23 de marzo de 2012

Revista dfensor marzo 2012 "Mujer: derecho a decidir sobre su propio cuerpo"


EDITORIAL

Fotografía: María Rodríguez Cruz /cdhdf.
La ampliación del goce y del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres sigue siendo uno de los grandes retos para México debido a la imposición histórica de visiones morales y religiosas, la discriminación, la pobreza y la falta de información que les obstaculizan impunemente el derecho a decidir sobre su propio cuerpo de forma libre y autónoma.
Aunado a lo anterior, hoy se evidencia que esta vulneración se acrecienta a causa de problemas estructurales relacionados principalmente con el déficit y la escasa calidad en la atención médica, derivada en gran parte de un manejo no transparente y poco eficaz del presupuesto en materia de salud sexual y reproductiva, lo cual ha impedido una disminución significativa de los índices de morbi-mortalidad materna persistentes desde hace varias décadas.
Por si esto no fuera suficientemente grave, tras la decisión histórica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en 2008 determinó la constitucionalidad del término del embarazo en la ciudad de México antes de las 12 semanas de gestación, en respuesta se ha generado una contraofensiva legal por parte de quienes rechazan este fallo e impulsan reformas constitucionales en otras entidades del país para proteger la vida desde la concepción, criminalizando y condenando penalmente a la mujer que por voluntad o por necesidad decide ejercer su derecho a abortar.
Es reprobable que en un Estado como el nuestro –que aspira a ser laico, democrático y garante de los derechos humanos– se establezca este tipo de regímenes diferenciados para el ejercicio de los derechos de las mujeres, lo cual es una clara afrenta al espíritu de protección de la igualdad entre géneros establecido en nuestra carta magna y en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por nuestro país.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal exhorta urgentemente a que se garantice el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo junto con sus necesidades específicas, lo que entraña la obligación de velar por que ellas accedan a la justicia, a la información, a servicios oportunos y de calidad en materia de salud sexual y reproductiva, eliminando cualquier posibilidad de discriminación en su contra.
Por tratarse de una problemática que compete a toda nuestra sociedad, también estamos llamados a participar de forma responsable en la construcción de condiciones que en la vida diaria garanticen la igualdad entre hombres y mujeres, adoptando nuevas conductas e ideas no discriminatorias para frenar la continuidad de la violencia institucionalizada que persiste contra las mujeres y para saldar la deuda histórica que nos exige devolverles su carácter de portadoras de derechos y de dignidad.




OPINIÓN Y DEBATE

Estado laico como garante de los derechos humanos de las mujeres
Por: Aidé García Hernández

Fotografía: Ernesto Gómez/cdhdf
El carácter laico del Estado mexicano es la condición imprescindible para la protección de los derechos humanos y para el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres. Afortunadamente la Constitución y las leyes respaldan estas prerrogativas. Pero de lo que se trata es que en realidad se respeten y se cumplan. Nos referimos a los artículos 3º y 4º de la Constitución mexicana y a los derechos humanos consagrados en ella, que hoy demandamos se promuevan y garanticen. La dignidad humana exige que se respete por igual la conciencia y la libertad de todo ser humano, lo que significa llanamente que nadie puede decidir por otra persona ni imponerle sus convicciones.
Parafraseando al doctor Roberto Blancarte, especialista en el tema, el Estado laico constituye el instrumento jurídico por excelencia para la defensa de nuestras libertades fundamentales. Al establecer una nítida separación entre las Iglesias y el Estado reconoce el derecho de todas las personas al respeto de su libertad de conciencia; posibilita la convivencia armónica de todas las convicciones religiosas –incluyendo el ateísmo y el agnosticismo–, garantizando así el respeto a la pluralidad religiosa y cultural; impide la influencia de las creencias religiosas y la intervención de las Iglesias en el diseño, elaboración e implementación de las políticas públicas, y viabiliza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas sin imposiciones de ninguna índole.
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La cedaw es nuestra
Por: Ángeles López García

Fotografía: María Rodríguez Cruz /cdhdf
Me pidieron aportar para el debate “Problemas y obstáculos para el ejercicio de los derechos humanos y reproductivos y para el acceso de las mujeres al aborto seguro”. Más que contar, porque creo que aquí habemos muchas testigos de qué estamos haciendo, también me parece muy importante hablar de qué herramientas tenemos; y quizá también condicionadas un poco, porque mientras nosotras estamos aquí debatiendo se está elaborando el 6º y 7º informe de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw).
La cedaw es un instrumento jurídico, y el tema de los derechos sexuales y reproductivos no es sólo un tema de derechos sino que es un tema de derechos humanos. La cedaw tiene 30 años y para nosotras sigue siendo un poco desconocida; la nombramos pero hay una serie de interpretaciones y de elementos que me parece que nos pueden dar mucho de dónde agarrarnos para la exigibilidad y justiciabilidad de nuestros derechos frente al Estado, un Estado que, desde una perspectiva de derechos humanos, pone en el debate su responsabilidad.
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La protección a la vida como estereotipo: violencia de género como política del Estado mexicano
Por: Anel Ortega
1. Democracia y derechos de las mujeres

Fotografía: Joaquín J. Abdiel /cdhdf.
Es innegable que todo Estado que se considere democrático tiene la obligación de promulgar leyes y políticas que tengan en cuenta las necesidades específicas en cuestiones de género.
Al respecto existe una amplia bibliografía que analiza esas necesidades en los niveles histórico, sociológico, político y jurídico, teniendo en común o intentando utilizar conscientemente un aparato crítico sobre la construcción de conceptos como ciudadanía, democracia y Estado liberal, y para comprender el proceso histórico de la lucha por ciertos derechos en tanto reivindicaciones de derechos individuales de las mujeres en relación con dichas necesidades.
Aún con toda la complejidad y dimensiones de las manifestaciones ideológicas y culturales, es claro que en el orden social existente persiste un desequilibrio en las posiciones de mujeres y hombres. Por ello, en un contexto de pensamiento moderno y contemporáneo, ciertos aspectos de las revoluciones liberales y las posteriores reivindicaciones desde la teoría feminista y sus movimientos, han tenido por finalidad aportar vías para reformular dichos roles y funciones de género en esos mismos niveles, impactando los aspectos políticos y jurídicos, para lograr la restructuración de aquello que denominamos Estado.
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El presupuesto para salud y mortalidad materna: una cuestión de derechos

Por: Daniela Días Echeverría

La mortalidad materna, el crimen reproductivo
La Organización Mundial de la Salud define a la mortalidad materna como “la muerte de una mujer durante su embarazo, el parto, o dentro de los 42 días después de su terminación, por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo, parto, o puerperio o su manejo, pero no por causas accidentales”. En el Plan Nacional de Salud 2007-2012 se reconoce que es un problema evitable cuando existen los conocimientos médicos y culturales para su atención; y que se concentra en poblaciones marginales urbanas, rurales e indígenas, es decir, por la posición de clase y etnia en la que se esté.
Todas estas condicionantes se transforman en variables de enorme desigualdad de género cuando se parte de estructuras sociales e instituciones de Estado que hacen la diferencia de los sujetos desde el cuerpo femenino. Esto es que la mujer, por su condición biológica reproductora única, enfrenta –a diferencia de los hombres– una serie de agresiones. La apreciación del sexo femenino en su rol procreador provoca la agudización de las brechas económicas y de las prácticas racistas y misóginas.

ACCIONES

Acompaña cdhdf Iniciativa de Reforma al Código Penal para el df

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Luis González Placencia, acompañó la presentación de la Iniciativa de Reformas al Código Penal para el Distrito Federal (cpdf) elaborada por la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, la cual, en el marco de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, evitaría la criminalización de jóvenes de entre 18 y 30 años de edad, y mitigaría la sobrepoblación de los reclusorios de la ciudad.


Exige cdhdf dignificar las condiciones del panteón donde yacen las víctimas del New’s Divine

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf) inició una investigación de oficio por las deplorables condiciones del panteón Atzacoalco Viejo, ubicado en Cabo Fenisterre y Cerrito, en la delegación Gustavo A. Madero, donde yacen los restos de las víctimas del fallido operativo policiaco en la discoteca New’s Divine, en junio de 2008.



Llama cdhdf a jefe delegacional en Cuauhtémoc a cumplir recomendaciones

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf) hizo un llamado al jefe delegacional en Cuauhtémoc, Agustín Torres Pérez, para que reconsidere su postura en torno a la observancia, respeto y garantías de las y los ciudadanos, en especial de quienes habitan esa demarcación territorial, a través de la aceptación y cumplimiento de las recomendaciones 4/2008, 14/2009, 23/2009 y 13/2011


Delegado en Cuajimalpa ignora llamado de la cdhdf para responder Recomendación 9/2011

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf) reprueba la actitud de la Jefatura Delegacional en Cuajimalpa de Morelos, ya que hasta la fecha no ha dado respuesta sobre la aceptación o no de la Recomendación 9/2011, esto a pesar de los múltiples requerimientos de este organismo.


REFERENCIAS 

El derecho de la mujer a una atención humanizada en el parto
Por: Glenda Furszyfer, Alina Bishop V. y Sandra Narváez P.

Fotografía: Cortesía Parto Libre.
El parto es un proceso fisiológico, natural e inherente a nuestra calidad de seres humanos. El acceso a un parto seguro y digno debería ser reconocido como un derecho universal de las mujeres. Es conocido el hecho que hoy los procedimientos médicos que se utilizan en hospitales públicos y privados impiden que la madre y su hijo disfruten de un ambiente cómodo, agradable y tranquilo durante el proceso de parto-nacimiento, pues no se consideran sus necesidades, sino que se privilegia la comodidad de quien asiste y el uso indiscriminado de tecnología, haciendo de este evento maravilloso algo frío, impersonal y nada gratificante para sus actores.
Madre y bebé son los protagonistas fundamentales de este proceso, por lo que sus deseos y sentimientos deben estar en primer lugar. El parto es igualmente seguro cuando los deseos de la madre toman un rol prioritario frente a las rutinas de quienes asisten el parto. El que estos derechos fundamentales sean accesibles para todas las mujeres es nuestra obligación.





Acceso a la información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos

Introducción

Fotografía: Cortesía Parto Libre.
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “cidh”) ha recibido de manera consistente y a través de sus distintos mecanismos, información sobre diversas barreras que las mujeres en la región americana enfrentan para lograr el acceso a información sobre salud, particularmente en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Las mujeres que han sido históricamente marginadas por motivos de raza, etnia, posición económica y edad, son quienes más barreras enfrentan en su acceso a información en materia de salud y éstas se agudizan cuando la información versa sobre asuntos relacionados con la salud sexual y reproductiva.
El acceso a la información está estrechamente vinculado con la realización de otros derechos humanos y, por lo tanto, la falta de respeto y garantía de este derecho para las mujeres puede ocasionar una vulneración de sus derechos, por ejemplo a la integridad personal, vida privada y familiar y a vivir libres de violencia y discriminación. El presente informe identifica y analiza los estándares internacionales y regionales desde un punto de vista de derechos humanos, sobre el acceso a la información en materia reproductiva, con la finalidad de que los Estados eliminen las barreras y garanticen y protejan efectivamente este derecho de las mujeres sin discriminación.




Madres adolescentes “La verdad, me apendejé”
Por: Mónica Cruz

Fotografía: Eduardo Loza/emeequis.
Cada vez se registra un mayor número de jóvenes que se embarazan. Tres de cada 10 mexicanas se convierten en madres antes de cumplir 20 años. A pesar de que hoy se cuenta con más información sobre sexualidad y métodos anticonceptivos, la tasa de fecundidad adolescente está en los niveles de 1990.
Chicas y chicos de 15 a 19 años no saben cómo protegerse o, aunque conozcan el condón y la píldora, por ejemplo, deciden no usarlos. Los expertos tratan de hallar una explicación a este fenómeno y observan dos elementos: primero, el gobierno federal ha abandonado por razones ideológicas las campañas de planificación familiar; segundo, que ha crecido el número de embarazos deseados entre las jóvenes porque ante la falta de expectativas para el futuro se conforman con un bebé en el presente.

8 de febrero de 2012

Revista dfensor febrero 2012 "Arraigo: insostenible herramienta de justicia penal "

EDITORIAL


Fotografía: Sonia Blanquel/cdhdf.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, la libertad es un valor supremo que debe prevalecer en una sociedad democrática que tenga un sistema de justicia penal eficaz para investigar y sancionar los delitos, y procure siempre la reinserción social de quienes los cometen. En esencia este es el espíritu que guió en 2008 la reforma constitucional al sistema de seguridad y justicia en México. Dicho espíritu se desvanece cada día.

La viabilidad de este proyecto ha sido rebasada por una estrategia sexenal de seguridad que, bajo el argumento de combatir la delincuencia organizada en un contexto de disfunción estructural de nuestro sistema de investigación y procuración de justicia, privilegia el enfoque de “peligrosidad” mediante la aplicación del arraigo que, pese a estar constitucionalmente reconocido, es un instrumento de detención arbitraria en la fase de investigación en contra de quien sea sólo por el hecho de existir sobre la persona la “sospecha” –sin pruebas sólidas– de que haya cometido un delito.

En consecuencia, el abuso por parte de las autoridades en la utilización de este tipo de penas precondenatorias carentes de controles de legalidad coloca a las personas en un limbo jurídico afectando su proyecto de vida y el de sus familias, violando gravemente los derechos a la libertad e integridad personales, a la presunción de inocencia y al debido proceso, e incluso las coloca como víctimas sistemáticas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Lo anterior, con base en los resultados de investigaciones efectuadas tanto por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que derivaron en la Recomendación 2/2011, como por los casos documentados de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de organizaciones de la sociedad civil.

Ante la evidencia contundente de que el arraigo en nuestro país se ha convertido en el principal riesgo para la libertad de las personas crece el consenso de voces nacionales e internacionales a favor de su derogación del marco normativo nacional.

En el ámbito de nuestra competencia reiteramos el llamado a la Procuraduría General de Justicia, al Tribunal Superior de Justicia y a la Asamblea Legislativa, todos del Distrito Federal, para que conjuntamente promuevan las reformas normativas que eliminen la figura del arraigo del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y de la Ley contra la Delincuencia Organizada local, por ser una medida de detención contraria a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos en virtud de que viola el principio pro persona establecido en el artículo 1º de nuestra Constitución.

No basta que el gobierno federal establezca unidades de protección a los derechos humanos para atender denuncias de las personas arraigadas y sus familiares ni que argumente que ello forma parte de los compromisos adquiridos para velar por las garantías individuales de las y los mexicanos, sin que priorice medidas alternativas al arraigo que involucren el mejoramiento de las técnicas y tecnologías ministeriales y policiacas de los servicios de investigación penal.

Es incongruente que el concepto de derechos humanos esté incluido en nuestra Carta Magna cuando la figura del arraigo también lo está y, además, opere con visibles deficiencias que obstaculizan el avance hacia un verdadero Estado democrático de derecho.

OPINIÓN Y DEBATE

La protección de derechos humanos en México, valor universal y reto 
Por: Jorge Mario Pardo Rebolledo

Fotografía: Sonia Blanquel/cdhdf.
Uno de los grandes temas universales de innegable reconocimiento y aceptación lo constituyen los derechos humanos. Su vigencia, promoción y respeto son una responsabilidad intrínseca del Estado mexicano, no sólo hacia sus gobernados sino también ante la comunidad internacional, frente a la cual nos hemos comprometido a través de la firma y ratificación de diversos tratados internacionales en esa materia.

Este compromiso implica garantizar en todo momento y sin distingos los derechos fundamentales de los ciudadanos; sólo de esta forma el Estado podrá justificar su permanencia y la sociedad logrará desarrollarse en condiciones de igualdad, justicia y dignidad. Mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, fue incorporado al texto de nuestra Constitución política, y por ende a todo el sistema jurídico mexicano, el concepto de derechos humanos como eje fundamental de la misma, a la vez que se reconoció una jerarquía superior de los tratados internacionales sobre dicha materia, frente a los ordenamientos federales y locales nacionales.



La figura del arraigo es pertinente y cumple cabalmente criterios de derechos humanos

Por: Jorge Alberto Lara Rivera
 
Fotografía: María Rodríguez Cruz/cdhdf
Creo que [aquí] se podrá hablar con objetividad de la figura del arraigo y también concluir que la experiencia en la aplicación del nuevo modelo de arraigo, del modelo constitucional que lo prevé […] sirve para exorcizar los viejos demonios del arraigo oscuro, del arraigo vejatorio, del arraigo que sí violaba en algunos casos los derechos humanos y que podía incluso hasta implicar la tortura u otro tipo de prácticas que, afortunadamente, en este nuevo esquema ya no existen.

En definitiva, la aplicación de la figura del arraigo, tal y como se prevé no solamente por la Constitución ni el código adjetivo sino por las disposiciones de política pública de la Procuraduría General de la República (PGR), implica un respeto irrestricto a los derechos humanos; y prueba de ello es precisamente que no hay queja alguna en instancia de protección de derechos humanos, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al propósito de su aplicación.

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El arraigo, inconveniente para los derechos humanos y la procuración de justicia
Por: Carlos Navarrete Ruiz

Es evidente que nuestro país padece el terrible flagelo de la inseguridad pública, que lamentablemente vulnera nuestra tranquilidad y seguridad, altera nuestra vida y limita nuestras libertades. Para enfrentar este problema los poderes de la Unión y las autoridades han tomado diversas decisiones, no todas las cuales han sido tan eficaces como se hubiera deseado; por el contrario, han producido lesiones sociales mayores, y particularmente hay que hablar del tema del arraigo. Desde el punto de vista constitucional, el arraigo es un golpe brutal a los derechos humanos, ya que la Constitución mexicana estructura y limita al poder público y, a su vez, también reconoce y garantiza los derechos fundamentales.

Antes de la reforma al sistema de justicia penal de 2008 la legislación procesal secundaria regulaba esta figura, pero la mencionada reforma la elevó a rango constitucional después de un intenso debate en el Congreso. Entonces, ¿por qué el arraigo es una figura autoritaria? Porque contraviene a las garantías de un sistema penal humanista. Es decir, para que una persona pueda ser detenida en un sistema penal garantista tienen que cumplirse dos supuestos: primero, que haya flagrancia en la comisión de un delito y, segundo, que exista una orden de aprehensión liberada por un juez competente.

Para que el juez pueda liberar esta orden de aprehensión tendrían que acreditarse varios elementos: si hubiera querella de la parte ofendida, que se acreditaran el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de la persona indiciada o señalada por la denuncia o querella.

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Arraigo y recomendación 2/2011

Mario Ernesto Patrón Sánchez

De entre los casos representativos sobre el tema de arraigo yo referiré la Recomendación 2/2011, que fue emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) el año pasado, y la cual procede de una investigación de oficio que la Comisión abrió como consecuencia del cúmulo de quejas que se presentaron asociadas con el arraigo.

Las quejas recibidas son de diferentes tipos: por detenciones arbitrarias, por violaciones al debido proceso y a la oportunidad de defenderse, por incomunicaciones y, específicamente, por las condiciones del Centro de Arraigo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).

Al caso se le denominó Uso arbitrario del arraigo, condiciones de desprotección a los derechos humanos en su aplicación, e integró la Recomendación 2/2011 que fue dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF)

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El arraigo y la seguritización de la justicia penal

Por: Juan Carlos Gutiérrez y Silvano Cantú


Fotografía: María Rodríguez Cruz/ cdhdf
La reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública del 18 de junio de 2008, ejemplo de normatividad esquizoide, consta de una ampliación muy relevante de los derechos de los sujetos procesales, pero también de un régimen de excepción que flexibiliza los derechos del acusado y privilegia los esquemas precondenatorios o cautelares del proceso penal, incluyendo formas de privación de la libertad que implican la imposición de penas sin condena, como sucede con el arraigo. Su regularidad configura una mezcla de los sistemas de justicia penal y de seguridad pública, en el cual el primero se vuelve una mera herramienta del segundo.
El arraigo es una forma de detención arbitraria constitucionalizada que permite la vigilancia permanente del Ministerio Público sobre personas sospechosas de haber cometido algún delito o que tengan información relacionada con éste; su fin es incrementar el tiempo que tiene la autoridad para reunir pruebas contra la persona arraigada.

El objetivo del arraigo no es determinar si una persona es inocente o culpable, sino privarla de su libertad con el fin de obtener información que pudiera ser utilizada con posterioridad para la etapa del juicio. Es decir, la investigación no se lleva a cabo previa a la detención de una persona, sino que ésta es detenida arbitrariamente para ser investigada, contraviniendo los principios básicos de justicia en una democracia. Así, la persona afectada queda sin garantías ni situación jurídica clara, ya que no es ni indiciada ni inculpada. Lo que es más, ni siquiera está vinculada a proceso penal alguno; simplemente se le ha privado de la libertad para ponerla a plena disposición de la autoridad investigadora. La persona arraigada vive en un universo paralelo al democrático, donde rigen las excepciones y no las reglas.
 
ACCIONES

Recomendación 8/2011 Caso de detención ilegal y arbitraria y tortura por parte de personal de la PGJDF

Peticionario: Yasser Serna Flores.
Agraviados: Yasser Serna Flores, Sinhué Peralta Gómez y Oscar Barrera Reyes.
Autoridad responsable: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).
Derechos humanos vulnerados: derecho a la libertad y seguridad personales por detención ilegal y arbitraria; derecho a la integridad personal por tortura; falta al deber de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables de los actos de tortura, e incumplimiento a la obligación de reparar a las personas agraviadas, como garantía de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial; y derecho a las garantías judiciales, derivadas de la violación a la libertad personal.

Estado de aceptación

El 12 de octubre de 2011, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) notificó la Recomendación 8/2011 a la PGJDF. El 7 de noviembre, la subprocuradora de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría, Sulma Eunice Campos Mata, informó la aceptación parcial de dicho instrumento; de la respuesta se desprenden modalidades en la aceptación de algunos puntos recomendatorios. Por lo anterior, el 22 de diciembre de 2011, la CDHDF presentó un escrito de reconsideración a la PGJDF, documento que se encuentra pendiente de respuesta.

Resumen ejecutivo

El 1 de septiembre de 2008, el peticionario Yasser Serna Flores señaló a la cdhdf que el 8 de mayo de ese año, Sinhué Peralta Gómez, Oscar Barrera Reyes y él fueron detenidos con lujo de violencia (sic) por parte de seis policías judiciales del Distrito Federal, 1 quienes los encañonaron con sus armas, haciendo uno de ellos dos disparos al aire. Al peticionario lo colocaron frente a la pared y lo golpearon en las costillas hasta tirarlo sobre el piso. A él y a Sinhué los subieron a empujones a un coche particular, donde Yasser escuchó que uno de los agentes de la policía judicial preguntaba, por radio, a otro con insistencia “¿qué chingaos hacemos, los bajamos o qué pedo?”. Éste también mencionó que había llegado una patrulla de la Secretaría de Seguridad Pública, y se refirió a éstos como los cuicos de azul; luego sólo dijo “que valga madre”, al tiempo que condujo el auto velozmente y salieron del lugar, evadiendo a la policía preventiva que se encontraba frente a ellos. Después fueron trasladados a unas oficinas en Azcapotzalco, donde los detuvieron y les tomaron fotos con teléfonos celulares.

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Recomendación 2/2011
Caso de violaciones a derechos humanos con motivo de la solicitud, expedición y condiciones en las que se aplica el arraigo en el Distrito Federal

Peticionaria: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), investigación de oficio.

Personas agraviadas: personas detenidas en el Centro de Arraigo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y demás habitantes del Distrito Federal.
Autoridades responsables: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).

Derechos humanos vulnerados: derecho al debido proceso y garantías judiciales, derecho a una adecuada protección judicial, derecho a la seguridad jurídica, derecho a la libertad y seguridad personales, derecho a la integridad personal, derecho de las personas privadas de la libertad y derecho a la salud.

Resumen ejecutivo

El 19 de febrero de 2010, la entonces primera visitadora general de la CDHDF acordó iniciar de oficio una investigación debido a que, el 15 de febrero de 2010, en Milenio se publicó una nota periodística en la que sustancialmente se informaba lo siguiente: Existe sobrepoblación en el Centro de Arraigo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Su capacidad está rebasada a 100%, y los 64 espacios disponibles son insuficientes para las 120 personas que se encuentran detenidas en dicho lugar.

El Ministerio Público abusa del recurso jurídico del arraigo Estadísticas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal –en adelante TSJDF– señalan que las solicitudes de arraigo eran esporádicas y han aumentado, ya que en el año 2005 no se utilizó el arraigo; en el año 2006 hubo cinco solicitudes; en el año 2007 sumaron 28, en el 2008 fueron 58 solicitudes, y durante el año 2009 se concedieron 201 órdenes de arraigo.
Referencias

México debería abolir el arraigo: HRW



Fotografía: María Rodríguez Cruz  / cdhdf
En el marco de la lucha contra la delincuencia organizada en México, Human Rights Watch (HRW) publicó en noviembre de 2011 un informe titulado Ni seguridad ni derechos. Ejecuciones, desapariciones y tortura en la ‘guerra contra el narcotráfico’ de México, en el que la organización internacional examina las consecuencias negativas para los derechos humanos derivadas de la lucha contra la delincuencia organizada emprendida por el presidente Felipe Calderón desde 2006 hasta la fecha.

A través de exhaustivas investigaciones realizadas en los estados de Baja California, Chihuahua, Guerrero, Nuevo León y Tabasco, considerados como los cinco más violentos del país, HRW encontró evidencias que sugieren fuertemente que miembros de las fuerzas de seguridad habrían participado en más de 170 casos de tortura, 39 “desapariciones” y 24 ejecuciones extrajudiciales desde que inició la presente administración federal.
El informe asegura que se trata de violaciones generalizadas que casi en ningún caso están siendo investigadas adecuadamente. “Los patrones de violaciones de derechos humanos que se advierten en los relatos de víctimas y testigos, el análisis de datos oficiales y las entrevistas con autoridades gubernamentales, funcionarios vinculados con la seguridad pública y organizaciones de la sociedad civil sugieren fuertemente que los casos documentados en este informe no constituyen hechos aislados”. Por el contrario, HRW afirma que se trata de “ejemplos de prácticas abusivas que son endémicas en la actual estrategia de seguridad pública”, entre las que destacan la implementación del arraigo y el uso de leyes ambiguas para justificar detenciones y medidas de prisión preventivas arbitrarias.
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El arraigo y su aplicación en el nuevo sistema acusatorio

Por: Rodolfo Félix Cárdenas

Fotografía: María Rodríguez Cruz / cdhdf
Sobre el arraigo se han planteado posiciones en dos líneas: una dice que “hay que rechazar el arraigo absolutamente”, y otra expresa “que es necesario conservar esta figura por las situaciones que vive el país”. En el fondo creo que ese es el argumento incluso de la misma institución de procuración de justicia y de la Conferencia Nacional de Procuradores.

Yo tengo una visión muy particular sobre este tema, y me parece que nos hemos encerrado nada más en la idea de que […] el arraigo es simplemente detener para investigar. Esto es lo que se entiende y se dice en los debates, es lo que se comunica a la sociedad, es lo que manejan los comunicadores, y de aquí es que se ha dicho –por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su momento– que precisamente se trata de una figura que es inconstitucional. La SCJN lo expresó en 2005 al resolver la acción de inconstitucionalidad que plantearon legisladores de Chihuahua en contra del precepto correspondiente del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, el cual no era un código formado bajo la estructura del nuevo sistema acusatorio, […] sino del sistema inquisitivo anterior, tal como se encuentran todavía el Código Federal de Procedimientos Penales o el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Creo que para ir abriendo otros caminos de discusión hay que hacer distinciones. Primero, yo quiero aclarar que rechazo absolutamente la noción del arraigo que se reduce a la idea de detener para investigar. Segundo, existe un régimen transitorio en términos de arraigo establecido por la propia reforma constitucional del sistema de justicia penal del 18 de junio de 2008. Tercero, también existe la figura del arraigo en el nuevo sistema acusatorio, una figura que sí es legal y eso se nos está olvidando.
El arraigo, capaz de destruir personas, familias y proyectos vitales

Por: María Luisa Cancino

Fotografía: María Rodríguez Cruz /cdhdf
A las 17:00 horas del 2 de diciembre de 2011, mi hijo Mauricio había sido citado por el Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA) de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para recibir a funcionarios de dicho Centro en casa de su tía [, entonces desaparecida], Julia Marichal, y abrirles el inmueble para que realizaran una inspección ocular. Una hora más tarde recibí la llamada de Mauricio, quien lleno de dolor y llanto me comunicaba:

– ¡Encontraron a July!

Sorprendida por su estado y lo incontenible de sus sollozos, sólo atiné a gritar:

–¿Dónde?

–Aquí, en su casa –dijo. Desde ese momento comenzó mi pesadilla, pero jamás imaginé lo que vendría.

Mi hijo dejó de contestar el teléfono y yo, enloquecida, no sabía qué hacer.

–¡Dios mío, Dios mío! ¡No puede ser! –me repetía mientras intentaba conseguir ayuda para moverme de mi casa.

Llamé a su padre y le di la triste noticia, me trasladé a su casa y le llamé a mi hijo Bruno.

Pronto supimos que Mauricio había sido llevado a una agencia del Ministerio Público llamada Oasis.

¿A quién se le habrá ocurrido poner ese nombre a un sitio tan siniestro?

Mi Mauricio estaba detenido. Le hicieron ir en calidad de testigo y para las 16:00 horas del sábado 3 de diciembre se nos hizo saber que estaba en calidad de presunto responsable. Después fue trasladado a la Fiscalía de Homicidios.

¿Y si yo fuera una persona refugiada…?  
Comenzar de nuevo en otro país
Cuentos ganadores de la edición 2011


De la noche a la mañana
Por: Ana Regina Cantú Aguilar



Sombras en tierra de nadie
Por: Fernando Rodríguez Pedroza




Cartas, recuerdos y un expreso
Por: Arely Alicia Valdés Rodríguez

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5 de enero de 2012

Revista dfensor enero 2012 “Hacia la dignificación del trabajo del hogar”

EDITORIAL

Hacia la dignificación del trabajo del hogar



Fotografía: cortesía CACEH, A. C.

En medio de la vorágine de la economía global, en la que estados y empresas privadas en conjunto privilegian un sistema deshumanizado e inequitativo de producción y consumo, el mercado laboral atraviesa hoy por un contexto complejo de discriminación caracterizado por la explotación, la pobreza, la desigualdad, los prejuicios y la informalidad, factores que vulneran a hombres y mujeres el ejercicio pleno de sus derechos humanos laborales.

Dentro de esta problemática está inserto el trabajo del hogar, el cual, a pesar de tener uno de los más elevados déficits de reconocimiento como empleo digno, se ha convertido en una de las principales opciones de trabajo en América Latina para las mujeres que son pobres, migrantes e indígenas, ya que de acuerdo con registros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo menos 14 millones de mujeres realizan esta actividad a cambio de una remuneración, esto sin contar a aquellas de las que no se tiene registro y que laboran por hora o por día en condiciones migratorias irregulares, ni a las y los niños que también realizan trabajo doméstico.

Desde esta perspectiva, la situación en México no podía ser menos compleja, y así lo demuestran los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (ENADIS) 2010, los cuales refieren que 91.6% de las personas trabajadoras del hogar de nuestro país no cuenta con un contrato laboral.

Esta grave vulneración, derivada tanto del incumplimiento como de las restricciones en las normas de protección a sus derechos humanos laborales y a la falta de medios para hacerlos valer, convierte a estas personas en un sector sin reconocimiento económico y social, perpetuando condiciones de trabajo degradantes que van desde extensas jornadas de trabajo hasta bajos sueldos y escasa o nula cobertura de seguridad social, contraviniendo los criterios generales establecidos en el artículo 123 de la Constitución mexicana y las obligaciones internacionales contraídas por el Estado.

Ante esta inaceptable situación, desde la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) reiteramos el llamado a los actores políticos y sociales para que den cabal cumplimiento a las acciones del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, que están encaminadas a proteger los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras del hogar mediante la realización de reformas al capítulo xiii de la Ley Federal del Trabajo y a un mayor fortalecimiento a la labor de protección legal por parte de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Como organismo defensor también exhortamos al Estado mexicano para que sin demora ratifique el Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, que es la primera norma laboral internacional vinculante y específica a favor de mejorar las condiciones de vida y de prevenir y sancionar las violaciones a los derechos humanos laborales de las y los trabajadores del hogar en el mundo, la cual fue aprobada en junio de este año en el seno de la OIT.

Es preciso decir que estos esfuerzos serán insuficientes si como sociedad no logramos erradicar las actitudes discriminatorias hacia este sector laboral, si no reconocemos el invaluable aporte que brinda su trabajo a nuestros hogares y al propio desarrollo de la economía. Recordemos que un verdadero Estado que garantiza los derechos humanos no permite que existan trabajadores de segunda categoría.


OPINIÓN Y DEBATE


¿Qué implica para México la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre los derechos de las personas trabajadoras del hogar?

Por: José A. Guevara B.



Fotografía: cortesía CACEH, A. C.

De acuerdo con información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el total de la población empleada en México es de 43 809 329 personas, de las cuales profesionalmente se desempeñan como trabajadores o trabajadoras del hogar 2 019 310 (que representan 4.6% del total de la población empleada). De ellos, 1 824 028 son mujeres (aproximadamente 90% del total), mientras que 195 212 son hombres (9.6%). Del total de las trabajadoras del hogar, 147 027 tienen entre 14 y 19 años de edad (representando 7.3%). La Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (ENADIS) identificó que las personas trabajadoras del hogar de planta (residentes en el hogar en el que trabajan) representan 11.8% del total, mientras que la modalidad de entrada por salida (trabajadora que reside en otro domicilio) representó 88.2 por ciento.

El trabajo doméstico en México

Por: Marcelina Bautista.


Fotografía: cortesía CACEH, A. C.

Durante el proceso de globalización se presentan cambios que impulsan un sistema de producción y consumo cada vez más integrado a nivel internacional, lo cual posibilita la concentración de los recursos y de beneficios en unas cuantas grandes empresas trasnacionales. Es una globalización que va excluyendo a amplios sectores sociales. La población más afectada sin duda es la campesina, porque en el proceso de globalización no puede insertarse en el mercado ni como productores ni como consumidores ni como trabajadores.

Este sector enfrenta serios problemas a nivel general. La alternativa de trabajo asalariado es muy limitada para los jóvenes del campo. Frente a las escasas opciones de que disponen en sus lugares de origen, para miles o cientos de miles de jóvenes la única vía es la emigración hacia los grandes centros urbanos o hacia Estados Unidos, arriesgando su vida debido a la creciente persecución de que son objeto; sin embargo, toman esta vía como estrategia de sobrevivencia.

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Mujeres indígenas trabajadoras del hogar

Por: Lorenza Gutiérrez Gómez.


Comunidad de origen, identidad y migración


Fotografía: cortesía CACEH, A. C.

Cuando somos niñas y vivimos en nuestra comunidad con nuestras familias no vemos ninguna diferencia. Todos nos conocemos y nos saludamos al vernos, hablamos la misma lengua, trabajamos en el mismo campo, disfrutamos de la misma comida y participamos en las mismas fiestas. Allá todos somos iguales.

En nuestra comunidad aprendemos a saludarnos con respeto, vivimos la importancia de ayudarnos los unos a los otros, disfrutamos todos los días de la Madre Tierra y le damos las gracias por lo que nos da. Y todo esto lo aprendemos día con día, con el ejemplo de nuestros padres, viendo cómo lo hacen. Desde pequeñas, sentadas en la cocina, participando en la preparación de alimentos, acompañando a nuestros padres al campo, ayudando en la siembra, escuchando las conversaciones de los adultos, disfrutando de los preparativos de las fiestas. Ésa es nuestra escuela.

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Repercusiones de la discriminación hacia las trabajadoras del hogar. Análisis cualitativo de la Enadis 2010

Por: Angélica González y Edwing Solano.



Fotografía: Edgar Sáenz Lara/CDHDF.

En un país donde la discriminación hacia ciertos grupos sociales es invisible por ser percibida como normal, destaca por su representatividad el caso de las trabajadoras del hogar. Existe una combinación de condiciones que interactúan para generar desigualdad y segregación hacia ellas: ser mujeres, migrantes, indígenas y pobres. Sin embargo, a pesar de representar a un grupo en situación de discriminación, las trabajadoras del hogar no son consideradas como tal por la población en general. Exploremos brevemente las razones.

En principio, el trabajo del hogar no se reconoce como trabajo formal sino como un apoyo, debido a que se realiza en casa y no en oficinas o empresas. En segundo lugar, porque es realizado en su mayoría por mujeres, y arquetípicamente las labores en el hogar son propias de la mujer; lo tercero es una consecuencia, ya que el valor de su trabajo no es reconocido económica ni socialmente. Por último, dos asunciones que se relacionan y tienen su base en estigmas y estereotipos: la sociedad asume que ellas no tienen derechos –por lo que muchas veces reciben malos tratos–, causando que ellas a su vez no se asuman como sujetos de derechos.

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ACCIONES

Realiza CDHDF y OSC la 10ª Feria de los derechos humanos



Fotografía: Ernesto Gómez/CDHDF.

En la construcción de la cultura de derechos humanos en la ciudad de México aún hay pendientes en materia de acciones de gobierno, pero también para la apropiación de las personas sobre sus propios derechos, afirmó el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia, durante la inauguración de la 10ª Feria de los derechos humanos, Una ciudad sin impunidad, realizada el 4 de diciembre en el Zócalo capitalino.



Pronunciamiento de la CDHDF con motivo del Día internacional de las personas con discapacidad

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en el marco del Día internacional de las personas con discapacidad, conmemorado el 3 de diciembre, celebra los avances logrados este año en el ejercicio y goce de los derechos de este sector de la población, pues muestran que el Estado mexicano comienza a cumplir las obligaciones que contrajo al ratificar la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en diciembre de 2007.

Cabe destacar que en febrero de 2011 se realizó la conformación del Mecanismo de mecanismos para la promoción, protección y supervisión de la aplicación de la Convención en México. En abril el Estado mexicano presentó su Informe inicial en torno a la aplicación de la Convención al Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; donde puntualizó los desafíos que el país aún tiene y propuso acciones para hacerles frente. Ese trabajo se complementó con un informe alternativo elaborado por organizaciones de la sociedad civil (OSC). Estos esfuerzos permitirán al Comité formular recomendaciones para la adecuada implementación de la Convención en nuestro país.



REFERENCIAS


La experiencia de Conlactraho como organización internacional de trabajadores y trabajadoras domésticas

Por: Mary Rosaria Goldsmith Connelly.



Fotografía: cortesía CACEH, A. C.

La Conlactraho (Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar), creada en 1988 por las representantes de grupos de trabajadoras del hogar remuneradas de 11 países latinoamericanos, es la primera organización regional de trabajadoras del hogar a nivel mundial. Aglutina principalmente asociaciones y sindicatos y en menor grado, federaciones nacionales […]

Fue fundada con los fines de visibilizar y valorar el trabajo del hogar remunerado y quienes lo realizan; fomentar la creación de sindicatos de trabajadoras del hogar en países donde no existían tales; promover sus reivindicaciones, llevando éstas a organismos internacionales; capacitar a las trabajadoras del hogar; facilitar el intercambio de experiencias entre ellas y apoyar la participación de sus dirigentas en espacios vinculados a las y los trabajadores; combatir la discriminación de clase, raza, etnia, edad y género.



Convenio de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos



Fotografía: Maru Lucero/CDHDF.

Consciente del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo [OIT] de promover el trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa;

Reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países;


Alimentación y agua, ingredientes de dignidad

Por: Javier Hernández Valencia.

Fotografía: Joaquín J. Abdiel/CDHDF.

Pareciera que, después de todo, ni cada infante traía su pan bajo el brazo, ni las cosas pintaban tan fácil como quitarle el dulce al niño. Las inapelables cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social revelan un México que navega por el siglo XXI con 28 millones de personas viviendo en “inseguridad alimentaria”, es decir casi cinco millones más que 2008; y 11.6% de la población que cuenta con una vivienda carece de agua entubada, lo cual supone que casi 13 millones de personas obtienen el vital líquido de un pozo, río, lago, arroyo, pipa, por acarreo de otra vivienda o de la llave pública o hidrante.






El derecho a la salud de las personas privadas de la libertad en los centros de reclusión del Distrito Federal: principales hallazgos del Informe especial de la CDHDF

Fotografía: Archivo CDHDF.

La satisfacción del derecho a la salud de las más de 40 mil personas privadas de la libertad en los 10 centros de reclusión del Distrito Federal1 constituye un tema prioritario para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en función del elevado número de quejas que este organismo recibe anualmente sobre dicha materia.

Tan sólo entre los años 2003 y 2004, las quejas se incrementaron de 447 a 700.2 Por otra parte, durante 2009 se registraron 862 quejas, mientras que en 2010 se atendió un total de 958. Debe resaltarse adicionalmente que, del total de recomendaciones emitidas por la CDHDF desde 1993 y hasta abril de 2011, 22 se relacionan con violaciones al derecho a la salud de las personas privadas de la libertad.