27 de agosto de 2010

Revista dfensor 8 ...................................... Deterioro de los derechos humanos laborales en México............................................................ (Descárgala en PDF)

EDITORIAL

Fotografía: Crozet M./OIT
México atraviesa actualmente por una crisis económica que impacta negativamente en la seguridad humana de sus habitantes, limitando el pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales como la alimentación, la educación, la salud y la vivienda. Una de las consecuencias más graves tiene que ver con la violación del derecho al trabajo y demás derechos humanos laborales en el país causada por el desempleo, los trabajos con calidad exigua, los bajos salarios, la discriminación y la falta de justicia laboral, factores que ahondan el ya de por sí complejo entorno de pobreza y desigualdad social en el país.

Esta problemática afecta principalmente a los grupos en situación de vulnerabilidad y en edad laboral, como mujeres, adolescentes, personas adultas mayores, indígenas y migrantes, quienes se ven obligados a emplearse en trabajos inestables –que han llegado a situaciones de esclavitud– ante la carencia de trabajos decentes apegados a los principios y derechos humanos laborales fundamentales que garanticen un ingreso suficiente y equitativo por el trabajo desempeñado, prestaciones sociales e igualdad de oportunidades. Lamentablemente, en este complejo escenario se incluye a por lo menos 3 millones de niñas y niños que trabajan en México para afrontar las condiciones de pobreza en que se encuentran.

El reto de garantizar el derecho al trabajo y a los derechos humanos laborales en nuestro país exige la observancia y el cumplimiento absoluto de las normas nacionales e internacionales en la materia. México ha ratificado importantes instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que protege el derecho al trabajo, y una medida para cumplirlo es la capacitación laboral (artículo 6°); a gozar de condiciones de empleo y remuneración equitativas y satisfactorias para las y los trabajadores y sus familias (artículo 7°), a afiliarse a sindicatos y a la huelga (artículo 8°), y a la seguridad social (artículo 9°).


Si bien en México las comisiones de derechos humanos no tienen competencia para conocer de asuntos de índole laboral, el derecho al trabajo y los derechos laborales han sido establecidos como derechos humanos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya que son garantías que fomentan una serie de oportunidades e ingresos; derechos, voz y reconocimiento; estabilidad familiar y desarrollo personal; además de justicia y equidad de género.





En este sentido, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) externa su gran preocupación por la situación nacional y local en la que se encuentran miles de trabajadoras y trabajadores y sus familias quienes, en medio de la crisis económica, han perdido sus fuentes de empleo o carecen de seguridad laboral, ya que esto imposibilita que alcancen una vida y un desarrollo dignos.


En este número de dfensor reiteramos el llamado a las autoridades competentes para que respeten, protejan, promuevan y garanticen, con base en los principios de igualdad y no discriminación, el derecho al trabajo y los derechos humanos laborales como estrategia eficaz para reducir la pobreza y la desigualdad e impulsar un desarrollo social y económico equitativo, inclusivo y sostenible en nuestra nación.


OPINIÓN Y DEBATE

La violación de los derechos humanos laborales en el Distrito Federal.
Población indígena

Por Angélica Gay Arellano y Salomé Almaráz*

Rimando M./OIT
El trabajo fue la principal bandera de lucha de muchas personas durante el siglo pasado, incluso antes de que se contara con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Luego, se dio paso a la elaboración conceptual y normativa de los derechos laborales. Éstos no pueden desasociarse de la concepción integral de los derechos sociales porque son condición indispensable para el cumplimiento de otros derechos como la alimentación, la vivienda, la educación y la salud.
 
Ahora bien, el impacto de la economía en los derechos laborales se comprende si se observa desde una perspectiva global, y para retratar cómo se viven en una ciudad como la capital de México no se deben perder de vista los acontecimientos internacionales. Así, tejiendo lazos entre lo local y lo internacional, en este breve artículo relacionamos los efectos de la crisis económica con el ejercicio de los derechos laborales en la ciudad de México, haciendo énfasis en los diversos grupos que la habitan, y en particular en los pueblos indígenas, y partiendo de la óptica de los derechos humanos y del derecho a la no discriminación.

"El impacto de la economía

en los derechos laborales

se comprende si se observa

desde una perspectiva global"


Derechos humanos laborales para los diversos grupos de población en la ciudad de México



Durante décadas las poblaciones de América Latina han vivido inmersas en una aparente estabilidad económica. El Estado mexicano le apostó al crecimiento económico y a la productividad como la mejor vía para generar empleos, y poco a poco fue delegando a terceros actores, principalmente a las empresas, sus obligaciones de respetar, promover, garantizar y proteger los derechos laborales.

Con el advenimiento de la crisis financiera de 2008 “se puso en jaque” el ritmo del crecimiento económico. Los efectos han sido devastadores para todas aquellas personas ya de por sí en situación de pobreza. La gravedad de la situación se expresa en los últimos datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), que señalan que en el Distrito Federal la tasa de desocupación aumentó entre 2009 y 2010, de 5.6 a 6.3%. En el mismo periodo, la tasa de subocupación aumentó de 6 a 7.5% y la tasa de ocupación en el sector informal se incrementó de 26.8 a 28.2% (pese a la dificultad que implica su medición).1


Tales cifras enuncian claras violaciones a los derechos laborales, ya que no se garantiza ni el acceso a un empleo ni mucho menos seguridad social ni un ingreso suficiente para vivir con dignidad. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) menciona como uno de los impactos de la crisis el efecto desánimo,2 es decir, aquellas personas que perdieron su empleo se han retirado del mercado laboral
ante la imposibilidad de conseguir otro.


Por ello, hay que dimensionar los impactos de la crisis del empleo. No sólo se reflejan negativamente en los bolsillos de las familias, sino que los daños psicológicos y emocionales, individuales y colectivos, ponen en riesgo el desarrollo de las futuras generaciones. Además, en el presente los diversos grupos de población que componen la sociedad, entre ellos las personas indígenas, son excluidos y discriminados.


Según datos de la ENOE, en el D. F. la tasa

de desocupación aumentó entre 2009 y 2010

de 5.6 a 6.3%; la tasa de subocupación

aumentó de 6 a 7.5% y la tasa de

ocupación en el sector informal

incrementó de 26.8 a 28.2

por ciento.
Los gobiernos han planteado resolver el problema en instancias de coordinación internacional. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) planteó contrarrestar las repercusiones de la crisis en el ámbito social colocando el concepto de trabajo decente3 en el centro de las políticas públicas. Sin embargo, éstas no han podido solucionar el problema principal: la generación de empleos; y resultan asistencialistas, sobre todo para aquellos grupos en riesgo de perder contacto con el mercado de trabajo.

La ciudad de México es particularmente diversa si hablamos de grupos sociales. Al recorrer su enormidad, a partir del empleo, nos encontramos con: mujeres trabajadoras, niñas y niños explotados laboralmente, jóvenes sin oportunidades, adultos mayores empleados precariamente, trabajadores y trabajadoras sexuales sin seguridad social ni sanitaria, y migrantes indígenas lo hacen en el sector informal, entre muchas otras situaciones.
Toda esta población convive en situación de desventaja. Si algo caracteriza al Distrito Federal, desafortunadamente es la desigualdad y la discriminación en razón de la actividad. Entonces, el gobierno está obligado a atender estos casos de manera especial para garantizar su acceso a un empleo y revertir su particular situación de marginación.

Poblaciones indígenas



La ciudad no es un espacio natural para los pueblos originarios. A partir de la crisis económica muchas familias indígenas que han visto agravada su situación económica, dejan sus comunidades atraídas por los centros urbanos, siempre buscando mejores condiciones de vida. Sin embargo, al llegar son discriminadas en todos los ámbitos, sobre todo en el laboral. Consigo traen una gran variedad de culturas, lenguas y cosmovisiones, pero debido al desconocimiento sobre este grupo frecuentemente se les estereotipa y estigmatiza por su origen étnico, aspecto físico o vestimenta, es decir, no se les respeta y se anulan sus derechos individuales y colectivos.



En el mercado laboral de la ciudad de México las personas indígenas sólo pueden colocarse en trabajos considerados “más sucios”, peligrosos o degradantes, aunado a que no cuentan con protección legal o ésta es ineficaz, con lo que se les impide que se asuman como ciudadanas y ciudadanos plenos. Es uno de los grupos que sufre mayor discriminación en cuanto al ingreso, sobre todo las mujeres, ya que 44.6% recibe de uno a dos salarios mínimos al mes, mientras que en los hombres el porcentaje es de 52.1 por ciento.4



Pero dentro de los mismos pueblos indígenas existen grupos que por su condición de sexo y edad ven aún más violentados sus derechos laborales. Así, destaca la situación de las mujeres, los niños y las niñas, y las y los jóvenes. Los niños y niñas migrantes son obligados a abandonar la escuela para ayudar al ingreso familiar y terminan atrapados, al igual que sus familias, en redes de comercio informal. De ahí que sea muy común observar a niños y niñas indígenas en las esquinas o vagones del metro ofreciendo diversos productos.




Asimismo, entre los y las jóvenes de 12 a 14 años se registra un alto índice de deserción escolar debido a que por la necesidad de obtener un ingreso se incorporan a temprana edad en el mercado laboral.5 Se desempeñan en trabajos donde se requiere una mano de obra poco calificada; en las mujeres destaca que 57% de las indígenas que residen en el Distrito Federal6 laboran en el ámbito doméstico, mientras que los hombres lo hacen en el sector de la construcción y otros se dedican al comercio en la vía pública.7



Las mujeres indígenas son consideradas las “encargadas del hogar” y tienen como única opción emplearse en el trabajo doméstico, desde ahí comienza su marginación con sobrenombres que van desde las chachas, sirvientas, marías, criadas, enfrentando así la desvalorización de su labor. Por lo mismo, el trato hacia las empleadas del hogar no resulta muy digno, lo que se refleja en inseguridad y falta de protección legal, pese a que la Ley Federal del Trabajo en su capítulo XIII habla sobre el trabajo doméstico. Muchas de ellas no cuentan con contrato escrito, mucho menos seguro social o jornadas laborales justas (más de ocho horas). Su vida laboral transcurre sin salarios justos y sin fondo de jubilación.8

Conclusión



Los grupos en situación de discriminación en la ciudad de México ya se encontraban en situación de desventaja desde antes de la crisis, pues históricamente el cumplimiento de sus derechos laborales ya les planteaba obstáculos de todo tipo: sociales, institucionales y estructurales.



Los impactos de la crisis vinieron a ahondar su condición de pobreza, desigualdad y discriminación. El trabajo como un derecho humano debiera ser un medio de realización individual y colectiva. El paradigma de productividad y crecimiento económico ya ha demostrado ir en dirección contraria a la dignidad de las personas.



Así que se requiere una reorientación de las políticas públicas de tal forma que se basen en una “competitividad auténtica” que, en lugar de promover la exclusión, bajos salarios y sobreexplotación, potencie mayores capacidades humanas con mejor inserción productiva de la diversidad de grupos que componen la sociedad. Éste es un enorme desafío que queda para el gobierno. Y en el caso de los pueblos indígenas se interrelacionan, además, otras violaciones como la de su derecho a no migrar y a sus derechos culturales.
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* Investigadoras del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O. P., A. C.

1 Datos del primer trimestre de 2009 y primer trimestre de 2010. inegi, “Indicadores estratégicos”, México, inegi, 2009, disponible en www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/sistemas/enoe/ind_trim/default.asp, página consultada el 15 de julio de 2010.

2 OCDE, Perspectivas del empleo 2010 - ¿Dónde se sitúa México?, disponible en www.oecd.org/dataoecd/13/54/45604604.pdf, página consultada el 15 de julio de 2010.

3 Término impulsado por la OIT, cuyo fin es encontrar el equilibrio entre el papel innovador y el productivo del mercado y las necesidades y aspiraciones de las personas, familias y comunidades. Véase oit, Para recuperarse de la crisis: un Pacto Mundial para el Empleo, disponible en www.ilo.org/public/libdoc/ilo/2009/109B09_101_span.pdf, página consultada el 28 de julio de 2010.

4 Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O. P., A., C. y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en la ciudad de México 2000-2004, México, cdhfv / cdhdf, 2006, p. 77.

5 CDHDF, Informe especial sobre los derechos de las comunidades indígenas residentes en la ciudad de México 2006-2007, México, CDHDF, 2007, p. 32, disponible en http://directorio.cdhdf.org.mx/informes/informe_indigenas.pdf, página consultada el 28 de julio de 2010.

6 Ibidem , p. 79.

7 CDHFV, Informe sobre la situación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el Distrito Federal, 2008, México, Programa de Coinversión del Gobierno del Distrito Federal / cdhfv, 2008, pp. 187-188.

8 Ana Luisa Nerio, Angélica Gay y Salomé Almaraz, Las trabajadoras del hogar y sus derechos, México, cdhfv, 12 de abril de 2010, disponible en www.derechoshumanos.org.mx/modules.php?name=News&file=print&sid=1109>, página consultada el 28 de julio de 2010.
 


Vulnerabilidad de las y los trabajadores migrantes en México desde la perspectiva de los derechos humanos

Por Rita Marcela Robles Benítez, Aldo Reyes Rivera y Federico Vera Pérez*

Después de las crisis de los años setenta el mundo del trabajo se ha venido transformando con las medidas de flexibilización y precarización del mercado laboral que han marcado una nueva tendencia de trabajos inestables, con baja remuneración y al margen de los estándares mínimos de la ya casi desconocida idea de un trabajo decente. De manera contradictoria, más allá de marginar, este nuevo esquema se vuelve incluyente de un gran número de trabajadores que están dispuestos a flexibilizar sus expectativas laborales con el fin de poder acceder al mercado laboral. Así, el perfil del trabajador migrante se vuelve el idóneo por aceptar puestos de trabajo precario en la medida que los lugares de origen no están garantizando siquiera el acceso a una fuente de empleo.

En este sentido, aunque con las limitaciones propias de la generalidad estadística, las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi) son claras: de 59.49% de la población económicamente activa, 94.87% se encuentra ocupada, la mayor parte en el sector servicios (36.23%); de esta población 9.1% se encuentra subocupada, es decir, se encuentra disponible para trabajar más horas de las que su ocupación actual le permite, mientras que 5.26% de la población económicamente activa se encuentra desocupada.

El deterioro constante del poder adquisitivo del salario por el incremento en los costos de la canasta básica y el bajo incremento salarial, han permitido que la pobreza alimentaria sea una constante en el país; de 2006 a 2008 el número de las personas en pobreza alimentaria se incrementó de 13.8 a 18.2% del total de la población del país.1


"El perfil del trabajador migrante

se vuelve el idóneo por aceptar

puestos de trabajo precario en la

medida que los lugares de origen

no están garantizando siquiera

el acceso a una fuente de empleo"



En este contexto de falta de empleo, de salarios justos y de acceso a la seguridad social, la población ve negada la posibilidad de que se garantice el disfrute de sus derechos humanos. Pero en particular los trabajadores migrantes, en cualquiera de sus modalidades, son uno de los grupos impactados de forma más severa en cuanto a tener acceso a los derechos laborales.

Quién es la y el trabajador migrante

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Convenio núm. 143 sobre trabajadores
migrantes señala que se entiende por trabajador migrante a toda persona que emigra o que ha emigrado de un país a otro para ocupar un empleo que no sea por cuenta propia; incluye también a toda persona admitida regularmente como trabajador migrante.




Esta definición sólo considera a los trabajadores migrantes que entran de manera documentada a otro país para ocupar un empleo, dejando fuera del concepto a los miles de trabajadores que ingresan de manera indocumentada en busca de un trabajo. No obstante, esta situación no debiera ser considerada como un pretexto para negar la protección de sus derechos humanos a estos trabajadores; justo éste es el reto que enfrentan hoy los marcos jurídicos nacionales e internacionales, en el sentido de que los gobiernos deben comprometerse a garantizar los derechos humanos de las y los trabajadores migrantes sin importar su condición de ingreso a un país determinado pues, como se ha señalado, una de las características de los derechos humanos es que son universales, imprescriptibles e irrenunciables, por lo cual la falta de una definición de trabajador migrante que entra a un país de manera “irregular” no debe tomarse como justificación para la inobservancia y el no respeto de sus derechos humanos.

En México las condiciones de trabajo de las y los trabajadores migrantes son deplorables, registrándose año tras año un grave aumento en la violación a sus derechos humanos laborales. Las principales violaciones que se registran en contra de sus derechos están relacionadas con la inestabilidad en el empleo, bajos salarios, condiciones de trabajo que se traducen en extenuantes jornadas, condiciones insalubres y riesgosas tanto en las actividades que realizan como en los lugares donde se albergan, carencia de seguridad social y por consiguiente de acceso al derecho a la salud, mala calidad de la alimentación y desnutrición, y falta de acceso a los servicios educativos.

De forma general los derechos humanos son todo lo que necesitamos para vivir de manera digna, es decir, todo lo que las personas y los colectivos requieren para desarrollarse plenamente, como una buena alimentación, educación, salud, trabajo, salario suficiente, un medio ambiente sano, respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, de asociación, de religión y de tránsito, entre otros derechos.

Todos éstos son universales, imprescriptibles, inalienables, integrales e interdependientes, por lo que el desconocimiento o violación a uno de ellos implica la violación  a otros más. El Estado tiene una serie de  obligaciones para que los derechos humanos sean garantizados, cumplidos y respetados.

"Los marcos jurídicos nacionales e

internacionales hoy enfrentan el reto

de garantizar los derechos humanos de

las y los trabajadores migrantes

independientemente de su

condición migratoria"


Derechos humanos laborales

Los derechos humanos laborales se encuentran dentro del conjunto de derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Su reconocimiento comienza con las demandas obreras y las ideas socialistas del siglo XIX derivadas de la Revolución industrial, de la misma manera en que influyeron las luchas sociales de la primera mitad del siglo XX como la Revolución mexicana (1910) y la Revolución rusa (1917).

Como resultado de estos movimientos, los derechos sociales fueron reconocidos por primera vez en un texto constitucional (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917), así como en los textos de la Declaración Rusa de Derechos del Pueblo Trabajador y la Constitución de la República de los Soviets de 1918. El surgimiento de la OIT y los convenios sobre las horas de trabajo y el desempleo en 1919, marcan el inicio del reconocimiento a nivel
internacional de estos derechos.

Los derechos humanos laborales son entendidos como todos aquellos derechos que corresponden a mujeres y hombres y que dependen de su trabajo, garantizándoles la posibilidad de desarrollarlo en condiciones dignas, justas y equitativas. Para la OIT los derechos humanos laborales son el conjunto de derechos vinculados al trabajo y, por ende, a las y los trabajadores.

Los 11 derechos que son fundamentales en toda relación laboral son los siguientes:

• Empleo estable

• Salario suficiente

• Condiciones satisfactorias de trabajo

• Seguridad social

• Derechos de equidad de género

• Derechos de los menores trabajadores

• Libertad sindical

• Contratación colectiva

• Huelga

• Irrenunciabilidad de derechos adquiridos

• Justicia laboral


Derechos humanos laborales de las personas migrantes

Cada contexto histórico ha tenido como resultado el reconocimiento de una serie de derechos, derivados de la exigencia de los diversos movimientos sociales y revolucionarios
que se gestaron desde el siglo XVIII y hasta inicios del siglo XX. Sin embargo, el reconocimiento de estos derechos no significa que se haya agotado la lucha por el respeto y la garantía de otros más; por el contrario, el reconocimiento a nivel constitucional de los derechos civiles y políticos, sociales, económicos y culturales, apenas marca el inicio y aún queda pendiente la realización de otros derechos para aquellos grupos que en el contexto actual han sido considerados como vulnerables frente al modelo económico neoliberal que prevalece en la mayor parte del mundo.



Tal es el caso de las y los migrantes que, debido a su condición, enfrentan diversas violaciones a sus derechos humanos que son consecuencia de la discriminación, del desconocimiento de sus derechos, y de la falta de inspección laboral y de voluntad política por
parte del Estado para garantizarlos.

La migración por razones económicas o de trabajo nos hace enfrentar nuevos retos en cuanto a la protección y garantía de los derechos humanos laborales. Las personas migrantes tienen los mismos derechos que se han enumerado anteriormente; de acuerdo con el artículo 1º de la Carta Magna, “todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”, entendiéndose con ello que se garantizará el respeto de sus derechos humanos a toda persona que ingrese al territorio nacional sin importar su nacionalidad, sexo, creencia religiosa o preferencia política.
También es cierto que no es suficiente y que se tienen que considerar ciertas cuestiones, entre ellas las derivadas de su condición de no nacionales en el país de residencia, tales como: formas peligrosas de viajar y malos tratos por parte de los traficantes de personas; discriminación, racismo y violencia xenófoba; obstrucción de facto o de jure al acceso a la atención sanitaria o a la educación; detención o criminalización; explotación en el lugar de trabajo, exposición a riesgos y enfermedades de trabajo; falta de seguridad social, y vulnerabilidad específica con respecto a la edad o al género, entre otras.

Se debe estimar que, si bien las personas migrantes documentadas no son inmunes a los abusos perpetrados en contra de sus derechos humanos, quienes están en situación irregular son generalmente mucho más vulnerables, ya que tienen que superar obstáculos mayores para acceder a la protección a la que tienen derecho.2

A pesar de contar con un marco regulatorio nacional que garantiza la protección de la población migrante y de haber suscrito tratados internacionales en este sentido, en nuestro país día a día se registran serias violaciones en contra de los derechos humanos de los trabajadores migrantes, principalmente de los que cruzan por la frontera sur, ya sea de manera transitoria para llegar a Estados Unidos o de los que se quedan de manera permanente para emplearse en México.

Conclusiones y recomendaciones

El tema de los derechos humanos laborales de las personas migrantes enfrenta grandes retos en cuanto a su reconocimiento, respeto y garantía. Es urgente que se piense en una reforma migratoria que combata la criminalización, que homologue la legislación nacional con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, que incluya la protección de los desc de este grupo de trabajadores, con el fin de que puedan acceder efectivamente a una vida digna, sin discriminación y en igualdad de circunstancias que los trabajadores nacionales.

Esta reforma debe contar con mecanismos jurídicos que permitan hacer justiciables los derechos humanos de las personas migrantes, que limiten el ejercicio de poder de las autoridades migratorias, y que los protejan de los grupos criminales que buscan explotarlos ya sea de manera laboral o sexual. De la misma manera es urgente que los sindicatos participen en el debate sobre la protección de las personas migrantes, tanto de aquellos que cuentan con documentos en regla para ingresar al país como de quienes carecen de éstos.

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* Miembros fundadores del Centro de Investigación y Promoción Social, A. C. (Ciprosoc), organización de la sociedad civil miembro del Espacio desc - capítulo mexicano de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo (PIDHDD). El Ciprosoc es actual coordinador del Grupo de Trabajo sobre Migración de la PIDHDD.
1 “La pobreza extrema en México” en El Economista, México, 5 de marzo de 2010.
2 Organización Internacional para las Migraciones, Diálogo Internacional sobre la Migración de 2009. Los derechos humanos y la migración: Empeño conjunto a favor de una migración protegida, digna y segura. Enfoques efectivos para formuladores de políticas, 19 de octubre de 2009, disponible en www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/nuevo_sitio/2010/conferencia/3.%20Background%20Information%20on%20Mixed%20Migration/Respecting%20the%20Human%20Rights%20of%20People%20on%20the%20Move/IOM%20-%20Los%20Derechos%20Humanos%20y%20la%20Migracion.pdf, página consultada el 28 de julio de 2010.



La justiciabilidad de los derechos humanos laborales de las mujeres y la infancia en México: caso Walmex**

Por Rosalinda Márquez García*

Los derechos humanos laborales son derechos sociales que garantizan una vida con justicia y dignidad para todas las personas. En México la protección a los derechos humanos laborales está establecida en la propia Constitución y reglamentados en la Ley Federal del Trabajo y en otras leyes secundarias. De igual forma, el gobierno mexicano ha firmado y ratificado diversos tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos que contemplan también la protección a los de caracter laboral.1

En términos formales se entiende que el gobierno mexicano tiene la obligación de garantizar, respetar, proteger y promover tales derechos y que los empleadores tienen la obligación de respetarlos. Sin embargo, la realidad nos plantea un reto diferente: la reivindicación de los derechos humanos laborales en México y erradicar la omisión del Estado ante la violación sistemática que se comete en contra de los derechos de los y las trabajadoras.
 
La falta de una intervención efectiva y progresiva del Estado para la justiciabilidad de los derechos humanos laborales mantiene cautivos a los trabajadores y trabajadoras de las políticas laborales que establecen las empresas, las cuales en muchas ocasiones son regresivas respecto de los derechos reconocidos por la legislación nacional e internacional en materia laboral. Un ejemplo de cómo se aplican de manera discrecional las políticas laborales diseñadas por las empresas en sustitución del marco normativo laboral es el caso de Wal-Mart en México.
 
"La falta de una intervención efectiva y
 
progresiva del Estado para la justiciabilidad
 
de los derechos humanos laborales mantiene
 
cautivos a los trabajadores y trabajadoras de las
 
políticas laborales que establecen las empresas"
 
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* Abogada del Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A. C. (Prodesc).
** Retomado del informe Prodesc, Lo barato sale caro: violaciones a los derechos laborales en Wal-Mart México, México, Prodesc, 2008, disponible en www.prodesc.org.mx/wp-content/uploads/2010/01/2009-04-21_barato_sale_caro.pdf, página consultada el 20 de julio de 2010.
1 La Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo de San Salvador; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Convenio núm. 87 y el Convenio núm. 98, ambos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sólo por nombrar algunos de los más representativos en materia de derechos humanos laborales.



ACCIONes

Dirección Ejecutiva de Seguimiento Emisión y aceptación de recomendaciones

Recomendación 2/2010
Caso de discriminación por razones de salud*
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*N. del E.: Ésta es una síntesis de los instrumentos recomendatorios que emite la cdhdf. Para conocer en su totalidad esta Recomendación, véase www.cdhdf.org.mx/index.php?id=reco0210
 
 
Recomendación 3/2010
Caso de violación al derecho de las mujeres a acceder a una vida libre de violencia**
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** N. del E.: Ésta es una síntesis de los instrumentos recomendatorios que emite la cdhdf. Para conocer en su totalidad esta Recomendación, véase www.cdhdf.org.mx/index.php?id=ultima_recom 


Reprueba la CDHDF la errónea interpretación y el mal uso de la Recomendación 14/2009*
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* Para conocer la Recomendación 14/2009 en su totalidad véase http://directorio.cdhdf.org.mx/libros/recomendaciones/2009/07/Reco_1409.pdf, página consultada el 12 de agosto de 2010


Los derechos humanos, condición indispensable para el desarrollo social de la juventud*


Maillard J./OIT
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró a 2010 como el Año internacional de la juventud. El contexto actual responde a una crisis económica, ambiental y alimentaria generalizada en el mundo; mientras, en México se vive en un momento de incertidumbre política, social y de seguridad pública, afectando a uno de los principales grupos en situaciones de vulnerabilidad: las y los adolescentes. El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia, reflexionó sobre esta problemática al participar en el Foro Hacia una Política Pública de Atención a Jóvenes que no Estudian ni Trabajan, la cual presentamos a continuación.

Contexto

La ciudad de México constituye una de las ciudades con mayor número de habitantes jóvenes. En ella viven 2 380 815 personas de entre 14 y 29 años de edad, lo que representa 27% de la población total del Distrito Federal, siendo 46% hombres y 51% mujeres. Esta población, en tanto sujetos de derechos, son víctimas reales y/o potenciales de los abusos del poder; estos abusos pueden provenir de parte del Estado y de otras personas a partir de las relaciones que establecen entre sí.
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* Ponencia dictada por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia, en el Foro Hacia una Política Pública de Atención a Jóvenes que no Estudian ni Trabajan, efectuada el 15 de febrero de 2010 en la ciudad de México.



REferencias

El reto de la erradicación del trabajo infantil en América Latina**

Manuel García Solaz*

Crozet M./OIT
En el mundo hay 215 millones de niñas y niños que trabajan; sólo en América Latina y el Caribe la cifra asciende a 14 millones que se ven forzados a hacerlo por necesidad. Al respecto Manuel García Solaz menciona que para solucionar este problema es necesaria la intervención de empresas, gobiernos, comunidades y familias.

¿Cómo está la situación actual del trabajo infantil en América Latina?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) presentó el tercer informe global sobre la situación del trabajo infantil en el mundo y lo que vemos es que este tercer informe muestra que la cantidad de niños y niñas que están trabajando por debajo de la edad, realizando trabajos y actividades peligrosas o inmersos en situaciones de trabajo indebido, si bien es cierto que ha disminuido con respecto al reporte anterior de hace cuatro años, todavía mantiene cifras que significan un desafío, un reto y un compromiso para todos los países del mundo y en particular para los nuestros, los países latinoamericanos.


Invito a que nos preguntemos cómo está la situación del trabajo infantil en nuestra familia, en nuestro barrio, en nuestra comunidad, en nuestro entorno, porque ésta es la única manera de resolver el problema. El problema no se resuelve diciendo “hay muchos niños o pocos”, el problema se resuelve en lo local, en la familia y en la comunidad, en el barrio.


Yo estoy seguro que si las personas dan una mirada a su alrededor y ven lo que está pasando con los niños y con las niñas, vamos a llegar a la conclusión de que tenemos un problema.

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* Coordinador del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (OPEC, por sus siglas en inglés) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

** El presente texto corresponde a la entrevista transmitida en el programa Contacto Sur, edición vespertina, de la Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica (ALER), el miércoles 23 de junio de 2010, disponible en www.aler.org/produccioninformativa/index.php/campana-de-la-oit-contra-el-trabajo-infantil, página consultada el 14 de julio de 2010.


Población en situación de vulnerabilidad laboral en México

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El futuro de México: casi puro empleo chatarra**

Por Antimio Cruz*

Crozet. M/OIT
Cada que pueden y las cifras los ayudan, sobre todo si se acerca el 1 de mayo, Día del trabajo, los funcionarios del gobierno federal presumen lo que ellos consideran avances y logros en materia laboral. Dicen que ya se crearon más puestos, que la tasa de desempleo cedió, que el imss [Instituto Mexicano del Seguro Social] registró un mayor número de mexicanos contratados. Lo que sus números no dicen es que, en el mejor de los casos, se trata de empleos de mala calidad en los que entre 10 y 15 millones de mexicanos laboran en condiciones de intensa exigencia, bajos ingresos y nulas garantías de que permanezcan en su puesto. Son los empleos chatarra, un fenómeno que en México experimenta una evidente expansión. Si la actual iniciativa de reforma laboral se aprueba, dicen los especialistas, se multiplicará todavía más el empleo precario, una de cuyas extremas expresiones será la siguiente: alguien podría ganar 14 pesos diarios si es contratado para trabajar sólo dos horas al día.

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Periodista mexicano, ha colaborado en los periódicos La Jornada, El Universal y Milenio, y en la revista Emeequis. Contacto: acruz@m-x.com.mx


** El presente reportaje fue publicado en la revista Emeequis, núm. 222, 3 de mayo de 2010, pp. 36-45. Agradecemos al autor y a la revista su autorización para la reproducción de esta investigación periodística. La publicación original se encuentra disponible en www.m-x.com.mx/xml/pdf/222/36.pdf, página consultada el 22 de julio de 2010.


Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo*

Crozet M./OIT
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó en 1998 esta Declaración que compromete a los Estados miembros, entre ellos México, a respetar y promover –hayan o no ratificado los convenios pertinentes– los principios y derechos laborales comprendidos en cuatro categorías: libertad de asociación, libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; abolición del trabajo infantil, y eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. 


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* Adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su octogésima sexta reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, del 2 al 18 de junio de 1998, documento completo disponible en www.ilo.org/declaration/thedeclaration/textdeclaration/lang--es/index.htm, página consultada el 7 de julio de 2010.



Trabajo decente

Virgilio Levaggi *

Gorgidjanidze L./OIT
En 1999 Juan Somavia, actual director general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), –fundada en 1919– presentó su memoria Trabajo decente, a partir del cual plantea que la recuperación y el desarrollo sostenible de cada país pasan por la necesidad de la gente de tener un trabajo decente que les garantice un ingreso suficiente y prestaciones sociales. Debido al déficit laboral causado por la crisis económica y financiera mundial la oit mantiene el exhorto de reforzar una estrategia orientada a recuperar los empleos perdidos. Virgilio Levaggi reflexiona a continuación sobre la definición de este concepto y su alcance en el contexto latinoamericano.

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* Director regional adjunto de la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para América Latina y el Caribe.


¿Qué son los derechos humanos laborales?*



Lamentablemente nuestro país aún no ha ratificado los convenios 98 y 138 de la OIT, el primero sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva, y el segundo sobre la edad mínima para laborar, lo cual ha generado vacíos jurídicos que incrementa el deterioro de los derechos humanos laborales.
Definición y clasificación

Legoupi S./OIT
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los derechos humanos laborales son aquellos que se orientan a posibilitar condiciones mínimas de empleo. Con la defensa y promoción de estos derechos se busca mejorar las condiciones de ocupación y de salario, así como garantizar los derechos a la libertad sindical, contratación colectiva y huelga.




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* La Organización Internacional del Trabajo (OIT) contribuye a la incorporación de los derechos laborales como derechos humanos mediante la aprobación de diversas declaraciones, resoluciones, informes y memorias, además de una serie de convenios y recomendaciones. Información disponible en www.ilo.org/ilolex/spanish/subjectS.htm#s01, página consultada el 12 de julio de 2010.


Textos ganadores del concurso de cuento **

¿Y si yo fuera una persona refugiada…? Comenzar de nuevo en otro país
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** N. del E.: Por motivos de espacio se publicarán en esta revista sólo dos de los tres textos ganadores del concurso. En el siguiente número se publicará el que falta.



28 de julio de 2010

Revista dfensor 7 .................................. Defensoras y defensores: entre el riesgo y la indefensión

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presenta en este número de su edición impresa el rediseño de dfensor, revista de derechos humanos, ofreciendo una imagen más actual, periodística y atractiva, en aras de consolidarla a favor de la cultura de los derechos humanos mediante temas relevantes que generen reflexión, opinión y debate.

EDITORIAL

La criminalización de los movimientos de defensa de los derechos humanos en nuestro país es uno de los factores que aumentan la vulnerabilidad de las y los defensores quienes, al visibilizar en su labor diaria los abusos del poder para aspirar a sociedades más justas y democráticas, comprometen su vida y su integridad frente al hostigamiento, las amenazas, las agresiones físicas, las detenciones ilegales, las desapariciones, los asaltos, los asesinatos y demás delitos cometidos en su contra.


OPINIÓN Y DEBATE


Defensores de derechos humanos en México:
en la mayor vulnerabilidad

Por Agnieszka Raczynska*


El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hizo una revisión de los avances y retrocesos en la materia en México los días 8 y 9 de marzo pasado. La revisión realizada por el Comité, conformado por 18 personas expertas, consistió en evaluar el informe de cumplimiento presentado por el Estado mexicano, así como los insumos ofrecidos por diferentes organizaciones de derechos humanos mexicanas e internacionales, y los informes de los distintos mecanismos de las Naciones Unidas.

Al respecto, el Comité expresa su preocupación por la falta de “progresos significativos en la aplicación de recomendaciones anteriores del Comité”, y en específico manifiesta “la falta de protección a defensores de derechos humanos y periodistas, y lamenta que subsistan motivos de preocupación”.

"No hay esfuerzos sustanciales para

investigar los abusos y la impunidad deja

abierta la posibilidad de nuevos ataques"

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* Secretaria ejecutiva de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos. Todos los Derechos para Todas y Todos (Red TDT).



Riesgos y retos para las y los defensores de derechos humanos

Texto de ACUDDEH, A. C.*

La situación en la que actualmente los defensores y las defensoras de derechos humanos en México desarrollamos nuestra actividad es sumamente compleja y representa nuevos riesgos y retos para la labor de defensa de los derechos humanos, sobre todo en el aspecto de la seguridad y la protección, ya que las y los defensores padecemos el incremento de ejecuciones extrajudiciales, prisión política, hostigamiento, seguimientos, allanamientos y agresiones físicas y psicológicas en un ambiente de inseguridad e impunidad.

Contexto

En México las y los defensores de derechos humanos realizamos nuestra labor en un contexto de violencia estructural y dirigida. En el primer caso, la negación o limitación por parte del Estado mexicano del acceso a los plenos derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la sociedad se traduce en una constante violencia estructural hacia la mayoría de la población;ésta es, también, la principal causa que impulsa a la sociedad al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, manifestación, organización y protesta. En este sentido, la pobreza es una de las grandes violaciones a los derechos humanos que padece la sociedad mexicana.

"Es necesario un análisis de la realidad

para impulsar políticas de prevención

y protección que garanticen la continuidad

del quehacer de las y los defensores"

 
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* Debido a que el Comité Cerezo México se ha dedicado desde 2007 a impartir talleres de prevención y protección para defensores de derechos humanos, además de realizar para diversas organizaciones sociales y de derechos humanos análisis de riesgo, de incidentes de seguridad, de amenazas, de contexto y de planificación en seguridad, dicha organización tuvo la iniciativa de desarrollar, a mayor profundidad, el área de prevención, protección y seguridad para defensores de derechos humanos y convertirla en una organización. A esto se debe que, a finales de 2009, surgiera Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos (Acuddeh, A. C.). Para contactar a los integrantes de la organización, escríbase a acuddeh@gmail.com



La protección de quienes defienden los derechos humanos: un deber impostergable

Por Alberto Herrera Aragón*

Algunos años atrás escuché a una defensora de derechos humanos preguntar: ¿quién defiende a quienes defienden los derechos humanos? Hoy esta pregunta es más que pertinente. Las graves condiciones de desprotección en que se encuentran los defensores y las defensoras de derechos humanos en México plantean retos que requieren de una atención inmediata. Los casos presentados no son aislados.

El patrón de agresiones en Guerrero

En 2009, el secuestro, tortura y asesinato de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, presidente y secretario, respectivamente, de la Organización para el Futuro del Pueblo Mixteco (OFPM) en Guerrero, captó la atención de diversas organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, las cuales condenaron el hecho y demandaron al Estado mexicano la adopción de medidas para garantizar que los responsables rindieran cuentas ante la justicia. Sin embargo, al día de hoy los avances en las investigaciones son mínimos y los ataques y agresiones en contra de otras organizaciones de derechos humanos en el estado de Guerrero se han intensificado.

La impunidad en agresiones de esta naturaleza no solamente niega el derecho de acceso a la justicia de los familiares de las víctimas, sino que también envía un mensaje institucional en el sentido de que este tipo de abusos pueden ser cometidos en nuestro país, con una probabilidad mínima de tener que rendir cuentas por ello.

"Sin justicia, los actos de hostigamiento
prometen repetirse"


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* Director ejecutivo de Amnistía Internacional México (AI).


Morelos: defensoras y defensores bajo amenazas e intimidaciones

Por José Martínez Cruz*

Nací defensor de derechos humanos,
el día que miré los ojos del otro,
y supe que era yo ese otro.1


Defender los derechos humanos es un derecho claramente establecido en la Declaración sobre defensores de la ONU que establece en su artículo 1° que “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”.2 Hoy la defensa de los derechos fundamentales contra las agresiones por parte de las autoridades implica graves riesgos, debido a que éstas en muchas ocasiones no ven con buenos ojos las denuncias públicas en su contra por los abusos de autoridad y por violar las leyes y los procedimientos a los cuales están obligadas. Si sumamos los intereses económicos y políticos que ocultan generalmente quienes violan los derechos humanos tanto individuales como colectivos, tenemos un panorama poco alentador desde el punto de vista institucional para garantizar el ejercicio de los derechos humanos y el respeto pleno para quienes llevan a cabo la labor de su defensa.


Agresiones impunes

Desde hace varios años en México se documentan graves agresiones contra las defensoras y los defensores de derechos humanos. En 2004 el Reporte sobre México para la III consulta latinoamericana sobre la situación de los defensores de derechos humanos ya destacaba que "de todo tipo han sido los ataques a los defensores […] desde la calumnia hasta el homicidio, pasando por las amenazas, intimidación, fabricación de delitos, detenciones arbitrarias, espionaje, ataques físicos, tortura, negación de una impartición de justicia imparcial y la presunción de inocencia”.3


"Mediante campañas de desprestigio se ha intentado

vincular falsamente a las y los defensores con grupos

armados y terroristas para agravar su vulnerabilidad"


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* Coordinador de Comunicación de la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos (CIDHM).

1 Texto tomado de Damián Gustavo Camacho Guzmán y Roberto Mendoza Delgado, Reporte sobre México para la III consulta latinoamericana sobre la situación de los defensores de derechos humanos, 28 de agosto de 2004, disponible en www.paginadigital.com.ar/articulos/2004/2004terc/noticias9/notic527-8Dch.asp, página onsultada el 15 de junio de 2010.

2 Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, véase www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(symbol)/a.res.53.144.sp, página consultada el 14 de junio de 2010.

3 Damián Gustavo Camacho Guzmán y Roberto Mendoza Delgado, op. cit.



Políticas públicas de prevención y protección a defensores(as) en Colombia

Por Carolina Aldana García*

El actual clima de agresiones contra las y los defensores de derechos humanos en Colombia obligó al gobierno y a la sociedad civil a instrumentar mecanismos de defensa para esta población vulnerable mediante un programa de protección, cuyos actuales retos son generar mayores estrategias de prevención y aminorar el nivel de impunidad que alcanza 98% en estos casos.

La muerte de Rogelio Martínez



El pasado 18 de mayo fue asesinado Rogelio Martínez, destacado líder y defensor de derechos humanos de las víctimas, en el municipio de San Onofre, departamento de Sucre, ubicado al norte de Colombia. Rogelio representaba a un grupo de 52 familias campesinas que habían sido desplazadas forzadamente en 2001 por grupos paramilitares dirigidos por Rodrigo Mercado, alias Cadena. El liderazgo de Rogelio fue en aumento luego de denunciar los crímenes que cometían los paramilitares en la finca La Alemania, un terreno de 556 hectáreas en San Onofre, que en 1997 fue adjudicado a los campesinos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora). En la finca los paramilitares tenían campamentos para torturar y enterrar a las víctimas; ejercían un control sobre las familias, les robaban los alimentos que producían y exigían el pago de dinero por cada cabeza de ganado que con esfuerzo habían logrado comprar gracias a un crédito bancario.


En 2007 Rogelio y las familias decidieron retornar a La Alemania, se suponía que las condiciones habían cambiado: los grupos paramilitares estaban en negociación con el actual gobierno nacional, algunos jefes habían sido llevados ante la justicia y estaban confesando ciertos crímenes; además, el municipio de San Onofre, ubicado en la subregión de Montes de María, es una zona de consolidación, una estrategia de control militar y social que, complementaria con la estrategia de negociación con los paramilitares, desarrollan las fuerzas armadas colombianas para derrotar a los grupos guerrilleros y llevar programas gubernamentales de subsidios sociales a las familias pobres y desplazadas y, sobre todo, ejercer la seguridad con mucha presencia militar en lugares estratégicos para la economía nacional. Todas estas razones hacían pensar que era posible retomar los proyectos productivos en La Alemania y evitar que el Estado la vendiera para con ello pagar la deuda de los campesinos a las entidades bancarias.

La pérdida de Rogelio Martínez ha dejado en evidencia varios de los aciertos y de los problemas que enfrenta el Programa de Protección para cumplir con las obligaciones que le corresponden, enmarcadas en las políticas públicas de prevención de violaciones a los derechos humanos y de protección a personas en riesgo extraordinario o extremo.


"El Sistema de Información sobre

Agresiones a Defensores y

Defensoras de Derechos Humanos

(Siaddhh), reporta que durante 2009

fueron agredidos 174 defensores y

defensoras de Colombia"


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* Coordinadora del Programa Somos Defensores (Programa No Gubernamental de Protección a Defensores de Derechos Humanos en Colombia, espacio de la sociedad civil dirigido por la Asociación para la Promoción Social Alternativa minga, Benposta Nación de Muchachos-Colombia, Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep) y Comisión Colombiana de Juristas.


ACCIONes

Plan estratégico 2010-2013
Relatoría para la Libertad de Expresión y Atención a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos

La creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión y Atención a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) tiene su origen en un contexto nacional donde la práctica periodística comenzó a considerarse de alto riesgo: 2006 fue un año con un preocupante número de agresiones y asesinatos de periodistas. Ante tal panorama, un grupo de organizaciones de la sociedad civil (osc) impulsó la propuesta de crear una relatoría especializada en esta Comisión desde la cual se pudiera atender y dar seguimiento a la agenda de libertad de expresión y atención a defensoras y defensores de derechos humanos. Así, el 30 de mayo de 2007 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal un acuerdo del Consejo de la CDHDF que anunciaba la creación de esta relatoría, cuyo objetivo sería sistematizar la información de lo que sucede en materia de libertad de expresión en la ciudad de México y en el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos, así como crear procesos de capacitación y sensibilización para caminar en una ruta preventiva de violaciones y limitaciones al ejercicio de estos derechos.


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NOTAS BREVES

Debate sobre el matrimonio entre personas homosexuales

En medio del análisis que se efectúa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la norma que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo con la posibilidad de adoptar en la ciudad de México, la organización i(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A. C., a través de su programa Ombudsgay, presentó ante ese tribunal un amicus curiae. Éste fue suscrito por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), así como por el Programa Universitario de Estudios de Género de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUEG-UNAM) y Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A. C., con el objetivo de aportar argumentos a favor de la constitucionalidad de las reformas a los artículos 146 y 391 del Código Civil para el Distrito Federal, realizadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) con fundamento en la justificación directa y plena en la igualdad en derechos y la no discriminación, amparada por la Constitución mexicana y los tratados internacionales.
 
 
Exigencia de protección para defensoras de los derechos humanos

Blanca Mesina y Silvia Vázquez, defensoras de los derechos humanos en Tijuana, desde hace meses son víctimas de amenazas contra su vida y su integridad. Ante la falta de mecanismos eficaces de protección por parte de la Secretaría de Gobernación y del gobierno del estado de Baja California, ambas tuvieron que salir de su ciudad. Actualmente diversas organizaciones de la sociedad civil (OSC), así como la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), se solidarizan con ellas y reiteran el llamado a las autoridades responsables de instrumentar a la brevedad las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en mayo pasado, a favor de ambas defensoras.



Seguimiento a la Recomendación 27/2009 por el caso Cevallos Coppel


El 3 de julio pasado se cumplió un año del secuestro y muerte de la señora Yolanda Cevallos Coppel, hecho que motivó una investigación por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y la emisión de la Recomendación 27/2009 por violaciones al derecho de la víctima o parte ofendida, y al derecho a la vida y a la integridad personal, cometidas por elementos del Grupo Especial de Reacción Inmediata (GERI) y de la Fuerza Antisecuestros (FAS), de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF). A la fecha esta institución ha cumplido cuatro de los ocho puntos recomendatorios y recientemente ofreció una disculpa pública a las y los deudos, comprometiéndose a esclarecer los hechos, sancionar a los responsables y a la reparación del daño, además de asegurar el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la no repetición de este tipo de hechos.




REFERENCIAS

Declaración de la ONU sobre los defensores de los derechos humanos

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1998 la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, la cual establece que todas las personas tienen una función que desempeñar en la defensa de esos derechos. A pesar de no ser un instrumento vinculante, contiene una serie de principios y derechos que se basan en las normas de derechos humanos consagradas en otros instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.*

* Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 53/144 del 9 de diciembre de 1998, disponible en www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.53.144.Sp?OpenDocument, página consultada el 10 de junio de 2010.



Amnistía Internacional

Exigiendo justicia y dignidad*


RESUMEN



Los Estados tienen la responsabilidad primordial de proteger a los defensores y defensoras de derechos humanos y a su trabajo.1 Tal como manifestó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe de 2006, “la labor de promoción y protección de los derechos humanos [...] es una actividad legítima que coadyuva con una obligación esencial de los Estados y, por lo tanto, genera en ellos obligaciones especiales de protección respecto de quienes se dedican a promover y proteger tales derechos”.2


La protección efectiva de los defensores y las defensoras de derechos humanos requiere un enfoque integral. Éste debe incluir medidas para prevenir abusos contra ellos y ellas, como: adoptar leyes y políticas para la protección de los defensores y las defensoras de derechos humanos y promover la Declaración de las Naciones Unidas sobre defensores de derechos humanos; reconocer la legitimidad del trabajo de defensa de derechos humanos; adoptar medidas específicas de protección para los defensores y las defensoras de los derechos humanos en peligro; tomar medidas de transparencia y rendición de cuentas; y llevar a cabo investigaciones inmediatas y efectivas sobre las denuncias de abusos contra defensores y defensoras de derechos humanos. Los Estados deben garantizar que haya claridad en cuanto a cuáles son los diferentes mecanismos disponibles para proteger a quienes defienden los derechos humanos.


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* El presente artículo es un resumen del informe de Amnistía Internacional, Exigiendo justicia y dignidad. Defensores y defensoras de los derechos humanos en México, Madrid, AI, 2010, disponible en www.amnisty.org/es/library/asset/AMR41/032/2009/es/5438d83a-bca8-4c0f-bdf0-b2142c565045/amr410322009es.pdf, página consultada el 21 de junio de 2010.

1 La responsabilidad establecida en virtud del artículo 12 de la Declaración de la ONU sobre los defensores de los derechos humanos recoge las obligaciones básicas en materia de derechos humanos consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Carta Internacional de Derechos Humanos (que comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estos dos ratificados por México el 23 de marzo de 1981; y sus dos Protocolos Facultativos, ratificados por México el 15 de marzo de 2002 y el 26 de septiembre de 2007, respectivamente).

2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas, 7 de marzo de 2006, párr. 30.



Defensoras y defensores sociales asesinados en México (2006-2010)

Ver gráfica



Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Experiencias en América de mecanismos de protección para periodistas, defensoras y defensores de derechos humanos*

 
En el marco del seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en el informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México,1 particularmente la que se refiere a la creación de un Mecanismo nacional de protección, este organismo realizó una investigación titulada Experiencias en el continente americano sobre mecanismos de protección para periodistas, defensoras y defensores de derechos humanos,2 que analiza las experiencias en la materia en Guatemala, Colombia y Brasil, con el objetivo de sentar las bases para el posible diseño de un mecanismo similar en México. A continuación presentamos un resumen con las descripciones y el análisis del funcionamiento de cada uno de dichos mecanismos de protección.


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* Los datos aquí recabados se basan en la información socializada por los expertos colombianos en la mesa de diálogo “Hacia un mecanismo de protección para periodistas y defensores” (efectuada en la ciudad de México los días 11 y 12 de febrero de 2010); en la información proporcionada mediante correo electrónico por el Centro de Justicia Global con sede en Río de Janeiro; en los datos facilitados a través de ese mismo medio por el director del Programa de Protección a los Defensores de Derechos Humanos en Brasil; en la información otorgada por las oficinas de Colombia y Guatemala del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; y en el informe Protección a defensores de derechos humanos: buenas prácticas a partir de la experiencia, de la organización Protection Internacional. Asimismo, se consideraron los reportes de las visitas realizadas por la relatora especial sobre la situación de los Defensores de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a Colombia, en septiembre de 2009, a Guatemala en febrero de 2008 y a Brasil en diciembre de 2005.

1 Defender los derechos humanos: entre el compromiso y el riesgo. Informe sobre la situación de las y los defensores de los derechos humanos en México, México, oacnudh, 2010, disponible en www.hchr.org.mx/documentos/libros/informepdf.pdf, página consultada el 16 de junio de 2010.

2 Experiencias en el continente americano sobre mecanismos de protección para periodistas, defensoras y defensores de derechos humanos, documento de trabajo de OACNUDH en México, 2010.



Periodismo: una labor de alto riesgo en México

Por Érika Ramírez*

Tres fueron las amenazas para que Raúl Marcial Pérez dejara de escribir su columna periodística en El Gráfico de Oaxaca. La primera fue dejada en el portal de su casa, armada con letras de periódico. Siguió una llamada telefónica que, con gritos, le advertía que “se lo iba a cargar la chingada”. La tercera fue directa. Un funcionario del gobierno de Ulises Ruiz le dijo: “es mejor que le bajes a tus notas”.

Eran los días de 2006 en que la capital oaxaqueña se había paralizado. El movimiento de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) y del magisterio luchaba por conquistas sociales. La policía estatal tomaba las calles. El otro lado de la moneda, como Marcial Pérez titulaba su columna, criticaba la “ingobernabilidad, el salvajismo y la represión” con que gobernaba Ulises Ruiz Ortiz. Cabezas como “¡Oaxaca, tierra sin ley!” encrespaban al gabinete del gobernador.

Lo citaron para desayunar en un restaurante del centro histórico, recuerda su viuda Emelia Martínez. “Nunca supe a detalle lo que se dijo con esta persona ni de quién se trató, pero fue la primera vez que vi a Raúl dudar de lo que estaba haciendo”, dice. Días previos al encuentro con el político priísta, cuenta, le dejaron un mensaje con recorte de periódico en donde le advertían que se cuidara. Raúl Marcial lo mostró a su pareja. Ella opinó: “son personas cobardes que no dan la cara. No tengas miedo”.

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* Reportera de la revista Contralínea.



Agencia especializada y protocolo de protección para periodistas en el Distrito Federal

Por David Peña*

En los últimos tres meses se aprobaron y publicaron dos decisiones importantes por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) relacionadas con la protección y defensa de las y los periodistas en el ejercicio de su actividad profesional. Primero se publicó el acuerdo A/004/2010 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se crea la Agencia Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en Agravio de las y los Periodistas en el Ejercicio de esta Actividad, en donde se establecen los lineamientos de actuación para el personal ministerial que conozca de dichos delitos. Posteriormente fue publicado el acuerdo A/011/2010 de la misma instancia en el que se emite el Protocolo de Investigación para la Atención de Delitos Cometidos en Agravio de las y los Periodistas en el ejercicio de esta actividad. Sobre estos dos instrumentos legales formularé algunos apuntes y consideraciones.

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* Integrante de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos de México.



Reportando Corte IDH*
Periodo de enero a mayo de 2010

Por Jorge F. Calderón Gamboa**

En este reporte se informará brevemente sobre los principales eventos realizados por la nueva Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) durante su LXXXVI Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en su sede de Costa Rica del 25 de enero al 6 de febrero de 2010; su XLI Periodo Extraordinario de Sesiones, celebrado en Perú del 12 al 16 de abril de 2010; y su LXXXVII Periodo Ordinario, celebrado en Costa Rica del 17 al 29 de mayo de 2010. Particularmente, se hará una breve descripción de la audiencia pública de los casos Fernández Ortega y Rosendo Cantú vs. México, así como de otros hechos relevantes.

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* La Corte IDH fue establecida en 1979 y es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos, cuyo objetivo es la aplicación y la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de otros tratados concernientes al mismo asunto. Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y de reconocida competencia en materia de derechos humanos, quienes son electos a título personal. Los fallos y resoluciones de la Corte IDH pueden consultarse en http://www.corteidh.or.cr/.

** Abogado titular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Las opiniones aquí expresadas son exclusivas del autor y no representan la opinión de la Corte IDH. La presente colaboración se hace en el marco del convenio de cooperación celebrado entre la Corte IDH y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).


25 de junio de 2010

Revista DFensor 6 ......................................... Seguridad ciudadana: exigencia social de respeto a los derechos humanos

EDITORIAL

América Latina presenta algunos de los índices de criminalidad y violencia más altos del mundo. La desigualdad social junto con la corrupción y la impunidad han formado un caldo de cultivo para organizaciones criminales constituidas en verdaderas estructuras de poder paralelas a las instituciones políticas, económicas y sociales de algunas naciones de esta región. En respuesta, los Estados implementan políticas de seguridad pública de control de la violencia y del crimen común y organizado mediante la frecuente aplicación de la fuerza de forma ilegal y arbitraria, con lo cual desconocen sus obligaciones internacionales en materia de garantía de los derechos humanos. En este contexto se encuentra México donde, con el argumento de la estabilidad y la seguridad nacional, el gobierno federal inició desde diciembre de 2006 la llamada “guerra contra el narcotráfico”, cuyos resultados han arrojado un aumento de 500% de quejas por graves violaciones a derechos humanos cometidas por miembros del Ejército que realizaban actividades policiales correspondientes a las autoridades civiles, y un saldo de más de 22 mil 700 personas acribilladas en actos de violencia relacionados con la delincuencia organizada, de acuerdo con información revelada en abril pasado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el gobierno federal, respectivamente.

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OPINION Y DEBATE




Políticas de seguridad en México opuestas a los derechos humanos

Por Luis Arriaga Valenzuela

El 12 de mayo de 2010, ante empresarios reunidos en el Consejo de las Américas, Hillary Clinton, secretaria de Estado de Estados Unidos, tras afirmar que está horrorizada por la violencia de los traficantes de drogas en México, dijo que no hay una estrategia efectiva en la lucha antinarcóticos: "necesitamos estrategias más inteligentes, más efectivas para abordar esta amenaza".1 Su opinión coincide con la experiencia de quienes en México observamos la ineficiencia de la política de seguridad aplicada por el gobierno mexicano. Sin embargo, no sólo se trata de generar estrategias más efectivas, sino de generarlas con un compromiso real a favor de los derechos humanos de la sociedad que en esta "guerra" ha sido víctima de abusos.

México ha experimentado dificultades en la consolidación del Estado de derecho y en el tránsito a la democracia. Durante muchos años las instituciones han estado al servicio del régimen y no de la sociedad. Las funciones policiales y militares han tenido como fin la contención de la disidencia y la búsqueda de la estabilidad antes que la seguridad de las personas. El sistema de justicia también ha sido empleado de manera facciosa; sus deficiencias han hecho de éste un instrumento de negociación o una herramienta para inhibir la oposición y las exigencias legítimas de la sociedad.


Persisten prácticas que violan los derechos humanos, como torturas y malos tratos; concesión de valor a confesiones recabadas con tortura; y detenciones, desapariciones y ejecuciones arbitrarias, las cuales forman parte de un catálogo de abusos que no han sido erradicados de las instituciones policiales y judiciales. Su persistencia es explicable por la impunidad que protege a los funcionarios involucrados y a quienes se benefician de este uso desviado de las instituciones que deberían garantizar la seguridad de las personas. De modo que no sólo se necesita alcanzar eficiencia en la política de seguridad; es necesaria una reforma de fondo en las instituciones involucradas en ésta.

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La seguridad pública en México: entre la represión y la exclusión social

Por Pedro José Peñaloza 
La construcción del peligro social inminente
puede ser utilizada por gobiernos autoritarios
para justificar, en determinados momentos,
mayores restricciones a los derechos individuales. 

Rosa del Olmo

La estrategia en materia de seguridad pública de la administración del presidente Felipe Calderón no sólo debemos circunscribirla a una mera política de contención de la delincuencia organizada. Lejos de ello, estamos en presencia de una concepción que tiene rasgos de lo que podría denominarse la "gobernabilidad autoritaria", la cual sólo puede defenderse con el incremento de medidas punitivas y, por supuesto, con un intenso proceso de ideologización social del "orden a toda costa", construido y amplificado en los medios de comunicación -especialmente los televisivos-, que han jugado un papel estratégico en el impulso de la denominada inseguridad subjetiva o sensación de vulnerabilidad. Entre los principales resortes que impulsaron a la actual administración federal a esta guerra contra el crimen organizado se encuentra la legitimación de su gobierno; sin embargo, el costo social, humano y económico de esta "ofensiva" sólo ha evidenciado los límites de una política anticrimen sustentada en lo insostenible, fracasada históricamente y la cual tiene una visión de que el endurecimiento del sistema penal disminuirá la violencia y el delito.


Tuvo que cometerse una ejecución múltiple en Ciudad Juárez para que el presidente de México reaccionara y anunciara una "nueva revisión" de su plan anticrimen. En su discurso Felipe Calderón afirmó: "en los próximos días mi gobierno fortalecerá y detallará con amplitud el contenido de esa estrategia integral para apoyar a las autoridades locales". Al respecto, una duda nos asaltó de inmediato: ¿a qué le llamó estrategia integral? Hasta ahora ni él ni su equipo de asesores han podido romper la frontera discursiva entre lo meramente punitivo y lo integral.

En aquel discurso presidencial, Calderón agregó: "el objetivo es devolver a los ciudadanos la seguridad y estabilidad para poder vivir y trabajar en paz; por eso es indispensable recuperar la confianza en las autoridades". De nueva cuenta se insiste en el añejo discurso formalista de la dogmática penal, que supone que el "Estado de derecho" es una entelequia a la que los súbditos -entiéndase ciudadanos- le deben rendir pleitesía, sin ninguna relación de rendición de cuentas por parte de la clase gobernante. Ahora bien, la llamada "guerra" que rotulan tozudamente desde el gobierno tiene una tesis endeble y frágil: a más policías, menos delitos. Semejante simplismo no tiene paralelo pero sí un alto costo económico. Escudriñemos en algunos datos que comprueban la anemia de esta proclama.

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Los retos de la democratización de la seguridad pública en México

Entrevista a Ernesto López Portillo Vargas



A partir de una agenda de riesgos, carente de políticas de prevención del delito y de la violencia, se construye en México la actual estrategia de seguridad pública, que vulnera derechos humanos y no toma en cuenta las preocupaciones de la ciudadanía, advierte Ernesto López Portillo Vargas, director ejecutivo del Instituto para la Seguridad y la Democracia (Insyde), A. C. En entrevista con DFensor, hace un análisis de los vicios y los retos que enfrenta la política de seguridad pública mexicana para consolidar un sistema de seguridad ciudadana -basado en la confianza y el respeto entre la policía y las personas- óptimo para resolver el problema de inseguridad en nuestro país.

En 2008 la norma constitucional en materia de seguridad introdujo la perspectiva de derechos humanos como uno de los principios que deben regir la actuación de las instituciones de seguridad pública en México. Esta premisa se encuentra en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):
La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez
 y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

A pesar de este avance legal, Ernesto López Portillo Vargas afirma que el actual diseño de las instituciones y políticas de seguridad pública en México "no comulga con la fórmula de los derechos humanos de manera comprometida y plena", y pone como ejemplo la estrategia de seguridad nacional de combate al narcotráfico.

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ACCIONES 



Necesario un modelo democrático de policía: CDHDF



La seguridad ciudadana va más allá de la seguridad pública; rebasa la esfera exclusiva de la participación policial, apuesta a la participación activa de las y los ciudadanos, a la transparencia, a la rendición de cuentas y a la necesidad de hacer valer los derechos de las personas, afirmó Leonardo Mier Bueno, coordinador de Asesores de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), durante su participación en el Foro Unidos por una Cultura de la Legalidad, Sólo faltas tú.




Requiere Distrito Federal un organismo protector del derecho a la no discriminación: CDHDF

Ante la deuda que subsiste con las mujeres; las personas indígenas; las personas con discapacidad; la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travestista e intersexual ( LGBTI ); las niñas, los niños y las y los adolescentes, entre otras personas se requiere un organismo especializado que promueva y dé seguimiento a un cambio de actitudes y comportamientos, así como a normas y disposiciones oficiales que, de manera estructural y fáctica, generan discriminación, aseveró el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia.

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Declaratoria de la CDHDF y del Observatorio de Familias y Políticas Públicas con motivo del Día Internacional de la Familia 2010

Ciudad de México, mayo de 2010

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), responsable de la protección, defensa, vigilancia y promoción de los derechos humanos; y el Observatorio de Familias y Políticas Públicas, integrado por organizaciones civiles y académicas interesadas en propiciar una reflexión y análisis crítico, plural, progresista, documentado y propositivo sobre la situación y transformaciones de las familias; nos sumamos a la celebración del 15 de mayo, Día Internacional de la Familia, instituido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde 1994.




Es necesaria una ley de derechos humanos del Distrito Federal: CDHDF

A casi 10 meses de la puesta en marcha del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, cuyo objetivo es establecer los derechos humanos como el eje rector del presupuesto y de la política pública de la ciudad de México, la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) inauguró las mesas de trabajo multidisciplinario para el establecimiento de una ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.




Firman convenio de colaboración CDHDF y Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala


La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala (PDHG) firmaron un convenio marco de colaboración con el objetivo de impulsar la cooperación mutua para fortalecer el mandato de ambas instituciones a través de la conjunción de acciones y recursos, y del intercambio de experiencias para la capacitación y formación de su personal. Este acto se realizó en el marco de la XLII Reunión del Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos (CCPDH), llevada a cabo en la ciudad de Antigua, Guatemala, y en la que participó el ombudsman capitalino, Luis González Placencia, a invitación del procurador de los Derechos Humanos de aquel país, Sergio Morales Alvarado.

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REFERENCIAS  


Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos


Los países americanos actualmente presentan algunos de los índices de criminalidad más altos del mundo. A manera de respuesta, numerosos Estados han implementado políticas de seguridad desvinculadas de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y, en muchos casos, en nombre de la prevención y el control del crimen y la violencia se ha apelado al uso de la fuerza en forma ilegal y arbitraria, así como al incremento de sistemas punitivos de justicia que reducen garantías procesales para personas adultas y adolescentes.


En este contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el pasado 10 de mayo su Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos (www.CIDH.org/pdf%20files/SEGURIDAD%20CIUDADANA%202009%20ESP.pdf), en el que llamó urgentemente a los Estados Parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA) -entre los que se encuentra México-, a modificar las políticas públicas sobre seguridad ciudadana a través de planes y programas de prevención, disuasión y, cuando ello sea necesario, de medidas de represión legítima respecto a los hechos de violencia y criminalidad apegadas a los principios de derechos humanos. A continuación presentamos un esbozo de ocho puntos por medio de los cuales el Informe aborda la problemática de la seguridad ciudadana en la región.

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Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de la ONU


Como resultado de la revisión del quinto informe periódico presentado por México con base en el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, dio a conocer sus observaciones finales, las cuales refieren que entre sus principales preocupaciones sobre México está el despliegue de las fuerzas armadas para garantizar la seguridad pública como parte de la estrategia nacional para combatir a la delincuencia organizada. Este hecho generó una serie de observaciones y recomendaciones específicas que el Comité dirigió al gobierno mexicano, las cuales se presentan a continuación.

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Propuesta legislativa de seguridad ciudadana con enfoque de derechos humanos

En un contexto de inseguridad, violencia y ejercicio desmedido del poder público es fundamental reforzar las garantías y los derechos humanos, principalmente aquellos que se relacionan con una política de seguridad ciudadana. En nuestro país, desde hace varios años se discute la necesidad de reformar integralmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) ante la evidencia de una serie de deficiencias estructurales que obstaculizan la plena eficacia y práctica de los derechos humanos.


Con base en este argumento, un grupo de trabajo integrado por organizaciones de la sociedad civil, a cadémicas y académicos, con el auspicio de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en México, se dio a la tarea de elaborar una propuesta de reforma constitucional1 integral en esta materia. En este texto se destacarán las modificaciones propuestas a algunos artículos de la CPEUM comprometidos en una política de seguridad ciudadana y relacionados con el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y la seguridad personales, a las garantías procesales y a la protección judicial, a la privacidad y a la protección de la honra y la dignidad, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión y asociación, a participar en los asuntos de interés público y al uso pacífico de los bienes.

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Derechos de protección contra los delitos y el abuso de poder


La Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (www2.ohchr.org/spanish/law/delitos.htm), con el objetivo de garantizar el reconocimiento y el respeto universal y efectivo de los derechos de las personas a interponer recursos y a obtener reparaciones cuando sean víctimas de delitos o del abuso de poder por parte del Estado. Al no ser vinculante, esta Declaración no impone obligaciones jurídicas a los Estados; sin embargo, establece los parámetros por medio de los cuales éstos pueden legislar en materia de protección de las personas víctimas de delitos.

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Amnistía Internacional

El estado de los derechos humanos en el mundo: México

Aumentaron los informes sobre graves violaciones a los derechos humanos a manos de miembros del Ejército que realizaban actividades policiales. La policía federal y las policías estatales y municipales también siguieron cometiendo graves violaciones a los derechos humanos en varios estados. Las mujeres sufrieron elevados niveles de violencia de género sin disponer apenas de acceso a la justicia. Bandas de delincuentes secuestraron a miles de migrantes irregulares y asesinaron a algunos de ellos. Se registraron frecuentes violaciones de mujeres migrantes. Varios periodistas y defensores de los derechos humanos fueron víctimas de homicidios, actos de acoso y cargos penales falsos. Las comunidades marginadas en cuyas tierras se deseaba llevar a cabo proyectos de desarrollo económico corren el riesgo de sufrir acoso, ser desalojadas por la fuerza o ver negado su derecho a ser consultadas e informadas de manera adecuada. En dos decisiones históricas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH ) falló contra México en sendos casos relacionados con graves violaciones a derechos humanos.

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Reforma constitucional en materia de derechos humanos


En 1917 México fue pionero en el reconocimiento constitucional especialmente de los derechos sociales. Actualmente, ante la necesidad de fortalecer el alcance y la vigencia de todos los derechos humanos en nuestro país, se apuesta a elevarlos a rango constitucional mediante una reforma en la materia. En abril pasado el Senado de la República aprobó un dictamen con proyecto de decreto que modifica los artículos 1°, 3°, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). La reforma plantea diversos aspectos que se analizan en este texto. 




Periodistas: víctimas de primera línea del crimen organizado

Por Mónica González Mujica


Cuando a mi pantalla del computador llegó el mensaje que me anunciaba que se me había otorgado el Premio UNESCO /Guillermo Cano de Libertad de Prensa 2010, la emoción y una avalancha de rostros, gritos, susurros e imágenes sumergidas en mi memoria, emergieron como un torrente. Durante varios días las voces de aquellos con los que viví los 17 años de dictadura en Chile -muchos de los cuales ya no están-, desfilaron como un caudal que amenazaba con desbordar. Sentí pudor. Muy pronto se instaló una pregunta: ¿por qué ahora, cuando la cultura de muerte en mi país se bate en retirada, se me entrega esta distinción? Por qué a una periodista chilena, cuando en estos mismos minutos, en distintos lugares del mundo, hay muchos que lo arriesgan todo para cumplir con el derecho inalienable de todo ciudadano a saber cómo funcionan las mafias que lo despojan del derecho a la vida, un salario digno, de su derecho al placer y carcomen las instituciones destinadas a defenderlo. Hace sólo unos días murió tras ser detenido el editor del semanario Cameroun Express, Ngota Ngota Germain, una prueba más del compromiso llevado al límite de tantos periodistas por informar y denunciar los abusos de poder. ¡Hasta que encontré un significado para este premio! Y hoy quiero compartirlo con ustedes en este día en que examinamos en el mundo entero la salud de la libertad de prensa

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