10 de agosto de 2011

Revista dfensor 08-11: Militarización de la seguridad pública ..................................................................... Versión en PDF disponible aquí

Editorial

Militarización de la seguridad pública, fractura de los derechos humanos.

Ilustración: Ángeles García/CDHDF.
Desde la perspectiva de los derechos humanos la seguridad humana se consolida a partir de la satisfacción y protección que el Estado hace del conjunto de libertades y derechos fundamentales de cada uno de sus integrantes, lo cual en una democracia requiere de la corresponsabilidad de los distintos niveles de gobierno y de la misma sociedad.

Partiendo de este enfoque, resulta problemático que en México la estrategia de seguridad pública esté delegando principalmente a las fuerzas armadas el combate a la delincuencia, por encima de la democratización de las policías civiles y del reforzamiento de políticas públicas eficaces y de participación ciudadana a favor de la prevención de la violencia y el delito.

Como consecuencia, el país vive una escalada de violencia atizada no sólo por la lucha territorial entre grupos de la delincuencia común y organizada, sino también por los enfrentamientos entre éstos y las fuerzas armadas, las cuales, al desempeñar funciones extraordinarias de seguridad pública por tiempo indefinido y sin controles de legalidad que transparenten y limiten sus actuaciones, vulneran gravemente los derechos humanos tanto de la población civil como de quienes integran los propios cuerpos de seguridad.

Frente a esta situación, sumada a décadas de corrupción e ineficacia institucionales en materia de procuración e impartición de justicia, el saldo de la “guerra” contra la delincuencia emprendida desde 2006 por la actual administración federal no podía ser menos alarmante: casi 60 mil personas muertas y un sinnúmero de casos impunes de desapariciones forzadas, de detenciones arbitrarias, de tortura, de secuestro, de extorsión… Por acción directa u omisión, el Estado mexicano resulta ser el principal responsable de esta tragedia que enluta a miles de niños y niñas, hombres, mujeres y personas adultas mayores.

Ante tal realidad, es urgente reconocer que México enfrenta un complejo problema de seguridad que ciertamente no se resolverá con el uso de la mayor fuerza del Estado ni mucho menos con la suspensión del ejercicio de ciertos derechos humanos mediante la figura de estado de excepción para enfrentar la criminalidad, tal como ha sido planteado en una cuestionada iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Nacional (LSN), la cual para bien del proceso democrático del país es y debería seguir siendo analizada públicamente en el Congreso de la Unión.

Desde la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) lanzamos el llamado a las y los actores políticos y a la sociedad en su conjunto para avanzar en la construcción de un sistema de seguridad ciudadana que rebase la esfera exclusiva de la participación policial. Apostar al involucramiento activo de las y los ciudadanos y someter a controles de transparencia y rendición de cuentas a las instituciones de seguridad pública es una garantía del ejercicio pleno de nuestros derechos fundamentales a la vida, a la integridad, a la justicia y a la libertad personal, entre otros, que están constitucionalmente reconocidos en la legislación interna y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país. México lo requiere y no hay más tiempo que perder.


Sección Opinión y debate


Las Fuerzas Armadas en las calles

ERNESTO LÓPEZ PORTILLO VARGAS (Insyde)


Ilustración: Maru Lucero y Edgar Sáenz Lara/CDHDF.
En este espacio no discutiré si las Fuerzas Armadas deben o no realizar funciones de seguridad pública. Bajo el supuesto de que seguirán haciéndolo, recomendaré una acción de gran calado que considero indispensable ante tal escenario. Parto de que la interpretación más popular percibe que la militarización de la seguridad pública es lo más adecuado, desde un razonamiento muy simple: ante la extrema violencia de la delincuencia, lo correcto es emplear la mayor capacidad de fuerza del Estado. Este fenómeno es altamente complejo, delicado y muy peligroso para el país.

Todo el diseño del Estado democrático moderno descansa en una premisa: el poder público funda su legitimidad en un diseño constitucional que pone los derechos fundamentales de las personas en la más alta jerarquía de valores y reglas. La autoridad del Estado gira en torno a esta esfera de derechos. Desde aquí fluye el diseño normativo del Estado en general, y del uso de la fuerza en particular.


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Los derechos humanos, objetivo fundamental para la iniciativa de Ley de Seguridad Nacional

RICARDO J. SEPÚLVEDA I. (CJDH)

Fuente: radiobemba.org
El 5 de abril de 2004 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para establecer la facultad del Congreso federal de legislar en materia de seguridad nacional. Esta decisión del constituyente se tomó a partir de las modificaciones que el propio Congreso realizó al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en la que se había otorgado a la Secretaría de Gobernación (Segob) “la facultad de establecer y hacer operar un sistema de información e investigación que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano” (de acuerdo con la fracción XXIX) y “contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión a dar sustento a la unidad nacional, preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno” (según la fracción XXX), adición que se hizo para dar un marco de legalidad a las actuaciones que se hacían, desde esa Secretaría, a través de dependencias como el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen).

Durante décadas las autoridades del país habían desplegado la actividad relacionada con la seguridad nacional en un marco de discrecionalidad absoluta. Los cambios propuestos deben entenderse como parte del esfuerzo del proceso de transición democrática, por hacer imperar el principio de legalidad.

Con esa base constitucional, el 31 de enero de 2005 se publicó la Ley de Seguridad Nacional, que tuvo por objeto fundamental definir los alcances del concepto mismo y, particularmente, establecer las reglas de coordinación interna para que se pudiera generar una verdadera política de Estado en la materia. Hay que apuntar, por tanto, que en ningún momento en esta ley se buscó otorgar facultades extraordinarias a las autoridades para enfrentar una amenaza de riesgo a la seguridad nacional sino todo lo contrario: precisar y acotar su actuación.


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Ley de Seguridad Nacional: un paso en retroceso

MARIECLAIRE ACOSTA (CIDE)


Ilustración: Edgar Sáenz Lara/CDHDF.

Durante la última década, México ha experimentado avances institucionales y políticos nada despreciables en materia de derechos humanos, justicia y democracia. Ejemplo de ello son los distintos mecanismos creados para la protección de los derechos humanos a lo largo del país, así como las instituciones de transparencia y rendición de cuentas que han permitido un mayor escrutinio del ejercicio del poder por parte de la ciudadanía. La recién aprobada reforma constitucional en material de derechos humanos, así como la reforma en materia de amparo, son los últimos avances al respecto que permitirán la armonización de nuestro ordenamiento con los estándares internacionales.

Sin embargo, nada de ello ha sido suficiente para abatir los altos niveles de inseguridad ni para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas, tanto de la delincuencia común como de violaciones a los derechos humanos. La democracia en México se encuentra lejos de estar consolidada, y si no lo hacemos pronto, corremos el riesgo de perder lo poco que se ha ganado con tan arduo esfuerzo y, peor aún, de exponer al país a una permanente condición de inestabilidad y atraso.


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La militarización de la seguridad pública y su impacto en los derechos humanos de la población en situación de vulnerabilidad

ANA LUISA NERIO MONROY (Centro Fray Francisco de Vitoria)

Fuente: alejandro-ellugardetodos.blogspot.com

Introducción

En México la militarización de la seguridad, debida en gran medida a una mayor presencia de grupos del crimen organizado (entre los que destaca el narcotráfico), ha generado un contexto complejo y adverso para ejercer, defender y exigir los derechos humanos, afectando a toda la población y en especial a los grupos de población en situación de vulnerabilidad.

Militarización de la seguridad y violaciones a los derechos humanos

A finales de 2006 el gobierno federal diseñó una estrategia de combate a la delincuencia basada en la militarización de la seguridad pública, sin atender a las causas sociales que de fondo han dado origen al aumento de la criminalidad y de la delincuencia. Tal decisión ha sido muy cuestionada por distintos sectores de la sociedad, particularmente por las organizaciones civiles de defensa y promoción de los derechos humanos, debido a que lejos de disminuir la espiral de violencia, ésta se ha incrementado de forma alarmante. Aunque en los últimos cuatro años 50 mil soldados han sido desplegados como parte de las fuerzas antidrogas, al primer trimestre de 2011 se han contabilizado cerca de 40 mil asesinatos de personas a causa de la violencia relacionada con el narcotráfico y el crimen organizado.

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Nuevo pacto o fractura nacional

JAVIER SICILIA


Fotografía: Ernesto Gómez/CDHDF.

Hemos llegado a pie, como lo hicieron los antiguos mexicanos, hasta este sitio en donde ellos por vez primera contemplaron el lago, el águila, la serpiente, el nopal y la piedra, ese emblema que fundó a la nación y que ha acompañado a los pueblos de México a lo largo de los siglos. Hemos llegado hasta esta esquina donde alguna vez habitó Tenochtitlan, a esta esquina donde el Estado y la Iglesia se asientan sobre los basamentos de un pasado rico en enseñanzas y donde los caminos se encuentran y se bifurcan. Hemos llegado aquí para volver a hacer visibles las raíces de nuestra nación, para que su desnudez, que acompaña la desnudez de la palabra, que es el silencio, y la dolorosa desnudez de nuestros muertos, nos ayuden a alumbrar el camino. Si hemos caminado y hemos llegado así, en silencio, es porque nuestro dolor es tan grande y tan profundo, y el horror del que proviene tan inmenso, que ya no tienen palabras con qué decirse. Es también porque a través de ese silencio nos decimos, y les decimos a las autoridades, a quienes tienen la responsabilidad de la seguridad de este país, que no queremos un muerto más a causa de esta confusión creciente que sólo busca asfixiarnos, como asfixiaron el aliento y la vida de mi hijo Juan Francisco, de Luis Antonio, de Julio César, de Gabo, de María del Socorro, del comandante Jaime y de tantos miles de hombres, mujeres, niños y ancianos asesinados con un desprecio y una vileza que pertenecen a mundos que no son ni serán nunca los nuestros. Estamos aquí para decirnos y decirles que este dolor del alma en los cuerpos no lo convertiremos en odio ni en más violencia, sino en una palanca que nos ayude a restaurar el amor, la paz, la justicia, la dignidad y la balbuciente democracia que estamos perdiendo; para decirnos y decirles que aún creemos que es posible que la nación vuelva a renacer y a salir de sus ruinas, para mostrarles a los señores de la muerte que estamos de pie y que no cejaremos de defender la vida de todos los hijos y las hijas de este país; que aún creemos que es posible rescatar y reconstruir el tejido social de nuestros pueblos, barrios y ciudades.

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Más allá del 8 de mayo: ejercer ciudadanía, hacer paz

Karime Suri Salvatierra (INSIDE Social)

Fuente:
alejandro-ellugardetodos.blogspot.com
El 8 de mayo de 2011 una parte importante de la sociedad hizo eco de la convocatoria de Javier Sicilia quien, hasta antes de la muerte de su hijo Juan Francisco, dedicaba su quehacer profesional a la poesía; tal vez por eso el “estamos hasta la madre” logró conmover y articular a personas tan diversas. Más allá de factores socioeconómicos y generacionales, la diversidad se advertía en ese bricolaje que culminó su andar desde Cuernavaca y mostró su voz esa tarde en el zócalo del Distrito Federal.

Esa fecha será para muchos el inicio de un movimiento que visibilizó a numerosas víctimas que llegaron a esa condición como resultado de la impunidad, la corrupción, el abuso de poder y de una supuesta lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, presentada está última como “la estrategia” en materia de seguridad del gobierno federal.

Quizá es pertinente recuperar una serie de reflexiones formuladas como parte de un foro que tuvo como objetivo mostrar que no hay violencia si no violencias, en plural, y que éstas son resultado de una serie de factores económicos, políticos, sociales y culturales. Ahí, Clara Jusidman expone que en México se ha “tratado de curar la violencia mediante medidas de contención y el uso de la fuerza del Estado”, siendo así que “esta forma de enfrentar la violencia está violentando aún más la precariedad de la convivencia y conlleva la violación de los derechos humanos de amplios grupos de la población a los que con facilidad se les atribuye una culpabilidad no sustentada, tan sólo por tener ciertas características […]”.

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Sección Acciones



Celebra CDHDF resoluciones de la SCJN; amplían la protección de los derechos humanos en México

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Solicita CDHDF medidas cautelares a la CIDH a favor de personas migrantes y sus familias

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Sección referencias


La situación de la violencia en México

Edgar A. Gómez Jaimes (CDHDF)

Ilustración:Edgar Sáenz Lara/CDHDF.

Antes de describir la situación que atraviesa México hoy en día, es necesario establecer alguna premisa sobre los modelos de seguridad y sus distintas dimensiones, es decir, plantear un concepto de seguridad amplio que implique una definición no sólo jurídica sino también filosófica y política, cuyas características estarán ligadas al tipo de Estado del que se trate.

Así, en uno democrático de derecho el enfoque para construir el concepto tenderá a establecer un equilibrio entre la preservación de la seguridad sin menoscabar los derechos humanos, es decir, un modelo de seguridad ciudadana en donde las personas se encuentren no sólo en el centro de las políticas públicas en la materia sino también en el proceso legislativo.

Ahora bien, en los últimos años el concepto de seguridad evolucionó en México, sobre todo en su dimensión de seguridad pública. Primero, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y antes de su reforma de 2008, al establecerla como una función del Estado para preservar el orden y la paz públicos, hasta llegar al concepto vigente expresado en su artículo 21 como “una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias”.

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Contra la legalización de la ilegalidad: un repaso a la Ley de Seguridad Nacional

SILVANO CANTÚ (CMDPDH)

Ilustración: Anahí G. Alba Navarrete/CDHDF.
México arrastra una lacerante pobreza, desempleo, un sistema de justicia inoperante, desigualdad en el ingreso, impunidad y corrupción, a lo que se suma la ola de violencia que desde 2007 se ha incrementado alarmantemente. Con ese trasfondo llama la atención que las políticas públicas en materia de seguridad carezcan de una atención amplia e integral para atacar las causas de fondo que alimentan la violencia y la criminalidad, en lugar de ello se privilegia el uso de la fuerza. Se ha hecho lo contrario, la estrategia ha agravado los problemas que busca atacar. Ciudad Juárez, hoy la ciudad más violenta del mundo, es un caso elocuente: mientras en 2006 tenía una tasa de homicidios dolosos de 18 por cada 100 mil habitantes, pasó a 93 en 2009.

En esta línea de estratagemas fallidas se inscribe la Ley de Seguridad Nacional que hoy se discute en la Cámara de Diputados, y que persigue: 1) la hiperinflación de los supuestos de intervención de las Fuerzas Armadas en asuntos que por mandato constitucional corresponden exclusivamente a las autoridades locales, fundamentalmente a las policías y las instituciones de procuración e impartición de justicia, y 2) la dotación de poderes de excepción tanto a las Fuerzas Armadas como a las agencias de inteligencia civil y militar.


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México heroico: son mexicanos, son valientes

“¿No tiene usted miedo, alcalde?” “Todos tenemos miedo, compadre”.
Cada vez hay más mexicanos que se plantan ante el narco
 y se enfrentan al terror a pecho descubierto.
Aquí están sus historias.


PABLO ORDAZ (El País)

Fuente: OMAR TORRES/AFP
No tuvieron que irse a la guerra, la guerra vino a buscarlos. Desde 2007 hasta ahora, más de 40 mil mexicanos han muerto víctimas de la guerra que sostienen calle a calle las organizaciones criminales y el gobierno de Felipe Calderón. Día tras día los periódicos cuentan historias espeluznantes de matanzas, decapitaciones, [de] policías y políticos corrompidos por el narcotráfico. A ritmo de ametralladora, las editoriales publican libros sobre los principales carteles y hasta la revista Forbes sigue manteniendo en su nómina de multimillonarios al mítico Chapo Guzmán, el fugitivo líder del cartel de Sinaloa. El mal, por tanto, tiene su cuota de gloria en la vida cotidiana de México. El resto del paisaje lo conforman unas autoridades sin prestigio ni credibilidad y una sociedad asustada y desvertebrada, como ausente, sin capacidad de alzar la voz sobre el tableteo constante de las armas de alto poder.

Sin embargo, de un tiempo a esta parte van saliendo a la luz historias de gente corriente que, lejos de claudicar o brincar la frontera hacia Estados Unidos, decidió anteponer la dignidad al miedo y enfrentarse al terror, muchas veces con la única protección de su pecho descubierto. Un cirujano de Ciudad Juárez que fue percatándose de que los sicarios a los que trataba de salvar la vida cada vez se parecían menos a él –un hombre de 40 años– y más a su hija adolescente. Una alcaldesa de la tierra caliente de Michoacán, una de las zonas más peligrosas de México, que un día –después de que unos criminales mataran a su marido– se levantó la blusa y mostró su cuerpo roto a tiros y su decisión de no claudicar. Un edil de Nuevo León al que los criminales ya han emboscado tres veces, llevándose por delante a varios de sus escoltas. Un poeta que perdió a su hijo y ahora recorre el país intentando a duras penas resucitar la conciencia cívica, el orgullo de ser mexicano. Son los nuevos héroes. El México heroico que lucha contra el México salvaje.

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Morir por el Amazonas: la otra cara de la moneda brasileña

ELIZABETH PALACIOS (Revista Obras)


Fuente: AIDA
 El jueves 9 de junio de 2011 probablemente era un día como cualquier otro en la vida de Obede Loyla Souza, campesino, de 31 años de edad. Seguramente caminaba en medio de esos bosques tropicales cuya defensa estaba a punto de cobrarle una cara factura, aunque me gusta imaginar que él caminaba con esperanza.

Él era padre de tres hijos. Él vivía en el corazón del Amazonas y amaba su tierra −como todos deberíamos hacerlo pues es el pulmón del mundo−. Él fue asesinado ese jueves. Se trata del quinto defensor de los derechos ambientales que perdió la vida por ir en contra de los intereses económicos de unos cuantos, por defender el mundo, que es de todos y todas nosotras.

El cuerpo de Obede fue hallado descompuesto, dolido, macerado, como ha quedado el espíritu de quienes defienden la Amazonía en Brasil. Fue asesinado el jueves pero lo encontraron hasta el martes. Cinco días de incertidumbre y ¿por qué no decirlo? de esperanza. Su gente quería hallarlo con vida.

7 de julio de 2011

Revista dfensor 07-11 .................................................. México y el mundo frente a la justicia internacional............................................................... Versión en PDF disponible aquí

EDITORIAL



Fotografía: Cortesía Museo Memoria y Tolerancia/USHMM/
National Archives and Records Administration College Park.


Desde el siglo pasado y hasta nuestros días el mundo se ha convulsionado en medio de realidades aberrantes materializadas en crímenes de trascendencia mundial por violaciones a las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, hechos que han suscitado la creación de tribunales internacionales y comisiones de la verdad para encontrar una posible solución.

Desde el holocausto judío durante el régimen nazi a finales de la primera mitad del siglo xx, pasando por los genocidios en Ruanda, la ex Yugoslavia, Guatemala, Camboya y actualmente en la región sudanesa de Darfur, las millones de víctimas que aún esperan justicia claman con sentimientos encontrados de venganza y vergüenza para que aquellos hechos no queden impunes ni vuelvan a ser perpetrados.

Como un esfuerzo de la comunidad internacional para prevenir, investigar y sancionar penalmente los crímenes internacionales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, se estableció en 2002 la Corte Penal Internacional (CPI), cuya responsabilidad es tutelar el derecho humano más elemental: a la vida, así como a no sufrir violencia, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes como violaciones o esclavitud.

Ante sus graduales resultados este tribunal penal internacional ha sido blanco de duras críticas debido, principalmente, a la falta de voluntad política de los Estados Parte para cooperar eficazmente con las investigaciones de la CPI, y a la tardanza para intervenir en los casos y juzgar a las y los responsables; así como a hacer efectivo el derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En este sentido, en el marco de la conmemoración del Día mundial de la justicia internacional (17 de julio), desde la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) exhortamos al Estado mexicano, que ha ratificado el Estatuto de Roma de la CPI, a refrendar con hechos los compromisos asumidos en materia de combate a la impunidad por crímenes internacionales y, en especial, a regular en el marco normativo interno los mecanismos de cooperación eficaces con la CPI.

Ciertamente los sistemas judiciales, tanto nacionales como internacionales, están obligados a sancionar estos crímenes con estricto apego a derecho; sin embargo, reafirmamos nuestra convicción de que, para prevenirlos y garantizar de forma sostenible los más elevados estándares de protección, seguridad y bienestar en el mundo, es necesaria la gobernabilidad democrática fundada en el sano equilibrio entre los poderes políticos, económicos y sociales que garantice el ejercicio pleno de todos los derechos humanos.

Sin duda alguna, un primer paso para alcanzar esta meta será la construcción de sociedades despojadas de la indiferencia y de la indignación, para dar paso a una verdadera conciencia que combata las atrocidades cometidas en contra de nuestra propia esencia humana, haciendo uso no de armas ni de leyes coercitivas sino de la fuerza que brindan la acción, la tolerancia, la solidaridad y el respeto a la humanidad.

 
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SECCIÓN OPINIÓN Y DEBATE


Retos y avances en la armonización de la legislación mexicana con el Estatuto de Roma
Por Joel Hernández García (SRE)

Introducción


Fotografía: Cortesía de la Coalición por la Corte Penal Internacional.

Desde la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998, México ha avanzado decididamente con el fin de lograr la plena armonización de la legislación nacional mexicana con las normas sustantivas y procedimentales contenidas en dicho instrumento internacional.

Convencido de la necesidad de la CPI para erradicar la impunidad y disuadir la comisión de los crímenes más graves de trascendencia internacional, el Ejecutivo federal firmó el Estatuto de Roma el 7 de septiembre de 2000.

Acto seguido, y consciente de las incompatibilidades que existían entre el Estatuto y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal inició la primera fase del proceso de armonización legislativa en la materia. El 6 de diciembre de 2001 envió al Congreso de la Unión una iniciativa de reformas al artículo 21 de la Constitución para reconocer la jurisdicción de los tribunales internacionales establecidos en tratados internacionales de los que México sea parte. Con un enfoque distinto al planteado en la iniciativa, el 4 de mayo de 2005 el H. Congreso de la Unión decretó adicionar el actual párrafo octavo al artículo 21 constitucional relativo al reconocimiento de la jurisdicción de la CPI, reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2005.

La citada reforma constitucional permitió la aprobación del Estatuto de Roma por el Senado el 21 de junio de 2005, y el posterior depósito del instrumento de ratificación por el Estado mexicano ante el secretario general de las Naciones Unidas el 28 de octubre del mismo año. El Estatuto de Roma entró en vigor para México el 1 de enero de 2006, convirtiéndose en el centésimo Estado Parte de dicho instrumento.

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Características de la política criminal en el ámbito penal internacional: su aplicación en el caso mexicano

Por Héctor Carreón Perea (Inacipe -CMCPI)

Las máximas de los filósofos sobre las condiciones
de posibilidad de la paz pública deben ser tomadas
en consideración por los Estados armados para la guerra.

Immanuel Kant


Fotografía: Cortesía Museo Memoria y Tolerancia/USHMM/
National Archives and Records Administration College Park.

El Estado mexicano, a través del Ejecutivo federal, celebró la firma del tratado fundacional de la Corte Penal Internacional (CPI), conocido como Estatuto de Roma (ER), el 7 de septiembre de 2000; y llevó a cabo su ratificación, con la aprobación del Senado, el 28 de octubre de 2005, convirtiéndose así en el país número 100 en depositar el instrumento de ratificación ante la Organización de las Naciones Unidas. A casi 11 años de haberse concretado el primer paso para la construcción de un sistema de justicia penal internacional en México, el proceso de implementación del ER en la legislación penal federal se ha caracterizado por la ausencia de un rumbo fijo.

El impulso otorgado por los Poderes de la Unión –Legislativo, Ejecutivo y Judicial– a esta política jurídica en el ámbito de la justicia penal ha sido incipiente, quizá por la concepción simplista de la soberanía como un baluarte de nuestra política exterior o simplemente por el desconocimiento, todavía arraigado, del derecho penal internacional como un saber jurídico independiente. A contrario sensu, numerosos actores de la sociedad civil, como es el caso de la Coalición Mexicana por la Corte Penal Internacional (CMCPI),1 han contribuido al establecimiento de una responsabilidad comunitaria entre la ciudadanía orientada a la proposición de que la perpetración de crímenes del derecho internacional en un determinado Estado repercute forzosamente en la conciencia que tienen todos los demás.

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Notas
1. La CMCPI es un grupo plural que integra a diferentes sectores de la sociedad como organismos civiles y sociales, instituciones de enseñanza superior, profesionistas y personas interesadas en impulsar el tema de la Corte Penal Internacional. Esta Coalición se define como independiente de partidos políticos y de organismos estatales. Para mayor información véase , página consultada el 13 de junio de 2011.


Problemas y posibles soluciones para la aplicación de la categoría de delitos de lesa humanidad en México**

Por Javier Dondé Matute (Inacipe)


Fotografía: Cortesía de la Coalición por la Corte Penal Internacional.

Establecer cuáles son los mecanismos para la tipificación de crímenes de lesa humanidad en México es complicado. En nuestro país existe esa falta de definición que ya estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a través de su jurisprudencia, sin embargo, en el presente análisis, partiré de distintos supuestos.

En principio es necesario aclarar cuál es el concepto de crímenes de lesa humanidad, es decir, si al invocar dicha definición se hace referencia a conductas individuales o tipos penales individuales, como podría ser la tortura y la desaparición forzada de personas, concepto que dilucida una posición más coloquial o de escasa técnica jurídica. Sin embargo, si atendemos a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Roma, y en función de su adecuada implementación, dichos crímenes tienen que definirse como una serie de conductas todas las cuales se llevan a cabo en un contexto determinado como parte de un ataque generalizado, sistemático, contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Por lo tanto, si hablamos de tipos penales individuales como la tortura y la desaparición forzada, podemos decir que en México ya están tipificados y en todo caso habría que ver en qué estados y con qué técnica se hizo. Pero si nos referimos al tipo penal –porque mi posición es que los crímenes de lesa humanidad no son una categoría, sino un tipo penal establecido en el Estatuto de Roma– se está señalando una situación completamente distinta. Para estudiar lo anterior, es necesario tomar en cuenta diversos factores.

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Notas
** Ponencia presentada durante la x Competencia Internacional Víctor Carlos García Moreno. Procedimiento ante la Corte Penal Internacional, organizado por el Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado (Coladic México), la Universidad de Utrecht, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, los días 31 de marzo y 1 de abril de 2011 en la ciudad de México.


En portada:  
Las víctimas ante la Corte Penal Internacional
¿El final del oxímoron víctimas-justicia internacional?

Por Almudena Pérez Vizán (Universidad de Salamanca, España)

Caminante no hay camino, se hace camino al andar.
Antonio Machado


Introducción

Fotografía: Cortesía Museo Memoria y Tolerancia/USHMM/
National Archives and Records Administration College Park.

La humanización del derecho internacional podría explicarse como un triángulo en cuyo vértice superior se coloca al individuo y los otros dos vértices son la protección de los derechos humanos y la atribución de responsabilidad. Este proceso ha hecho que ciudadanas y ciudadanos, paso a paso, comencemos a ser considerados como sujetos directos de derechos y obligaciones en el plano internacional.

La Corte Penal Internacional (CPI) supone, sin lugar a dudas, uno de los principales logros en este proceso: un avance tanto en la atribución de responsabilidad al individuo1 como en la protección de los derechos humanos. Por lo tanto, la posibilidad de enjuiciar a quienes cometen los crímenes más graves para la comunidad es clave en la lucha contra la mayor alidada de los violadores de los humanos: la impunidad.

En el camino de la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves las víctimas han sido las grandes olvidadas, a pesar de que muchos de los avances en pro de la verdad, la justicia y la reparación han venido precisamente de mano de las víctimas. Pero, ¿a qué obedece esta paradoja? Tanto en el plano nacional como en el internacional, las víctimas eran las grandes sacrificadas a favor de la reconciliación y la paz social, llegando incluso a ser consideradas como freno a la misma, cuando en la práctica estaban mostrando ser el motor. Esto mismo puede aplicarse en el plano de la justicia internacional con dos particularidades:

1. Los Estados tradicionalmente eran los únicos sujetos en el derecho internacional.

2. En este tipo de crímenes se atribuía la condición de víctima a la humanidad como un todo.

Los tribunales de Nuremberg y Tokio no tuvieron ninguna consideración respecto de las víctimas, mientras que los tribunales penales internacionales ad hoc se limitaron al acceso de las víctimas como testigos, en el mejor de los casos.2 Considerando como fundamento dichas realidades, el presente artículo tendrá como objetivo analizar la posición de las víctimas ante la CPI, puesto que ella constituye uno de los logros más significativos del Estatuto de Roma (ER) y, por ende, de la CPI.

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Notas


1. El principio de responsabilidad individual fue reconocido por el Tribunal de Nuremberg en 1946, al señalar que “son los hombres y no las entidades abstractas quienes cometen los crímenes cuya represión se impone como sanción del derecho internacional”.

2 En este sentido véase Juana del Carpio Delgado, Las víctimas ante los tribunales penales internacionales ad hoc, Valencia, Tirant lo Blanch, 2000.


El dilema de la CPI para garantizar la justicia y mantener la paz

Por Graciela Zamudio Campos (CNDH)


Fotografía: Cortesía Museo Memoria y Tolerancia/AI.

Cerca de su cumplir su primera década como tribunal internacional permanente e independiente, dedicado a investigar y responsabilizar penalmente a los perpetradores de crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio, la Corte Penal Internacional (CPI) ha abierto la investigación de 261 casos relacionados con delitos presuntamente cometidos en seis Estados africanos: Libia, Kenia, Sudán (Darfur), Uganda (Ejército de Resistencia del Señor (ERS), República Democrática del Congo y la República Central Africana. En ninguno se ha dictado condena hasta este momento.

Según el Estatuto de Roma, en vigor desde el 1 de julio de 2002, la jurisdicción de la CPI es complementaria porque es la encargada de investigar y enjuiciar a los perpetradores de los delitos indicados que sean cometidos en el territorio de sus Estados miembros o por sus nacionales, o por referencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y únicamente en los casos en que los tribunales nacionales con jurisdicción sobre estos crímenes carezcan de la capacidad o la disposición para hacerlo por sí mismos, es decir, cuando los gobiernos carezcan de la infraestructura jurídica necesaria o cuando pretenden blindar a las o los culpables de su responsabilidad.

Por su actuación en la definición de los criterios de selección de los casos que se han abierto a investigación, el fiscal se ha convertido en una figura primordial en el desarrollo de la política criminal de la CPI. Particularmente, los casos contra Omar Hassan al-Bashir y Thomas Lubanga Dyilo han despertado en los observadores internacionales cuestionamientos en torno al efecto preventivo general de los procesos de la CPI, a sus consecuencias en materia de paz y justicia, y a su objetividad, inclusive.

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Notas
1. Disponible en , página consultada el 8 de junio de 2011.


En portada:

Los terroristas también tienen derechos.
Bin Laden no debió ser eliminado sin más, aunque se tratase de un conflicto armado.

Por Kai Ambos (Georg-August-Universität Göttingen, Alemania)


Fotografía: Google imágenes.

Los terroristas, también Osama Bin Laden, son humanos. Como tales, tienen derechos humanos. Entre ellos se encuentran los derechos a la vida, a un trato humano y a un proceso penal justo. Los derechos humanos fundamentales permanecen vigentes también en un estado de excepción. El derecho a la vida es abrogado en tiempos de paz sólo de forma excepcional, sobre todo en casos de legítima defensa. Si es cierto que Bin Laden se encontraba desarmado y fue selectivamente asesinado no tendría aplicación la legítima defensa, pues ella requiere una agresión actual y antijurídica sobre las fuerzas especiales que intervinieron.

Teóricamente también sería posible una errónea suposición de la situación de legítima defensa, pero el homicidio seguiría siendo objetivamente antijurídico. A diferencia de lo que piensa el presidente estadounidense Barack Obama, esto no sirve a la justicia, sino que más bien la perjudica.

Un Estado de derecho trata con humanidad también a sus enemigos; captura terroristas y los lleva ante un tribunal, como la República Federal de Alemania hizo con la Fracción del Ejército Rojo (RAF) y hace actualmente con miembros de Al Qaeda. Si se establece la culpabilidad de estas personas en un debido proceso conducido ante un tribunal imparcial, ellas pueden ser condenadas a severas penas, e incluso en algunos países como Estados Unidos a la pena de muerte. Un homicidio sin un proceso judicial es una ejecución extrajudicial, por la cual Estados criminales son demandados frente a organismos de derechos humanos.

Seguir leyendo p. 35
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Notas
** Artículo publicado originalmente en el Frankfurter Allgemeine Zeitung el 5 de mayo de 2011, p. 6. Traducción del alemán de Andrés Falcone; revisión de Ezequiel Malarino y del autor.


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SECCIÓN ACCIONES

Emisión y aceptación de recomendaciones

Caso de falta de accesibilidad y seguridad en el Centro de Transferencia Modal Pantitlán*

Seguir leyendo p. 40
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* N. del E.: Ésta es una síntesis de los instrumentos recomendatorios que emite la CDHDF. Para conocer en su totalidad esta Recomendación véase .

Envía CDHDF Recomendación 3/2011 a la PGJDF.

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SECCIÓN REFERENCIAS


En busca de un nuevo fiscal y seis nuevos jueces para la CPI**

Por Michelle Reyes Milk y Sunil Pal (Coalición por la Corte Penal Internacional)

Introducción


Fotografía: Google imágenes.

La Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI) es una alianza establecida en 1995. Hoy cuenta con más de 2 500 organizaciones alrededor del mundo que trabajan para fortalecer la cooperación con la Corte Penal Internacional (CPI) y promover la adopción de leyes efectivas que le otorguen justicia a las víctimas de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.

La CCPI ha estado monitoreando activamente el tema de las elecciones de magistrados y otros puestos clave dentro de la estructura de la CPI desde sus inicios, y que actualmente en el marco de la próxima elección del fiscal, se encuentra haciendo lo mismo. A través de importantes acciones que han tenido como objetivo promover la nominación y elección de las y los candidatos mejor calificados para ocupar estos puestos clave, la Coalición ha reafirmado la importancia de sostener elecciones justas, transparentes y basadas en el mérito de las y los candidatos, evitando así la politización de las mismas.

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Notas
** Una versión similar de este artículo apareció publicada en El Monitor, Diario de la Coalición por la Corte Penal Internacional, núm. 42, mayo-octubre de 2011.



Proceso de elección de fiscal y magistradas(os) de la CPI

Por Joel Hernández García (SRE)

En el décimo periodo de sesiones de la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma, que se efectuará del 12 al 21 diciembre de 2011 en Nueva York, se llevarán a cabo las elecciones para decidir quién será la o el próximo fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), así como las o los seis magistrados que ocuparán un cargo en dicho tribunal.

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Recuperar la memoria a favor de la paz y la convivencia humanas

Entrevista a Jacobo Dayán Askenazi (Museo Memoria y Tolerancia)*


Fotografía: Cortesía Museo Memoria y Tolerancia.

El Museo Memoria y Tolerancia es un espacio que desde 2010 promueve el valor de la tolerancia y la diversidad, así como el respeto de los derechos humanos, y el cual rememora los casos de genocidio durante el nacionalsocialismo, la ex Yugoslavia, Ruanda, Guatemala, Camboya y Darfur, considerados hechos emblemáticos en que los seres humanos “nos perdimos en el odio y la brutalidad”.1

Cometidos en el siglo xx y dictaminados por tribunales o comisiones de la verdad, estos casos son “un recordatorio de que los genocidios y los crímenes de lesa humanidad no han ocurrido sólo una vez, ni en un solo lugar, ni de una sola forma”, expresa Jacobo Dayán Askenazi, director académico y de contenidos de dicho museo, en una entrevista con dfensor.

Integrada por objetos, fotografías, videos y audios procedentes de diversas partes del mundo, la exhibición permanente titulada Memoria evoca los genocidios y los crímenes cometidos contra la humanidad, así como los testimonios de algunas víctimas de la persecución, la esclavitud, la tortura y el asesinato sistemático: casi seis millones de personas judías y millones de víctimas de distintos grupos como esclavos, gitanos, personas con discapacidad, opositores políticos, homosexuales y testigos de Jehová, entre otros, en el régimen nazi; 800 mil tutsis y 30 mil hutus moderados en Ruanda en 1994; ocho mil niños y hombres musulmanes en la localidad de Srebrenica durante el conflicto de los Balcanes en 1995;2 100 mil indígenas mayas en Guatemala entre 1981 y 1983; cerca de dos millones de camboyanos en el régimen de Jemer Rojo; y más de 300 mil personas en la región sudanesa de Darfur de 2003 a la fecha.

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Notas

* Entrevista realizada por Karen Trejo Flores, colaboradora de la CDHDF.

1 Frase que se retoma de la exposición permanente de este museo titulada Memoria.

2 En mayo pasado fue detenido Ratko Mladic, ex comandante serbobosnio, acusado por el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (ICTY, por sus siglas en inglés) por crímenes de guerra y genocidio en Bosnia y en Srebrenica, respectivamente. Janine di Giovanni, “The Making of a Monster”, en Revista Newsweek, 6 de junio de 2011, pp. 20-23.



La responsabilidad de México por el incumplimiento de las sentencias de la Corte IDH

Por Nancy J. López Pérez y Alberto Ulises Quero García (CDHDF- Inacipe)

Fotografía: Cortesía Museo Memoria y Tolerancia.
La proliferación de casos mexicanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es consecuencia, entre muchos otros factores, de la falta de acceso a la justicia que sufren las víctimas de violaciones a derechos humanos en México, de la falta de ordenamientos jurídicos adecuados con estándares internacionales o, en su defecto, de la aplicación incorrecta de estas normas. Estos casos, que si bien han sido producto de violaciones a derechos humanos cometidas con anterioridad al actual sexenio, son violaciones que el actual gobierno no ha logrado subsanar.

El presente artículo tiene por finalidad señalar la obligación internacional del Estado mexicano para cumplir con las reparaciones interpuestas como consecuencia de procesos jurisdiccionales en donde ha resultado culpable, además de mencionar la responsabilidad internacional que le sería atribuida de no hacerlo.

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La aplicación directa del Estatuto de Roma en el Estado mexicano

Por Edgar Eduardo Téllez Padrón

Introducción


Ilustración: Ángeles García/CDHDF.

El presente artículo pretende analizar si efectivamente es necesario incluir en nuestra legislación interna los crímenes establecidos en el Estatuto de Roma (ER) o si no lo es debido a que estos tipos penales propiamente ya forman parte de nuestro derecho interno y por ende se pueden aplicar con base en el criterio de jerarquización y aplicación de leyes establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En este orden de ideas se plantea la posibilidad de que los jueces del Estado mexicano puedan aplicar los crímenes establecidos en el ER, determinando las facultades y los ámbitos de competencia para establecer si los civiles y/o los militares que cometan crímenes internacionales sería juzgados por un mismo tribunal o por tribunales civiles y militares, según sea el caso.

En el presente artículo se hará la diferencia entre los tratados de derechos humanos y los tratados de derecho penal internacional, con el objetivo de explicar por qué en México sí se puede aplicar directamente un tratado de derecho penal internacional como el ER.

Asimismo, para comprender mejor esta argumentación, se especificará la jerarquía de los tratados, su incorporación al derecho interno y la aplicación de una ley especial refiriéndose a los tratados en caso de alguna controversia frente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

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Librero del dfensor

Ambos, Kai, et al. (eds.), Sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal internacional, Uruguay, Fundación Konrad Adenauer Stiftung/Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional/George August Universität Göttingen, 2010, 518 pp.

Este libro reúne la primera parte de la investigación realizada por el Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional acerca de la jurisprudencia de los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y el derecho penal internacional.
Los 14 trabajos de los diversos autores que conforman esta edición pretenden contribuir a la reflexión y discusión académicas sobre la situación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el contexto regional y su relación con la Corte Penal Internacional.



Dondé Matute, Francisco Javier, Derecho penal internacional, México, Oxford University Press, 2008, 202 pp.

A lo largo de los cinco capítulos que integran esta obra, Dondé Matute aborda los elementos básicos del derecho penal internacional; los crímenes en particular que son competencia de la Corte Penal Internacional; el derecho penal internacional como un sistema jurídico-penal; sus aspectos jurisdiccionales; y los tribunales internacionales híbridos y de competencia única. Esta publicación se constituye como la primera que en México estudia el derecho penal en su conjunto, por lo que también es un referente rápido y conciso para todas las personas interesadas en el tema.


15 de junio de 2011

Revista dfensor 06-11 ................................. Migración, asilo y refugio: en la cima de la vulnerabilidad ................................................ Versión en PDF disponible aquí

EDITORIAL 
 
Fotografía: Cortesía Edu Ponces /Ruido Photo.
La movilidad es un fenómeno global que acompaña a la humanidad desde el inicio de su historia. Una de las principales razones que obligan a las personas a salir de sus países es mejorar su calidad de vida y preservarla frente a contextos de conflicto armado, persecución, hambruna, desastres naturales y diversos problemas estructurales en los ámbitos político, económico y/o social que imposibilitan el ejercicio pleno de los derechos humanos.
Esta situación, ya de por sí grave, se vuelve compleja con el establecimiento de políticas migratorias restrictivas en los países de tránsito y destino de las personas migrantes, refugiadas y asiladas. En lugar de privilegiarse el enfoque de desarrollo e integración social, económica y cultural que produce la movilidad humana, se han impuesto leyes de corte policial que señalan a la población extranjera como una amenaza a la soberanía y a la seguridad nacional, permitiendo que las autoridades actúen en consecuencia, violando sistemáticamente los derechos a la libertad, a la vida, a no ser sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, y al reconocimiento de la igualdad en el goce y disfrute de derechos.
Es lamentable que en nuestro país, organismos nacionales e internacionales denuncien la práctica sistemática de esta estrategia atroz y que no se estén llevando a cabo las acciones necesarias para evitarlo. A este hecho se suma la creciente violencia y los abusos crueles que grupos delictivos cometen contra las personas migrantes en tránsito de forma cotidiana, derivados de la complicidad con autoridades ya sea por acción u omisión.
El saldo es escalofriante: 72 personas migrantes provenientes de Centroamérica asesinadas en un rancho de San Fernando, Tamaulipas; el secuestro de otras 11 mil durante 2010, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); incontables asesinatos, violaciones sexuales, asaltos y extorsiones en el camino de las personas migrantes; la privación de la libertad de un importante número de éstas en centros de detención migratoria; amenazas y agresiones contra las y los defensores de los derechos de este grupo vulnerable; la persistencia de casos de corrupción al interior del Instituto Nacional de Migración (INM), etcétera.
Si bien en nuestro país se han hecho esfuerzos para reconocer los derechos fundamentales de las personas asiladas, refugiadas y migrantes en tránsito a partir de las recientes aprobaciones de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y la Ley de Migración, desde la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal (CDHDF) externamos una gran preocupación debido a que estas normas endurecen indiscriminadamente las medidas de aseguramiento, detención y deportación de las personas extranjeras, lo que incrementa su criminalización y vulnerabilidad en aras de la supuesta defensa de la seguridad pública, nacional y fronteriza.
dfensor le da voz y acompaña el llamado urgente de organizaciones de la sociedad civil, personas académicas, intelectuales, periodistas y defensoras de los derechos de quienes emigran para alcanzar la consolidación de un marco normativo que atienda de forma humanitaria, integral y garantista el fenómeno migratorio, de acuerdo con estándares internacionales de derechos humanos.
¿Hasta cuándo el Estado mexicano va a reconocer y asumir su responsabilidad por permitir que esta población siga siendo víctima de delitos y graves violaciones con total impunidad?


SECCIÓN OPINIÓN Y DEBATE 



Los desafíos de la agenda migratoria en México

Por Nancy Pérez García y Diana Martínez Medrano (Sin Fronteras). 

Fotografía: Cortesía Toni Arnau/Ruido Photo.
La migración es un fenómeno social de enorme trascendencia en la vida nacional, sobre todo por las y los miles de migrantes mexicanos y extranjeros que recorren diariamente el territorio nacional para cruzar –principalmente– hacia Estados Unidos. La cobertura que han dado medios nacionales e internacionales a la violación sistemática de los derechos humanos de esta población ha visibilizado está problemática y presionado a las autoridades para que, públicamente, reconozcan que la política migratoria actual está rebasada y desfasada.
Desde hace años las organizaciones civiles y sociales hemos demandado la necesidad de contar con una ley y con una política migratoria integral con enfoque de derechos humanos, hemos hecho propuestas concretas, realizado foros, acudido a mesas de diálogo, sin embargo, no siempre se han encontrado interlocutores en los poderes de gobierno. Hemos visto mucha voluntad pero pocos hechos concretos.




Personas refugiadas en la ciudad de México: un grupo invisible para las y los capitalinos

Por Mariana Echandi (ACNUR-México).
 

Fotografía: Cortesía María M. Caire/Sin Fronteras, I. A. P.
México ostenta una tradición en materia de asilo. Sin embargo, en el imaginario colectivo, la presencia de personas refugiadas es un asunto histórico que pertenece al pasado, cuyo recuerdo más cercano –en el mejor de los casos– son los refugiados guatemaltecos en el sureste del país, momento en que se abrió la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y se creó la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar). Lo que la mayoría de la población mexicana desconoce es que por lo menos desde que se abrieron las oficinas del ACNUR y de la Comar, no ha habido un solo año en que no hayan llegado a México personas de distintos países del mundo que solicitaran asilo y a quienes se les ha reconocido la condición de refugiado.


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La (i)“responsabilidad de Estado” en México

Por Jorge A. Bustamante.


Fotografía: Cortesía Eduardo Soteras/Ruido Photo.
La primera es que ya el 15 de junio de 2009, la propia CNDH había dado a conocer un informe para el Senado de la República titulado Los secuestros de migrantes en México en el que se dio cuenta, con lujo de detalles, de varios miles de centroamericanos que fueron víctimas de esos delitos. En ese informe se documentó la participación de agentes de corporaciones policiales de los tres niveles de gobierno, además de miembros del crimen organizado. En lugar del escándalo internacional que yo creí que iría a causar entonces tan pormenorizada denuncia de crímenes cometidos por representantes del Estado mexicano –como son los policías–, contra inmigrantes provenientes de varios países de Centroamérica, el gobierno de México se abstuvo de darse por enterado de lo denunciado por la CNDH en el informe que presentó ante el Senado de la República, y resulta que después de ese informe las cosas siguieron igual, mejor dicho, peor que en 2009.


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La violencia contra las mujeres migrantes en tránsito por México

Por Gretchen Kuhner (Imumi).


Fotografía: Cortesía Toni Arnau/Ruido Photo
En años recientes se ha visibilizado la situación que enfrentan las personas migrantes internacionales que transitan por México en su viaje hacia Estados Unidos. Como se trata de una población indocumentada, es complicado cuantificar los flujos. Igual que la cuantificación de los flujos en general, se pueden arrojar estimaciones del número de mujeres en tránsito con base en las estadísticas del INM. La mayoría intenta viajar por formas más clandestinas, con traficantes que les proporcionan documentación falsa para viajar en los autobuses o viajando por las carreteras con conductores de camión. Estas formas de trasladarse las vuelven aún más vulnerables a sufrir violencia. Se estima que más de 65% de mujeres migrantes contratan a un traficante para realizar el viaje a través de México.
El hecho de que las mujeres en tránsito sufran altos grados de violencia puede tener un impacto importante en la salud mental, afectando su capacidad de desarrollar sus vidas laborales y sociales llegando al país de destino.




La nueva Ley de Migración: una oportunidad perdida para garantizar derechos

Por José Antonio Guevara Bermúdez (CDHDF).


Fotografía: Cortesía Edu Ponces/Ruido Photo.
México se distingue internacionalmente por reunir la calidad de país de origen, tránsito y destino de personas migrantes, por lo que se esperaría que contara con leyes, instituciones y políticas que promuevan y garanticen todos los derechos humanos a ese sector de la población. El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce que toda persona goza de los derechos humanos y las garantías para su protección y que los extranjeros tienen los mismos derechos que los mexicanos, a la vez que observa que éstos sólo podrán ser suspendidos o restringidos en los términos que ahí se establecen. En este contexto, desgraciadamente el artículo 33 de la CPEUM aún conserva la facultad del Ejecutivo para hacer abandonar del país sin juicio previo a toda persona extranjera cuya permanencia juzgue inconveniente, y prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en los asuntos políticos del país, incluido el derecho de petición en materia política, de acuerdo con el artículo 8˚ constitucional.
Por otro lado, México es parte de la gran mayoría de los tratados internacionales en materia de derechos humanos que identifican un amplio e importante listado de prerrogativas para todas las personas bajo su jurisdicción, incluidas las personas migrantes, a las que se les reconocen derechos específicos y se prohíbe categóricamente discriminarlas por no ser nacionales.
 


SECCIÓN ACCIONES 
 



 
SECCIÓN REFERENCIAS

 
 
Nosotros somos los Zetas
Julio de 2009, estado de Tabasco.

Por Óscar Martínez

Fotografía: Cortesía Toni Arnau/Ruido Photo.
Esta crónica surgió del hartazgo. Tras un año de escuchar su nombre en cada lugar al que fuimos, decidimos ir a buscarlos. Pero ¿dónde? ¿Dónde se encuentra a los Zetas? Optamos por una pequeña localidad del estado de Tabasco, al inicio de la ruta que dominan.
Fuimos a Tenosique y cuando los encontramos nos sorprendimos. Los encontramos en unas niñas que vendían refrescos, en unos policías, en un periodista, en unos delincuentes de las vías. En un pueblo con miedo que descubrimos de la mano de un agente encubierto.
—Luego de más de una semana en esta zona no me queda otra que decirle que su vida tiene que ser muy complicada. ¡Diablos! Lo pienso y no entiendo cómo sigue vivo —le digo.
El agente encubierto sonríe con orgullo mientras me mira fijamente y sostiene un silencio misterioso. Voltea a ver hacia la puerta, a pesar de que sabe que estamos solos en este pequeño café con estructura de pecera, rodeado por cristales desde los que podemos ver hacia afuera y nos podrían ver de no ser por el árbol de mango que nos oculta en la mesita del fondo.
—Con inteligencia —responde al fin—. No me muevo en camioneta del año, de esas grandes. Nunca porto ni arma a la vista y no aparezco en eventos más de lo necesario.
Un evento aquí no puede ser otra cosa que el asesinato de algún policía de uno de los pueblos de esta franja del sureste mexicano, o la escena del crimen que queda detrás de una balacera entre militares y narcotraficantes, o la intervención armada en un rancho perdido entre el monte donde esos criminales, los que mandan aquí, los Zetas, tienen a un grupo de centroamericanos encerrados. El celebérrimo “secuestro exprés”.

 
 
La norma jurídica como causa de discriminación contra migrantes en tránsito

Por Mario Santiago Juárez (idheas)

A mí me secuestraron en Veracruz… 
Ellos, los secuestradores, decían que al que no pagaba 
lo mandaban a la zona cero,  creo que ahí es donde dejaban a los muertos, 
pero no lo sé con certeza. 
El comandante de la policía estatal estaba coludido con ellos, 
se arreglaba con ellos, o sea, estaba involucrado con ellos (testimonio).


Fotografía: Eduardo Soteras/Ruido Photo
Aunque no se sabe a ciencia cierta, se calcula que todos los años cruzan por nuestro país alrededor de 400 mil personas migrantes de forma irregular, cerca de 70 mil personas son detenidas por el Instituto Nacional de Migración (INM). El camino que recorren cientos de miles de personas que cruzan por el territorio nacional en ocasiones se convierte en un verdadero tormento para muchos de ellos: un número indeterminado de personas muere asesinada en el camino y muchos otros se convierten en víctimas de delitos como la extorsión, el secuestro, violaciones sexuales y la trata de personas.
En los casos en los que las personas migrantes son detenidas en las estaciones migratorias del INM, el derecho al acceso a la justicia y al debido proceso no son respetados. Además, sufren de detenciones prolongadas, violaciones al derecho a la salud, a la unidad familiar, entre otras restricciones.
 


Agresiones contra defensores de personas migrantes en México

Por Karen Trejo (CDHDF).


Fotografía: Campaña Stand Up United
Un equipo internacional que defiende 
los derechos humanos.
Cortesía Amnistía Internacional.
México es considerado un país peligroso no sólo para las personas migrantes en tránsito, sino también para las y los activistas de organizaciones de la sociedad civil (OSC) que defienden los derechos humanos de este grupo vulnerable. En los primeros cinco meses de 2011 las agresiones, las amenazas, las tentativas de homicidio y los robos ya duplicaron la cifra de 2010.
 
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En 2010 el albergue Hermanos en el Camino, ubicado en el municipio de Ixtepec, Oaxaca, que brinda alojamiento y ayuda humanitaria a personas migrantes procedentes de Centroamérica, principalmente, fue allanado por presuntos integrantes de la organización delictiva dedicada al secuestro conocida como los Zetas. Los trabajadores del albergue fueron amenazados si no entregaban a 15 personas migrantes que escaparon de un secuestro.
Por estos hechos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió medidas cautelares para el director del albergue, el padre Alejandro Solalinde, y su equipo de trabajo.


Librero del dfensor 

Cuentos de jóvenes sobre personas refugiadas. ¿Y si yo fuera una persona refugiada…?, México, CDHDF/ACNUR/Conapred, 2010, 119 pp.

Esta obra compila los cuentos ganadores del concurso ¿Y si yo fuera una persona refugiada…? Comenzar de nuevo en otro país, en el que jóvenes de entre 13 y 18 años de edad escriben en torno a las vivencias y desventuras de personas que han tenido que dejar su lugar de origen por causas de fuerza mayor. Estas historias, aunque dramáticas y dolorosas, muestran cómo el deseo de vivir sobrepasa la intolerancia, la discriminación y el odio, que han dividido familias y destruido patrias a lo largo de la historia de la humanidad.
 
Atanacio Medellín, Iván Uriel, El surco: historias cortas para vidas largas,México, ATAMED/Los Reyes, 2011, 340 pp.

Novela que narra vicisitudes, problemáticas, y experiencias que viven las y los migrantes mexicanos y centroamericanos que emprenden el sinuoso viaje hacia Estados Unidos. En cada relato aparecen disímiles personajes y situaciones que muestran su dolor, sufrimiento, angustia, expectativas, ilusiones, sueños, deseos, inquietudes, necesidades y anhelos migrantes. Cada uno refiere situaciones específicas y problemáticas generales que implican múltiples sensaciones y sentimientos por satisfacer las necesidades más elementales de la familia, aunque conlleven dejar lo que se tiene en búsqueda de una vida mejor.
 
Encuentra estos títulos y más en el Centro de Consulta y Documentación de la CDHDF. Un espacio para la cultura y la reflexión.
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