22 de febrero de 2011

Revista dfensor 02-2011 ................................. Derechos culturales: ejercicio, rezago y olvido Versión PDF disponible aquí


EDITORIAL

Fotografía: Alejandro Cuevas Romo/CDHDF.
 
Como parte de los derechos económicos, sociales y culturales (DESCA), en una democracia estos últimos también evolucionan de acuerdo con el cambio social y las demandas de la población, lo que posibilita que en su conjunto sean considerados como un pilar que influye en los procesos del desarrollo sostenible de la humanidad.

Los derechos culturales, al promover entre las personas el respeto a la diversidad de ser, de pensar, de actuar, de desarrollarse, de proyectar un futuro y de defender un pasado histórico, ya comienzan a verse en el ámbito internacional como un mecanismo eficaz no sólo de reconocimiento y protección de los derechos fundamentales, sino también para lograr la cohesión social y la paz en el mundo.

Sin embargo, ¿cómo será posible su consolidación frente al escenario mundial actual donde prevalecen graves problemas estructurales como el hambre, la miseria, el desempleo, la discriminación, la intolerancia, la corrupción, la inseguridad, la violencia y la falta de acceso a la justicia?

Para enfrentar esta adversidad, el 7 de mayo de 2007 fue adoptada en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) una iniciativa académica y de la sociedad civil organizada conocida como la Declaración de Friburgo, la cual es un instrumento especializado que recoge de la normativa internacional de derechos humanos las bases legales a favor del reconocimiento, el respeto, la protección y el ejercicio pleno de los derechos culturales en el mundo.

A pesar de que México, a nivel federal, y el Distrito Federal, a nivel local, están adheridos a dicho instrumento, aún es limitado el alcance, el contenido jurídico y la posibilidad de hacer exigibles los derechos culturales, debido principalmente al rezago en el sector de la educación pública y al abandono de las instituciones culturales.



Es cierto que en 2008 se dio un paso importante con la incorporación al artículo 4º constitucional del derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia; sin embargo, no ha sido posible abatir el rezago presupuestario en esta materia y mucho menos fortalecer el proceso de democratización de la cultura en el país.

Desde la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), hacemos un llamado a las instancias de gobierno responsables, a las organizaciones de la sociedad civil y a la sociedad en general para que juntos pongamos en marcha iniciativas novedosas que hagan de los derechos culturales el pilar de desarrollo sostenible que requiere nuestro país. Tomemos conciencia de que para conseguir este objetivo es prioritario asegurar el derecho a la educación y a una serie de libertades fundamentales como las de información, expresión, pensamiento, identidad y de religión, entre otras. No debemos dejar pasar más tiempo para voltear a ver a la cultura y a la educación como los derechos que nos permitirán alcanzar la cohesión social y realizar las expectativas a favor de una vida plena de derechos.


SECCIÓN OPINIÓN Y DEBATE
 Edición impresa

Cortesía de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal.

El derecho a la cultura en México**
Por: Francisco Javier Dorantes Díaz*

En el sistema constitucional mexicano aún no nos hemos percatado de la importancia y alcances del reconocimiento del derecho a la cultura dentro de nuestros derechos fundamentales. Es más, me atrevo a afirmar que para la gran mayoría de las y los mexicanos la adición que se hizo en 2008 del derecho al acceso a los bienes y servicios culturales en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es desconocida y quizás, en el peor de los casos, hasta irrelevante. En ese sentido, me parece oportuno analizar en el presente ensayo la importancia del reconocimiento de ese derecho y, primordialmente, cómo podría regularse.

El contenido del derecho cultural es tan importante que, de suyo, ya implica la necesidad de ser discutido por toda nuestra sociedad y no sólo por los sujetos involucrados directamente. Debemos comprender que cualquier esfuerzo legislativo que se haga siempre será provisional porque, en la medida en que los mexicanos se vayan involucrando, las necesidades culturales se modificarán y transformarán, y con ellas el marco regulatorio.1 Esta realidad no debe generar desánimo; al contrario, permite conocer la naturaleza compleja de este derecho.

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Notas
* Doctor en derecho, miembro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, especialista en derechos sociales.
** El presente ensayo se presentó en la mesa de reflexión “Derechos culturales” en el marco del Programa Identidad y Cultura en Iberoamérica. Institucionalización del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México 2010-2012.
1. Para efectuar este análisis hago dos precisiones: 1) legislar en materia del derecho a la cultura no implica la necesidad de un concepto previo de cultura, y 2) tampoco significa normar lo que nunca podrá regularse, es decir, convertir en derecho las diferentes manifestaciones culturales como las canciones populares, las artesanías o los bailes tradicionales, por mencionar algunas de ellas.





Interculturalismo y justicia social**

Por: León Olivé*

México es un país multicultural. La nación mexicana incluye una muy rica variedad de pueblos, cada uno de los cuales merece respeto y es digno de crecer y florecer. Pero hasta ahora hemos sido incapaces de establecer las estructuras y las instituciones políticas, económicas y jurídicas que garanticen el ejercicio del derecho de los diversos pueblos de nuestro país a sobrevivir y a desarrollarse en la forma en que autónomamente decidan sus miembros, a elegir cómo mantener o cómo cambiar sus formas de vida, a participar efectivamente en la decisión sobre el uso y destino de los recursos materiales de los territorios donde viven, y a participar activamente en la construcción de la nación mexicana. Éste es el problema de la multiculturalidad en México, y continúa siendo uno de los principales problemas nacionales.




El desafío es lograr una sociedad auténticamente plural y justa, en donde los diferentes pueblos y las diversas culturas convivan armoniosamente, los conflictos puedan resolverse por vías noviolentas, y se respeten los derechos individuales, los colectivos y los de grupo. Esto requiere una profunda reforma que establezca nuevas relaciones entre el Estado y los pueblos de México, así como entre esos pueblos y el resto de la nación.


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Notas
* Investigador del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y miembro del Sistema Nacional de Investigadores con el máximo nivel. Especialista en temas de ética y filosofía política, particularmente sobre relaciones interculturales.
** Este texto contiene fragmentos del libro León Olivé, Interculturalismo y justicia social, México, UNAM (col. La pluralidad cultural en México), 2008, 231 pp.


 
 
Derechos culturales de los pueblos indígenas

Por: América Elvira Hernández Veráztica*


Fotografía: Karen Trejo/CDHDF
Los pueblos indígenas en el mundo han recorrido un largo camino entre exigencias y posibilidades jurídico-políticas y de cabildeo en distintas instituciones internacionales para hacer escuchar su voz y concretar en instrumentos legales su derecho a vivir una identidad cultural.

Sin embargo, entre la celebración por el logro de ver plasmada su lucha en instrumentos jurídicos internacionales y la posibilidad de exigirlos y vivirlos en plenitud hay una brecha que sólo puede librarse con voluntad política y perspicacia jurídica.

De este modo, el presente artículo trata justamente de esbozar los problemas aún no resueltos luego de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, a partir de ellos, los retos y posibles rutas a seguir en un intento por superarlos.





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Notas
* Especialista del Programa Pueblos indígenas e Interculturalidad de la Oficina de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en México.



 
Rumbo a la democratización de la cultura en el DF

Entrevista a Ana Laura del Toro*



Fotografía: Antonio Vázquez Hernández/CDHDF. 
A escala global la garantía de los derechos culturales se ha posicionado como un factor que posibilita el desarrollo y la equidad, incrementa la cohesión social y eleva los valores de la democracia; sin embargo, en México en general y en nuestra ciudad en particular, esos derechos siguen estando dentro de un rubro históricamente en desventaja respecto de su presupuesto y pleno ejercicio.

dfensor entrevistó a Ana Laura del Toro, directora del área de Planeación de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal (SCDF), con el fin de conocer cómo funcionan las políticas culturales en esta capital, cuál es el diagnóstico de los derechos culturales y qué retos enfrenta la dependencia para hacerlos realizables; así como los compromisos asumidos por el Gobierno del Distrito Federal a favor del cumplimiento de los estándares internacionales que permitan fortalecer la gobernabilidad democrática en dicha materia.


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Notas
* Directora de Planeación de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal (SCDF), gestora cultural y especialista en políticas culturales en México. Entrevista realizada por Karen Trejo Flores, colaboradora de la CDHDF.



 
 
El arte público: una forma de ejercer el derecho humano a gozar del arte

Por: Guadalupe Aguilar*

Las verdaderas intenciones políticas deben ser artísticas,
esto significa que deben originarse a partir de la
libertad humana y de la creatividad individual.
Joseph Beuys1



Cortesía de Guadalupe Aguilar.
El arte público es una expresión de la convicción democrática y del compromiso activo en el foro público, tanto de las y los artistas como de las y los espectadores. Las propuestas estéticas públicas desarrollan estrategias participativas que invitan al público a poner en marcha su capacidad creativa con sentido crítico. Son piezas que parten de la acción social del artista y que están abiertas a la acción propositiva del receptor, por lo que funcionan como un instrumento idóneo para ejercer el derecho a gozar del arte desde su faceta productiva y del derecho a formar parte activa en la vida cultural de una comunidad. Ambas prerrogativas están expresamente consideradas como parte de los derechos culturales en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.

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Notas
* Artista visual, doctora en bellas artes, abogada como primera formación profesional. A través de su obra aborda temas tan variados como lo público, lo inefable, la felicidad y la naturaleza vegetal y mineral. Contacto: www.guadalupeaguilar.com.

1. Joseph Beuys, “Report on a Day’s Proceedings at the Bureau for Direct Democracy/1972”, en Claire Bishop (ed.), Participation, Cambridge, mit Press, 2006, p. 124.


dfensor/opinión y debate
edición para blog


Realidades complementarias: derechos humanos y cultura
Por: Manuel Jorge Carreón Perea*

Un primer acercamiento

Invito a la o el lector a realizar un breve ejercicio de reflexión al respecto de la siguiente pregunta: ¿qué relación guardan los derechos humanos y la cultura? Cuando escuchamos la expresión derechos humanos tendemos a asociar tal concepto con una serie de derechos civiles y políticos tales como la libertad, el derecho a organizarse libremente, a no ser víctima de detenciones arbitrarias o tortura, entre muchos otros que sin duda alguna se han convertido en esenciales para poder pensar la sociedad contemporánea.

No cabe duda de que este tipo de derechos de tinte civil-político ha marcado la pauta de lo que tradicionalmente entendemos como derechos humanos, pero ello no implica que estos consistan únicamente en derechos civiles y políticos, ya que entran en juego muchos otros tipos de derechos como los denominados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), que juegan un papel determinante en la consolidación de una sociedad global que tenga como base primordial la dignidad humana pero que, de una u otra forma, han sido poco tratados merced a su carácter difuso y colectivo.

En las siguientes líneas buscaré reflexionar en torno a la cultura, pero no sólo como el resultado de la manifestación de lo humano sino como un derecho que al ejercerse difunde y promueve los demás derechos, poseyendo por lo tanto una dimensión pedagógica de un matiz especial.

Lugares comunes: cultura, derechos humanos y espacio público

No existe duda de que las manifestaciones culturales y artísticas han jugado una pieza clave en el desarrollo y evolución de la historia de la humanidad. Desde su origen, los primeros grupos humanos buscaron expresar la manera en que percibían el mundo, plasmando esa visión para dejar un testimonio de lo que fueron y vivieron, con el fin de que otros reconocieran su presencia en el mundo aun cuando ya hubieran dejado de existir.

arqhys.com

Ejemplo de lo anterior son las pinturas rupestres, que reflejan precisamente una de las mayores cualidades humanas: la posibilidad de proyectar la vida y reconocer que el otro está presente. En este sentido, la cultura siempre ha sido determinante en la consolidación de las distintas sociedades, ya que sirve como medio no sólo de expresión sino también de reflexión a través del cual los individuos se integran a una dinámica social y comparten sus intereses propios para tornarse comunes, colectivos.

En las sociedades modernas, el papel de la cultura ha ido creciendo conforme a las distintas necesidades de los individuos y grupos humanos hasta consolidarse como uno de los principales referentes de las mismas, a la vez que da fe de la multiplicidad de corrientes e ideas que coexisten y se complementan unas a otras.

Ahora bien, merced a los diversos cambios económicos, políticos y culturales a los que se ha enfrentado el mundo moderno, la cultura misma ha sufrido diversas modificaciones, principalmente en lo referente a sus medios de expresión, que se han transformado paralelamente a los de la sociedad. Ello no sólo se refleja en la manera de producir arte y cultura (las vanguardias o movimientos intelectuales) sino también en los medios en que se presentan, es decir, en los espacios en que son acogidos.

Lejos de enclaustrarse o limitarse a las paredes de un museo, una galería o incluso un edificio destinado para dichos fines, la cultura se ha hecho pública, se ha tornado urbana; los lugares que antes estaban destinados a cumplir o facilitar actividades específicas (las calles, los parques, el transporte), ahora son escenarios que albergan una pluralidad de manifestaciones culturales.

De estos espacios públicos, el Metro de la ciudad de México es un ejemplo emblemático de un lugar que, si bien tiene una función específica que es la de transportar a casi cinco millones de mexicanos diariamente, se ha consolidado como un referente de la cultura en el que es posible apreciar cómo en un mismo espacio confluyen una multiplicidad de ideas, formas de apreciar la vida y de expresión que, sin lugar a dudas, permiten pensarlo como un espacio de reflexión y de integración que, además, cumple una labor educativa al presentar diversos tipos de manifestaciones artísticas que van desde la pintura hasta la fotografía, la danza y la música.


eluniversal.com.mx

Indiscutiblemente, el papel que juegan la cultura y las manifestaciones artísticas en el Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro ha contribuido a consolidar una cultura tendiente al respeto de los derechos humanos. Al acoger distintas actividades culturales en un espacio diariamente transitado por miles de usuarios (millones si realizamos una cuenta anual), el Metro ha facilitado el ejercicio de los derechos humanos, pero no sólo de los artistas que ejercen su derecho a la libertad de expresión conforme a lo estipulado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 sino también de los espectadores que hacen posible la realización del artículo 27.1, que establece que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el congreso científico y en los beneficios que de él resulten”.

Es interesante observar cómo los derechos culturales son capaces de jugar un doble papel y es que, al practicarse, pueden fomentar el ejercicio y respeto de otros derechos, tornándose un instrumento pedagógico alternativo en materia de derechos humanos.

En este sentido, mediante exposiciones culturales que involucran diversas posturas y formas de apreciar la vida se logra un acercamiento a una pluralidad de ideas, lo cual permite eliminar la aparente individualidad de los sujetos para mostrar una serie de posibilidades distintas, fomentándose por lo tanto la tolerancia y el respeto a lo diferente, a lo que si bien podemos reconocer como humano muchas veces cuesta trabajo aceptar y comprender.

Surgiría entonces una pregunta clave y es la siguiente: ¿cómo inciden las manifestaciones culturales que alberga el Metro en la promoción y defensa de los derechos humanos?

Sin lugar a dudas el papel que juega la cultura en la sociedad, como se ha señalado en párrafos anteriores, se debe a que invita a la reflexión acerca de lo que somos cada uno de nosotros y nuestros semejantes, a quienes muchas veces vemos sólo como otros. En este sentido, la cultura ayuda a entender a la figura del otro, que de una u otra forma está presente en cada uno porque nos complementa; como bien señala el filósofo francés Jean-François Lyotard, “lo que hace a los seres humanos semejantes es el hecho de que cada ser humano lleva consigo la figura del otro”.2

El arte posee la capacidad de generar impacto en la conciencia, e incluso un poco de incomodidad, para posteriormente transformarlo en empatía, es decir, en la capacidad de poder sentir y reflejarnos en la vida de un individuo completamente distinto de nosotros; como se diría coloquialmente, el arte “nos pone en los zapatos del otro”.

En este sentido, es posible pensar que el arte y la cultura poseen una fuerza interior capaz de ayudar a cambiar la mirada de un individuo para observar las cosas desde otro ángulo completamente distinto, lo que implica mostrar una parte de la realidad diferente de la que comúnmente es vista. Así, se puede educar en torno a valores específicos tales como la libertad, la igualdad, el respeto y la tolerancia a través de distintas manifestaciones artísticas, ya que fomentan la reflexión en torno a cuestiones que, si bien es cierto que vemos como comunes, no necesariamente son válidas y justas.

No es súbito que distintas organizaciones tendientes a promover el respeto a los derechos humanos hayan escogido el Metro para realizar exposiciones culturales con tópicos específicos como la violencia contra las mujeres, la discriminación contra grupos específicos (por ejemplo personas que viven con VIH/sida), y el maltrato hacia las personas migrantes, entre otros. Lo que se busca es, además de acercar a las y los usuarios a las actividades que realizan, hacer visible que la violación a los derechos humanos de otras personas nos afecta también a nosotros como miembros de la humanidad, es decir, que las y los espectadores no sean indiferentes a los problemas y marginación que sufren otros seres humanos, sino que se sientan identificados en tanto que todos somos iguales.

Una mirada complementaria


gamzuletova.wordpress.com

Considero que el Metro se ha convertido paulatinamente en un espacio donde comienza a gestarse la reflexión en torno a los derechos humanos, ya que es común encontrar exposiciones dirigidas a concientizar y mostrar cómo este tipo de derechos, inherentes a la naturaleza humana, corren un grave peligro de ser violados o no ejercidos por falta de difusión o conocimiento.

Todo esto ha sido posible merced al interés de las y los usuarios y de las mismas autoridades del STC, quienes se han ocupado de integrar en los espacios culturales exposiciones tendientes a promover el respeto y protección a los derechos humanos, como tema capital en la dinámica de la sociedad.

A través de las exposiciones, lenta pero constantemente, se ha ido modificando en las y los usuarios la idea que se tiene del respecto a los derechos humanos. Mediante representaciones artísticas ha sido posible acercar a las personas a temas que resultan cruciales para la consolidación de una sociedad más justa y equitativa, en la que cada individuo pueda desarrollarse libremente tal y como es, sin tener que ser idéntico a los otros y, por ende, dejar de lado todo aquello que lo caracteriza.

El principal reto que afronta el STC en la consolidación de una cultura de los derechos humanos es crear puentes reales entre las instituciones u organizaciones que los promueven, es decir, plantear el tema de la difusión de los mismos como primordial en la agenda de trabajo. Si bien se realizan exposiciones o eventos artísticos, éstos son esporádicos o eventuales, pues no existe un programa específico destinado a este tópico, lo cual repercute en la misma promoción porque, aun cuando puede generar conciencia, al no ser prolongada su exposición se corre el riesgo de caer en el olvido. Por lo cual se hace necesaria la ampliación de un programa cultural que tenga como eje integral y definitorio la cultura de los derechos humanos.

Asimismo, la falta de difusión sobre la existencia de una unidad específica (la Unidad de Cultura del STC) encargada de gestionar y promover la cultura ha ocasionado un problema de desinformación acerca de la posibilidad de emplear al Metro como un espacio donde diversas propuestas pueden integrarse armónicamente; razón por la que se ha dejado de lado la inclusión de diversos grupos y organizaciones comprometidas con los derechos humanos quienes podrían proponer más propuestas integrales que fomenten distintos derechos,

En este sentido la consolidación de eventos tendientes a promover los derechos humanos en el marco de efemérides importantes que incluyan a las distintas áreas laborales, como el día internacional de la mujer o el aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, podría contribuir de manera decisiva en la promoción de los derechos. Para ello se podría generar una campaña de difusión mucho más intensa, encaminada al respeto de los derechos humanos, aprovechando las posibilidades que el STC ofrece.

He intentado exponer en líneas precedentes la importancia del ejercicio de los derechos culturales, principalmente en un espacio público como lo es el Metro; y es que, como menciona José Ortega y Gasset, “la vida pública no es sólo política sino, a la par y aun antes, intelectual”.3 Por ello, los espacios públicos, al ser complementados con propuestas culturales, fomentan la difusión de ideas en una entidad tan cosmopolita como la ciudad de México, pudiendo así ampliar la visión y la manera de actuar de las personas, quienes finalmente se integran a una dinámica que cada día necesita fortalecerse, como lo es la difusión de los derechos humanos; de esta manera, ayudan a generar interés y reflexión en torno a ellos.

Finalmente, he de mencionar que la cultura no se aleja en nada de los derechos humanos; es más, se torna la esencia de los llamados derechos culturales; y es que, como se señala en la Declaración de México sobre políticas culturales de 1982:

La cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales,  críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores  y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden.

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Notas
* Licenciado en filosofía por la Universidad del Claustro de Sor Juana; estudiante de la maestría en derechos humanos y democracia en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) sede México; actualmente se desempeña como gestor cultural en la Unidad de Cultura del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro.
1. Dicho artículo establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado en sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier modo de expresión”.
2. Stephen Shute, De los derechos humanos, Madrid, Trotta, 1998, p. 137.
3. José Ortega y Gasset, El tema de nuestro tiempo, México, Porrúa, 2010, p. 111.



Los derechos del corazón…
Por Liset Cotera*

Las niñas y los niños son el recurso más valioso de la humanidad. Proclamar e insistir que se promuevan y hagan valer sus derechos permitirá fomentar un verdadero ejercicio de la ciudadanía. Los derechos están ligados a la naturaleza humana, a la realización digna y plena de hombres y mujeres, y a acciones concretas para la construcción de una sociedad más justa, equitativa, e inclusiva que promueva el desarrollo de todas y todos basado en el respeto y genere una cultura de los derechos humanos desde la temprana edad.

Entre los derechos que tienen las niñas y los niños vale la pena detenernos a reflexionar sobre lo que son los derechos culturales y el entendimiento de los mismos. Los derechos culturales son la expresión y exigencia de la dignidad humana, protegen y promueven las identidades culturales y fomentan la expresión de culturas diferentes y el diálogo intercultural en las sociedades democráticas.

Entendemos por derechos culturales: la libertad de creación, la protección de la identidad y del patrimonio cultural, la educación, el derecho a una información de calidad a través de los medios de comunicación y otras vías. Estos derechos también favorecen la creatividad y el desarrollo del individuo.

Las niñas y los niños, a través de ejercer sus derechos culturales, adquieren conocimientos, capacidades prácticas y competencias que pueden compartir con el resto de la sociedad, lo que les otorga también herramientas para su vida futura.



El artículo 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño resalta la importante función que desempeñan los medios de comunicación y señala que éstos deben velar para que todo niño tenga acceso a la información y a materiales procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales que busquen fomentar su bienestar social, espiritual, moral, y su salud física y mental.

En este punto cabe resaltar todas aquellas acciones que se deben seguir creando para que los medios de comunicación puedan ofrecer opciones de calidad para niñas y niños, y así refrendar el compromiso que tienen con la sociedad. Por poner algunos ejemplos: una televisión que se preocupe por retratar a las y los niños en sus entornos y que parta de una programación que atienda las inquietudes y necesidades de información de la población infantil, es decir, que proporcione información útil, objetiva y que promueva el respeto a sus derechos.

Otro ejemplo, un cine que apele a su inteligencia, que les permita a los niños enriquecer sus miradas con opciones de calidad de todas partes del mundo, donde se vean retratados en pantalla en su vida cotidiana, y se valoren y revaloren.

Un ejemplo más: un teatro para niños que les permita acercarse a los escenarios y disfrutar de diversas interpretaciones de actores que rescatan y abordan los intereses de las y los niños, que les hagan recapacitar sobre su cultura, que promuevan sus derechos. O una radio infantil, que emita mensajes que apoyen a niñas y niños en su vida futura, donde ellas y ellos escuchen nuevas opciones musicales, que participen como creadores y emisores de su propios mensajes en la radio al servicio de su comunidad, y así sucesivamente en todas las disciplinas artísticas también como la música, la danza, entre otros.

Las y los niños tienen que ver enriquecido su espíritu al acercarse al arte y a la cultura, además de difundir sus propias expresiones y dejar vertida su plástica, creatividad e imaginación al servicio de la comunidad.

Otros de los derechos culturales es el respeto a su propia identidad cultural, a su idioma, sus valores, los valores nacionales del país en que vive, a su patrimonio cultural y a tener un amplio conocimiento de sus raíces, así como el respeto por otras naciones y por otras culturas.



México es un país en donde se asientan un gran número de comunidades indígenas con sus costumbres, su propia lengua, su manera de organizarse, su cultura, sus propias expresiones culturales, sus creencias religiosas y, en este sentido, tenemos que tener un respeto enorme por las diversas comunidades indígenas, así como abogar, cuidar y exigir que su patrimonio cultural se preserve y que sea respetado.

Otros derechos culturales importantes de las y los niños son el derecho al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Niñas y niños deben tener acceso a propuestas de esparcimiento sano que promuevan valores, les insten a participar en la vida creativa y cultural y que los aleje de ser sólo consumidores compulsivos o seres aislados en sus videojuegos electrónicos o sus computadoras, a los que no les importe lo que le sucede a su vecino, en su país o en otras latitudes.

También se deben considerar los derechos culturales de la población infantil con alguna discapacidad. En la Convención se subraya que ningún problema mental o impedimento físico es una limitante para que una persona goce de una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su dignidad y le permitan llegar a bastarse a sí misma y faciliten su participación en la comunidad.

Por ello, tenemos que empezar por asegurar que en nuestro país las niñas y los niños con alguna discapacidad puedan tener acceso a una educación especializada que les otorgue herramientas para poder desarrollarse. Las instancias públicas, los centros educativos y los especialistas tienen que pensar en nuevas formas y mejores acciones educativas para apoyar a esta población.

Por su parte, las empresas privadas deben ser conscientes de que dentro de nuestra sociedad como en otros países, las personas con discapacidad tienen las mismas posibilidades y pueden ser contratadas para colaborar y aportar al proceso productivo y al desarrollo de la comunidad, por lo que es necesario que sean inclusivas y respeten sus derechos.

La experiencia en La Matatena1

Después de realizar un breve repaso por los derechos culturales queremos compartir una acción educativa y formativa que hemos desarrollado en La Matatena, Asociación de Cine para Niñas y Niños, A. C., en cuanto a la promoción de los derechos entre la población infantil.

En 2003, a través de una convocatoria que lanzaron el Instituto Nacional de Desarrollo Social y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal del programa de Fomento a Iniciativas Ciudadanas en Materia de Educación y Promoción de los Derechos Humanos en el Distrito Federal, La Matatena, A. C., propuso un proyecto que se tituló Los derechos del corazón: animaciones en plastilina realizadas por niñas y niños sobre sus derechos.

El proyecto desde esa fecha ha atendido a poblaciones vulnerables de niñas y niños en la ciudad de México mediante el taller de Animación en plastilina. Este taller tiene una duración de 32 horas y se desarrolla en ocho o nueve sesiones en donde ellas y ellos tienen que elegir una historia que aborde el tema de los derechos de la niñez para, posteriormente, realizar un cortometraje de animación en plastilina u otra técnica. Cabe mencionar, que esta serie actualmente cuenta con 21 cortometrajes realizados por niñas y niños de diversas poblaciones vulnerables de la Ciudad.

El proceso del taller es una acción educativa y formativa que nos ha permitido abordar de manera lúdica y creativa el tema de los derechos de niñas y niños, con una sesión de sensibilización y otras que nos permiten reflexionar con ellos y repasar en nuestra vida cotidiana: ¿qué es un derecho?, ¿en qué momento nuestros derechos son transgredidos? y cuáles son los compromisos que van de la mano de un derecho.

Promover la participación y expresión de las niñas y niños bajo el uso de la expresión audiovisual tiene un valor enorme dentro de nuestra sociedad y habla de la importancia que se les da a nuestros niños en la sociedad y de la capacidad de otorgarles a los niños herramientas para que expresen su sentir y compartan sus mensajes, ideas y pensamientos con el resto de la sociedad. Es motivar y darle validez a la creatividad e imaginación de las niñas y niños y que el compartir su mensaje con el resto de la comunidad para ellos tiene mucho significado y genera reflexión que consideramos es cómo si te hablarás con el corazón y en voz alta, con un gran impacto en verdad a través de los mensajes que nos transmiten. El poder tener acceso a su imaginario, a su creación de personajes, a las acciones en las cuáles sus historias nos plantean conflictos concretos y cómo resolverlos a través de las imágenes en movimiento.

La propuesta del trabajo en colectivo es algo que debe de resaltarse en este proceso, el aporte que cada uno realiza tanto en la concepción y construcción de los personajes, el imaginario del espacio en donde la historia cobra vida, la temática, los colores que usan, el vestuario de sus personajes habla mucho del grupo y de cada uno de los realizadores y este trabajo en el que todos colaboran armónicamente, respetuosamente eso hace que le de otro valor y que se inculque y se aprenda y resalte lo valioso que es el trabajo en equipo.



El proceso del taller también tiene un enorme impacto en la autoestima de los realizadores. Con mucha dedicación se llevan a la tarea de vestir, modelar, colorear, crear, diseñar personajes y lugares, así como discutir entre ellos la temática y tener clara la estructura dramática que les permitirá que sus personajes trasciendan y propongan la manera de resolver el conflicto o la situación que el personaje tiene que enfrentar, en este proceso todos participan y cada color, cada pincelada, cada personaje realizado por cada uno de ellos les hace sentir profundamente orgullosos de su creación, de iniciar un proceso y terminarlo, de darse cuenta que sus capacidades, su esfuerzo, su propuesta plástica esta cobrando vida en la pantalla y esta generando reacciones en el público y detonar reflexiones profundas que nos hagan ser mejores seres humanos y darse cuenta de lo valioso que es crear un acervo el cual se realizo en un momento específico, con un grupo en particular, que volcó todas sus energías para narrarnos historias de las cuales los realizadores se pueden sentir profundamente orgullosos de haber logrado darles vida y promover temáticas importante dentro de la comunidad y que aportan a la niñez de nuestro país.

El impacto que tienen estos materiales realizados por niñas, niños y jóvenes son una excelente fórmula para impulsar el diálogo, la reflexión, la visión de los niños, dar a conocer sus necesidades y también demandar y solicitar todo aquello a lo que tienen derecho y a lo que están expuestos.

Los cortometrajes son una herramienta audiovisual muy valiosa que también generaran un diálogo multicultural entre las niñas y niños, rompe las barreras de la distancia, del idioma, de los estereotipos y acerca a diversas culturas a través de valores universales. Buena parte de la producción de los cortometrajes de La Matatena, A.C., no tienen diálogos, las imágenes hablan por ellas mismas y eso le da un carácter universal y tiene un doble impacto en el espectador y resalta el gran esfuerzo de los realizadores por contar una historia y esto es un gran reto.

Algunos especialistas han resaltado este valor trascendental que las artes visuales otorgan, ya que proporcionan a niñas y niños la oportunidad para explorar su entorno, inventar sus propias formas y expresar sus ideas, sensaciones y sentimientos que les son importantes.

El cine, al ser también un instrumento didáctico, es un gran aliado para trabajar contenidos que son complejos de abordar con la sociedad civil. Por ejemplo, en un aula de clases, aunque hay niñas y niños de diferentes edades e inquietudes, pueden abordarse una gran diversidad de temas como: los derechos de la niñez, drogadicción, pobreza, marginación, violencia intrafamiliar, discriminación, así como otras problemáticas que les afectan en los entornos donde conviven y se desarrollan.

El cine es un medio de comunicación de gran impacto en la sociedad, el cual tiene la capacidad de conmovernos, hacernos reir, soñar, viajar, trascender barreras, escuchar otros idiomas, mostrarnos otras realidades, dejarnos saber que el mundo es vasto y que en él todos tenemos cabida, además de que, con estas acciones, estamos haciendo valer un derecho cultural fundamental de la niñez: la expresión artística al servicio de la comunidad.

En materia de políticas públicas es importante conocer ¿Cuál es la política cultural que tiene el estado con respecto a la niñez en nuestro país? Y sobre todo en material de derechos humanos. Que papel juegan los medios de comunicación en nuestra sociedad y el compromiso que tiene para con la niñez de nuestro país, qué opciones culturales brindan a las niñas y niños, qué tanto los medios apoyan, promueven, difunden sus derechos y les otorgan realmente a los niños herramientas para su vida futura.

Qué tanto los padres de familia, maestros y responsable del desarrollo de las niñas y niños demandan y exigen realmente que los derechos culturales de las niñas y niños sean ejercidos, respetados y se les otorgue información en donde se vean incluidos y reflejados los intereses de TODAS LAS NIÑAS Y NIÑOS DE MEXICO, llámense niños indígenas, campesinos, urbanos, con discapacidad y que su voz se haga escuchar y que sus necesidades se vean cubiertas y en ese sentido creó que queda mucho trayecto por andar, el primero sería tomar muy en serio a los niños, escucharlos, dejarlos expresarse, entenderlos y apoyar cada una de sus acciones y comprometernos a otorgarles las mejores herramientas para su vida adulta.

Para La Matatena, A.C., incidir en política pública con el trabajo que se ha venido desarrollando con la sociedad civil es que estos cortometrajes sean difundidos por la SEP, que sean utilizados como una herramienta audiovisual que permite promover y difundir los derechos de las niñas y niños entre la población infantil. Que este material forme parte de una campaña en los cines previo a las películas a exhibir en donde sensibilicemos a toda la población en cuanto a los derechos de las niñas y niños y generar que más niñas y niños sigan realizando sus cortometrajes pues esto enriquecerá este acervo que permita darle visibilidad e incidir en la importancia de los derechos de las niñas y niños. La violencia que se esta viviendo actualmente en nuestro país tiene mucho que ver con esta falta de entendimiento de lo que significan los derechos y el ejercicio de los mismos.

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Notas
* Fundadora y directora del Festival Internacional de Cine para Niños (…y no tan Niños) La Matatena, Asociación de Cine para Niñas y Niños, A. C.
1. Más de 130 mil espectadores han atendido el Festival Internacional de Cine para Niños en estos 15 años. En cuanto a la programación se han exhibido 66 largometrajes, 308 cortometrajes de ficción y animación, 31 documentales y 114 cortometrajes creados por niñas y niños de México. Y a nivel internacional, más de 58 países han participado en este foro con sus más recientes producciones, cuatro han sido los países más premiados por el jurado infantil de México: Canadá, Francia, Noruega y Suecia. La Matatena, Asociación de Cine para Niñas y Niños, A. C., cuenta actualmente con un acervo de 110 cortometrajes realizados en animación en plastilina por niñas y niños mexicanos, los cuales se han exhibido en diversos foros nacionales e internacionales ganando diversos premios y en donde se les ha reconocido su trabajo por su plástica y expresión tan particular.



SECCIÓN ACCIONES
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Recomienda CDHDF realizar consulta pública acerca de la Supervía Poniente

20 de enero de 2011

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) recomendó al jefe de Gobierno del Distrito Federal que suspenda la construcción de la Supervía Poniente hasta que se realice una consulta pública que garantice una participación amplia y plural, y que considere las preocupaciones, opiniones y propuestas de las personas que han sido afectadas por esta obra. En la Recomendación 1/2011, derivada de las quejas de vecinas y vecinos de las delegaciones La Magdalena Contreras y Álvaro Obregón con motivo de la construcción del proyecto conocido como Supervía, la Comisión también hace énfasis en que el gobierno capitalino valore distintas alternativas de movilidad sustentable en el sur-poniente del Distrito Federal.
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Presentación de informe sobre infancia y conflicto armado en México


“Estamos fallando en la obligación de generar una expectativa razonable de vida para nuestras niñas, niños y adolescentes. No logramos transmitir el mensaje de que una vida que se dé en términos de una convivencia armónica, una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos puede ser redituable desde el punto de vista ciudadano, ético y legal” dijo Luis González Placencia, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), durante la presentación de Infancia y conflicto armado en México. Informe alternativo sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados,1 elaborado por la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim). La Redim expone en este libro que son por lo menos 900 niñas, niños y adolescentes de entre 15 y 17 años, las víctimas de la violencia en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada y el narcotráfico.
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Notas
1. Redim, Infancia y conflicto armado en México. Informe alternativo sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, México, Redim, 2011. La publicación contiene la versión actualizada a diciembre de 2010 del informe alternativo que fue presentado en junio de 2010 por las organizaciones de la sociedad civil mexicanas al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Disponible en www.derechosinfancia.org.mx/iaespanol.pdf, página consultada el 2 de febrero de 2011.
 

Seguimiento en el caso La Casita del Sur


A dos años del operativo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) en el albergue denominado La Casita del Sur, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) reconoce que autoridades federales y de la ciudad de México han logrado avances en el cumplimiento de este caso; sin embargo, no han cumplido el primer punto de la Recomendación 4/2009 sobre la ubicación y recuperación de niñas y niños presuntamente desaparecidos y el deslindamiento de responsabilidades. El monitoreo del caso que realiza la CDHDF muestra que en enero de 2011 se detuvo a dos probables responsables integrantes de la Iglesia Cristiana Restaurada, versión que se espera que confirmen las autoridades correspondientes, y que continúen las diligencias para ubicar a las siete niñas y niños presuntamente desaparecidos, pues hasta el momento la Comisión sólo ha sido informada del niño de 16 años recuperado en 2010.
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SECCIÓN REFERENCIAS

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Declaración de Friburgo sobre Derechos Culturales

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Cultura y educación a favor de la paz social
Por: Karen Trejo Flores* 

Fotografía: Antonio Vázquez Hernández/CDHDF.

Hasta hace apenas unos años los derechos culturales solían calificarse como una categoría subdesarrollada de derechos humanos por lo que atañía a su alcance, contenido jurídico y posibilidad de hacerlos respetar. A pesar de estos obstáculos actualmente se debate sobre el papel que desempeñan y su trascendencia a favor del desarrollo sostenible de la humanidad. En esta investigación especial hacemos un ejercicio de reflexión acerca de las graves consecuencias que ha generado el abandono de las políticas educativas y culturales en el tejido social de México; también destacaremos algunos esfuerzos para fortalecer la cohesión social mediante una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos.
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Nota
* Colaboradora de la CDHDF.


 
El reto de la diversidad cultural para la gobernanza democrática*
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)


La gobernanza es “el sistema de valores, políticas e instituciones por medio del cual una sociedad gestiona los asuntos económicos, políticos y sociales a través de la interacción del Estado, la sociedad civil y el sector privado” (Dwivedi, 2001). En los últimos 20 años o menos, el concepto de gobernanza ha “trascendido el aparato formal del gobierno” (Weiss, 2000) para abarcar el proceso de adopción de decisiones y el proceso por el que éstas se ejecutan.

La buena gobernanza es aquella en la que las decisiones se toman de forma abierta e informada, la burocracia está imbuida de una ética profesional que guía sus actuaciones en defensa del bien público, el imperio de la ley, los procedimientos transparentes y la fuerte participación de la sociedad civil en los asuntos públicos. La mala gobernanza, por el contrario, es aquella en la que las decisiones se toman de forma arbitraria, la burocracia no rinde cuentas, los ordenamientos jurídicos no se observan o son injustos, hay abuso del Poder Ejecutivo, falta de compromiso en la vida pública por parte de la sociedad civil, y corrupción generalizada (Banco Mundial, 1994; Treisman, 2000).

Por ello, la gobernanza ha empezado a abarcar una serie de actividades en las que participan todas las comunidades culturales y todos los interesados de un determinado país, desde las instituciones estatales hasta los partidos políticos, los grupos de presión, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y el público en general, lo que incluye a los actores oficiales y no oficiales a quienes corresponde adoptar las decisiones y ejecutarlas, y las estructuras oficiales y no oficiales en las que todo esto tiene lugar (Frederickson, 1997).
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Nota
* Extracto del capítulo 8. Diversidad cultural, derechos humanos y gobernanza democrática del Informe Mundial de la unesco. Invertir en la diversidad cultural y el diálogo intercultural, París, unesco, 2010, disponible en http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001878/187828s.pdf, página consultada el 18 de enero de 2010.


Instrumentos de promoción y protección de los derechos culturales
Por: Karen Trejo Flores

Los derechos culturales están estrechamente interrelacionados con los derechos sociales, económicos, civiles y políticos. En los instrumentos internacionales y en la práctica de los mecanismos de derechos humanos se encuentran varias referencias explícitas e implícitas a los derechos culturales, las cuales se vinculan principalmente a la libertad de expresión y de creación, incluso a diversas formas materiales y no materiales del arte; al acceso a la información y a la comunicación; al idioma, la identidad y la pertenencia a comunidades múltiples, diversas y cambiantes; a la formulación de visiones particulares del mundo y la búsqueda de formas específicas de vida; a la educación y la capacitación; y a la contribución y la participación en la vida cultural mediante la realización de prácticas culturales y al acceso al patrimonio cultural, tangible e intangible, etcétera. A continuación mostramos de manera cronológica cómo se han ido desarrollando los principales instrumentos jurídicos internacionales, regionales, nacionales y locales que, de forma directa e indirecta, constituyen una importante base jurídica para la promoción y protección de los derechos culturales.


Derechos culturales y derechos de autor: desafíos y perspectivas
Por: José Luis Gutiérrez Espíndola*

Fotografía: Karen Trejo/CDHDF.

Hasta hace unos pocos años era habitual que se estableciera una diferenciación entre dos categorías de derechos humanos: por un lado, los derechos civiles y políticos, y por otro, los derechos económicos, sociales y culturales. Mientras que los primeros eran vistos como jurídicamente vinculantes, a los segundos se les atribuía un mero carácter aspiracional y programático. Hoy esa distinción parece haber quedado atrás para dar paso a la idea del carácter indivisible e interdependiente de todos los derechos humanos. Cada derecho humano, al margen de su contenido específico, presupone la existencia de otros, sin los cuales carece de sentido y viabilidad. Janusz Symonides afirma que no es necesario ampliar la lista de derechos culturales, sino que se requiere elucidar, clasificar y fortalecerlos: “el problema se vincula más bien con la circunstancia de que estos derechos son tratados como los ‘parientes pobres’ de otros derechos humanos”.1
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Nota
* Secretario ejecutivo de la CDHDF.
1. Janusz Symonides, “Derechos culturales, una categoría descuidada de derechos humanos” en Revista Internacional de Ciencias Sociales de la unesco, núm. 158, diciembre de 1998, disponible en www.unesco.org/issj/rics158/symonidesspa.html, página consultada el 11 de octubre de 2010.



dfensor/referencias
edición para blog  


Industrias culturales y creativas en el Distrito Federal y su impacto en el desarrollo**
Por Ernesto Piedras*


elchoromatutino.com
La dotación y la combinación de recursos culturales en una comunidad, municipio, estado o región, resultan determinantes para su desarrollo integral, es decir económico y social. En este contexto económico se identifican argumentos suficientes para caracterizar a la cultura como un sector productivo y rentable, con renovado potencial para contribuir al crecimiento económico. Estudios que siguen esta línea a nivel nacional han sido realizados para distintos países, entre ellos el nuestro, pero recientemente se ha buscado llevarlos a cabo a un nivel más desagregado como lo es el regional y local.

Recientemente, se realizó un estudio auspiciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el cual se cuantifica la participación de las actividades basadas en la cultura y la creatividad en el Producto Interno Bruto de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, así como del Distrito Federal, con base en el cálculo del valor agregado bruto de cada una de las actividades económicas seleccionadas.1

Para explicar de forma clara el carácter dual de las actividades económicas del sector cultural es importante diferenciar entre el concepto de crecimiento y desarrollo económicos. El primero es definido como incremento en el nivel de producción de bienes y servicios de un país en un determinado periodo de tiempo. Su desempeño está relacionado de forma íntima con una expansión en la frontera de posibilidades de producción y consumo que en general resulta de un cambio tecnológico y acumulación de capital.

Por ello el crecimiento en el sector cultural permitiría el desarrollo del potencial en términos de eficiencia, productividad y rentabilidad, lo cual incidiría de forma directa en un incremento proporcional en el PIB como sucede en los sectores de maquila y turismo.

El desarrollo económico se refiere al efecto combinado del crecimiento, más la elevación de los niveles de bienestar de la población en general. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo define a este último:

Es acerca de crear un ambiente en el cual la gente pueda desarrollar completamente su potencial y conducir sus vidas productivas y creativas de acuerdo a sus necesidades e intereses [...]. Desarrollo es acerca de expandir las opciones que la gente tiene para conducir sus vidas.2

uniradioinforma.com
Por lo tanto, se consideran factores como educación, salud, ingreso per cápita y su distribución, así como las libertades de expresión, políticas y culturales, por nombrar algunos, los cuales han sido considerados derechos fundamentales de cualquier ser humano.

Así, las Industrias Culturales poseen el carácter dual de generar al mismo tiempo tanto crecimiento como desarrollo económico.

Los bienes y servicios culturales (materiales e inmateriales) además de los activos, como zonas arqueológicas, monumentos, museos, edificios, fiestas populares y ferias, entre otros, generan flujos de ingresos mediante tres tipos de impacto:

1) gasto cultural que ejerce el gobierno;

2) consumo directo (por ejemplo, las tarifas de entradas a museos o festivales, compra de bienes culturales); y

3) efectos multiplicadores (como la derrama económica que reciben hoteles, restaurantes y el combustible).

En el largo plazo, su impacto en el crecimiento económico es menos importante que en el bienestar o desarrollo del país mediante los efectos culturales, educacionales, sociales y estéticos, el cual es generado por su valor mismo o en acervo.

Dado que el Distrito Federal cuenta con un importante acervo cultural gracias a su cualidad de capital histórica y actual, además de otro tipo de bienes y servicios, es importante considerar el turismo cultural como una fuente de ingresos y desarrollo local. Si bien son válidos todos los cuestionamientos acerca de la conveniencia de fomentarlo debido a los efectos de homogeneización que suelen traer los desarrollos turísticos, también es cierto que el patrimonio histórico puede ser clave para el avance del Distrito Federal, derivado de la abundancia de éste en México, que cuenta con amplio capital cultural. Además de que el turismo puede actuar como promotor de la demanda, la puede llegar a elevar.

Esta relación entre desarrollo, crecimiento y cultura se mantiene para unidades geográficas de menor tamaño como es el caso del Distrito Federal. Como ya se ha mencionado, el Distrito Federal cuenta con un importante patrimonio histórico debido a la larga trayectoria de la ciudad como centro comercial, financiero y político del país. Asimismo, el Distrito Federal se constituye como un imán para los creadores del país y de la región debido a su gran tamaño, concentración de consumidores potenciales y la existencia de prácticamente todos los medios necesarios para la actividad cultural. Por esto, la ciudad se ha constituido como el principal generador de bienes y servicios culturales del país.

informanet1.blogspot.com
La Ciudad de México es identificable como una unidad social, económica, con demarcaciones políticas, pero también con una dinámica y vibrante comunidad cultural, que contiene elementos patrimoniales, que genera y atrae creatividad en términos de una vasta diversidad. Y que, con todo, se constituye en una fuente de generación de riqueza artística, económica y cultural. Consecuentemente, la capacidad de atraer inversiones productivas que tiene una ciudad o región depende de la calidad de vida que ésta pueda ofrecer a sus propios residentes y a los de otras regiones. Y son precisamente los proyectos culturales los que dimensionan de manera significativa la calidad de vida de una localidad.

La Zona Metropolitana de la Ciudad de México es un conjunto de 57 municipios/delegaciones que incluyen las dieciséis delegaciones que integran al DF y que por cuestiones de crecimiento demográfico fue creciendo hasta abarcar cuarenta municipios del Estado de México y uno de Hidalgo.

Para el año 2003 las actividades basadas en la cultura y la creatividad registraron una aportación al PIB de la ZMCM de 4.88%, que al incluir el componente de la Economía Sombra (actividades no capturadas por los procesos estadísticos oficiales) asciende a 8.29%.

Este porcentaje resulta en un nivel muy elevado, debido a efectos tanto de oferta (aglomeración de creadores y artistas, infraestructura cultural disponible, capacidad de divulgación, por mencionar tan solo algunos) como de demanda (poder adquisitivo, hábitos culturales, etc.). Además la economía sombra alcanza una proporción preocupante al ser casi 4 veces superior al promedio nacional en el caso de las actividades culturales y creativas.

Al acotar la medición geográficamente para considerar solo al Distrito Federal, las industrias culturales y creativas de la economía formal tuvieron una aportación de 5.43% con respecto al PIB del DF, que se eleva a 8.92% al incluir la Economía Sombra.

En el Distrito Federal, como en otras ciudades del mundo, las industrias creativas tienden a concentrarse en distintas áreas específicas o clusters. Un claro ejemplo de esto es el caso del Teatro, actividad que tiende al establecimiento en ciudades con la escala de espectadores suficiente para la viabilidad de producciones teatrales, atrayendo así de todo el país a los actores y espectadores que quieren participar en esta industria. La economía de aglomeración referida es también crítica por el lado de la oferta, con la disponibilidad (en volumen y precio efectivo) en estas urbes de actividades complementarias, como otros creadores (actores, productores, tramoyistas, coreógrafos, escenógrafos, iluminadores, etc.) y actividades complementarias de la operación teatral (electricistas, carpinteros, transportistas, servicios financieros, etc.).

Otro elemento que contribuye a la explicación de esos niveles inusualmente altos de peso económico de la economía de la cultura y la creatividad son, además de la propia generación y reproducción de elementos creativos en la zona metropolitana y sobre todo en el DF, la capacidad de atracción de elementos creativos de otras regiones, nuevamente, atribuible a los factores de oferta y demanda descritos arriba. Esta, puede ser denominada como Fuerza Centrípeta de la Economía de la Cultura y la Creatividad.3

viajeamexico.es
Es de suma importancia, y con base en los números antes expuestos, que se analice con mayor detalle las actividades basadas en la cultura y la creatividad de la Ciudad de México y su Área Metropolitana a fin de determinar su peso económico, así como los beneficios sociales e implementar políticas públicas específicas que sirvan para explotar el potencial de este importante sector de actividad económica. Lo anterior, con independencia de que ellas sean o no cuantificadas por las estadísticas oficiales.



El análisis representa un ejercicio pionero en México y la región al cuantificar la actividad económica basada en la cultura, desde una perspectiva que abarca más allá de las industrias culturales y llevado a un nivel de cuantificación más específico como lo es la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

Adicionalmente a la aportación que realiza el sector cultural a la economía de la Zona Metropolitana se identificó que la economía sombra ha aumentado significativamente para ambas regiones, con tasas medias de crecimiento en cinco años cercanas al 150%. Esto debe ser un área de preocupación para las autoridades locales y federales ya que les impide obtener ingresos adicionales vía impuestos además de propiciar la ilegalidad y mermar los beneficios de los creadores.

Con todo es importante que este tipo de cuantificaciones se desarrollen para el resto del país como un esfuerzo conjunto para identificar las dolencias y carencias del sector cultural y permitiendo a los gobiernos hacer políticas públicas específicas que ayuden a potencializar los cuantiosos beneficios resultados de la cultura.

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Notas:
* Ernesto Piedras (epiedras@epiedras.net) Economista (ITAM-London School of Economics), Director General de Nomismæ Consulting (www.nomismæ.net), dedicada al análisis económico de las Industrias Culturales, de la Economía Basada en la Creatividad, así como en la instrumentación de políticas públicas nacionales, estatales y municipales, diseño y desarrollo de la Cuenta Satélite y Observatorios Culturales, y al análisis del mercado y la regulación de las telecomunicaciones.
** Artículo elaborado con base en dos estudios realizados por Ernesto Piedras para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) contenidos en las series de publicaciones “Cultura y Desarrollo Humano: Aportes para la Discusión” y “Cultura y Economía: Vínculo para el desarrollo” publicados en Noviembre del 2010.
1. El Producto Interno Bruto (PIB) se define como el conjunto de los bienes y servicios de uso final producidos en un país, en un periodo determinado, generalmente de un año.
2. En United Nations Development Programme, What is Human Development? Disponible en Web: http://hdr.undp.org/hd/ [página consultada en abril de 2004].
3. El término «centrípeta» proviene de las palabras latinas centrum, «centro» y petere, «dirigirse hacia», y puede ser obtenida a partir de las leyes de Newton.



Universalidad de los derechos humanos, los derechos culturales y la diversidad cultural*

UNESCO
La experta independiente en la esfera de los derechos culturales, Farida Shaheed, designada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para velar por esos derechos en el mundo, presentó el 22 de marzo de 2010 su primer informe para evaluar, entre otros temas, la compleja interacción entre el principio de la universalidad de los derechos humanos, el reconocimiento y la realización de los derechos culturales y la necesidad de respetar la diversidad cultural.


Relación entre derechos culturales y diversidad cultural

Según la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural ésta se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad (art. 1). Además, la Convención de la UNESCO sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales 2005, ratificada por un número cada vez mayor de Estados, indica en el artículo 4, sección 1, que la diversidad cultural:

Se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades. La diversidad cultural se manifiesta no sólo en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, sino también a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.

La experta independiente desea agregar que la diversidad cultural existe no solamente entre grupos y sociedades, sino además dentro de cada grupo y sociedad, y que las identidades no son singulares. Cada persona es portadora de una identidad múltiple y compleja, que hace que sea un ser humano singular y único y que al mismo tiempo le permite ser parte de comunidades de cultura compartida. Las personas se identifican de numerosas maneras, participando simultáneamente en varias comunidades culturales sobre la base de fundamentos como la etnicidad, la descendencia, la religión, las creencias y convicciones, el idioma, el género, la edad, la afiliación de clase, la profesión, formas de vida y la ubicación geográfica.

En otras palabras, las identidades no se basan exclusivamente, desde luego, en la etnicidad, ni son uniformes dentro de una misma comunidad; pueden corresponder a diferentes miembros en diversos matices y grados.1 El movimiento cada vez mayor de personas e ideas ha aumentado la posibilidad de afiliaciones culturales. Las personas pueden elegir una identidad de comunidad por sobre otras en interacciones y compromisos particulares. Esas identidades culturales múltiples que incluyen, e incluso superan, cuestiones relativas a la etnia, las afiliaciones lingüísticas y religiosas, son pertinentes tanto para la vida privada como para la esfera de la vida pública, y son parte integrante de la diversidad cultural.

Un principio en el que existe amplia concordancia, que se destaca en la Resolución 64/174 de la Asamblea General, es que la promoción y protección universal de los derechos humanos, incluidos los derechos culturales por una parte, y el respeto de la diversidad cultural por la otra, se apoyan recíprocamente (párr. 10). Esto implica varios elementos.


UNESCO
En primer lugar, como se señala en la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, el pleno respeto de los derechos humanos, y en especial de los derechos culturales, crea un entorno propicio y es a la vez una garantía de la diversidad cultural (arts. 4 y 5). La defensa de la diversidad cultural es de esta manera un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad humana. Implica un compromiso con los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos indígenas (párr. 4). La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el multilingüismo, el igual acceso al arte en todas sus formas y al conocimiento científico y tecnológico, incluida su forma digital, y la posibilidad de que todas las personas tengan acceso a los medios de expresión y difusión, son garantías de la diversidad cultural (párr. 6).

La Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales agrega que se puede proteger y promover la diversidad cultural solamente si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales, como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la capacidad de las personas para escoger las expresiones culturales (secc. 1 del art. 2). El derecho a participar o a no participar en la vida cultural de determinadas comunidades, como lo definen quienes adoptan las decisiones en esas comunidades o las autoridades estatales, es también fundamental para la protección de la diversidad cultural. El ejercicio de las libertades culturales por todos puede enriquecer la diversidad cultural.2

Además, el respeto, la protección y la promoción de la diversidad cultural son esenciales para garantizar el pleno respeto de los derechos culturales. Esto se ha proclamado implícitamente en la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, que señala que los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías y estimularán las condiciones de la promoción de esa identidad (art. 1) lo que también parece derivar de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Más allá de esto, la diversidad cultural puede brindar en una sociedad a las personas, independientemente de sus antecedentes, la oportunidad de gozar de gran diversidad de opciones culturales.3 A este respecto es importante que se tenga presente la tendencia de los Estados-nación a proteger a las naciones o grupos dominantes.4 Como se subraya en la Observación General núm. 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las obligaciones de los Estados de respetar y proteger las libertades, el patrimonio cultural y la diversidad están interrelacionadas, y garantizar el derecho de participar en la vida cultural incluye la obligación de respetar y proteger el patrimonio cultural en todas sus formas y de todos los grupos y comunidades (párr. 50).

En opinión de la experta independiente, este segundo aspecto requiere mayor reflexión. Se trata de saber en qué medida, y en qué circunstancias, los derechos culturales entrañan la obligación de respetar, proteger y promover la diversidad cultural y el patrimonio cultural en todas sus diversas formas. Desde la perspectiva de los derechos humanos se hallan en juego las posibilidades de que las personas y los grupos: a) expresen y desarrollen libremente su identidad cultural; b) tengan acceso al patrimonio cultural y a las referencias que permiten que tengan lugar libremente esos procesos de expresión, desarrollo e identificación, incluida la información ajena a sus propias comunidades especiales, así como a los beneficios del progreso científico, y c) participar en la interpretación, elaboración y desarrollo del patrimonio y las referencias culturales y en la reformulación de los contenidos y contornos de su identidad cultural.

Por lo tanto, la garantía del apoyo recíproco entre la diversidad cultural y los derechos humanos, en particular los derechos culturales, requiere que se cumplan ciertas condiciones. Como se dice en el Informe sobre Desarrollo Humano 2004:

Si bien es cierto que dar lugar a la diversidad en las prácticas culturales puede resultar muy importante, puesto que el ejercicio de la libertad cultural depende de esa diversidad, ello no equivale a defender la diversidad cultural por su propio mérito. El asunto es cómo lograr la diversidad cultural y el grado en que las personas involucradas pueden ejercer su libertad, ya que considerar la diversidad cultural como algo valioso sin importar cómo se consigue sería un error grave. De hecho, no se puede evaluar la diversidad cultural, específicamente desde la perspectiva del desarrollo humano, sin observar el proceso que conlleva y el lugar que ocupa la libertad de las personas en la forma en que se toman las decisiones.5


UNESCO
No se puede responder la pregunta de si la diversidad cultural y los derechos culturales tienen una relación de protección recíproca sin hacer una segunda pregunta: ¿Qué tipo de diversidad cultural es favorable al diálogo intercultural que influya de manera constructiva en los procesos dinámicos permanentes que son parte integrante de la diversidad cultural? Asimismo, más allá de los procesos deben evaluarse, además, el contenido y las consecuencias de las diversas prácticas culturales.

En particular, velar por la protección recíproca de los derechos culturales y la diversidad cultural se basará en: a) el reconocimiento de la diversidad de las identidades y expresiones culturales, b) la igualdad de trato y el respeto de la igual dignidad de todas las personas y comunidades, sin discriminación basada en sus identidades culturales, y c) la apertura, el intercambio intercultural y el debate intercultural con los otros. Por cuanto la cultura es un proceso vivo y dinámico, no se sugiere que se levanten las barreras entre personas y grupos con el fin de proteger sus especificidades, ni que se proscriba el debate o la crítica de las prácticas culturales, las formas de vida y las visiones del mundo.

Es responsabilidad de los Estados, sin embargo, crear una atmósfera favorable a la diversidad cultural y el ejercicio de los derechos culturales cumpliendo sus obligaciones de respetar, proteger y hacer cumplir esos derechos. Esto implica adoptar muy diversas medidas positivas, incluidas las medidas financieras.6 Aunque los Estados tienen la obligación de respetar y proteger el patrimonio cultural en todas sus formas, el reto consiste no tanto en preservar los bienes y prácticas culturales como están, lo que puede ser inapropiado en algunas circunstancias, sino preservar las condiciones que han permitido que se creen y desarrollen esos bienes y prácticas.

El cumplimiento de estas obligaciones constituye un reto enorme, especialmente en sociedades en que las personas consideran que su patrimonio cultural común se ve amenazado, como consecuencia en particular del dinamismo o predominio de otras culturas, la mundialización y los procesos de desarrollo y/o la posición dominante de actores empresariales en el campo de la cultura y el ocio. Además, el principio de la universalidad de los derechos humanos debe seguir constituyendo la base común de acción.

El principio de la universalidad de los derechos humanos

UNESCO
A veces se considera que el principio de la universalidad de los derechos humanos, uno de los principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos, por una parte, y los derechos culturales y la diversidad cultural por la otra, son opuestos. Esta opinión deriva en parte de una tendencia errada a igualar diversidad cultural con relativismo cultural, lo que tiene el efecto de despertar temores y generar interpretaciones erróneas con respecto al reconocimiento y la realización de los derechos culturales.

Según la Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993), si bien deben tenerse presentes el significado de las particularidades nacionales y regionales y los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos, es deber de los Estados, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (parte I, secc. 5). En particular, esto implica, como se consagra en la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (art. 4), y se reitera en la Resolución 10/23 del Consejo de Derechos Humanos (párr. 4), que nadie puede invocar la diversidad cultural para violar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni limitar su alcance.

Como se indica claramente en el informe mundial de la UNESCO, el reconocimiento de la diversidad cultural fundamenta la universalidad de los derechos humanos en la realidad de nuestras sociedades al destacar su apropiación por todos los individuos que pueden identificar esos derechos con un sentido de propiedad, independientemente del idioma, la tradición y el lugar. En este mismo orden de cosas, el hecho de que esos derechos y libertades se deban ejercer en entornos culturales muy diversos no implica en modo alguno que se puedan relativizar las normas universales en cuanto a su aplicación.7

Por lo tanto, no todas las prácticas culturales pueden considerarse protegidas por las normas internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, de conformidad con el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, los Estados "tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres".

La experta independiente subraya además que las culturas evolucionan constantemente, así como los conceptos de los derechos humanos, y que difícilmente exista una cultura que no haya violado en algún momento los derechos humanos.8 Además, las culturas son dinámicas, están sujetas a muchas influencias y a debates internos y pugnas internas, cambian con el tiempo, por lo que resulta miope y desinformado decir que las culturas son esencialmente propicias o contrarias a los derechos humanos. De hecho no son ninguna de las dos cosas y constituyen un terreno fértil para la controversia.9

Los derechos culturales pueden estar sujetos a limitaciones en algunas circunstancias. No obstante, al igual que en el caso de cualquier limitación de las normas internacionales de derechos humanos, debe tratarse de un último recurso solamente y ajustarse a ciertas condiciones. Como señala el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General núm. 21 (párr.19):


UNESCO
En algunas circunstancias puede ser necesario imponer limitaciones al derecho de toda persona a participar en la vida cultural, especialmente en el caso de prácticas negativas, incluso las atribuidas a la costumbre y la tradición, que atentan contra otros derechos humanos. Esas limitaciones deben perseguir un fin legítimo, ser compatibles con la naturaleza de ese derecho y ser estrictamente necesarias para la promoción del bienestar general de una sociedad democrática, de conformidad con el artículo 4 del Pacto. En consecuencia, las limitaciones deben ser proporcionadas, lo que significa que se debe adoptar la medida menos restrictiva cuando haya varios tipos de limitaciones que puedan imponerse.

El Comité destacó, además, "la necesidad de tener en cuenta las normas internacionales de derechos humanos que existen con respecto a las limitaciones que pueden o no imponerse legítimamente respecto de los derechos inseparablemente vinculados con el derecho de participar en la vida cultural, como el derecho a la intimidad, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la libertad de opinión y expresión, a la reunión pacífica y a la libertad de asociación".

La experta independiente considera que la declaración anterior es aplicable a todos los derechos culturales. No obstante, no siempre es tarea sencilla determinar exactamente cuáles prácticas culturales se deben considerar contrarias a los derechos humanos. En el plano nacional un proceso de identificación de ese tipo requiere, entre otras cosas, un marco jurídico que indique los principios sobre cuya base pueden limitarse los derechos culturales y un poder judicial independiente que pueda adoptar una decisión informada sobre la base de un marco jurídico de ese tipo, así como de las normas internacionales de derechos humanos, tomando en consideración la práctica de los órganos internacionales de supervisión de los derechos humanos.

El derecho por sí mismo no basta, sin embargo. Son también necesarias medidas normativas que permitan un debate informado, abierto y participativo en una sociedad y/o comunidad determinada, que estimulen una modificación de las pautas o prácticas culturales que van en desmedro del ejercicio de los derechos humanos. Lo que se necesita particularmente en el plano de la comunidad es el refuerzo de los elementos positivos de la cultura, a la vez que se despierta conciencia acerca del carácter opresivo de ciertas prácticas que se siguen en nombre de la cultura, mediante un proceso de "negociación cultural" en que participen las familias, los intelectuales y los dirigentes de la comunidad.10 Un proceso de ese tipo puede crear el espacio para que surjan nuevas interpretaciones y para desarrollar buenas prácticas culturales, en particular las que puedan fomentar la realización de los derechos humanos universales en diversos contextos culturales.

Durante su mandato la experta independiente prestará especial atención a todos estos aspectos, en particular al integrar una perspectiva de género en su labor. Se propone además consultar en mayor medida a este respecto con todos los actores pertinentes, incluida la UNESCO, de conformidad con la Resolución 10/23 del Consejo de Derechos Humanos.
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Notas
* Fragmento del Informe de la experta independiente en la esfera de los derechos culturales, Sra. Farida Shaheed, presentado de conformidad con la Resolución 10/23 del Consejo de Derechos Humanos, y publicado el 22 de agosto de 2010, disponible en www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/14session/A.HRC.14.36_sp.pdf, página consultada el 19 de enero de 2011.
1.Foundation on Inter-Ethnic Relations, The Lund recommendations on the effective participation of national minorities in public life, and explanatory note, septiembre de 1999, p. 16.
2.Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Informe sobre desarrollo humano 2004, p. 23.
3.Ibíd.
4.E/C.12/40/17, pp. 10 y 11.
5.PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano 2004, pp. 22 y 23.
6.Párrs. 48 al 54.
7. P. 225.
8. E/C. 12/40/17, p. 8.
9. Ibíd., p. 9.
10. Informe de la relatora especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias, Yakin Ertürk (E/CN.4/2004/66), párr. 55, b).


Librero del dfensor

León Olivé, Interculteralismo y justicia social, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2008, 231 pp.

En los últimos años en todo el mundo la reafirmación y reinvindicación de la diversidad cultural ha pasado a ocupar un lugar central. Por ello, el autor de esta obra, a través de distintos conceptos, establece la discusión en torno a la problemática de la diversidad cultural en México, partiendo del análisis de la relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas. El texto sugiere la importancia de adoptar un modelo de sociedad auténticamente plural y justa, necesaria en un país como el nuestro donde privan las desigualdades, especialmente hacia los pueblos indígenas y ante los cuales el Estado debe establecer políticas de compensación a su favor, no sólo para garantizar su autonomía, sino para el pleno ejercicio de sus derechos.


Bolfy Cottom, Los derechos culturales en el marco de los derechos humanos en México, México, Porrúa, 2010, 88 pp.

Esta obra trata sobre los procesos legislativos, los derechos culturales y su relación con los derechos humanos en México, y para abordarlos su autor la dividió en tres partes: en la primera refiere los antecedentes de los aspectos culturales, desde su conformación como concepto, seguido de la manera en que éstos han evolucionado como parte de los derechos humanos, y hasta su clasificación. En una segunda, analiza los derechos culturales a la luz de los documentos de derechos humanos internacionales e incluye un apartado alusivo a cómo se establecieron los derechos culturales en México. En la tercera, aborda el derecho al acceso a la cultura, muestra los antecedentes nacionales e internacionales, así como los alcances y límites de la reforma constitucional al respecto.