Cortesía AI |
Desde la perspectiva de los derechos humanos el desarrollo –concebido en la actualidad como un proceso global económico, social y político– debe propiciar el mejoramiento constante del bienestar de todas las personas sobre la base de su participación activa, libre y significativa en la planeación y distribución justa de los beneficios que de él se deriven.
Sin embargo, esto no está ocurriendo en nuestra región debido a la constante disminución de presupuestos en rubros sociales y a la imposición de políticas gubernamentales de desarrollo que son incapaces de escuchar e incluir las demandas de la población con base en argumentos que condicionan el ejercicio de los derechos fundamentales a la construcción de megaproyectos de desarrollo u otros planes de inversión pública y/o privada (nacional y extranjera).
En el caso de México, es evidente que por medio de dicha estrategia se están vulnerando los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) de comunidades enteras, impactando de forma sistemática e inmediata en el goce de éstos, sin los cuales se coartan las oportunidades para que las personas puedan vivir y desarrollarse en circunstancias acordes con su dignidad intrínseca. En nuestro país el no garantizar estos derechos no sólo empeora los índices de pobreza, desigualdad y exclusión en los entornos rurales y urbanos, sino que también atenta peligrosamente contra la cohesión social y la consolidación de un Estado democrático de derecho.
Frente a este preocupante entorno nacional, tanto organismos internacionales como públicos a nivel federal y estatal, y las organizaciones de la sociedad civil de defensa y promoción de los derechos humanos, han venido exigiendo y recomendando al Estado mexicano desde hace tiempo la implementación de mecanismos que incluyan políticas públicas y reformas legislativas destinadas a garantizar efectivamente las condiciones de acceso a una vida digna para las y los mexicanos.
Lamentablemente la respuesta ha sido lenta, contradictoria e incluso se han cometido omisiones, tomando en cuenta que México –uno de los grandes impulsores del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PF-PIDESC)– no ha ratificado este tratado internacional, que establece mecanismos para hacer exigibles y justiciables estos derechos en nuestro país.
Para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) el reconocimiento constitucional de los derechos humanos que se hizo en la reciente reforma en la materia y que está en proceso de aprobación en los congresos estatales representa un avance importante; sin embargo, el llamado es a todos los actores sociales, políticos y económicos para asumir responsabilidades en el reto que implica cómo hacer realmente justiciables en nuestro país los DESCA y cómo garantizar su pleno acceso en condiciones de igualdad a hombres y mujeres. El llamado es también para que la sociedad en su conjunto haga exigibles estos derechos con el fin de alcanzar un nivel de vida adecuado a partir del desarrollo sustentable.
Convencidos de que promover el desarrollo no implicar pasar por encima de los derechos humanos ni privilegiar intereses económicos y/o políticos, reafirmamos nuestro compromiso e interés en abrir espacios para fortalecer la participación social y la construcción de consensos en la definición de las políticas públicas de desarrollo que requiere con urgencia nuestra ciudad.
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Sección Opinión y Debate
Análisis del derecho a la ciudad desde una perspectiva de género**
Por Shelley Buckingham*
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El derecho a la ciudad es un derecho colectivo de todas las personas que habitan, acceden y usan la ciudad. Supone no solamente el derecho a usar lo que ya existe en los espacios urbanos, sino también a definir y crear lo que debería existir con el fin de satisfacer la necesidad humana de llevar una vida decente en los ambientes urbanos (Harvey, 2003).1 Esta definición incluye el derecho a usar lo que la ciudad ofrece y a participar en la creación o re-creación de aquellos elementos de los que carece.
Naturalmente, no existe un prototipo humano homogéneo singular que pueda servir de base para definir cuáles son las necesidades de la gente y, a su vez, cómo deben satisfacerse a través de la articulación de sus respectivos derechos. El proceso de definir la particular necesidad humana de tener un nivel de vida adecuado debe considerar una multitud de identidades diferentes y cruzadas2 que habitan en un contexto particular, y cómo su identidad social moldea las formas en que viven y crean el entorno.
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Notas:
* Licenciada en desarrollo internacional y estudios de género por la Universidad de Trent, en Canadá. Trabaja en el Secretariado General de la Coalición Internacional para el Hábitat en Chile desde septiembre de 2008 articulando acciones de derechos de las mujeres a la vivienda y a la tierra. Contacto: shelleybuckingham@gmail.com
** Texto publicado en Ana Sugranyes y Charlotte Mathivet (eds.), Ciudades para tod@s. Por el derecho a la ciudad, propuestas y experiencias, Santiago, Coalición Internacional para el Hábitat, 2010, pp. 59-64. Documento completo disponible en www.hic-al.org/
1 Véase Charlotte Mathivet, “El derecho a la ciudad: claves para entender la propuesta de ‘otra ciudad posible’”, disponible en el documento completo, p. 23.
2 Las identidades cruzadas, concepto ampliamente reconocido en la literatura feminista, incluyen una combinación de identidades sociales tales como género, raza, clase social, etnicidad, religión, orientación sexual y capacidad física, entre otros factores. Todos estos factores pueden contribuir a que una persona experimente la discriminación, desigualdad y violencia en formas interrelacionadas, dependiendo de los sistemas de poder y opresión que la rodean y la afectan. Esta discusión va más allá del alcance de este artículo, pero es importante destacar que el debate sobre el derecho a la ciudad debería incluir el análisis de todas estas identidades que sufren discriminación y violación de sus derechos humanos.
Libre comercio y acción colectiva internacional: un enfoque desde los derechos humanos**
Por Ariadna Estévez López*
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México, el país con mayor asimetría económica en el acuerdo, se ha construido una industria de exportación que no crea bienestar porque está desligada de las cadenas productivas nacionales.1
Técnicamente, la integración regional sí es viable anteponiendo el empleo digno, cuidado del medio ambiente, la protección de los migrantes, el bienestar de las mujeres, la no discriminación de indígenas y afrodescendientes, y la participación y consulta ciudadanas.2
Una forma de abordar el libre comercio privilegiando el bienestar de las personas y las sociedades nacionales del continente, quizá la más eficaz dada la legitimidad que le da la legislación internacional, es la que se hace a través de una “perspectiva de derechos humanos”, o mejor dicho, valiéndose de las herramientas del discurso de derechos humanos.3
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Notas:
* Directora de Investigaciones en Physians for Human Rigths y docente en la Facultad de Salud de la Universidad de Harvard.
** Extracto del texto con el mismo título publicado en Alicia Ely Yamin (coord.), Los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina, del invento a la herramienta, capítulo VI. Tendencias transnacionales y los derechos económicos sociales y culturales, México, Plaza y Valdés, 2006, pp 383-402.
1 Para un análisis exhaustivo de los efectos de la desnacionalización de las cadenas productivas mexicanas por reglas de origen y requisitos de desempeño mal negociados en el TLCAN, véanse los excelentes estudios de la Red Mexicana de Acción contra el Libre Comercio y la Alianza Social Continental que se encuentran en la página web de aquella: www.rmalc.org.mx En especial, véase A. Arroyo Picard, El TLCAN: objetivos y resultados siete años después, 2001, Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio, 2004; y A. Arroyo Picard, M. A. Gómez Cruz y otros, Lessons from nafta: the high cost of “free” Trade, México, Alianza Social Continental, 2003, p. 74.
2 Consúltese el documento Alternativas para las Américas, en español (también está disponible en inglés) en www.laneta.apc.org/ase/pdUalteresp2.pdf
3 Discurso se refiere a la forma más amplia del término, es decir, desde la perspectiva posestructuralista, que define el discurso como un marco de interpretación de lo social, comprende lenguaje, instituciones, actores políticos, etc. En particular, se parte de las ideas de M. Foucault, que ve en discursos especializados, como el de los derechos humanos, un terreno en disputa por varios actores sociales, donde éstos son construidos de una u otra forma. Una elaboración teórica del discurso de derechos humanos desde la perspectiva de Foucault es realizada por el inglés A. Woodiwiss, quien ha armado una genealogía (en el sentido histórico de la metodología sugerida por M. Foucault) del discurso de derechos humanos, en la que resalta cómo ha pasado de ser un discurso fundamentalmente occidental –en el que solamente podían tomar decisiones los diplomáticos– a ser un discurso complejo, alimentado por luchas sociales feministas, ecologistas, indígenas, poscolonialistas, etc., en el que organizaciones civiles y los académicos y abogados también tienen un papel importante (A. Woodiwiss, “Human Rights and the Challenge of Cosmopolitanism”, en Theory, culture and society, 19 [1-2 Spe Issue on Cosmopolis], 2002).
Desarrollo urbano en México ¿Garantizando derechos o ganancias?
Por Elizabeth Palacios*
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4º que en nuestro país “toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. Un poco más adelante, en el mismo artículo, se lee que “toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa”. Plasmado en la normatividad puede sonar sencillo pero, ¿qué tanto lo es en la práctica? ¿Cómo conjugar el derecho a una vivienda digna sin que la satisfacción masiva de la amplia necesidad represente un impacto devastador para el medio ambiente?
También estipula que “la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo [derecho a una vivienda digna]”1 con lo que obliga, en consecuencia, al diseño de políticas públicas integrales que no coloquen un derecho por encima del otro.
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Notas
* Periodista especializada en derechos humanos. Fue editora de la revista dfensor y actualmente es editora de reportajes y web en la revista Obras. En 2005 recibió en Morelos el Premio Estatal de Periodismo.
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, artículo 4º, disponible en http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/5.htm?s página consultada el 5 de abril de 2011.
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Sección Acciones
Dirección Ejecutiva de Seguimiento
Emisión y aceptación de recomendaciones
Recomendación 12/2010
Caso de negativa, restricción u obstaculización para proporcionar datos o tener acceso al expediente para la defensa de la persona acusada de la comisión de un delito; detención arbitraria*
Peticionario y agraviado: Adrián Juan Bosco Treviño Muguerza.
Autoridades responsables: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Derechos vulnerados: Derecho a la seguridad jurídica, derecho a libertad y derecho al debido proceso y a la defensa.
Estado de aceptación
El 17 de diciembre de 2010 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) notificó la Recomendación 12/2010 a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF). Del 20 de diciembre de 2010 al 7 de enero de 2011 se suspendieron los plazos en la CDHDF, por lo que el 28 de enero se venció el plazo para que la PGJDF emitiera una respuesta. La Procuraduría capitalina no aceptó la Recomendación. El 2 de febrero de 2011 la CDHDF, a través de la Dirección Ejecutiva de Seguimiento, solicitó la reconsideración de la Recomendación a dicha autoridad; sin embargo, el 8 de febrero del mismo año el director general de Derechos Humanos de la PGJDF reiteró la postura de la Procuraduría al informar que no se aceptaba el instrumento recomendatorio.
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* N. del E.: Ésta es una síntesis de los instrumentos recomendatorios que emite la CDHDF. Para conocer en su totalidad esta Recomendación véase http://cdhdf.org.mx/images/pdfs/recomendasiones/2010/reco_1210.pdf
GDF publica boletín de prensa alusivo al sexto punto de la Recomendación 1/2011
29 de marzo de 2011
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) constató que el Gobierno del Distrito Federal (GDF) publicó en su portal de internet un boletín de prensa en el que reconoce que las personas que se oponen al proyecto de la Supervía Poniente ejercen el derecho legítimo a defender sus derechos. Al respecto, la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal informó a la CDHDF mediante oficio que lo manifestado fue en atención al sexto punto de la Recomendación 1/2011.
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Posicionamiento de la CDHDF sobre la importancia del carácter laico del Estado mexicano y sus instituciones
21 de marzo de 2011
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) expresa su compromiso con la defensa del Estado laico y sus instituciones que tutelan los derechos de todas las personas, sin discriminación e independientemente de las doctrinas religiosas o morales que profesen de manera libre y responsable.
La laicidad del Estado mexicano, es decir, su obligación de comprometerse con el respeto irrestricto del pluralismo religioso y la no oficialización de ninguna religión en particular, está asentada en el artículo 24 constitucional.
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Persisten rezagos en la garantía del derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo
Luis González Placencia, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), advirtió que a un año de que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil, a algunos servidores públicos y representantes sociales todavía les cuesta asumir su obligación de respetar la identidad sexual de las personas.
“Tenemos este logro formal que se ha traducido en una política pública exitosa, pero aún tenemos muchos pendientes en términos de una cultura plena de respeto a la diversidad sexual. Todavía tenemos declaraciones, actitudes y –lo que es peor– acciones de carácter homofóbico”, advirtió el ombusdman capitalino al inaugurar el foro El derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Conmemoración del primer año de la entrada en vigor de la reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal, celebrado el 24 de marzo en la sede de la CDHDF.
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Se reúnen CDHDF y Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada e Involuntaria de Personas de la ONU
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) sostuvo el 30 de marzo pasado una reunión con el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada e Involuntaria de Personas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la cual le señaló la situación de las desapariciones forzadas de personas en el Distrito Federal y estableció su posicionamiento respecto de esta grave violación a los derechos humanos en el contexto de la violencia armada que ocurre en México.
La CDHDF informó que de enero de 2007 a la fecha ha recibido 87 quejas que inicialmente fueron calificadas como desaparición forzada, de las cuales 86 son desapariciones forzadas consumadas, ya que las víctimas fueron localizadas posteriormente. Dichas quejas se encuentran vinculadas a un patrón de violaciones a los derechos humanos como son la omisión a proporcionar información sobre el paradero de una persona, la omisión en la investigación efectiva acerca de una desaparición forzada, y la negativa u obstaculización por parte de la autoridad gubernamental para ejercer los recursos legales y las garantías procesales que establece la ley en caso de este delito.
Denuncia CDHDF ante CIDH violaciones a derechos humanos por uso del arraigo
29 de marzo de 2011
Contrario a lo señalado por el Estado, el arraigo no es una figura procesal de excepción ni una medida cautelar del proceso, ya que su uso se ha vuelto casi una regla durante las investigaciones ministeriales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), señalaron Fernando Coronado Franco, consultor general Jurídico y de lo Contencioso, y Mercedes Peláez Ferrusca, primera visitadora general, ambos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
Al participar en la audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denominada Situación de los derechos humanos de las personas en situación de arraigo en México, Coronado Franco y Peláez Ferrusca expresaron que el uso del arraigo no se limita a los casos de delincuencia organizada –como así lo expusiera el Estado mexicano–, pues se ha documentado que continúa su aplicación cuando se trata de ciertos delitos graves como el robo.
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Sección Referencias
Las obligaciones del Estado en materia de DESCA*
Por Areli Sandoval Terán**
Cortesía AI |
La Carta de las Naciones Unidas1 impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo a todos los derechos humanos,*** y en ella los Estados se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida. Es erróneo considerar que la naturaleza y alcance de las obligaciones del Estado en materia de DESCA sea diferente a las de otros derechos humanos. Así, es falso que los derechos civiles y políticos sólo impliquen para el Estado obligaciones negativas o de “no hacer”, mientras que los DESCA entrañen principalmente obligaciones positivas o de “hacer”. Se trata de una especie de mito que reduce a los desca a aspiraciones o normas programáticas, que requieren medidas “costosas” cuyo cumplimiento queda sujeto a la disponibilidad de los recursos económicos del Estado.
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Notas:
* Capítulo III del documento Comprendiendo los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), publicado por deca Equipo Pueblo en 2007. Disponible en www.equipopueblo.org.mx/desca/descargas/comprendiendo.pdf , página consultada el 30 de marzo de 2011.
** Coordinadora del Programa Diplomacia Ciudadana, DESCA y Social Watch de DECA Equipo Pueblo, A. C.
*** N. del E.: Lo resaltado en cursivas en el texto es de la autora.
1 Documento constituyente de la ONU firmado en San Francisco, Estados Unidos, el 26 de junio de 1945. Es un tratado internacional que codifica los principios fundamentales de las relaciones internacionales, establece los órganos y procedimientos de la organización y determina los derechos y las obligaciones de los Estados Miembros.
Los DESC: exigibles y justiciables
La importancia de la ratificación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Por Mayra López Pineda y Lucía Guadalupe Chávez Vargas*
Cortesía AI |
Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son un conjunto de derechos humanos que están vinculados a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y que se relacionan estrechamente con la dignidad humana. Se refieren a aspectos como el derecho al trabajo y seguridad social, la alimentación, la salud, la vivienda, el agua, la educación y la cultura. Asimismo, constituyen ciertas obligaciones que los Estados deben cumplir, como son los deberes de respetar, proteger y garantizar, así como el de utilizar “hasta el máximo de sus recursos” para asegurar el goce de estos derechos y la prohibición de adoptar “medidas regresivas” que los obstaculicen.1
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Notas:
* Integrantes del grupo de trabajo de la campaña por la firma y ratificación del PF-PIDESC del Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Espacio DESC). Las organizaciones que integran este grupo son Equipo Pueblo A. C.; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A. C.; y Coalición Internacional para el Hábitat- América Latina (HIC-AL).
* Integrantes del grupo de trabajo de la campaña por la firma y ratificación del PF-PIDESC del Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Espacio DESC). Las organizaciones que integran este grupo son Equipo Pueblo A. C.; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A. C.; y Coalición Internacional para el Hábitat- América Latina (HIC-AL).
1 Véase Observación General núm. 3 del Comité DESC, sobre la índole de las obligaciones de los Estados Parte.
Derecho al desarrollo*
Por Ángel Libardo Herreño Hernández1
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¿Cómo se perciben y cómo se construyen el bienestar y la dignidad de las personas y de las sociedades? Esos son los asuntos que trata esencialmente el desarrollo. Esta inquietante pregunta se relaciona con temas fundamentales para la vida de la gente. Por ello, las discusiones al respecto no se agotan en los temas del modelo económico o tecnológico ni son un asunto exclusivo de expertos en planeación. Por el contrario, conciernen a todos.
Muchas respuestas se han dado a la pregunta sobre el desarrollo. Oscilan entre dos polos: unas asocian el desarrollo con la idea de progreso y crecimiento económico (modernización), y otras lo ligan con el bienestar de los individuos y grupos humanos. Por eso, en este segundo caso, asumen que ese bienestar depende de la capacidad que tengan las instituciones para garantizar los derechos y las expectativas sociales.
La primera postura privilegia y casi absolutiza los criterios económicos, por lo que se dice que es economicista. En la segunda, los énfasis se dirigen al elemento antrópico o humano del desarrollo. En la primera postura se encuentran las teorías ortodoxas o hegemónicas del desarrollo en el capitalismo (también en el socialismo productivista). De la segunda, surgen las teorías heterodoxas (o alternativas) del desarrollo, algunas incluso antidesarrollistas.
La concepción del desarrollo como derecho humano ha evolucionado de manera muy próxima a la segunda perspectiva descrita. La singularidad de esto consiste en apreciar el desarrollo como un derecho autónomo de las personas y las naciones. Esto, a pesar de que se reconoce que el desarrollo implica la realización de los demás derechos humanos.
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Notas:
* Extractos del Módulo 2. Derecho al desarrollo, Colombia, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos y Desarrollo (Escuela de Formación para un Nuevo Liderazgo en Derechos Humanos), 2008, disponible en www.pidhdd.org/index.php?option=com_jdownloads&Itemid=127&task=view.download&cid=40 , página consultada el 3 de marzo de 2011.1 Investigador de Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (Ilsa).
Incorporación y extensión de niños y jóvenes en el servicio militar en México: violencia en forma de protección
Por GERARDO SAURI SUÁREZ*
hankover.blogspot.com |
La infancia y, en particular, la adolescencia han sido vistas a lo largo de la historia como una edad de riesgo. Carlos Ernesto Noguera recuerda que filósofos que han influido de manera determinante en el pensamiento occidental consideraban a esta etapa como la edad del pecado, el error y la exaltación de los instintos animales (San Agustín), o de la falta de entendimiento, juicio y razón propia de los adultos (Descartes).1
Las pedagogías autoritarias y asistencialistas se han desarrollado a lo largo de los siglos con base en estos supuestos: el control, la corrección y la prevención de conductas que desvíen a niños y adolescentes de su destino de convertirse en adultos de bien. Pero estas visiones no han sido superadas aún por amplios sectores de la sociedad ni siquiera por quienes se encargan del diseño y ejecución de las políticas públicas.
La probabilidad de que tales visiones emerjan es mayor en entornos de creciente inseguridad y violencia, como es el caso de México en la actualidad y, más aún, en aquellas zonas en donde se vive de manera descarnada el conflicto de la denominada lucha en contra de la delincuencia organizada. La creciente percepción de que niños y adolescentes son reclutados por grupos de delincuencia organizada –de lo cual las autoridades no cuentan con datos adecuados ni sistemáticos– agrava la sensación de que este sector de la población, y en particular el que se encuentra excluido de la escuela y de los espacios laborales, está en riesgo.
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Notas:
* Coordinador de Relatorías de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
1 Carlos Ernesto Noguera, “La construcción de la infancia en el discurso de los pedagogos de la Escuela activa” en Antes de ayer, segmento del portal Educared a cargo del área de Educación de la Escuela de Gobierno de la Universidad Torcuato Di Tella. Disponible en www.infanciaenred.org.ar/antesdeayer , página consultada el 3 de abril de 2011.
Librero del dfensor
Armando Hernández Cruz, Los derechos económicos, sociales y culturales y su justiciabilidad en el derecho mexicano, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2010, 173 pp.
Esta obra postula la pertinencia y la necesidad de crear un medio de defensa con carácter jurisdiccional dentro del sistema normativo mexicano, el cual permita hacer exigibles por la vía judicial los derechos económicos, sociales y culturales. Para ello desglosa su regulación en el derecho positivo nacional y en los instrumentos internacionales, y describe el alcance y el contenido de las obligaciones del Estado mexicano sobre esta materia.
Alicia Ely Yamin (coord.), Los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina. Del invento a la herramienta, México, Plaza y Valdés, 2006, 432 pp.
Destacadas personas activistas y académicas de América Latina y Estados Unidos analizan en este libro los desafíos que presentan varios países de la región frente a la violación sistemática de los derechos sociales. Asimismo, examinan las estrategias que el movimiento latinoamericano por los derechos humanos ha puesto en marcha en su búsqueda por consolidar la promoción y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales frente al entorno adverso de la política económica neoliberal.
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Notas:
Encuentra estos títulos y más en el Centro de Consulta y Documentación de la CDHDF. Un espacio para la cultura y la reflexión biblioteca@cdhdf.org.mx Av. Universidad 1449, edificio B, planta baja, col. Florida, pueblo de Axotla, del. Álvaro Obregón, 01030, México, D. F. Tel.: 5229 5600, ext.:1818 de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.
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