DERECHOS DE LA INFANCIA : OPORTUNIDAD
PARA SU RECONOCIMIENTO
EDITORIAL
Fotografía: Sonia Blanquel Díaz/CDHDF |
¿Podemos considerar que niños y niñas son personas
sujetas de derechos plenos después de más de veinte años de la entrada en vigor
de la Convención
sobre los Derechos del Niño (cdn)?
Si miramos el marco local, nacional e internacional de derechos humanos
seguramente pensaríamos que sí; sin embargo, podemos hacer una revisión crítica
de la forma cotidiana en la que concebimos a la infancia para darnos cuenta de
que aún prevalecen prejuicios que nos impiden considerar a las y los niños como
personas capaces y protagonistas de nuestra realidad.
Aunque México ratificó la cdn
en 1990, no existen las condiciones estructurales que permitan el desarrollo
integral de niñas, niños y adolescentes ni mucho menos los mecanismos
participativos que reflejen fielmente sus opiniones en la política pública.
Sexenios van y vienen y la agenda que atiende los
derechos de la infancia se mantiene relegada a programas asistenciales. Por
fortuna la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y una
serie de modificaciones posteriores en relación con los derechos de niñas,
niños y adolescentes son una oportunidad para concretar una ley general de
protección que pueda, finalmente, hacer efectivos los derechos de esta
población en nuestro país.
Frente al enorme reto que nos plantea el nuevo marco
constitucional, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emprendió
este año la Estrategia
por los derechos de la infancia para hacer patente y llevar a la práctica
cotidiana el reconocimiento de nuestra niñez como sujeta de derechos.
Que quede claro: las leyes seguirán siendo letra
muerta si como Estado no logramos superar las barreras que históricamente han
impedido garantizar el bienestar material y emocional de nuestras niñas y niños
y que, como punto de partida, requieren para el ejercicio pleno de sus derechos
y libertades.
Ahora como nunca es urgente promover que ellos y
ellas sean capaces de tomar decisiones autónomas en lo que se refiere a las
circunstancias en las que quieren desarrollar su existencia, en el contexto de
la obligación que el Estado y sus familias tienen de brindarles el apoyo para
que consoliden su condición de seres humanos en todas las etapas de su vida.
Apostemos desde hoy a la protección plena y
garantista de los derechos de nuestras niñas y niños porque esto redundará en
una ciudadanía activa y responsable que, en el mediano y corto plazo, se
implicará de manera responsable y democrática en la resolución de los problemas
impostergables de la nación. ¡Este es el momento!
OPINIÓN Y DEBATE
Sociología de la infancia y los derechos de niñas y
niños: ¿un maridaje afortunado?
Por: Iván Rodríguez Pascual
La
sociología de la infancia está en busca de un nuevo estatus para el niño, que lo despoje de su
consideración “presocial” (aún no maduro), y que lo identifique a la vez como
constructor y producto de su entorno
social y sus condicionantes estructurales e institucionales.
En
2006 había acabado de redactar mi libro Para
una sociología de la infancia y había presentado el texto original para su evaluación al departamento de
publicaciones del Centro de Investigaciones Sociológicas (cis) en España. El libro… era una
invitación abierta a reconsiderar las múltiples acepciones del término infancia
y la manera en que entendemos la posición de niños y niñas (cualquier niño o
niña) en nuestras sociedades. Cuando recibí los resultados de la evaluación, me
di cuenta de que el asunto más espinoso para mis evaluadores había sido la proposición,
manejada desde el primer capítulo y luego esparcida por todo el libro, de que
el niño es un sujeto y debe ser
considerado un agente con cierta capacidad de influencia en su entorno social.
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leyendo. Pág. 6 http://dfensor.cdhdf.org.mx/DFensor_11_2012.pdf
El derecho a trabajar: una demanda
emergente
de las y los niños
Por: Manfred Liebel
Este
tipo de interpretaciones no sólo sugieren que de manera general todo trabajo de
niñas y niños equivale a explotación, sino que además insinúa que la
prohibición del trabajo infantil y las medidas correspondientes sin más ni más
irían en beneficio directo de los intereses de las y los niños trabajadores, y
que servirían para erradicar la explotación de la niñez trabajadora. De esta
manera, en una especie de cortocircuito lógico, el derecho de ser protegido
contra la explotación laboral es transformado en el (presunto) derecho de
“estar libre de trabajo infantil”.
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leyendo. Pág. 12 http://dfensor.cdhdf.org.mx/DFensor_11_2012.pdf
El derecho a defender derechos humanos
ejercido por niñas y niños
Por: Gabriel Soto Climent
El
quehacer para defender derechos humanos no es exclusivo de un grupo de personas…
Defender derechos humanos es un derecho humano; por lo mismo, debe ser
garantizado por el Estado para que todas las personas que decidan ejercerlo lo
puedan hacer. Desde esta línea de pensamiento es fácil establecer entonces que
las y los niños que ejercen su derecho a defender son personas defensoras de
derechos humanos.
La
situación es clara: todas las personas, incluidos niños y niñas, pueden ser
defensoras, pero ¿qué características son necesarias para que se pueda
considerar a una persona como defensora?
Un intento por comprender los derechos
humanos de niñas, niños y adolescentes en México
Por: Mónica González Contró
Hace
poco más de un año, para ser exactos el 10 de junio de 2011, nos despertamos
con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la
reforma constitucional en materia de derechos humanos. Ésta, que parece todavía
estar lejos de ser comprendida y asumida en todas sus dimensiones, fue una de
las mejores noticias que pudimos haber recibido las y los mexicanos.
Finalmente, tras muchos años de propuestas, debates y negociaciones se nos
“reconocía” la titularidad de todos los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los
tratados internacionales. Quienes creíamos en la necesidad de este cambio
celebramos esta publicación como el inicio de una nueva era en el respeto a los
derechos humanos de todas y todos. En particular, desde la perspectiva de los
derechos de niñas, niños y adolescentes el suceso era importante; la historia
de su reconocimiento constitucional no había sido del todo afortunada.
Pareciera como si, tras una buena noticia –derivada de una reforma–, siguiera
siempre otra que la anulaba o que por lo menos la oscurecía un poco.
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ACCIONES
Llaman
cdhdf y osc a firmar y ratificar protocolo de la cdn
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RECOMENDACIÓN 4/2012
Caso de intervención policiaca y tortura en el barrio de Tepito
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RECOMENDACIÓN 5/2012
Caso de negativa de acceso a la
justicia por accidente de tránsito.
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RECOMENDACIÓN 6/2012
Caso de exposición ante medios de
comunicación y falta de protección a la integridad psicofísica.
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leyendo. Pág. 42http://dfensor.cdhdf.org.mx/DFensor_11_2012.pdf
RECOMENDACIÓN 7/2012
Caso de difusión de comentarios
agraviantes en portal de internet del
gdf.
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REFERENCIAS
Proyecto de Protocolo Facultativo de la cdn
El
19 de diciembre de 2011 la
Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Proyecto de
Protocolo a la Convención
sobre los Derechos del Niño orientado a establecer un mecanismo de comunicación
y resolución de quejas sobre las violaciones a los derechos de niños, niñas y
adolescentes. De conformidad con el presente Protocolo, las víctimas y sus
representantes podrán presentar denuncias de violaciones a los derechos
recogidos en la Convención
y/o en los Protocolos Opcionales ante el Comité de los Derechos del Niño,
siempre y cuando no tengan acceso a la justicia en su país y en caso de que su
Estado haya ratificado dicho Protocolo (lo cual México aún no ha llevado a
cabo). En vista de lo anterior este nuevo mecanismo pretende equipararse al
sistema internacional de protección de los derechos humanos del que ya gozan
las personas adultas.
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leyendo. Pág. 48 http://dfensor.cdhdf.org.mx/DFensor_11_2012.pdf
Infancia y políticas públicas
Por: Lourdes Gaitán
Desde
un punto de vista sociológico, hablar de infancia es diferente de hablar de
niños o de la o el niño. El término infancia expresa la condición común al
conjunto de individuos que se encuentran por debajo de una determinada edad.
Tal condición no es natural sino que está construida socialmente; es decir, viene
definida por el conjunto de normas, reglas y conductas que se atribuyen
–social, colectivamente- al hecho de ser
niño o niña en un momento histórico y en una sociedad determinados. El espacio
social de la infancia –para la infancia– se construye socialmente y, en
consecuencia, presenta peculiaridades históricas, sociales y culturalmente
determinadas.
A
través de la socialización primaria el niño aprende a ser niño y a comportarse
como tal en el marco de la sociedad en que le ha tocado vivir. A la vez que
aprende y aprehende la vida, la reinterpreta y la reproduce junto con sus
pares, y él mismo contribuye a cambiar la construcción de la infancia. En
consecuencia, las y los niños igualmente provocan cambios en la forma de ser
niño(a) y reconfiguran la definición de la infancia.
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Inversión en la infancia: la
experiencia en el estado de Paraná, Brasil
Por: Débora Reis y Jimena Djauara
Grignani
El
verdadero compromiso de un Estado para la implementación de políticas públicas
a favor de los derechos humanos puede ser parcialmente medido por la cantidad
de recursos que se asignan en el presupuesto para su cumplimiento. En el caso
de los derechos de la infancia, se ha hecho especial hincapié en la importancia
de invertir en infancia; la Observación General núm. 5 del Comité de los
Derechos del Niño reitera la necesidad de visibilizar a los niños en los
presupuestos e insta a los Estados Parte a comunicar las medidas que se han
adoptado en todos los niveles de gobierno para que la planificación y la
adopción de decisiones, en particular presupuestarias, en los sectores
económico y social se lleven a cabo teniendo como consideración primordial el
interés superior del niño.
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leyendo. Pág. 55 http://dfensor.cdhdf.org.mx/DFensor_11_2012.pdf
En busca del dato perdido. Sistema de
información para cumplir los derechos de la niñez y adolescencia mexicanas
Por: Nashieli Ramírez
Actualmente
parecería ocioso hablar sobre la importancia que tiene la información en la
toma de decisiones dentro del ámbito gubernamental. El diseño de políticas
públicas, el monitoreo de programas y su evaluación requieren de datos
provenientes de diferentes fuentes para justificar su permanencia o su
desaparición. Por ello, disponer de información es altamente relevante, más aún
cuando ésta proporciona conocimiento no sólo acerca de cuántos, quiénes y cómo
somos, sino de nuestra vida y de nuestra muerte.
En
el caso de los derechos humanos, a pesar de que hacia el primer lustro de este
siglo la trascendencia de contar con datos cuantitativos se consideraba en el marco
normativo de la mayoría de los instrumentos internacionales y en la obligación
de los Estados Parte de presentar informes, su uso era limitado. En ese
contexto es que se inicia la generación de marcos conceptuales y metodológicos,
considerando así que los indicadores en derechos humanos brindan informaciones
concretas sobre el estado de un acontecimiento, actividad o resultado que
pueden estar relacionadas con las normas de derechos humanos; que abordan y
reflejan las preocupaciones y principios en materia de derechos humanos y que
se utilizan para evaluar vigilar la promoción y protección de los derechos
humanos.
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leyendo. Pág. 61 http://dfensor.cdhdf.org.mx/DFensor_11_2012.pdf
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