22 de febrero de 2010

La importancia de la radiodifusión comunitaria en el ejercicio de la libertad de expresión*

Aleida Calleja**


En nuestro país suele abordarse la libertad de expresión como un derecho a ejercerse por los periodistas y los medios de comunicación, e incluso muchos suelen llamarle libertad de prensa. Sin embargo, la libertad de expresión es un derecho humano universal que tiene cualquier ciudadano, es una verdad de perogrullo, pero que a la hora de las discusiones políticas en materia de medios de comunicación, especialmente en los electrónicos, no se reconoce así.

En el contexto histórico del continente americano, la radiodifusión, las telecomunicaciones y sus servicios agregados se han basado en políticas y modelos desde una perspectiva prioritariamente comercial y/o técnica. De ahí que la mayor parte de los dueños de los medios privados de comunicación defiendan a este sector como un derecho para ejercer lícita y libremente sus actividades, y hayan pugnado y ganado terreno para que dicho sector se guíe por el libre mercado y la desregulación estatal, aduciendo la defensa de la libertad de expresión y confundiéndola con la libertad de empresa.

Sin embargo, en realidad la radiodifusión es tan sólo un soporte tecnológico para ejercer algunos derechos humanos universales, como lo son la libertad de expresión y el derecho a la información, así como el periódico lo es en papel para la libre expresión de opiniones e ideas; y lo mismo sucede con las frecuencias del espectro radioeléctrico, que son tan sólo un “medio” para tal efecto. Por ello, al momento de establecer normas y políticas en la materia, lo central es garantizar tales derechos independientemente del medio o soporte tecnológico por el cual se materialicen.

En este sentido, los medios de comunicación electrónicos son plataformas tecnológicas que por su naturaleza tienen una gran capacidad de llegar a millones de personas a un mismo tiempo, convirtiéndose en un espacio privilegiado para que la población acceda de manera sustancial a la información de interés público, se forme una opinión y tome decisiones en su vida cotidiana o en asuntos clave de la vida social, económica y política; eso es lo que les da una gran capacidad para poder influir en las percepciones de la gente y en la agenda pública de discusión. Esta capacidad de incidencia hace que el estudio y entendimiento de las democracias actuales en el mundo tengan como uno de sus indicadores la revisión y el análisis de los modelos bajo los que desempeñan su quehacer. Hoy por hoy no es posible entender a nuestras sociedades y democracias sin los medios de comunicación.

En síntesis, son los medios de comunicación la vía por la cual se materializa el ejercicio de la libertad de expresión, en donde la gente puede emitir sus ideas y opiniones; y al mismo tiempo también se materializa el derecho a la información de la gente al poder acceder a esas ideas y opiniones. Por ello, cuando hablamos de radiodifusión comunitaria nos estamos refiriendo a la posibilidad que tienen comunidades específicas para ejercer esos derechos a través de la radio y la televisión, y en donde abordan la información y los temas que les interesan y que forman parte de la dinámica de su tejido social, de la agenda social de cambio, y en donde diferentes integrantes de la comunidad pueden participar en el debate público.

La radiodifusión comunitaria tiene 60 años de existencia en el mundo y sus inicios se marcan en América Latina, en Sutatenza, Colombia, con la utilización de la radio como un medio para alfabetizar en un medio rural. A partir de entonces ha corrido mucha historia, se le ha nombrado de muchas formas y su definición ha ido cambiando de acuerdo con los contextos históricos y sociales que se viven, siempre vinculada a los movimientos sociales que reivindican sociedades más justas y democráticas, en temas como los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de las mujeres y la infancia, un desarrollo sostenible, protección del medio ambiente, mejor distribución de la riqueza, y transparencia y rendición de cuentas de las autoridades, entre otros temas. Todo ello basado en la posibilidad de ejercer la libertad de expresión, opiniones e ideas a través de la radiodifusión.




Este movimiento por la defensa del derecho a fundar medios de comunicación electrónicos propios como parte de la democratización de nuestras sociedades se ha articulado de diferentes formas y la mayor parte de ellas se congregan en la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (Amarc), que a su vez tiene capítulos regionales y nacionales, y que presentó en 2008 ante el pleno de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH ) los Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y tv Comunitaria, a fin de que puedan ser establecidos como estándares internacionales y que los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA ) los adopten como parte de sus obligaciones en materia de derechos humanos y libertad de expresión.

En dichos principios se establecen, como definición y características de los medios comunitarios, como actores privados que tienen una finalidad social y que se caracterizan por ser gestionados por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales que no realizan proselitismo religioso y que no son propiedad ni controlados por partidos políticos o empresas comerciales.

Entre sus objetivos y fines están que los medios comunitarios deben su razón de ser a satisfacer las necesidades de comunicación y habilitar el ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión de las comunidades territoriales y etnolingüísticas, así como ver por los intereses de éstas. Es decir, sus finalidades se relacionan directamente con las de la comunidad a la cual sirven y representan. Entre otras, también están la promoción del desarrollo social, de los derechos humanos, de la diversidad cultural y lingüística, de la pluralidad de informaciones y opiniones, de los valores democráticos, de la satisfacción de las necesidades de comunicación social, de la convivencia pacífica y del fortalecimiento de las identidades culturales y sociales. Son medios pluralistas y, por tanto, deben permitir y promover el acceso, el diálogo y la participación de la diversidad de movimientos sociales de razas, etnias, géneros, orientaciones sexuales y religiosas, edades o de cualquier otro tipo, en sus emisoras.

Por la importancia que reviste este tipo de radiodifusión es que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH , en su informe de 2002, dedicó un capítulo a la libertad de expresión y pobreza, en el que abordó la necesidad de que los Estados reconozcan y den condiciones a los medios comunitarios:

La utilización de los medios tradicionales de comunicación masiva no siempre se presenta como medio accesible para la difusión de las necesidades y reivindicaciones de los sectores más empobrecidos o vulnerables de la sociedad. En este sentido, los medios comunitarios de comunicación y difusión vienen insistiendo desde hace tiempo para incluir en las agendas nacionales, estrategias y contenidos que atiendan a las necesidades de estas comunidades […] Dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitarios, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. Igualmente preocupante resultan las prácticas que, aun en los casos de funcionamiento en el marco de la legalidad, importan amenazas de cierre injustificadas, o incautación arbitraria de equipos.1

Incluso el Banco Mundial ha señalado que las radios comunitarias pueden ser un vehículo para el desarrollo participativo, por lo que pueden contribuir a eliminar uno de los puntos claves de la pobreza: el aislamiento.2 De esta forma, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión a través de una radiodifusora comunitaria facilita el alcance de otros derechos humanos y fundamentales. Siguiendo el estudio realizado por el Instituto del Banco Mundial en el libro Radiodifusión, voces y responsabilidad, la radiodifusión puede jugar un papel muy importante en el desarrollo de los países, además es considerada la mejor herramienta para llegar a los pobres y analfabetas.3

Las radios comunitarias construyen y son gestoras de ciudadanía4, de un ciudadano participativo e integrado plenamente a su comunidad, comprometido con el desarrollo de su entorno y en ejercicio de sus derechos fundamentales. Además, entre sus objetivos deben estar el fomentar comunicaciones a escala local, dar la palabra a quien no la tiene, y promover un debate abierto, es decir, hacer lo otro que los demás omiten hacer:

Las radios comunitarias son otra cosa, porque dar palabra, voz y espacio a las y los ciudadanos desde la base es otra cosa. Se trata de ampliar los sentidos de la democracia. Y cuando las personas se empoderan con la palabra van recuperando el sentido de las cosas.5

A pesar de que la radiodifusión comunitaria resulta hasta el momento el mejor canal para el ejercicio responsable de la libertad de expresión por parte de las comunidades más necesitadas, las cuales los medios comerciales generalmente no atienden, las autoridades en México se resisten a reconocerla y han establecido marcos represivos con cierres de emisoras de manera violenta y últimamente, a partir de 2008, a través de vías penales para encarcelar a sus integrantes, ya que en lugar de aplicar la ley especial de radio y televisión, que tiene prevista una sanción administrativa para quien use el espectro radioeléctrico sin concesión o permiso, ahora aplican el artículo 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, que determina de dos a 12 años de prisión y hasta 100 mil veces el salario mínimo como multa por utilizar un bien nacional sin la concesión o permiso respectivo. Actualmente esos procesos penales los tenemos en la emisora Tierra y Libertad de Monterrey, Nuevo Léon, y en la radio indígena Uekekua de Ocumicho, Michoacán; ambas habían solicitado su permiso ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes desde 2002, sin haber obtenido una respuesta satisfactoria por parte de las autoridades.

Esta situación se enmarca en un problema de fondo respecto al modelo mediático de nuestro país: la situación de la libertad de expresión y nuestra endeble democracia.

Históricamente en México sólo se reconocen dos tipos de radiodifusión: el comercial, con fines de lucro que se ejerce a través de la figura de la concesión; y el educativo y cultural, sin fines de lucro y ejercido a través de la figura del permiso reconocido sólo para medios de propiedad estatal. El desequilibrio entre ambos modelos es impactante, pues la mayor parte de las frecuencias son de orden comercial lucrativo y su propiedad se encuentra en muy pocas manos. La concentración mediática en nuestro país no solamente violenta estándares internacionales en materia de libertad de expresión; también va conformando grupos de poder que sobrepasan a las instituciones del Estado, constituyéndose en poderes fácticos.

Diversos autores han estudiado este fenómeno de la preponderancia de los medios por sobre las instituciones y el poder político, en lo que Ferrajoli ha denominado como los poderes salvajes y, otro más, la llamada mediocracia:

La concentración de la propiedad de los medios de información no sólo equivale a un poder privado –el poder del propietario– capaz de limitar la libertad de expresión (el derecho a la información en su primer significado). También es un poder político más penetrante e insidioso, que se utiliza para promover intereses mediante la desinformación y la propaganda. Por otro lado, la televisión, antes que los periódicos que llegan a los lectores, es cada vez más un lugar público, caracterizado por su capacidad de intromisión y de invasión en la esfera privada.6

Ya en 1993 el Consejo de Europa previno contra el riesgo de que los medios llegaran a representar a la opinión pública o a remplazar a las autoridades institucionales educativas y culturales:

Esto llevaría a convertir a los medios y el periodismo en poderes y contrapoderes sin que estuvieran dotados de la representación ciudadana o sometidos a los mismos controles democráticos que las autoridades públicas, y sin que poseyeran el conocimiento especializado de las correspondientes instituciones culturales o educativas.7

Son precisamente los concesionarios de la radio y la televisión en México quienes, establecidos como un poder fáctico, presionan para que el gobierno cierre masivamente emisoras y así evitar el reconocimiento de la radiodifusión comunitaria. Esto tiene serias consecuencias en nuestra democracia porque con ello se impide la pluralidad de voces y se violenta el respeto y las garantías del ejercicio de la libertad de expresión por parte de las comunidades vulnerables, aun y cuando, en el caso de las comunidades indígenas, el artículo 2º constitucional reconoce su derecho a instalar, administrar y operar sus propios medios de comunicación, pero que en la práctica es letra muerta. Esta situación no sólo viola los derechos que el Estado mexicano está obligado a garantizar, sino que tiene serias repercusiones en nuestra democracia.

La calidad de la democracia depende de la variedad de visiones que circulan en el espacio público y que están disponibles para la ciudadanía. Así, dos importantes indicadores de que los medios están garantizando el derecho a la información son su pluralidad y su diversidad de contenido, informaciones, ideas, culturas, valores y visiones del mundo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha referido que:

La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general quienes deseen influir sobre la colectividad, puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.8

La libertad de expresión y el derecho a la información son bases esenciales de cualquier sistema democrático y su ejercicio constituye una de las expresiones de la dignidad y el desarrollo humano. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece dos aspectos distintivos de estos derechos que incluyen no sólo la libertad de expresar pensamientos e ideas, sino también el derecho y la libertad de procurarlas y recibirlas, definiendo el libre intercambio de ideas necesario para un debate público efectivo en la arena política.

Ésta es una de las principales razones por la cual es de vital importancia que las personas puedan acceder a una diversa gama de productos culturales y opiniones distintas, y tener garantizados el acceso y su participación en la circulación de los mensajes, condición que se ve sumamente restringida cuando la propiedad de los medios se concentra en muy pocas manos. Dicha concentración es una de las mayores amenazas para el pluralismo y la diversidad en la información, y restringe tanto la libertad de expresión como el derecho a la información. La Corte IDH reconoce:

Dentro de una sociedad democrática [es necesario que] se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas, opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en conjunto […] Tal como está concebido en la Convención Americana [es necesario] que se respete escrupulosamente el derecho de cada ser humano de expresarse libremente y el de la sociedad en su conjunto de recibir información.9

La existencia de monopolios u oligopolios públicos o privados se constituye en un serio obstáculo para la difusión del pensamiento propio, así como también para la recepción de opiniones diferentes. Al respecto la Corte IDH, en su Opinión Consultiva 5/85, afirma:

En principio la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación estén virtualmente abiertos a todos, sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que a priori, estén excluidos del acceso a tales medios; exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable la pluralidad de medios y la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera que fuera la forma que pretenda adoptar.

El espectro radioeléctrico como un bien limitado opera con una importante restricción, por lo que su distribución debe contemplar criterios democráticos que permitan la pluralidad de voces y expresiones. Para la radio y la televisión, la pluralidad debe ser comprendida como una forma de describir más canales en más manos, en oposición a un pequeño número de canales y a varios canales controlados por los mismos grupos.

Cuando un Estado permite que los medios estén controlados por un número reducido de individuos o sectores sociales, o bien por uno solo, se genera una carencia de pluralidad que impide el funcionamiento de la democracia. La democracia requiere del enfrentamiento de ideas, del debate y de la discusión. Cuando este debate es inexistente o se encuentra debilitado porque las fuentes de información son limitadas, se ataca“el pilar principal del funcionamiento democrático”.10Por lo tanto la pluralidad es una.



Cuando los medios son controlados por un reducido número de individuos o grupos, se permite que ejerzan el control sobre la información directa o indirectamente. Debido al peligro que entraña para cualquier democracia el control de los medios en unas cuantas manos, es que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos establece en su artículo 12 que:

Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que aseguran el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

El influjo de los medios sobre los espacios del poder político, que privilegian obviamente sus intereses comerciales, es en nuestras sociedades actuales una de las principales preocupaciones para los procesos democráticos nacionales.

Dejar sólo a las reglas del libre mercado la actividad de los medios profundiza las asimetrías en el ejercicio del poder económico por sobre el poder social. Esta preocupación se encuentra claramente reflejada por la UNESCO, en el Reporte Mundial sobre Comunicación:

La globalización de los mercados empuja a esos negocios a encontrar una feroz competencia frontal, en un contexto en el cual solamente sobreviven los más poderosos, convirtiéndose, por consiguiente, en auténticas estructuras de poder –al grado de plantear el tema de la “gobernabilidad sobre el planeta”–. Este proceso de concentración, que cada vez impide más la incorporación de nuevos jugadores o excluye a los más débiles, es motivo de especial preocupación. Tiene la capacidad para poner fin a la libertad de información y al pluralismo. Lo que es más, el carácter internacional y la hegemonía de los grandes oligopolios globales constituye una amenaza para los productos culturales de los pequeños mercados y aumenta el riesgo de estandarización o empobrecimiento de las culturas locales.11

Al respecto de la necesidad de contar con un sistema de medios plural y democrático, los cuatro relatores y expertos en materia de libertad de expresión suscribieron en diciembre de 2007 la Declaración Conjunta sobre Diversidad en la Radiodifusión, en la que destacaron que para que los Estados cumplan su deber en este campo, las medidas que adopten deben abarcar la diversidad de tipos de medios de comunicación y de propiedad de los mismos, así como la diversidad de contenidos.

En este sentido, el informe 2007 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expresó que la normativa sobre radiodifusión comunitaria debe reconocer las características especiales de estos medios e incluir, como mínimo, los siguientes elementos: la existencia de procedimientos sencillos para la obtención de licencias; la no exigencia de requisitos tecnológicos severos que les impida en la práctica siquiera plantear al Estado una solicitud de frecuencia; y la posibilidad de que utilicen publicidad como medio legal y legítimo para financiarse.

Es necesario reconocer la importancia que tiene la diversidad de los medios de comunicación en la democracia y prevenir la concentración indebida o la propiedad cruzada de los mismos, ya sea horizontal o vertical, adoptando medidas especiales que incluyan leyes antimonopólicas y de libre concurrencia. Tales medidas deben implicar el cumplimiento de estrictos requisitos de transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación a todos los niveles.

Dicha condición no solamente es inexistente en nuestro país, sino que además a los ejercicios ciudadanos de expresión, como lo son las radios comunitarias, que representan una gran posibilidad de diversidad y pluralidad, se les impide contar con permisos para su operación no solamente por los cierres que hace la Comisión Federal de Competencia en coordinación con la Secretaría de Gobernación, sino porque ambas instituciones cuentan con un amplio margen discrecional para su otorgamiento y deliberadamente no contestan a las peticiones de permiso que hacen los grupos organizados, violando no solamente la Ley General de Procedimiento Administrativo, sino también la garantía constitucional del artículo 8º que marca la obligación de las autoridades a contestar. De esta manera se limita sustancialmente el ejercicio de la libertad de expresión de las mayorías para preservar ese derecho a los grupos empresariales existentes.

Entre 2004 y 2005, y después de una ardua batalla, 13 emisoras comunitarias obtuvieron su permiso de operación; en esta administración de Felipe Calderón ninguna lo ha obtenido, por lo que las comunidades indígenas, campesinas y urbano-marginales que lo pidieron siguen esperando una respuesta para ejercer su derecho mínimo a comunicar.

* Artículo publicado en la revista El cotidiano, núm. 158, México, Universidad Autónoma Metropolitana/Unidad Azcapotzalco, Ediciones Eón, Asociación Mexicana de Derecho a la Comunicación y Centro Nacional de Comunicación Social, noviembrediciembre de 2009, pp. 37-42, disponible en , página consultada el 20 de enero de 2010.

**Vicepresidenta de Amarc Internacional, organización que atiende a tres mil radios comunitarias en 110 países de los cinco continentes.

Notas al pie de página:

1.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la Relatoría para la Libertad de Expresión 2002, CIDH -OEA , capítulo IV. Libertad de expresión y pobreza, apartado E. El ejercicio de la libertad de expresión por los medios de comunicación comunitarios.

2.- Instituto del Banco Mundial, Civic voice: Empowering the poor through community radio, disponible en , página consultada el 2 de noviembre de 2008.

3.- Banco Mundial, “Libro ofrece herramientas para promover radiodifusión independiente en países en desarrollo”, 2 de mayo de 2008, disponible en , página consultada el 15 de diciembre de 2008.

4.- Camilo Ernesto Mora Vizcaya, “La radio comunitaria en la región fronteriza de la cordillera andina colombo venezolana: identidad e integración”, en Carlos Martínez Becerra, Integración regional, fronteras y globalización en el continente americano, Colombia, Universidad Nacional de Colombia, 2004, p. 343.

5.- Vicky Quevedo Méndez, Una agenda política de la sociedad civil. Foro Ciudadano II, Chile, Lom, 2003, p. 77.

6.- Luigi Ferrajoli, “La libertad de información y propiedad privada. Una propuesta no utópica”, en Nexos, núm. 316, México, abril de 2004.

7.- Consejo de Europa, Resolución sobre ética del periodismo, Estrasburgo, 1993.

8.- Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva oc-5/85 del 13 de noviembre de 1985, serie A, núm. 5, párrafo 70. Las cursivaspertenecen a la sentencia original.

9.- Ibidem, párrafo 69

10.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Justicia e inclusión social: los desafíos de la democracia en Guatemala, capítulo VII. La situación de la libertad de expresión, CIDH, 2003, p. 195, párrafo 419.

11.- UNESCO, World Communication Report. The Media and the Challenge of the New Technologies, París, 1997, p. 13.

16 de febrero de 2010

La libertad de expresión y la nueva era de la comunicación global

Isaín Mandujano*


“Ahora soy libre”, me dice Paco Gurguha, un amigo periodista que decidió romper su relación laboral con un diario impreso donde, según él, recibía “línea” de no tocar a ciertos personajes políticos.

“Qué bueno que subió nuestra denuncia a su blog y a su Facebook, lo vio el alcalde y ahora sí creo que nos harán caso”, dice el vocero de un movimiento ciudadano que reclama conmemorar una fecha histórica en el marco del bicentenario de la Independencia. “Agradecemos que usted nos apoye; le temen al Facebook”, agregó.

El internet está marcando una nueva era de la comunicación global. Lo que empezó como un recurso militar ha revolucionado nuestra forma de comunicarnos. En el marco de esa superautopista de la información, como se le conoce, se ha dado ya la convergencia tecnológica mediática. Primero fueron los medios impresos, poco a poco le siguió la radio y de una forma más novedosa ahora le sigue la televisión.

Cuando apareció la radio como medio de comunicación se creía que los diarios desaparecerían, cuando emergió la televisión se creyó que desplazaría a la radio; pero nada más erróneo, todos se complementaron. El internet seguramente no sustituirá a estos medios, pero sin duda los complementará.

En ese contexto, otros recursos se han venido a sumar como una vía de escape, como una catarsis para hacer efectivo el derecho a la libertad de expresión y el derecho de acceder a la información que otros generan. Gracias a las redes sociales y otros recursos alternativos, hacer efectivo nuestro derecho a la libertad de expresión no tiene mayores. obstáculos que los que se imponen en los medios tradicionales ya conocidos.

Sin duda, con publicidad incluida, las redes sociales ofrecen acceso libre para interactuar con nuestros semejantes en la red de redes. Por experiencia propia puedo sugerir que al menos la comunidad bloguera se ha fortalecido mucho en los últimos años, desde que este recurso resultó muy efectivo para los soldados estadounidenses que compartían sus experiencias en los frentes de batalla de Irak.

Los blogs han fortalecido el periodismo ciudadano que hace ruido entre profesionales de la vieja guardia quienes, entre el celo y la amenaza por sentirse quizás desplazados, cuestionan de inmediato la nula formación en el oficio de quienes pretenden hacerlo.

Hoy, los blogs no sólo reproducen información, sino que también la generan y hasta se vuelven fuentes informativas para los medios tradicionales. En Chiapas, los blogs le dan la vuelta a la censura en los medios tradicionales. Ejemplo de ello son sitios como http://lasnopublicadas.%20blogspot.com/  y http://periodismosincensurachis.%20blogspot.com/.

Los blogs generan polémica, discusión y debate en la actualidad. Pero, sobre todo aquéllos especializados en una materia, los más incisivos y que comparten información novedosa, son los que se ganan un espacio privilegiado en el mundo de la información.

En Chiapas, el blog más visitado no es el de un periodista sino el de una maestra de preescolar, Jordana Amarantha, quien desde http://educpreescolar.blogspot.%20com/ ha podido interactuar con miles de personas en todo el mundo.

Los blogs están marcando la pauta. Los periódicos“quieren ser blogs, están hartos de su situación impresa y se sienten virtuales. Todos los directores de periódicos que conozco se sientan al frente de un blog, no de un diario. Las empresas tienden a ser multimedia”, dijo Carlos Monsiváis en septiembre de 2008.



El nuevo periodista del siglo XXI

Por segunda ocasión, en el verano de 2009, se realizó en Chiapas el curso de periodismo digital para colegas interesados en incursionar con las nuevas herramientas en la era de la comunicación por internet. En promedio 40 comunicadores terminaron siendo no expertos, pero sí entusiastas periodistas dispuestos a entrar a la nueva era de las redes sociales. Y es que hoy, para poder encajar en el nuevo escenario mediático, es menester ser un periodista multimedia.

Se les capacitó con la firme intención de no tener miedo a perder el trabajo que conservan en los medios tradicionales, de que podrían ser emprendedores y desarrollar su propio espacio laboral. Muchos tienen muy claro ese camino y empiezan a explorar este nuevo escenario mediático.

No todo se reduce al manejo de blogs; deben tener habilidades para redactar en la web, producir pequeños reportajes en video o editar audios. Claro que es básico el manejo de software para la edición de audio y video. El nuevo comunicador del siglo XXI debe diversificar sus formas no sólo de informarse sino de informar a sus lectores, expandir su derecho a la libertad de expresión y el derecho de otros a estar informados.

Redes sociales

En la actualidad ningún periodista puede ni debe desaprovechar los recursos que la red de redes ofrece; las redes sociales cada día cobran más importancia en el panorama de la comunicación del siglo XXI . Facebook, con más de 350 millones de usuarios en el mundo, es la que vino a desplazar al servicio de MySpace que reinaba en internet.

Facebook es una herramienta muy efectiva no sólo para la difusión de noticias sino también para el debate y la generación de ideas. Es una herramienta idónea para interactuar con otros consumidores de información.

El terror que se impregnó a las redes sociales, con el argumento de que son fuente de información para los secuestradores, se ha ido diluyendo al darnos cuenta de que puede ser ideal para el uso periodístico. La empresa del joven Mark Zuckerberg genera ese debate al instante con quienes compartimos nuestros enlaces, fotos, comentarios, videos y demás documentos.

Parodio una cita de Fernando Savater en su libro Ética para Amador: “uno es más humano en la medida en que más interactúa con otros seres humanos”; yo creo que Facebook es la herramienta por excelencia para ello, pues permite que la interrelación virtual sea más estrecha.


Si bien Facebook se apuntalaba para ser la reina de las redes, Twitter se perfiló a la cabeza de medios y periodistas que tienen presencia en ella de una forma más activa que la que podrían tener o tienen en Facebook. Magnates, empresarios, activistas, periodistas, médicos, abogados, políticos, medios, marcas, instituciones, ciudadanos, artistas, actores y una gran diversidad de personas se dan cita todos los días en esa nueva red social de Jack Dorsey.

En menos de 140 caracteres se pueden compartir mensajes multimedia a través de ligas, textos, fotos, videos, música y muchas sugerencias y recomendaciones más. Debates que han incidido en la vida pública nacional se han generado en esa nueva red social a la que muchos le temen entrar pero de la cual, cuando entran, es difícil que escapen.

Debates etiquetados como Internet Necesario –que demandaba el no al aumento del impuesto sobre internet–, o bien el de Esteban Arce fuera del aire –que reprochaba los comentarios homofóbicos del conductor de un programa de Televisa–, saltaron de las redes sociales a los medios tradicionales. Así, hoy por hoy las redes sociales marcan la pauta, ya que ahora son también fuentes de información.

La censura de los medios tradicionales poco a poco será un suceso relativo. Por ejemplo, Andrés Manuel López Obrador, quien se queja de cómo las dos grandes empresas lo vetan en sus espacios noticiosos, ahora ha optado por YouTube para dar sus mensajes a los mexicanos adherentes a su causa.

No hay pretexto para quejarnos de censura cuando la nueva ventana que se nos abre es la de internet; pero eso sí, la otra problemática es que no todos los mexicanos tienen acceso a ese mundo nuevo. Éste es otro reclamo que debemos hacer al Estado mexicano, el internet como un derecho humano del siglo XXI .


* Periodista especializado en la cobertura de temas de derechos humanos, política y sociedad; corresponsal del semanario Proceso en Chiapas desde 1998 y promotor del periodismo digital en dicha entidad.

8 de febrero de 2010

CDHDF: PREOCUPANTE INCREMENTO DE LA VIOLENCIA CONTRA PERIODISTAS EN MÉXICO

El Relator para la Libertad de Expresión y Atención a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Gerardo Sauri Suárez, expresó su preocupación por la creciente ola de agresiones contra periodistas en México.

Recordó que en enero pasado fueron asesinados los comunicadores Valentín Valdés Espinosa, en Coahuila; José Luis Romero, en Sinaloa; y Jorge Ochoa Martínez, en Guerrero.

Luego de registrarse más de 900 personas ejecutadas en enero de este año y tres periodistas asesinados, alertó que el país se esté “acostumbrando a contar cadáveres, y dentro de éstos, a los cuerpos de comunicadores y defensoras y defensores de derechos humanos”.

El funcionario de la CDHDF detalló que para la Relatoría para la Libertad de Expresión la violencia contra este sector es un atentado contra la democracia, fundamental para la construcción del Estado de Derecho.

“Cuando un Estado renuncia a la protección de comunicadores está mostrando que hay una sistémica debilidad en los mecanismos para garantizar los derechos humanos de todas las personas”, enfatizó.

Ante ello, llamó a reformar el Código Penal Federal para considerar como delito del fuero federal todas las agresiones contra el gremio periodístico.

Además, notó un cambio en lo que al principio se registraba en esta materia, que era que 70% de las agresiones eran cometidas por servidores públicos, y 30% por la delincuencia organizada.

“El problema es que cuando la autoridad no hace una investigación adecuada, y se declara que algunos asesinatos podrían estar vinculados por la relación con grupos de delincuencia organizada, se presentan omisiones locales y federales al no fortalecer una política de protección”, comentó.

Detalló que para la Relatoría a su cargo lo que ocurra con cualquier periodista en el territorio nacional lleva a demandar a la autoridad una pronta investigación para castigar a los culpables.

Confió que en el Distrito Federal se registren avances en materia de libertad de expresión, como lo constituye el Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, que establecen compromisos de diversas dependencias públicas en el tema.

“Este signo es positivo porque es la única entidad del país que ha logrado este compromiso”, subrayó.

Sin embargo, creyó conveniente que las autoridades locales instrumenten procesos de capacitación tanto para este sector como para servidores públicos en materia de derechos humanos y libertad de expresión.

Anunció que la Relatoría impulsará la realización de un Informe Especial sobre la situación de la libertad de expresión en la ciudad de México, el cual podría presentarse a principios de 2011, a fin de evaluar no sólo el estado de las quejas sobre el tema, sino también los avances en política pública.

Indicó que la Relatoría también implementará procesos de visibilización de diversos grupos de la sociedad que ejercen su libertad de expresión, y que generan pensamiento y debate con el uso de las nuevas tecnologías.

“No solamente es lamentar y condenar los asesinatos de periodistas, sino ampliar los espacios y en esto hay personas e iniciativas que se tienen que acompañar”, concluyó.

20 de enero de 2010

¿Interés superior de la niñez o discriminación tutelar de la infancia callejera?


Por: Juan Martín Pérez García*




Fue precisamente durante la llamada década perdida cuando América Latina y África llenaron sus estadísticas de personas desempleadas, migrantes al mundo urbano y hacia los países del norte; y de forma especialmente notable, las calles se llenaron de niños, niñas y jóvenes que buscaron la sobrevivencia en el espacio público. Entonces el mundo acumuló un nuevo conflicto social, los medios de comunicación se llenaron de imágenes infantiles con rostro sucio y los discursos de gobiernos, organismos internacionales y analistas “descubrieron” al niño de la calle.

Quienes reaccionaron primero ante este nuevo fenómeno social fueron los programas religiosos vinculados a la asistencia social. El mundo universitario llegaría tarde y de forma breve, como en otros grandes acontecimientos. Así que las primeras acciones respondían de forma compensaria y la misma representación social otorgada:

El niño de la calle: ya no tienen contacto con su familia, con los adultos. Estos son los verdaderos niños de la calle. [...] El menor que vive en la calle se mezcla cada día con la gran masa de pequeños pobres que buscan su sustento. [...] en la calle el menor muy pronto vacilará entre la delincuencia, la droga y la prostitución. [...] Los niños no sólo necesitan pan, sobre todo necesitan amor. Si se han ido del hogar, ha sido en la casi seguramente porque no había amor. 1

Esta mirada fue la más extendida en el mundo y desde la cual se construyeron proyectos, modelos educativos y discursos que sustentaron prácticas sociales en las tres últimas décadas. Pero quizá lo más desafiante del niño de la calle para el mundo adulto estriba en la ruptura a la imagen idealizada que se ha construido en torno a la niñez, una infancia monolítica y dulzona, donde están muy presentes los sinónimos de inocencia, alegría, ternura, pureza, escuela, juegos, irresponsabilidad, etc. Así que, en contraposición a aquella noción ideal de niñez, el niño de la calle ofendía con su autonomía y decisiones propias llegando a expresiones románticas en torno a esta infancia ajena al cuidado parental: “adultos chiquitos, niños sin infancia, ángeles caídos en desgracia, guerreros de cristal, diamantes cagados, niños silvestres, etcétera.”

Hijo del cerro/presagio de mala muerte,/niño silvestre/ que acechando la acera viene y va./Niño de nadie/que buscándose la vida,/desluce la avenida/y le da mala fama a la ciudad./Recién nacido/con la inocencia amputada,/que en la manada/redíme su pecado de existir./Niño sin niño/ indefenso y asustado,/que aprende a fuerza de palos/como las bestias a sobrevivir. 2

Fue así que el niño de la calle se construyó fácilmente en la contraposición del niño de familia, una falsa antítesis que marcó las intenciones de rehabilitación para obligarlos a ser niños, de acuerdo con la mirada adulta que decide los significados desde las representaciones sociales que tiene interiorizadas. Amor, escuela, institucionalización y domesticación fueron las banderas que izaron las diversas intervenciones en las calles para conquistar a ese “Niño silvestre”.

Dice Ferran Casas, catedrático de la Universidad de Barcelona: “Entre las propuestas más productivas ha habido la de considerar que el núcleo figurativo de nuestra representación social mayoritaria sobre la infancia se ha construido en torno de la idea de que se trata de la categoría de los ‘aún-no’” 3(adultos, maduros, racionales, etc.). Es decir, es un grupo etario por el cual se atraviesa rumbo a la juventud, pero que se coloca en oposición al mundo adulto. Por lo que significa un gran esfuerzo reconocer que existen distintas infancias, que la niñez es plural. Diversos en alegrías, tristezas, deseos, oportunidades, exclusiones y sueños.


Lamentablemente esta mirada conservadora, sustentada en la visión de necesidades y asistencialismo como eje de actuación, se ha resistido a reconocer la existencia de los derechos humanos y especialmente el gran cambio que representó que en noviembre de 1989, en el pleno de Naciones Unidas, surgiera la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) como un parteaguas para superar la noción de la niñez como objetos de protección frente a un enfoque que ubica a niñas y niños como sujetos de derecho. Es decir, esto representa un tránsito necesario entre la visión basada en las necesidades hacia un enfoque de derechos humanos; demanda entender que el objetivo no es la escuela, si no el derecho a la educación diversa, científica y participativa. Es una invitación a aceptar que los niños-decoración usados en eventos y actos públicos sólo los convierte en una pésima caricatura de la participación, pues ser-parte de un proyecto es un proceso que puede llegar hasta la propia organización de niños y niñas, más allá de los temas de agenda asignados por el mundo adulto.


¿El interés superior del niño es ajeno al adultocentrismo?

Los principios rectores de la convención incluyen la no discriminación; la adhesión al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el derecho la participación. Estos principios son la base para que todos y cada uno de los derechos se conviertan en realidad.4 La convención pondera los derechos de niñas y niños por encima de sus culturas, lugar de vida y condición social. Es decir, callejeros (sic), indígenas, escolarizados, trabajadores, en conflicto con la ley, sin cuidado parental, etc. Todas y todos tienen derechos y los Estados están obligados a ser los garantes para el pleno ejercicio de los mismos.

Cuando hablamos del interés superior del niño es tan general que pareciera una fácil decisión adulta cuando actúa al respecto de los derechos de la infancia. El sociólogo de la infancia Rodríguez Pascual habla del“desafío metodológico que constituye el propósito de pasar de un punto de vista adulto-céntrico a otro en el que la voz de niños y niñas sea una pieza fundamental en la comprensión de su experiencia vital y la forma en que éstos se convierten en co-constructores de la realidad social.”5 Es decir, no porque en algún momento de nuestra vida pasamos por la etapa infantil, consideraremos esta experiencia para tomar buenas decisiones hacia los niños de ahora; esencialmente porque nos construimos adultos en la negación de ser niñez. Así que la mirada adulto-céntrica estará jugando mucho en el momento de decir el interés superior del niño.

Por ello es necesario entender que los cuatro principios de la CDN: 1) no discriminación; 2) la adhesión al interés superior del niño; 3) el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo, y 4) el derecho a la participación, están entrelazados y sólo desde ellos será posible contar con parámetros para determinar si la decisión que toman los adultos es lo mejor para la infancia.

Regresamos aquí a las reflexiones en torno a la infancia callejera. Y la pregunta es obligada: ¿todo lo que en las últimas décadas se ha decidido al respecto de la infancia callejera (sic) fue salvaguardando el interés superior del niño?

Es posible adelantar que existió un autentico deseo de ayuda para con estos niños y niñas, aun con el profundo desconocimiento de las interacciones complejas del fenómeno callejero. Sabemos que son los grandes temas estructurales quienes desencadenaron éste y otros fenómenos sociales; la injusta distribución de la riqueza, el crecimiento de la pobreza urbana, el abandono de la producción agrícola, el desempleo juvenil, la migración, el incremento de consumo de sustancias adictivas, la violencia institucional contra grupos sociales diferentes, etc. Sin embargo, se llegó a un reduccionismo conceptual y metodológico.

Origen del niño de la calle. El niño de la calle ha cortado todo contacto con su familia […] debido a varias causas, la más frecuente de ellas siendo la disolución del núcleo familiar […] Esta es la primera causa y el caso más corriente.6

La conceptualización en torno al llamado niño de la calle generalmente no reconoce la violación a sus derechos humanos, ignora los factores estructurales e individualiza el fenómeno social a familias pobres e irresponsables. Esta criminalización de la pobreza es tan extendida que las familias víctimas de la exclusión social vuelven a ser revictimizadas por las instituciones con el estigma de ser malos padres, malas madres de familia.

Preguntemos nuevamente. Las acciones que se ofrecen para niños y niñas en situación de calle ¿están ajenas a la discriminación?, ¿consideran el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo?, ¿incorporan la opinión y participación de la niñez? Lamentablemente lo que más encontramos en las tres últimas décadas en la atención del niño de la calle son decisiones que ponderan la supervivencia y desarrollo, pero sin incorporar la participación de niños y niñas, y actuando desde la discriminación por su condición social de callejeros (sic).


Discriminación tutelar

En una cultura adultocéntrica que niega los derechos a la infancia y autoriza a los adultos dosificar discrecionalmente los derechos a niños y niñas, resulta más simple decidir por ellos en aras de su sano desarrollo, ejerciendo cálidamente la discriminación tutelar al asignarles de facto, por su condición social y de edad la incapacidad para decidir y ejercer todos sus derechos. La discriminación tutelar se convierte en una de las mayores violaciones a los derechos humanos de la infancia y juventud callejera, pues se busca ayudar sin escuchar su opinión en los temas que les afectan, negándoles su calidad de sujetos de derechos, pues la visión tutelar no reconoce la ciudadanía de las y los excluidos en la vida social.

La discriminación tutelar es una expresión sutil y encubierta de la discriminación tradicional, aquella que hace diferencia de los que están fuera de la normalidad. Este tipo de discriminación sustenta su intervención en dos principios fácticos: estado de minoridad e incapacidad, definidos por su condición social; sin importar la edad o capacidades cognitivas; esto significa que no todas las acciones de protección son una acción afirmativa con enfoque de derechos que faciliten el ejercicio de los derechos humanos, ya que en el fondo se usa como medio para justificar acciones autoritarias. En el caso de la infancia callejera esto adquiere una curiosa complejidad, ya que desde el discurso de derechos se impone la mirada tradicional sustentada en la visión de necesidades por encima de una basada en un enfoque de derechos; así parece sencillo llegar a la conclusión de que es posible violar un derecho para tutelar otros derechos.

Un ejemplo paradigmático y frecuente en todas las sociedades, consiste en llevar a niñas, niños y ancianos callejeros por la fuerza a instalaciones cerradas con la noción básica de protegerlos. En todos los casos, las y los callejeros (sic) regresan nuevamente a las calles pero ahora en condiciones de mayor exclusión y vulnerabilidad de sus derechos ante la necesidad de ocultarse para evitar estas acciones de salvamento, en ocasiones no exentas de violencia. Este tipo de prácticas nos dan una muestra del desconocimiento de esta población, de la negación de sus derechos ciudadanos y la ausencia de una interlocución para encontrar alternativas que desencadenen procesos de cambio de mayor impacto; son acciones inmediatistas que sólo expresan la ausencia de una política pública, de las que lamentablemente encontramos repetidos ejemplos en diversos países de la región latinoamericana.


Del niño de la calle a las poblaciones callejeras

Dimensionar la presencia de niños, niñas y jóvenes como parte de las poblaciones callejeras significa reconocer el carácter activo de las y los más pobres y excluidos de la estructura social de un país, es decir, grupos humanos que sobreviven, con sus propios recursos, en medio de las adversidades de la calle. Además, esta categoría social permite acercarse a una demografía diversa y cambiante. La particularidad de la población callejera (sic) está en la construcción de su identidad en torno a la calle y la vulnerabilidad social en la que se encuentran para el ejercicio de sus derechos.

Quienes sobreviven en las calles de la ciudad afrontan su exclusión social buscando los satisfactores que la estructura social de oportunidades no les permitió acceder dentro de las familias, el sistema educativo, el mundo laboral, etc. El impacto mayor de las poblaciones callejeras (sic), especialmente de los niños, niñas y jóvenes callejeros, está en el uso permanente del espacio público y en su carácter horizontal para organizarse en grupos de sobrevivencia, demostrando con ello la eficacia de la participación y organización desde la exclusión. Han colocado en la discusión internacional la necesidad de hacer valer los derechos humanos y las políticas públicas, por encima de su condición social. Un claro ejemplo de ello fue el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el llamado Caso Villagrán Morales y Otros (caso de los niños de la calle) en 1999, en torno a las graves violaciones a los derechos humanos de las personas callejeras (sic) en Guatemala, colocando especial énfasis en que el derecho a la vida también incluye el derecho a un proyecto de vida.


Los derechos humanos como oportunidad de cambio

El Estado mexicano ratificó en septiembre de 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y asumió el compromiso vinculante de este instrumento internacional, el cual obliga a su cumplimiento al mismo nivel que la Constitución mexicana. A veinte años de firmar la convención, las instituciones del Estado mexicano tienen grandes pendientes e importantes oportunidades para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de todas y todos sin importar la edad o la condición social. En este punto es importante recordar las últimas recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño ha emitido al gobierno mexicano en 1994, 1999 y 2006:

68. […] el Comité expresa la preocupación del aún alto número de niños de la calle (sic) en el Estado Parte, de la ausencia de investigación comparativa, y de las escasas medidas tomadas para prevenir este fenómeno y para proteger a estos niños. Particularmente, el Comité lamenta la violencia a la cual los niños son sometidos por la policía y otros (CRC/C/MEX/CO/3, junio 2 de 2006).

69. El Comité recomienda que el Estado Parte consolide sus esfuerzos para proporcionar ayuda a los niños de la calle (sic), incluyendo cuidado médico; servicios de reintegración para el abuso físico, sexual y de sustancias y de salud mental; servicios para la reconciliación con las familias; y educación, incluyendo la capacitación vocacional y de habilidades para la vida; y tome medidas para prevenir la violencia contra niños de la calle y para proteger sus derechos […] (CRC/C/MEX/CO/3, junio 2 de 2006).

Es así que los derechos humanos, especialmente el cumplimiento de los derechos de la infancia, obliga a un ajuste de los modelos institucionales de atención, demanda una adecuada definición del presupuesto y evaluación del impacto social que alcanza el gasto público en infancia. Es una oportunidad para el cambio de prácticas sociales, aunque por ahora parece una mera utopía ante la ausencia de mecanismos eficaces de transparencia y rendición de cuentas.

En el escenario antes planteado, la ciudad de México logra sentar un precedente de gran nivel. Es la primera entidad que cuenta con un espacio de articulación y diálogo para construir el Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal con la participación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de organizaciones sociales, universidades y el acompañamiento de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Se logró un proceso de reflexión y propuesta como base para el diseño de políticas públicas.


De forma pionera se incorporó la categoría social“Poblaciones callejeras” (sic) desde la cual se obliga a las autoridades locales a tenerlos como base para el diseño de políticas públicas locales. Pero aún el avance que representa el Programa de Derechos Humanos de las poblaciones callejeras el desafío mayor estará en acompañar su implementación con procesos de participación protagónica que aporten al ejercicio de su ciudadanía, sin expresiones de la discriminación tutelar.

* Director de El Caracol, A. C.

Notas al pie de página:


1 Preámbulo a la problemática de los niños de la calle, véase , página consultada el 22 de diciembre de 2009.

2 Joan Manuel Serrat, “Niño silvestre”, 2000.

3 Ferrán Casas, “Infancia y representaciones sociales”, conferencia dictada en El Espacio Social de la Infancia, Curso Internacional de Verano, San Martín de Valdeiglesias, España, 9 al 12 de julio de 2002.

4 Convención sobre los Derechos del Niño, véase , página consultada el 22 de diciembre de 2009.

5 Iván Rodríguez Pascual, Para una sociología de la infancia: aspectos teóricos y metodológicos, Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas, colección Monografías, p. 245, 2007.

6 Preámbulo a la problemática de los niños de la calle, véase , página consultada el 22 de diciembre de 2009.


18 de enero de 2010

Retos de la Convención sobre los Derechos del Niño*


Por: Susana Villarán**



Una de las mayores aportaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en 1989 es el gran avance que representó para la construcción de la infancia como concepto. A partir de este instrumento, niños y niñas son vistos como sujetos de derechos, como seres humanos completos en el presente y eso ha sido un gran avance. Se ha luchado para que se deje de pensar en los niños y las niñas como adultos pequeñitos.


La convención aporta la idea de que la infancia debe ser protegida de los riesgos sociales, no porque sea vulnerable, porque los niños y las niñas no son vulnerables per se; si lo son es porque están siendo víctimas de discriminación, de violencia, de formas de vida en exclusión que los convierte en vulnerables, pero los niños y niñas no son vulnerables por naturaleza.

Son por eso la idea de la protección integral, del respeto a la persona en plena dignidad; todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, según el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual está centralmente colocado en la idea del niño sujeto de derecho de protección integral y de respeto, debe ser comprendida la protección integral dentro de esa perspectiva de la autonomía.

Esta es la filosofía de la convención; lo que aquí planteamos es que el niño y la niña tienen derechos y libertades que trascienden el acceso a los cuidados y servicios de salud. Es ir más allá, cambiar la visión de vulnerable, pero esto es una tarea pendiente.

Y hay muchas más. En primera instancia, el adolescente no aparece en la convención y es justamente a esa población a la que hoy en día vemos inmersa en problemas que deben ser una prioridad, como las violaciones a sus derechos sexuales y reproductivos, el narcotráfico, la violencia y los conflictos armados. Yo he visto la situación que padecen los niños involucrados en conflictos armados. Particularmente en América Latina los niños y las niñas viven realidades que no estaban contempladas hace 20 años, por ejemplo, las bandas criminales reclutan miembros cada vez más jóvenes.


Por otro lado, tenemos el Protocolo Facultativo sobre la venta −que no es lo mismo que la trata− y esto es muy importante porque es una figura que se da principalmente en zonas de extrema pobreza. Existen nuevas formas emergentes y terribles en el escenario del crimen organizado global e internacional que utiliza a niñas y niños para producir pornografía y para redes de explotación sexual comercial, dentro y fuera del marco de la trata de personas. A pesar de este panorama, la Convención sobre los Derechos del Niño es la única que no tiene un mecanismo, un protocolo para revisiones individuales, es decir, para casos individuales.

A veinte años de la convención, una de las deudas que tenemos y por la cual tenemos que trabajar es que niños y niñas estén legitimados para acudir a algún órgano internacional y poder exigir justicia cuando han sido violentados sus derechos, tanto en el sistema interno de justicia de su respectivo país, como en algún órgano universal de protección que pueda hacer algo efectivo para garantizar la justiciabilidad. Es fundamental que se cuente con un sistema de casos como el que se tiene en el sistema interamericano de derechos humanos.

¿Por qué la convención no puede tener un protocolo facultativo para las revisiones individuales? En eso estamos, esa es la gran propuesta de los miembros del Comité, pero la sociedad civil también se está moviendo de una manera muy activa. Sin embargo, para atender estos pendientes es fundamental, primero, que el Estado evalué; segundo, que las organizaciones de la sociedad civil exijan y, tercero, que los niños y niñas participen en la elaboración de los informes y en el proceso del monitoreo.


Los principios generales de la convención


El primero de los principios generales de la convención es el de la igualdad y no discriminación. Los niños y las niñas que son discriminados ven limitadas sus posibilidades de tener un proyecto de vida digna. La discriminación genera violencia, está comprobado. Es violencia y actualmente en América Latina somos testigos de nuevas formas de discriminación, por ejemplo, la criminalización de la adolescencia. Hoy en día, las y los jóvenes producen temor. ¿Por qué nos producen temor? porque los medios difunden el mensaje de que la criminalidad tiene rostro de adolescente, a pesar de que los datos duros nos hablan de que la mayor cantidad de delitos graves son cometidos por adultos. A esto sumamos la discriminación que sufren las adolescentes, las niñas y niños con discapacidad, con vih, en extrema pobreza y otras condiciones claras de vulnerabilidad.

El segundo principio de la convención es el interés superior del niño, es decir, que en todas las decisiones que conciernen a niños y niñas, ya sea que involucren a instituciones públicas o privadas de protección, social, de los tribunales, de las autoridades administrativas yórganos legislativos, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial. ¿Por qué tenemos que considerar el interés superior del niño? porque es un criterio de control de la sociedad y de la calidad, del ejercicio de los derechos y de las obligaciones para que sean correctamente efectuadas. El interés superior del niño sirve para controlar, en casos concretos, y en políticas, para conocer si esa niña o niño está siendo realmente tomado en cuenta como persona sujeta plena de derechos o no.

Este no es un tema que se haya trabajado mucho pero debe servir como unidad de medida cuando entran en conflicto el interés del adulto que disciplina con el interés del niño y de su autonomía, y no porque la disciplina esté mal, sino porque la forma de disciplinar a un niño o una niña tiene que cumplir con determinado marco institucional de su país.

Por otro lado, otra deuda pendiente es la garantía de contar con recursos etiquetados para implementar políticas públicas en beneficio de niñas y niños. Los programas dirigidos a la infancia deben ser programas protegidos, presupuestos estratégicos. En la Convención sobre los Derechos del Niño es que tienen que establecerse mínimos de inversión de recursos y yo creo que esos criterios nos dan una ruta de exigibilidad, no para hacer una conferencia muy bonita con conceptos sino en el gobierno local. Cuántos Estados invierten, cuántos han dejado de invertir, cuántos menos, cuántos más, cuantos están protegidos. Necesitamos monitorear las condiciones de vida y las políticas de infancia de forma permanente, porque no es una dádiva, no es un asunto asistencial, es un asunto de derechos.

En resumen, los grandes pendientes a 20 años de la convención son: la prevención de la violencia y la criminalización de la infancia; la protección integral de las niñas y los niños frente a la mercantilización, pues no basta con señalar de manera retórica que hemos cambiado el paradigma; la revolución de la protección integral del niño como sujeto de derechos tiene que vivirse efectivamente, en las sociedades, en las instituciones, en nosotros y en los propios niños, en su conciencia de ser sujetos de derechos.

Hacen falta también mecanismos de evaluación y monitoreo, financiamiento, recursos, información estadística desarrollada y actualizada. Cada vez avanza más el Comité en esta materia pero hace falta dar pasos importantes en la coordinación interinstitucional al interior de los países. Así, estos 20 años de la convención nos dejan como tarea y responsabilidad trabajar no pensando en los niños como “quienes llegarán a ser personas”, sino con la certeza de que ya lo son y en sus almas contienen la semilla de todas las ideas.

** Integrante del Comité por los Derechos del Niño de la ONU. Es periodista, originaria de Lima, Perú y ha sido parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como relatora para los derechos de la mujer en países como Guatemala, Colombia y Nicaragua.

* Síntesis de las palabras pronunciadas por la autora en el Foro 20 Años de la Convención por los Derechos del Niño, llevado a cabo los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2009 en la Universidad Nacional Autónoma de México.


15 de enero de 2010

MÁS DE 15 TONELADAS DE AYUDA PRO HAITÍ SE HAN LOGRADO REUNIR EN EL CENTRO DE ACOPIO DE LA CDHDF

  • Continuará el personal de la CDHDF recibiendo las donaciones durante el fin de semana, las 24 horas del día.
Desde su apertura, el Centro de Acopio ubicado en la sede de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) concentra más de 15 toneladas de alimentos, agua embotellada, material de curación y medicamentos que las y los ciudadanos de la capital han hecho llegar para el Pueblo de Haití.

Lo anterior, es una demostración de confianza de las y los ciudadanos hacia instituciones como la Comisión, reconoció su Presidente, Luis González Placencia, quien señaló que aún se requieren alimentos enlatados, material de curación, jeringas, medicamentos (no caducados), analgésicos, antibióticos, antidiarreicos, cepillos de dientes, jabón de tocador, toallas húmedas, pañales, toallas sanitarias, alimentos para bebé, atún, sardinas, arroz, frijol, cereales, leche en polvo y platos, vasos y cucharas desechables.

Tanto los comestibles como los medicamentos, materiales de curación, productos para la higiene personal y demás productos recabados, agregó, se llevarán para su concentración a la sede del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en avenida Presidente Mazarik 29, colonia Polanco.

Dijo también que, de acuerdo con la Embajada de Haití en México y de otros organismos internacionales de ayuda, por el momento, la prioridad en los Centros de Acopio ya no es el agua embotellada y tampoco se requiere ropa.

Mujeres, hombres, niñas, niños y jóvenes han acudido al Centro de Acopio instalado en la sede de la CDHDF, ubicada en Avenida Universidad 1449, colonia Florida-Pueblo de Axotla, a un costado de la estación del Metro Viveros-Derechos Humanos, abierto las 24 horas del día.

Todo el personal de la CDHDF se incorporó a las guardias para recibir y clasificar lo que las personas hagan llegar, en cualquier cantidad, hasta el Centro de Acopio, lo mismo que para concentrarla hasta la sede del PNUD.

La Embajada de Haití en México abrió la Cuenta Bancaria 4042482604, en HSBC, a nombre de PROTECCIÓN CIVIL DE HAITÍ.



13 de enero de 2010

Lo difícil es hacer cumplir la ley


Entrevista a Ann Veneman



Por: Bárbara Celis/El País Semanal



La directora del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef ), una mujer curtida en la política de Estados Unidos, considera que la Convención de los Derechos del Niño, que cumple 20 años, ha sido un instrumento eficaz. Pero está aún lejos de alcanzar su verdadero potencial. Tiene fama de fría y acorazada. Pero también es conocida por ser eficaz y conseguir lo que quiere. Frialdad y eficacia parecen fundamentales para enfrentarse al reto de dirigir al organismo de Naciones Unidas que lucha contra el sufrimiento infantil.

Nacida en Modesto (California) en 1949, en una granja de melocotoneros, Veneman es una abogada especializada en temas agrícolas que se convirtió en la primera mujer que llegó al cargo de secretaria de Agricultura estadounidense durante el primer mandato del presidente George W. Bush. Abrió su despacho a El País Semanal el pasado octubre en Nueva York para hablar de los logros y retos que conlleva la conmemoración de una convención que reúne en 54 puntos los derechos humanos de la infancia.



Los 20 años de la Convención de los Derechos del Niño ¿han tenido un impacto real en la vida de los pequeños? Sí, pero estamos lejos de alcanzar su verdadero potencial. Es el tratado internacional más ratificado del mundo (193 países) y los números indican que ha habido un progreso real en educación, salud y protección. Por ejemplo, el índice de vacunaciones se ha disparado desde que se aprobó la convención. Antes apenas se prestaba atención a problemas como el tráfico de niños, el trabajo infantil, los niños soldado, la explotación sexual, ahora son temas muy conocidos, pero queda mucho por hacer.

¿Cuáles son globalmente las enfermedades que más afectan a los niños? Aunque siempre se hable del sida y la malaria, la realidad es que la diarrea y la neumonía son la principal causa de mortalidad entre menores de cinco años.

¿Cómo se controla el cumplimiento de los derechos del niño? Hay una serie de comités y los gobiernos presentan informes sobre sus progresos, pero no hay ningún mecanismo para sancionar a los países por no cumplirlos.

¿Debería haberlos? La pregunta más bien debería ser: ¿castigamos a un gobierno o le obligamos a penar a los que incumplen las leyes? Hoy existen gobiernos con leyes excelentes a favor de los niños, pero son incapaces de hacer que se cumplan. Acabo de regresar de la República Democrática de Congo, donde la violencia sexual alcanza los mayores niveles del planeta. Muchas de las víctimas son mujeres, algunas son hombres y muchos son niños. Hay leyes al respecto, todo el mundo es consciente de lo que ocurre y, sin embargo, existe impunidad porque el gobierno no tiene estructuras efectivas para castigar a quien viola las leyes.


¿Qué recuerdos se ha traído de sus viajes a los países más afectados? La mayoría de las experiencias son inolvidables. Cuando visité el norte de Uganda estuve con un grupo de niños que habían sido secuestrados por el LRA (Lord’s Resistance Army) cuando volvían del colegio. A ellas las habían convertido en esclavas sexuales y a ellos los hicieron caminar durante kilómetros. Pese a las tragedias que viven, son niños con sueños y esperanzas. Un adolescente de los que conocí en la República Democrática del Congo cojeaba un poco porque, tras su secuestro, se le metió algo en el pie, se le infectó y llegó un momento en el que no pudo caminar, así que sus secuestradores le dieron una paliza y lo dejaron en la carretera, creyendo que estaba muerto. Alguien lo encontró después de cinco días. Hoy, pese a todo, sueña con tener una bicicleta: es la única manera de no tener que caminar para ir al colegio. También recuerdo mi primer viaje como directora de Unicef. Fui al cono sur africano y me centré sobre todo en niños afectados por el sida. Me impresionó ver la cantidad de huérfanos que había por causa de la enfermedad. En 2005, lanzamos una iniciativa para poner un rostro de niño en el problema del sida, algo de lo que apenas se hablaba entonces y creo que la situación ha mejorado muchísimo, sobre todo gracias al Fondo Mundial de la lucha contra el sida, la malaria y la tuberculosis (una alianza de agencias públicas, inversores privados y comunidades afectadas creada en 2002). En lugares como Botsuana, la transmisión de madre a hijo está controlada en un 90%, por lo que mueren menos bebés, menos madres y más niños reciben tratamiento. El reto ahora es conseguir que la tasa de transmisión descienda [Más de dos millones de niños tienen sida. 90% de ellos en África].


La convención tiene dos protocolos opcionales, uno en relación con la pornografía y el tráfico sexual infantil y otro relativo a la participación de los niños en conflictos armados. Hay casi treinta países que no los han ratificado. ¿Es indicativo de que en esos países esos problemas son más acuciantes? No necesariamente. A veces lo que hace un país afecta a muchos otros. En Japón tienen problemas para aprobar una ley contra la pornografía infantil, hay un gran debate en relación a ello. Muchos países creen que la posesión de pornografía debería ser mundialmente ilegal porque si un país lo permite, otros pueden acceder a ello vía internet. Tenemos que conseguir, por todos los medios, que estas convenciones y protocolos sean ratificados por quienes no lo han hecho aún.

Resulta sorprendente que un país como Estados Unidos, que ayudó a elaborar la convención, nunca la haya ratificado. ¿Cree que es aceptable? No, pero Estados Unidos no ha ratificado muchas convenciones internacionales. Es un hecho que tiene más relación con el Congreso que con el presidente (Bill Clinton lo firmó, el Congreso no lo ratificó). Es una federación, cada Estado tiene sus propias leyes y si se ratifica tal y como está habría que modificar algunas de ellas. Aun así, tal y como dijo Barack Obama durante su campaña, es un poco embarazoso que Estados Unidos no haya ratificado la Convención de los Derechos del Niño. Pero sí ha ratificado los protocolos.

¿Es importante escuchar la voz de los niños? Sin duda. Ishmael Beah escribió un libro sobre sus experiencias como niño soldado en Sierra Leona –A long way gone, memories of a boy-soldier– y creo que ayuda a entender el día a día de quienes pasan por esa experiencia. También conocí a una niña de Sierra Leona que fue capturada por niños soldado y le cortaron las dos manos. Nunca en su vida recibió educación. Hoy vive en Canadá y ha escrito un libro, The bite of the mango, otra historia extraordinaria. Muchos están haciendo oír su voz.

Como secretaria del Departamento de Agricultura, manejaba un presupuesto de 110 000 millones de dólares para un solo país. En Unicef sólo cuenta con 3 000 millones para el mundo entero, ¿no es un poco frustrante? El objetivo de Unicef es que sean los propios países los que intervengan en ayudar a los niños. Sí, somos la mayor agencia de distribución de vacunas y mosquiteros del mundo, pero a lo largo del tiempo hemos visto que distribuimos menos vacunas en algunos países porque son ellos los que se encargan de hacerlo directamente. Ésa es la dirección que debemos mantener. Creo que comparar ambos presupuestos es comparar naranjas con peras. Además, es importante entender que Unicef se financia con aportaciones exclusivamente voluntarias; 70% viene de gobiernos y 30% restante del sector privado. No se nos puede comparar con la FAO u otra organización internacional cuyos miembros pagan cuotas obligatorias.

¿Es usted madre? No, pero tengo muchos sobrinos de los que me siento muy cercana.

¿Cómo vamos a resolver la actual crisis alimentaria? Según un informe reciente de la ONU, los progresos que se habían conseguido en la lucha contra el hambre y la pobreza se han frenado e incluso han retrocedido respecto a 2007 a causa de la crisis económica mundial. El énfasis principal respecto a la producción alimentaria se dirige desde la FAO y otras agencias relacionadas, aunque Unicef ha jugado un papel esencial precisamente por esa conexión entre seguridad alimentaria y nutricional. Hemos abogado por la necesidad de incrementar la capacidad productiva del planeta pero yo insisto, hay que analizar las condiciones económicas de todas las cosas a la vez. ¿Hasta qué punto el impacto viene por la producción de biocombustibles que le quita terreno a la producción de cereales? ¿Cuál es el impacto del cambio climático, cuánta la importancia de la falta de infraestructura, de las guerras?... Además, entre los problemas que más nos preocupan en relación con la crisis están los relacionados con el trabajo infantil y el tráfico de niños, porque cuando hace falta dinero se les pone a trabajar y dejan de ir a la escuela.



* Periodista corresponsal de El País en Nueva York. El presente texto fue publicado en El País Semanal, suplemento del periódico El País, Madrid, España, 15 de noviembre de 2009. Agradecemos a la autora y al diario la autorización para la reproducción del mismo. Para consultar la publicación original véase , página consultada el 1 de diciembre de 2009.