13 de enero de 2011

Revista dfensor 01-11. "Trabajo sexual: un derecho por reconocer". Descargue la revista en versión PDF aquí

EDITORIAL


Fotografía: Karen Trejo/CDHDF
Ya sea como una actividad de decisión libre o forzada –que se ejerce dentro de un contexto complejo de discriminación social y laboral y que se caracteriza por los prejuicios, la pobreza y la falta de oportunidades en el mercado de empleo formal, entre otros aspectos–, el trabajo sexual se ha convertido en una opción de subsistencia para hombres, mujeres y personas de la comunidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero, travestista e intersexual. Sin embargo, la ausencia de normas que reconozcan esta práctica como un trabajo permite la existencia de políticas públicas que lo criminalizan y reprimen, elevando con ello la vulnerabilidad de quienes lo ejercen.


Consecuentemente, en nuestro país esta condición se ha convertido en un obstáculo que impide el pleno ejercicio de los derechos de las y los trabajadores sexuales, lo cual se ha materializado en una violencia institucional que se ejerce por parte de la policía, por distintas instancias públicas –entre ellas las de salud–, e incluso por el Poder Judicial.

Es preocupante que quienes desempeñan esta labor la efectúen diariamente en condiciones de inseguridad al carecer de protección jurídica para inhibir el abuso y la violencia en su contra que, con el argumento de combatir la trata de personas, se realiza por parte de las autoridades policiales y de procuración y administración de justicia, ante lo cual es urgente que este ilícito se diferencie del derecho a ejercer el trabajo sexual.

Otra grave vulneración tiene que ver con la carencia de servicios de salud adecuados para tratar y prevenir enfermedades de transmisión sexual y de alta exposición como el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida). Hay que añadir por igual las posturas divergentes sobre el trabajo sexual, ya que actores políticos, académicos y sociales discuten si ésta es una actividad que debe ser abolida, regulada o simplemente ser vista como una manifestación del derecho a la autodeterminación.

Para la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) es impostergable que las autoridades de la ciudad de México establezcan estrategias para dejar de criminalizar el trabajo sexual y afrontarlo desde una perspectiva de derechos humanos. Esto implica ofrecer opciones reales de educación, capacitación y empleo para las y los trabajadores sexuales que quieran y decidan libremente retirarse de esta actividad; mientras que para quienes por decisión propia opten por continuar ejerciéndola, ésta debe ser reconocida como un proyecto de vida que se ha de dignificar a través de políticas y programas institucionales de seguridad social, salud, educación y condiciones dignas de empleo, como ya se realiza en otros países.

En este tema la sociedad también juega un papel primordial, dado que los prejuicios morales y culturales generados en su seno fortalecen el rechazo social hacia quienes ejercen el trabajo sexual; por lo tanto, cabe reflexionar sobre el derecho que tiene cada persona a elegir libremente su forma de vida y sobre la responsabilidad del Estado para que ésta se lleve a cabo dignamente.


SECCIÓN OPINIÓN Y DEBATE

Prostitución: una visión desde los derechos humanos


Por: Mario Alfredo Hernández Sánchez y Julieta Morales Sánchez*




Ilustración: Edgar Sáenz Lara/CDHDF
 
La realidad de las personas que ejercen la prostitución es compleja y llena de matices. Aunque la historia de violencia y discriminación que afecta a quienes ejercen la prostitución –particularmente las mujeres– permite establecer ciertas regularidades en las diferentes experiencias nacionales, no debemos perder de vista que dichas personas poseen esquemas particulares para la integración de su identidad y el ejercicio de su autonomía. No obstante, el carácter universal del paradigma de los derechos humanos como forma de realización de una vida digna nos obliga a profundizar en el análisis de las condiciones que obstaculizan el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas que ejercen la prostitución.

Este ensayo busca plantear una visión de este fenómeno desde la perspectiva de los derechos humanos. Así, un enfoque como el presente tendrá que vislumbrar las distintas afectaciones a los derechos de este grupo de personas, diferenciando los casos en los que: 1) se producen conductas criminales (como la trata de personas); 2) se ejerce la prostitución debido a la falta de opciones de vida, a la pobreza o al desempleo; y 3) se ejerce la prostitución como resultado de una elección personal producto de su consentimiento libre e informado.1

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Notas

* Mario Alfredo es candidato a doctor en humanidades, con especilidad en filosofía política, por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM),Unidad Iztapalapa. Por su parte, Julieta Morales es profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

1. La sola mención de contraejemplos a la desigualdad de género y la violencia hacia los cuerpos de las mujeres que subyacen al fenómeno de la prostitución en general es polémica. Como ha señalado Carole Pateman, la existencia de personas que narren su paso por la prostitución como una historia de éxito económico y presenten su elección de vida como autónoma y libre no anula el hecho de que existe un contrato sexual previo y consustancial al contrato social, mismo que convierte a las mujeres en cuerpos disponibles para el uso de los varones. Y aunque se intente presentar el contrato de prostitución como una transacción comercial que se circunscribe al espacio en el que el cliente ofrece un pago y la persona que ejerce la prostitución entrega su cuerpo a cambio, y por tanto parecería que los dos extremos de la relación comercial obtienen un beneficio que los coloca en una posición simétrica, lo cierto es que es imposible retribuir por el estigma, la discriminación y el encadenamiento a la degradación que las personas que ejercen la prostitución experimentan de manera permanente. Cfr. Carole Pateman, El contrato sexual, Barcelona, Anthropos/UAM-Iztapalapa, 1995, particularmente el capítulo “¿Qué hay de malo con la prostitución?”. Se precisa que este trabajo parte de una visión que pretende ser lo más objetiva posible frente a un fenómeno social en particular. Estos aspectos se abordarán más adelante.



Perspectivas de la prostitución


Por: Norma Reyes Terán*


Fotografía: Karen Trejo/CDHDF
 En el marco de los debates sobre la prostitución, las posiciones reglamentistas y abolicionistas no son nuevas; desde el siglo xix, la posición reglamentista era defendida por los varones, quienes no veían mal la prostitución en sí misma, sino que asumían que se trataba de un trabajo socialmente útil y una actividad voluntaria que satisfacía las necesidades masculinas; sin embargo, lo que sí les preocupaba era que la prostitución pudiera convertirse en un detonante de enfermedades sexuales contagiosas, ocasionando un problema grave de salud pública, razón suficiente para decidir su regulación. En este contexto, las sufragistas abolicionistas sostuvieron que la prostitución no significaba más que el reconocimiento del valor mercantil de las mujeres, en tanto objetos sexuales; afirmaban que el significado, sexual y social, de la prostitución no debía soslayarse porque en ella se hacían presentes la dominación y sumisión sexual, derivadas de la desigualdad de los sexos.

En la actualidad, los debates sobre la prostitución tienen un gran significado y relevancia en diversas partes del mundo, provocados por la expansión mundial de industrias basadas en la producción, venta y consumo del sexo a través de múltiples formas de comercialización como la pornografía, los entretenimientos sexuales y la prostitución. En este sentido, la prostitución cuenta con canales semiinstitucionales derivados de la globalización neoliberal y las tecnologías informacionales que favorecen el deseo ilimitado por el libre mercado, donde todo se puede comprar y vender, incluido el cuerpo de las mujeres.

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Notas

* Norma Reyes Terán ha sido legisladora local y federal por Oaxaca. Doctora Honoris Causa por el Consejo Iberoamericano en Honor a la Calidad Educativa. Coautora del libro Política y género (2003), coordinado por Marcela Lagarde; y autora de Políticas públicas sensibles al género (2004) y Guía de acciones prácticas para prevenir la violencia de género y ampliar las oportunidades educativas y de salud de las niñas y mujeres en los municipios del estado de Oaxaca (2007). Dirigió el Instituto de la Mujer Oaxaqueña.




Prostitución y violencia de género


Por: Marta Torres Falcón*


Ilustración: Gabriela Anaya Almaguer/CDHDF
El uso de los cuerpos de las mujeres para procurar el placer masculino es una práctica generalizada que tiene diversas manifestaciones: anuncios publicitarios que exhiben rostros seductores, senos exuberantes, piernas bien torneadas; imágenes impresas, videos o películas con contenido sexual explícito; exigencia de ciertas características corporales o de determinada forma de vestir para la contratación laboral; uso de variados estereotipos de belleza en los medios de comunicación, etc. La lista podría llenar varias páginas.

Sin duda, es importante advertir las dimensiones de la problemática, pero el aspecto fundamental, ciertamente asociado con la extensión, es que son prácticas naturalizadas, incluso las expresiones más evidentes –como algunos espectáculos de baile (table dance) y el desnudo parcial o total (striptease)– se consideran parte de la vida cotidiana de una determinada sociedad; además, se asocian con la cultura y, en síntesis, se ven como normales.

No sorprende que en ciertas áreas de la ciudad –coloquial y significativamente llamadas zonas rojas– existan bares, centros nocturnos, calles y plazas en donde las mujeres son tratadas como objetos, meros instrumentos de placer al servicio de un público masculino. La forma más clara de cosificación de las mujeres para uso de los hombres es su contratación –¿alquiler?– para tener relaciones sexuales.

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Notas

* Doctora en ciencias sociales y profesora-investigadora en el Departamento de Sociología de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Unidad Azcapotzalco. Es especialista en los temas de derechos humanos de las mujeres y violencia.




El trabajo sexual trans

Por: Angie Rueda Castillo*


Ilustración: Edgar Sáenz Lara/CDHDF

En el presente artículo se abordan las condiciones, causas y consecuencias del trabajo sexual en la vida de las personas transgenéricas y transexuales desde la perspectiva de los derechos humanos y, en particular, del derecho a la no discriminación.

El trabajo sexual

Hablar en términos de trabajo sexual en lugar del tradicional de prostitución o de otros más recientes como sexoservicio o comercio sexual para referirse al intercambio de sexo por dinero tiene que ver con una noción impulsada por el movimiento social de personas dedicadas a esta actividad que surgió en Europa y en Estados Unidos a mediados de los años setenta, y el cual buscó poner en el centro del debate los derechos humanos, entre ellos los laborales, de quienes desempeñan esta ocupación.

Las mujeres que ejercían esta actividad organizaron manifestaciones de protesta denunciando los abusos y crímenes cometidos en su contra por parte de clientes, policías y autoridades. Estas mujeres se plantearon contrarrestar la estigmatización asociada a la idea convencional de la prostitución y propusieron, en cambio, la legitimidad social de ser consideradas como personas que realizan un trabajo sexual. La categoría de trabajo sexual destaca la exigencia de derechos asociados al ejercicio de una actividad laboral inserta en el mercado del sexo.

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Notas
* Licenciada y maestra en sociología, con estudios de doctorado en ciencias sociales en la Universidad Iberoamericana. Actualmente colabora en el Departamento de Programas de Equidad de la Jefatura de Servicios de Derechos Humanos y Participación Social de la Subdirección de Atención a la Derechohabiencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).




SECCIÓN ACCIONES


9ª Feria de los Derechos Humanos.

Fiesta para la convivencia.


Fotografía: CDHDF
 “Necesitamos paz, necesitamos convivencia entre nosotros”, fue parte del mensaje con el que el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf), Luis González Placencia, inauguró las actividades de la 9ª Feria de los Derechos Humanos en el Zócalo capitalino, donde en una jornada de nueve horas se reivindicó el derecho a la ciudad mediante actividades culturales, lúdicas y artísticas.

En el marco del 62 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aseguró que la cultura de derechos humanos debe ser, ahora más que nunca, una cultura de paz, “porque los derechos escritos en algún documento no significan nada si no tienen una expresión en la vida cotidiana de niñas, niños, mujeres y hombres”, advirtió.

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SECCIÓN REFERENCIAS


La prostitución de ellos: más oculta, menos esclava**


Por: Emilio de Benito*

Ilustración: Edgar Sáenz Lara/CDHDF
En agosto pasado se efectuó en España una redada contra una red que supuestamente explotaba a 80 chicos brasileños en casas de alterne,1 lo que ha puesto cara a una realidad que suele estar escondida: la de la prostitución masculina. Según la versión de la policía, los chicos brasileños llegaban a España engañados con la promesa de un trabajo como bailarines, y para que aguantaran las jornadas laborales (tenían que estar disponibles las 24 horas al día) les daban cocaína, Viagra y poppers (un vasodilatador). Hay 14 detenidos. Tan oculta está la prostitución masculina que si se pregunta al Ministerio de Igualdad, que impulsa desde su creación trabajos sobre la prostitución, la respuesta es que ellos no tienen nada al respecto, que es un fenómeno muy marginal y, sobre todo, con un factor que, claramente, le diferencia de la prostitución femenina: entre los chaperos (un término que alguno de ellos reivindica con la misma energía con que otros lo rechazan) no suele haber explotación.

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Notas
* Periodista del periódico El País, de España.

**Reportaje publicado en periódico El País, Madrid, el 4 de septiembre de 2010, disponible en www.elpais.com/articulo/sociedad/prostitucion/oculta/esclava/elpepisoc/20100904elpepisoc_1/Tes, página consultada el 8 de diciembre de 2010.

1 “La primera red sexual masculina desarticulada en España explotó a decenas de víctimas”, El País, Madrid, 31 de agosto de 2010, disponible en www.elpais.com/articulo/sociedad/primera/red/sexual/masculina/desarticulada/Espana/exploto/decenas/victimas/elpepusoc/20100831elpepusoc_1/Tes , página consultada el 8 de diciembre de 2010.



El trabajo sexual interpretado desde la perspectiva de la no discriminación**


Por: Arturo Peláez Gálvez*

Fotografía: Karen Trejo/CDHDF
Son varias las razones que explican por qué las personas que ejercen el trabajo sexual en la calle reciben una catalogación negativa en función del entramado social que atribuye a su actividad laboral una calidad moral y humana disminuida; y todas esas razones encontraron su radicación última desde la óptica del género. Una de las manifestaciones más visibles de la desigualdad es la estigmatización que, como recurso de control social, opera a través del desprestigio público de aquellas personas a quienes se aplica. Corresponde ahora postular y discutir de qué manera el estigma vinculado con el trabajo sexual obstaculiza el goce de una serie de derechos y libertades entre las trabajadoras sexuales, y en ese sentido se ponen en marcha prácticas de discriminación en contra de ellas que tendrían que ser neutralizadas por la acción inversa, es decir, por el ejercicio del derecho a la no discriminación.

La discriminación, como concepto del uso cotidiano, se refiere a la separación de una o varias partes respecto de un todo. Desde este punto de vista tiene un valor neutro pero aplicado a las conductas realizadas para manifestar no sólo la distinción sino para procurar la exclusión, entonces adquiere un significado normativo, es decir, asociado con la postulación de un cierto deber ser o juicio de valor que se establece a partir de una argumentación de carácter metafísico, definido por la axiología o ciencia filosófica de los valores o, bien, a partir de una serie de consensos sociales que en función del prestigio adquirido por su aplicación cotidiana se admiten como válidos, aún cuando impidan el ejercicio de derechos.

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Notas

* Licenciado en filosofía y maestro en sociología política. Especialista en el estudio de la vulnerabilidad femenina en contextos migratorios y de violencia. Es académico en el Departamento Académico de Estudios Generales y Estudios Internacionales del Instituto Tecnológico Autónomo de México.

**Fragmento de El trabajo sexual en La Merced, Tlalpan y Sullivan: Un análisis a partir del derecho a la no discriminación, México, Conapred, 2008, 251 pp., disponible en www.conapred.org.mx/estudios/docs/E09-2008.pdf, página consultada el 8 de diciembre de 2010.



En el ombligo de la luna**

Por: Marcela Lagarde y de los Ríos*

Diputadas y diputados, amigas y amigos, amadas y amados:

Si hubiera que definir la democracia,
podría hacerse diciendo que es la sociedad
en la cual no sólo es permitido, sino exigido, ser persona.

María Zambrano1

http://blog.choike.org/esp/?p=663 
Es un honor, para una ciudadana feminista, haber sido considerada por esta Asamblea Legislativa para otorgarme la Medalla al Mérito Ciudadano 2010, porque es formidable coincidir con quienes nos representan.

La Asamblea Legislativa

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se ha significado al aprobar normas que contribuyen a un cambio de paradigma en torno a las mujeres al reconocer tres causales de aborto permitido. La tercera no fue sencilla: el derecho al aborto por violación y, finalmente, la cuarta: el derecho de las mujeres a decidir libremente la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.

Se trata de un conjunto de derechos sexuales y reproductivos esenciales a los derechos humanos y al empoderamiento de las mujeres, imprescindibles para lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

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Notas
* Feminista, defensora de los derechos de las mujeres y catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).


** Discurso pronunciado por Marcela Lagarde el 28 de octubre al recibir la Medalla al Mérito Ciudadano 2010 en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

1. María Zambrano, Persona y democracia, Barcelona, Anthropos, 1988.

20 de diciembre de 2010

Revista dfensor 12 ....................................... Reparación del daño: obligación de justicia Disponible en PDF


EDITORIAL

Reparación del daño: obligación de justicia



Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

Un Estado constitucional y democrático de derecho que sea garante de la protección de los derechos humanos tiene la responsabilidad y la obligación de responder a las víctimas de violaciones causadas por la acción u omisión de los órganos de gobierno, o bien, de las y los funcionarios públicos, mediante la reparación integral del daño y la garantía de la no repetición de los hechos.


De acuerdo con los estándares internacionales, las víctimas de violaciones a derechos humanos tienen derecho a recibir una reparación del daño adecuada, integral y proporcional a la naturaleza del acto violatorio y del derecho conculcado en la que secontemple, mediante una resolución judicial, unajusta indemnización, rehabilitación, restitución,satisfacción y medidas de no repetición.

Lamentablemente en México esta responsabilidad del Estado no se cumple plenamente, tomando en cuenta que la reparación del daño en las leyes y en la práctica se ha burocratizado, limitándose a un trámite administrativo posterior a un fallo judicial para otorgar una mera indemnización económica en caso de daños materiales e inmateriales, lo que evidencia, por un lado, un desdén hacia las víctimas y las violaciones a derechos humanos; y por el otro, una violación sistemática al derecho a la justicia, lo que incrementa gravemente la impunidad.

Dentro del marco jurídico nacional la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado otorga a las víctimas su derecho a demandar la reparación del daño en los ámbitos material, patrimonial y moral, pero es preocupante que no garantice la no repetición del daño, por lo que este vacío legal deja abierta la posibilidad de que las violaciones continúen sin que las personas responsables sean sancionadas.

Entre las graves consecuencias basta referir el Caso González y otras ("Campo Algodonero") por el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sentenció en noviembre de 2009 al Estado mexicano y le exigió como medida de reparación acciones concretas para garantizar la no repetición de desapariciones y asesinatos contra mujeres y niñas como los ocurridos en Ciudad Juárez, Chihuahua.

En el ámbito local la situación no es menos grave, ya que la reciente reforma a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal limitó las posibilidades de que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) solicite medidas alternativas de reparación del daño que reestablezcan la dignidad, la reputación y el proyecto de vida de las víctimas.

Ante estas circunstancias desde la CDHDF reiteramos nuestro compromiso para atender adecuada y oportunamente a las víctimas, e insistir ante las instancias del Gobierno del Distrito Federal en la urgente necesidad de ampliar la visión pecuniaria de la reparación; porque desde la perspectiva de los derechos humanos ya no es posible ni es justo cuantificar sólo en dinero el resarcimiento de los daños causados por el Estado sin que éstos sean reparados de manera integral.

En este número de dfensor las y los colaboradores reflexionan sobre el tema de la reparación del daño en un contexto en el que el Estado mexicano se enfrenta a los retos de cumplir cuatro sentencias dictadas por la Corte IDH; y de consolidar los derechos de las víctimas en un nuevo sistema de justicia penal interno que brinde precisamente eso: justicia.



 
SECCIÓN OPINIÓN Y DEBATE

La responsabilidad y el deber de reparar por violaciones a los derechos humanos


Por: Miguel Moguel*



Fotografía: Joaquín J. Abdiel.
El breve análisis que a continuación describo, parte de una reflexión sobre el comportamiento del Estado –y de las instituciones de éste en su conjunto– a propósito de las condenas que ha recibido por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Y es que entre 2009 y 2010 la CorteIDH condenó al Estado mexicano por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, imponiéndole con motivo de ellas un conjunto de mandamientos altamente específicos en materia de reparación del daño, los cuales debe cumplir ya que, en caso contrario, incurriría en una nueva violación por desatender las sentencias y por no satisfacer –de forma adecuada– el derecho de las víctimas a ser reparadas con motivo de la comisión de aquellas violaciones.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece como límite para concluir el proceso de aprobación presupuestaria el 15 de noviembre de cada año. Sin embargo, como es del conocimiento público, dicho proceso –el correspondiente al año fiscal 2011– concluyó hace tan sólo unos cuantos días. En un hecho histórico y sin precedentes, la Cámara de Diputados –con el importante impulso de las comisiones ordinarias de Derechos Humanos, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la Comisión Especial de Feminicidios– hizo suya la responsabilidad de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de estas sentencias mediante la aprobación de un rubro de gastos etiquetados para tal efecto.

Es importante apuntar que nuestro país ratificó en 1981 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y que en 1998 reconoció la competencia contenciosa de la CorteIDH. De acuerdo con los artículos 67 de la CADH y 31 del Reglamento de la CorteIDH, México acepta y reconoce el carácter inapelable y definitivo de sus sentencias, y se obliga a cumplir en todos sus términos y plazos las disposiciones derivadas de las mismas.

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Notas:
* Coordinador del área de Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A. C.



La reparación del daño y la efectiva protección de los derechos humanos**


Por: Carlos María Pelayo Moller*

Fotografía: Joaquín J. Abdiel.


Hay una pregunta que en muchas ocasiones se hace en las audiencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); también la hacemos los representantes o los mismos jueces a las víctimas: ¿qué espera usted de la Corte IDH?

La respuesta en común de la gente que acude al sistema interamericano es: “quiero justicia”; es decir, que el mal producido o la injusticia que han padecido sea de alguna forma resarcida por un tribunal internacional, al cual acuden porque no han encontrado justicia en sus propios países. Estas personas consideran que el sistema interamericano es lo último que les queda porque, si ahí no les hacen caso, nadie más lo hará. En ese sentido es oportuno analizar en este artículo cómo reacciona la Corte IDH y qué medidas de reparación otorga en sus sentencias.

La Corte IDH no ha puesto todo su empeño en el tipo de reparaciones de carácter pecuniario, sino que las ha diversificado con el objetivo de atender distintos tipos de situaciones que entrañan, por ejemplo, un profundo sufrimiento a una familia o a una comunidad. Eso se hace con el objetivo de que al final de cuentas se pueda obtener una reparación de tipo integral; es decir, que la Corte IDH otorgue distintos tipos de reparaciones.

Lo anterior no significa que esté entregando reparaciones distintas o aisladas, sino que todas se estructuran en su conjunto, desde pagar cierta cantidad de dinero por daño material hasta realizar la publicación de la sentencia o develar una placa en un monumento. Se evidencia que, en muchos casos, algunos Estados actúan de buena fe y tratan de cumplir, otros no. También se ve que el índice de cumplimiento es bueno aunque no absoluto, porque en muchas ocasiones fallan en el cumplimiento de una o más medidas de reparación.

La Corte IDH no ha puesto todo su empeño en el tipo de reparaciones de carácter pecuniario, sino que las ha diversificado con el objetivo de atender distintos tipos de situaciones que entrañan, por ejemplo, un profundo sufrimiento a una familia o a una comunidad.

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Notas:
* Actualmente es consultor independiente en materia de derechos humanos. También se ha desempeñado como abogado de la Corte IDH y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil).

** Extractos tomados de la ponencia titulada ¿En qué medida las sentencias dictadas en el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han contribuido a la efectiva protección de los derechos humanos?, presentada durante el Primer Curso de Formación Especializada en Derechos Humanos. Actualización en la Jurisprudencia y Metodología de la Interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llevado a cabo en la cdhdf del 10 al 12 de noviembre de 2010.


Reparaciones con enfoque de género: demanda incumplida en el Caso del Campo Algodonero**


Por: Rosa María Álvarez de Lara*


Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

En 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos relacionada por la supuesta responsabilidad internacional de dicho Estado, la cual posteriormente ratificó por la desaparición y ulterior muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua, el 6 de noviembre de 2001.

La Corte IDH dictó sentencia el 16 de noviembre de 2009 y responsabilizó al Estado por la falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran personas menores de edad; la falta de previsión de estos crímenes pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado a centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a las desapariciones; la falta de la debida diligencia en la investigación de los asesinatos, así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada. La sentencia también señaló que el Estado violó:

• Los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en relación con la obligación de garantías.

• El deber de no discriminación contenido en la CADH en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, en perjuicio de las víctimas; así como el acceso a la justicia en perjuicio de los familiares de éstas.

• Los derechos del niño consagrados en la Convención de los Derechos del Niño en perjuicio de Esmeralda Herrera Monreal –en ese momento de 14 años– y de Laura Berenice Ramos Monárrez, de 17 años de edad.

• El derecho a la integridad personal, consagrado en la CADH, por los sufrimientos causados a los familiares de las víctimas. Asimismo, por los actos de hostigamiento que sufrieron los familiares más cercanos a las víctimas por parte de las autoridades.

• Asimismo, el Estado incumplió con su deber de investigar y de garantizar los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal consagrados en la CADH, con respecto de la mujer y las niñas asesinadas y, por ello, también violó los derechos de acceso a la justicia y procesión judicial de los familiares de las víctimas.

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Notas:
* Doctora en derechos humanos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España, e investigadora titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

** Extractos tomados de la ponencia titulada ¿Cuál es el alcance de las reparaciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y qué consecuencias internacionales conlleva el incumplimiento de las mismas?, presentada durante el Primer Curso de Formación Especializada en Derechos Humanos. Actualización de las jurisprudencia y metodología de la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llevado a cabo en la cdhdf del 10 al 12 de noviembre de 2010.



La víctima y la reparación del daño


Por: Enrique J. Vázquez Acevedo*

Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

Se considera que implementar mecanismos que permitan a la víctima lograr la reparación del daño en los procesos penales es una medida de pacificación social,1 por lo que debe fomentarse su regulación en las legislaciones penales, así como su aplicación por parte de las autoridades competentes. El daño causado a la víctima puede ser material o moral. El material se refiere a la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de un tercero; el moral es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás.2 La reparación del daño consiste en el resarcimiento que debe realizar quien delinque a la víctima de la comisión del delito.

En las últimas décadas, en nuestro país el derecho de la víctima a obtener la reparación del daño ha presentado graves dificultades en el sistema de procesamiento penal (formal-acusatorio) vigente en 24 estados de la república mexicana. En los códigos de procedimientos penales se establece ésta como una sanción económica que decretará la o el juez del proceso penal en sentencia definitiva, lo que significa que su posible obtención será a futuro, por ello en muchas ocasiones surge el reclamo de la sociedad: “No prisión para el delincuente, que reintegre el patrimonio que sustrajo, que pague el daño que ocasionó”. Ante esta problemática el proceso penal acusatorio (juicios orales) tiene entre sus finalidades la de lograr la reparación del daño3 de manera pronta, como lo explicaré más adelante.

Uno de los ejes fundamentales del nuevo sistema de procesamiento penal acusatorio (juicios orales) de México es la protección integral de los derechos de la persona que es víctima del delito –el cual constituye el gran reto a implementar en nuestra nación–, otorgando a las y los ciudadanos confianza y credibilidad en las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia penal y con ello cambiar la idea general que existe en nuestro país en torno a que todo lo relacionado con el sistema penal es corrupción.4

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Notas:

* Profesor titular en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) y en el Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio (Ineppa); coautor de Nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de México, México, Porrúa, 2010.


1 Eugenio Raúl Zaffaroni (coord.), Sistemas penales y derechos humanos en América Latina, Argentina, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Depalma, 1986, citado por Luis Rodríguez Manzanera, Victimología, 11ª ed., México, Porrúa, p. 392.

2 Código Civil para el Distrito Federal, México, Sista, 2008, artículo 1916.

3 Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación, México, Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia.

4 José Daniel Hidalgo Murillo, La etapa de investigación en el sistema procesal penal acusatorio mexicano, México, Porrúa, 2009, p. 63.


SECCIÓN ACCIONES



Presenta CDHDF su proyecto de presupuesto 2011 ante la ALDF


El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia, solicitó a las comisiones unidas de Hacienda y Presupuesto y Cuenta Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) 297 millones 872 mil pesos de presupuesto para 2011.

Durante la reunión de trabajo con los órganos legislativos subrayó que durante 2010 la CDHDF realizó sus actividades con el presupuesto otorgado en 2009; sin embargo, operó con una reducción real de 3.6% debido a la inflación registrada el año pasado.

Enfatizó que, pese a la inflación de 4.02% y de que su presupuesto para este año arrancó con un déficit de 3.5 millones de pesos, la CDHDF no dejó de realizar ninguna función sustantiva y amplió su ámbito de acción, además de que los sueldos de mandos superiores se mantuvieron congelados por noveno año consecutivo.

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGUIMIENTO

EMISIÓN Y ACEPTACIÓN DE RECOMENDACIONES

RECOMENDACIÓN 6/2010*
Caso de detención arbitraria y exhibición pública de una persona por su presunta participación en el homicidio de un ciudadano francés.

RECOMENDACIÓN 8/2010*

Nota jurídica en la que se sustenta que, por excepción, no se haga del conocimiento público la Recomendación 8/2010

RECOMENDACIÓN 10/2010*

Caso de omisión para cumplir con la figura de prisión domiciliaria establecida en el artículo 75 bis del Código Penal para el Distrito Federal, que vincula derechos de las personas adultas mayores y personas con precario estado de salud permanente

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Notas
* N. del E.: Ésta es una síntesis de los instrumentos recomendatorios que emite la CDHDF. Para conocer en su totalidad estas Recomendacions véase http://cdhdf.org.mx/index.php?id=recom_fechas&selecanio=2010

 
RINDE CDHDF EMOTIVO HOMENAJE*

Gilberto Bosques Saldívar


Fotografía: Ernesto Gómez/CDHDF.

En noviembre pasado la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) rindió un emotivo homenaje a Gilberto Bosques Saldívar, mexicano reconocido principalmente por su labor humanitaria como diplomático durante el régimen nazi, mostrando en todo momento una incansable defensa de la dignidad de las personas. Organizado en dos jornadas, a continuación presentamos una recapitulación de ese magno evento.

1ª jornada
Develación de la placa

Era el 17 de noviembre de 2010 y el reloj indicaba casi las 10:00 horas. El estrado colocado en la plaza central de la CDHDF estaba listo y bajo una carpa blanca todas y todos los presentes esperaban atentos en sus lugares.

La secretaria de Vinculación con la Sociedad Civil de la CDHDF, María José Morales García, tomó el micrófono anunciando la inauguración de las jornadas de homenaje a Gilberto Bosques Saldívar que se realizarían durante dos días, y dentro de las cuales se efectuaría la develación de una placa conmemorativa que daría nombre a la plaza central de la institución; una magna exposición de valiosos objetos de Bosques; un coloquio para conocer más sobre su legado; la presentación de un libro con fotografías y textos inéditos, y la proyección del documental Visa al paraíso, de Lillian Liberman, que relata parte de la obra de este gran mexicano cuya vida se caracterizó por la defensa de los derechos de las personas en todo momento y ante cualquier circunstancia.

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Nota:
* Texto elaborado por Karina Rosalía Flores Hernández, colaboradora de la CDHDF


SECCIÓN REFERENCIAS


Derecho de las víctimas a obtener reparaciones



Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

El 16 de diciembre de 2005 la Asamblea General de las Naciones unidas aprobó los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones. Se trata de un instrumento que establece los mecanismos para interponer recursos y obtener reparaciones en caso de violaciones a los derechos humanos de manera sistemática y exhaustiva a nivel nacional e internacional.

A continuación se presenta un extracto con los principios básicos que se refieren a la reparación del daño y al acceso a la información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación.*

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Notas:
* Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones, aprobado por la Asamblea General de las Naciones unidas en su Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005, texto completo disponible en
www2. ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm, página consultada el 17 de noviembre de 2010.




Criterios de la Corte IDH para establecer la reparación integral del daño*



Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

Tradicionalmente en los sistemas civilistas el tema de la reparación de daño se ha centrado en la indemnización por daños materiales.1 Al respecto, el derecho internacional en materia de derechos humanos ha desarrollado este tema con mayor amplitud y lo denomina con el concepto reparación integral del daño, el cual incluye no sólo daños materiales sino también las categorías de daños inmateriales y una serie de medidas de reparación.2

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte) –a diferencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia y lo que será la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos–, se ha distinguido por establecer un sistema de reparaciones del daño más sofisticado y con amplios alcances.3

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) recoge en su artículo 63.1 una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados:

Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

A partir de este artículo la Corte ha tenido un gran auge en el tema de reparaciones, ya que conjunta tres elementos: 1) garantiza el goce de los derechos; 2) repara consecuencias, lo que permite llegar a patrones estructurales mediante garantías de no repetición, y 3) paga una justa indemnización a la parte lesionada.4

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Notas:
* Texto basado en la ponencia ¿Qué criterios en el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resultan determinantes al momento de establecer las reparaciones?, presentada por Jorge Calderón, abogado titular de la Corte, en el panel La determinación de reparaciones por violaciones a los derechos humanas en la jurisprudencia de la Corte, efectuado el 12 de noviembre de 2010 en la sede la CDHDF; y en Claudio Nash Rojas, “El desafío de reparar las violaciones de los derechos humanos”, en Revista Iberoamericana de Derechos Humanos, núm. 3, México, Universidad Iberoamericana/Fundación Konrad Adenauer, 2008, 220 pp. La compilación fue realizada por Karen Trejo Flores, colaboradora de la CDHDF.


1 En el Código Civil mexicano también se refiere la indemnización por daño moral.

2 El antecedente de la reparación integral del daño se encuentra en el instrumento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2005, titulado Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones; disponible en , página consultada el 23 de noviembre de 2010.

3 Jorge Calderón, ¿Qué criterios en el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resultan determinantes al momento de establecer las reparaciones?, op. cit

4 Idem.


Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado*



Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

El Estado mexicano tiene la responsabilidad de reconocer y cumplir el derecho a la indemnización, como mecanismo de reparación del daño, a las personas que sufran perjuicios materiales o morales, en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. Las bases legales y los procedimientos para hacer exigible este derecho se encuentran en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que entró en vigor el 1 de enero de 2005 como consecuencia de la modificación al artículo 113 constitucional efectuada en 2002. A continuación se presenta un fragmento de esta ley referente a los mecanismos que está obligado a cumplir el Estado para garantizar, por medio de indemnizaciones, la reparación del daño; y a los procedimientos que deben seguir las personas que demanden este recurso.

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Notas
* Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004; última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, texto completo disponible en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRPE.pdf, página consultada el 17 de noviembre de 2010.




Violencia laboral de Estado**


Por: Carlos G. Rodríguez Rivera*


Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

El Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL) considera que el país vive una violación sistemática y continuada de los derechos humanos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, el año 2009 lo confirmó y 2010 lo está agudizando.

En la peor crisis económica y en el peor año en la historia contemporánea del país (padecimos una contracción anual de la economía de 6.5%; la mayor caída del producto interno bruto [pib] en 76 años), se multiplicó la frustración de muchos trabajadores y trabajadoras al ver negadas sus legítimas aspiraciones: tres millones de desempleados para septiembre de 2009, conformando el peor balance anual desde 1995; 914 cierres mensuales de empresas; los salarios contractuales continuaron con la caída real anual, acumulando una racha de 19 meses consecutivos a la baja; permanencia de alrededor de 65% de trabajadores sin acceso a la seguridad social; extinción de la Compañía Luz y Fuerza del Centro y falta de respeto a la huelga legalmente existente de los mineros de Cananea; y la confabulación de las juntas locales de Conciliación y Arbitraje para tolerar convenios que significan cesión de derechos irrenunciables a favor de empresarios o al ver que no llegan los apoyos necesarios para subsistir, al constatar que los gobiernos prometen mucho y cumplen muy poco (los 15 programas de Felipe Calderón de asistencia y promoción del empleo sólo lograron ubicar laboralmente a 37% de 6 500 000 solicitantes; así, el Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo se quedó corto pues no protegió el empleo y no apoyó el ingreso en los hogares; mientras que incumplió sus propias metas de austeridad, pues el gasto corriente creció hasta representar 60% del total del presupuesto y se mantuvo el subejercicio de algunas secretarías).


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Notas:

* Coordinador del área educativa del Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL).

** Basado en el XIII Informe anual sobre violaciones a los derechos humanos laborales en México durante el año 2009, Violencia laboral de Estado.


Reportando Corte IDH**

Periodo de mayo a octubre de 20101

Por: Jorge F. Calderón Gamboa*

En este reporte se informará sobre dos sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) durante su LXXXIII periodo ordinario de sesiones, celebrado del 23 de agosto al 4 de septiembre de 2010. Asimismo, se incluye una breve reseña de la audiencia en el Caso Cabrera y otros vs. México (campesinos ecologistas).

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Notas:

* Abogado titular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Las opiniones aquí expresadas son exclusivas del autor y no representan la opinión de la CorteIDH. La presente colaboración se hace en el marco del convenio de cooperación celebrado entre la Corte IDHy la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

** La CorteIDHfue establecida en 1979 y es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos, cuyo objetivo es la aplicación y la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de otros tratados concernientes al mismo asunto. Los fallos y las resoluciones de la CorteIDHpueden consultarse en http://www.corteidh.or.cr/

1 N. de E.: Por motivos de espacio publicamos en este número la segunda parte del reporte. La primera se publicó en dfensor, año VIII, num. 11, noviembre de 2010.

2 de diciembre de 2010

Revista dfensor 11 ........................................... Discapacidad psicosocial: invisibilidad inaceptable ........................................................ Disponible en versión PDF

EDITORIAL

Fotografía: Joaquín J. Abdiel.
El derecho a la salud debe ser entendido como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, indispensable para garantizar una vida digna y el ejercicio integral y progresivo de los demás derechos humanos.


En México, como en gran parte del mundo, hay actualmente un grave déficit de atención en el rubro de la salud mental. En nuestro país, además, es urgente que las autoridades responsables construyan registros confiables y actuales para saber quiénes son y dónde están las personas con enfermedades mentales.

Esta invisibilidad es inaceptable en un Estado de derecho porque genera violaciones sistemáticas a los derechos fundamentales de estas personas, a su integridad, a su dignidad y a su autonomía, debido al riesgo de estigmatización, discriminación y vulnerabilidad que esta condición les implica, al verse obstaculizadas para desarrollarse plenamente en sociedad.

Es lamentable que esta situación se agrave en nuestro contexto actual: por un lado la conjunción de condiciones de pobreza, violencia y adicción a drogas aceptadas e ilícitas está acrecentando la generación de trastornos mentales que derivan en casos no siempre diagnosticados de discapacidad mental o psicosocial. Por el otro, los mecanismos para atender esta problemática como el internamiento psiquiátrico (muchas veces efectuado en contra de la voluntad de las personas) evidencian condiciones inhumanas y tratos crueles y degradantes.

Frente a este escenario, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) hace un llamado a los actores políticos, económicos y sociales de los tres niveles de gobierno a replantear el marco jurídico, así como las necesidades y los retos de las políticas públicas en México vinculadas con los derechos de las personas con cualquier tipo de discapacidad.

En este número de la revista dfensor hacemos hincapié en el tema de las personas con discapacidad mental o psicosocial, debido a la urgente e inaplazable exigencia de estrategias integrales de prevención y atención de calidad en materia de salud mental con enfoque de derechos humanos.

De acuerdo con los compromisos asumidos por México en esta materia, al firmar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tenemos la responsabilidad de apegarnos a estándares internacionales que garanticen que las personas con discapacidad tengan acceso a espacios y mecanismos alternativos de intervención comunitaria que les permitan recuperar su vida social y productiva de forma digna, sin estigmas ni discriminación.

El papel de la sociedad en este proceso radica en asimilar que los derechos de las personas con discapacidad no son diferentes de los reconocidos para todo ser humano. La posibilidad de construir la igualdad a partir del reconocimiento jurídico de nuestros derechos, en nuestras diferentes circunstancias, nos permitirá consolidar una sociedad más justa y solidaria.

 
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SECCIÓN OPINIÓN Y DEBATE
 
 
Discapacidad psicosocial: "invisible" en México

Entrevista a Myriam Arabian Couttolenc*

Fotografía: Joaquín J. Abdiel.
En México, la discapacidad psicosocial está experimentando un lento proceso de reconocimiento médico, jurídico y social. Lo poco que hoy se sabe es que es causada principalmente por el consumo de drogas ilícitas y alcohol, así como por altos niveles de estrés y violencia, advierte Myriam Arabian Couttolenc. En entrevista con dfensor, la funcionaria del gobierno federal encargada de impulsar y vigilar el proceso de implementación en México de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, reflexiona sobre los obstáculos y los avances del Estado mexicano para cumplir con la responsabilidad de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, de acuerdo con las obligaciones adquiridas al ratificar este instrumento internacional que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

¿Actualmente qué se sabe de la discapacidad psicosocial en México, a quién afecta y cuáles son las causas?

La discapacidad psicosocial, a pesar de que no es nueva, es una de las más olvidadas y desatendidas, y está considerada como “invisible” debido a que no se puede detectar a simple vista. Actualmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas ya la reconoce y hoy sabemos que enfermedades como la depresión o la esquizofrenia generan discapacidad psicosocial al limitar el desarrollo de actividades cotidianas como estudiar, levantarse para ir a trabajar, cuidar a los hijos, etcétera.

En México no hay estadísticas sobre la cantidad de personas con discapacidad psicosocial debido a que no está adecuadamente diagnosticada y porque el estigma social causa, muchas veces, que estas personas sean ocultadas por sus propias familias.

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* Secretaria técnica del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conadis). Entrevista realizada por Karen Trejo Flores, colaboradora de la CDHDF.


La discapacidad mental o psicosocial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad



Por María Teresa Fernández*

Fotografía: Joaquín J. Abdiel.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad1 de la Organización de las Naciones Unidas es el instrumento internacional vinculante más reciente en la materia y en el que se han logrado incorporar e instaurar nociones y visiones paradigmáticas que rompen con estructuras y prácticas anquilosadas e inoperantes que han mantenido a este grupo social en una situación de total invisibilidad, exclusión y discriminación, con la consecuente vulneración de sus derechos humanos prácticamente en todo el mundo.

Los cambios paradigmáticos que introduce la Convención resultan particularmente innovadores en el caso de las personas que presentan una discapacidad mental o psicosocial, a las que por primera vez un instrumento jurídico no sólo reconoce, sino que distingue y diferencia de las personas que presentan otro tipo de discapacidad: física, sensorial, y en particular, intelectual.

Hasta entonces sucedía que las personas con deficiencias mentales, bien no eran consideradas personas con discapacidad sino “enfermas mentales”, bien quedaban enmarcadas de manera inespecífica dentro de una amplia categoría, a veces denominada “discapacidad mental” y otras “discapacidad intelectual”, que indiferenciadamente agrupaba a ambas.

El reconocimiento por la Convención de que las personas con “enfermedades mentales” ahora son personas con discapacidad mental o discapacidad psicosocial –cuyas características, manifestaciones y requerimientos son distintos de los otros tipos de discapacidad– se considera uno de los grandes logros, en muchos sentidos, de este revolucionario instrumento internacional. Dicho reconocimiento lleva implícita la obligación jurídica para los Estados de adoptar las medidas necesarias con el fin de satisfacer el propósitoúltimo del tratado, esto es, que al igual que el resto de las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,2 las personas con discapacidad mental gocen y ejerzan todos los derechos en condiciones de igualdad con las demás personas.

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* Colaboradora de la CDHDF en el Programa para la Atención de Personas con Discapacidad (PAPD) y en el Programa por la Igualdad y la No Discriminación (PID).

1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a probada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 61/106, durante su sexagésimo primer periodo de sesiones en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. En adelante nos referiremos a ésta como la Convención.
2 Véase Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), Preámbulo, inciso j.


Cuando la voluntad se enferma

Por Mariana Lojo*

Fotografía: Joaquín J. Abdiel.
“Esto es, sin duda, lo que prometió el profeta al decir: ‘ni el ojo vio ni el oído oyó ni el corazón del hombre imaginó lo que Dios tiene reservado a los que le aman’. Todo esto es un aspecto de la locura que no se extingue al pasar de esta vida a la otra, sino que se perfecciona. A quienes les es concedido experimentar estos sentimientos –que son muy pocos–, les comunica cierta semejanza con los dementes, porque se expresan con cierta incoherencia y no a la manera de los demás hombres, sino que hablan sin ton ni son y cambian a cada instante la expresión de su rostro. Ora alegres, ora tristes, ora lloran, ora ríen, ora suspiran, en suma, están verdaderamente fuera de sí. Y cuando de pronto recobran el sentido, no saben decir dónde estuvieron, si en su cuerpo o fuera de su cuerpo, despiertos o dormidos ni qué oyeron, qué vieron, qué dijeron, qué hicieron; no lo recuerdan más que a través de nubes, o como un sueño; pero se creen tan felices mientras permanecen en sus éxtasis, que deploran volver de ellos, y por esto no hay nada que más deseen que enloquecer perpetuamente de este género de locura. Y ello a pesar de que sólo es un débil adelanto de la felicidad futura.”1

A lo largo de la historia, mujeres y hombres han desconocido aspectos cruciales de su naturaleza y del mundo que los rodea, a pesar de que su mundo es diseñado por ellas y ellos, en tanto construcción histórica y cultural.

Con el paso del tiempo, uno de los aprendizajes fundamentales ha sido la conceptualización de las enfermedades en concordancia con parámetros determinados de normalidad; los cuales se modifican a través de las épocas, con menos arbitrariedad, a medida que como especie vamos comprendiendo mejor el funcionamiento de nuestro cuerpo.

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* Filósofa y maestra en políticas públicas. Asesora de la CDHDF en temas sobre personas en condición y situación de vulnerabilidad.

1 Erasmo de Rotterdam, Elogio de la locura, Barcelona, Bruguera, 1974, p. 268.


Desarrollo de estándares internacionales en materia de salud mental

Por Mercedes Torres Lagarde*

Fotografía: Joaquín J. Abdiel.
El concepto de salud mental no sólo se refiere a la ausencia de una enfermedad. De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ésta lo define como la capacidad del individuo, del grupo y el ambiente de interactuar el uno con el otro de tal forma que se promueva el bienestar subjetivo, el óptimo desarrollo y el uso de las habilidades mentales (cognitivas, afectivas y relacionales), la adquisición de metas individuales y colectivas en forma congruente con la justicia y la preservación de las condiciones de equidad fundamental.1 Derivado de lo anterior, podemos entender la discapacidad mental como el resultado de la pérdida de armonía entre los factores biOPSicosociales en una persona dada, es decir, la pérdida de la salud mental.

Las personas con discapacidad mental (PCDM) o psicosocial se encuentran dentro de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad. El rechazo y temor hacia este grupo se debe principalmente a un estigma histórico ocasionado por una sociedad que hace a un lado e invisibiliza a quienes no cumplen con los “estándares de normalidad” generalmente aceptados, una sociedad que no acepta la diversidad.

Esta situación no sólo impide el pleno goce de sus garantías y libertades fundamentales, sino que también las y los hace presa fácil de todo tipo de abusos y violaciones graves y sistemáticas de sus derechos humanos.

La realidad en la que viven las PCDM es alarmante; de ahí la importancia de informar, concientizar y sensibilizar a toda la población sobre su situación. La mayoría de las personas en estas circunstancias son internadas en instituciones psiquiátricas en contra de su voluntad y sin que medie un procedimiento judicial, quedando abandonadas por años, y hasta de por vida, en condiciones infrahumanas.

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* Coordinadora del área de discapacidad de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A. C.

1 Disponible en www.who.int/features/qa/62/es/index.html, página consultada el 25 de septiembre de 2010.


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SECCIÓN ACCIONES
 
Posicionamiento de la CDHDF sobre el Día internacional de la salud mental y los derechos de las personas con discapacidad psicosocial


México, D. F., a 12 de octubre de 2010

Desde 1992 la Organización Mundial de la Salud (OMS) instituyó el 10 de octubre como Día internacional de la salud mental, con el propósito de poner en relieve las necesidades y retos de las políticas de salud pública, ya que existe, en el mundo y en México, un gran déficit en la atención de la salud mental. A este respecto, el pasado 7 de octubre la OMS presentó la Guía de intervención para resolver el déficit de salud mental, con el fin de establecer una estrategia conjunta e integral.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se suma a esta iniciativa porque considera que se deben garantizar los derechos, integridad, dignidad y autonomía de quienes necesitan los servicios de atención en esta materia, debido al riesgo de vulnerabilidad y discriminación que esta condición implica y a la discapacidad psicosocial que define el padecimiento de algún trastorno mental.

En concordancia con el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); con el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); y con la Observación General núm. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, “toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”.

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Recomendaciones
Dirección Ejecutiva de Seguimiento Emisión y aceptación de recomendaciones

 
Recomendación 4/2010
Caso de violencia institucionalizada de género: hostigamiento sexual,explotación de la prostitución ajena y trata de internas en el sistema penitenciario del Distrito Federal*

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Recomendación 5/2010

Caso de suministro de agua potable en situación de riesgo y afectaciones graves a la sustentabilidad ambiental de la ciudad de México*

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SECCIÓN REFERENCIAS
  
Adolescentes en busca de salud mental y espacio social**

Por Karen Trejo*


Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

La discapacidad es una condición tan antigua que sus evidencias se remontan a las prácticas espartanas de arrojar desde la cima del monte Taigeto a quienes nacieran con afecciones o defectos, por considerarlas personas enfermas y débiles, incapaces de sobrevivir. En el siglo XXI la lucha continúa para cambiar el paradigma y poner el acento en una sociedad que sistemáticamente construye y mantiene una serie de obstáculos que impiden la participación de, entre otras, las personas con discapacidad.

Este es el caso de un sector que ha sido invisibilizado en México: las y los adolescentes con discapacidad psicosocial derivada del consumo de drogas. En este reportaje presentamos los retos a los que se enfrentan para hacerse un espacio de participación en la sociedad, en igualdad de condiciones con cualquier persona.

“Estaba muy nerviosa y enojada”

Abi tiene 19 años. Es madre soltera con dos niñas de tres años y 10 meses de edad. Ha cumplido ya dos años en un tratamiento de desintoxicación por el consumo de drogas en la Fundación Renacimiento, un albergue privado que le ofrece alojamiento, alimentación, terapia ocupacional y psicológica.

A partir de los ocho años comenzó a vivir en la calle debido a que, desde los cinco años, en su casa era víctima de maltrato y abuso sexual por parte de un tío. Con la intención de olvidar esta situación se inició en el consumo de sustancias inhalantes sin saber las repercusiones que traería en su salud física y mental. Comenzó a sufrir cambios en su estado de ánimo: “estaba muy nerviosa y enojada… no quería salir a la calle. El doctor dijo que tenía diabetes porque tampoco comía”.

Abi no sabía que esos síntomas podrían relacionarse con padecimientos como la depresión, nerviosismo, distemia y agorafobia, que son causados en la etapa adolescente principalmente por el consumo de alcohol y otras drogas, según el reporte epidemiológico de México publicado en el Atlas de Salud Mental 2005 de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

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* Colaboradora de la CDHDF.

** Investigación especial.


La realidad mexicana frente a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad*



Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

México ha sido reconocido internacionalmente como un exitoso impulsor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas; sin embargo, la pregunta recurrente es ¿por qué no ha corrido con la misma suerte el proceso de implementación de este instrumento en el ámbito doméstico? Este es el cuestionamiento eje de la reflexión, el análisis y el debate del conversatorio que llevó por título La realidad mexicana frente a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 1 en el que participaron la periodista Katia D’Artigues, junto con María Teresa Fernández, especialista en el tema de la discapacidad, y Carlos Ríos Espinosa, abogado, integrante del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). A continuación presentamos fragmentos de los cinco bloques que conformaron esta charla.
 
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* Compilación de la información efectuada por Karen Trejo.
1. Efectuado el 27 de octubre de 2010 en la sede de la CDHDF.
 
  Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Adoptada en Guatemala el 7 de junio de 1999, en el vigésimo noveno periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Entró en vigor el 14 de septiembre de 2001. Disponible en www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos8a.htm, página consultada el 3 de noviembre de 2010.
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Decreto del Día nacional contra la discriminación*
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Reportando Corte IDH**


Periodo de mayo a octubre de 2010
Por Jorge F. Calderón Gamboa *
En este reporte se informará principalmente sobre cuatro sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en sus LXXXVII y LXXXVIII periodos ordinarios de sesiones, celebrados en su sede de Costa Rica del 17 al 28 de mayo de 2010 y del 23 de agosto al 4 de septiembre de 2010, respectivamente. 1


Se incluyen dos nuevas sentencias que atribuyen responsabilidad al Estado mexicano, así como un caso de desaparición forzada en Guatemala y un caso de ejecución extrajudicial en Colombia, además de otros asuntos.
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* Abogado titular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Las opiniones aquí expresadas son exclusividad del autor y no representan la opinión de la Corte IDH. La presente colaboración se hace en el marco del Convenio de Cooperación celebrado entre la Corte IDH y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
** La Corte IDH fue establecida en 1979 y es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos, su objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de otros tratados concernientes al mismo asunto. Los fallos y resoluciones de la Corte IDH pueden consultarse en http://www.corteidh.or.cr/.
1 N. de E. Por motivos de espacio publicamos en este número la primera de dos partes del reporte. La segunda parte será publicada en el número siguiente de dfensor, la cual incluirá detalles de la audiencia pública del Caso Cabrera y otro vs México (campesinos ecologistas), entre otros casos.