5 de abril de 2010

El derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo

Revista DFensor marzo 2010
Opinión y Debate

Gustavo Ortiz Millán*


El matrimonio no es una institución inmutable que encontramos sin cambios a lo largo de la historia de la humanidad. Aunque en ocasiones se nos presente como una institución eterna e inalterable, la figura del matrimonio es más o menos reciente y ha cambiado mucho a lo largo del tiempo y entre las distintas sociedades que lo han aceptado. Es normal que siga cambiando.

Recientemente muchas personas se preguntan por qué no puede haber matrimonios entre personas del mismo sexo, pero sí sólo entre un hombre y una mujer. ¿Qué impide que cambiemos nuestra definición, como tantas veces sucedió en el pasado? Querer cambiar en esa dirección no es algo meramente fortuito o producto de un capricho; ese cambio responde, entre otras razones, al reconocimiento de los derechos humanos fundamentales, entre los cuales se encuentra el derecho al matrimonio.

Éste es un derecho humano fundamental porque supone la libertad de los seres humanos para decidir sobre sus propias vidas, es decir, su autonomía individual, que no es otra cosa sino la capacidad de tomar decisiones por uno mismo, de conducir y de ser responsable del propio comportamiento, de dirigir la vida de acuerdo con la propia conciencia. El derecho al matrimonio tiene que ver con la libertad para decidir un aspecto básico de la existencia: con quién se quiere compartir la vida y formar una familia. También implica con quién se quiere formar un vínculo emocional estable y comprometerse públicamente. Este derecho, además, se relaciona con otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, a la libre asociación y a la privacidad, entre los más importantes.

Para prohibirse el derecho al matrimonio a las parejas de personas del mismo sexo tendría que demostrarse que éste entra en conflicto con otros derechos o con los derechos de otras personas, o que representa una amenaza para el resto de la sociedad. Tendría que haber razones muy poderosas para negarle a un gran número de ciudadanos un derecho tan fundamental como el del matrimonio. Quiero argumentar que nada de esto es el caso y que no existe ninguna razón para negar este derecho a las parejas de personas del mismo sexo.

El derecho al matrimonio también es importante por otras razones: de él dependen otros derechos que tienen que ver con herencias, seguridad social, pensiones por viudez o divorcio, custodia de hijos, vivienda, empleo, crédito, visitas en hospitales y centros penitenciarios, y otros que suelen vincularse con él. Sin duda, uno de los más importantes es el derecho a la adopción de niños y niñas.

Para que la argumentación de quienes se oponen al matrimonio entre personas del mismo sexo sea válida no debe basarse en premisas religiosas que no tienen cabida en el contexto de un Estado laico ni en una sociedad pluralista como la mexicana. A continuación analizaré algunos argumentos que se han dado en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo. Es posible que existan muchos más, pero éstos me parecen los más relevantes.

a) El matrimonio entre personas del mismo sexo amenaza los valores familiares. Esto, como lo han señalado agrupaciones activistas de los derechos de las personas homosexuales, resulta irónico: precisamente lo que quieren las personas gays y lesbianas es que se les reconozca el derecho a formar familias; es decir, a unirse en matrimonio, a adoptar hijos, y demás derechos de que gozan las parejas de personas heterosexuales para formar familias. Resulta irónico que quienes hablan de “valores familiares” les nieguen a las parejas de personas del mismo sexo el derecho a formar familias y a abrazar esos valores.

Contrario a lo que dicen sus opositores, al reconocer este derecho se promueven dichos valores; si entre ellos se encuentran el amor, el compromiso con el otro, el mirar por sobre los propios intereses el bien de la pareja, la búsqueda del desarrollo personal y el respeto a la diversidad, entonces el reconocimiento del derecho al matrimonio entre parejas de personas homosexuales efectivamente promueve los valores familiares.

b) El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo amenaza el futuro del matrimonio mismo. Por un lado, impedir que personas lesbianas y gays se casen no va a provocar que más heterosexuales también lo hagan y conciban hijos; por otro lado, permitir que las personas homosexuales se casen tampoco va a ser un factor que disuada a las y los heterosexuales de casarse o hacer que tengan menos hijos. Y hay algo más con este argumento: si con la expresión “amenazar el futuro del matrimonio” se quiere decir que habrá menos matrimonios o que éstos desaparecerán, ello resulta contradictorio, ya que permitir a quien antes no se casaba que ahora lo haga es promover el matrimonio.



c) El matrimonio es tradicionalmente una institución heterosexual, es decir, entre un hombre y una mujer. Apelar a las tradiciones suele ser problemático, pueséstas, por sí mismas, no justifican ninguna práctica social. Por ejemplo, por largo tiempo la esclavitud fue una práctica común en muchos países del mundo, así como la supremacía del hombre sobre la mujer o la discriminación por motivos religiosos o raciales, pero en todos estos casos han habido suficientes razones para no continuarlas. Tampoco existen razones morales, legales o de otro tipo para no reconocer que la institución del matrimonio, tal como lo conocemos actualmente, puede cambiar.

d) El argumento de la “pendiente resbaladiza” afirma, por ejemplo, que el derecho de las personas del mismo sexo a casarse entre ellas llevaría a reconocer otro tipo de uniones, como la poligamia, el incesto y el bestialismo. A esto habría que responder diciendo que aunque existan razones para aceptar el matrimonio entre personas homosexuales, no las hay para estos otros casos. Existen justificaciones para oponerse al matrimonio con niñas, niños o animales porque, por lo menos en nuestras sociedades occidentales, el matrimonio es una relación contractual entre individuos autónomos que pueden conscientemente entablar este tipo de relación. Además, validar estas relaciones sólo contribuiría a validar el abuso infantil y la pedofilia, ante los que hay sólidas razones para rechazar. Esto deja fuera también a los animales, ya que no son capaces de entender lo que es un contrato matrimonial ni de entrar en él con pleno consentimiento.

Asimismo, hay razones suficientes para oponerse al incesto, dado que éste provoca que nazcan personas con enfermedades genéticas y discapacidades. Finalmente, la aceptación de matrimonios polígamos fortalecería modelos patriarcales y autoritarios de familia y reproduciría valores machistas que devendrían en una mayor sujeción de las mujeres. Todos éstos son aspectos que una sociedad liberal e igualitaria no debe promover.

Ahora, una sociedad acepta como un contrato matrimonial sólo aquellos casos para los que existe justificación suficiente, y no cualquier caso que a alguien se le ocurra. El derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo ha sido reconocido en Bélgica, Canadá, España, Países Bajos, Noruega, Portugal, Sudáfrica y Suecia, así como en seis entidades de Estados Unidos y en México en el Distrito Federal1 (a partir de marzo de 2010), sin que esto haya llevado al reconocimiento de otro tipo de uniones o que la gente haya propuesto seriamente nuevos tipos de matrimonio. No es claro por qué el reconocimiento del matrimonio entre personas homosexuales nos llevaría a una “pendiente resbaladiza”, porque mientras que existen razones sólidas para aceptar el matrimonio entre personas del mismo sexo, no las hay para aceptar otro tipo de uniones.

e) Las hijas e hijos de padres o madres homosexuales sufren el riesgo de presentar problemas psicológicos o sociales, o de volverse personas homosexuales ellas mismas. En 2005, la Asociación Psicológica Americana publicó el estudio Lesbian and Gay Parenting,2 en donde se analizan más de 100 artículos de investigación sobre la paternidad en familias de padres homosexuales. Dicho estudio muestra que tanto las hijas e hijos biológicos como los adoptados por personas homosexuales no tienen problemas psicológicos o sociales que puedan atribuirse a la orientación sexual de sus padres y madres. También muestra que las y los hijos de madres lesbianas o padres gay desarrollan patrones de conducta en cuanto a roles de género muy similares a los de hijas e hijos de padres heterosexuales.

La orientación sexual de las niñas y los niños no depende de la orientación sexual de sus padres, como queda claro al ver el número de personas homosexuales que son hijas o hijos de personas heterosexuales. En resumen, las y los descendientes de padres homosexuales tienen la misma probabilidad de tener problemas psicológicos o sociales, o de tener una orientación homosexual, que tienen las y los hijos de padres heterosexuales.

f) Los hijos adoptados por parejas de personas homosexuales sufrirían discriminación por parte de otros niños. Es cierto que, en ocasiones, las y los niños hacen burla de gente que es diferente, como aquélla con alguna discapacidad o con diferente color de piel, pero esto es una razón para segregarles de las escuelas o para negarles sus derechos. Muy probablemente otras y otros niños discriminarían a las o los hijos adoptados por parejas de personas homosexuales, dado que vivimos en una sociedad con muchos prejuicios homófobos –entre otros– que transmitimos cotidianamente a nuestras niñas y niños.

Por eso mismo, el reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo debe ir acompañado de campañas que promuevan la tolerancia, la aceptación de la diferencia y el respeto tanto entre niños como entre adultos. Además, al reconocer ese derecho, se fomentaría una sociedad más integrada en la que se aceptarían situaciones que hoy son motivo de discriminación.

Si permitimos que los matrimonios de parejas del mismo sexo adopten a niños y niñas –que probablemente nunca encontrarían un hogar ni una familia en las circunstancias actuales–, éstos tendrían mejores posibilidades para desarrollarse y para tener una mejor educación dentro del seno de las familias que los desearon y quisieron criarlos. Asimismo, estas niñas y niños verían cubiertos sus derechos a un hogar, a una familia, a la protección y a la satisfacción de sus necesidades, lo cual también es una forma de promover valores familiares.

Con base en lo anterior podemos concluir que no existe ninguna razón para negar el derecho al matrimonio y a la adopción a las parejas de personas del mismo sexo; pero sí hay razones, no sólo de bienestar social sino también de derechos humanos, para reconocer en nuestras leyes el derecho al matrimonio de estas parejas. Si esto no sucede, parecerá que el Estado y el régimen legal actual están violando los derechos de un gran número de ciudadanos sin ninguna justificación más que la homofobia. Esta actitud debe desaparecer de nuestras leyes y de nuestra sociedad.

Quienes se oponen al reconocimiento de esos derechos no tienen sólidas razones para hacerlo, por eso se escudan en encuestas de opinión o en referendos, como sucedió con la encuesta de opinión que promovió en enero pasado el Partido Acción Nacional (PAN) sobre el matrimonio y la adopción por parte de parejas de personas del mismo sexo, a partir de su reconocimiento por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en diciembre de 2009.

Sin embargo, el reconocimiento de los derechos fundamentales no puede estar sujeto a las encuestas o a la posición que adopte la mayoría de la población. Estas encuestas, cuando no están manipuladas, sólo suelen proyectar prejuicios. Si hubiera dependido de encuestas o de referendos, probablemente la población afroamericana en el sur de Estados Unidos seguiría en la esclavitud. En su momento, hubo razones morales muy poderosas para reconocerles sus derechos y para eliminar la discriminación basada en prejuicios raciales; hoy existen razones igualmente poderosas tanto para reconocer la igualdad de las personas homosexuales como para eliminar cualquier tipo de discriminación por preferencia sexual.

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Notas al pie de página:

* Investigador del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); investigador visitante de la Universidad de California en Berkeley y miembro de El Colegio de Bioética. Recientemente publicó La moralidad del aborto, México, Siglo XXI, 2009, 136 pp. Ésta es una versión reducida del artículo original que puede encontrarse en .

1.- N. del E.: Actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza una acción de inconstitucionalidad que fue promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), las cuales permiten los matrimonios entre personas del mismo sexo con la posibilidad de adopción.

2.- Para consultar el estudio completo, véase 
http://www.apa.org/pi/lgbt/resources/parenting-full.pdf
página consultada el 9 de febrero de 2010.

29 de marzo de 2010

Diferencias del lenguaje religioso y los derechos humanos

Revista DFensor marzo 2010

Opinión y Debate

El lenguaje religioso y su diferencia conceptual con los derechos humanos

Judith Minerva Vázquez Arreola*

Los argumentos esgrimidos en contra del reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal han sido anclados en una visión de carácter religioso y dogmático montada en una realidad donde el principio fundamental de todo es Dios. La discusión no ha podido ser defendida por los grupos conservadores mexicanos, ya que el reconocimiento de los derechos de las y los ciudadanos pertenece a una cosmovisión de la realidad legitimada en la defensa y promoción de los derechos humanos universales. Este enfrentamiento de visiones sobre una misma realidad ha provocado una clara incitación a la violencia social, promoviendo la discriminación, la ignorancia y la estereotipación, e intenta retrasar los avances en materia de derechos a partir de una lectura religiosa de la realidad social.

El sustento jurídico de la reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal sobre el matrimonio se encuentra en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforna armoniza una figura de derecho con la realidad social y coloca nuevamente a la ciudad de México a la vanguardia en el reconocimiento de derechos y libertades, como muestra del avance al que aspiramos en toda la república mexicana. Esto ha provocado las reacciones de grupos conservadores que, sin responsabilidad alguna, pretenden frenar el avance legislativo que reconoce con la figura de matrimonio civil los mismos derechos para todas las personas, sin distingos.

A partir de la discusión legislativa sobre esa reforma escuchamos los argumentos en favor y las descalificaciones en contra, en ocasiones con un lenguaje común que es utilizado con definiciones distintas; algunos de los conceptos a los que se apela son: justicia, unidad, igualdad, equidad, dignidad, respeto, derechos humanos, solidaridad, matrimonio y ley natural, entre muchos otros.



En ese sentido, los términos comunes con significados distintos que se refieren a una misma realidad hacen compleja la distinción entre el derecho y la moral, el delito y el pecado, pues la sociedad mexicana ha crecido inmersa en una cultura rica en simbología religiosa perteneciente o no a alguna de las 7074 asociaciones religiosas registradas en el país.1

El concepto de justicia sobre el que se edifican las luchas sociales evidencia una distancia abismal, ya que en el ámbito religioso se hace justicia cuando se le “da a cada uno lo suyo”2 (dare cuique suum). San Agustín de Hipona afirma que no es justicia humana la que aparta al hombre del verdadero Dios.3 Es en esta vinculación con la figura de lo trascendente de donde surgen los dogmas e interpretaciones que hacen difícil la diferenciación entre lo que es delito y lo que es pecado a partir de la idea de justicia que divide a la realidad entre lo humano y lo divino. La visión de justicia sustentada en los derechos humanos y la democracia es definida por Norberto Bobbio como “aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos derecho”4.

Ambos planteamientos nos colocan en dos planos de realidad distintos: el primero con una idea abierta de la justicia en donde nada depende de lo humano; y el segundo, en donde es en lo humano a partir de donde surge y se construye la justicia, la cual impulsa la transformación social.

El concepto de unidad, desde la visión religiosa, coloca al máximo jerarca de la Iglesia romana como “el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad”;.5 es decir, que las posturas sociales y/o políticas en torno a la realidad las determinará el máximo dirigente de esta institución religiosa quien, desde su doctrina social, promoverá acciones en contra de lo que considere peligroso, perverso o motivo de pecado.

Por otro lado, la unidad en el sentido social tiene varias dimensiones, ya que implica una actitud personal que entrelaza a las personas en una causa común y puede definirse como el conjunto de cuerpos o personas organizadas, relacionadas entre sí y representadas como una sola. Su principio aglutinador son las causas a partir de las cuales se unen para conseguir el bien común.

Los discursos sobre derechos humanos



La cosmovisión religiosa tiene una postura sobre los derechos humanos basada en la ley natural que se terminó de definir en el siglo XIII con Tomás de Aquino. Éste retoma la idea de Cicerón.6, acerca de que “para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta –es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia”.

Además, Tomás de Aquino reformuló la idea de ley divina al afirmar que “Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano. La plena comprensión de esa ley divina está en marcha, es un proceso en movimiento. Está inscrita en el corazón del hombre, en las diferentes culturas y civilizaciones”. Por su parte, el arzobispo primado de Perú afirma que “todo hombre recibe los derechos humanos por naturaleza, por el hecho de ser persona, porque están en nuestra propia identidad y no los dan las Naciones Unidas, ni una ley o una ONG”.7

Esto quiere decir que desconocen y rechazan la Declaración Universal de los Derechos Humanos por no coincidir con sus conceptos y doctrinas, lo cual coloca al Vaticano al margen de las decisiones y acciones universales a favor de la defensa y promoción de los derechos humanos, toda vez que el Estado Vaticano es uno de los dos países que no signan la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.

Por otro lado, esta declaración considera “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”,8 entre otras consideraciones que establecen la igualdad entre todas las personas, siendo éstos los derechos inalienables por los cuales hay que encaminar esfuerzos que nos lleven a la convivencia armoniosa entre las personas, los pueblos y las naciones.

Estas dos visiones abismalmente distintas colocan los discursos sobre el mismo tema tras fines diferentes. La primera insiste en conservar una realidad inamovible con el único fin de preservar la realidad social estática en tanto vuelve su dueño universal; la segunda, vislumbra con la claridad las acciones que son necesarias para derribar las barreras sociales entre las personas, los pueblos y las naciones.

En ambas cosmovisiones la vida tiene distinto origen y fin, y desde luego diferentes formas y normas a seguir para alcanzar los objetivos. En la visión religiosa la Iglesia es la garante y administradora de la realidad social; reconoce que “grande es la obra de educación, de progreso y de amor a la cual son llamados, fundamentándose en la doctrina de la Iglesia, de la cual el sucesor de Pedro9 es, con sus hermanos en el episcopado, depositario e intérprete. Obra grande de verdad, estamos convencidos de ello, tanto para el mundo como para la Iglesia, ya que el hombre no puede hallar la verdadera felicidad, a la que aspira con todo su ser, más que en el respeto de las leyes grabadas por Dios en su naturaleza; que debe observar con inteligencia y amor”.10

A su vez, en la concepción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se considera “que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”.11



El enfrentamiento ideológico con que se han conducido las relaciones sociales entre países, gobiernos, ciudadanas y ciudadanos ha dejado al descubierto el desquebrajamiento que existe en las formas de relacionarse de las personas y las diferencias aún sin reconciliar entre hombres y mujeres, entre culturas, ideologías, religiones e identidades, fundamento sobre el cual se sustenta la violencia social.

Todos los derechos y las libertades consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos han promovido políticas públicas y programas de gobierno con la finalidad de establecer un régimen de igualdad y de equidad entre las personas, que les garantice y defienda su derecho a ser, pensar y vivir, y en donde se respete el derecho a la diferencia como principio de desarrollo de los pueblos.

México firmó dicha Declaración el 7 de noviembre de 1945, y en años más recientes ha signado y ratificado diversas declaraciones y tratados internacionales, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio de 1962; la Resolución de la Organización de los Estados Americanos sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género aprobada el 4 de junio de 2009; la Declaración de las Naciones Unidas del 19 de diciembre de 2008 sobre orientación sexual e identidad de género, que condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género; y los Principios de Yogyakarta, que constituyen un lineamiento para aplicar los estándares y legislación internacionales de derechos humanos a los asuntos de orientación sexual e identidad de género, entre otros. Tales instrumentos de derecho internacional concluyen en el respeto a la diversidad, la igualdad y la equidad entre las personas, y rechazan cualquier tipo de discriminación.

Ninguna ideología puede estar por encima de los derechos y garantías de las y los ciudadanos, ninguna moral puede estar por encima del derecho y habrá que dejar de equiparar el pecado con el delito. La transformación social que impulsamos desde el movimiento social de la comunidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero, travestista e intersexual (LGBTI) deberá llevarnos a ser una sociedad más decente, porque “una sociedad decente es aquella que no humilla a ninguno de sus miembros”.12


*Teóloga por la Universidad Iberoamericana, integrante de la organización Acción Ciudadana de Construcción Nacional, A. C. y lesbiana feminista de la liberación.

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Notas al pie de página:


1.-De acuerdo con la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación. Véase http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx/SDGAR05-Docs/A.R.ENERO2010.pdf, página consultada el 29 de marzo de 2010.

2.- Benedicto XVI, Mensaje de Cuaresma 2010: La justicia de Dios se ha manifestado por la fe en Jesucristo, Ciudad del Vaticano, 30 de octubre de 2009.

3.- Retomado de Civitate Dei, XIX, 21, siglo V a. C.

4.- Norberto Bobbio, “La teoría pura del derecho y sus críticos” en Contribución a la teoría del derecho, España, Fernando Torres, 1980.

5.- Benedicto XVI, Ecclesiae Unitatem, Carta Apostólica, 2 de julio de 2009.

6.- Marco Tulio Cicerón (3 de enero de 106 a. C. - 7 de diciembre de 43 a. C.). Jurista, político, filósofo, escritor y orador romano, quien fue considerado uno de los más grandes retóricos y estilistas de la prosa en latín de la República romana. Véase Elizabeth Rawson, Cicero: a portrait , Londres, Allen Lane, 1975, p. 303.

7.- “Derechos humanos no pueden ser `inventados´, dice cardenal Cipriani”, Aciprensa, Lima, 5 de mayo de 2008, disponible en , página consultada el 16 de febrero de 2010.

8.- Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948, Preámbulo, disponible en , página consultada el 16 de febrero de 2010.

9.-Nombre designado a todos los pontífices en cada tiempo, contando desde San Pedro como el heredero y garante de la tradición cristiana en la Iglesia primitiva.

10.- Pablo VI, Enciclica Humanae Vitae, Roma, 25 de julio de 1968, disponible en , página consultada el 16 de febrero de 2010.

11.- Declaración Universal de los Derechos Humanos, Preámbulo, párrafo quinto. 2010.

12.- Frase mencionada por el presidente de España, José Luis Rodríguez Zapatero, en el marco de la aprobación de modificaciones a la ley civil por la cual se reconoce el derecho a contraer matrimonio también a las parejas de personas del mismo sexo, el 30 de junio de 2005.

26 de marzo de 2010

ABCdario del Estado laico*

Revista DFensor marzo 2010



Opinión y Debate

José Woldenberg Karakowsky**


La Cámara de Diputados resolvió, casi por unanimidad, agregar al artículo 40 de la Constitución que nuestra república, además de “representativa, democrática y federal”, es laica. Entiendo que se trata de hacer explícito lo que se encuentra sobreentendido. Y a la espera de que el Senado y los congresos de los estados refrenden esa decisión, difundo un abecedario elemental y –creo– fundamental de lo que es y debe ser el Estado o la república laicos.


La república laica es:


A Una construcción histórica, producto de una larga y complicada tensión entre el poder que busca una legitimación terrenal y aquel otro que deviene de una entidad metafísica.


B Un requisito para que la libertad de culto sea realidad.


C La única fórmula conocida para la convivencia de diferentes credos en una misma sociedad.


D Quien hace posible que se pueda ejercer cualquier opción religiosa o no practicar ninguna.


E La definición que permite escindir –hasta un cierto grado– los asuntos de la política y de la fe.


F La negación de cualquier credo oficial, de Estado, presuntamente bueno para todos y obligatorio para el conjunto.


G Un dique contra la intolerancia o una facilitadora de la tolerancia. Fusiona la necesidad y la virtud. La necesidad de convivir con “otros” y la virtud de coexistir con “los diferentes” se conjugan en su edificación.


H El basamento que hace posible al Estado moderno ser autónomo con relación a los poderes eclesiales, y que es tal porque no depende de ninguna voluntad exterior a la vida en común.


I Producto del axioma que establece la preeminencia del Estado sobre las iglesias en la “vida terrenal”, lo que no significa la activación de ninguna pulsión antirreligiosa o persecutoria.


J Antónima de un Estado teocrático donde se funden y confunden los asuntos del César y de Dios, y donde normalmente los individuos son súbditos, no ciudadanos; fieles, no sujetos de derechos.


K El espacio que posibilita la convivencia entre creyentes y ateos.


L El manto bajo el cual se puede ejercer la auténtica libertad de conciencia.


M La que permite a las diferentes religiones desplegarse sin convertirse en instrumentos del poder o, peor aún, confundirse con el poder.


N El postulado que intenta no sobrecargar a la vida política con las pulsiones que emanan de la vida religiosa, de por sí portadora de “verdades” únicas, incontrovertibles y definitivas.


O La definición que admite decantar lo que es propio de la vida pública y de la privada.


P Resultado y auspiciadora del proceso de secularización que supone la ampliación de las posibilidades de optar y el estrechamiento de la esfera de influencia de las iglesias.


Q Desembocadura y usufructuaria “de la emancipación de la filosofía y de la moral respecto de la religión positiva” (Valerio Zanone).


R La que ofrece garantías para que la educación sea un circuito independiente del de la fe. Son el conocimiento y la ciencia las que la ponen en acto.


S El instrumento para hacer de la educación un ámbito“ajeno a cualquier doctrina religiosa”, como lo marca la Constitución.


T La premisa de la que se deriva que el “criterio que orientará a la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”, otra vez según nuestra Carta Magna.


U Promotora de la ciencia sin los prejuicios que de “manera natural” emanan de las nociones metafísicas. Prácticas científicas hoy arraigadas como la fecundación in vitro, el transplante de órganos o el diagnóstico prenatal, en su momento se abrieron paso remontando obstáculos que surgían de creencias religiosas.


V En la que, en los debates en las instituciones de gobierno y legislativas, deben prevalecer los argumentos de la razón sobre los de las verdades reveladas.


W La que “sostiene la autonomía de las instituciones públicas y de la sociedad civil respecto al magisterio eclesiástico” (otra vez Zanone).


X El marco en el que se pueden discutir y resolver un número muy grande de dilemas que construyen la modernidad. Temas como los de la interrupción legal del embarazo, la píldora del día siguiente o los derechos civiles de los homosexuales, siempre encontrarán un cauce en el Estado laico, que es capaz de procesarlos como garantías.


Y Sumada a la dimensión de los derechos, es la que logra el más vasto ejercicio de los mismos, sin exclusiones ni discriminaciones.


Z Un logro que es menester fortalecer todos los días, porque hay quienes suponen que las leyes que los hombres nos hemos dado deben estar subordinadas a una voluntad superior preexistente.


La república laica es una garantía para lograr una vida en común medianamente armónica y libre.

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Notas al pie de página:

* Ponencia dictada en el foro Laicidad y Democracia, efectuado en el Senado de la República el 18 de febrero de 2010.
** Ex presidente del Instituto Federal Electoral y consejero de la CDHDF.

24 de marzo de 2010

El Estado laico a la luz del artículo 130 constitucional

Revista DFensor marzo 2010

Opinión y Debate

Miguel Carbonell*

El artículo 130 constitucional establece las bases fundamentales para comprender lo que hoy en día significa el Estado laico en México. Su contenido se explica solamente a la luz de la historia política y social del país.

En los primeros años de la Independencia nacional, los textos constitucionales (siguiendo el modelo de la Constitución de Cádiz)1 hicieron obligatoria la religión católica y excluyeron de la titularidad de ciertos derechos fundamentales (como la ciudadanía) a quien no la asumiera como propia y la practicara.2 A partir de 1855, con el triunfo de la Revolución de Ayutla, de signo claramente liberal, las cosas comenzaron a invertirse y se llegó a emitir una serie de leyes que le quitaron todo el poder a las agrupaciones religiosas, al grado de no reconocerles ni siquiera la personalidad jurídica, entre otras cuestiones muy relevantes.

Así se llegó al debate constituyente de 1916 y 1917, de donde salió un artículo 130 todavía marcado por el empuje anticlerical del liberalismo del siglo xix. Los rasgos que derivaron del texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en materia de libertad religiosa fueron los siguientes:3

a) Educación laica, y entre 1934 y 1946 educación “socialista”.

b) Prohibición a las agrupaciones religiosas y a los ministros de culto de establecer y dirigir escuelas primarias.

c) Prohibición de realizar votos religiosos y de establecer órdenes monásticas.

d) El culto público solamente se podría realizar dentro de los templos, los cuales estarían bajo vigilancia de la autoridad.

e) Prohibición para las asociaciones religiosas de adquirir, poseer o administrar bienes raíces –incluyendo los templos–, los cuales pasaron a ser propiedad de la nación.

f ) Desconocimiento de la personalidad jurídica de las agrupaciones religiosas llamadas iglesias.

g) Reservar para los mexicanos por nacimiento el ejercicio del ministerio de culto, excluyendo en consecuencia a los extranjeros o a los mexicanos por naturalización de tal ejercicio.

No es sino hasta 1992 cuando, a través de una completa reforma al artículo que comentamos, se instaura un régimen de reconocimiento jurídico de las iglesias y confesiones religiosas, pero asegurando al mismo tiempo una separación de la religión con respecto al Estado.

Tal separación se expresa principalmente a través de diversas limitaciones que establece el texto del artículo 130 y que son las siguientes:

a) Los ministros de culto no podrán ocupar cargos públicos, a menos que dejen de serlo con la anticipación que, en su caso, señalen las leyes.

b) Los ministros de culto no tendrán, como una de las posibles consecuencias de lo anterior, el derecho de sufragio pasivo, es decir, no podrán ser votados. Esta disposición del artículo 130 se refuerza con otras disposiciones constitucionales referidas a los requisitos que debe reunir una persona para poder acceder a los principales cargos públicos del país. Así, por ejemplo como ya lo hemos visto y comentado–, el artículo 82 establece como requisito para ser presidente de la República “no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto” (fracción iv); de la misma forma, los artículos 55 y 58 de la Constitución disponen como requisito para ser diputado o senador en el Congreso de la Unión el “no ser ministro de algún culto religioso”.

c) Los ministros de culto no podrán ejercer el derecho de asociación en materia política, ni hacer  proselitismo en favor o en contra de algún candidato, partido o asociación política.

d) Tampoco podrán, en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, o en publicaciones que tengan ese carácter, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones; ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

e) Las agrupaciones políticas no podrán tener en su denominación ninguna palabra o indicación que las vincule con alguna confesión religiosa.

f ) No se podrán celebrar en los templos reuniones de carácter político.

g) Los ministros de culto, algunos de sus familiares y las asociaciones religiosas no tendrán capacidad para recibir herencias por testamento de las personas a las que hayan auxiliado espiritualmente, a menos que sean familiares suyos hasta el cuarto grado.




Como se aprecia, el artículo 130 utiliza algunos términos que deben interpretarse muy restrictivamente para preservar el contenido esencial de la libertad religiosa. Así, por ejemplo, cuando hace referencia a reuniones políticas, debe entenderse como reuniones de carácter electoral o reuniones cuyo objetivo sea realizar proselitismo en favor o en contra de un partido político o de un candidato, pues el concepto de lo político es tan amplio que puede llegar a abarcar casi cualquier actividad social. Las prohibiciones en materia política tienen por objeto impedir que se manipulen los sentimientos religiosos del pueblo con fines electorales o partidistas;4 así como mantener separadas las esferas pública y privada como ámbitos propios del Estado y de las iglesias, respectivamente.

En muchos países se ha discutido intensamente sobre la relación que debe existir entre las iglesias y el Estado. Un debate particularmente lúcido es el que se ha realizado en Estados Unidos donde, a pesar de que su población mantiene un fervor religioso muy notable, se ha conseguido mantener una separación entre las cuestiones públicas y las cuestiones religiosas.

En una decisión de 1947 (en el caso Everson vs. Board of Education), la Suprema Corte de Estados Unidos, con la ponencia del juez Hugo Black, definió los alcances de la libertad religiosa. En una exposición memorable, Black escribió que la establishment clause contenida en la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos significa que ni el gobierno federal ni los estatales pueden establecer una iglesia, ni aprobar leyes que ayuden a una religión, a todas las religiones o que prefieran a una religión sobre otra.

Tampoco pueden forzar a una persona a ir o no ir a una iglesia en contra de su voluntad, o a profesar o dejar de profesar una creencia de cualquier religión. Ninguna persona puede ser castigada por tener o profesar creencias, o por ir o dejar de ir a la iglesia. Ningún impuesto, en ninguna cantidad –grande o pequeña–, puede ser cobrado para mantener actividades o instituciones religiosas, se llamen como se llamen y cualquiera que sea la forma que adopten para enseñar o practicar alguna religión. Además, ni el gobierno federal ni los estatales pueden participar, abierta o secretamente, en los asuntos de alguna agrupación religiosa y viceversa.

Black terminó su escrito citando a Thomas Jefferson para concluir que la cláusula que impedía al Congreso norteamericano imponer como obligatoria una religión tenía por objeto levantar un muro de separación entre la Iglesia y el Estado. Como se puede percibir, la tesis de Hugo Black conlleva una férrea defensa del Estado laico y de la neutralidad que deben mantener las instituciones públicas frente a las religiosas. Es todo un modelo en su género.

Definiciones como la de Black son importantes para mantener separadas las dos esferas de la política y la religión. Pero, además, sirven para proteger a cada una de ellas; es decir, la separación de ambas tiene un propósito instrumental que se proyecta en el ámbito público y el ámbito privado de los ciudadanos. El Estado laico representa, en términos históricos, un triunfo de la racionalidad y de la libertad frente al dogma. El laicismo, interpretado en clave pluralista, no prohíbe ni impide que cada persona profese la  religión que mejor le parezca,5 pero sí impide que alguna creencia religiosa pueda transformarse en una política pública o en una política de Estado.

La configuración que corresponde hacer del fenómeno religioso dentro de un sistema de democracia pluralista consiste en permitir las diversas expresiones religiosas –lo que incluye sus manifestaciones de culto exteriores, sin que ello implique impedir a los demás habitantes del país que sigan ejerciendo sus libertades-, pero manteniéndolas dentro del ámbito privado de cada persona para que no puedan traducirse en acciones del Estado o de alguno de sus órganos públicos.6 Pero, además, el Estado democrático debe asegurar la libertad entro de las religiones, prohibiendo o limitando los abusos que, con el pretexto del culto religioso, se pudieran cometer en contra de las personas, sobre todo si éstas son menores de edad que se encuentran al alcance de dirigentes religiosos con pocos escrúpulos.

La visión religiosa de aspectos como la creación, la evolución del ser humano, la sexualidad, las formas de control de la natalidad, la manera de celebrar el matrimonio o de llegar a él, etc., debe ser remitida al ámbito privado. No puede entrar en modo alguno en la órbita de la educación, al menos de la educación básica, sea pública o privada. La neutralidad religiosa de la escuela es un punto decisivo si queremos construir un régimen democrático.

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*Investigador de tiempo completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y profesor de la Facultad de Derecho de la misma universidad. Especialista en derecho constitucional y derechos fundamentales.

1. El artículo 12 de la Constitución de Cádiz establecía que “la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”.

2. El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, determinó desde su artículo 1º que “la religión católica, apostólica y romana es la única que se debe profesar en el Estado”. Esta disposición se completaba con el contenido del artículo 15 de la misma Constitución, de acuerdo con el cual “la calidad de ciudadano se pierde por crimen de herejía, apostasía y lesa nación”.

3. José Luis Soberanes, El derecho de libertad religiosa, México, cndh/Porrúa, 2001, pp. 35 y 36.
 
4. José Luis Soberanes, op. cit., p. 58.
 
5. Y así lo reconoce el artículo 24 constitucional, que con toda claridad señala que el Congreso de la Unión no puede prohibir religión alguna.

6. En general sobre el tema véase Pedro Salazar Ugarte, “Laicidad y democracia constitucional”, en Isonomía, núm. 24, México, abril de 2006, pp. 37-49.

22 de marzo de 2010

Los dos Méxicos*

Revista DFensor marzo 2010

Opinión y Debate

Jorge Volpi**

La democracia mexicana tenía uno de los regímenes laicos más sólidos del planeta. Ahora su derecha pretende devolverle a la Iglesia católica el papel de guardián de las conciencias y árbitro de los asuntos públicos. Así como España parece no lograr sustraerse a la maldición de hallarse dividida en dos mitades, siempre enfrentadas entre sí –una simplificación burda pero no del todo errónea las identifica como comunistas y católicos–, el México de principios del siglo XXI se acerca peligrosamente a una partición semejante. No se trata de una guerra de ideologías, acaso porque éstas se deslavaron de manera tan drástica en la pasada centuria que ya nadie se atreve a esgrimirlas sin ruborizarse, sino de una confrontación moral, lo cual en nuestra época supone quizá la expresión última de la política.
 
Desde la caída del muro de Berlín, las diferencias entre izquierda y derecha se han vuelto cada vez más tenues: las medidas económicas de uno y otro bando apenas se distinguen, e incluso sus políticas sociales han tendido a confundirse entre el populismo y el asistencialismo. Pero existe una drástica excepción: el resurgimiento de la defensa de la “moral pública” –especialmente sexual– en el seno de la derecha. Cuando Malraux afirmó que el siglo XXI sería religioso o no sería, podría haberse referido a esta mutación en el discurso político contemporáneo. Mientras el siglo pasado fue esencialmente laico –o, para decirlo de otro modo, fue la época de mayor retroceso de las iglesias en la historia–, nuestra era posee una honda impronta religiosa: sea el islamismo en Asia y África, el fundamentalismo cristiano en Estados Unidos o la renovada fortaleza de la Iglesia católica en Europa meridional y América Latina, sus obsesiones no sólo han seducido a numerosos grupos de poder, sino que han llegado a convertirse en uno de los centros de la discusión pública.

Que incluso en Francia, la nación laica por antonomasia, la derecha populista de Nicolas Sarkozy esté intentando darle la vuelta a su propia tradición, resulta por demás preocupante. El llamado laicismo positivo no sería, en este caso, más que el escudo para permitir la expansión religiosa; la idea de promover desde el Estado “a todas las religiones” traiciona el verdadero espíritu de la laicidad, cuya vocación es separar por completo a las iglesias –cualesquiera que éstas sean– del Estado, no el de convertir a este último en un promotor de todas ellas en circunstancias de supuesta igualdad.




Desde mediados del siglo XIX, México se había caracterizado por poseer uno de los regímenes laicos más sólidos del planeta: las Leyes de Reforma separaron al Estado de la Iglesia y confinaron a esta última a la esfera privada de los ciudadanos. Sin duda se les puede achacar (sic) una infinita cantidad de defectos a los gobiernos mexicanos que se sucedieron desde entonces, pero el laicismo es uno de sus pocos logros inequívocos, pues permitió el desarrollo de una sociedad más abierta y menos dependiente de los chantajes ultraterrenos.

Pero en 1992, en un intento por conseguir nuevas alianzas, el presidente Carlos Salinas de Gortari decidió restablecer las relaciones entre México y el Vaticano y, desde ese momento, la Iglesia católica se apresuró a retomar su papel de guardián de las conciencias y comenzó a opinar de manera cada vez más enfática sobre asuntos de interés público.

El triunfo del Partido Acción Nacional (PAN) en 2000 ensanchó aún más su campo de acción. Si bien su fundador, Manuel Gómez Morín, era un católico liberal que confiaba en el Estado laico, el pan no tardó en volverse un refugio para grupos profundamente conservadores (como ocurre con el Partido Popular en  España), cercanos a las posiciones más intransigentes de la Iglesia. Ello ha permitido que, si bien a nivel federal el partido mantiene una estrategia más o menos moderada, en muchos estados el pan permanezca bajo el control de católicos radicales, los cuales no han dudado en impulsar la agenda de la Iglesia en sus gobiernos y congresos.

Así, mientras la ciudad de México, gobernada por la izquierda de manera ininterrumpida desde 1993, se ha convertido en uno de los mayores bastiones de libertad moral y sexual del planeta –recientemente se aprobó una ley de plazos para el aborto y el matrimonio homosexual (sic) con posibilidad de adopción1 –, en el resto del país, el pan, aliado de manera escandalosa con el Partido Revolucionario Institucional (pri) –cuya principal dirigente [Beatriz Paredes Rangel] se precia en público de ser feminista y en privado de apoyar al movimiento gay (sic)–, se ha dedicado a aprobar normas que no sólo retroceden frente a legislaciones anteriores, sino que llegan a penalizar de las maneras más severas a las mujeres que abortan, incluso en caso de violación, sólo porque así lo exige la Iglesia. Y, por supuesto, han impedido que el tema del matrimonio homosexual (sic) siquiera llegue a tocarse como una posibilidad cercana.

Como muchas sociedades de origen católico, México en su conjunto sigue siendo una sociedad machista y homófoba, pero en la cual el respeto a las decisiones individuales ha comenzado a ganar cada vez más peso. El reciente caso de un comentarista de televisión que se atrevió a calificar la homosexualidad como una patología dejó entrever algunos de nuestros prejuicios más arraigados: la polémica posterior no sólo dejó en evidencia la intolerancia de los sectores conservadores del país, sino que también dio lugar a las biliosas respuestas de grupos supuestamente progresistas que en ningún momento se detuvieron a defender, como otro valor fundamental de la democracia, la libertad de expresión.

Aun así, no hay que soslayar todos los avances: como señaló una encuesta reciente, puede ser que, preguntados de manera expresa, muchos mexicanos se opongan al matrimonio gay (sic); pero, si se les pregunta sobre la discriminación, una amplia mayoría privilegia la libertad individual por encima de cualquier otra consideración.

Aunque no queramos verlo, ésta es la verdadera guerra que se libra en México: la de quienes se empeñan en limitar la libertad individual –los sectores radicales del PAN, la Iglesia católica y sus aliados–, y quienes, desde la izquierda o la derecha, intentan establecer políticas públicas auténticamente liberales con el fin de protegerla.

México se fractura, pues, en dos mitades: de un lado la capital que, más allá de la larga cadena de errores de la izquierda mexicana, se convierte en ejemplo para el mundo; y del otro cada vez más estados de la República donde se aprueban reformas que, en aras de proteger la vida desde el momento de la concepción, penalizan a las mujeres y discriminan a los homosexuales (sic).

En México, la democracia ha sufrido un vertiginoso desgaste desde el 2000, y una de sus consecuencias ha sido ver en nuestra nueva pluralidad un terreno fértil para la reaparición pública de la Iglesia. En una sociedad moderna cualquiera puede expresar sus opiniones –qué duda cabe–, pero ello no implica socavar el laicismo ni abrir debates públicos sobre temas como la libertad individual o los derechos humanos, como llegó a sugerir la dirigente del pan en el Distrito Federal [Mariana Gómez del Campo Gurza].2

Una democracia funcional no implica que todos los asuntos deban resolverse a través de consultas o referéndums –o, en el otro extremo, de marchas y manifestaciones en un sentido o en otro–; estos instrumentos de la democracia directa a veces resultan terriblemente destructivos para la propia democracia, como se ha podido comprobar en Venezuela y [en] otras partes [del mundo]. La libertad individual no puede estar sujeta a debate: el Estado ha de garantizar y proteger los derechos de las mujeres y de las minorías –en este caso, de las minorías sexuales–, lejos de cualquier debate populista. Y debe confinar la discusión a términos científicos y sociales, ajenos ya no a la fe –Cristo jamás dio instrucciones sobre el aborto o el matrimonio homosexual (sic)–, sino a la manía secular de una institución, la Iglesia católica, por regir la vida sexual de todas las personas, incluso de aquellas que no comulgan con sus creencias.

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* Artículo publicado en el periódico El País, Madrid, 26 de enero de 2010, disponible en http://www.elpais.com/articulo/opinion/Mexicos/elpepuopi/20100126elpepiopi_12/Tes,  página consultada el 4 de febrero de 2010.

** Escritor mexicano.

1 N. del E.: Reformas al Código Civil para el Distrito Federal que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo.

2 N. del E.: El 30 de enero de 2010 el Comité Ejecutivo Nacional del pan designó a Obdulio Ávila como nuevo dirigente de este partido en el Distrito Federal.

17 de marzo de 2010

Los retos del Estado laico en México

Revista DFensor marzo 2010

Editorial
El actual debate político, social e intelectual sobre la necesidad de reforzar el Estado laico en México ha generado opiniones encontradas entre quienes, por un lado, exigen la ampliación de los derechos políticos de las asociaciones religiosas y quienes, por el otro, piden que el Estado proteja las libertades de pensamiento y creencias dentro de la esfera de la vida personal de las y los ciudadanos, sin que éstas permeen las decisiones relacionadas con asuntos públicos.

Ambas posturas, a su modo, defienden el derecho a la libertad ideológica; sin embargo, en una democracia la mejor manera de garantizar la igualdad es con un Estado laico que brinde las condiciones óptimas de convivencia pacífica, libertad y seguridad, sin avalar o discriminar –a través de las leyes– una determinada moral.

A este respecto, es vital reconocer el valor de la libertad de expresión de las opiniones divergentes, siempre y cuando se emitan en el marco del Estado constitucional de derecho, ya que es en este ámbito donde se consolida el pluralismo político, ideológico y religioso que garantiza la dignidad humana frente a la escalada global de discursos de moral pública o fundamentalismos generadores de discriminación y odio.

Resulta preocupante que en la actualidad estas expresiones de intolerancia quieran frenar el proceso de reconocimiento social y jurídico de la multiplicidad de concepciones sobre la familia, la persona, los estilos de vida, la moral, las preferencias sexuales, y de los derechos a la salud reproductiva, la educación y la cultura, entre otros, que se está dando en la ciudad de México.

La reciente modificación al Código Civil para el Distrito Federal, aprobada en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo con todos los derechos que ello implica, suscitó un ambiente de polémica y discusión entre la visión jurídica y la visión moral.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf) reconoce que la única posibilidad para armonizarlas es garantizando la vocación que, basada en la universalidad de los derechos humanos y en la igualdad de las personas frente a ellos, debe caracterizar a un Estado laico, cuyo objetivo es lograr relaciones armónicas en sociedades heterogéneas como la nuestra.

El llamado es a los poderes del Estado para que reflexionen sobre la responsabilidad que tienen frente a la sociedad mexicana de evitar fracturas sociales y recuperar la vocación laica, indispensable para posibilitar la vigencia de los derechos humanos de todos y todas, bajo el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación reconocidos en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este número de DFensor se presenta una serie de artículos en los que se desarrolla esta visión moderna de la separación entre la Iglesia y el Estado, la cual recupera el planteamiento de la noción de la conciencia individual, así como la defensa de la igualdad entre las personas, su dignidad y sus derechos fundamentales.

12 de marzo de 2010

Libertad de expresión vs. vigilancia en la era digital*

Amy Goodman**

Las herramientas de comunicación masiva, que en una época ocuparon sectores enteros de gobiernos y empresas, ahora son del tamaño del bolsillo. Los teléfonos celulares pueden filmar y enviar los videos a internet mediante conexión inalámbrica. La gente puede enviar relatos de testigos, fotos y videos con sólo pulsar unas teclas, a miles y hasta millones de personas mediante los sitios de las redes sociales. A medida que se desarrollaron estas tecnologías, también se desarrolló la capacidad de vigilarlas, filtrarlas, censurarlas y bloquearlas.

Un informe del Wall Street Journal, publicado esta semana, indicó que “El régimen iraní ha desarrollado, con la ayuda de empresas de telecomunicaciones europeas, uno de los mecanismos más sofisticados de control y censura de internet del mundo, que permite examinar el contenido de comunicaciones electrónicas individuales a escala masiva”.

El artículo menciona a Nokia Siemens Networks como el proveedor de equipamiento capaz de realizar la inspección exhaustiva de paquetes de datos (DPI). La DPI, según el Centro de Información sobre la Privacidad Electrónica (EPIC), “permite a los proveedores de servicios de internet interceptar prácticamente toda la actividad de internet de sus clientes, como los datos de navegación en internet, el correo electrónico y las descargas de intercambio de archivos peer-to-peer”.

Nokia Siemens negó la afirmación diciendo en un comunicado de preNSA que la empresa “proporcionó a Irán la tecnología para la intercepción legal únicamente para monitorear llamadas telefónicas locales”. Es justamente la cuestión de qué es legal, la que debe abordarse. Intercepción legal significa que la gente puede ser vigilada, ubicada y censurada. Es preciso que se adopten normas mundiales que protejan la libertad de comunicarse y discrepar.

China tiene un sistema muy sofisticado de vigilancia y censura en internet, conocido como la Gran Muralla de Fuego China, que atrajo mucha atención antes de los Juegos Olímpicos de 2008. Un documento filtrado en una audiencia de derechos humanos del Senado de Estados Unidos implicó a Cisco, una fabricante de routers de internet con sede en California, en la comercialización de tecnología al gobierno chino para adaptarse a las metas de vigilancia y censura. El gobierno chino exige que todas las computadoras vendidas después del 1 de julio de 2009 incluyan el software llamado Green Dam (Represa Verde, en español), que los críticos señalan que le dará aún más poder al gobierno para vigilar el uso de internet.


Josh Silver, director ejecutivo de Free Press, un grupo de política de medios, dice que las acciones de Irán y China deberían alertarnos sobre cuestiones de vigilancia interna en Estados Unidos. Silver dijo: “Esta tecnología que monitorea todo lo que circula a través de internet es algo que funciona, está disponible, y no hay legislación en Estados Unidos que impida que el gobierno estadounidense la utilice. Es de conocimiento público que la Agencia de Seguridad Nacional (NSA), durante el gobierno de Bush, en los últimos siete, ocho años, desde el 11 de septiembre en particular, solicitó a las principales empresas proveedoras de internet –AT&T y Verizon–, que usaran componentes tecnológicos fabricados por algunas de estas empresas, como Cisco, que [...] escucharían para vigilar el contenido que circulaba en internet y en las líneas telefónicas en todo el país”. Este equipamiento fue la columna vertebral del Programa de Escuchas Telefónicas sin Orden Judicial.

Thomas Tamm fue el abogado del Departamento de Justicia que denunció el Programa. En 2004 llamó a New York Times desde un teléfono público y le contó al periodista Eric Lichtblau sobre la existencia de un programa secreto de vigilancia a nivel nacional. En 2007 el Federal Bureau of Investigation (FBI) allanó su casa y confiscó tres computadoras y archivos personales. Aún afronta un posible procesamiento.

Tamm dijo: “Creo que puse a mi país primero […] Tenemos un procedimiento legal en vigencia a través del tribunal de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (fisa) para permitir las escuchas telefónicas legales de estadounidenses que van al extranjero. Se debe demostrar causa probable de que quizá están vinculados al terrorismo, pero esa no es una dificultad para el gobierno. Estoy convencido de que muchos más estadounidenses fueron sometidos ilegalmente a escuchas telefónicas de lo que sabemos. Ignoramos lo que se hizo con esa información. Y cuando empezamos a enterarnos de cuántas personas fueron torturadas a nombre nuestro, también nos vamos enterando de a poco sobre el alcance de las escuchas telefónicas. Lamentablemente, debo decir que no me sorprende, porque el gobierno no estaba cumpliendo la ley cuando hablé con el New York Times y, aparentemente, no la están cumpliendo ahora tampoco”.

El Programa de Escuchas Telefónicas sin Orden Judicial fue considerado ilegal por una amplia mayoría. Luego de cambiar abruptamente de posición en la mitad de su campaña, el entonces senador Barack Obama votó junto con la mayoría del Congreso para otorgar a las empresas de telecomunicaciones, como AT&T y Verizon, inmunidad retroactiva de ser procesadas. El New York Times recientemente informó que la NSA tiene una base de datos llamada Pinwale, con millones de correos electrónicos interceptados, incluso algunos del ex presidente Bill Clinton.

[...]

Los disidentes en Irán y China permanecen firmes a pesar de la represión, que es posibilitada, en parte, por los equipos de empresas estadounidenses y europeas. En Estados Unidos el gobierno de Obama está siguiendo un camino peligroso en relación con los programas de espionaje de la era Bush, los cuales deberían ser suspendidos y puestos a consideración de la justicia, en lugar de ser ampliados y defendidos.


* Agradecemos a Democracy Now! la autorización para la publicación de este artículo. El texto original fue escrito en inglés, traducido en español por Mercedes Camps y Democracy Now! La publicación original puede consultarse en
http://www.democracynow.org/es/blog/2009/6/25/libertad_de_expresin_vs_vigilancia_en_la_era_digital
página consultada el 19 de enero de 2010.

** Presentadora de Democracy Now!, noticiero internacional diario de una hora que se emite en más de 550 emisoras de radio y televisión en inglés y en 200 emisoras en español. Denis Moynihan colaboró en la investigación de este artículo.