20 de diciembre de 2010

Revista dfensor 12 ....................................... Reparación del daño: obligación de justicia Disponible en PDF


EDITORIAL

Reparación del daño: obligación de justicia



Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

Un Estado constitucional y democrático de derecho que sea garante de la protección de los derechos humanos tiene la responsabilidad y la obligación de responder a las víctimas de violaciones causadas por la acción u omisión de los órganos de gobierno, o bien, de las y los funcionarios públicos, mediante la reparación integral del daño y la garantía de la no repetición de los hechos.


De acuerdo con los estándares internacionales, las víctimas de violaciones a derechos humanos tienen derecho a recibir una reparación del daño adecuada, integral y proporcional a la naturaleza del acto violatorio y del derecho conculcado en la que secontemple, mediante una resolución judicial, unajusta indemnización, rehabilitación, restitución,satisfacción y medidas de no repetición.

Lamentablemente en México esta responsabilidad del Estado no se cumple plenamente, tomando en cuenta que la reparación del daño en las leyes y en la práctica se ha burocratizado, limitándose a un trámite administrativo posterior a un fallo judicial para otorgar una mera indemnización económica en caso de daños materiales e inmateriales, lo que evidencia, por un lado, un desdén hacia las víctimas y las violaciones a derechos humanos; y por el otro, una violación sistemática al derecho a la justicia, lo que incrementa gravemente la impunidad.

Dentro del marco jurídico nacional la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado otorga a las víctimas su derecho a demandar la reparación del daño en los ámbitos material, patrimonial y moral, pero es preocupante que no garantice la no repetición del daño, por lo que este vacío legal deja abierta la posibilidad de que las violaciones continúen sin que las personas responsables sean sancionadas.

Entre las graves consecuencias basta referir el Caso González y otras ("Campo Algodonero") por el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sentenció en noviembre de 2009 al Estado mexicano y le exigió como medida de reparación acciones concretas para garantizar la no repetición de desapariciones y asesinatos contra mujeres y niñas como los ocurridos en Ciudad Juárez, Chihuahua.

En el ámbito local la situación no es menos grave, ya que la reciente reforma a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal limitó las posibilidades de que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) solicite medidas alternativas de reparación del daño que reestablezcan la dignidad, la reputación y el proyecto de vida de las víctimas.

Ante estas circunstancias desde la CDHDF reiteramos nuestro compromiso para atender adecuada y oportunamente a las víctimas, e insistir ante las instancias del Gobierno del Distrito Federal en la urgente necesidad de ampliar la visión pecuniaria de la reparación; porque desde la perspectiva de los derechos humanos ya no es posible ni es justo cuantificar sólo en dinero el resarcimiento de los daños causados por el Estado sin que éstos sean reparados de manera integral.

En este número de dfensor las y los colaboradores reflexionan sobre el tema de la reparación del daño en un contexto en el que el Estado mexicano se enfrenta a los retos de cumplir cuatro sentencias dictadas por la Corte IDH; y de consolidar los derechos de las víctimas en un nuevo sistema de justicia penal interno que brinde precisamente eso: justicia.



 
SECCIÓN OPINIÓN Y DEBATE

La responsabilidad y el deber de reparar por violaciones a los derechos humanos


Por: Miguel Moguel*



Fotografía: Joaquín J. Abdiel.
El breve análisis que a continuación describo, parte de una reflexión sobre el comportamiento del Estado –y de las instituciones de éste en su conjunto– a propósito de las condenas que ha recibido por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Y es que entre 2009 y 2010 la CorteIDH condenó al Estado mexicano por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, imponiéndole con motivo de ellas un conjunto de mandamientos altamente específicos en materia de reparación del daño, los cuales debe cumplir ya que, en caso contrario, incurriría en una nueva violación por desatender las sentencias y por no satisfacer –de forma adecuada– el derecho de las víctimas a ser reparadas con motivo de la comisión de aquellas violaciones.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece como límite para concluir el proceso de aprobación presupuestaria el 15 de noviembre de cada año. Sin embargo, como es del conocimiento público, dicho proceso –el correspondiente al año fiscal 2011– concluyó hace tan sólo unos cuantos días. En un hecho histórico y sin precedentes, la Cámara de Diputados –con el importante impulso de las comisiones ordinarias de Derechos Humanos, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la Comisión Especial de Feminicidios– hizo suya la responsabilidad de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de estas sentencias mediante la aprobación de un rubro de gastos etiquetados para tal efecto.

Es importante apuntar que nuestro país ratificó en 1981 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y que en 1998 reconoció la competencia contenciosa de la CorteIDH. De acuerdo con los artículos 67 de la CADH y 31 del Reglamento de la CorteIDH, México acepta y reconoce el carácter inapelable y definitivo de sus sentencias, y se obliga a cumplir en todos sus términos y plazos las disposiciones derivadas de las mismas.

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Notas:
* Coordinador del área de Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A. C.



La reparación del daño y la efectiva protección de los derechos humanos**


Por: Carlos María Pelayo Moller*

Fotografía: Joaquín J. Abdiel.


Hay una pregunta que en muchas ocasiones se hace en las audiencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); también la hacemos los representantes o los mismos jueces a las víctimas: ¿qué espera usted de la Corte IDH?

La respuesta en común de la gente que acude al sistema interamericano es: “quiero justicia”; es decir, que el mal producido o la injusticia que han padecido sea de alguna forma resarcida por un tribunal internacional, al cual acuden porque no han encontrado justicia en sus propios países. Estas personas consideran que el sistema interamericano es lo último que les queda porque, si ahí no les hacen caso, nadie más lo hará. En ese sentido es oportuno analizar en este artículo cómo reacciona la Corte IDH y qué medidas de reparación otorga en sus sentencias.

La Corte IDH no ha puesto todo su empeño en el tipo de reparaciones de carácter pecuniario, sino que las ha diversificado con el objetivo de atender distintos tipos de situaciones que entrañan, por ejemplo, un profundo sufrimiento a una familia o a una comunidad. Eso se hace con el objetivo de que al final de cuentas se pueda obtener una reparación de tipo integral; es decir, que la Corte IDH otorgue distintos tipos de reparaciones.

Lo anterior no significa que esté entregando reparaciones distintas o aisladas, sino que todas se estructuran en su conjunto, desde pagar cierta cantidad de dinero por daño material hasta realizar la publicación de la sentencia o develar una placa en un monumento. Se evidencia que, en muchos casos, algunos Estados actúan de buena fe y tratan de cumplir, otros no. También se ve que el índice de cumplimiento es bueno aunque no absoluto, porque en muchas ocasiones fallan en el cumplimiento de una o más medidas de reparación.

La Corte IDH no ha puesto todo su empeño en el tipo de reparaciones de carácter pecuniario, sino que las ha diversificado con el objetivo de atender distintos tipos de situaciones que entrañan, por ejemplo, un profundo sufrimiento a una familia o a una comunidad.

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Notas:
* Actualmente es consultor independiente en materia de derechos humanos. También se ha desempeñado como abogado de la Corte IDH y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil).

** Extractos tomados de la ponencia titulada ¿En qué medida las sentencias dictadas en el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han contribuido a la efectiva protección de los derechos humanos?, presentada durante el Primer Curso de Formación Especializada en Derechos Humanos. Actualización en la Jurisprudencia y Metodología de la Interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llevado a cabo en la cdhdf del 10 al 12 de noviembre de 2010.


Reparaciones con enfoque de género: demanda incumplida en el Caso del Campo Algodonero**


Por: Rosa María Álvarez de Lara*


Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

En 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos relacionada por la supuesta responsabilidad internacional de dicho Estado, la cual posteriormente ratificó por la desaparición y ulterior muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua, el 6 de noviembre de 2001.

La Corte IDH dictó sentencia el 16 de noviembre de 2009 y responsabilizó al Estado por la falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran personas menores de edad; la falta de previsión de estos crímenes pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado a centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a las desapariciones; la falta de la debida diligencia en la investigación de los asesinatos, así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada. La sentencia también señaló que el Estado violó:

• Los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en relación con la obligación de garantías.

• El deber de no discriminación contenido en la CADH en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, en perjuicio de las víctimas; así como el acceso a la justicia en perjuicio de los familiares de éstas.

• Los derechos del niño consagrados en la Convención de los Derechos del Niño en perjuicio de Esmeralda Herrera Monreal –en ese momento de 14 años– y de Laura Berenice Ramos Monárrez, de 17 años de edad.

• El derecho a la integridad personal, consagrado en la CADH, por los sufrimientos causados a los familiares de las víctimas. Asimismo, por los actos de hostigamiento que sufrieron los familiares más cercanos a las víctimas por parte de las autoridades.

• Asimismo, el Estado incumplió con su deber de investigar y de garantizar los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal consagrados en la CADH, con respecto de la mujer y las niñas asesinadas y, por ello, también violó los derechos de acceso a la justicia y procesión judicial de los familiares de las víctimas.

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Notas:
* Doctora en derechos humanos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España, e investigadora titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

** Extractos tomados de la ponencia titulada ¿Cuál es el alcance de las reparaciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y qué consecuencias internacionales conlleva el incumplimiento de las mismas?, presentada durante el Primer Curso de Formación Especializada en Derechos Humanos. Actualización de las jurisprudencia y metodología de la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llevado a cabo en la cdhdf del 10 al 12 de noviembre de 2010.



La víctima y la reparación del daño


Por: Enrique J. Vázquez Acevedo*

Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

Se considera que implementar mecanismos que permitan a la víctima lograr la reparación del daño en los procesos penales es una medida de pacificación social,1 por lo que debe fomentarse su regulación en las legislaciones penales, así como su aplicación por parte de las autoridades competentes. El daño causado a la víctima puede ser material o moral. El material se refiere a la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de un tercero; el moral es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás.2 La reparación del daño consiste en el resarcimiento que debe realizar quien delinque a la víctima de la comisión del delito.

En las últimas décadas, en nuestro país el derecho de la víctima a obtener la reparación del daño ha presentado graves dificultades en el sistema de procesamiento penal (formal-acusatorio) vigente en 24 estados de la república mexicana. En los códigos de procedimientos penales se establece ésta como una sanción económica que decretará la o el juez del proceso penal en sentencia definitiva, lo que significa que su posible obtención será a futuro, por ello en muchas ocasiones surge el reclamo de la sociedad: “No prisión para el delincuente, que reintegre el patrimonio que sustrajo, que pague el daño que ocasionó”. Ante esta problemática el proceso penal acusatorio (juicios orales) tiene entre sus finalidades la de lograr la reparación del daño3 de manera pronta, como lo explicaré más adelante.

Uno de los ejes fundamentales del nuevo sistema de procesamiento penal acusatorio (juicios orales) de México es la protección integral de los derechos de la persona que es víctima del delito –el cual constituye el gran reto a implementar en nuestra nación–, otorgando a las y los ciudadanos confianza y credibilidad en las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia penal y con ello cambiar la idea general que existe en nuestro país en torno a que todo lo relacionado con el sistema penal es corrupción.4

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Notas:

* Profesor titular en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) y en el Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio (Ineppa); coautor de Nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de México, México, Porrúa, 2010.


1 Eugenio Raúl Zaffaroni (coord.), Sistemas penales y derechos humanos en América Latina, Argentina, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Depalma, 1986, citado por Luis Rodríguez Manzanera, Victimología, 11ª ed., México, Porrúa, p. 392.

2 Código Civil para el Distrito Federal, México, Sista, 2008, artículo 1916.

3 Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación, México, Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia.

4 José Daniel Hidalgo Murillo, La etapa de investigación en el sistema procesal penal acusatorio mexicano, México, Porrúa, 2009, p. 63.


SECCIÓN ACCIONES



Presenta CDHDF su proyecto de presupuesto 2011 ante la ALDF


El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia, solicitó a las comisiones unidas de Hacienda y Presupuesto y Cuenta Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) 297 millones 872 mil pesos de presupuesto para 2011.

Durante la reunión de trabajo con los órganos legislativos subrayó que durante 2010 la CDHDF realizó sus actividades con el presupuesto otorgado en 2009; sin embargo, operó con una reducción real de 3.6% debido a la inflación registrada el año pasado.

Enfatizó que, pese a la inflación de 4.02% y de que su presupuesto para este año arrancó con un déficit de 3.5 millones de pesos, la CDHDF no dejó de realizar ninguna función sustantiva y amplió su ámbito de acción, además de que los sueldos de mandos superiores se mantuvieron congelados por noveno año consecutivo.

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGUIMIENTO

EMISIÓN Y ACEPTACIÓN DE RECOMENDACIONES

RECOMENDACIÓN 6/2010*
Caso de detención arbitraria y exhibición pública de una persona por su presunta participación en el homicidio de un ciudadano francés.

RECOMENDACIÓN 8/2010*

Nota jurídica en la que se sustenta que, por excepción, no se haga del conocimiento público la Recomendación 8/2010

RECOMENDACIÓN 10/2010*

Caso de omisión para cumplir con la figura de prisión domiciliaria establecida en el artículo 75 bis del Código Penal para el Distrito Federal, que vincula derechos de las personas adultas mayores y personas con precario estado de salud permanente

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Notas
* N. del E.: Ésta es una síntesis de los instrumentos recomendatorios que emite la CDHDF. Para conocer en su totalidad estas Recomendacions véase http://cdhdf.org.mx/index.php?id=recom_fechas&selecanio=2010

 
RINDE CDHDF EMOTIVO HOMENAJE*

Gilberto Bosques Saldívar


Fotografía: Ernesto Gómez/CDHDF.

En noviembre pasado la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) rindió un emotivo homenaje a Gilberto Bosques Saldívar, mexicano reconocido principalmente por su labor humanitaria como diplomático durante el régimen nazi, mostrando en todo momento una incansable defensa de la dignidad de las personas. Organizado en dos jornadas, a continuación presentamos una recapitulación de ese magno evento.

1ª jornada
Develación de la placa

Era el 17 de noviembre de 2010 y el reloj indicaba casi las 10:00 horas. El estrado colocado en la plaza central de la CDHDF estaba listo y bajo una carpa blanca todas y todos los presentes esperaban atentos en sus lugares.

La secretaria de Vinculación con la Sociedad Civil de la CDHDF, María José Morales García, tomó el micrófono anunciando la inauguración de las jornadas de homenaje a Gilberto Bosques Saldívar que se realizarían durante dos días, y dentro de las cuales se efectuaría la develación de una placa conmemorativa que daría nombre a la plaza central de la institución; una magna exposición de valiosos objetos de Bosques; un coloquio para conocer más sobre su legado; la presentación de un libro con fotografías y textos inéditos, y la proyección del documental Visa al paraíso, de Lillian Liberman, que relata parte de la obra de este gran mexicano cuya vida se caracterizó por la defensa de los derechos de las personas en todo momento y ante cualquier circunstancia.

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Nota:
* Texto elaborado por Karina Rosalía Flores Hernández, colaboradora de la CDHDF


SECCIÓN REFERENCIAS


Derecho de las víctimas a obtener reparaciones



Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

El 16 de diciembre de 2005 la Asamblea General de las Naciones unidas aprobó los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones. Se trata de un instrumento que establece los mecanismos para interponer recursos y obtener reparaciones en caso de violaciones a los derechos humanos de manera sistemática y exhaustiva a nivel nacional e internacional.

A continuación se presenta un extracto con los principios básicos que se refieren a la reparación del daño y al acceso a la información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación.*

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Notas:
* Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones, aprobado por la Asamblea General de las Naciones unidas en su Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005, texto completo disponible en
www2. ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm, página consultada el 17 de noviembre de 2010.




Criterios de la Corte IDH para establecer la reparación integral del daño*



Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

Tradicionalmente en los sistemas civilistas el tema de la reparación de daño se ha centrado en la indemnización por daños materiales.1 Al respecto, el derecho internacional en materia de derechos humanos ha desarrollado este tema con mayor amplitud y lo denomina con el concepto reparación integral del daño, el cual incluye no sólo daños materiales sino también las categorías de daños inmateriales y una serie de medidas de reparación.2

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte) –a diferencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia y lo que será la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos–, se ha distinguido por establecer un sistema de reparaciones del daño más sofisticado y con amplios alcances.3

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) recoge en su artículo 63.1 una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados:

Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

A partir de este artículo la Corte ha tenido un gran auge en el tema de reparaciones, ya que conjunta tres elementos: 1) garantiza el goce de los derechos; 2) repara consecuencias, lo que permite llegar a patrones estructurales mediante garantías de no repetición, y 3) paga una justa indemnización a la parte lesionada.4

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Notas:
* Texto basado en la ponencia ¿Qué criterios en el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resultan determinantes al momento de establecer las reparaciones?, presentada por Jorge Calderón, abogado titular de la Corte, en el panel La determinación de reparaciones por violaciones a los derechos humanas en la jurisprudencia de la Corte, efectuado el 12 de noviembre de 2010 en la sede la CDHDF; y en Claudio Nash Rojas, “El desafío de reparar las violaciones de los derechos humanos”, en Revista Iberoamericana de Derechos Humanos, núm. 3, México, Universidad Iberoamericana/Fundación Konrad Adenauer, 2008, 220 pp. La compilación fue realizada por Karen Trejo Flores, colaboradora de la CDHDF.


1 En el Código Civil mexicano también se refiere la indemnización por daño moral.

2 El antecedente de la reparación integral del daño se encuentra en el instrumento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2005, titulado Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones; disponible en , página consultada el 23 de noviembre de 2010.

3 Jorge Calderón, ¿Qué criterios en el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resultan determinantes al momento de establecer las reparaciones?, op. cit

4 Idem.


Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado*



Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

El Estado mexicano tiene la responsabilidad de reconocer y cumplir el derecho a la indemnización, como mecanismo de reparación del daño, a las personas que sufran perjuicios materiales o morales, en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. Las bases legales y los procedimientos para hacer exigible este derecho se encuentran en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que entró en vigor el 1 de enero de 2005 como consecuencia de la modificación al artículo 113 constitucional efectuada en 2002. A continuación se presenta un fragmento de esta ley referente a los mecanismos que está obligado a cumplir el Estado para garantizar, por medio de indemnizaciones, la reparación del daño; y a los procedimientos que deben seguir las personas que demanden este recurso.

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Notas
* Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004; última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, texto completo disponible en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRPE.pdf, página consultada el 17 de noviembre de 2010.




Violencia laboral de Estado**


Por: Carlos G. Rodríguez Rivera*


Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

El Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL) considera que el país vive una violación sistemática y continuada de los derechos humanos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, el año 2009 lo confirmó y 2010 lo está agudizando.

En la peor crisis económica y en el peor año en la historia contemporánea del país (padecimos una contracción anual de la economía de 6.5%; la mayor caída del producto interno bruto [pib] en 76 años), se multiplicó la frustración de muchos trabajadores y trabajadoras al ver negadas sus legítimas aspiraciones: tres millones de desempleados para septiembre de 2009, conformando el peor balance anual desde 1995; 914 cierres mensuales de empresas; los salarios contractuales continuaron con la caída real anual, acumulando una racha de 19 meses consecutivos a la baja; permanencia de alrededor de 65% de trabajadores sin acceso a la seguridad social; extinción de la Compañía Luz y Fuerza del Centro y falta de respeto a la huelga legalmente existente de los mineros de Cananea; y la confabulación de las juntas locales de Conciliación y Arbitraje para tolerar convenios que significan cesión de derechos irrenunciables a favor de empresarios o al ver que no llegan los apoyos necesarios para subsistir, al constatar que los gobiernos prometen mucho y cumplen muy poco (los 15 programas de Felipe Calderón de asistencia y promoción del empleo sólo lograron ubicar laboralmente a 37% de 6 500 000 solicitantes; así, el Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo se quedó corto pues no protegió el empleo y no apoyó el ingreso en los hogares; mientras que incumplió sus propias metas de austeridad, pues el gasto corriente creció hasta representar 60% del total del presupuesto y se mantuvo el subejercicio de algunas secretarías).


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Notas:

* Coordinador del área educativa del Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL).

** Basado en el XIII Informe anual sobre violaciones a los derechos humanos laborales en México durante el año 2009, Violencia laboral de Estado.


Reportando Corte IDH**

Periodo de mayo a octubre de 20101

Por: Jorge F. Calderón Gamboa*

En este reporte se informará sobre dos sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) durante su LXXXIII periodo ordinario de sesiones, celebrado del 23 de agosto al 4 de septiembre de 2010. Asimismo, se incluye una breve reseña de la audiencia en el Caso Cabrera y otros vs. México (campesinos ecologistas).

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Notas:

* Abogado titular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Las opiniones aquí expresadas son exclusivas del autor y no representan la opinión de la CorteIDH. La presente colaboración se hace en el marco del convenio de cooperación celebrado entre la Corte IDHy la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

** La CorteIDHfue establecida en 1979 y es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos, cuyo objetivo es la aplicación y la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de otros tratados concernientes al mismo asunto. Los fallos y las resoluciones de la CorteIDHpueden consultarse en http://www.corteidh.or.cr/

1 N. de E.: Por motivos de espacio publicamos en este número la segunda parte del reporte. La primera se publicó en dfensor, año VIII, num. 11, noviembre de 2010.

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