16 de diciembre de 2009

Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal: contenidos y significado


Por: Alicia Carriquiriborde*
Fotografías: Joaquín J. Abdiel




El 17 de agosto de 2009 fue aprobada la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Este instrumento jurídico, enfocado desde la perspectiva de los derechos humanos y en el reconocimiento de que la alimentación es un derecho humano fundamental, entrará en vigor a partir de la segunda mitad de noviembre de este año.

La promulgación de esta ley constituye un hito que permitirá avanzar hacia el cumplimiento de los derechos humanos económicos, sociales y culturales en la entidad más poblada de México; significa también un paso adelante hacia la equidad y la justicia social. Mediante esta ley, hombres y mujeres que habitan el Distrito Federal, sin distinción alguna, podrán reclamar ante las instancias gubernamentales correspondientes el cumplimiento del derecho a la alimentación y a la nutrición y, en el caso de que estos derechos sean violados, demandar que cese la violación y reclamar justicia.

Esta ley se sustenta en 12 considerandos que tienen en cuenta las necesidades nutricionales de los seres humanos y el carácter social y económico que determina en la realidad, el acceso a la alimentación. Fue elaborada bajo el marco jurídico internacional para la protección de los derechos humanos con asesoría de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que desde mediados de 2008 realizó con las y los legisladores un trabajo intenso de acompañamiento a través de la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre.


Están contempladas en esta ley las necesidades alimentarias de toda persona, definidas claramente en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1 relativo al derecho a la alimentación, en donde se reconoce el derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre y se acuerda que los Estados Parte adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas necesarias, incluidos los programas concretos para garantizar el derecho humano a la alimentación. En la Observación General núm. 122 relativa al contenido esencial de este derecho, se encuentran las referencias que debe contener una alimentación correcta que también está considerada en la Ley para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal.3

Citaremos los artículos más relevantes de esta ley pues abren las puertas para la exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la alimentación:

El artículo 1° afirma que la nueva norma tiene por objeto “establecer las actividades estratégicas prioritarias para el desarrollo a la seguridad alimentaria y nutricional, y garantiza el derecho universal a la alimentación y a la seguridad alimentaria para todos los habitantes del Distrito Federal”.4 Queda claro entonces el carácter universal de este derecho, aunque lamentablemente aún no está considerado como tal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que esta ley local adquiere un mayor significado.

Para poner de relieve la importancia de esta ley desde la perspectiva de los derechos humanos, citamos otro de sus aspectos positivos: los artículos 2° y 3 ° señalan los principios y etapas de implementación para su cumplimiento y se determina quiénes serán los responsables institucionales con el cumplimiento de la ley, los obligados a respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la alimentación.

Por otro lado, en los artículos 6°, 7° y 8° se describe el significado del concepto alimentación correcta de acuerdo con lo establecido en la definición dada en la Observación General núm.125 sobre el derecho a la alimentación. Además de especificarse en estos artículos los objetivos generales y específicos destinados a la correcta aplicación de la ley, también se determina que dichos objetivos deberán ser contemplados en la Política Alimentaria para el Distrito Federal.

En el título segundo, acerca del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, en su capítulo i, sobre las facultades que la ley otorga a las y los funcionarios públicos, quedan establecidas las obligaciones de cada uno de ellos o ellas y las diferentes responsabilidades de cada Institución a las que les compete la cuestión alimentaria (artículos 9°,10, 11 y 12).

Los capítulos 2 y 3 del título segundo son de especial importancia en lo concreto, porque tratan sobre la planeación de la seguridad alimentaria y nutricional y de los programas que de ella se desprendan. Destacamos que en el artículo 13 del capítulo ii se define el proceso de planeación, y en el artículo 14, se señalan los criterios que deberán observarse para su realización y aplicación, incluyendo los mecanismos para su evaluación y las tareas correspondientes: “El proceso de planeación observará los siguientes criterios generales: democracia; participación y corresponsabilidad de los sectores público, privado y social; enfoque estratégico que promueva los objetivos del interés general de la ciudad de México; temporalidad de corto, mediano y largo plazo; sistematicidad y continuidad; transparencia; pluralidad; concertación; y actualización permanente con base en la evaluación”.

Según este artículo, estos postulados constituirían los lineamientos base para una política pública con participación ciudadana y de carácter democrático, correspondiéndole al jefe de Gobierno del Distrito Federal, según el artículo 15, establecer una red de información alimentaria y nutricional que proporcionará información sistemática, actualizada, transparente y oportuna a sus participantes, para analizar y evaluar los procesos y resultados alcanzados en relación a los objetivos y metas, plasmados en los instrumentos de la planeación, incluyendo de manera particular los resultados de cada una de las instancias ejecutoras, con el fin de dar acceso y uso de la red de información alimentaria y nutricional a los sectores público, privado y social. Se determina que el jefe de Gobierno contemplará las previsiones presupuestales correspondientes.


El artículo 19, capítulo III, que trata sobre los programas de seguridad alimentaria y nutricional y los subprogramas delegacionales en la materia; establece la obligatoriedad de realizar el diagnóstico de la situación de la ciudad de México sobre el estado de la seguridad alimentaria y nutricional, considerándose estos instrumentos como rectores para garantizar el derecho humano a la alimentación.

La ley también establece que los programas deberán tener carácter permanente y cobertura para todo el Distrito Federal y que serán operados por el jefe de Gobierno del Distrito Federal a través de las dependencias y entidades que correspondan de acuerdo con las atribuciones previstas.

Para completar la información respecto de los contenidos de la ley, en su último capítulo (que se refiere a las previsiones presupuestales para la seguridad alimentaria y nutricional), los artículos 25 y 26 establecen que el jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal serán los encargados de presentar y sancionar el presupuesto destinado a la alimentación.

La ley también contempla las sanciones y responsabilidades pertinentes en su artículo 27: “Las violaciones a lo establecido por la presente ley, su reglamento, y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la Administración Pública del Distrito Federal”. Queda claro entonces que se establece la instancia para atender reclamos y demandas relacionadas con la justiciabilidad de este derecho. Además el artículo 28 determina que para la imposición de sanciones se observará lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal.

El hambre y la desnutrición son dos realidades dramáticas, producto de la pobreza económica y estructural, de la histórica injusticia social que se vive en México agravada por la crisis del modelo económico capitalista neoliberal. Muchas han sido las luchas protagonizadas por los sectores sociales en el país para acceder a una vida mejor, una de ellas, en los últimos veinte años, ha sido la lucha por los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), derechos básicos para una vida digna, libre de hambre, que los gobiernos no han estado dispuestos a reconocer, aunque figuren en la Constitución o hayan firmado acuerdos internacionales sobre derechos humanos, como el pacto ya citado.

En la ciudad de México, culturalmente diversa, sede del gobierno nacional, poblada por más de 20 millones de habitantes, de los cuales, según los datos oficiales, padecen de pobreza alimentaria 4 73 mil 3 67 personas,6 de hoy se cuenta con una ley que garantiza jurídicamente el derecho humano a la alimentación.

Es un verdadero logro de la sociedad, de las luchas de los diferentes sectores sociales, por que sean reconocidos sus derechos humanos económicos, sociales y culturales, de las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales y de las y los responsables gubernamentales del Distrito Federal. Sin lugar a duda será muy importante que las autoridades políticas cumplan con la esta ley y faciliten su materialización por todos los medios disponibles.

Para que la norma no se convierta en letra muerta será necesario que la ciudadanía ejerza los derechos que la ley protege y, principalmente, que quienes padecen hambre sean beneficiadas(os) con programas con perspectiva de derechos humanos y no con una visión asistencialista que depende únicamente de la voluntad política de las y los gobernantes. Contando ya con el instrumento jurídico, es de esperar que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal juegue un papel relevante en la protección del derecho humano a la alimentación.

* Activista de Food First Information and Action Network (FIAN) México y Espacio DESCA.



Notas al pie de página:



1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), RES. 2200/ A (XXI), 1966, entrada en vigor general el 23 de marzo de 1976, entrada en vigor para México el 23 de junio de 1981.

2 Observación General núm. 12 (1999) relativa al derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del PIDESC, EIC.12/1999/5, p. 6).

3 Los artículos a los que se hace referencia forman parte de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal, véase Gaceta Oficial del Distrito Federal, 17 de septiembre de 2009 en , página consultada el 13 de noviembre de 2009.

4 Ibidem, Título primero, Capítulo único, Disposiciones generales, artículo 1°.

5 Observación General núm. 12 (1999) relativa al derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del PIDESC, EIC.12/1999/5, p. 6).

6 Según cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en el documento Posicionamiento para el proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal por la diputada Carla Sánchezarmas García, 20 de agosto 2009 en , página consultada el 17 de noviembre de 2000.


14 de diciembre de 2009

El derecho humano a alimentarse y el papel del Estado en su cumplimiento


Por: Leticia Correa Miranda*


Fotografías: Joaquín J. Abdiel


Desde marzo de 2008 Food First Information and Action Network (FIAN), Sección México (Red por el Derecho a Alimentarse), la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua y el Espacio DESC, denunciamos nuestra preocupación por la crisis alimentaria mundial que ocasionó disturbios sociales en varios países asiáticos, debido a la escasez de alimentos. En ese momento, exigimos al gobierno mexicano hiciera un plan emergente para prevenir. Sin embargo el régimen de Felipe Calderón, no escuchó. Hoy no sólo continúa esta grave situación alimentaria; además, se ha sumado a la crisis económica.


En las metas de la Cumbre del Milenio se establece, como primer compromiso de los Estados, erradicar la pobreza extrema y el hambre a nivel mundial; sin embargo están lejos de cumplirlo porque la crisis ha hecho que en un año se incremente en más de 100 millones el número de personas que padecen hambre en el mundo.

Pero el problema de escasez de alimentos no tiene su origen en la disminución de la producción, sino en las prácticas monopólicas de las empresas trasnacionales, lo que ha dejado en evidencia la debilidad de los Estados ante ellas. Lo cierto es que esta crisis mundial inició hace más de 20 años, cuando las y los gobernantes de los países en desarrollo adoptaron las políticas de ajuste estructural impuestas por el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (bm) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), que impulsaron:

• El abandono del Estado mexicano hacia la producción agrícola retirando crédito, subsidios, precios de garantía, apoyos técnicos y para la comercialización, para implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) que favoreció la importación de alimentos y granos básicos.

• El desmantelamiento de los mercados internos, nacionales y regionales, como consecuencia de las importaciones de los productos altamente subsidiados, afectando directamente a los campesinos y las campesinas de escasos recursos (competencia desleal).

• Pérdida de la soberanía alimentaria, pues nos convirtieron en un país importador de comestibles y granos básicos que antes producíamos.

• Generación de pobreza masiva pues, debido a la injusta distribución de la riqueza, hoy varias trasnacionales son más ricas que muchos países pobres, mientras más de 1 000 millones de personas padecen hambre en el mundo.

• Salarios de hambre, que representan un robo legalizado porque, con un salario mínimo, una familia no puede vivir, a menos que tenga dos o más trabajos. En pocas palabras, estamos viviendo una esclavitud disfrazada.

• Una migración creciente de la población de países pobres, un éxodo incontenible que ha provocado una violación sistemática de los derechos de las y los migrantes quienes han perdido su categoría no solamente de ciudadanos(as) sino de personas. Sin embargo, la migración se ha convertido en un gran negocio para las compañías transnacionales y para los países ricos. Los más pobres, los que se tienen que ir y abandonar a sus familias, son los que envían dinero al país

En estas condiciones no podemos ser libres ni mucho menos ejercer la democracia, simplemente porque la lucha por la sobrevivencia dificulta nuestra capacidad de pensar y de razonar. La pobreza se ha convertido en un instrumento de sometimiento y manipulación al servicio de las mal llamadas democracias.

Todas las personas tienen derecho a una vida digna, mismo que sólo puede ejercerse si se respetan los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), es decir, derecho al trabajo, a alimentarse, a la salud, a la vivienda, a la educación, a la información, etcétera.

El compromiso de los Estados en materia de DESCA es a tres niveles: el primero es respetar, el segundo proteger y el tercero es garantizar; aquí el Estado se compromete a proporcionar a la población más vulnerable, que no pueda valerse por sí misma, su acceso a estos derechos. Si hablamos particularmente del derecho humano a alimentarse, el artículo 11.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) dice:

Los Estados Parte en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;


b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

El inciso a) sin duda hace referencia a la soberanía alimentaria; el derecho de los pueblos a decir qué producen y cómo lo producen. Vamos a enumerar algunas de las violaciones del Estado mexicano, en relación con el derecho a la alimentación en sus diferentes niveles de compromiso: en primer lugar, el Estado mexicano viola el derecho a la alimentación cuando:


  • Establece un salario mínimo que no alcanza para que una familia coma suficiente y sanamente (las familias con menos recursos invierten más del 50% del ingreso familiar –del trabajo de más de uno de los miembros–en alimentos).


  • Hizo una contrarreforma agraria en la que introdujo modificaciones al artículo 27 constitucional, que permiten la venta de terrenos ejidales que originalmente fueron concebidos como un patrimonio familiar inalienable.


  • Impulsa megaproyectos como el de la hidroeléctrica La Parota, en el estado de Guerrero, que desplazaría a 25 000 personas.


  • Toma las instalaciones de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y deja sin empleo a más de 44 400 trabajadores(as).


  • Desvía el presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) a investigaciones sobre productos transgénicos de empresas trasnacionales, afectando a las y los becarios.


Por otro lado, el Estado mexicano no protege el derecho a la alimentación cuando:


  • Permite que los empresarios paguen un salario mínimo que no alcanza para vivir dignamente y con el cual no se puede comprar una canasta básica de los productos alimenticios que debe consumir una familia.


  • Permite que empresas trasnacionales compren tierras a las y los campesinos en condiciones desventajosas.


  • Permite que productos con precios dumping1 entren al país, perjudicando a las y los campesinos.


  • Permite que empresas nacionales y trasnacionales impulsen megaproyectos como el de la hidroeléctrica La Parota, citado anteriormente.


  • El Estado mexicano no garantiza el derecho a la alimentación cuando, ante los desastres naturales no tiene la capacidad de hacer llegar alimento a las personas afectadas y cuando, a través de sus programas, no logra llegar a esta población.

Para la o el ciudadano común es difícil entender la responsabilidad que el Estado tiene de la situación que padece. La pobreza se vive como una impotencia personal, aislada y desorganizada (porque los movimientos sociales y sindicales han sido desarticulados) y no como una situación de violación a los derechos de todo un pueblo. Por lo que el fortalecimiento de la organización comunitaria en el campo y ciudad, por la demanda de una vida diga, se convierte en una acción prioritaria para todas y todos.


Democracia, municipio, comunidad y delegación

En la delegación, comunidad y municipio, por ser los lugares en los que vivimos, es donde podemos construir y ejercer la democracia de una manera más directa, preocuparnos por el bienestar de todos y dar seguimiento a nuestras propuestas de desarrollo.


El gobierno tiene la función de administrar los recursos del país y de que sus habitantes vivamos dignamente; sin embargo lo hace muy mal porque paga el salario mínimo más bajo, incluso comparado con economías más pobres

Por otra parte el sueldo que ganan diputados(as), senadores(as), el presidente, las y los altos funcionarios del Instituto Federal Electoral y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es inmoral en un país donde la mitad de la población tiene hambre.

México es un país que cuenta con recursos suficientes para alimentar a su población, el problema del hambre y malnutrición es derivado de la injusta distribución de la riqueza, la falta de eficiencia en sus políticas públicas y la corrupción.

Por ello, es urgente que el gobierno mexicano tome medidas que protejan el empleo y el poder adquisitivo. Se necesita fortalecer y reorientar la agricultura familiar tradicional como garantía de la seguridad alimentaria, además de estimular el desarrollo comunitario regional, permitiendo ejercer el derecho de alimentarse por sí mismas a las personas y a los pueblos.

El salario mínimo debería de alcanzar a cubrir necesidades básicas. Si para pagar la renta tenemos que comer menos, dejar de gastar en vestido para la familia, no ir al médico o no tener esparcimiento, el Estado viola nuestros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y muy particularmente el derecho a la alimentación.

Vivimos esta pobreza en forma aislada, como un destino personal y no como el resultado de un sistema económico, donde las mercancías valen más que las personas. Por ello, para romper este aislamiento, es fundamental organizarnos en nuestras comunidades y colonias construyendo nuevas esperanzas y luchando desde nuestras bases para exigir al Estado mexicano que cumpla con sus obligaciones en materia de DESCA. Datos obtenidos en el taller Por el Derecho a la Alimentación realizado en la delegación Gustavo A. Madero, de febrero a septiembre de 2009, en coordinación con dicha jefatura delegacional.

* Directora de Food First Information and Action Network (FIAN), Sección México (Red por el Derecho a Alimentarse).

Notas al pie de página:

1 El dumping es una práctica desleal del comercio internacional que consiste en que un producto sea introducido en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor en el país de origen, en el curso de operaciones comerciales normales. Véase , página consultada el 13 de noviembre de 2009.

2 Véase , página consultada el 9 de noviembre de 2009.


10 de diciembre de 2009

Socializar el riesgo, una cuestión de justicia y no de caridad*


Por: Gerardo Covarrubias Valderrama**





La historia de los derechos de ciudadanía
es una historia de libertad y no de compasión.



Michael Ignatieff



Algunos indicadores políticos y económicos de América Latina durante los últimos 20 años sugirieron una mejora de la región antes de 2009. Las dictaduras del cono Sur, los conflictos armados en Centroamérica, el nulo crecimiento económico y la hiperinflación que eran una amenaza constante a las economías y sociedades latinoamericanas parecían superadas. Evidentemente no toda Latinoamérica ha conseguido cierta estabilidad económica y política, pero los datos en general apuntan a consolidar procesos democráticos y estabilizadores en la zona. 1




Lamentablemente la mejora no ha impactado en los sectores sociales más desfavorecidos y, por el contrario, la percepción de incertidumbre, inseguridad y de aumento de las asimetrías crece en amplias concentraciones urbanas de nuestras sociedades. La reducción de la pobreza es el reto más importante para los gobiernos de la región2 , no sólo por una cuestión de justicia social sino porque estos altos índices de desigualdad generan una insatisfacción sobre el sistema democrático y sus valores que impactan negativamente en el tejido social.

Las nuevas condiciones tecnológicas, económicas y medioambientales repercuten en lo conformación de lo social de forma insospechada. Fenómenos como la mundialización de los mercados, así como la internacionalización de la esfera cultural y política coinciden con un nuevo auge de nacionalismos y de fundamentalismos religiosos a nivel mundial como manera de contener la fragmentación social y el proceso de uniformización derivado de la lógica tecnológica dominante. La emergencia en las sociedades contemporáneas de un radical pluralismo cosmovisional y axiológico3 , constituye el rasgo característico más importante de la condición moderna no sólo en Latinoamérica sino en todo el Occidente.

Cohesionar este pluralismo para promover la erradicación de la pobreza y la exclusión social así como generar la participación de todos(as) en las decisiones para el bien común tendría que ser un objetivo a corto plazo que contrarreste las asimetrías económicas, sociales y de capacidades individuales de las y los habitantes de América Latina. En este sentido, el debate respecto de la ciudadanía ha servido para replantear problemas relativos a la participación democrática, conformación de los estratos sociales, constitución de un orden público legítimo, derechos y obligaciones, discriminación de minoríasétnicas y culturales, entre otros.4

El debate sobre la ciudadanía se ha modificado de acuerdo a los cambios de interés de la filosofía política en los últimos años, del pasaje en las prioridades del pensamiento político en la búsqueda de una noción normativa de justicia distributiva (Rawls), a la problemática del reconocimiento (Honeth, Habermas) se afectó el tratamiento de la categoría de ciudadanía.

Por los motivos anteriores es muy complicado sistematizar las discusiones teóricas que se han dado alrededor de esta categoría. Por cuestiones expositivas consideremos en términos generales las tres grandes posiciones teóricas de esta discusión: liberal, comunitaria y deliberativa. Cada una de estas posiciones ha ofrecido una definición distinta de ciudadanía y del rol que cada una debe tener en una sociedad moderna. Por supuesto que cada definición sugiere un modelo de Estado y, enúltima instancia, de democracia.


En los últimos años estas corrientes teóricas han monopolizado en gran medida la discusión respecto del modelo ideal de democracia y cada una de ellas ha presentado un modelo de ciudadano(a) distinto. Sin embargo, a pesar de grandes diferencias, existe un cierto consenso en acentuar el papel de la sociedad civil como el ámbito donde se genera la responsabilidad ciudadana, así como la opinión y voluntad comunes. De este modo, la sociedad civil se presenta como el espacio donde se genera la civilidad, es decir, el interés por los problemas comunes. La solidaridad resulta ser en este marco, el fundamento moral adecuado a la virtud cívica entendida como pertenencia y participación en una comunidad. El acento puesto en la sociedad civil, y en la solidaridad, son acompañados por un abandono del lugar y funciones del Estado social.

En resumen, las corrientes teóricas mencionadas insinúan desde distintos puntos de vista una comprensión de la sociedad civil como un espacio alternativo al Estado, y como el único lugar posible para generar nuevas formas de ciudadanía y, por tanto, de integración social.

La sociedad civil es propuesta como el fundamento político de la ciudadanía. En este espacio la solidaridad se presenta como una virtud moral que refiere la conexión ética que las y los ciudadanos se dan entre sí. Por otra parte, es la única virtud que se ocupa del desarrollo y progreso del reconocimiento en la sociedad civil y, por tanto, de la generación y expansión de la ciudadanía. En consecuencia, la sociedad civil parece el lugar donde es posible revertir el fenómeno de declinación de la participación política y del desinterés por los asuntos públicos, causados por la falta de integración social y la pérdida del sentido de pertenencia.

La solidaridad que surge en la sociedad civil aparece como la única fuerza social capaz de enfrentar los problemas derivados de la anomia en las sociedades contemporáneas. Una solidaridad que nace de forma espontánea y no organizada como en los mecanismos institucionales del Estado, que fallan en la solución de múltiples problemas. Sin embargo, la sociedad civil no es un espacio independiente del Estado sino subsidiario y el Estado sigue siendo el fundamento político esencial de la ciudadanía.

Nuestra hipótesis sostiene que la ciudadanía depende del right to justice5 y del Estado de derecho y no de la solidaridad, dado que es una institución que no se basa en el altruismo y el voluntarismo, sino en el derecho a tener justicia. La anomia social no es producto de la falta de integración social o por una caída de la solidaridad, sino por el retroceso del Estado de derecho que no logra hacer cumplir eficazmente las disposiciones legales en nuestros Estados.

Hoy en día, la ciudadanía social recibe críticas que se corresponden con las dirigidas también contra los derechos, las políticas y los servicios sociales. Se afirma su pretendida naturaleza no-política y no-moral. En consecuencia, se sostiene la ilusión de que se podría debilitar la ciudadanía social sin que se produzca una ruptura del pacto social y sin que las y los ciudadanos sufran un minus moral. Y por otra parte, se afirma que las razones de ese debilitamiento no son exclusivamente económicas sino también morales. La estrategia pasa por individualizar la interpretación del riesgo social y la pobreza.

De este modo, se desvincula dicha pobreza de los problemas sociales de desigualdad convirtiéndose en exclusión social. Con esta perspectiva, las críticas dirigidas al Estado de bienestar tienen por finalidad exorcizar una socialización que había conducido la problemática social a la institución de la ciudadanía.6 Recordemos que la idea del Estado de bienestar es que la ciudadanía aporte la base igualitaria de los derechos y exige la eliminación de cualquier obstáculo que impida alcanzar la independencia personal necesaria para ser una o un buen ciudadano. La pobreza era considerada una cuestión social y no un problema individual. Una cuestión de interés social que demandaba intervención política. Superando la oposición entre derechos y deberes en un marco de obligaciones sociales, se consideraba la desigualdad un problema de socialización, regulado por un instrumento institucional de socialización del riesgo y de la responsabilidad.7

Las políticas sociales ponían al descubierto la insuficiencia del contrato como base para la construcción de la ciudadanía moderna. El contrato se considera un acuerdo entre individuos a los que su condición de ciudadanos(as) les hace libres e iguales, pero los derechos civiles que regulan los contratos no sólo son insuficientes frente a la desigualdad, sino que además resultan afectados por ésta, dado que puede crear obstáculos que impidan al individuo alcanzar la autonomía.

Aunque dichos derechos son indispensables para el funcionamiento de una sociedad de mercado, no pueden garantizar soluciones a las disfunciones que provoca la desigualdad. El contrato civil aporta los fundamentos igualitarios pero no modifica la estructura de desigualdad social. A pesar de haber igualdad en la capacidad jurídica, es necesario intervenir en la estructura social para garantizar la autonomía individual frente a los condicionamientos impuestos por el entorno social.


Los derechos sociales no tienen nada que ver con la caridad o la solidaridad sino que entraña una interferencia en el mercado. Estos derechos reconocen que el derecho de un individuo al estado de bienestar no se mide por el valor de mercado de dicho individuo. No hay ninguna progresión o evolución de los derechos civiles y políticos a los sociales, no sólo se da una discontinuidad sino una verdadera ruptura. Los derechos sociales no son de otra categoría de derechos que se suma a los civiles y políticos sino que introducen una ruptura innovadora en el campo de derechos. Dichos derechos han modificado el papel del Estado, las relaciones entre el Estado y la economía y la naturaleza del conflicto social. Tienen una función que no sólo es compensatoria sino también legitimadora: estos derechos sitúan las exigencias de justicia distributiva en el Estado. Esto resultó ser algo más que una solución procedimental para la tensión política entre realización individual y condiciones sociales, significó un nuevo espacio político y se convirtió en base de un proceso continuo de lucha colectiva.

Los derechos sociales abordan estratégicamente el problema de encontrar un equilibrio entre derechos y deberes armonizando moral y política. Transforman la caridad y la solidaridad en una obligación de pura justicia. El factor fundamental para la cohesión e integración social de una sociedad contemporánea.

** Licenciado en Filosofía y maestro en Filosofía Política por la Universidad Nacional Autónoma de México; profesor asistente en la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas A. C. (CIDE).


Notas al pie de página:

1 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Organización de las Naciones Unidas (ONU), véase , página consultada el 10 de noviembre de 2009.

2 Más de 200 millones de personas viven debajo del umbral de pobreza; es decir un tercio de la población.

3 The Fact of pluralism, como lo denomina John Rawls. Para Weber, la modernidad se caracteriza no sólo por el abierto y radical conflicto entre las diversas esferas culturales de valor, sino por la ausencia de una instancia capaz de dirimir tal tipo de litigios, dando lugar a un Politeísmo de los valores. Véase Max Weber, El político y el científico, Madrid, Alianza, 1988.

4 La Unión Europea ha elaborado un diagnóstico en específico de la situación en México. El contexto socioeconómico mexicano está caracterizado por una extensa pobreza y marcadas diferencias sociales y regionales, las cuales implican un desafío para la cohesión del país. Los avances en la reducción de la pobreza en los últimos cinco años han sido limitados, y el tamaño de los grupos de interés involucrados ha obstaculizado la toma de decisiones y la aplicación de reformas. Por otro lado, México tiene una de las distribuciones del ingreso con mayor desigualdad en el mundo, con un coeficiente Gini relativamente alto, y significativas diferencias en los estándares de vida. Fuente: World Economic Outlook y Fondo Monetario Internacional.

5 El derecho a tener justicia.

6 Véase M. Reberioux, “Citiyons et travailleurs” en Hommes et libertés, núm. 76, 1994, pp. 16-23.

7 Muchos autores consideran que los derechos sociales no son estrictamente derechos sino solamente servicios. Según éstos, el derecho a la educación, la asistencia médica, a una compensación justa, entre otras, no tiene nada que ver con la ciudadanía porque son incompatibles con el concepto jurídico de ciudadanía. Esos derechos sociales no tienen la misma fuerza normativa que los derechos civiles y políticos. Tampoco han alcanzado la condición de derechos universales, no son absolutos sino relativos, etc. También se les crítica su bajo nivel de definición procesal y el elevado nivel de gasto económico que exigen. Véase D. Zolo, “La stategia della cittadinanza” en La cittadinanza, Bari, Laterza, 1994.

8 Ewald nos recuerda que las leyes sociales que asignan derechos sociales, se basan en un principio de previsión que significa la socialización del riesgo; es decir, la normalización y generalización del riesgo. Esto adopta la forma de una relación social: Los individuos tienen derecho a prestaciones sociales no como individuos sino como miembros de un cuerpo social. Los derechos a la salud, la educación y a la protección social son instituciones que se basan en el principio de responsabilidad y riesgo compartidos. Precisamente, esa generalización del riesgo y la responsabilidad es el blanco de las críticas del neoliberalismo. Véase F. Ewald, L´Etat providence, París, Bernard Grasset, 1986.




8 de diciembre de 2009

Arrecia la lucha por los alimentos*

La compra de tierras de cultivo en países en desarrollo


Por: J. P. Velázquez-Gaztelu**


En marzo pasado, tras cuatro meses de manifestaciones y 135 muertos, una revuelta popular apoyada por el Ejército acabó en Madagascar con el gobierno del presidente Marc Ravalomanana. La chispa que encendió la rebelión fue el contrato firmado por las autoridades de la isla para ceder a la multinacional surcoreana Daewoo los derechos de explotación de 1.3 millones de hectárea –una superficie superior a la de Navarra– para cultivar maíz durante los próximos 99 años. Muy apegados a la tierra, los malgaches se sintieron traicionados por su presidente y salieron a las calles para derrocarlo.

El contrato de Madagascar con Daewoo, roto por el nuevo gobierno, es muestra de un fenómeno en pleno auge: la compra o arrendamiento por parte de países ricos de tierras fértiles en naciones pobres, principalmente de África, para asegurarse el suministro de alimentos. La escasez de agua, la subida de los precios de los productos básicos, el crecimiento de la población y el alto coste de la energía están detrás de unas operaciones que, sin ser nuevas, están adquiriendo grandes proporciones y tienen consecuencias económicas, sociales y políticas cada vez más profundas.

Conocido en inglés como land grabbing –expresión que podría traducirse como apropiación de tierras–, el fenómeno es un arma de doble filo. Sus defensores sostienen que puede contribuir al desarrollo de las zonas afectadas mediante la apertura de mercados para sus productos agrícolas, la creación de puestos de trabajo, la mejora de las infraestructuras y el aumento de la productividad. Por otro, sus detractores subrayan que hace mucho daño a las poblaciones locales, que con frecuencia quedan al margen de la negociación de los acuerdos. Los más críticos califican la estrategia de neocolonialista porque esquilma los recursos naturales de países que, en muchos casos, ya tienen sus propios problemas de escasez de alimentos.

El estudio más completo sobre la cuestión efectuado hasta el momento, publicado en mayo por el Instituto Internacional para el Medio Ambiente y el Desarrollo (IIED), certifica que la apropiación de tierras es un fenómeno en ascenso, y advierte de que es cada vez mayor el riesgo de que campesinos pobres acaben siendo expulsados de sus tierras o pierdan el acceso al agua y a otros recursos. Sonja Vermeulen, coautora del estudio junto a Lorenzo Cotula, explica que aunque existe desde la época colonial, la compra de tierras en países en desarrollo se ha intensificado en los últimos años debido al creciente nerviosismo de los países importadores de alimentos ante la subida de los precios en los mercados mundiales.

Además, agrega Vermeulen, estas operaciones pueden ser también un buen negocio, pues todo indica que el precio de las tierras cultivables va a subir a largo plazo. China, India y Corea del Sur encabezan la lista de compradores. China, que comenzó hace diez años a alquilar tierras para cultivar en Cuba y México, está permanentemente en busca de contratos para garantizar el suministro a sus más de 1 300 millones de habitantes. A los gigantes asiáticos les siguen de cerca países del golfo Pérsico como Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos y Qatar, ricos en capital pero cuya escasez de agua hace imposible la producción de alimentos.

“Son países que tienen dinero para comprar alimentos en el mercado mundial, pero el año pasado, cuando varios grandes países productores prohibieron la exportación de productos agrícolas clave, comenzaron a sentirse inseguros”, explica Ruth Meinzen-Dick, del Instituto Internacional de Investigación de Política Alimentaria (IFPRI, un organismo privado con sede en Washington).“En lugar de depender de unos mercados mundiales que se han vuelto poco fiables, estos gobiernos prefieren adquirir tierras para producir alimentos que luego exportan a sus países”, dice Meizen-Dick. Un ejemplo: el contrato que acabó forzando la destitución del presidente de Madagascar garantizaba a Corea del Sur el suministro de maíz y reducía su dependencia de Estados Unidos, primer exportador del mundo del producto con una cuota de 60% en el mercado internacional.





Si en el pasado los inversionistas extranjeros buscaban principalmente productos tropicales como plátanos y cocos o cultivos hortofrutícolas, la oleada más reciente se centra en alimentos básicos como el maíz, el trigo o el arroz. En ocasiones, las tierras no se compran para producir alimentos, sino como materia prima para biocombustibles, cuya demanda está en ascenso. Si bien la mayoría de las adquisiciones de tierras se negocian directamente entre las autoridades políticas o a través de empresas que actúan como intermediarias para los gobiernos, también hay fondos de inversión privados que participan en el negocio, como el británico Emergent Asset Management, que tiene previsto comprar 50 000 hectáreas de tierra en Mozambique, Suráfrica Botswana, Zambia, Angola y la República Democrática del Congo.

Según el IFPRI, entre 15 y 20 millones de hectáreas de países pobres han cambiado de manos desde 2006 en este tipo de operaciones, con un valor conjunto que oscila entre 20 000 y 30 000 millones de dólares. Los países que más tierra venden o alquilan son Rusia, Ucrania, Brasil, Pakistán, Filipinas, Indonesia, Sudán, Mozambique y otros africanos. En Sudán, país tradicionalmente conocido como el granero del mundo árabe, empresas surcoreanas han firmado acuerdos para cultivar 700 000 hectáreas de trigo; los Emiratos Árabes Unidos han adquirido 400 000 hectáreas, y la compañía estadounidense Jarch Capital ha firmado un acuerdo con la guerrilla del sur del país para explotar otras 400 000. En Malí, el gobierno libio va a cultivar 100 000 hectáreas de arroz, y el emirato de Qatar ha arrendado 40 000 hectáreas en Kenia para producir frutas y verduras a cambio de invertir 2 300 millones de dólares en la construcción de un nuevo puerto.

Con frecuencia los acuerdos se hacen de espaldas a la población local, que por lo regular carece de voz para denunciar los abusos y de medios para asegurarse de que las empresas o países compradores cumplen con lo estipulado en los contratos, señala Sonja Vermeulen del IIED, un organismo de investigación radicado en Londres. Aunque algunas operaciones han llegado a la opinión pública a través de los medios de comunicación, detalles como la extensión de las tierras afectadas o el dinero pagado por ellas son con frecuencia muy difusos. Pero en opinión de Vermeulen, el mayor peligro para los habitantes de las zonas afectadas es que éstos pueden acabar perdiendo sus tierras y el acceso al agua.




“Las pérdidas pueden ser enormes, especialmente en aquellas comunidades en las que el producto agrícola en especie es la base de la economía”, señala la experta. En muchas ocasiones, los países compradores no tienen en cuenta el impacto de la agricultura extensiva en el medio ambiente o en las tradiciones locales. Meinzen- Dick, del IFPRI, coincide en denunciar la falta de transparencia de las operaciones.

“En muchos lugares de África, la propiedad de la tierra se rige por la costumbre, sin que existan papeles de propiedad, lo que significa que el gobierno puede ejercer de propietario de unas tierras que han sido cultivadas durante siglos por clanes de campesinos locales”, explica esta experta. El hecho de que los países compradores cultiven y exporten alimentos desde un país que ya tiene problemas para abastecer a su propia población, añade, es una fuente de inestabilidad y podría causar más disturbios como los ocurridos en Madagascar.

La rapidez y la contundencia con que se llevan a cabo algunas operaciones han suscitado el rechazo de los habitantes de otros países afectados. En Mozambique, la población local se resistió a que miles de trabajadores chinos cultivaran las tierras alquiladas por su país, lo que hubiera limitado la participación de campesinos mozambiqueños en el proyecto y en sus beneficios. Según algunos cálculos, hasta un millón de chinos trabajan actualmente tierras en África. Tan sólo en Mozambique, China ha invertido 800 millones de dólares para incrementar la producción de arroz de 100 000 a 500 000 toneladas.


Algunos gobiernos están tomando nota de los peligros que acarrea la apropiación de tierras. Tailandia rechazó a finales de junio una oferta de varios países árabes para invertir en el cultivo de arroz y en la ganadería. “En cumplimiento de nuestras leyes, los extranjeros o las compañías extranjeras tienen prohibido alquilar o comprar tierras para cultivar arroz o cualquier tipo de alimento, incluyendo el ganado, en Tailandia”, afirmó el primer ministro Abhisit Vejjajiva. “El negocio está restringido a los tailandeses”. En Filipinas, el gobierno ha bloqueado la adquisición de más de 1.2 millones de hectáreas por parte de un consorcio chino con participación pública y privada.

Vermeulen, del IIED, recomienda analizar el fenómeno con prudencia. Aunque se han firmado muchos acuerdos, subraya que la inmensa mayoría no se han puesto en práctica todavía, por lo que resulta prematuro aventurar cuál será su impacto en las poblaciones locales. Para los expertos del IIED, que la compra de tierras acabe siendo una oportunidad para el desarrollo en lugar de un problema dependerá de las condiciones de los acuerdos, de la forma en que se comparten los costes y los beneficios, y de quién y cómo decide sobre estas cuestiones.

¿Qué puede hacerse para garantizar que este tipo de operaciones no hagan daño a los sectores más vulnerables de la población mundial? Alexander Mueller, responsable de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la FAO, el organismo de la ONU que se ocupa de temas agrícolas, opina que sería útil desarrollar directrices para el buen gobierno de la tierra, o un código que regule las inversiones internacionales con el fin de facilitar la toma de decisiones y las negociaciones. La FAO está trabajando en la elaboración de esas directrices.

Ruth Meinzen-Dick apunta la conveniencia de adoptar varias medidas, entre ellas, garantizar que hay transparencia en las negociaciones, que se respetan los derechos existentes sobre las tierras afectadas, incluyendo la costumbre, y que los beneficios se reparten entre compradores y campesinos locales. Sonja Vermeulen considera que los códigos de conducta internacionales son insuficientes, y apunta que es necesaria una regulación fuerte que tenga en cuenta el impacto de la adquisición de tierras en la población local, así como la sostenibilidad medioambiental y el cumplimiento de las normas del comercio internacional.


Más hambre que nunca

El aumento de la compra de tierras en países pobres coincide con un agravamiento de la situación alimentaria mundial. Según la FAO, mil millones de personas pasan hambre en el mundo, la cifra más alta de la historia. De ellas, 100 millones han entrado en la lista como consecuencia de la crisis económica actual. La subida del precio de los alimentos en los mercados internacionales, frenada parcialmente por la crisis económica, es otro factor que ha contribuido a agravar la situación.

Para el director general del organismo de la ONU, Jacques Diouf, el hecho de que una de cada seis personas pase hambre constituye un riesgo serio para la paz y la seguridad mundiales. De los 1 000 millones de personas malnutridas, 642 millones viven en Asia, y 265 millones, en el África subsahariana. En los países en desarrollo sólo pasan hambre 15 millones de personas.

En opinión del IFPRI, las transacciones de tierras cultivables más recientes son, en parte, resultado de los grandes cambios que está experimentando el valor de la tierra y del agua. Cuando los alimentos suben, también lo hace el precio de las tierras cultivables. En 2007, por ejemplo, aumentaron 31% en Polonia, 16% en Brasil y 15% en los fértiles estados del medio oeste de Estados Unidos.

El precio de los alimentos se ha moderado tras experimentar subidas muy pronunciadas en los años previos a la tormenta financiera internacional, pero siguen a niveles muy altos en muchos países en desarrollo, y el acceso de los pobres a los productos básicos sigue amenazado por la pérdida de empleo y de ingresos y otras consecuencias de la crisis económica.

Según el último informe sobre perspectivas alimentarias de la FAO, gracias a una segunda cosecha récord de cereales este año y al restablecimiento de las reservas, el suministro mundial de alimentos parece menos vulnerable a sufrir vaivenes como los de la grave crisis alimentaria del año pasado. El estudio advierte, sin embargo, de que todavía existen algunos peligros potenciales.

“A pesar de los fuertes aumentos en las últimas semanas, los precios internacionales de la mayoría de los productos básicos agrícolas han caído en 2009 con referencia a los máximos alcanzados en 2008, un indicador de que muchos mercados regresan lentamente a una situación de equilibrio”, dice el informe de la FAO.

* Reportaje publicado en El País, 16 de agosto de 2009, Madrid, España. Agradecemos al autor y al medio el permiso para la reproducción de este material. La publicación original puede consultarse en , página consultada el 10 de noviembre de 2009.
** Redactor jefe del diario El País en Madrid, España. Ha sido enviado especial del periódico español a Afganistán, Irak y la antigua Yugoslavia. También ha sido corresponsal de la agencia EFE en Madrid, Washington y Nueva York.

3 de diciembre de 2009

Un llamamiento a la coherencia y a la responsabilidad

Por: Olivier De Schutter*

Fotografías: Joaquín J. Abdiel


Dos semanas antes de la celebración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria, las negociaciones para la elaboración del proyecto de la Declaración de la Cumbre entran en su fase final. Lo que realmente nos estamos jugando aquí es nuestra capacidad para tomar las medidas necesarias destinadas a implantar un sistema alimentario mundial que conlleve un progreso decisivo hacia la realización del derecho humano a una alimentación adecuada y desarrollar así nuestra resiliencia ante el riesgo a futuras crisis económicas y contra el aumento de la volatilidad de los precios de los alimentos.

La Declaración deberá ser coherente, ambiciosa y rotunda en cuanto a los siguientes cinco pilares: el derecho a la alimentación, la gobernanza, la sostenibilidad, el comercio y el fortalecimiento de la cooperación internacional.


Derechos. Sentar las bases de la Declaración en el derecho a la alimentación


El proyecto de Declaración destaca, en su enumeración de principios, el papel central que desempeña el derecho a la alimentación. Esto es crucial pues demuestra la necesidad de superar los enfoques basados en la seguridad alimentaria que sólo se centran en el aumento de los volúmenes agregados de producción, para orientarse hacia enfoques que tengan en cuenta, además, la importancia de aumentar los ingresos de los más pobres y de eliminar cualquier barrera que impida a los grupos más vulnerables tener acceso a los alimentos. Constato además con satisfacción, que el proyecto también hace un llamamiento a la implementación urgente de las directrices voluntarias para apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.

Hace cinco años, los gobiernos presentes en el Consejo de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) aprobaron unánimemente estas directrices. No obstante, su implementación ha sido muy desigual entre unos países y otros, a pesar de lo cual todos los Estados deberían ser respaldados en sus intentos por avanzar en esta dirección.

Podemos concentrar nuestros esfuerzos basándonos en las iniciativas ya existentes. Decenas de países han incluido ya este derecho en sus constituciones respectivas. En Brasil, Guatemala, Nicaragua o Venezuela, se han adoptado leyes marco a escala nacional que recogen este principio. Las estrategias nacionales basadas en las Directrices Voluntarias se perfilan ya como un componente imprescindible de cualquier política nacional que vaya encaminada a garantizar la seguridad alimentaria.

En mi función como relator especial recabaré en el futuro todas estas buenas prácticas de manera sistemática para acelerar el aprendizaje colectivo por imitación. La experiencia nos ha demostrado que los enfoques duales, consistentes en alimentar a los hambrientos (sic) a través de planes de apoyo de emergencia al tiempo que se promueve el desarrollo rural y agrícola, pueden fracasar en su empeño por conseguir el objetivo de la seguridad alimentaria para todos si no se basan en los principios de participación, responsabilidad y no-discriminación (Principio 3).


Gobernanza. Un nuevo Comité de Seguridad Alimentaria Mundial

Apoyo encarecidamente la iniciativa de reforma del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA). La crisis mundial de los precios de los alimentos de 2007-2008 agudizó la necesidad de mejorar el sistema de gobernanza mundial de la seguridad alimentaria; esta reforma es la victoria más importante de la comunidad internacional frente a la crisis, junto con la renovación de promesas para reinvertir de forma sustancial en desarrollo rural y agrícola.




Como miembro del grupo de contacto para la reforma del CSA me he quedado muy gratamente sorprendido al ver la tremenda energía y buena voluntad de los gobiernos y de las agencias internacionales para diseñar un CSA renovado con una nueva función innovadora. El CSA debe adoptar un Marco Estratégico Global para la Seguridad Alimentaria y la Nutrición, establecer objetivos e indicadores de evaluación, promover la transparencia y la responsabilización, y monitorizar la aplicación de las Directrices relativas al Derecho a la Alimentación y la realización concreta de los compromisos adoptados por los Estados y por las organizaciones internacionales.

Los procesos liderados por los países mismos deberán desempeñar un papel protagonista al tiempo que se promueve la plena participación de los representantes de los campesinos en los debates tanto a escala nacional como en el marco del CSA. Deberá instarse a los gobiernos a que envíen al CSA sus planes nacionales para luchar contra el hambre y la malnutrición, desarrollados desde una perspectiva participativa y con indicadores de evaluación y plazos de aplicación para movilizar a todas las agencias estatales y promover la responsabilización.

La multidimensionalidad del hambre y la malnutrición sólo podrán abordarse adecuadamente a través de estas estrategias nacionales: la seguridad alimentaria no compete exclusivamente de los departamentos de agricultura.

Es de importancia capital que la Declaración confirme el papel esencial que desempeñará el CSA renovado en garantizar una coherencia en las políticas que se orienten hacia la seguridad alimentaria mundial. Como ya sugerí en Roma en mayo, el CSA debe convertirse en un órgano multilateral para la coordinación, la supervisión y el aprendizaje:

• La coordinación es absolutamente necesaria pues las políticas que influyen en la gestión de los alimentos no solamente emanan de los gobiernos de todos los países sino también de diferentes organizaciones, cada una con un mandato específico. El hecho de gestionar todas estas políticas a nivel internacional en diferentes foros que no tienen mandato para promover la seguridad alimentaria resulta anómalo y, en ciertos casos, puede llevar a resultados que sean disfuncionales. Por todo ello, debería evitarse que los Estados tengan que lidiar con expectativas o incentivos contradictorios procedentes de diferentes socios u organizaciones. En este sentido, la Declaración deberá dejar claro que el Fondo Fiduciario de Donantes Múltiples, establecido por el Banco Mundial a petición del G-20, al término de la Cumbre celebrada los días 24 y 25 de septiembre, se gestione en concordancia con el marco estratégico global acordado en el seno del CSA y que sea coherente con la idea de que el CSA reformado constituya “la principal plataforma internacional e intergubernamental incluyente para una amplia gama de partes interesadas comprometidas”, como indica la Declaración conjunta (Objetivos estratégicos, párrafo 8).

•La supervisión, por su parte, es necesaria para fomentar la responsabilización: las promesas que se hagan deberán cumplirse y todo Estado que se comprometa a trabajar para mejorar la seguridad alimentaria deberá traducir dicho compromiso en medidas concretas y progresos que sean evaluables.

•El aprendizaje, finalmente, gracias al aprendizaje de técnicas e iniciativas que hayan tenido éxito a escala nacional y regional, podrá crearse en un marco multilateral que fomente la cooperación.


Sostenibilidad. La orientación más adecuada para la reinversión en agricultura

Me satisface ver que el proyecto de la Declaración presta una atención especial a la sostenibilidad de las inversiones en agricultura. Tales inversiones no solamente deberían ir encaminadas a incrementar la productividad sino también a aumentar los ingresos de los pequeños propietarios y a frenar los efectos del cambio climático. En este sentido, me alegra constatar que en el proyecto de Declaración se hace una referencia a la necesidad de invertir en “infraestructuras rurales y servicios de apoyo, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, las carreteras, los sistemas de almacenamiento y riego, las comunicaciones, la educación, la asistencia técnica y la salud” (Principio 3). Las políticas que respaldan los bienes privados –como las subvenciones a los insumos– tienen efectos a corto plazo, mientras que las mejoras de los bienes públicos son las que más benefician a los más vulnerables y conllevan efectos positivos a largo y corto plazo para el conjunto de la sociedad.


En línea con este compromiso relacionado con las inversiones sostenibles en agricultura, la Declaración debe reflejar el nuevo consenso sobre el potencial de adoptar cultivos agroecológicos tal y como aparece reflejado en los informes de 2008 y 2009 de Internacional Assessment of Agricultural Knowledge, Science and Technology for Development (IAASTD), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la FAO y United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD). También podría incluir una referencia a la necesidad de generalizar la agro-selvicultura, la agricultura de bajos insumos externos, los sistemas de recogida de agua y las técnicas de cultivo sostenibles ya probada en condiciones similares.

La Declaración deberá reconocer, además, a los agricultores como parte integrante del nuevo proceso de reinversión en agricultura. Como ya lo han demostrado varios programas, incluyendo el fitomejoramiento participativo, los procesos en los que los campesinos desempeñan el papel principal y en los que se reconoce su importante función como motores de la innovación, pueden combinar lo mejor de la ciencia con la larga experiencia de los productores de alimentos, lo que repercute positivamente en la seguridad alimentaria a escala local.


Comercio. Normas que promuevan la seguridad alimentaria y el derecho a la alimentación

Me alegra constatar el compromiso con la mejora del funcionamiento de los mercados domésticos, regionales e internacionales, el acceso igualitario para todos, especialmente para los pequeños productores y las mujeres campesinas en los países en desarrollo, así como el apoyo a través de medidas especiales para los(as) campesinos(as) de estos países de forma que puedan competir en igualdad de condiciones en los mercados internacionales. También respaldo la idea de que “una conclusión pronta, ambiciosa, integral y equilibrada de las negociaciones comerciales de la Ronda de Desarrollo de Doha” sería importante para mejorar la seguridad alimentaria (Principio 3).


Al mismo tiempo, observo que este principio que acabo de citar da por sentada la relación entre comercio y seguridad alimentaria, aunque dicha relación resulte controvertida y malentendida en muchas ocasiones. Si bien es cierto que la liberalización del comercio redistribuye la riqueza económica mundial, existen escasas pruebas que demuestren que la liberalización del comercio conlleve directamente una mejora en la seguridad alimentaria.

Más aún, los mercados que funcionan bien no necesariamente se traducen en una mejora de la seguridad alimentaria para las y los campesinos, a no ser que vayan acompañados de otras políticas sociales y económicas complementarias. Muy al contrario, los comerciantes de cereales, los procesadores de alimentos y otras empresas multinacionales absorben la mayor parte del valor añadido de casi todas las cadenas alimentarias, con lo que la liberalización del comercio lleva a una mayor concentración de la producción de alimentos cuando precisamente lo que se necesita en estos momentos es una mayor diversificación. La realización del derecho a la alimentación requiere reforzar la capacidad de producción de las y los campesinos. Si esto no tiene lugar, los grandes productores agrícolas seguirán siendo los principales beneficiarios de esta situación pues son ellos los que mejor acceso tienen a la información y a la obtención de créditos, y los que más fácilmente pueden responder a los volúmenes, regularidad y normativa exigidos. Todo esto llevará a un mayor éxodo rural y a una profunda dualización de la agricultura. El resultado final no será, pues, más seguridad alimentaria, sino mucha menos.

La economía alimentaria mundial en 2009 es completamente distinta a la de 2001 cuando se inició la Ronda de Doha. No obstante, las modalidades agrícolas previstas en el marco de las negociaciones de la OMC asumen como premisa el antiguo paradigma de los precios a la baja y no son en absoluto adecuadas para abordar los retos políticos actuales en materia de agricultura. Como las negociaciones de la OMC tardan cada vez más tiempo en llegar a un resultado concreto, se corre el riesgo de que la comunidad internacional acabe lisiada durante décadas a causa de normas comerciales basadas en los problemas de los años noventa y no en los problemas actuales y futuros.

En especial, somos testigos del final de la época de declive de los precios de los alimentos tras la Segunda Guerra Mundial. Tanto el Banco Mundial, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o los asesores económicos independientes dentro de las actuales negociaciones de la Ronda de Doha, todos prevén un alza en los precios de los cereales que repercutirá negativamente en los países en desarrollo de renta baja e importadores netos de alimentos. Teniendo en cuenta que los precios elevados de los alimentos llevaron a más de mil millones de personas a la inseguridad alimentaria, existe un riesgo real de que el proyecto de acuerdo que se encuentra en estos momentos sobre la mesa empeore considerablemente la situación de seguridad alimentaria actual.

En este contexto, necesitamos tener sumo cuidado y garantizar que no se llegará a un acuerdo comercial definitivo en detrimento de la seguridad alimentaria mundial. No podemos pedir que concluya la Ronda de Doha de cualquier modo ni a cualquier precio.

La reunión ministerial de la OMC que se celebrará en noviembre debería aprovecharse para examinar cómo la Ronda de Doha puede contribuir a alcanzar los objetivos de seguridad alimentaria para todos. Los Estados deberían utilizar la próxima reunión ministerial para emprender una revisión sistemática del Programa de Trabajo de Doha de manera que aseguren la coherencia de este programa con los esfuerzos multilaterales actuales para reducir el hambre a la mitad antes de 2025, así como con los recientes cambios estructurales en la economía alimentaria mundial y el cambio climático. Sería interesante que la Declaración de la Cumbre sobre la Seguridad Alimentaria destacase la relevancia de este tipo de procesos de revisión.


Reforzar el multilateralismo. Cerrar las brechas existentes en la cooperación internacional (agrocombustibles, especulación y volatilidad, y cambio climático)

La Declaración debería dar un paso más allá en el tratamiento de los asuntos más urgentes. El crecimiento repentino de la demanda y de la producción de agrocombustibles, fomentado por las subvenciones y los incentivos fiscales en los países ricos, supuso uno de los factores principales responsables de que el número de personas hambrientas en el mundo superase los mil millones. A pesar de que, en determinadas circunstancias, los agrocombustibles sí puedan contribuir al desarrollo, su expansión debería ser monitoreada más de cerca de manera que los impactos negativos no pesen más que los beneficios atribuibles a este crecimiento súbito.

La necesidad de alcanzar un consenso a escala internacional sobre este tema es urgente. Más les valdría a todos aquellos países que cuentan con una ventaja comparativa en este campo que se adoptase un enfoque multilateral al respecto. Además, deberá reforzarse la lucha contra la especulación en los mercados internacionales de productos agrícolas básicos.

Según lo acaba de confirmar un reciente informe del Senado estadounidense, la especulación a través de los fondos de índices de materias primas (commodity index funds) fue la responsable del alza de los precios del trigo y otras materias primas durante el primer semestre de 2008. La mutualización de las reservas alimentarias nacionales y regionales goza de un fuerte respaldo en varios grupos de países a escala regional, pues es cierto que el establecimiento de reservas alimentarias, siempre y cuando se gestionen de manera transparente y responsable–incluyendo una reserva alimentaria estratégica que permita responder a las necesidades inmediatas del Programa Mundial de Alimentos en situaciones de emergencia– podría contribuir a minimizar la volatilidad de los precios y a garantizar ingresos justos a los productores de alimentos.

En estos tres temas, el proyecto de Declaración insta a que se realicen más estudios. Ésta es una oportunidad perdida. La responsabilidad empieza ahora: la Declaración deberá incluir una agenda con plazos bien determinados para alcanzar un consenso internacional en relación con estos puntos. La búsqueda de una solución al problema de la desconexión entre los programas de seguridad alimentaria y de cambio climático también deberá formar parte de esta agenda: los Estados deben garantizar la armonización de las políticas de seguridad alimentaria y cambio climático, y que los resultados de las negociaciones de sendas políticas se complementen mutuamente.


Coherencia. Un llamamiento a una Cumbre ecológica

Además de los cinco pilares que acabo de citar y que deberían articular la Declaración, un enfoque coherente que nos permita salir de la crisis alimentaria mundial empieza también por los alimentos que se servirán durante la Cumbre. Insto personalmente a la FAO a que organice la primera cumbre ecológica. En los últimos años, las cumbres alimentarias mundiales han sido retratadas por los medios de comunicación de masas como reuniones en las que los jefes de Estado gozan de lujosos banquetes, lo que ha contribuido a una percepción pública muy negativa de este tipo de encuentros. Justo tres semanas antes de la Conferencia de Copenhague, la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria podría, y debería, transmitir un mensaje distinto. Una Cumbre ecológica debería promover modos de consumo responsables y sostenibles, mostrando simplicidad en las comidas, un consumo de carne responsable, productos de temporada y, a ser posible, productos procedentes del comercio justo. Italia está llena de este tipo de productos.

Sólo con esta decisión, ya se estaría mandando un poderosísimo mensaje a todas y todos los delegados y, a través de los medios de comunicación, también a todas y todos los ciudadanos. Así se haría además hincapié en los cambios en los modos de consumo que necesitan los países ricos si queremos alcanzar el objetivo de alimentar a todo el planeta en el futuro. Como tan acertadamente lo destaca el profesor Pachauri, presidente del Intergovernmental Panel on Climate Chande (IPCC), nuestras dietas alimentarias ricas en carne son simplemente insostenibles si queremos evitar trastornos climáticos mucho peores que afectarían a nuestra seguridad alimentaria.

La Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria deberá aportar un progreso rápido y contundente a la lucha contra el hambre. La crisis mundial de los precios de los alimentos supone una ocasión histórica para que los responsables políticos conviertan sus intenciones en hechos y unan sus esfuerzos hacia la plena realización del derecho a una alimentación adecuada. Para conseguir este objetivo colectivo, la Cumbre deberá desembocar en una cooperación multilateral decidida y en un fortalecimiento de la gobernanza mundial de la seguridad alimentaria, basada firmemente en satisfacer primero, y de manera sostenible, las necesidades de las personas que viven en inseguridad alimentaria.

* Relator especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación desde marzo de 2008 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Su mandato es completamente independiente de cualquier gobierno u organización yúnicamente debe rendir cuentas ante la Asamblea General de Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos. Para más información sobre la labor del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Alimentación, véase o .

** Contribución a la preparación de la Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria: “Conseguir la realización del derecho a la alimentación a través de la mejora de la gobernanza mundial”, Comunicado del 2 de noviembre de 2009, Bruselas, Ginebra.




1 de diciembre de 2009

El derecho a la alimentación en tiempos de crisis

Editorial



En 2008, el derecho a una alimentación adecuada fue reconocido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como un componente fundamental de la solución sostenible a la crisis de la seguridad alimentaria mundial causada por los precios elevados de los alimentos. Los motivos tienen dos dimensiones: por una parte, la crisis afectó de manera desproporcionada a las personas que ya eran vulnerables, especialmente a quienes ya dedicaban una gran proporción de sus ingresos a adquirir alimentos; por otra parte, se reconoció que, en lo que respecta a la respuesta ante la crisis, el enfoque de la continuidad no funcionaría.


Los enfoques tradicionales, que se ocupaban de las dimensiones técnicas de la inseguridad alimentaria tanto en el aspecto de la emergencia como en el aspecto estructural, debían ser complementados mediante una dimensión que se centrara en la promoción del derecho a una alimentación apropiada y la reforma de la gobernanza mundial y nacional en materia de seguridad alimentaria.

El derecho a la alimentación es el derecho de toda persona a tener acceso continuo a los recursos necesarios para producir, obtener o adquirir suficientes alimentos, no sólo para afrontar el hambre, sino también para garantizar su salud y bienestar. El reconocimiento de este derecho en la normativa internacional brinda un marco lógico para abordar las dimensiones fundamentales de la gobernanza en la lucha contra el hambre.

De igual manera, este derecho establece los principios de participación, no discriminación, transparencia y empoderamiento que rigen la toma de decisiones y los procesos de aplicación. También proporciona un marco jurídico –derechos y obligaciones– y mecanismos para incrementar la responsabilidad y el principio de legalidad.

Elaborar políticas públicas con una perspectiva basada en el derecho a la alimentación permite establecer un diagnóstico del problema de la seguridad alimentaria, así como diseñar, aplicar y supervisar iniciativas adoptadas en respuesta a la crisis económica, dejando de lado las prácticas asistencialistas.

Los precios elevados de los alimentos afectan a las personas más pobres del planeta, aquellas que carecen de tierras y a los hogares encabezados por mujeres, tanto del medio rural como del urbano. Los mayores precios de los alimentos, los menores ingresos y el mayor desempleo hacen que, aunque en conjunto la disponibilidad de alimentos en el mundo fuera relativamente buena en 2008 y lo siga siendo en 2009, el acceso de las personas pobres a dichos alimentos se haya visto perjudicado.

¿Cómo enfrentar la pobreza y la inseguridad alimentaria?, ¿cuál es el papel del Estado en esta problemática?, ¿qué alternativas han dado resultados positivos?, ¿qué dicen al respecto las y los líderes mundiales? En aras de reflexionar sobre estos y otros asuntos, DFENSOR dedica este número al derecho a la alimentación, en medio de una grave crisis económica mundial.


24 de noviembre de 2009

El Protocolo Facultativo del PIDESC: puerta para la denuncia internacional


Por: Areli Sandoval Terán*



El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966, no creó un órgano especial para la vigilancia de su cumplimiento, a diferencia de otros instrumentos internacionales de derechos humanos que incluyen entre sus provisiones el establecimiento de un comité de expertos independientes. Al conjunto de comités se les conoce también como mecanismos convencionales por haberse establecido en virtud de las convenciones de derechos humanos.1


La importancia de tales mecanismos es que además de constituirse en los órganos de derechos humanos que pueden hacer la interpretación autorizada de los instrumentos internacionales para facilitar su aplicación, también realizan labores de supervisión del cumplimiento de estos tratados, a través del examen de los informes periódicos que reciben de los Estados Parte y la emisión de recomendaciones específicas. Asimismo, algunos de estos comités están facultados para la recepción y consideración de comunicaciones de Estados, personas y/o grupos de personas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos contenidos en los instrumentos respectivos. 2

En vez de establecer inicialmente un comité, el PIDESC encarga al Consejo Económico y Social (Ecosoc) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) una serie de tareas para la supervisión del cumplimiento del Pacto. Sin embargo, ni el Ecosoc ni los grupos de trabajo que creó en los primeros años estuvieron en condiciones para cumplir con efectividad e independencia el mandato y las tareas encomendadas por el PIDESC, por lo que se creó en 1985 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, subsidiario del Ecosoc, que inició funciones en 1987. Para 1990, el Comité de DESC comenzó a tratar el asunto de un protocolo adicional al PIDESC, que ampliara sus facultades para poder recibir comunicaciones i ndividuales sobre presuntas violaciones.

No obstante la importancia del mecanismo de informes periódicos de los Estados Parte y del hecho de que el Comité de DESC fuera el primero de los órganos de vigilancia de los tratados que previó y facilitó que las organizaciones de la sociedad civil pudiéramos presentar información por escrito (informes alternativos) y oralmente (audiencias para ONG en el primer día de sus periodos de sesiones), el procedimiento de informes tiene limitaciones para proteger a las víctimas de violaciones de DESC.

A partir del primer borrador de Protocolo Facultativo del PIDESC (PF-PIDESC) elaborado en 1996 por el Comité de DESC, se expresaron con más fuerza otras voces a favor del Protocolo, incluidas las de organizaciones de la sociedad civil. Para 2001, la entonces Comisión de Derechos Humanos de la ONU nombró un experto independiente para examinar la cuestión de un proyecto de PF-PIDESC, quien presentó informes favorables en 2002 y 2003. La Comisión estableció entonces un Grupo de Trabajo (GT) de composición abierta, integrado por los países interesados y con participación de sociedad civil, que entre 2004 y 2006 consideró y discutió opciones relacionadas con el Protocolo. 3 En ese periodo, se redoblaron los esfuerzos y la articulación de organizaciones civiles y redes alrededor del mundo y jugó un papel fundamental la Coalición Internacional de ONG por un Protocolo Facultativo al PIDESC, 4 compuesta por ONG internacionales, redes regionales, grupos de base, activistas, organizaciones sociales, e i ndividuos con el objetivo común de promover el PF-PIDESC.





En México, el trabajo del Espacio DESC-capítulo mexicano de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (pidhdd) en torno al Protocolo Facultativo también fue significativo, no sólo en acciones de difusión, sensibilización y capacitación sobre el tema, sino también de incidencia. Algunas de sus organizaciones participamos desde la Subcomisión DESC de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos en la elaboración de los documentos de posición del gobierno mexicano para las primeras sesiones de Grupo de Trabajo sobre el Protocolo, y fuera de la Subcomisión, el Espacio DESC mantuvo interlocución con el gobierno a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y le hizo llegar posicionamientos y propuestas, sobre todo exhortándole a apoyar en todo momento la opción de un Protocolo comprehensivo (sic), en lugar de uno a la carta en el que el Comité de DESC sólo podría recibir quejas por violación a ciertos derechos o por ciertas causas como discriminación.

En junio de 2006, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) en su primer sesión le autorizó al fin al GT iniciar negociaciones sobre el PF-PIDESC. Finalmente, en abril de 2008, el GT acordó y transmitió al CDH un texto borrador del Protocolo para su consideración.

A partir de entonces, una serie de fechas históricas para las y los defensores de derechos humanos se sucedieron: el 18 de junio de 2008 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprueba por consenso el Protocolo Facultativo; el 10 de diciembre del mismo año, en el día del 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 42 años después de que se adoptara un mecanismo similar en materia de derechos civiles y políticos, la ONU adopta el Protocolo Facultativo del PIDESC, por medio del cual los Estados reconocen la competencia del Comité de DESC para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas bajo la jurisdicción de un Estado Parte, que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en las partes II y III del Pacto.5

En marzo de 2009, el CDH emitió la Resolución A/HRC/10/L.14, que fue copatrocinada por México, en la que entre otros asuntos se i nvita a todos los Estados Partes del PIDESC a considerar la firma, ratificación o adhesión al Protocolo Facultativo del PIDESC. El pasado 24 de septiembre tuvo lugar en la sede de las Naciones Unidas, la ceremonia de apertura a firmas y ratificaciones del PF-PIDESC. El Estado mexicano no firmó. Las organizaciones del Espacio DESC enviamos un mes antes a la canciller mexicana, Patricia Espinosa Cantellano y al director general de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Alejandro Negrín Muñoz, respectivas cartas en las que solicitamos que nos confirmen la firma de México en la ceremonia de septiembre, que nos proporcionen información respecto al resultado de las consultas que han realizado con dependencias de la Administración Pública Federal en materia del Protocolo, y solicitamos dialogar sobre posibles reservas o declaraciones interpretativas que el gobierno federal estuviera considerando.

El oficio de cancillería (DDHDESC03718/09), recibido el 18 de septiembre, no da respuesta plena a nuestras preguntas, y sólo señala que el gobierno de México realiza un análisis exhaustivo con miras a la firma y ratificación del Protocolo y como parte del proceso realiza consultas con las autoridades competentes en torno a las implicaciones que tendría la entrada en vigor de este instrumento en nuestro país. Desconocemos, al cierre de este artículo, cuánto tiempo le llevará al gobierno federal decidir firmar el PF-PIDESC.

Esta indefinición ha causado desconcierto a nivel internacional. Luego de años de trabajo y del discurso internacional progresista del gobierno mexicano en materia de derechos humanos, se esperaba que nuestro país fuera de los primeros en firmar y ratificar este instrumento. Queda claro, una vez más, que el discurso debe acompañarse de voluntad política, y que la voluntad política sólo se demuestra con acciones.

De acuerdo con su artículo 18, el PF-PIDESC entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado en poder del secretario general de la ONU el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Hasta el momento, los Estados que han firmado este importante instrumento son: Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Bélgica, Chile, Congo, Ecuador, España, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Gabón, Ghana, Guatemala, GuineaBissau, Italia, Luxemburgo, Madagascar, Mali, Montenegro, Países Bajos, Portugal, Senegal, Islas Salomón, TimorLeste, Togo, Ucrania y Uruguay.6



Con la adopción y apertura a la firma y ratificación del PF-PIDESC se ha dado un paso muy significativo para materializar el principio de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos que emana de la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde 1948 y se ha abierto al fin la puerta para constituir un recurso efectivo para el derecho a la salud, a la alimentación, al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a la vivienda, entre otros derechos consagrados en el PIDESC.

El mecanismo de denuncia internacional de violaciones a los DES por fin existe; y los retos actuales, desde la perspectiva de las organizaciones civiles son, entre otros: darlo a conocer ampliamente, desarrollar reglas de procedimiento adecuadas que faciliten su operación y movilizar una mayor voluntad política para que finalmente sea vinculante para todos los países que hoy son Estados Parte del PIDESC, y que están obligados a respetar, proteger y realizar estos derechos.

* Coordinadora del Programa Diplomacia Ciudadana, DESCA y Social Watch México, de DECA Equipo Pueblo, A. C.

Notas al pie de página:

1 Por citar algunos ejemplos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) estableció el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) estableció el Comité de Derechos Humanos; la CEDAW o Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) estableció el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; entre otros.

2 Por ejemplo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial establece funciones de supervisión para el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial adicionales al examen de informes periódicos de los Estados Parte, ya que incluye los mecanismos de alerta temprana, de examen de las denuncias entre Estados y de examen de las denuncias de particulares sobre violaciones a la Convención. Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño no puede examinar denuncias de los particulares, aunque las cuestiones relacionadas con estos derechos se pueden plantear ante otros comités que sí tienen tal competencia. Para más información véase , página consultada el 18 de octubre de 2009.

3 Cabe destacar que la presidenta del GT, Catarina De Albuquerque, de Portugal, tuvo un papel destacado en el impulso y coordinación de los trabajos.

4 Mayor información sobre la Coalición Internacional de ONG por un Protocolo Facultativo al PIDESC véase y , sitio web de la Red Internacional DESC, que actualmente funge como secretariado de la Coalición.

5 El texto completo del PF-PIDESC en español se puede consultar en la sección de publicaciones de la página web de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, véase < http://www.pidhdd.org>, página consultada el 30 de octubre de 2009.

6 Más información en la página web de la Red Internacional DESC véase , página consultada el 21 de octubre de 2009.