Fotografía: Crozet M./OIT |
México atraviesa actualmente por una crisis económica que impacta negativamente en la seguridad humana de sus habitantes, limitando el pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales como la alimentación, la educación, la salud y la vivienda. Una de las consecuencias más graves tiene que ver con la violación del derecho al trabajo y demás derechos humanos laborales en el país causada por el desempleo, los trabajos con calidad exigua, los bajos salarios, la discriminación y la falta de justicia laboral, factores que ahondan el ya de por sí complejo entorno de pobreza y desigualdad social en el país.
Esta problemática afecta principalmente a los grupos en situación de vulnerabilidad y en edad laboral, como mujeres, adolescentes, personas adultas mayores, indígenas y migrantes, quienes se ven obligados a emplearse en trabajos inestables –que han llegado a situaciones de esclavitud– ante la carencia de trabajos decentes apegados a los principios y derechos humanos laborales fundamentales que garanticen un ingreso suficiente y equitativo por el trabajo desempeñado, prestaciones sociales e igualdad de oportunidades. Lamentablemente, en este complejo escenario se incluye a por lo menos 3 millones de niñas y niños que trabajan en México para afrontar las condiciones de pobreza en que se encuentran.
El reto de garantizar el derecho al trabajo y a los derechos humanos laborales en nuestro país exige la observancia y el cumplimiento absoluto de las normas nacionales e internacionales en la materia. México ha ratificado importantes instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que protege el derecho al trabajo, y una medida para cumplirlo es la capacitación laboral (artículo 6°); a gozar de condiciones de empleo y remuneración equitativas y satisfactorias para las y los trabajadores y sus familias (artículo 7°), a afiliarse a sindicatos y a la huelga (artículo 8°), y a la seguridad social (artículo 9°).
Si bien en México las comisiones de derechos humanos no tienen competencia para conocer de asuntos de índole laboral, el derecho al trabajo y los derechos laborales han sido establecidos como derechos humanos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que son garantías que fomentan una serie de oportunidades e ingresos; derechos, voz y reconocimiento; estabilidad familiar y desarrollo personal; además de justicia y equidad de género.
En este sentido, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) externa su gran preocupación por la situación nacional y local en la que se encuentran miles de trabajadoras y trabajadores y sus familias quienes, en medio de la crisis económica, han perdido sus fuentes de empleo o carecen de seguridad laboral, ya que esto imposibilita que alcancen una vida y un desarrollo dignos.
En este número de dfensor reiteramos el llamado a las autoridades competentes para que respeten, protejan, promuevan y garanticen, con base en los principios de igualdad y no discriminación, el derecho al trabajo y los derechos humanos laborales como estrategia eficaz para reducir la pobreza y la desigualdad e impulsar un desarrollo social y económico equitativo, inclusivo y sostenible en nuestra nación.
OPINIÓN Y DEBATE
La violación de los derechos humanos laborales en el Distrito Federal.
Población indígena
Por Angélica Gay Arellano y Salomé Almaráz*
El trabajo fue la principal bandera de lucha de muchas personas durante el siglo pasado, incluso antes de que se contara con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Luego, se dio paso a la elaboración conceptual y normativa de los derechos laborales. Éstos no pueden desasociarse de la concepción integral de los derechos sociales porque son condición indispensable para el cumplimiento de otros derechos como la alimentación, la vivienda, la educación y la salud.
Ahora bien, el impacto de la economía en los derechos laborales se comprende si se observa desde una perspectiva global, y para retratar cómo se viven en una ciudad como la capital de México no se deben perder de vista los acontecimientos internacionales. Así, tejiendo lazos entre lo local y lo internacional, en este breve artículo relacionamos los efectos de la crisis económica con el ejercicio de los derechos laborales en la ciudad de México, haciendo énfasis en los diversos grupos que la habitan, y en particular en los pueblos indígenas, y partiendo de la óptica de los derechos humanos y del derecho a la no discriminación.
"El impacto de la economía
en los derechos laborales
se comprende si se observa
desde una perspectiva global"
Derechos humanos laborales para los diversos grupos de población en la ciudad de México
Durante décadas las poblaciones de América Latina han vivido inmersas en una aparente estabilidad económica. El Estado mexicano le apostó al crecimiento económico y a la productividad como la mejor vía para generar empleos, y poco a poco fue delegando a terceros actores, principalmente a las empresas, sus obligaciones de respetar, promover, garantizar y proteger los derechos laborales.
Con el advenimiento de la crisis financiera de 2008 “se puso en jaque” el ritmo del crecimiento económico. Los efectos han sido devastadores para todas aquellas personas ya de por sí en situación de pobreza. La gravedad de la situación se expresa en los últimos datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), que señalan que en el Distrito Federal la tasa de desocupación aumentó entre 2009 y 2010, de 5.6 a 6.3%. En el mismo periodo, la tasa de subocupación aumentó de 6 a 7.5% y la tasa de ocupación en el sector informal se incrementó de 26.8 a 28.2% (pese a la dificultad que implica su medición).1
Tales cifras enuncian claras violaciones a los derechos laborales, ya que no se garantiza ni el acceso a un empleo ni mucho menos seguridad social ni un ingreso suficiente para vivir con dignidad. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) menciona como uno de los impactos de la crisis el efecto desánimo,2 es decir, aquellas personas que perdieron su empleo se han retirado del mercado laboral
ante la imposibilidad de conseguir otro.
Por ello, hay que dimensionar los impactos de la crisis del empleo. No sólo se reflejan negativamente en los bolsillos de las familias, sino que los daños psicológicos y emocionales, individuales y colectivos, ponen en riesgo el desarrollo de las futuras generaciones. Además, en el presente los diversos grupos de población que componen la sociedad, entre ellos las personas indígenas, son excluidos y discriminados.
Según datos de la ENOE, en el D. F. la tasa
de desocupación aumentó entre 2009 y 2010
de 5.6 a 6.3%; la tasa de subocupación
aumentó de 6 a 7.5% y la tasa de
ocupación en el sector informal
incrementó de 26.8 a 28.2
por ciento.
1 Datos del primer trimestre de 2009 y primer trimestre de 2010. inegi, “Indicadores estratégicos”, México, inegi, 2009, disponible en www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/sistemas/enoe/ind_trim/default.asp, página consultada el 15 de julio de 2010.
2 OCDE, Perspectivas del empleo 2010 - ¿Dónde se sitúa México?, disponible en www.oecd.org/dataoecd/13/54/45604604.pdf, página consultada el 15 de julio de 2010.
3 Término impulsado por la OIT, cuyo fin es encontrar el equilibrio entre el papel innovador y el productivo del mercado y las necesidades y aspiraciones de las personas, familias y comunidades. Véase oit, Para recuperarse de la crisis: un Pacto Mundial para el Empleo, disponible en www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2009/109B09_101_span.pdf, página consultada el 28 de julio de 2010.
4 Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O. P., A., C. y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en la ciudad de México 2000-2004, México, cdhfv / cdhdf, 2006, p. 77.
5 CDHDF, Informe especial sobre los derechos de las comunidades indígenas residentes en la ciudad de México 2006-2007, México, CDHDF, 2007, p. 32, disponible en http://directorio.cdhdf.org.mx/informes/informe_indigenas.pdf, página consultada el 28 de julio de 2010.
6 Ibidem , p. 79.
7 CDHFV, Informe sobre la situación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el Distrito Federal, 2008, México, Programa de Coinversión del Gobierno del Distrito Federal / cdhfv, 2008, pp. 187-188.
8 Ana Luisa Nerio, Angélica Gay y Salomé Almaraz, Las trabajadoras del hogar y sus derechos, México, cdhfv, 12 de abril de 2010, disponible en www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=News&file=print&sid=1109>, página consultada el 28 de julio de 2010.
Los gobiernos han planteado resolver el problema en instancias de coordinación internacional. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) planteó contrarrestar las repercusiones de la crisis en el ámbito social colocando el concepto de trabajo decente3 en el centro de las políticas públicas. Sin embargo, éstas no han podido solucionar el problema principal: la generación de empleos; y resultan asistencialistas, sobre todo para aquellos grupos en riesgo de perder contacto con el mercado de trabajo.
La ciudad de México es particularmente diversa si hablamos de grupos sociales. Al recorrer su enormidad, a partir del empleo, nos encontramos con: mujeres trabajadoras, niñas y niños explotados laboralmente, jóvenes sin oportunidades, adultos mayores empleados precariamente, trabajadores y trabajadoras sexuales sin seguridad social ni sanitaria, y migrantes indígenas lo hacen en el sector informal, entre muchas otras situaciones.
Toda esta población convive en situación de desventaja. Si algo caracteriza al Distrito Federal, desafortunadamente es la desigualdad y la discriminación en razón de la actividad. Entonces, el gobierno está obligado a atender estos casos de manera especial para garantizar su acceso a un empleo y revertir su particular situación de marginación.
Poblaciones indígenas
La ciudad no es un espacio natural para los pueblos originarios. A partir de la crisis económica muchas familias indígenas que han visto agravada su situación económica, dejan sus comunidades atraídas por los centros urbanos, siempre buscando mejores condiciones de vida. Sin embargo, al llegar son discriminadas en todos los ámbitos, sobre todo en el laboral. Consigo traen una gran variedad de culturas, lenguas y cosmovisiones, pero debido al desconocimiento sobre este grupo frecuentemente se les estereotipa y estigmatiza por su origen étnico, aspecto físico o vestimenta, es decir, no se les respeta y se anulan sus derechos individuales y colectivos.
En el mercado laboral de la ciudad de México las personas indígenas sólo pueden colocarse en trabajos considerados “más sucios”, peligrosos o degradantes, aunado a que no cuentan con protección legal o ésta es ineficaz, con lo que se les impide que se asuman como ciudadanas y ciudadanos plenos. Es uno de los grupos que sufre mayor discriminación en cuanto al ingreso, sobre todo las mujeres, ya que 44.6% recibe de uno a dos salarios mínimos al mes, mientras que en los hombres el porcentaje es de 52.1 por ciento.4
Pero dentro de los mismos pueblos indígenas existen grupos que por su condición de sexo y edad ven aún más violentados sus derechos laborales. Así, destaca la situación de las mujeres, los niños y las niñas, y las y los jóvenes. Los niños y niñas migrantes son obligados a abandonar la escuela para ayudar al ingreso familiar y terminan atrapados, al igual que sus familias, en redes de comercio informal. De ahí que sea muy común observar a niños y niñas indígenas en las esquinas o vagones del metro ofreciendo diversos productos.
Asimismo, entre los y las jóvenes de 12 a 14 años se registra un alto índice de deserción escolar debido a que por la necesidad de obtener un ingreso se incorporan a temprana edad en el mercado laboral.5 Se desempeñan en trabajos donde se requiere una mano de obra poco calificada; en las mujeres destaca que 57% de las indígenas que residen en el Distrito Federal6 laboran en el ámbito doméstico, mientras que los hombres lo hacen en el sector de la construcción y otros se dedican al comercio en la vía pública.7
Las mujeres indígenas son consideradas las “encargadas del hogar” y tienen como única opción emplearse en el trabajo doméstico, desde ahí comienza su marginación con sobrenombres que van desde las chachas, sirvientas, marías, criadas, enfrentando así la desvalorización de su labor. Por lo mismo, el trato hacia las empleadas del hogar no resulta muy digno, lo que se refleja en inseguridad y falta de protección legal, pese a que la Ley Federal del Trabajo en su capítulo XIII habla sobre el trabajo doméstico. Muchas de ellas no cuentan con contrato escrito, mucho menos seguro social o jornadas laborales justas (más de ocho horas). Su vida laboral transcurre sin salarios justos y sin fondo de jubilación.8
Conclusión
Los grupos en situación de discriminación en la ciudad de México ya se encontraban en situación de desventaja desde antes de la crisis, pues históricamente el cumplimiento de sus derechos laborales ya les planteaba obstáculos de todo tipo: sociales, institucionales y estructurales.
Los impactos de la crisis vinieron a ahondar su condición de pobreza, desigualdad y discriminación. El trabajo como un derecho humano debiera ser un medio de realización individual y colectiva. El paradigma de productividad y crecimiento económico ya ha demostrado ir en dirección contraria a la dignidad de las personas.
Así que se requiere una reorientación de las políticas públicas de tal forma que se basen en una “competitividad auténtica” que, en lugar de promover la exclusión, bajos salarios y sobreexplotación, potencie mayores capacidades humanas con mejor inserción productiva de la diversidad de grupos que componen la sociedad. Éste es un enorme desafío que queda para el gobierno. Y en el caso de los pueblos indígenas se interrelacionan, además, otras violaciones como la de su derecho a no migrar y a sus derechos culturales.
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* Investigadoras del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O. P., A. C.
1 Datos del primer trimestre de 2009 y primer trimestre de 2010. inegi, “Indicadores estratégicos”, México, inegi, 2009, disponible en www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/sistemas/enoe/ind_trim/default.asp, página consultada el 15 de julio de 2010.
2 OCDE, Perspectivas del empleo 2010 - ¿Dónde se sitúa México?, disponible en www.oecd.org/dataoecd/13/54/45604604.pdf, página consultada el 15 de julio de 2010.
3 Término impulsado por la OIT, cuyo fin es encontrar el equilibrio entre el papel innovador y el productivo del mercado y las necesidades y aspiraciones de las personas, familias y comunidades. Véase oit, Para recuperarse de la crisis: un Pacto Mundial para el Empleo, disponible en www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2009/109B09_101_span.pdf, página consultada el 28 de julio de 2010.
4 Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O. P., A., C. y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en la ciudad de México 2000-2004, México, cdhfv / cdhdf, 2006, p. 77.
5 CDHDF, Informe especial sobre los derechos de las comunidades indígenas residentes en la ciudad de México 2006-2007, México, CDHDF, 2007, p. 32, disponible en http://directorio.cdhdf.org.mx/informes/informe_indigenas.pdf, página consultada el 28 de julio de 2010.
6 Ibidem , p. 79.
7 CDHFV, Informe sobre la situación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el Distrito Federal, 2008, México, Programa de Coinversión del Gobierno del Distrito Federal / cdhfv, 2008, pp. 187-188.
8 Ana Luisa Nerio, Angélica Gay y Salomé Almaraz, Las trabajadoras del hogar y sus derechos, México, cdhfv, 12 de abril de 2010, disponible en www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=News&file=print&sid=1109>, página consultada el 28 de julio de 2010.
Vulnerabilidad de las y los trabajadores migrantes en México desde la perspectiva de los derechos humanos
Por Rita Marcela Robles Benítez, Aldo Reyes Rivera y Federico Vera Pérez*
Después de las crisis de los años setenta el mundo del trabajo se ha venido transformando con las medidas de flexibilización y precarización del mercado laboral que han marcado una nueva tendencia de trabajos inestables, con baja remuneración y al margen de los estándares mínimos de la ya casi desconocida idea de un trabajo decente. De manera contradictoria, más allá de marginar, este nuevo esquema se vuelve incluyente de un gran número de trabajadores que están dispuestos a flexibilizar sus expectativas laborales con el fin de poder acceder al mercado laboral. Así, el perfil del trabajador migrante se vuelve el idóneo por aceptar puestos de trabajo precario en la medida que los lugares de origen no están garantizando siquiera el acceso a una fuente de empleo.
En este sentido, aunque con las limitaciones propias de la generalidad estadística, las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi) son claras: de 59.49% de la población económicamente activa, 94.87% se encuentra ocupada, la mayor parte en el sector servicios (36.23%); de esta población 9.1% se encuentra subocupada, es decir, se encuentra disponible para trabajar más horas de las que su ocupación actual le permite, mientras que 5.26% de la población económicamente activa se encuentra desocupada.
El deterioro constante del poder adquisitivo del salario por el incremento en los costos de la canasta básica y el bajo incremento salarial, han permitido que la pobreza alimentaria sea una constante en el país; de 2006 a 2008 el número de las personas en pobreza alimentaria se incrementó de 13.8 a 18.2% del total de la población del país.1
"El perfil del trabajador migrante
se vuelve el idóneo por aceptar
puestos de trabajo precario en la
medida que los lugares de origen
no están garantizando siquiera
el acceso a una fuente de empleo"
En este contexto de falta de empleo, de salarios justos y de acceso a la seguridad social, la población ve negada la posibilidad de que se garantice el disfrute de sus derechos humanos. Pero en particular los trabajadores migrantes, en cualquiera de sus modalidades, son uno de los grupos impactados de forma más severa en cuanto a tener acceso a los derechos laborales.
Quién es la y el trabajador migrante
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Convenio núm. 143 sobre trabajadores
migrantes señala que se entiende por trabajador migrante a toda persona que emigra o que ha emigrado de un país a otro para ocupar un empleo que no sea por cuenta propia; incluye también a toda persona admitida regularmente como trabajador migrante.
Esta definición sólo considera a los trabajadores migrantes que entran de manera documentada a otro país para ocupar un empleo, dejando fuera del concepto a los miles de trabajadores que ingresan de manera indocumentada en busca de un trabajo. No obstante, esta situación no debiera ser considerada como un pretexto para negar la protección de sus derechos humanos a estos trabajadores; justo éste es el reto que enfrentan hoy los marcos jurídicos nacionales e internacionales, en el sentido de que los gobiernos deben comprometerse a garantizar los derechos humanos de las y los trabajadores migrantes sin importar su condición de ingreso a un país determinado pues, como se ha señalado, una de las características de los derechos humanos es que son universales, imprescriptibles e irrenunciables, por lo cual la falta de una definición de trabajador migrante que entra a un país de manera “irregular” no debe tomarse como justificación para la inobservancia y el no respeto de sus derechos humanos.
En México las condiciones de trabajo de las y los trabajadores migrantes son deplorables, registrándose año tras año un grave aumento en la violación a sus derechos humanos laborales. Las principales violaciones que se registran en contra de sus derechos están relacionadas con la inestabilidad en el empleo, bajos salarios, condiciones de trabajo que se traducen en extenuantes jornadas, condiciones insalubres y riesgosas tanto en las actividades que realizan como en los lugares donde se albergan, carencia de seguridad social y por consiguiente de acceso al derecho a la salud, mala calidad de la alimentación y desnutrición, y falta de acceso a los servicios educativos.
De forma general los derechos humanos son todo lo que necesitamos para vivir de manera digna, es decir, todo lo que las personas y los colectivos requieren para desarrollarse plenamente, como una buena alimentación, educación, salud, trabajo, salario suficiente, un medio ambiente sano, respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, de asociación, de religión y de tránsito, entre otros derechos.
Todos éstos son universales, imprescriptibles, inalienables, integrales e interdependientes, por lo que el desconocimiento o violación a uno de ellos implica la violación a otros más. El Estado tiene una serie de obligaciones para que los derechos humanos sean garantizados, cumplidos y respetados.
"Los marcos jurídicos nacionales e
internacionales hoy enfrentan el reto
de garantizar los derechos humanos de
las y los trabajadores migrantes
independientemente de su
condición migratoria"
Derechos humanos laborales
Los derechos humanos laborales se encuentran dentro del conjunto de derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Su reconocimiento comienza con las demandas obreras y las ideas socialistas del siglo XIX derivadas de la Revolución industrial, de la misma manera en que influyeron las luchas sociales de la primera mitad del siglo XX como la Revolución mexicana (1910) y la Revolución rusa (1917).
Como resultado de estos movimientos, los derechos sociales fueron reconocidos por primera vez en un texto constitucional (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917), así como en los textos de la Declaración Rusa de Derechos del Pueblo Trabajador y la Constitución de la República de los Soviets de 1918. El surgimiento de la OIT y los convenios sobre las horas de trabajo y el desempleo en 1919, marcan el inicio del reconocimiento a nivel
internacional de estos derechos.
Los derechos humanos laborales son entendidos como todos aquellos derechos que corresponden a mujeres y hombres y que dependen de su trabajo, garantizándoles la posibilidad de desarrollarlo en condiciones dignas, justas y equitativas. Para la OIT los derechos humanos laborales son el conjunto de derechos vinculados al trabajo y, por ende, a las y los trabajadores.
Los 11 derechos que son fundamentales en toda relación laboral son los siguientes:
• Empleo estable
• Salario suficiente
• Condiciones satisfactorias de trabajo
• Seguridad social
• Derechos de equidad de género
• Derechos de los menores trabajadores
• Libertad sindical
• Contratación colectiva
• Huelga
• Irrenunciabilidad de derechos adquiridos
• Justicia laboral
Derechos humanos laborales de las personas migrantes
Cada contexto histórico ha tenido como resultado el reconocimiento de una serie de derechos, derivados de la exigencia de los diversos movimientos sociales y revolucionarios
que se gestaron desde el siglo XVIII y hasta inicios del siglo XX. Sin embargo, el reconocimiento de estos derechos no significa que se haya agotado la lucha por el respeto y la garantía de otros más; por el contrario, el reconocimiento a nivel constitucional de los derechos civiles y políticos, sociales, económicos y culturales, apenas marca el inicio y aún queda pendiente la realización de otros derechos para aquellos grupos que en el contexto actual han sido considerados como vulnerables frente al modelo económico neoliberal que prevalece en la mayor parte del mundo.
Tal es el caso de las y los migrantes que, debido a su condición, enfrentan diversas violaciones a sus derechos humanos que son consecuencia de la discriminación, del desconocimiento de sus derechos, y de la falta de inspección laboral y de voluntad política por
parte del Estado para garantizarlos.
La migración por razones económicas o de trabajo nos hace enfrentar nuevos retos en cuanto a la protección y garantía de los derechos humanos laborales. Las personas migrantes tienen los mismos derechos que se han enumerado anteriormente; de acuerdo con el artículo 1º de la Carta Magna, “todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”, entendiéndose con ello que se garantizará el respeto de sus derechos humanos a toda persona que ingrese al territorio nacional sin importar su nacionalidad, sexo, creencia religiosa o preferencia política.
También es cierto que no es suficiente y que se tienen que considerar ciertas cuestiones, entre ellas las derivadas de su condición de no nacionales en el país de residencia, tales como: formas peligrosas de viajar y malos tratos por parte de los traficantes de personas; discriminación, racismo y violencia xenófoba; obstrucción de facto o de jure al acceso a la atención sanitaria o a la educación; detención o criminalización; explotación en el lugar de trabajo, exposición a riesgos y enfermedades de trabajo; falta de seguridad social, y vulnerabilidad específica con respecto a la edad o al género, entre otras.
Se debe estimar que, si bien las personas migrantes documentadas no son inmunes a los abusos perpetrados en contra de sus derechos humanos, quienes están en situación irregular son generalmente mucho más vulnerables, ya que tienen que superar obstáculos mayores para acceder a la protección a la que tienen derecho.2
A pesar de contar con un marco regulatorio nacional que garantiza la protección de la población migrante y de haber suscrito tratados internacionales en este sentido, en nuestro país día a día se registran serias violaciones en contra de los derechos humanos de los trabajadores migrantes, principalmente de los que cruzan por la frontera sur, ya sea de manera transitoria para llegar a Estados Unidos o de los que se quedan de manera permanente para emplearse en México.
Conclusiones y recomendaciones
El tema de los derechos humanos laborales de las personas migrantes enfrenta grandes retos en cuanto a su reconocimiento, respeto y garantía. Es urgente que se piense en una reforma migratoria que combata la criminalización, que homologue la legislación nacional con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, que incluya la protección de los desc de este grupo de trabajadores, con el fin de que puedan acceder efectivamente a una vida digna, sin discriminación y en igualdad de circunstancias que los trabajadores nacionales.
Esta reforma debe contar con mecanismos jurídicos que permitan hacer justiciables los derechos humanos de las personas migrantes, que limiten el ejercicio de poder de las autoridades migratorias, y que los protejan de los grupos criminales que buscan explotarlos ya sea de manera laboral o sexual. De la misma manera es urgente que los sindicatos participen en el debate sobre la protección de las personas migrantes, tanto de aquellos que cuentan con documentos en regla para ingresar al país como de quienes carecen de éstos.
__________
* Miembros fundadores del Centro de Investigación y Promoción Social, A. C. (Ciprosoc), organización de la sociedad civil miembro del Espacio desc - capítulo mexicano de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo (PIDHDD). El Ciprosoc es actual coordinador del Grupo de Trabajo sobre Migración de la PIDHDD.
1 “La pobreza extrema en México” en El Economista, México, 5 de marzo de 2010.
2 Organización Internacional para las Migraciones, Diálogo Internacional sobre la Migración de 2009. Los derechos humanos y la migración: Empeño conjunto a favor de una migración protegida, digna y segura. Enfoques efectivos para formuladores de políticas, 19 de octubre de 2009, disponible en www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/nuevo_sitio/2010/conferencia/3.%20Background%20Information%20on%20Mixed%20Migration/Respecting%20the%20Human%20Rights%20of%20People%20on%20the%20Move/IOM%20-%20Los%20Derechos%20Humanos%20y%20la%20Migracion.pdf, página consultada el 28 de julio de 2010.
La justiciabilidad de los derechos humanos laborales de las mujeres y la infancia en México: caso Walmex**
Por Rosalinda Márquez García*
Los derechos humanos laborales son derechos sociales que garantizan una vida con justicia y dignidad para todas las personas. En México la protección a los derechos humanos laborales está establecida en la propia Constitución y reglamentados en la Ley Federal del Trabajo y en otras leyes secundarias. De igual forma, el gobierno mexicano ha firmado y ratificado diversos tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos que contemplan también la protección a los de caracter laboral.1
En términos formales se entiende que el gobierno mexicano tiene la obligación de garantizar, respetar, proteger y promover tales derechos y que los empleadores tienen la obligación de respetarlos. Sin embargo, la realidad nos plantea un reto diferente: la reivindicación de los derechos humanos laborales en México y erradicar la omisión del Estado ante la violación sistemática que se comete en contra de los derechos de los y las trabajadoras.
La falta de una intervención efectiva y progresiva del Estado para la justiciabilidad de los derechos humanos laborales mantiene cautivos a los trabajadores y trabajadoras de las políticas laborales que establecen las empresas, las cuales en muchas ocasiones son regresivas respecto de los derechos reconocidos por la legislación nacional e internacional en materia laboral. Un ejemplo de cómo se aplican de manera discrecional las políticas laborales diseñadas por las empresas en sustitución del marco normativo laboral es el caso de Wal-Mart en México.
"La falta de una intervención efectiva y
progresiva del Estado para la justiciabilidad
de los derechos humanos laborales mantiene
cautivos a los trabajadores y trabajadoras de las
políticas laborales que establecen las empresas"
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* Abogada del Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A. C. (Prodesc).
** Retomado del informe Prodesc, Lo barato sale caro: violaciones a los derechos laborales en Wal-Mart México, México, Prodesc, 2008, disponible en www.prodesc.org.mx/wp-content/uploads/2010/01/2009-04-21_barato_sale_caro.pdf, página consultada el 20 de julio de 2010.
1 La Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo de San Salvador; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Convenio núm. 87 y el Convenio núm. 98, ambos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sólo por nombrar algunos de los más representativos en materia de derechos humanos laborales.
ACCIONes
Dirección Ejecutiva de Seguimiento Emisión y aceptación de recomendaciones
Recomendación 2/2010
Caso de discriminación por razones de salud*
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*N. del E.: Ésta es una síntesis de los instrumentos recomendatorios que emite la cdhdf. Para conocer en su totalidad esta Recomendación, véase www.cdhdf.org.mx/index.php?id=reco0210
Recomendación 3/2010
Caso de violación al derecho de las mujeres a acceder a una vida libre de violencia**
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** N. del E.: Ésta es una síntesis de los instrumentos recomendatorios que emite la cdhdf. Para conocer en su totalidad esta Recomendación, véase www.cdhdf.org.mx/index.php?id=ultima_recom
Reprueba la CDHDF la errónea interpretación y el mal uso de la Recomendación 14/2009*
__________
* Para conocer la Recomendación 14/2009 en su totalidad véase http://directorio.cdhdf.org.mx/libros/recomendaciones/2009/07/Reco_1409.pdf, página consultada el 12 de agosto de 2010
Los derechos humanos, condición indispensable para el desarrollo social de la juventud*
Maillard J./OIT |
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró a 2010 como el Año internacional de la juventud. El contexto actual responde a una crisis económica, ambiental y alimentaria generalizada en el mundo; mientras, en México se vive en un momento de incertidumbre política, social y de seguridad pública, afectando a uno de los principales grupos en situaciones de vulnerabilidad: las y los adolescentes. El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia, reflexionó sobre esta problemática al participar en el Foro Hacia una Política Pública de Atención a Jóvenes que no Estudian ni Trabajan, la cual presentamos a continuación.
Contexto
La ciudad de México constituye una de las ciudades con mayor número de habitantes jóvenes. En ella viven 2 380 815 personas de entre 14 y 29 años de edad, lo que representa 27% de la población total del Distrito Federal, siendo 46% hombres y 51% mujeres. Esta población, en tanto sujetos de derechos, son víctimas reales y/o potenciales de los abusos del poder; estos abusos pueden provenir de parte del Estado y de otras personas a partir de las relaciones que establecen entre sí.
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* Ponencia dictada por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia, en el Foro Hacia una Política Pública de Atención a Jóvenes que no Estudian ni Trabajan, efectuada el 15 de febrero de 2010 en la ciudad de México.
REferencias
El reto de la erradicación del trabajo infantil en América Latina**
Manuel García Solaz*
En el mundo hay 215 millones de niñas y niños que trabajan; sólo en América Latina y el Caribe la cifra asciende a 14 millones que se ven forzados a hacerlo por necesidad. Al respecto Manuel García Solaz menciona que para solucionar este problema es necesaria la intervención de empresas, gobiernos, comunidades y familias.
¿Cómo está la situación actual del trabajo infantil en América Latina?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) presentó el tercer informe global sobre la situación del trabajo infantil en el mundo y lo que vemos es que este tercer informe muestra que la cantidad de niños y niñas que están trabajando por debajo de la edad, realizando trabajos y actividades peligrosas o inmersos en situaciones de trabajo indebido, si bien es cierto que ha disminuido con respecto al reporte anterior de hace cuatro años, todavía mantiene cifras que significan un desafío, un reto y un compromiso para todos los países del mundo y en particular para los nuestros, los países latinoamericanos.
Invito a que nos preguntemos cómo está la situación del trabajo infantil en nuestra familia, en nuestro barrio, en nuestra comunidad, en nuestro entorno, porque ésta es la única manera de resolver el problema. El problema no se resuelve diciendo “hay muchos niños o pocos”, el problema se resuelve en lo local, en la familia y en la comunidad, en el barrio.
Yo estoy seguro que si las personas dan una mirada a su alrededor y ven lo que está pasando con los niños y con las niñas, vamos a llegar a la conclusión de que tenemos un problema.
Continuar leyendo (descarga el PDF de la Revista DFensor 08)
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* Coordinador del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (OPEC, por sus siglas en inglés) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
** El presente texto corresponde a la entrevista transmitida en el programa Contacto Sur, edición vespertina, de la Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica (ALER), el miércoles 23 de junio de 2010, disponible en www.aler.org/produccioninformativa/index.php/campana-de-la-oit-contra-el-trabajo-infantil, página consultada el 14 de julio de 2010.
Población en situación de vulnerabilidad laboral en México
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El futuro de México: casi puro empleo chatarra**
Por Antimio Cruz*
Cada que pueden y las cifras los ayudan, sobre todo si se acerca el 1 de mayo, Día del trabajo, los funcionarios del gobierno federal presumen lo que ellos consideran avances y logros en materia laboral. Dicen que ya se crearon más puestos, que la tasa de desempleo cedió, que el imss [Instituto Mexicano del Seguro Social] registró un mayor número de mexicanos contratados. Lo que sus números no dicen es que, en el mejor de los casos, se trata de empleos de mala calidad en los que entre 10 y 15 millones de mexicanos laboran en condiciones de intensa exigencia, bajos ingresos y nulas garantías de que permanezcan en su puesto. Son los empleos chatarra, un fenómeno que en México experimenta una evidente expansión. Si la actual iniciativa de reforma laboral se aprueba, dicen los especialistas, se multiplicará todavía más el empleo precario, una de cuyas extremas expresiones será la siguiente: alguien podría ganar 14 pesos diarios si es contratado para trabajar sólo dos horas al día.
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Periodista mexicano, ha colaborado en los periódicos La Jornada, El Universal y Milenio, y en la revista Emeequis. Contacto: acruz@m-x.com.mx
** El presente reportaje fue publicado en la revista Emeequis, núm. 222, 3 de mayo de 2010, pp. 36-45. Agradecemos al autor y a la revista su autorización para la reproducción de esta investigación periodística. La publicación original se encuentra disponible en www.m-x.com.mx/xml/pdf/222/36.pdf, página consultada el 22 de julio de 2010.
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo*
* Ponencia dictada por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia, en el Foro Hacia una Política Pública de Atención a Jóvenes que no Estudian ni Trabajan, efectuada el 15 de febrero de 2010 en la ciudad de México.
REferencias
El reto de la erradicación del trabajo infantil en América Latina**
Manuel García Solaz*
Crozet M./OIT |
¿Cómo está la situación actual del trabajo infantil en América Latina?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) presentó el tercer informe global sobre la situación del trabajo infantil en el mundo y lo que vemos es que este tercer informe muestra que la cantidad de niños y niñas que están trabajando por debajo de la edad, realizando trabajos y actividades peligrosas o inmersos en situaciones de trabajo indebido, si bien es cierto que ha disminuido con respecto al reporte anterior de hace cuatro años, todavía mantiene cifras que significan un desafío, un reto y un compromiso para todos los países del mundo y en particular para los nuestros, los países latinoamericanos.
Invito a que nos preguntemos cómo está la situación del trabajo infantil en nuestra familia, en nuestro barrio, en nuestra comunidad, en nuestro entorno, porque ésta es la única manera de resolver el problema. El problema no se resuelve diciendo “hay muchos niños o pocos”, el problema se resuelve en lo local, en la familia y en la comunidad, en el barrio.
Yo estoy seguro que si las personas dan una mirada a su alrededor y ven lo que está pasando con los niños y con las niñas, vamos a llegar a la conclusión de que tenemos un problema.
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* Coordinador del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (OPEC, por sus siglas en inglés) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
** El presente texto corresponde a la entrevista transmitida en el programa Contacto Sur, edición vespertina, de la Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica (ALER), el miércoles 23 de junio de 2010, disponible en www.aler.org/produccioninformativa/index.php/campana-de-la-oit-contra-el-trabajo-infantil, página consultada el 14 de julio de 2010.
Población en situación de vulnerabilidad laboral en México
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El futuro de México: casi puro empleo chatarra**
Por Antimio Cruz*
Crozet. M/OIT |
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Periodista mexicano, ha colaborado en los periódicos La Jornada, El Universal y Milenio, y en la revista Emeequis. Contacto: acruz@m-x.com.mx
** El presente reportaje fue publicado en la revista Emeequis, núm. 222, 3 de mayo de 2010, pp. 36-45. Agradecemos al autor y a la revista su autorización para la reproducción de esta investigación periodística. La publicación original se encuentra disponible en www.m-x.com.mx/xml/pdf/222/36.pdf, página consultada el 22 de julio de 2010.
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo*
Crozet M./OIT |
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó en 1998 esta Declaración que compromete a los Estados miembros, entre ellos México, a respetar y promover –hayan o no ratificado los convenios pertinentes– los principios y derechos laborales comprendidos en cuatro categorías: libertad de asociación, libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; abolición del trabajo infantil, y eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
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* Adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octogésima sexta reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, del 2 al 18 de junio de 1998, documento completo disponible en www.ilo.org/declaration/thedeclaration/textdeclaration/lang--es/index.htm, página consultada el 7 de julio de 2010.
Trabajo decente
Virgilio Levaggi *
En 1999 Juan Somavia, actual director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), –fundada en 1919– presentó su memoria Trabajo decente, a partir del cual plantea que la recuperación y el desarrollo sostenible de cada país pasan por la necesidad de la gente de tener un trabajo decente que les garantice un ingreso suficiente y prestaciones sociales. Debido al déficit laboral causado por la crisis económica y financiera mundial la oit mantiene el exhorto de reforzar una estrategia orientada a recuperar los empleos perdidos. Virgilio Levaggi reflexiona a continuación sobre la definición de este concepto y su alcance en el contexto latinoamericano.
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* Director regional adjunto de la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para América Latina y el Caribe.
¿Qué son los derechos humanos laborales?*
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* Adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octogésima sexta reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, del 2 al 18 de junio de 1998, documento completo disponible en www.ilo.org/declaration/thedeclaration/textdeclaration/lang--es/index.htm, página consultada el 7 de julio de 2010.
Trabajo decente
Virgilio Levaggi *
Gorgidjanidze L./OIT |
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* Director regional adjunto de la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para América Latina y el Caribe.
¿Qué son los derechos humanos laborales?*
Lamentablemente nuestro país aún no ha ratificado los convenios 98 y 138 de la OIT, el primero sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva, y el segundo sobre la edad mínima para laborar, lo cual ha generado vacíos jurídicos que incrementa el deterioro de los derechos humanos laborales.
Definición y clasificación
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los derechos humanos laborales son aquellos que se orientan a posibilitar condiciones mínimas de empleo. Con la defensa y promoción de estos derechos se busca mejorar las condiciones de ocupación y de salario, así como garantizar los derechos a la libertad sindical, contratación colectiva y huelga.
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* La Organización Internacional del Trabajo (OIT) contribuye a la incorporación de los derechos laborales como derechos humanos mediante la aprobación de diversas declaraciones, resoluciones, informes y memorias, además de una serie de convenios y recomendaciones. Información disponible en www.ilo.org/ilolex/spanish/subjectS.htm#s01, página consultada el 12 de julio de 2010.
Textos ganadores del concurso de cuento **
¿Y si yo fuera una persona refugiada…? Comenzar de nuevo en otro país
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** N. del E.: Por motivos de espacio se publicarán en esta revista sólo dos de los tres textos ganadores del concurso. En el siguiente número se publicará el que falta.
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