DESAPARICIÓN FORZADA: UN CRIMEN DE IMPUNIDAD Y OLVIDO
Revista DFensor abril 2010
Opinión y debate
Revista DFensor abril 2010
Opinión y debate
Treinta años han pasado desde que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la creación del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI), cuyo mandato humanitario ha sido desde entonces el de establecer canales de comunicación entre los familiares de las personas desaparecidas y los Estados involucrados con el fin de obtener información fidedigna acerca de sus paraderos.
En entrevista con DFensor, Santiago Corcuera Cabezut, jurista mexicano e integrante del GTDFI desde 2004, opina sobre la persistencia de esta problemática en el mundo y comenta que el Grupo expresa su preocupación en torno a la situación que se vive en México, con respecto a los casos de desapariciones
forzadas de personas y por la intimidación a defensoras y defensores de derechos humanos que han sido denunciados en el contexto de la estrategia de seguridad contra el crimen organizado implementada por el gobierno federal.
Desde su creación el 29 de febrero de 1980, el GTDFI tiene como mandato el recibir denuncias de desaparición forzada provenientes de todos los países del mundo, hacer una valoración de cada caso respecto de si reúne los elementos para ser admitido como tal, y transmitirlo posteriormente a la misión del país donde se presume que se cometió el delito para que ésta se encargue de reenviarlo a las instancias gubernamentales correspondientes.
A partir de la recepción del caso sólo queda esperar que tanto los países como los familiares de la persona desaparecida colaboren con el GTDFI para esclarecerlo. Es decir, el Grupo “no actúa como un tribunal ni como un organismo cuasi jurisdiccional, porque no finca responsabilidad penal ni internacional”, explica Santiago Corcuera.
Razones de las desapariciones forzadas en el mundo
El 21 de diciembre de 2009 el GTDFI presentó ante la Asamblea General de la ONU el Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias,1 el cual recopila datos de casi 100 países de todas las regiones del planeta –incluyendo África– de donde el Grupo ha recibido información sobre casos de personas desaparecidas o sobre la persistencia de obstáculos jurídicos para la implementación de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.2
El informe destaca que en 2009 los principales lugares de preocupación para el GTDFI a causa del incremento de desapariciones forzadas de personas y la constante impunidad fueron Sri Lanka, Irán, Argelia y Marruecos. “Ahora que terminó la guerra en Sri Lanka sería muy bueno que nos inviten a ese país para tratar de ayudar a esclarecer la inmensa cantidad de desapariciones”,3 considera Corcuera Cabezut.
Refirió que desde 2007 otro motivo de preocupación para el Grupo ha sido la implementación de medidas para el combate al terrorismo, las cuales pueden provocar que se realicen desapariciones forzadas.
Es una estrategia que parte de una premisa falsa al considerar una guerra contra el crimen organizado o el terrorismo –lo que en inglés llaman the war of terror– porque en realidad se trata de una embestida militar contra grupos delincuenciales que no son un ejército y por lo tanto no estamos en guerra contra ellos. Se trata de operativos de seguridad pública con fuerzas del orden que no están entrenadas para la realización de esas actividades.
Explica que ese tipo de medidas ocasionan la promulgación de leyes que restringen las libertades personales, debilitan el respeto de las garantías procesales y permiten que se ocasionen detenciones arbitrarias y entregas extrajudiciales en el marco de operaciones militares, acciones que se convierten en desapariciones forzadas de personas.
El especialista en derechos humanos afirma que en ningún contexto se puede justificar una desaparición forzada; sin embargo, reconoce que existen circunstancias que han colocado a la población en una situación de mayor vulnerabilidad para sufrir este delito, por ejemplo:
En un conflicto armado interno, como sucede en Colombia o como sucedió en Guatemala, El Salvador y Nicaragua; en un régimen de represión política contra personas consideradas enemigas o ideológicamente incómodas, como sucedió en Argentina o en Chile; o en conflictos armados no reconocidos, como sucedió en México contra la insurgencia del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. En todos los lugares y las épocas la desaparición forzada tiene una misma conducta, definida por la detención o privación de la libertad de una persona, ya sea por cualquier método o medio. Incluso puede comenzar siendo una detención legal y luego convertirse en una desaparición forzada, seguida de la negación por parte de la autoridad de haber cometido la detención, del ocultamiento de la persona o de negarse a proporcionar información sobre su paradero.
Preocupante situación en México
En 2009 el GTDFI transmitió al gobierno mexicano 10 casos de desapariciones forzadas de personas ocurridas en los estados de Guerrero, Nayarit, Hidalgo, Oaxaca, Michoacán, Tamaulipas y Morelos.
En mi país, por desgracia, se están dando nuevamente desapariciones forzadas precisamente por el exceso en el uso de las fuerzas armadas en labores que no les corresponden, así como [por] el recrudecimiento de la intimidación y las ejecuciones sumarias contra defensores y defensoras de los derechos humanos, lo cual me parece alarmante.
Y aunque Santiago Corcuera no participa en los análisis que hace el GTDFI sobre casos relativos a México, con base en la información contenida en el informe considera que la colaboración del gobierno ha sido buena para responder a las solicitudes de información hechas por el Grupo; sin embargo, “el problema está en los resultados”.
En ese sentido, afirma que es necesario que se superen diversos obstáculos legales para llegar al esclarecimiento de las desapariciones forzadas.
En México no tenemos una ley de amnistía, pero sí tenemos otros obstáculos que producen impunidad, como por ejemplo la prescripción de los crímenes de lesa humanidad, el principio de no retroactividad y la falta de garantía de imparcialidad de la justicia dentro del sistema militar; además de una falta de voluntad política para resolver el problema.
Finalmente, Corcuera Cabezut recuerda el llamado del GTDFI al gobierno mexicano para que, tras haber ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 18 de marzo de 2008, acepte la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada el cual está encargado de examinar los casos recibidos y de colaborar con los Estados Parte en las investigaciones para darles seguimiento.
Me parece lamentable que México dé esta mala señal cuando durante el sexenio pasado fue uno de los principales promotores y redactores de la Convención y aceptó la competencia de los otros organismos de supervisión de los tratados sobre derechos humanos. No entiendo, entonces, por qué no aceptó la competencia del Comité.
__________________
Notas al pie de página
* Consejero de la CDHDF.
1. El informe, que abarca el periodo del 5 de diciembre de 2008 al 13 de noviembre de 2009, dio cuenta de la transmisión de al menos 456 nuevos casos de desapariciones forzadas de personas en el mundo. Documento disponible en http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=119, página consultada el 16 de marzo de 2010.
2. Aprobada por la Asamblea General de la onu en su Resolución 47/133 del 18 de diciembre de 1992, disponible en www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.47.133.Sp?OpenDocument, página consultada el 16 de marzo de 2010.
3. Además de las y los desaparecidos, el conflicto armado causó el desplazamiento de al menos 200 mil personas, de las cuales 80 mil eran menores de edad; véase
www.es.amnesty.org/temas/desapariciones-forzadas/noticiasrelacionadas/articulo/necesidad-apremiante-de-proteccion-en-materia-dederechos-humanos/, página consultada el 16 de marzo de 2010.
No hay comentarios:
Publicar un comentario