Fotografía: Joaquín J. Abdiel. |
En México, como en gran parte del mundo, hay actualmente un grave déficit de atención en el rubro de la salud mental. En nuestro país, además, es urgente que las autoridades responsables construyan registros confiables y actuales para saber quiénes son y dónde están las personas con enfermedades mentales.
Esta invisibilidad es inaceptable en un Estado de derecho porque genera violaciones sistemáticas a los derechos fundamentales de estas personas, a su integridad, a su dignidad y a su autonomía, debido al riesgo de estigmatización, discriminación y vulnerabilidad que esta condición les implica, al verse obstaculizadas para desarrollarse plenamente en sociedad.
Es lamentable que esta situación se agrave en nuestro contexto actual: por un lado la conjunción de condiciones de pobreza, violencia y adicción a drogas aceptadas e ilícitas está acrecentando la generación de trastornos mentales que derivan en casos no siempre diagnosticados de discapacidad mental o psicosocial. Por el otro, los mecanismos para atender esta problemática como el internamiento psiquiátrico (muchas veces efectuado en contra de la voluntad de las personas) evidencian condiciones inhumanas y tratos crueles y degradantes.
Frente a este escenario, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) hace un llamado a los actores políticos, económicos y sociales de los tres niveles de gobierno a replantear el marco jurídico, así como las necesidades y los retos de las políticas públicas en México vinculadas con los derechos de las personas con cualquier tipo de discapacidad.
En este número de la revista dfensor hacemos hincapié en el tema de las personas con discapacidad mental o psicosocial, debido a la urgente e inaplazable exigencia de estrategias integrales de prevención y atención de calidad en materia de salud mental con enfoque de derechos humanos.
De acuerdo con los compromisos asumidos por México en esta materia, al firmar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tenemos la responsabilidad de apegarnos a estándares internacionales que garanticen que las personas con discapacidad tengan acceso a espacios y mecanismos alternativos de intervención comunitaria que les permitan recuperar su vida social y productiva de forma digna, sin estigmas ni discriminación.
El papel de la sociedad en este proceso radica en asimilar que los derechos de las personas con discapacidad no son diferentes de los reconocidos para todo ser humano. La posibilidad de construir la igualdad a partir del reconocimiento jurídico de nuestros derechos, en nuestras diferentes circunstancias, nos permitirá consolidar una sociedad más justa y solidaria.
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SECCIÓN OPINIÓN Y DEBATE
Discapacidad psicosocial: "invisible" en México
Entrevista a Myriam Arabian Couttolenc*
Fotografía: Joaquín J. Abdiel. |
¿Actualmente qué se sabe de la discapacidad psicosocial en México, a quién afecta y cuáles son las causas?
La discapacidad psicosocial, a pesar de que no es nueva, es una de las más olvidadas y desatendidas, y está considerada como “invisible” debido a que no se puede detectar a simple vista. Actualmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas ya la reconoce y hoy sabemos que enfermedades como la depresión o la esquizofrenia generan discapacidad psicosocial al limitar el desarrollo de actividades cotidianas como estudiar, levantarse para ir a trabajar, cuidar a los hijos, etcétera.
En México no hay estadísticas sobre la cantidad de personas con discapacidad psicosocial debido a que no está adecuadamente diagnosticada y porque el estigma social causa, muchas veces, que estas personas sean ocultadas por sus propias familias.
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* Secretaria técnica del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conadis). Entrevista realizada por Karen Trejo Flores, colaboradora de la CDHDF.
La discapacidad mental o psicosocial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Por María Teresa Fernández*
Fotografía: Joaquín J. Abdiel. |
Los cambios paradigmáticos que introduce la Convención resultan particularmente innovadores en el caso de las personas que presentan una discapacidad mental o psicosocial, a las que por primera vez un instrumento jurídico no sólo reconoce, sino que distingue y diferencia de las personas que presentan otro tipo de discapacidad: física, sensorial, y en particular, intelectual.
Hasta entonces sucedía que las personas con deficiencias mentales, bien no eran consideradas personas con discapacidad sino “enfermas mentales”, bien quedaban enmarcadas de manera inespecífica dentro de una amplia categoría, a veces denominada “discapacidad mental” y otras “discapacidad intelectual”, que indiferenciadamente agrupaba a ambas.
El reconocimiento por la Convención de que las personas con “enfermedades mentales” ahora son personas con discapacidad mental o discapacidad psicosocial –cuyas características, manifestaciones y requerimientos son distintos de los otros tipos de discapacidad– se considera uno de los grandes logros, en muchos sentidos, de este revolucionario instrumento internacional. Dicho reconocimiento lleva implícita la obligación jurídica para los Estados de adoptar las medidas necesarias con el fin de satisfacer el propósitoúltimo del tratado, esto es, que al igual que el resto de las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,2 las personas con discapacidad mental gocen y ejerzan todos los derechos en condiciones de igualdad con las demás personas.
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* Colaboradora de la CDHDF en el Programa para la Atención de Personas con Discapacidad (PAPD) y en el Programa por la Igualdad y la No Discriminación (PID).
1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a probada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 61/106, durante su sexagésimo primer periodo de sesiones en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. En adelante nos referiremos a ésta como la Convención.
2 Véase Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), Preámbulo, inciso j.
Cuando la voluntad se enferma
Por Mariana Lojo*
Fotografía: Joaquín J. Abdiel. |
A lo largo de la historia, mujeres y hombres han desconocido aspectos cruciales de su naturaleza y del mundo que los rodea, a pesar de que su mundo es diseñado por ellas y ellos, en tanto construcción histórica y cultural.
Con el paso del tiempo, uno de los aprendizajes fundamentales ha sido la conceptualización de las enfermedades en concordancia con parámetros determinados de normalidad; los cuales se modifican a través de las épocas, con menos arbitrariedad, a medida que como especie vamos comprendiendo mejor el funcionamiento de nuestro cuerpo.
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* Filósofa y maestra en políticas públicas. Asesora de la CDHDF en temas sobre personas en condición y situación de vulnerabilidad.
1 Erasmo de Rotterdam, Elogio de la locura, Barcelona, Bruguera, 1974, p. 268.
Desarrollo de estándares internacionales en materia de salud mental
Por Mercedes Torres Lagarde*
Fotografía: Joaquín J. Abdiel. |
El concepto de salud mental no sólo se refiere a la ausencia de una enfermedad. De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ésta lo define como la capacidad del individuo, del grupo y el ambiente de interactuar el uno con el otro de tal forma que se promueva el bienestar subjetivo, el óptimo desarrollo y el uso de las habilidades mentales (cognitivas, afectivas y relacionales), la adquisición de metas individuales y colectivas en forma congruente con la justicia y la preservación de las condiciones de equidad fundamental.1 Derivado de lo anterior, podemos entender la discapacidad mental como el resultado de la pérdida de armonía entre los factores biOPSicosociales en una persona dada, es decir, la pérdida de la salud mental.
Esta situación no sólo impide el pleno goce de sus garantías y libertades fundamentales, sino que también las y los hace presa fácil de todo tipo de abusos y violaciones graves y sistemáticas de sus derechos humanos.
La realidad en la que viven las PCDM es alarmante; de ahí la importancia de informar, concientizar y sensibilizar a toda la población sobre su situación. La mayoría de las personas en estas circunstancias son internadas en instituciones psiquiátricas en contra de su voluntad y sin que medie un procedimiento judicial, quedando abandonadas por años, y hasta de por vida, en condiciones infrahumanas.
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* Coordinadora del área de discapacidad de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A. C.
1 Disponible en www.who.int/features/qa/62/es/index.html, página consultada el 25 de septiembre de 2010.
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SECCIÓN ACCIONES
Posicionamiento de la CDHDF sobre el Día internacional de la salud mental y los derechos de las personas con discapacidad psicosocial
México, D. F., a 12 de octubre de 2010
Desde 1992 la Organización Mundial de la Salud (OMS) instituyó el 10 de octubre como Día internacional de la salud mental, con el propósito de poner en relieve las necesidades y retos de las políticas de salud pública, ya que existe, en el mundo y en México, un gran déficit en la atención de la salud mental. A este respecto, el pasado 7 de octubre la OMS presentó la Guía de intervención para resolver el déficit de salud mental, con el fin de establecer una estrategia conjunta e integral.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se suma a esta iniciativa porque considera que se deben garantizar los derechos, integridad, dignidad y autonomía de quienes necesitan los servicios de atención en esta materia, debido al riesgo de vulnerabilidad y discriminación que esta condición implica y a la discapacidad psicosocial que define el padecimiento de algún trastorno mental.
En concordancia con el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); con el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); y con la Observación General núm. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, “toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”.
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Recomendaciones
Dirección Ejecutiva de Seguimiento Emisión y aceptación de recomendaciones
Recomendación 4/2010
Caso de violencia institucionalizada de género: hostigamiento sexual,explotación de la prostitución ajena y trata de internas en el sistema penitenciario del Distrito Federal*
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Recomendación 5/2010
Caso de suministro de agua potable en situación de riesgo y afectaciones graves a la sustentabilidad ambiental de la ciudad de México*
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SECCIÓN REFERENCIAS
Adolescentes en busca de salud mental y espacio social**
Por Karen Trejo*
Fotografía: Joaquín J. Abdiel. |
La discapacidad es una condición tan antigua que sus evidencias se remontan a las prácticas espartanas de arrojar desde la cima del monte Taigeto a quienes nacieran con afecciones o defectos, por considerarlas personas enfermas y débiles, incapaces de sobrevivir. En el siglo XXI la lucha continúa para cambiar el paradigma y poner el acento en una sociedad que sistemáticamente construye y mantiene una serie de obstáculos que impiden la participación de, entre otras, las personas con discapacidad.
Este es el caso de un sector que ha sido invisibilizado en México: las y los adolescentes con discapacidad psicosocial derivada del consumo de drogas. En este reportaje presentamos los retos a los que se enfrentan para hacerse un espacio de participación en la sociedad, en igualdad de condiciones con cualquier persona.
“Estaba muy nerviosa y enojada”
Abi tiene 19 años. Es madre soltera con dos niñas de tres años y 10 meses de edad. Ha cumplido ya dos años en un tratamiento de desintoxicación por el consumo de drogas en la Fundación Renacimiento, un albergue privado que le ofrece alojamiento, alimentación, terapia ocupacional y psicológica.
A partir de los ocho años comenzó a vivir en la calle debido a que, desde los cinco años, en su casa era víctima de maltrato y abuso sexual por parte de un tío. Con la intención de olvidar esta situación se inició en el consumo de sustancias inhalantes sin saber las repercusiones que traería en su salud física y mental. Comenzó a sufrir cambios en su estado de ánimo: “estaba muy nerviosa y enojada… no quería salir a la calle. El doctor dijo que tenía diabetes porque tampoco comía”.
Abi no sabía que esos síntomas podrían relacionarse con padecimientos como la depresión, nerviosismo, distemia y agorafobia, que son causados en la etapa adolescente principalmente por el consumo de alcohol y otras drogas, según el reporte epidemiológico de México publicado en el Atlas de Salud Mental 2005 de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
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* Colaboradora de la CDHDF.
** Investigación especial.
La realidad mexicana frente a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad*
Fotografía: Joaquín J. Abdiel. |
México ha sido reconocido internacionalmente como un exitoso impulsor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas; sin embargo, la pregunta recurrente es ¿por qué no ha corrido con la misma suerte el proceso de implementación de este instrumento en el ámbito doméstico? Este es el cuestionamiento eje de la reflexión, el análisis y el debate del conversatorio que llevó por título La realidad mexicana frente a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 1 en el que participaron la periodista Katia D’Artigues, junto con María Teresa Fernández, especialista en el tema de la discapacidad, y Carlos Ríos Espinosa, abogado, integrante del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). A continuación presentamos fragmentos de los cinco bloques que conformaron esta charla.
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* Compilación de la información efectuada por Karen Trejo.
1. Efectuado el 27 de octubre de 2010 en la sede de la CDHDF.
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Adoptada en Guatemala el 7 de junio de 1999, en el vigésimo noveno periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Entró en vigor el 14 de septiembre de 2001. Disponible en www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos8a.htm, página consultada el 3 de noviembre de 2010.
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Decreto del Día nacional contra la discriminación*
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Reportando Corte IDH**
Periodo de mayo a octubre de 2010
Por Jorge F. Calderón Gamboa *
En este reporte se informará principalmente sobre cuatro sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en sus LXXXVII y LXXXVIII periodos ordinarios de sesiones, celebrados en su sede de Costa Rica del 17 al 28 de mayo de 2010 y del 23 de agosto al 4 de septiembre de 2010, respectivamente. 1
Se incluyen dos nuevas sentencias que atribuyen responsabilidad al Estado mexicano, así como un caso de desaparición forzada en Guatemala y un caso de ejecución extrajudicial en Colombia, además de otros asuntos.
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* Abogado titular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Las opiniones aquí expresadas son exclusividad del autor y no representan la opinión de la Corte IDH. La presente colaboración se hace en el marco del Convenio de Cooperación celebrado entre la Corte IDH y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
** La Corte IDH fue establecida en 1979 y es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos, su objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de otros tratados concernientes al mismo asunto. Los fallos y resoluciones de la Corte IDH pueden consultarse en http://www.corteidh.or.cr/.
1 N. de E. Por motivos de espacio publicamos en este número la primera de dos partes del reporte. La segunda parte será publicada en el número siguiente de dfensor, la cual incluirá detalles de la audiencia pública del Caso Cabrera y otro vs México (campesinos ecologistas), entre otros casos.
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