10 de diciembre de 2009

Socializar el riesgo, una cuestión de justicia y no de caridad*


Por: Gerardo Covarrubias Valderrama**





La historia de los derechos de ciudadanía
es una historia de libertad y no de compasión.



Michael Ignatieff



Algunos indicadores políticos y económicos de América Latina durante los últimos 20 años sugirieron una mejora de la región antes de 2009. Las dictaduras del cono Sur, los conflictos armados en Centroamérica, el nulo crecimiento económico y la hiperinflación que eran una amenaza constante a las economías y sociedades latinoamericanas parecían superadas. Evidentemente no toda Latinoamérica ha conseguido cierta estabilidad económica y política, pero los datos en general apuntan a consolidar procesos democráticos y estabilizadores en la zona. 1




Lamentablemente la mejora no ha impactado en los sectores sociales más desfavorecidos y, por el contrario, la percepción de incertidumbre, inseguridad y de aumento de las asimetrías crece en amplias concentraciones urbanas de nuestras sociedades. La reducción de la pobreza es el reto más importante para los gobiernos de la región2 , no sólo por una cuestión de justicia social sino porque estos altos índices de desigualdad generan una insatisfacción sobre el sistema democrático y sus valores que impactan negativamente en el tejido social.

Las nuevas condiciones tecnológicas, económicas y medioambientales repercuten en lo conformación de lo social de forma insospechada. Fenómenos como la mundialización de los mercados, así como la internacionalización de la esfera cultural y política coinciden con un nuevo auge de nacionalismos y de fundamentalismos religiosos a nivel mundial como manera de contener la fragmentación social y el proceso de uniformización derivado de la lógica tecnológica dominante. La emergencia en las sociedades contemporáneas de un radical pluralismo cosmovisional y axiológico3 , constituye el rasgo característico más importante de la condición moderna no sólo en Latinoamérica sino en todo el Occidente.

Cohesionar este pluralismo para promover la erradicación de la pobreza y la exclusión social así como generar la participación de todos(as) en las decisiones para el bien común tendría que ser un objetivo a corto plazo que contrarreste las asimetrías económicas, sociales y de capacidades individuales de las y los habitantes de América Latina. En este sentido, el debate respecto de la ciudadanía ha servido para replantear problemas relativos a la participación democrática, conformación de los estratos sociales, constitución de un orden público legítimo, derechos y obligaciones, discriminación de minoríasétnicas y culturales, entre otros.4

El debate sobre la ciudadanía se ha modificado de acuerdo a los cambios de interés de la filosofía política en los últimos años, del pasaje en las prioridades del pensamiento político en la búsqueda de una noción normativa de justicia distributiva (Rawls), a la problemática del reconocimiento (Honeth, Habermas) se afectó el tratamiento de la categoría de ciudadanía.

Por los motivos anteriores es muy complicado sistematizar las discusiones teóricas que se han dado alrededor de esta categoría. Por cuestiones expositivas consideremos en términos generales las tres grandes posiciones teóricas de esta discusión: liberal, comunitaria y deliberativa. Cada una de estas posiciones ha ofrecido una definición distinta de ciudadanía y del rol que cada una debe tener en una sociedad moderna. Por supuesto que cada definición sugiere un modelo de Estado y, enúltima instancia, de democracia.


En los últimos años estas corrientes teóricas han monopolizado en gran medida la discusión respecto del modelo ideal de democracia y cada una de ellas ha presentado un modelo de ciudadano(a) distinto. Sin embargo, a pesar de grandes diferencias, existe un cierto consenso en acentuar el papel de la sociedad civil como el ámbito donde se genera la responsabilidad ciudadana, así como la opinión y voluntad comunes. De este modo, la sociedad civil se presenta como el espacio donde se genera la civilidad, es decir, el interés por los problemas comunes. La solidaridad resulta ser en este marco, el fundamento moral adecuado a la virtud cívica entendida como pertenencia y participación en una comunidad. El acento puesto en la sociedad civil, y en la solidaridad, son acompañados por un abandono del lugar y funciones del Estado social.

En resumen, las corrientes teóricas mencionadas insinúan desde distintos puntos de vista una comprensión de la sociedad civil como un espacio alternativo al Estado, y como el único lugar posible para generar nuevas formas de ciudadanía y, por tanto, de integración social.

La sociedad civil es propuesta como el fundamento político de la ciudadanía. En este espacio la solidaridad se presenta como una virtud moral que refiere la conexión ética que las y los ciudadanos se dan entre sí. Por otra parte, es la única virtud que se ocupa del desarrollo y progreso del reconocimiento en la sociedad civil y, por tanto, de la generación y expansión de la ciudadanía. En consecuencia, la sociedad civil parece el lugar donde es posible revertir el fenómeno de declinación de la participación política y del desinterés por los asuntos públicos, causados por la falta de integración social y la pérdida del sentido de pertenencia.

La solidaridad que surge en la sociedad civil aparece como la única fuerza social capaz de enfrentar los problemas derivados de la anomia en las sociedades contemporáneas. Una solidaridad que nace de forma espontánea y no organizada como en los mecanismos institucionales del Estado, que fallan en la solución de múltiples problemas. Sin embargo, la sociedad civil no es un espacio independiente del Estado sino subsidiario y el Estado sigue siendo el fundamento político esencial de la ciudadanía.

Nuestra hipótesis sostiene que la ciudadanía depende del right to justice5 y del Estado de derecho y no de la solidaridad, dado que es una institución que no se basa en el altruismo y el voluntarismo, sino en el derecho a tener justicia. La anomia social no es producto de la falta de integración social o por una caída de la solidaridad, sino por el retroceso del Estado de derecho que no logra hacer cumplir eficazmente las disposiciones legales en nuestros Estados.

Hoy en día, la ciudadanía social recibe críticas que se corresponden con las dirigidas también contra los derechos, las políticas y los servicios sociales. Se afirma su pretendida naturaleza no-política y no-moral. En consecuencia, se sostiene la ilusión de que se podría debilitar la ciudadanía social sin que se produzca una ruptura del pacto social y sin que las y los ciudadanos sufran un minus moral. Y por otra parte, se afirma que las razones de ese debilitamiento no son exclusivamente económicas sino también morales. La estrategia pasa por individualizar la interpretación del riesgo social y la pobreza.

De este modo, se desvincula dicha pobreza de los problemas sociales de desigualdad convirtiéndose en exclusión social. Con esta perspectiva, las críticas dirigidas al Estado de bienestar tienen por finalidad exorcizar una socialización que había conducido la problemática social a la institución de la ciudadanía.6 Recordemos que la idea del Estado de bienestar es que la ciudadanía aporte la base igualitaria de los derechos y exige la eliminación de cualquier obstáculo que impida alcanzar la independencia personal necesaria para ser una o un buen ciudadano. La pobreza era considerada una cuestión social y no un problema individual. Una cuestión de interés social que demandaba intervención política. Superando la oposición entre derechos y deberes en un marco de obligaciones sociales, se consideraba la desigualdad un problema de socialización, regulado por un instrumento institucional de socialización del riesgo y de la responsabilidad.7

Las políticas sociales ponían al descubierto la insuficiencia del contrato como base para la construcción de la ciudadanía moderna. El contrato se considera un acuerdo entre individuos a los que su condición de ciudadanos(as) les hace libres e iguales, pero los derechos civiles que regulan los contratos no sólo son insuficientes frente a la desigualdad, sino que además resultan afectados por ésta, dado que puede crear obstáculos que impidan al individuo alcanzar la autonomía.

Aunque dichos derechos son indispensables para el funcionamiento de una sociedad de mercado, no pueden garantizar soluciones a las disfunciones que provoca la desigualdad. El contrato civil aporta los fundamentos igualitarios pero no modifica la estructura de desigualdad social. A pesar de haber igualdad en la capacidad jurídica, es necesario intervenir en la estructura social para garantizar la autonomía individual frente a los condicionamientos impuestos por el entorno social.


Los derechos sociales no tienen nada que ver con la caridad o la solidaridad sino que entraña una interferencia en el mercado. Estos derechos reconocen que el derecho de un individuo al estado de bienestar no se mide por el valor de mercado de dicho individuo. No hay ninguna progresión o evolución de los derechos civiles y políticos a los sociales, no sólo se da una discontinuidad sino una verdadera ruptura. Los derechos sociales no son de otra categoría de derechos que se suma a los civiles y políticos sino que introducen una ruptura innovadora en el campo de derechos. Dichos derechos han modificado el papel del Estado, las relaciones entre el Estado y la economía y la naturaleza del conflicto social. Tienen una función que no sólo es compensatoria sino también legitimadora: estos derechos sitúan las exigencias de justicia distributiva en el Estado. Esto resultó ser algo más que una solución procedimental para la tensión política entre realización individual y condiciones sociales, significó un nuevo espacio político y se convirtió en base de un proceso continuo de lucha colectiva.

Los derechos sociales abordan estratégicamente el problema de encontrar un equilibrio entre derechos y deberes armonizando moral y política. Transforman la caridad y la solidaridad en una obligación de pura justicia. El factor fundamental para la cohesión e integración social de una sociedad contemporánea.

** Licenciado en Filosofía y maestro en Filosofía Política por la Universidad Nacional Autónoma de México; profesor asistente en la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas A. C. (CIDE).


Notas al pie de página:

1 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Organización de las Naciones Unidas (ONU), véase , página consultada el 10 de noviembre de 2009.

2 Más de 200 millones de personas viven debajo del umbral de pobreza; es decir un tercio de la población.

3 The Fact of pluralism, como lo denomina John Rawls. Para Weber, la modernidad se caracteriza no sólo por el abierto y radical conflicto entre las diversas esferas culturales de valor, sino por la ausencia de una instancia capaz de dirimir tal tipo de litigios, dando lugar a un Politeísmo de los valores. Véase Max Weber, El político y el científico, Madrid, Alianza, 1988.

4 La Unión Europea ha elaborado un diagnóstico en específico de la situación en México. El contexto socioeconómico mexicano está caracterizado por una extensa pobreza y marcadas diferencias sociales y regionales, las cuales implican un desafío para la cohesión del país. Los avances en la reducción de la pobreza en los últimos cinco años han sido limitados, y el tamaño de los grupos de interés involucrados ha obstaculizado la toma de decisiones y la aplicación de reformas. Por otro lado, México tiene una de las distribuciones del ingreso con mayor desigualdad en el mundo, con un coeficiente Gini relativamente alto, y significativas diferencias en los estándares de vida. Fuente: World Economic Outlook y Fondo Monetario Internacional.

5 El derecho a tener justicia.

6 Véase M. Reberioux, “Citiyons et travailleurs” en Hommes et libertés, núm. 76, 1994, pp. 16-23.

7 Muchos autores consideran que los derechos sociales no son estrictamente derechos sino solamente servicios. Según éstos, el derecho a la educación, la asistencia médica, a una compensación justa, entre otras, no tiene nada que ver con la ciudadanía porque son incompatibles con el concepto jurídico de ciudadanía. Esos derechos sociales no tienen la misma fuerza normativa que los derechos civiles y políticos. Tampoco han alcanzado la condición de derechos universales, no son absolutos sino relativos, etc. También se les crítica su bajo nivel de definición procesal y el elevado nivel de gasto económico que exigen. Véase D. Zolo, “La stategia della cittadinanza” en La cittadinanza, Bari, Laterza, 1994.

8 Ewald nos recuerda que las leyes sociales que asignan derechos sociales, se basan en un principio de previsión que significa la socialización del riesgo; es decir, la normalización y generalización del riesgo. Esto adopta la forma de una relación social: Los individuos tienen derecho a prestaciones sociales no como individuos sino como miembros de un cuerpo social. Los derechos a la salud, la educación y a la protección social son instituciones que se basan en el principio de responsabilidad y riesgo compartidos. Precisamente, esa generalización del riesgo y la responsabilidad es el blanco de las críticas del neoliberalismo. Véase F. Ewald, L´Etat providence, París, Bernard Grasset, 1986.




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