Democracia plena y derechos humanos: deuda pendiente después de 200 años
Las conmemoraciones del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución, más que para celebrar, debieran ser motivos de peso para reflexionar en México sobre los grandes desafíos que enfrentamos la sociedad y el gobierno para consolidar nuestra democracia mediante el respeto puntual e irrestricto a los derechos humanos.
Fotografía: "La avenida San Francisco durante el desfile militar", Manuel Ramos, 16 de septiembre de 1910 © 287362 Conaculta. INAH. Sinafo. FN. México. |
Instalados ya en la primera década del siglo XXI observamos que nuestro país vive momentos de complejas crisis en los ámbitos económico, social, político, laboral, ambiental y de seguridad, por mencionar los que mayores costos le han significado a la nación.
A lo largo de su historia independiente el Estado mexicano ha experimentado avances y retrocesos para garantizar diversos derechos sociales y políticos fundamentales reconocidos en la Constitución. Lamentablemente la transición mexicana a la democracia ha sido larga y accidentada, lo que ha generado un brete que viene retrasando el progreso deseable y compartido para la población, un ideal que enarboló la lucha de independencia en nuestro país y que hoy, después de 200 años, todavía es una deuda pendiente.
La Carta Democrática Interamericana establece el derecho de las personas a la democracia y la obligación de sus gobiernos a promoverla y defenderla, ya que de cuerdo con su artículo 7°, un sistema democrático consolidado “es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos”.
En ese sentido, hoy México enfrenta graves y reiterados cuestionamientos sobre la calidad de su democracia y la falta de una perspectiva integral de derechos humanos en su política pública. Ante este escenario, desde la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), aprovechamos este momento de coyuntura histórica para lanzar un llamado de emergencia a los actores sociales y políticos para frenar el lamentable y peligroso proceso de desigualdad y fragmentación social que viene padeciendo la nación.
Fotografía: "Joaquín Alfaro compra fruta a una mujer", Casasola, 1920/5125 Conaculta. INAH. Sinafo. FN. México. |
En ese sentido, hoy México enfrenta graves y reiterados cuestionamientos sobre la calidad de su democracia y la falta de una perspectiva integral de derechos humanos en su política pública. Ante este escenario, desde la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), aprovechamos este momento de coyuntura histórica para lanzar un llamado de emergencia a los actores sociales y políticos para frenar el lamentable y peligroso proceso de desigualdad y fragmentación social que viene padeciendo la nación.
Junto con ambos sectores, también como organismo público autónomo compartimos la responsabilidad de consolidar un sistema democrático, fortalecer el Estado de derecho y aumentar la cohesión social mediante nuestra labor de promoción y protección de los derechos humanos.
En este número de dfensor reunimos a especialistas de la academia, la sociedad civil e instancias de gobierno para reflexionar sobre los avances y retos que desde la Independencia, pasando por la Revolución, y hasta nuestros días enfrenta el país en materia de derechos humanos.
Ciertamente los desafíos aún son enormes, pero sería un error seguir posponiendo los acuerdos de largo alcance que nos permitan fortalecer la participación ciudadana, la responsabilidad política, el buen funcionamiento de las instituciones públicas y la garantía de los derechos de las mayorías por encima de los intereses particulares. ¿Acaso no es tiempo ya de trabajar unidos por un futuro próspero para las y los mexicanos?
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OPINIÓN Y DEBATE
Democracia y derechos fundamentales en el bicentenario
Por Luis Salazar Carrión*
El bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución son sin duda un buen motivo para reflexionar, más allá de las conmemoraciones y celebraciones de rigor, en los grandes desafíos que enfrenta México y su recién estrenada democracia en los albores del siglo XXI. Por demás está señalar que el país vive momentos difíciles, tristes, marcados no sólo por la violencia criminal y la inseguridad en demasiadas regiones del país, sino por la carencia de un horizonte de progreso social deseable y compartido.
Paradójicamente, nuestro arribo a una democracia electoral y a un pluralismo político verdaderamente competitivo coincide con un momento en el que la mayor parte de los mexicanos perciben con un profundo pesimismo su porvenir y el de la sociedad en su conjunto. Lo que explica tanto el malestar en y con la democracia que reflejan las encuestas, como la polarización y crispación de un pluralismo político aparentemente dedicado, casi en exclusiva, a representar los miedos, los hartazgos, los odios y las desilusiones de un electorado reducido, a su vez, al papel de espectador pasivo de un escenario tan repleto de violencia verbal como vacío de ideas, de propuestas y de ideales. Un escenario en el que los comicios, federales o estatales, lejos de ser una fiesta cívica en la que las y los ciudadanos afirmen sus derechos políticos y el poder de su voto, más bien se han convertido en una guerra de dicterios e invectivas donde, si acaso, los electores pueden utilizar su sufragio para castigar malos gobiernos, sin poder esperar otra cosa de las alternancias que gobiernos igualmente malos, si no es que peores.
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* Doctor en filosofía por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); profesor-investigador titular C del Departamento de Filosofía de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Unidad Iztapalapa e investigador nacional del Sistema Nacional de Investigadores, nivel II.
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Evolución de la libertad de culto y el Estado laico en el México moderno
Por Faviola Rivera Castro*
En la actualidad es muy común escuchar hablar de la necesidad de revisar la idea de laicidad y de reformar el Estado laico para reconciliarlos con los valores democráticos.1 Este debate presupone que la laicidad y el Estado laico han sido, en algún sentido, incompatibles con valores tales como la tolerancia y las libertades individuales básicas. Se trata de una nueva versión de una acusación usualmente lanzada por la Iglesia Católica en contra del Estado laico, según la cual este último es incompatible con la libertad religiosa. En la actualidad, este tipo de acusación ha encontrado todo tipo de defensores, trátese de liberales convencidos como de militantes de izquierda.2 A continuación, quisiera explicar por qué considero que se trata de una acusación sin fundamento.
Un Estado laico se caracteriza por mantener una estricta independencia respecto de las instituciones eclesiásticas y por excluir todo contenido religioso de sus instituciones. En el caso mexicano el carácter laico del Estado y la libertad de cultos, que se establecen por primera vez en las Leyes de Reforma, van necesariamente de la mano, de modo que no puede mantenerse el uno sin el otro. El punto es importante porque en la actualidad usualmente se ataca a la laicidad en nombre de la defensa de libertades tales como la de culto y de valores como la tolerancia. Es importante apreciar cómo la protección de la libertad de culto y de la tolerancia, en el caso mexicano, ha sido posible gracias, precisamente, al carácter laico del Estado.
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* Doctora en filosofía por la Universidad de Harvard e investigadora del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM).
1 Véanse los artículos en Rodolfo Vázquez (ed.), Laicidad. Una asignatura pendiente, México, Ediciones Coyoacán, 2007.
2 Para un examen crítico de este tipo de postura desde la izquierda, véase el ensayo de Arnaldo Córdova, “Los derechos políticos a los clérigos”, en La Jornada, 7 de marzo de 2010, disponible en www.jornada.UNAM.mx/2010/03/07/index.php?section=opinion&article=006a1pol, página consultada el 2 de septiembre de 2010.
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Los derechos sociales, una asignatura pendiente
Por Álvaro Aragón Rivera*
El próximo 20 de noviembre se conmemoran 100 años del inicio de la Revolución mexicana. El contexto entonces estaba marcado por fuertes conflictos étnicos en Yucatán y Sonora, condiciones de desigualdad extrema en el campo acentuadas por las leyes de baldíos y de deslinde, las tiendas de raya y el pago con fichas, los despojos de tierras injustificados, la represión brutal que terminó con las huelgas de Cananea y Río Blanco, y la intención de reelección por parte del general Porfirio Díaz. Éstas fueron algunas de las causas y hechos que marcaron los inicios de la Revolución mexicana.
Con la bandera del antirreelecionismo y las exigencias de justicia, provenientes de los sectores agrario y obrero, Madero llamó al levantamiento en contra del gobierno de Porfirio Díaz. Cabe decir que algunas de las exigencias, tanto de obreros como de campesinos quienes empujaron y enarbolaron la Revolución mexicana, tuvieron su culminación en la Carta Constitucional de 1917, en los artículos 27 y 123. Más tarde y de manera paulatina se incluirían nuevos derechos sociales como la salud, la vivienda, el medio ambiente, etcétera.
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* Profesor investigador de teoría política en la carrera de Ciencia Política y Administración Urbana de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM).
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Derechos individuales**
Por José Woldenberg Karakowsky*
[…] lo más importante para la gente común, para el ciudadano estándar es que, en interacción con la tradición liberal, la democracia presupone una serie de derechos garantizados por el Estado, para todos y cada uno de los ciudadanos. Los derechos humanos no encuentran mejor régimen tutelar que la democracia.
Así, la igualdad y la no discriminación, el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personales, la ausencia de servidumbres, torturas y privaciones ilegales de la libertad, la igualdad ante la ley, las garantías hacia los infractores, la protección de la vida privada, el libre tránsito, la libertad de conciencia y religiosa, la de opinión y de expresión, etcétera, encuentran en el sistema democrático mayores probabilidades de volverse realidad.
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* Ex presidente del Instituto Federal Electoral y consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
** Fragmento del capítulo “Los valores de la democracia”, en José Woldenberg, El cambio democrático y la educación cívica en México, México, Cal y Arena, 2007, disponible en www.iebem.edu.mx/files/Lectura%2013_cambio_democratico.pdf, página consultada el 26 de agosto de 2010.
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El desafío del México bicentenario: los derechos de las mujeres
Por Estela Serret*
Se dice con frecuencia que los derechos de las mujeres están formalmente reconocidos en México desde hace muchos años, y que si hoy ellas siguen siendo objeto de discriminación se debe a la inadecuación entre prácticas sociales y garantías formales. Pero, ¿qué tan cierto es que las leyes mexicanas del siglo XXi garantizan, a casi 200 años de la formación del Estado, los derechos de la mitad femenina de la población? Y, junto con esto, ¿qué progresos hemos hecho como país en el reconocimiento social y cultural de la igualdad entre mujeres y hombres? Para responder ambas preguntas, quizá valdría la pena echar una mirada a los objetivos que el Estado resultante de la guerra de Independencia se trazara en la construcción del proyecto fundacional de la nación mexicana.
Al consumarse la Independencia y una vez derrocado el imperio de Agustín de Iturbide, la mayoría de quienes se dieron a la tarea de consolidar el nuevo Estado reafirmaron su vocación por unos incipientes liberalismo y republicanismo evidenciados en la abolición de la esclavitud. El fundamento filosófico de esta medida radica sin duda en el principio individualista ilustrado que tanto había transformado el mundo político desde el siglo XVIII. De acuerdo con este principio, la dignidad humana es condición necesaria y suficiente para reconocer la libertad de todas las personas por igual, en virtud de lo cual la sujeción a un Estado sólo puede justificarse si éste está regido por una ley racional –idéntica a la que obedece el individuo cuando escucha a su propia razón– y si tal compromiso de obligación política reporta a las personas un bien mayor que el que pierden al pactar su obediencia a un poder externo.
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* Profesora e investigadora titular del Departamento de Sociología de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Unidad Azcapotzalco.
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El derecho a la vida privada: de la Independencia a los matrimonios entre personas del mismo sexo
Por Andrea Davide Ulisse Cerami y Vanessa Coria Castilla *
El derecho a la vida privada reconoce la esfera del individuo, creada libremente con base en su personalidad,1 en la que nadie, particular o institución estatal, se debe entrometer sin autorización. En México, este derecho existe desde los primeros textos constitucionales; sin embargo, el derecho a la privacidad se ha limitado a ser un excelente principio constitucional sin que en la vida cotidiana éste se haya trasladado a leyes y prácticas que garanticen su respeto para toda la población mexicana, en contradicción con los estándares internacionales de derechos humanos, los cuales, en los últimos años, han presentado un fuerte desarrollo a este respecto.
El derecho a la vida privada: evolución histórica en el derecho constitucional mexicano
Desde los años sucesivos a la Independencia de México, el derecho a la vida privada ha tenido en la normativa nacional un importante desarrollo; ya en 1814, con la aprobación de la Constitución de Apatzingán, se reconocían algunos aspectos fundamentales de este derecho tales como la inviolabilidad del domicilio2 o la arbitrariedad de cualquier acto no previsto por la ley, ejercido en contra de un ciudadano.3 No obstante, es con la reforma constitucional de 1857 que en el ordenamiento mexicano se explicita que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.4
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* Andrea Davide Ulisse Cerami es abogado internacional del Programa de Litigio Estratégico del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda). Vanessa Coria Castilla es abogada consultora en temas de dercho internacional de los derechos humanos en México y encargada de la incidencia y el litigio internacional en temas de derechos sexuales y reproductivos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (Gire), A. C.
1. Véase Jorge Antonio Mirón Reyes, “Ataques a la vida privada y a la intimidad frente al derecho de acceso a la información”, Biblioteca Jurídica Virtual, documento disponible en www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/8/art/art3.htm#N1, página consultada el 20 de agosto de 2010.
2. Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, artículo 32, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814.
3. Ibidem, artículo 28. En este artículo, los actos ejercidos en contra de un ciudadano que no sean previstos por la ley son definidos no sólo como arbitrarios sino como tiránicos.
4. Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, artículo 16.
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Ocho años del derecho de acceso a la información en México
Por Óscar Guerra Ford*
En la exposición de motivos de la Constitución de 1917 se señaló: “El deber primordial del gobierno es facilitar las condiciones necesarias para la organización del derecho o, lo que es lo mismo, cuidar de que mantengan intactas todas las manifestaciones de libertad individual para que, desarrollándose el elemento social, pueda, a la vez que conseguirse la coexistencia pacífica de todas las actividades, realizarse la unidad de esfuerzos y tendencias en orden a la prosecución del fin común: la felicidad de todos los asociados”.
El derecho de acceso a la información, aunque es un derecho de reciente inclusión en la Carta Magna, es un elemento fundamental para la organización del derecho y para garantizar que las manifestaciones de la libertad individual sean respetadas. Este derecho es elemental para el desarrollo de una democracia sustentable porque protege un bien jurídico valioso en sí mismo (que las y los ciudadanos puedan saber y acceder a información relevante para sus vidas) y porque cumple una función vital para la república: que sus ciudadanos conozcan el quehacer, las decisiones y los recursos que erogan sus autoridades elegidas mediante el voto, lo que facilita así el ejercicio de los derechos de las y los gobernados.
En este artículo se expondrá un breve recorrido de la evolución del derecho de acceso a la información en México (DAIP), por lo cual se desarrollarán tres apartados. En el primero se abordarán los antecedentes internacionales del DAIP; posteriormente, se tratará el desarrollo del DAIP en México para, finalmente, centrar la atención en lo que se considera son algunas de las amenazas más importantes que deben enfrentarse para la consolidación de este derecho.
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* Comisionado presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (Info-DF)
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REFERENCIAS
Derechos civiles y políticos**
Por Gustavo Ernesto Emmerich *
En los últimos 10 o 15 años, México dio importantes pasos hacia la celebración de elecciones libres, afianzó las libertades civiles y políticas, e inició un proceso de reforma del Estado que incluye la modernización de sus instituciones y leyes. En contrapartida, persisten la desconfianza ciudadana en los procesos electorales y en las instituciones gubernamentales, la baja participación política, la extremada desigualdad económica, social y regional, la corrupción, y un clima de inseguridad que constituyen obstáculos formidables para la plena vigencia de la democracia en el país. En estas circunstancias, vale preguntarse: ¿en qué medida México es democrático hoy día? ¿En qué áreas se ha avanzado más, y cuáles otras presentan rezagos a superar? Con miras a responder estas interrogantes presentamos el siguiente capítulo del libro Situación de la democracia en México, coordinado por Gustavo Ernesto Emmerich, en el que se lleva a cabo una evaluación de la democracia en México en el ámbito de los derechos civiles y políticos.
¿Se encuentran los derechos civiles y políticos igualmente garantizados para todos?
Mucho
Bastante
A medias
Poco
Muy poco
Si bien la Constitución consagra los derechos civiles y políticos usuales y México ha suscrito la mayoría de los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, en la práctica su ejercicio está insuficientemente garantizado. Aunque no generalizados, todavía persisten casos de violencia represiva mortal, desaparición forzada y tortura.
Los derechos civiles se enunciaron por primera vez en la Constitución de 1824, se definieron y ampliaron en la de 1857, y en la de 1917 se delinearon y profundizaron en su forma actual. En efecto, el Título i, capítulo primero de la Constitución establece garantías de igualdad, de libertad, de seguridad jurídica y de libertades políticas.
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* Doctor en ciencia política por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), investigador del Departamento de Sociología de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Unidad Iztapalapa, e integrante de la Red de Investigación sobre la Calidad de la Democracia en México.
** Agradecemos al doctor Gustavo Ernesto Emmerich su autorización para la reproducción del presente texto, correspondiente al capítulo 3 del libro Situación de la democracia en México, México, UAM, 2009, pp. 37-42, disponible en www.idea.int/sod/upload/SituaciondelademocraciaenMexico.pdf, página consultada el 2 de septiembre de 2010.
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OPINIÓN Y DEBATE
Democracia y derechos fundamentales en el bicentenario
Por Luis Salazar Carrión*
Fotografía: "Hombre emite su voto en una casilla electoral", Casasola, 1 de agosto de 1920/ 42236 Conaculta. INAH. Sinafo. FN. México. |
El bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución son sin duda un buen motivo para reflexionar, más allá de las conmemoraciones y celebraciones de rigor, en los grandes desafíos que enfrenta México y su recién estrenada democracia en los albores del siglo XXI. Por demás está señalar que el país vive momentos difíciles, tristes, marcados no sólo por la violencia criminal y la inseguridad en demasiadas regiones del país, sino por la carencia de un horizonte de progreso social deseable y compartido.
Paradójicamente, nuestro arribo a una democracia electoral y a un pluralismo político verdaderamente competitivo coincide con un momento en el que la mayor parte de los mexicanos perciben con un profundo pesimismo su porvenir y el de la sociedad en su conjunto. Lo que explica tanto el malestar en y con la democracia que reflejan las encuestas, como la polarización y crispación de un pluralismo político aparentemente dedicado, casi en exclusiva, a representar los miedos, los hartazgos, los odios y las desilusiones de un electorado reducido, a su vez, al papel de espectador pasivo de un escenario tan repleto de violencia verbal como vacío de ideas, de propuestas y de ideales. Un escenario en el que los comicios, federales o estatales, lejos de ser una fiesta cívica en la que las y los ciudadanos afirmen sus derechos políticos y el poder de su voto, más bien se han convertido en una guerra de dicterios e invectivas donde, si acaso, los electores pueden utilizar su sufragio para castigar malos gobiernos, sin poder esperar otra cosa de las alternancias que gobiernos igualmente malos, si no es que peores.
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* Doctor en filosofía por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); profesor-investigador titular C del Departamento de Filosofía de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Unidad Iztapalapa e investigador nacional del Sistema Nacional de Investigadores, nivel II.
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Evolución de la libertad de culto y el Estado laico en el México moderno
Por Faviola Rivera Castro*
Fotografía: "Sacerdote y fieles ante el Cristo Milagroso de San Juan de las Cruces", autor no identifcado, 1969/748592 Conaculta. INAH. Sinafo. FN. México. |
En la actualidad es muy común escuchar hablar de la necesidad de revisar la idea de laicidad y de reformar el Estado laico para reconciliarlos con los valores democráticos.1 Este debate presupone que la laicidad y el Estado laico han sido, en algún sentido, incompatibles con valores tales como la tolerancia y las libertades individuales básicas. Se trata de una nueva versión de una acusación usualmente lanzada por la Iglesia Católica en contra del Estado laico, según la cual este último es incompatible con la libertad religiosa. En la actualidad, este tipo de acusación ha encontrado todo tipo de defensores, trátese de liberales convencidos como de militantes de izquierda.2 A continuación, quisiera explicar por qué considero que se trata de una acusación sin fundamento.
Un Estado laico se caracteriza por mantener una estricta independencia respecto de las instituciones eclesiásticas y por excluir todo contenido religioso de sus instituciones. En el caso mexicano el carácter laico del Estado y la libertad de cultos, que se establecen por primera vez en las Leyes de Reforma, van necesariamente de la mano, de modo que no puede mantenerse el uno sin el otro. El punto es importante porque en la actualidad usualmente se ataca a la laicidad en nombre de la defensa de libertades tales como la de culto y de valores como la tolerancia. Es importante apreciar cómo la protección de la libertad de culto y de la tolerancia, en el caso mexicano, ha sido posible gracias, precisamente, al carácter laico del Estado.
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* Doctora en filosofía por la Universidad de Harvard e investigadora del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM).
1 Véanse los artículos en Rodolfo Vázquez (ed.), Laicidad. Una asignatura pendiente, México, Ediciones Coyoacán, 2007.
2 Para un examen crítico de este tipo de postura desde la izquierda, véase el ensayo de Arnaldo Córdova, “Los derechos políticos a los clérigos”, en La Jornada, 7 de marzo de 2010, disponible en www.jornada.UNAM.mx/2010/03/07/index.php?section=opinion&article=006a1pol, página consultada el 2 de septiembre de 2010.
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Los derechos sociales, una asignatura pendiente
Por Álvaro Aragón Rivera*
Fotografía: "Mujer indígena cargando a un niño en la espalda", Casasola, 1935/94403 Conaculta. INAH. Sinafo. FN. México. |
El próximo 20 de noviembre se conmemoran 100 años del inicio de la Revolución mexicana. El contexto entonces estaba marcado por fuertes conflictos étnicos en Yucatán y Sonora, condiciones de desigualdad extrema en el campo acentuadas por las leyes de baldíos y de deslinde, las tiendas de raya y el pago con fichas, los despojos de tierras injustificados, la represión brutal que terminó con las huelgas de Cananea y Río Blanco, y la intención de reelección por parte del general Porfirio Díaz. Éstas fueron algunas de las causas y hechos que marcaron los inicios de la Revolución mexicana.
Con la bandera del antirreelecionismo y las exigencias de justicia, provenientes de los sectores agrario y obrero, Madero llamó al levantamiento en contra del gobierno de Porfirio Díaz. Cabe decir que algunas de las exigencias, tanto de obreros como de campesinos quienes empujaron y enarbolaron la Revolución mexicana, tuvieron su culminación en la Carta Constitucional de 1917, en los artículos 27 y 123. Más tarde y de manera paulatina se incluirían nuevos derechos sociales como la salud, la vivienda, el medio ambiente, etcétera.
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* Profesor investigador de teoría política en la carrera de Ciencia Política y Administración Urbana de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM).
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Derechos individuales**
Por José Woldenberg Karakowsky*
Fotografía: "Manifestación de la Sociedad de Empleados Libres piden el descanso dominical", Casasola, 1911/36373 Conaculta. INAH. Sinafo. FN. México. |
[…] lo más importante para la gente común, para el ciudadano estándar es que, en interacción con la tradición liberal, la democracia presupone una serie de derechos garantizados por el Estado, para todos y cada uno de los ciudadanos. Los derechos humanos no encuentran mejor régimen tutelar que la democracia.
Así, la igualdad y la no discriminación, el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personales, la ausencia de servidumbres, torturas y privaciones ilegales de la libertad, la igualdad ante la ley, las garantías hacia los infractores, la protección de la vida privada, el libre tránsito, la libertad de conciencia y religiosa, la de opinión y de expresión, etcétera, encuentran en el sistema democrático mayores probabilidades de volverse realidad.
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* Ex presidente del Instituto Federal Electoral y consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
** Fragmento del capítulo “Los valores de la democracia”, en José Woldenberg, El cambio democrático y la educación cívica en México, México, Cal y Arena, 2007, disponible en www.iebem.edu.mx/files/Lectura%2013_cambio_democratico.pdf, página consultada el 26 de agosto de 2010.
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El desafío del México bicentenario: los derechos de las mujeres
Por Estela Serret*
Fotografía: "Mujer retrato", Casasola, 1935/ 96951Conaculta. INAH. Sinafo. FN. México. |
Se dice con frecuencia que los derechos de las mujeres están formalmente reconocidos en México desde hace muchos años, y que si hoy ellas siguen siendo objeto de discriminación se debe a la inadecuación entre prácticas sociales y garantías formales. Pero, ¿qué tan cierto es que las leyes mexicanas del siglo XXi garantizan, a casi 200 años de la formación del Estado, los derechos de la mitad femenina de la población? Y, junto con esto, ¿qué progresos hemos hecho como país en el reconocimiento social y cultural de la igualdad entre mujeres y hombres? Para responder ambas preguntas, quizá valdría la pena echar una mirada a los objetivos que el Estado resultante de la guerra de Independencia se trazara en la construcción del proyecto fundacional de la nación mexicana.
Al consumarse la Independencia y una vez derrocado el imperio de Agustín de Iturbide, la mayoría de quienes se dieron a la tarea de consolidar el nuevo Estado reafirmaron su vocación por unos incipientes liberalismo y republicanismo evidenciados en la abolición de la esclavitud. El fundamento filosófico de esta medida radica sin duda en el principio individualista ilustrado que tanto había transformado el mundo político desde el siglo XVIII. De acuerdo con este principio, la dignidad humana es condición necesaria y suficiente para reconocer la libertad de todas las personas por igual, en virtud de lo cual la sujeción a un Estado sólo puede justificarse si éste está regido por una ley racional –idéntica a la que obedece el individuo cuando escucha a su propia razón– y si tal compromiso de obligación política reporta a las personas un bien mayor que el que pierden al pactar su obediencia a un poder externo.
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* Profesora e investigadora titular del Departamento de Sociología de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Unidad Azcapotzalco.
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El derecho a la vida privada: de la Independencia a los matrimonios entre personas del mismo sexo
Por Andrea Davide Ulisse Cerami y Vanessa Coria Castilla *
Fotografía: "Ciego al lado de una mujer; toma del dorso hacia arriba", Casasola, 1940/208594 Conaculta. INAH. Sinafo. FN. México. |
El derecho a la vida privada reconoce la esfera del individuo, creada libremente con base en su personalidad,1 en la que nadie, particular o institución estatal, se debe entrometer sin autorización. En México, este derecho existe desde los primeros textos constitucionales; sin embargo, el derecho a la privacidad se ha limitado a ser un excelente principio constitucional sin que en la vida cotidiana éste se haya trasladado a leyes y prácticas que garanticen su respeto para toda la población mexicana, en contradicción con los estándares internacionales de derechos humanos, los cuales, en los últimos años, han presentado un fuerte desarrollo a este respecto.
El derecho a la vida privada: evolución histórica en el derecho constitucional mexicano
Desde los años sucesivos a la Independencia de México, el derecho a la vida privada ha tenido en la normativa nacional un importante desarrollo; ya en 1814, con la aprobación de la Constitución de Apatzingán, se reconocían algunos aspectos fundamentales de este derecho tales como la inviolabilidad del domicilio2 o la arbitrariedad de cualquier acto no previsto por la ley, ejercido en contra de un ciudadano.3 No obstante, es con la reforma constitucional de 1857 que en el ordenamiento mexicano se explicita que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.4
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* Andrea Davide Ulisse Cerami es abogado internacional del Programa de Litigio Estratégico del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda). Vanessa Coria Castilla es abogada consultora en temas de dercho internacional de los derechos humanos en México y encargada de la incidencia y el litigio internacional en temas de derechos sexuales y reproductivos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (Gire), A. C.
1. Véase Jorge Antonio Mirón Reyes, “Ataques a la vida privada y a la intimidad frente al derecho de acceso a la información”, Biblioteca Jurídica Virtual, documento disponible en www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/8/art/art3.htm#N1, página consultada el 20 de agosto de 2010.
2. Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, artículo 32, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814.
3. Ibidem, artículo 28. En este artículo, los actos ejercidos en contra de un ciudadano que no sean previstos por la ley son definidos no sólo como arbitrarios sino como tiránicos.
4. Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, artículo 16.
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Ocho años del derecho de acceso a la información en México
Por Óscar Guerra Ford*
Fotografía: "Hombres laboran en una imprenta", Casasola, 1930/208594 Conaculta. INAH. Sinafo. FN. México. |
En la exposición de motivos de la Constitución de 1917 se señaló: “El deber primordial del gobierno es facilitar las condiciones necesarias para la organización del derecho o, lo que es lo mismo, cuidar de que mantengan intactas todas las manifestaciones de libertad individual para que, desarrollándose el elemento social, pueda, a la vez que conseguirse la coexistencia pacífica de todas las actividades, realizarse la unidad de esfuerzos y tendencias en orden a la prosecución del fin común: la felicidad de todos los asociados”.
El derecho de acceso a la información, aunque es un derecho de reciente inclusión en la Carta Magna, es un elemento fundamental para la organización del derecho y para garantizar que las manifestaciones de la libertad individual sean respetadas. Este derecho es elemental para el desarrollo de una democracia sustentable porque protege un bien jurídico valioso en sí mismo (que las y los ciudadanos puedan saber y acceder a información relevante para sus vidas) y porque cumple una función vital para la república: que sus ciudadanos conozcan el quehacer, las decisiones y los recursos que erogan sus autoridades elegidas mediante el voto, lo que facilita así el ejercicio de los derechos de las y los gobernados.
En este artículo se expondrá un breve recorrido de la evolución del derecho de acceso a la información en México (DAIP), por lo cual se desarrollarán tres apartados. En el primero se abordarán los antecedentes internacionales del DAIP; posteriormente, se tratará el desarrollo del DAIP en México para, finalmente, centrar la atención en lo que se considera son algunas de las amenazas más importantes que deben enfrentarse para la consolidación de este derecho.
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* Comisionado presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (Info-DF)
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REFERENCIAS
Derechos civiles y políticos**
Por Gustavo Ernesto Emmerich *
Fotografía: "Mujeres depositando su voto en la urna", Casasola, 1952-1958/42236 Conaculta. INAH. Sinafo. FN. México. |
En los últimos 10 o 15 años, México dio importantes pasos hacia la celebración de elecciones libres, afianzó las libertades civiles y políticas, e inició un proceso de reforma del Estado que incluye la modernización de sus instituciones y leyes. En contrapartida, persisten la desconfianza ciudadana en los procesos electorales y en las instituciones gubernamentales, la baja participación política, la extremada desigualdad económica, social y regional, la corrupción, y un clima de inseguridad que constituyen obstáculos formidables para la plena vigencia de la democracia en el país. En estas circunstancias, vale preguntarse: ¿en qué medida México es democrático hoy día? ¿En qué áreas se ha avanzado más, y cuáles otras presentan rezagos a superar? Con miras a responder estas interrogantes presentamos el siguiente capítulo del libro Situación de la democracia en México, coordinado por Gustavo Ernesto Emmerich, en el que se lleva a cabo una evaluación de la democracia en México en el ámbito de los derechos civiles y políticos.
¿Se encuentran los derechos civiles y políticos igualmente garantizados para todos?
Mucho
Bastante
A medias
Poco
Muy poco
Si bien la Constitución consagra los derechos civiles y políticos usuales y México ha suscrito la mayoría de los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, en la práctica su ejercicio está insuficientemente garantizado. Aunque no generalizados, todavía persisten casos de violencia represiva mortal, desaparición forzada y tortura.
Los derechos civiles se enunciaron por primera vez en la Constitución de 1824, se definieron y ampliaron en la de 1857, y en la de 1917 se delinearon y profundizaron en su forma actual. En efecto, el Título i, capítulo primero de la Constitución establece garantías de igualdad, de libertad, de seguridad jurídica y de libertades políticas.
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* Doctor en ciencia política por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), investigador del Departamento de Sociología de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Unidad Iztapalapa, e integrante de la Red de Investigación sobre la Calidad de la Democracia en México.
** Agradecemos al doctor Gustavo Ernesto Emmerich su autorización para la reproducción del presente texto, correspondiente al capítulo 3 del libro Situación de la democracia en México, México, UAM, 2009, pp. 37-42, disponible en www.idea.int/sod/upload/SituaciondelademocraciaenMexico.pdf, página consultada el 2 de septiembre de 2010.
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