18 de enero de 2010

Retos de la Convención sobre los Derechos del Niño*


Por: Susana Villarán**



Una de las mayores aportaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en 1989 es el gran avance que representó para la construcción de la infancia como concepto. A partir de este instrumento, niños y niñas son vistos como sujetos de derechos, como seres humanos completos en el presente y eso ha sido un gran avance. Se ha luchado para que se deje de pensar en los niños y las niñas como adultos pequeñitos.


La convención aporta la idea de que la infancia debe ser protegida de los riesgos sociales, no porque sea vulnerable, porque los niños y las niñas no son vulnerables per se; si lo son es porque están siendo víctimas de discriminación, de violencia, de formas de vida en exclusión que los convierte en vulnerables, pero los niños y niñas no son vulnerables por naturaleza.

Son por eso la idea de la protección integral, del respeto a la persona en plena dignidad; todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, según el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual está centralmente colocado en la idea del niño sujeto de derecho de protección integral y de respeto, debe ser comprendida la protección integral dentro de esa perspectiva de la autonomía.

Esta es la filosofía de la convención; lo que aquí planteamos es que el niño y la niña tienen derechos y libertades que trascienden el acceso a los cuidados y servicios de salud. Es ir más allá, cambiar la visión de vulnerable, pero esto es una tarea pendiente.

Y hay muchas más. En primera instancia, el adolescente no aparece en la convención y es justamente a esa población a la que hoy en día vemos inmersa en problemas que deben ser una prioridad, como las violaciones a sus derechos sexuales y reproductivos, el narcotráfico, la violencia y los conflictos armados. Yo he visto la situación que padecen los niños involucrados en conflictos armados. Particularmente en América Latina los niños y las niñas viven realidades que no estaban contempladas hace 20 años, por ejemplo, las bandas criminales reclutan miembros cada vez más jóvenes.


Por otro lado, tenemos el Protocolo Facultativo sobre la venta −que no es lo mismo que la trata− y esto es muy importante porque es una figura que se da principalmente en zonas de extrema pobreza. Existen nuevas formas emergentes y terribles en el escenario del crimen organizado global e internacional que utiliza a niñas y niños para producir pornografía y para redes de explotación sexual comercial, dentro y fuera del marco de la trata de personas. A pesar de este panorama, la Convención sobre los Derechos del Niño es la única que no tiene un mecanismo, un protocolo para revisiones individuales, es decir, para casos individuales.

A veinte años de la convención, una de las deudas que tenemos y por la cual tenemos que trabajar es que niños y niñas estén legitimados para acudir a algún órgano internacional y poder exigir justicia cuando han sido violentados sus derechos, tanto en el sistema interno de justicia de su respectivo país, como en algún órgano universal de protección que pueda hacer algo efectivo para garantizar la justiciabilidad. Es fundamental que se cuente con un sistema de casos como el que se tiene en el sistema interamericano de derechos humanos.

¿Por qué la convención no puede tener un protocolo facultativo para las revisiones individuales? En eso estamos, esa es la gran propuesta de los miembros del Comité, pero la sociedad civil también se está moviendo de una manera muy activa. Sin embargo, para atender estos pendientes es fundamental, primero, que el Estado evalué; segundo, que las organizaciones de la sociedad civil exijan y, tercero, que los niños y niñas participen en la elaboración de los informes y en el proceso del monitoreo.


Los principios generales de la convención


El primero de los principios generales de la convención es el de la igualdad y no discriminación. Los niños y las niñas que son discriminados ven limitadas sus posibilidades de tener un proyecto de vida digna. La discriminación genera violencia, está comprobado. Es violencia y actualmente en América Latina somos testigos de nuevas formas de discriminación, por ejemplo, la criminalización de la adolescencia. Hoy en día, las y los jóvenes producen temor. ¿Por qué nos producen temor? porque los medios difunden el mensaje de que la criminalidad tiene rostro de adolescente, a pesar de que los datos duros nos hablan de que la mayor cantidad de delitos graves son cometidos por adultos. A esto sumamos la discriminación que sufren las adolescentes, las niñas y niños con discapacidad, con vih, en extrema pobreza y otras condiciones claras de vulnerabilidad.

El segundo principio de la convención es el interés superior del niño, es decir, que en todas las decisiones que conciernen a niños y niñas, ya sea que involucren a instituciones públicas o privadas de protección, social, de los tribunales, de las autoridades administrativas yórganos legislativos, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial. ¿Por qué tenemos que considerar el interés superior del niño? porque es un criterio de control de la sociedad y de la calidad, del ejercicio de los derechos y de las obligaciones para que sean correctamente efectuadas. El interés superior del niño sirve para controlar, en casos concretos, y en políticas, para conocer si esa niña o niño está siendo realmente tomado en cuenta como persona sujeta plena de derechos o no.

Este no es un tema que se haya trabajado mucho pero debe servir como unidad de medida cuando entran en conflicto el interés del adulto que disciplina con el interés del niño y de su autonomía, y no porque la disciplina esté mal, sino porque la forma de disciplinar a un niño o una niña tiene que cumplir con determinado marco institucional de su país.

Por otro lado, otra deuda pendiente es la garantía de contar con recursos etiquetados para implementar políticas públicas en beneficio de niñas y niños. Los programas dirigidos a la infancia deben ser programas protegidos, presupuestos estratégicos. En la Convención sobre los Derechos del Niño es que tienen que establecerse mínimos de inversión de recursos y yo creo que esos criterios nos dan una ruta de exigibilidad, no para hacer una conferencia muy bonita con conceptos sino en el gobierno local. Cuántos Estados invierten, cuántos han dejado de invertir, cuántos menos, cuántos más, cuantos están protegidos. Necesitamos monitorear las condiciones de vida y las políticas de infancia de forma permanente, porque no es una dádiva, no es un asunto asistencial, es un asunto de derechos.

En resumen, los grandes pendientes a 20 años de la convención son: la prevención de la violencia y la criminalización de la infancia; la protección integral de las niñas y los niños frente a la mercantilización, pues no basta con señalar de manera retórica que hemos cambiado el paradigma; la revolución de la protección integral del niño como sujeto de derechos tiene que vivirse efectivamente, en las sociedades, en las instituciones, en nosotros y en los propios niños, en su conciencia de ser sujetos de derechos.

Hacen falta también mecanismos de evaluación y monitoreo, financiamiento, recursos, información estadística desarrollada y actualizada. Cada vez avanza más el Comité en esta materia pero hace falta dar pasos importantes en la coordinación interinstitucional al interior de los países. Así, estos 20 años de la convención nos dejan como tarea y responsabilidad trabajar no pensando en los niños como “quienes llegarán a ser personas”, sino con la certeza de que ya lo son y en sus almas contienen la semilla de todas las ideas.

** Integrante del Comité por los Derechos del Niño de la ONU. Es periodista, originaria de Lima, Perú y ha sido parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como relatora para los derechos de la mujer en países como Guatemala, Colombia y Nicaragua.

* Síntesis de las palabras pronunciadas por la autora en el Foro 20 Años de la Convención por los Derechos del Niño, llevado a cabo los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2009 en la Universidad Nacional Autónoma de México.


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