15 de junio de 2011

Revista dfensor 06-11 ................................. Migración, asilo y refugio: en la cima de la vulnerabilidad ................................................ Versión en PDF disponible aquí

EDITORIAL 
 
Fotografía: Cortesía Edu Ponces /Ruido Photo.
La movilidad es un fenómeno global que acompaña a la humanidad desde el inicio de su historia. Una de las principales razones que obligan a las personas a salir de sus países es mejorar su calidad de vida y preservarla frente a contextos de conflicto armado, persecución, hambruna, desastres naturales y diversos problemas estructurales en los ámbitos político, económico y/o social que imposibilitan el ejercicio pleno de los derechos humanos.
Esta situación, ya de por sí grave, se vuelve compleja con el establecimiento de políticas migratorias restrictivas en los países de tránsito y destino de las personas migrantes, refugiadas y asiladas. En lugar de privilegiarse el enfoque de desarrollo e integración social, económica y cultural que produce la movilidad humana, se han impuesto leyes de corte policial que señalan a la población extranjera como una amenaza a la soberanía y a la seguridad nacional, permitiendo que las autoridades actúen en consecuencia, violando sistemáticamente los derechos a la libertad, a la vida, a no ser sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, y al reconocimiento de la igualdad en el goce y disfrute de derechos.
Es lamentable que en nuestro país, organismos nacionales e internacionales denuncien la práctica sistemática de esta estrategia atroz y que no se estén llevando a cabo las acciones necesarias para evitarlo. A este hecho se suma la creciente violencia y los abusos crueles que grupos delictivos cometen contra las personas migrantes en tránsito de forma cotidiana, derivados de la complicidad con autoridades ya sea por acción u omisión.
El saldo es escalofriante: 72 personas migrantes provenientes de Centroamérica asesinadas en un rancho de San Fernando, Tamaulipas; el secuestro de otras 11 mil durante 2010, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); incontables asesinatos, violaciones sexuales, asaltos y extorsiones en el camino de las personas migrantes; la privación de la libertad de un importante número de éstas en centros de detención migratoria; amenazas y agresiones contra las y los defensores de los derechos de este grupo vulnerable; la persistencia de casos de corrupción al interior del Instituto Nacional de Migración (INM), etcétera.
Si bien en nuestro país se han hecho esfuerzos para reconocer los derechos fundamentales de las personas asiladas, refugiadas y migrantes en tránsito a partir de las recientes aprobaciones de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y la Ley de Migración, desde la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal (CDHDF) externamos una gran preocupación debido a que estas normas endurecen indiscriminadamente las medidas de aseguramiento, detención y deportación de las personas extranjeras, lo que incrementa su criminalización y vulnerabilidad en aras de la supuesta defensa de la seguridad pública, nacional y fronteriza.
dfensor le da voz y acompaña el llamado urgente de organizaciones de la sociedad civil, personas académicas, intelectuales, periodistas y defensoras de los derechos de quienes emigran para alcanzar la consolidación de un marco normativo que atienda de forma humanitaria, integral y garantista el fenómeno migratorio, de acuerdo con estándares internacionales de derechos humanos.
¿Hasta cuándo el Estado mexicano va a reconocer y asumir su responsabilidad por permitir que esta población siga siendo víctima de delitos y graves violaciones con total impunidad?


SECCIÓN OPINIÓN Y DEBATE 



Los desafíos de la agenda migratoria en México

Por Nancy Pérez García y Diana Martínez Medrano (Sin Fronteras). 

Fotografía: Cortesía Toni Arnau/Ruido Photo.
La migración es un fenómeno social de enorme trascendencia en la vida nacional, sobre todo por las y los miles de migrantes mexicanos y extranjeros que recorren diariamente el territorio nacional para cruzar –principalmente– hacia Estados Unidos. La cobertura que han dado medios nacionales e internacionales a la violación sistemática de los derechos humanos de esta población ha visibilizado está problemática y presionado a las autoridades para que, públicamente, reconozcan que la política migratoria actual está rebasada y desfasada.
Desde hace años las organizaciones civiles y sociales hemos demandado la necesidad de contar con una ley y con una política migratoria integral con enfoque de derechos humanos, hemos hecho propuestas concretas, realizado foros, acudido a mesas de diálogo, sin embargo, no siempre se han encontrado interlocutores en los poderes de gobierno. Hemos visto mucha voluntad pero pocos hechos concretos.




Personas refugiadas en la ciudad de México: un grupo invisible para las y los capitalinos

Por Mariana Echandi (ACNUR-México).
 

Fotografía: Cortesía María M. Caire/Sin Fronteras, I. A. P.
México ostenta una tradición en materia de asilo. Sin embargo, en el imaginario colectivo, la presencia de personas refugiadas es un asunto histórico que pertenece al pasado, cuyo recuerdo más cercano –en el mejor de los casos– son los refugiados guatemaltecos en el sureste del país, momento en que se abrió la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y se creó la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar). Lo que la mayoría de la población mexicana desconoce es que por lo menos desde que se abrieron las oficinas del ACNUR y de la Comar, no ha habido un solo año en que no hayan llegado a México personas de distintos países del mundo que solicitaran asilo y a quienes se les ha reconocido la condición de refugiado.


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La (i)“responsabilidad de Estado” en México

Por Jorge A. Bustamante.


Fotografía: Cortesía Eduardo Soteras/Ruido Photo.
La primera es que ya el 15 de junio de 2009, la propia CNDH había dado a conocer un informe para el Senado de la República titulado Los secuestros de migrantes en México en el que se dio cuenta, con lujo de detalles, de varios miles de centroamericanos que fueron víctimas de esos delitos. En ese informe se documentó la participación de agentes de corporaciones policiales de los tres niveles de gobierno, además de miembros del crimen organizado. En lugar del escándalo internacional que yo creí que iría a causar entonces tan pormenorizada denuncia de crímenes cometidos por representantes del Estado mexicano –como son los policías–, contra inmigrantes provenientes de varios países de Centroamérica, el gobierno de México se abstuvo de darse por enterado de lo denunciado por la CNDH en el informe que presentó ante el Senado de la República, y resulta que después de ese informe las cosas siguieron igual, mejor dicho, peor que en 2009.


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La violencia contra las mujeres migrantes en tránsito por México

Por Gretchen Kuhner (Imumi).


Fotografía: Cortesía Toni Arnau/Ruido Photo
En años recientes se ha visibilizado la situación que enfrentan las personas migrantes internacionales que transitan por México en su viaje hacia Estados Unidos. Como se trata de una población indocumentada, es complicado cuantificar los flujos. Igual que la cuantificación de los flujos en general, se pueden arrojar estimaciones del número de mujeres en tránsito con base en las estadísticas del INM. La mayoría intenta viajar por formas más clandestinas, con traficantes que les proporcionan documentación falsa para viajar en los autobuses o viajando por las carreteras con conductores de camión. Estas formas de trasladarse las vuelven aún más vulnerables a sufrir violencia. Se estima que más de 65% de mujeres migrantes contratan a un traficante para realizar el viaje a través de México.
El hecho de que las mujeres en tránsito sufran altos grados de violencia puede tener un impacto importante en la salud mental, afectando su capacidad de desarrollar sus vidas laborales y sociales llegando al país de destino.




La nueva Ley de Migración: una oportunidad perdida para garantizar derechos

Por José Antonio Guevara Bermúdez (CDHDF).


Fotografía: Cortesía Edu Ponces/Ruido Photo.
México se distingue internacionalmente por reunir la calidad de país de origen, tránsito y destino de personas migrantes, por lo que se esperaría que contara con leyes, instituciones y políticas que promuevan y garanticen todos los derechos humanos a ese sector de la población. El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce que toda persona goza de los derechos humanos y las garantías para su protección y que los extranjeros tienen los mismos derechos que los mexicanos, a la vez que observa que éstos sólo podrán ser suspendidos o restringidos en los términos que ahí se establecen. En este contexto, desgraciadamente el artículo 33 de la CPEUM aún conserva la facultad del Ejecutivo para hacer abandonar del país sin juicio previo a toda persona extranjera cuya permanencia juzgue inconveniente, y prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en los asuntos políticos del país, incluido el derecho de petición en materia política, de acuerdo con el artículo 8˚ constitucional.
Por otro lado, México es parte de la gran mayoría de los tratados internacionales en materia de derechos humanos que identifican un amplio e importante listado de prerrogativas para todas las personas bajo su jurisdicción, incluidas las personas migrantes, a las que se les reconocen derechos específicos y se prohíbe categóricamente discriminarlas por no ser nacionales.
 


SECCIÓN ACCIONES 
 



 
SECCIÓN REFERENCIAS

 
 
Nosotros somos los Zetas
Julio de 2009, estado de Tabasco.

Por Óscar Martínez

Fotografía: Cortesía Toni Arnau/Ruido Photo.
Esta crónica surgió del hartazgo. Tras un año de escuchar su nombre en cada lugar al que fuimos, decidimos ir a buscarlos. Pero ¿dónde? ¿Dónde se encuentra a los Zetas? Optamos por una pequeña localidad del estado de Tabasco, al inicio de la ruta que dominan.
Fuimos a Tenosique y cuando los encontramos nos sorprendimos. Los encontramos en unas niñas que vendían refrescos, en unos policías, en un periodista, en unos delincuentes de las vías. En un pueblo con miedo que descubrimos de la mano de un agente encubierto.
—Luego de más de una semana en esta zona no me queda otra que decirle que su vida tiene que ser muy complicada. ¡Diablos! Lo pienso y no entiendo cómo sigue vivo —le digo.
El agente encubierto sonríe con orgullo mientras me mira fijamente y sostiene un silencio misterioso. Voltea a ver hacia la puerta, a pesar de que sabe que estamos solos en este pequeño café con estructura de pecera, rodeado por cristales desde los que podemos ver hacia afuera y nos podrían ver de no ser por el árbol de mango que nos oculta en la mesita del fondo.
—Con inteligencia —responde al fin—. No me muevo en camioneta del año, de esas grandes. Nunca porto ni arma a la vista y no aparezco en eventos más de lo necesario.
Un evento aquí no puede ser otra cosa que el asesinato de algún policía de uno de los pueblos de esta franja del sureste mexicano, o la escena del crimen que queda detrás de una balacera entre militares y narcotraficantes, o la intervención armada en un rancho perdido entre el monte donde esos criminales, los que mandan aquí, los Zetas, tienen a un grupo de centroamericanos encerrados. El celebérrimo “secuestro exprés”.

 
 
La norma jurídica como causa de discriminación contra migrantes en tránsito

Por Mario Santiago Juárez (idheas)

A mí me secuestraron en Veracruz… 
Ellos, los secuestradores, decían que al que no pagaba 
lo mandaban a la zona cero,  creo que ahí es donde dejaban a los muertos, 
pero no lo sé con certeza. 
El comandante de la policía estatal estaba coludido con ellos, 
se arreglaba con ellos, o sea, estaba involucrado con ellos (testimonio).


Fotografía: Eduardo Soteras/Ruido Photo
Aunque no se sabe a ciencia cierta, se calcula que todos los años cruzan por nuestro país alrededor de 400 mil personas migrantes de forma irregular, cerca de 70 mil personas son detenidas por el Instituto Nacional de Migración (INM). El camino que recorren cientos de miles de personas que cruzan por el territorio nacional en ocasiones se convierte en un verdadero tormento para muchos de ellos: un número indeterminado de personas muere asesinada en el camino y muchos otros se convierten en víctimas de delitos como la extorsión, el secuestro, violaciones sexuales y la trata de personas.
En los casos en los que las personas migrantes son detenidas en las estaciones migratorias del INM, el derecho al acceso a la justicia y al debido proceso no son respetados. Además, sufren de detenciones prolongadas, violaciones al derecho a la salud, a la unidad familiar, entre otras restricciones.
 


Agresiones contra defensores de personas migrantes en México

Por Karen Trejo (CDHDF).


Fotografía: Campaña Stand Up United
Un equipo internacional que defiende 
los derechos humanos.
Cortesía Amnistía Internacional.
México es considerado un país peligroso no sólo para las personas migrantes en tránsito, sino también para las y los activistas de organizaciones de la sociedad civil (OSC) que defienden los derechos humanos de este grupo vulnerable. En los primeros cinco meses de 2011 las agresiones, las amenazas, las tentativas de homicidio y los robos ya duplicaron la cifra de 2010.
 
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En 2010 el albergue Hermanos en el Camino, ubicado en el municipio de Ixtepec, Oaxaca, que brinda alojamiento y ayuda humanitaria a personas migrantes procedentes de Centroamérica, principalmente, fue allanado por presuntos integrantes de la organización delictiva dedicada al secuestro conocida como los Zetas. Los trabajadores del albergue fueron amenazados si no entregaban a 15 personas migrantes que escaparon de un secuestro.
Por estos hechos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió medidas cautelares para el director del albergue, el padre Alejandro Solalinde, y su equipo de trabajo.


Librero del dfensor 

Cuentos de jóvenes sobre personas refugiadas. ¿Y si yo fuera una persona refugiada…?, México, CDHDF/ACNUR/Conapred, 2010, 119 pp.

Esta obra compila los cuentos ganadores del concurso ¿Y si yo fuera una persona refugiada…? Comenzar de nuevo en otro país, en el que jóvenes de entre 13 y 18 años de edad escriben en torno a las vivencias y desventuras de personas que han tenido que dejar su lugar de origen por causas de fuerza mayor. Estas historias, aunque dramáticas y dolorosas, muestran cómo el deseo de vivir sobrepasa la intolerancia, la discriminación y el odio, que han dividido familias y destruido patrias a lo largo de la historia de la humanidad.
 
Atanacio Medellín, Iván Uriel, El surco: historias cortas para vidas largas,México, ATAMED/Los Reyes, 2011, 340 pp.

Novela que narra vicisitudes, problemáticas, y experiencias que viven las y los migrantes mexicanos y centroamericanos que emprenden el sinuoso viaje hacia Estados Unidos. En cada relato aparecen disímiles personajes y situaciones que muestran su dolor, sufrimiento, angustia, expectativas, ilusiones, sueños, deseos, inquietudes, necesidades y anhelos migrantes. Cada uno refiere situaciones específicas y problemáticas generales que implican múltiples sensaciones y sentimientos por satisfacer las necesidades más elementales de la familia, aunque conlleven dejar lo que se tiene en búsqueda de una vida mejor.
 
Encuentra estos títulos y más en el Centro de Consulta y Documentación de la CDHDF. Un espacio para la cultura y la reflexión.
Av. Universidad 1449, edificio B, planta baja, col. Florida, pueblo de Axotla, del. Álvaro Obregón,
01030, México, D. F. Tel.: 5229 5600, ext.:1818 de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

23 de mayo de 2011

Revista dfensor 05-2011 ............... Recomendación: instrumento que exige justicia Versión en PDF disponible aquí

EDITORIAL

Fotografía: Ernesto Gómez/CDHDF

Un Estado democrático de derecho no es ese donde no se violan derechos, sino aquel cuyas autoridades son capaces de reconocer tales violaciones, de indignarse por que sucedan, de sancionar a quienes son responsables, de disculparse y de estar más que dispuestas a reparar los daños a las víctimas.
Para vigilar que los gobiernos cumplan estas obligaciones de forma legal, los organismos públicos de defensa y promoción de los derechos humanos han adquirido facultades cuasi jurisdiccionales que implican la investigación, resolución y seguimiento de casos, reconocidas en instrumentos internacionales como los Principios de París y en la Constitución mexicana, las cuales les permiten asumir una actitud de crítica severa y de señalamiento público constante respecto de las acciones u omisiones de las autoridades que son responsables de violaciones a los derechos humanos. El instrumento recomendatorio se presenta, entonces, como la vía que pugna para que las autoridades cumplan con su responsabilidad en caso de violaciones a los derechos fundamentales de las personas.
En este tenor y, al asumir esta ardua labor, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) exhortó recientemente a las y los diputados que integran la v Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) a que, en el pleno ejercicio de sus facultades y con base en el artículo 65 bis de la Ley de la CDHDF, llamen a cuentas a las diferentes autoridades del Gobierno del Distrito Federal (GDF) que han sido señaladas como responsables de violaciones a los derechos humanos, con el fin de que informen las razones de su actuación cuando rechacen o no cumplan a cabalidad las recomendaciones emitidas por este organismo.
Ante esta grave situación, en el presente número de dfensor suben a la tribuna integrantes del Consejo y servidores públicos de la CDHDF, además de organizaciones de la sociedad civil (OSC), para cuestionar el actuar de las autoridades capitalinas al no atender íntegramente, sancionar ni reparar el daño por las graves violaciones documentadas en casos paradigmáticos que dieron origen a las recomendaciones 4/2010, por el caso de trata de mujeres en reclusión con fines de explotación sexual; 1/2011, por la imposición de la obra llamada Supervía Poniente; 12/2010, por la violación al derecho al debido proceso de una persona acusada de cometer un supuesto fraude; 4/2009, por la desaparición de niñas y niños del albergue conocido como La Casita del Sur; y 11/2008, por la muerte de adolescentes y elementos policiales durante un operativo en la discoteca New’s Divine.
¿Cuándo van a recibir justicia estas víctimas y sus familias? No podremos aspirar a una verdadera democracia mientras el Estado mantenga actitudes de regateo en su obligación de reconocer, sancionar y reparar violaciones a derechos humanos. Es claro que, de no frenar esta situación, se irá acrecentando una seria amenaza no sólo para la defensa y promoción de los derechos humanos sino también para la coexistencia social.

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SECCIÓN OPINIÓN Y DEBATE


4/2010: una Recomendación paradigmática

Por: MERCEDES BARQUET MONTANÉ*


Fotografía: CDHDF
Bajo el expediente CDHDF/IV/122/IZTP/09/P6665 y acumulados,1 el 7 de septiembre de 2010 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emite la Recomendación 4/2010 por el caso de violencia institucionalizada de género: hostigamiento sexual, explotación de la prostitución ajena y trata de internas en el sistema penitenciario del Distrito Federal,2 por hechos denunciados en octubre de 2009 y que refieren “como hipótesis de trabajo la existencia de una red dedicada a la prostitución ajena de internas en los reclusorios del Distrito Federal”. Se trata, en resumen, de la identificación de una secuencia de actividades ilícitas que implican el traslado injustificado de mujeres privadas de su libertad para fines de prostitución –involuntaria o voluntaria– a juzgados penales ubicados en los tres reclusorios preventivos varoniles de la ciudad, distintos o no a aquel donde se les instruye proceso.

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Notas:
*Investigadora del Programa Interdisciplinario de Estudios de la Mujer (PIEM) de El Colegio de México, consejera de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y miembro del Grupo de Trabajo sobre Discriminación contra la Mujer en la Ley y en la Práctica, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en representación del continente americano.
1 Casos similares a los denunciados por la peticionaria permitieron a la CDHDF revisar, reabrir y acumular varios antecedentes: CDHDF/122/07/IZTP/P6767-II, CDHDF/IV/122/IZTP/08/P4632 y CDHDF/IV/122/IZTP/09/P0829.
2 Esta Recomendación está disponible en http://directorio.cdhdf.org.mx/libros/recomendaciones/2010/09/Reco_0410.pdf, página consultada el 10 de abril de 2011.


Fuerza y debilidad de las recomendaciones

Por: JOSÉ WOLDENBERG KARAKOWSKY*


Fotografía: Antonio Vázquez Hernández/ CDHDF

Las recomendaciones son fórmulas que tienen las comisiones de derechos humanos para intentar que las autoridades no violen alguno de los derechos fundamentales de las personas. Y escribo intentar, porque éstas no son obligatorias. Suponen que su potencia radica en la fuerza moral de la institución que la hace, en la pertinencia de sus argumentos, en la defensa de los derechos que ofrecen sentido y organizan la coexistencia social. Las recomendaciones tienden a crearles a las autoridades un contexto de exigencia y bien vistas sirven para evitar que los gobiernos o cualquiera de sus dependencias se extralimiten.

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Notas
* Consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.


La sinrazón de una Recomendación no aceptada
Dudas en torno al caso de Adrián Juan Bosco Treviño
Por: MANUEL FUENTES MUÑIZ*


Fotografía: Ernesto Gómez Ruiz/CDHDF

Cuando me pidieron revisar el caso de Adrián Juan Bosco Treviño Muguerza relacionado con la Recomendación 12/2010 que el 17 de diciembre de 2010 emitió la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) por actos de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), me sorprendió encontrar una serie de cuestionamientos y resistencias en torno a este expediente. Ante la negativa de la PGJDF de aceptar la Recomendación me topé con descalificaciones veladas –de personajes que no daban la cara– hacia la CDHDF y su personal por el hecho de haber decidido apoyar a una persona acusada de cometer un supuesto fraude millonario, y hacia el peticionario que se atrevió a denunciar el haber sufrido violaciones a sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad, a la defensa y al debido proceso por parte de la autoridad ministerial.

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Notas
* Consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.


Niñas y niños de La Casita del Sur: incertidumbre e impunidad

Por: GERARDO SAURI SUÁREZ*


Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

Un año en la vida de un niño o una niña es una eternidad. A diferencia del sentido del tiempo en los adultos, que frecuentemente se vive con enorme rapidez, a edades muy tempranas la noción del tiempo es distinta: cada día está lleno de nuevos descubrimientos, aprendizajes, fantasías, interacciones. Se dice que las personas adultas cobran ese sentido del tiempo sólo cuando se ven obligados a detener su marcha por circunstancias obligadas, la cárcel o una enfermedad; sin la posibilidad de movilidad, ese tiempo se torna desesperante. Cualquier persona que por lo menos unas horas, incluso unos minutos, no haya tenido idea del paradero de sus hijos, sabe bien lo desesperante que es el tiempo, la angustia, la incertidumbre y el alivio que luego experimenta todo el ser cuando finalmente nos enteramos de que tal vez sólo estaba jugando con los vecinos sin avisar. Hace dos años la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 4/2009 sobre La Casita del Sur, un albergue privado al que las autoridades de la ciudad de México enviaban a niños y niñas que se encontraban en procesos jurídico-administrativos. En enero de 2009, durante un operativo policial en ese albergue, 126 niños y niñas fueron encontrados y llevados a otros espacios; la niña por quien se inició dicho proceso no apareció, y al verificar los registros sobre quiénes habían sido enviados ahí, la CDHDF documentó que tampoco se encontraban otros 10 niños y niñas.

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Notas
* Coordinador de Relatorías de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.


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SECCIÓN ACCIONES

Presenta ombudsman Informe anual 2010 de la CDHDF



Fotografía: Alejandro Cuevas/CDHDF

Ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia, presentó su Informe anual 2010.1 en cumplimiento de su mensaje señaló la actitud de algunas autoridades capitalinas para cuestionar el mandato legal y la autoridad del ombudsman, disputándole la competencia e interpretando a conveniencia sus recomendaciones. En respuesta, las fracciones parlamentarias en la ALDF –de los partidos Nueva Alianza, Verde Ecologista, del Trabajo, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática– refrendaron su compromiso de trabajar conjuntamente con la CDHDF a favor de los derechos de las personas, y coincidieron en que las autoridades capitalinas deben aceptar en su totalidad y sin ambages sus recomendaciones. González Placencia subrayó que “en la ciudad de México hay ombudsman, y estoy seguro de que también diputadas y diputados sólidamente comprometidos con proteger y hacer respetar los derechos de todas y todos”.

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Pronunciamiento de la CDHDF sobre el rechazo e incumplimiento de recomendaciones

13 de abril de 2011


Fotografía: CDHDF

De acuerdo con el Informe anual 2010, en los últimos años diversas autoridades han mostrado poca disposición para acatar, tal como son emitidas, las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). De forma sistemática rehúsan aceptar en su totalidad estas resoluciones, y con frecuencia condicionan el cumplimiento de los puntos recomendatorios que deciden sí aceptar, sin reparar en que estas prácticas implican evadir la responsabilidad que tienen frente a las víctimas. En reiteradas ocasiones utilizan argumentos de extremo formalismo jurídico para cuestionar la validez o el contenido de las recomendaciones; por ejemplo, se suele señalar que este organismo carece de facultades para conocer de temas abordados en algún instrumento recomendatorio, se niega la existencia de violaciones a derechos humanos o se somete la aceptación a la determinación de procesos judiciales o administrativos. También ha sido recurrente la tendencia a interpretar “a modo” las recomendaciones que deciden aceptar.
En términos generales, se puede decir que estas autoridades no han terminado de asimilar que atender las recomendaciones de forma integral las posiciona como ejemplo a seguir para evitar que exista entre su personal la práctica de abuso del poder y les brinda la oportunidad de terminar con la mala percepción que aún se tiene del servicio público. De igual manera, les facilita la posibilidad de modificar estructuras que garantizarían un mejor servicio público y la no repetición de violaciones a derechos humanos.

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SECCIÓN REFERENCIAS


La importancia del seguimiento de recomendaciones

Caso New’s Divine
Por: HUMBERTO FRANCISCO GUERRERO ROSALES*


Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

De acuerdo con la Constitución mexicana los organismos públicos de derechos humanos como la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) tienen el objetivo de proteger los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, a través del conocimiento de quejas relacionadas con cualquier acto u omisión de carácter administrativo y proveniente de cualquier autoridad o servidor público.1 En este sentido, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal establece que ésta tiene como fin la defensa, la protección y la vigilancia de los derechos humanos asentados en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos,2 con “competencia para conocer de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a cualquier autoridad o servidor público que desempeñe un empleo, cargo o comisión local en el Distrito Federal.”3 Asimismo, la Comisión cuenta con atribuciones para emitir recomendaciones públicas relacionadas con los expedientes de queja que haya investigado; en ellas la CDHDF debe analizar los hechos, argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, con el fin de determinar si las autoridades o servidores públicos han violado o no los derechos humanos.4

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Notas
* Asesor de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). Realizó sus estudios de licenciatura en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y se ha especializado en derecho penal internacional y derecho internacional de los derechos humanos.
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 102, apartado B.
2 Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, artículo 2.
3 Ibidem, artículo 3.
4 Ibidem, artículo 46.
 
Modelo de seguimiento de recomendaciones de la CDHDF*


La Recomendación es el instrumento mediante el cual la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) da cuenta de violaciones a los derechos humanos cometidas por actos u omisiones de las autoridades locales en ejercicio de sus atribuciones. Dichos instrumentos representan una oportunidad para que las autoridades adecuen e implementen políticas y estructuren modelos de trabajo acordes con la defensa, protección y pleno ejercicio de los derechos humanos a favor de las personas. Hasta 2001, el seguimiento de las recomendaciones emitidas por este organismo estaba a cargo de la Secretaría Particular de la Presidencia, la cual era asistida por las Visitadurías para la realización de diligencias específicas. A partir de noviembre de ese año, por disposición del entonces presidente de la CDHDF, se creó la Coordinación de Seguimiento de Recomendaciones. Dentro de sus funciones estuvo la elaboración de un diagnóstico sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones y el diseño del área, el cual incluía actividades de información y rendición de cuentas, así como el seguimiento de tales instrumentos. Por acuerdo del Consejo de la CDHDF, esa coordinación se convirtió en la Dirección Ejecutiva de Seguimiento (des), en atención a la modificación del artículo 26 del Reglamento Interno, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en 2003.

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Notas:
* Texto elaborado por la Dirección Ejecutiva de Seguimiento (DES) de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

Supervía Poniente: Razones por que se atenta contra el derecho a un medio ambiente sano

Por: JUAN CARLOS ARJONA ESTÉVEZ*

Introducción

Fotografía: Ernesto Gómez Ruiz/CDHDF

A inicios de 2011, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó la Recomendación 1/2011, en la que se analizan las violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto de la obra pública denominada Supervía Poniente. En ella, la Comisión determinó violaciones al derecho a una vivienda adecuada, a un medio ambiente sano, al agua, a la información, a la seguridad jurídica y a los derechos políticos. La Recomendación fue aceptada parcialmente por el jefe de Gobierno del Distrito Federal; sin embargo, a la fecha no se han cumplido ninguno de los puntos recomendatorios, incluidos aquellos en los que se estableció un término de 30 días para su cumplimiento. El presente artículo se enfoca a los aspectos de la Recomendación orientados a la protección del derecho a un medio ambiente sano, así como a los derechos conexos que permiten su mejor protección, como el derecho a la consulta y el derecho a la información. De igual forma, hará referencia a los riesgos que las y los defensores ambientales viven al buscar la protección del derecho a un medio ambiente sano.

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Notas
* Licenciado en derecho y maestro en derechos humanos por la Universidad Iberoamericana, campus ciudad de México. Cuenta con diplomas de especialización en derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional de instituciones como la American University, la National University of Ireland (Galway), la Universidad de Chile, y el Instituto Internacional de Derechos Humanos, entre otras. Actualmente es el coordinador del área de Defensa de los Derechos Humanos y Recursos Naturales del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).

Casitas del Sur: Dos años de impunidad y omisiones institucionales

Por: JUAN MARTÍN PÉREZ GARCÍA*

Ilustración: Edgar Sáenz Lara/CDHDF

La persistencia de una abuela buscando a su nieta descubrió una red internacional de robo de niños y niñas, en la que funcionarias del Gobierno del Distrito Federal (GDF) quedaron implicadas. Ardelia Martínez decidió solicitar la custodia de su nieta Ilse Michel, quien llegó al albergue temporal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) como resultado de un largo proceso de conflictos familiares. Se alarmó al enterarse que Lorena González, ex directora del Albergue Temporal para Menores, envió a su nieta a la casa hogar Casitas del Sur, en agosto de 2007, por órdenes de la entonces fiscal del Menor del Distrito Federal, Alicia Azzolini; hecho inexplicable si consideramos que la familia extensa tiene que ser considerada en primera instancia para entregarla en custodia.

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Notas
* Director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim). Contacto: ; Facebook, Gtalk y Twitter: . El presente artículo recupera distintos posicionamientos de la Red en torno al caso Casitas del Sur; expresamos un especial agradecimiento a Alma Meneses, responsable del área jurídica de la Redim.


Programa de Atención Integral a Mujeres en Reclusión*



Fotografía: CDHDF.

Las personas privadas de libertad en los centros de reclusión gozan de todos los derechos humanos reconocidos en las normas nacionales e internacionales en esta materia, sin perjuicio de las restricciones a ciertos derechos que son inevitables durante su reclusión. Para ello el Estado debe garantizar el respeto a su dignidad en las mismas condiciones que las personas en libertad; sin embargo, esto aún no se concreta en el Distrito Federal. Con la finalidad de tratar de manera específica las necesidades y las violaciones a los derechos humanos de las mujeres e incluso de sus hijas e hijos que viven con ellas en los centros penitenciarios de la ciudad de México, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a través de la Segunda Visitaduría General, elaboró el Programa de Atención Integral a Mujeres en Reclusión, y así poner en operación las Reglas de Bangkok de las Naciones Unidas1 de mayo de 2010.

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Notas
* Documento elaborado por la Segunda Visitaduría General de la CDHDF.
1 En el sexagésimo quinto periodo de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Resolución 2010/16 del 22 de julio de 2010, el Consejo Económico y Social recomendó a la Asamblea General la aprobación del proyecto de resolución de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), las cuales se basan en sinergias y respuestas, alianzas estratégicas en materia de prevención del delito y justicia penal, en la medida en que se relacionan específicamente con las mujeres detenidas y sometidas a medidas privativas y no privativas de la libertad.