Ilustración: Edgar Sáenz Lara/CDHDF |
La violencia feminicida en México obedece no sólo a un contexto de cultura machista y misógina arraigada, sino también a una serie de factores sociales, económicos y políticos (discriminación por género, impunidad, condición social, edad, etnia y criminalidad, entre otros) que sistemáticamente vulneran todos los derechos de las mujeres al extremo de poner en peligro su integridad y causar su muerte. Entre enero de 2009 y junio pasado el saldo fue de 890 víctimas, de acuerdo con datos recabados por la sociedad civil organizada sólo en una tercera parte de las entidades del país.
En 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una histórica sentencia contra México sobre el caso González y otras, por el feminicidio (homicidio de mujer por razones de género) de tres jóvenes encontradas en un campo algodonero en Ciudad Juárez, Chihuahua. El organismo internacional concluyó que la mayoría de las violaciones a los derechos de las víctimas se originó debido al incumplimiento por parte del Estado de su deber de investigar y de garantizar el derecho a la justicia. Lamentablemente esta sentencia aún no se cumple íntegramente.
Ante esta demora de resolución y –quizás más grave aún– de prevención por parte del Estado mexicano, y a raíz de los interminables casos de violencia que a diario atentan contra la integridad y la vida de las mujeres en el país, desde la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) alertamos sobre la fractura del tejido social que ha sido provocada por este ambiente de impunidad, ya que con ello no sólo se facilita la repetición de estos hechos al no investigar, sancionar ni reparar los daños, sino que también se envía un mensaje erróneo acerca de que la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte de la cotidianidad. A manera de organismo público autónomo reiteramos nuestro compromiso de velar por los derechos de las mujeres de forma profesional y sin estereotipos, con el firme objetivo de revertir los actos de impunidad y de visibilizar los vacíos de legalidad que incrementan su vulnerabilidad.
Para hacer frente a este reto es fundamental que Estado y sociedad asumamos conjuntamente la responsabilidad de incentivar un cambio social que implique acciones legales, políticas, institucionales y culturales que busquen garantizar todos los derechos humanos de las mujeres.
Asimismo, con el fin de saldar concretamente la deuda de justicia histórica con ellas urgimos a la sociedad civil, al gobierno y a la academia para que entablen una discusión objetiva sobre el marco normativo destinado a combatir y erradicar de forma inteligente y eficaz la violencia de género. ¿De qué bastaría un sistema que privilegie el establecimiento de penas extremas por delitos cometidos contra las mujeres, si no se aborda el tema de la procuración e impartición de justicia desde una perspectiva de género, y si no se acompañan las políticas públicas preventivas con procesos sociales a favor de la igualdad y la no discriminación?
Si en realidad aspiramos a consolidar un Estado democrático de derecho, sería humano preguntarse ¿hasta cuándo seguirá cuestionándose en México el derecho pleno de las mujeres a vivir una vida libre de violencia?
SECCIÓN OPINIÓN Y DEBATE
Edición impresa
Fotografía: Eduardo Loza/ Revista emeequis |
Campo Algodonero
Definiciones y retos ante el feminicidio en México
Por: Andrea Medina Rosas*
Fotografía: Joaquín J. Abdiel. |
Una de las causas principales que obstaculizan el acceso a la justicia para las mujeres que viven violencia es la discriminación por género contra ellas. Así lo afirma la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la sentencia de noviembre de 2009, González y otras vs. México, también conocida como Campo Algodonero. Coincide con ello la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en su informe Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas señala que los estereotipos de género y los prejuicios de inferioridad contra las mujeres –ambos, expresiones de la discriminación por género que ejercen quienes operan la justicia– obstaculizan de manera determinante su acceso a ésta. En años previos a la realización de dichos documentos, la teoría feminista latinoamericana ya tomaba a la impunidad como un eje central en su debate conceptual sobre el feminicidio.
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Notas
* Abogada feminista, consultora independiente y enlace en la ciudad de México de la Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez. Forma parte del Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Prodesc) y de iniciativas para la protección de defensoras de derechos humanos. Articula su trabajo desde la educación somática.
Un feminicidio peor que el del norte. Las muertas del Edomex son muchas más que las de Juárez**
Por: Humberto Padgett*
Fotografía: Eduardo Loza/ Revista emeequis |
Con frecuencia las notas policiales de los diarios dan cuenta de asesinatos de mujeres en el Estado de México, pero al final del día la mayoría de esas historias quedan olvidadas. Las estadísticas disponibles demuestran que en esa entidad –la más poblada del país con más de 15 millones de habitantes– es donde más mujeres mueren de manera violenta por su condición de género; mientras el gobierno estatal sigue negando sistemáticamente la gravedad de esta problemática, en la que se cuantifican casi tres mil asesinatos entre 2000 y 2009.
La publicación de este reportaje en la revista dfensor tiene el objetivo de evidenciar que la violencia de género no se limita a los hogares, trabajos, barrios o comunidades donde las mujeres son vejadas hasta su muerte, sino que trasciende a las instituciones encargadas formalmente de garantizarles todos sus derechos humanos, principalmente los relacionados con la protección de su integridad y el acceso a la justicia. Lamentablemente, en el contexto de la contienda electoral de 2012, es muy probable que las políticas públicas a favor de las mujeres se diluyan, una vez más, en un discurso sólo para conseguir su voto.
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Notas
* Periodista de emeequis. Contacto: padgett@m-x.com.mx
** Reportaje ganador de una mención honorífica en el Premio de Periodismo Rey de España. Fue publicado el 12 de abril de 2010 en emeequis. Agradecemos la autorización para su reproducción. Disponible en www.m-x.com.mx/xml/pdf/219/20.pdf, página consultada el 15 de febrero de 2011.
Tipificar el delito de feminicidio en México, una asignatura pendiente
Por: Pablo Navarrete Gutiérrez*
Ilustración: Gabriela Anaya Almaguer/CDHDF |
El feminicidio es un neologismo que se ha utilizado en los últimos años en México, de manera particular a partir de la década de los noventa, para referirse a la muerte intencional y violenta de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua. Si bien hay más de un significado para este concepto, el principal uso lingüístico ha sido para denunciar y evidenciar los patrones estructurales y sistemáticos de violencia contra las mujeres, la impunidad prevaleciente en muchos de estos casos y la permisibilidad social en la que estos crímenes se han desarrollado en esa ciudad fronteriza. El feminicidio es una forma extrema de violencia contra las mujeres, producto de un continuum de discriminación y vejaciones contra su dignidad y derechos. Es el crimen de crímenes contra las mujeres motivado por razones de odio, machismo y misoginia.
Sin que estuviera legalmente “reconocido” este concepto, poco a poco fue ganando adeptos y se posicionó a tal grado que fue recogido en algunos informes y/o recomendaciones que los organismos internacionales de derechos humanos le dirigieron al Estado mexicano por este tema. Tal ha sido la fuerza moral de este concepto que denota exigencia de justicia, que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) en sus observaciones finales al Sexto Informe de México, le recomendó tipificarlo como delito.1
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Notas
* Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres.
1 CEDAW, Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México, CEDAW, 26 de agosto de 2006. El párrafo 15 de las Observaciones señala: “El Comité insta al Estado Parte a que acelere la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito”.
¿Hasta cuándo el acceso a la justicia para las mujeres?
Por: Ana Yeli Pérez Garrido*
Ilustración: Gabriela Anaya Almaguer/CDHDF. |
Desde la década de los noventa, México ha sido objeto de cientos de recomendaciones por parte de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos ante la creciente preocupación por los numerosos casos de homicidios dolosos de mujeres por razones de género –mejor conocidos como feminicidios–,1 documentados en Ciudad Juárez y Chihuahua. Sin embargo, nuevas investigaciones han demostrado que esta problemática no se reduce sólo a un estado, sino que es una constante a lo largo y ancho del territorio mexicano.
Se han identificado otras entidades federativas que cuentan no sólo con un alto índice de feminicidios, sino que también repiten de manera estructural patrones discriminatorios contra las mujeres y permisividad gubernamental que obstaculizan el acceso a la justicia, llevando a la impunidad y, a su vez, al incremento y perpetuación de estos crímenes de odio.
El Estado mexicano, además de haber firmado y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y de protección específica a las mujeres como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), ha reconocido dentro del marco normativo local la desigualdad y la discriminación en contra de éstas.
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Notas
* Abogada encargada de los casos de violencia contra las mujeres y feminicidio de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A. C.; también forma parte de la coordinación ejecutiva del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.
1 Así lo reconoció recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso contra México sobre tres casos de feminicidio en Ciudad Juárez, Chihuahua. Cfr. Corte idh, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia del 16 de noviembre de 2009, serie C, núm. 205, párr. 143.
Feminicidios en México: Invisibles e impunes
Entrevista a Teresa Incháustegui Romero*
Fotografía: Eduardo Loza/ Revista emeequis |
Entre 2008 y 2010 se ha truncado en tres entidades la demanda de las Organizaciones de la Sociedad Civil para implementar el mecanismo gubernamental de alerta de violencia de género, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), para visibilizar, enfrentar y erradicar la violencia feminicida en el país. En entrevista con dfensor
Teresa Incháustegui, diputada presidenta de la comisión especial de seguimiento de la situación de los casos de feminicidio en México de la Cámara de Diputados, argumenta que este obstáculo obedece a una elevada “politización” de esta problemática y a la inexistencia de indicadores cuantitativos y cualitativos confiables que permitan saber “en qué momento estamos pasando de una situación más o menos normal a una de peligro y amenaza” para las mujeres.
En el contexto de la carrera electoral rumbo a los comicios presidenciales de 2012, la diputada considera que la implementación de la alerta de violencia de género significa un “tache”, por lo que ella prevé que mientras este mecanismo no se deslinde de intereses políticos “ni el PRI ni el PAN ni el PRD van a aceptarlo en los estados que gobiernan”.
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Notas
* Presidenta de la Comisión especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las autoridades competentes en Relación a los Feminicidios Registrados en México, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados. Entrevista realizada por Karen Trejo Flores, colaboradora de la CDHDF.
SECCIÓN ACCIONES
Posicionamiento de la CDHDF y su Consejo frente a la respuesta del jefe de Gobierno a la Recomendación 1/2011
17 de febrero de 2011
Fotografía: Antonio Vázquez Hernández/CDHDF. |
El 11 de febrero del presente año se recibió en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) la respuesta a la Recomendación 1/2011, emitida y notificada el 20 de enero pasado a diversas autoridades de la administración pública del Distrito Federal. Dicha respuesta, signada por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, señala que “se acepta parcialmente” la Recomendación emitida por la CDHDF.
Esta Comisión y su Consejo saludan en primera instancia la decisión del gobierno de la ciudad de aceptar parcialmente la Recomendación, ya que refleja una actitud que, de traducirse en propuestas y acciones concretas, puede sentar las bases para una solución consensuada del conflicto social suscitado a raíz de la construcción de la obra denominada Supervía Poniente. Pero al mismo tiempo, en ejercicio y defensa de su autonomía, la CDHDF y su Consejo desean manifestar una serie de precisiones y preocupaciones motivadas a partir de la respuesta otorgada por el jefe de Gobierno.
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Dirección Ejecutiva de Seguimiento
Emisión y aceptación de recomendaciones
Recomendación 7/2010
Caso de violación a los derechos humanos de personas que trabajaban en la venta de revistas, libros y publicaciones atrasadas; y de quienes trabajaban o realizaban actos de comercio en el Centro Histórico*
Resumen ejecutivoEl 5 de febrero de 2008 se inició el expediente CDHDF/III/122/CUAUH/08/D0707, con motivo de la queja que presentaron las personas agraviadas que se dedican a la venta de revistas, libros y publicaciones atrasadas, quienes manifestaron que servidores públicos de la entonces Dirección General de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública, sin mediar procedimiento administrativo, no les habían permitido ejercer su trabajo. Lo anterior, a pesar de que todos contaban con sus respectivas credenciales y licencias actualizadas de trabajadores no asalariados expedidas por la Dirección General de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Distrito Federal.
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* N. del E.: Ésta es una síntesis de los instrumentos recomendatorios que emite la cdhdf. Para conocer en su totalidad esta Recomendación véase http://directorio.cdhdf.org.mx/libros/recomendaciones/2010/09/Reco_0710.pdf
Recomendación 9/2010
Caso de detención arbitraria y uso excesivo de la fuerza*
Resumen ejecutivo
El 27 de enero de 2006 los peticionarios refirieron que Miguel Ángel Gámez Mogollón fue detenido indebidamente por policías de la SSPDF, que trató de escapar y los policías lo golpearon, lo esposaron y lo arrastraron, por lo que le causaron varias lesiones. El agraviado Rubén Sergio Gámez Mogollón se percató de la agresión a su hermano y les reclamó a los policías pero lo agredieron con golpes. Posteriormente, los policías remitieron a Miguel Ángel Gámez Mogollón a la agencia del Ministerio Público, a donde también llegó Rubén Sergio Gámez Mogollón; al percatarse de su presencia, los policías lo detuvieron. Ambos fueron presentados ante el agente del Ministerio Público en forma dolosa y falsa por el delito de robo. Se ejercitó la acción penal y los agraviados fueron trasladados al Reclusorio Preventivo Varonil Norte.
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* N. del E.: Ésta es una síntesis de los instrumentos recomendatorios que emite la cdhdf. Para conocer en su totalidad esta Recomendación véase
http://cdhdf.org.mx/images/pdfs/recomendasiones/2010/reco_0910.pdf
Aprueba el Senado reforma constitucional de derechos humanos*
El pasado 8 de marzo el Senado de la República aprobó una reforma que eleva a rango constitucional los derechos humanos, haciéndolos inherentes a todas las personas y garantizando su pleno ejercicio con apego tanto a las normas internas como a los tratados internacionales que el país ha suscrito en esta materia. Ahora toca a los congresos estatales concretar sin dilaciones y de forma eficaz el proceso de su implementación. Cabe destacar que mediante esta reforma no sólo se amplía el bloque constitucional de los derechos humanos y su alcance, sino que también se fortalecen las facultades de los organismos nacional y locales y que conforman el sistema ombudsman en el país.
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Nota
* Texto elaborado por Karen Trejo Flores, colaboradora de la CDHDF.
SECCIÓN REFERENCIAS
Política criminal con perspectiva de género.
Consideraciones sobre la tipificación del feminicidio en el Distrito Federal.
Por: Juan Moreno Sánchez*
Fotografía: Eduardo Loza/ Revista emeequis. |
La violencia de género es una de las grandes problemáticas de la sociedad contemporánea. Resulta increíble que en un orbe orientado por vertiginosos avances tecnológicos y cambios socioculturales, en este último plano subsistan vejámenes en materia de género propios del mundo antiguo y la Edad Media, como la intimidación, la privación de la libertad y la tortura –por citar sólo algunos– que en muchas ocasiones derivan en la muerte de la mujer. La lucha legítima de la mujer por establecer en el orden jurídico una perspectiva de género propicia hoy importantes cambios en el marco normativo público y privado. Los Estados de derecho –como el mexicano– impulsan diversas acciones tendientes a fortalecer su protección mediante la conformación de planes y programas gubernamentales, y a crear normas para subsanar los vacíos –lagunas– ante las complejas y lacerantes realidades como lo es la violencia de género, motivo por el cual se pondera la tipificación del delito de feminicidio.
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Nota
* Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente es profesor-investigador en el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Radiografía del feminicidio en México
Por: María de la Luz Estrada*
Ilustración: Gabriela Anaya Almaguer/CDHDF |
En los últimos años se ha constatado que el feminicidio es un problema que ya no se circunscribe únicamente al contexto de Ciudad Juárez.1 En 2007 el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) inició una investigación sobre la violencia feminicida en el país con el propósito de visibilizar este problema y contribuir a la creación de mecanismos eficientes para su prevención, sanción y erradicación.
En un periodo de dos años, comprendido de enero de 2007 a diciembre de 2008, el OCNF documentó 1 221 homicidios dolosos contra mujeres y niñas en 13 entidades del país. En esta investigación se destaca que el Estado de México, Chihuahua, el Distrito Federal y Jalisco concentraron el mayor número de asesinatos de mujeres de las 13 entidades que proporcionaron información.
Nota
* Coordinadora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.
1 El informe de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento a las Investigaciones Relacionadas con los Feminicidios en la República Mexicana y a la Procuración de Justicia Vinculada, señaló por primera vez que, sólo en 10 entidades de la república mexicana, las autoridades judiciales, procuradurías y fiscalías reportaron más de seis mil homicidios cometidos contra mujeres en los últimos seis años.
Impunidad en el feminicidio: Caso Rubí
Ante el asesinato de Marisela Escobedo demandamos justicia para las mujeres de Chihuahua: OCNF
Fotografía: periodistas-es.org |
Durante más de una década Ciudad Juárez y la ciudad de Chihuahua mantuvieron sobre ellas la mirada nacional e internacional debido a los casos de mujeres asesinadas y desaparecidas, crímenes que destacaron por la impunidad absoluta y la ineficacia del aparato de justicia del estado de Chihuahua.
Cabe señalar que de 1993 a septiembre de 2007, la Procuraduría estatal registró 553 mujeres asesinadas con violencia brutal, y tan sólo en 2010 se asesinó a más de 400. Los avances en el acceso a la justicia para mujeres víctimas del feminicidio en Chihuahua son casi nulos, debido a que el Estado continúa generando un ambiente permisivo de impunidad al no cumplir con su obligación de prevenir, sancionar e investigar estos crímenes.
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Librero del dfensor
Lagarde y de los Ríos, Marcela, y Angélica de la Peña Gómez (coords.), Memoria del primer Seminario Nacional de Derechos Humanos de las Mujeres. Marco jurídico y política de Estado, México, Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, A. C. (Serie Por la Vida y la Libertad de las Mujeres, vol.3), abril de 2010, 358 pp.
Esta memoria aborda el proceso de construcción del marco jurídico de los derechos humanos de las mujeres a nivel nacional y en la ciudad de México. Asimismo, expone las leyes que sustentan estos derechos, el estado que guardan a nivel federal y en las entidades del país, la necesidad de líneas de acción y políticas públicas que garanticen su puesta en práctica y las medidas que pueden emprenderse desde grupos de promotoras.
Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez, A. C., Campo Algodonero. Análisis y propuestas para el seguimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano, México, Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez, A. C./Cladem, febrero de 2010, 88 pp.
El objetivo de esta publicación es acercar a las y los lectores el contenido de la sentencia del caso Campo Algodonero, así como instar a diferentes organizaciones para que realicen el oportuno seguimiento de la sentencia con el fin de poner en el centro del debate las formas en que han de garantizarse a las mujeres sus derechos a la vida, a la libertad, a la integridad personal y al acceso a la justicia, entre otros.
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