24 de noviembre de 2009

El Protocolo Facultativo del PIDESC: puerta para la denuncia internacional


Por: Areli Sandoval Terán*



El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966, no creó un órgano especial para la vigilancia de su cumplimiento, a diferencia de otros instrumentos internacionales de derechos humanos que incluyen entre sus provisiones el establecimiento de un comité de expertos independientes. Al conjunto de comités se les conoce también como mecanismos convencionales por haberse establecido en virtud de las convenciones de derechos humanos.1


La importancia de tales mecanismos es que además de constituirse en los órganos de derechos humanos que pueden hacer la interpretación autorizada de los instrumentos internacionales para facilitar su aplicación, también realizan labores de supervisión del cumplimiento de estos tratados, a través del examen de los informes periódicos que reciben de los Estados Parte y la emisión de recomendaciones específicas. Asimismo, algunos de estos comités están facultados para la recepción y consideración de comunicaciones de Estados, personas y/o grupos de personas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos contenidos en los instrumentos respectivos. 2

En vez de establecer inicialmente un comité, el PIDESC encarga al Consejo Económico y Social (Ecosoc) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) una serie de tareas para la supervisión del cumplimiento del Pacto. Sin embargo, ni el Ecosoc ni los grupos de trabajo que creó en los primeros años estuvieron en condiciones para cumplir con efectividad e independencia el mandato y las tareas encomendadas por el PIDESC, por lo que se creó en 1985 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, subsidiario del Ecosoc, que inició funciones en 1987. Para 1990, el Comité de DESC comenzó a tratar el asunto de un protocolo adicional al PIDESC, que ampliara sus facultades para poder recibir comunicaciones i ndividuales sobre presuntas violaciones.

No obstante la importancia del mecanismo de informes periódicos de los Estados Parte y del hecho de que el Comité de DESC fuera el primero de los órganos de vigilancia de los tratados que previó y facilitó que las organizaciones de la sociedad civil pudiéramos presentar información por escrito (informes alternativos) y oralmente (audiencias para ONG en el primer día de sus periodos de sesiones), el procedimiento de informes tiene limitaciones para proteger a las víctimas de violaciones de DESC.

A partir del primer borrador de Protocolo Facultativo del PIDESC (PF-PIDESC) elaborado en 1996 por el Comité de DESC, se expresaron con más fuerza otras voces a favor del Protocolo, incluidas las de organizaciones de la sociedad civil. Para 2001, la entonces Comisión de Derechos Humanos de la ONU nombró un experto independiente para examinar la cuestión de un proyecto de PF-PIDESC, quien presentó informes favorables en 2002 y 2003. La Comisión estableció entonces un Grupo de Trabajo (GT) de composición abierta, integrado por los países interesados y con participación de sociedad civil, que entre 2004 y 2006 consideró y discutió opciones relacionadas con el Protocolo. 3 En ese periodo, se redoblaron los esfuerzos y la articulación de organizaciones civiles y redes alrededor del mundo y jugó un papel fundamental la Coalición Internacional de ONG por un Protocolo Facultativo al PIDESC, 4 compuesta por ONG internacionales, redes regionales, grupos de base, activistas, organizaciones sociales, e i ndividuos con el objetivo común de promover el PF-PIDESC.





En México, el trabajo del Espacio DESC-capítulo mexicano de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (pidhdd) en torno al Protocolo Facultativo también fue significativo, no sólo en acciones de difusión, sensibilización y capacitación sobre el tema, sino también de incidencia. Algunas de sus organizaciones participamos desde la Subcomisión DESC de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos en la elaboración de los documentos de posición del gobierno mexicano para las primeras sesiones de Grupo de Trabajo sobre el Protocolo, y fuera de la Subcomisión, el Espacio DESC mantuvo interlocución con el gobierno a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y le hizo llegar posicionamientos y propuestas, sobre todo exhortándole a apoyar en todo momento la opción de un Protocolo comprehensivo (sic), en lugar de uno a la carta en el que el Comité de DESC sólo podría recibir quejas por violación a ciertos derechos o por ciertas causas como discriminación.

En junio de 2006, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) en su primer sesión le autorizó al fin al GT iniciar negociaciones sobre el PF-PIDESC. Finalmente, en abril de 2008, el GT acordó y transmitió al CDH un texto borrador del Protocolo para su consideración.

A partir de entonces, una serie de fechas históricas para las y los defensores de derechos humanos se sucedieron: el 18 de junio de 2008 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprueba por consenso el Protocolo Facultativo; el 10 de diciembre del mismo año, en el día del 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 42 años después de que se adoptara un mecanismo similar en materia de derechos civiles y políticos, la ONU adopta el Protocolo Facultativo del PIDESC, por medio del cual los Estados reconocen la competencia del Comité de DESC para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas bajo la jurisdicción de un Estado Parte, que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en las partes II y III del Pacto.5

En marzo de 2009, el CDH emitió la Resolución A/HRC/10/L.14, que fue copatrocinada por México, en la que entre otros asuntos se i nvita a todos los Estados Partes del PIDESC a considerar la firma, ratificación o adhesión al Protocolo Facultativo del PIDESC. El pasado 24 de septiembre tuvo lugar en la sede de las Naciones Unidas, la ceremonia de apertura a firmas y ratificaciones del PF-PIDESC. El Estado mexicano no firmó. Las organizaciones del Espacio DESC enviamos un mes antes a la canciller mexicana, Patricia Espinosa Cantellano y al director general de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Alejandro Negrín Muñoz, respectivas cartas en las que solicitamos que nos confirmen la firma de México en la ceremonia de septiembre, que nos proporcionen información respecto al resultado de las consultas que han realizado con dependencias de la Administración Pública Federal en materia del Protocolo, y solicitamos dialogar sobre posibles reservas o declaraciones interpretativas que el gobierno federal estuviera considerando.

El oficio de cancillería (DDHDESC03718/09), recibido el 18 de septiembre, no da respuesta plena a nuestras preguntas, y sólo señala que el gobierno de México realiza un análisis exhaustivo con miras a la firma y ratificación del Protocolo y como parte del proceso realiza consultas con las autoridades competentes en torno a las implicaciones que tendría la entrada en vigor de este instrumento en nuestro país. Desconocemos, al cierre de este artículo, cuánto tiempo le llevará al gobierno federal decidir firmar el PF-PIDESC.

Esta indefinición ha causado desconcierto a nivel internacional. Luego de años de trabajo y del discurso internacional progresista del gobierno mexicano en materia de derechos humanos, se esperaba que nuestro país fuera de los primeros en firmar y ratificar este instrumento. Queda claro, una vez más, que el discurso debe acompañarse de voluntad política, y que la voluntad política sólo se demuestra con acciones.

De acuerdo con su artículo 18, el PF-PIDESC entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado en poder del secretario general de la ONU el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Hasta el momento, los Estados que han firmado este importante instrumento son: Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Bélgica, Chile, Congo, Ecuador, España, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Gabón, Ghana, Guatemala, GuineaBissau, Italia, Luxemburgo, Madagascar, Mali, Montenegro, Países Bajos, Portugal, Senegal, Islas Salomón, TimorLeste, Togo, Ucrania y Uruguay.6



Con la adopción y apertura a la firma y ratificación del PF-PIDESC se ha dado un paso muy significativo para materializar el principio de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos que emana de la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde 1948 y se ha abierto al fin la puerta para constituir un recurso efectivo para el derecho a la salud, a la alimentación, al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a la vivienda, entre otros derechos consagrados en el PIDESC.

El mecanismo de denuncia internacional de violaciones a los DES por fin existe; y los retos actuales, desde la perspectiva de las organizaciones civiles son, entre otros: darlo a conocer ampliamente, desarrollar reglas de procedimiento adecuadas que faciliten su operación y movilizar una mayor voluntad política para que finalmente sea vinculante para todos los países que hoy son Estados Parte del PIDESC, y que están obligados a respetar, proteger y realizar estos derechos.

* Coordinadora del Programa Diplomacia Ciudadana, DESCA y Social Watch México, de DECA Equipo Pueblo, A. C.

Notas al pie de página:

1 Por citar algunos ejemplos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) estableció el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) estableció el Comité de Derechos Humanos; la CEDAW o Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) estableció el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; entre otros.

2 Por ejemplo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial establece funciones de supervisión para el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial adicionales al examen de informes periódicos de los Estados Parte, ya que incluye los mecanismos de alerta temprana, de examen de las denuncias entre Estados y de examen de las denuncias de particulares sobre violaciones a la Convención. Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño no puede examinar denuncias de los particulares, aunque las cuestiones relacionadas con estos derechos se pueden plantear ante otros comités que sí tienen tal competencia. Para más información véase , página consultada el 18 de octubre de 2009.

3 Cabe destacar que la presidenta del GT, Catarina De Albuquerque, de Portugal, tuvo un papel destacado en el impulso y coordinación de los trabajos.

4 Mayor información sobre la Coalición Internacional de ONG por un Protocolo Facultativo al PIDESC véase y , sitio web de la Red Internacional DESC, que actualmente funge como secretariado de la Coalición.

5 El texto completo del PF-PIDESC en español se puede consultar en la sección de publicaciones de la página web de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, véase < http://www.pidhdd.org>, página consultada el 30 de octubre de 2009.

6 Más información en la página web de la Red Internacional DESC véase , página consultada el 21 de octubre de 2009.


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