6 de mayo de 2010

Comed: estrategia pacífica contra la desaparición forzada

DESAPARICIÓN FORZADA: UN CRIMEN DE IMPUNIDAD Y OLVIDO
Revista DFensor abril 2010


Opinión y debate

Rocío Eslava Castillo y Pablo Romo Cedano*

 

La desaparición forzada de personas es uno de los crímenes más infames que puede cometerse. Es un delito que la comunidad internacional ha calificado de lesa humanidad y que además causa una tortura continua y prolongada para la víctima directa y para su familia. En México está lejos de erradicarse esta práctica de violencia institucional ejercida en el pasado y aún en el presente. Por más que el país haya signado los acuerdos internacionales que previenen y procuran la erradicación de la desaparición forzada, lamentablemente sigue habiendo gente desaparecida por cuestiones políticas; es decir, personas que son consideradas “enemigas” del Estado y “peligrosas” para los intereses de quienes detentan el poder.

En este texto se explica el papel de la Comisión de Mediación (Comed) –en sus dos etapas– en un complejo proceso de negociación, a lo largo de dos años, entre el gobierno mexicano y el Partido Democrático Popular Revolucionario-Ejército Popular Revolucionario (PDPR-EPR)1 cuyo objetivo es lograr la presentación con vida y el esclarecimiento de la desaparición de dos integrantes de esta organización.




El proceso de mediación

Desde 2007 el PDPR-EPR mantiene la denuncia por la desaparición de dos de sus militantes, Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, ocurrida el 24 de mayo de ese año en la ciudad de Oaxaca. En un comunicado que esta organización dio a conocer el 24 de abril de 2008 propuso la integración de una comisión de mediación para hacer factible la presentación con vida de los dos hombres detenidos-desaparecidos. Invitó a esa intermediación al abogado y periodista Miguel Ángel Granados Chapa, al antropólogo Gilberto López y Rivas, al escritor Carlos Montemayor, al obispo emérito Samuel Ruiz, y al Frente Nacional contra la Represión ( FNCR).

Los primeros cuatro invitados hicieron pública su disposición a aceptar esa propuesta inédita “por considerar de gran importancia, en las difíciles condiciones que vive el país, toda iniciativa de intermediación que dé cauce a la búsqueda de justicia desde la sociedad civil y que combata las desapariciones forzadas”.2 Además, aceptaron esa encomienda, con tres condiciones: 1) el carácter puntual de las gestiones necesarias para lograr la presentación de Edmundo Reyes y Gabriel Alberto Cruz; 2) la posición pública del gobierno federal frente a esa iniciativa, y 3) la certidumbre de que mientras durara la intermediación no habrían acciones armadas por parte del PDPR-EPR.3

En un posterior comunicado, el 26 de abril de 2008, la organización aceptó cumplir con esa tregua unilateral; ese mismo día el FNCR también hizo pública su aceptación de participar en la intermediación y designó como representantes a la senadora Rosario Ibarra de Piedra, al jurista y ex rector de la Universidad de Guerrero, Enrique González Ruiz, y al abogado y catedrático Juan de Dios Hernández Monge.

La primera respuesta oficial del gobierno mexicano ocurrió a través de la Secretaría de Gobernación (Segob) el 29 de abril de 2008, y en un segundo momento el 9 de mayo del mismo año. La institución federal refrendó su disposición al diálogo y consideró que “la interlocución con mexicanos y mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos cívicos y con reconocimiento en distintos sectores de la sociedad era válido y que podía contribuir a establecer principios de entendimiento entre el gobierno y el llamado PDPR-EPR”.4




Ese 9 de mayo el grupo de mediadores resolvió constituirse formalmente en Comisión de Mediación (Comed), con el apoyo de la instancia Servicios y Asesoría para la Paz, A. C. (Serapaz), y días después acordaron una primera sesión de trabajo con los representantes del gobierno federal.

Desde el inicio de sus trabajos la Comed solicitó a la población que aportara toda la información que tuviera acerca del caso con el fin de dar con el paradero de Edmundo Reyes Amaya y de Gabriel Alberto Cruz Sánchez. A lo largo del tiempo fueron surgiendo numerosos indicios de que el gobierno desarrollaba acciones más allá de las márgenes estrictamente procesales de las averiguaciones previas. Con base en esta recepción de informes, testimonios y análisis, la Comed elaboró tres documentos que fueron entregados el 13 de junio de 2008, los cuales forman parte de un compendio editado por Serapaz y publicado en 2010, con el título Desapariciones forzadas en México. Documentos del proceso de mediación entre el PDPR-EPR y el gobierno federal .5

El 14 de agosto de 2008, cuando la Comed presentó un informe en el cual establecía que los dos militantes del EPR fueron víctimas de desaparición forzada por fuerzas del Estado o con la anuencia de éste, la Segob coincidió con esta versión y por medio de un comunicado reconoció por primera vez en la historia del país que pudo haberse tratado de un caso de desaparición forzada de personas;6 es decir, que el Estado ha detenido-desaparecido personas. A partir de ese momento la interlocución entre el PDPR-EPR y el gobierno federal se empobreció.

Posteriormente, el 13 de febrero de 2009 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 007/2009 dirigida a Ulises Ruiz Ortiz, gobernador de Oaxaca, y a José Antonio Hernández Fraguas, presidente municipal de Oaxaca de Juárez, por la detención-desaparición de los dos militantes del EPR.7 Un mes después esa recomendación fue rechazada por ambos gobiernos. Por su parte, el cabildo municipal de Oaxaca también expresó su rechazo en la sesión del 18 de marzo de 2009.8

Ante la nula respuesta gubernamental, la Comed decidió suspender sus labores de mediación el 21 de abril de 2009, estableciendo, sin embargo, que “mantendremos la búsqueda de una sociedad con pleno respeto a los derechos humanos y sin desapariciones forzadas; en particular, nos comprometemos con los familiares a permanecer alerta del curso de los acontecimientos que los implican”.9


A partir de entonces, los integrantes de la Comed mantuvieron reuniones de seguimiento y acompañamiento con los familiares de Edmundo Reyes Amaya y de Gabriel Alberto Cruz Sánchez, así como tuvo algún encuentro esporádico con funcionarios gubernamentales.10 El 8 de junio de 2009 el EPR invitó a la Comed a reiniciar su labor de mediación11 y se comprometió a mantener la tregua de las armas mientras el proceso continuara. La Comed resolvió que, ante la falta de respuesta por parte del Estado, era imposible reiniciar la mediación.12

Fue hasta diciembre de 2009 cuando, por una propuesta del PDPR-EPR, se planteó la necesidad de reconfigurar a la Comed. Ésta aceptó y el proceso empezó a ver sus primeros resultados en enero de 2010, cuando sus integrantes acordaron:13

a) Reconstituir la Comed en una nueva etapa, en condiciones y con características diferentes a la anterior.

b) Ampliar la Comisión con las personas que la apoyaron diligente y permanentemente durante su primera etapa: Miguel Álvarez Gándara, Jorge Fernández Souza, Dolores González Sarabia, Gonzalo Ituarte Verduzco y Pablo Romo Cedano.

c) Diferenciar la existencia de la Comed por un lado, con la intención de reintegrarse como tal; y por otro lado, la existencia de una mesa de diálogo, que no depende de una decisión de la Comed sino –en este momento– de decisiones del gobierno federal que no sean solamente declarativas, y

d) Ratificar como su vocero a Carlos Montemayor.14

Conclusiones

La creación de una instancia independiente y reconocida por el gobierno mexicano, como es la Comed, sienta un precedente único para el tratamiento de los casos de desaparición forzada de personas en el país. Sin embargo, debido al desinterés de las instancias oficiales en este proceso de mediación pacífico se ha perdido la oportunidad de establecer un puente con las y los ciudadanos mexicanos que han optado por la transformación del país desde la lucha armada.

La tregua ofrecida por el PDPR-EPR es un frágil hilo que tiende a romperse con el tiempo. La falta de respuesta y de celeridad en las investigaciones ministeriales fortalece el argumento de las armas y deja en entredicho las palabras de paz que fueron ofrecidas desde la parte oficial.

En este contexto, la desaparición forzada de personas ha adquirido y seguirá adquiriendo una mayor importancia debido a las difíciles condiciones del país y a la falta de respuesta frente a los casos anteriores. Lamentablemente la impunidad en México ha sentado las bases para la repetición de estos crímenes.

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Notas al pie de página
* Rocío Eslava Castillo es economista por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y Pablo Romo Cedano es doctorante en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de Madrid. Ambos forman parte de Serapaz, organización en la que él trabaja desde 1999 y donde actualmente coordina el Observatorio de la Conflictividad Social.

1 El Ejército Popular Revolucionario (EPR) es un grupo armado que hizo su primera aparición pública el 28 de junio de 1996 en la comunidad de Aguas Blancas, Guerrero, durante la conmemoración de un año del asesinato de 17 integrantes de la Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS) cometido por autoridades policiales de la entidad.

2 Pablo Romo Cedano y Yaiza Ariana Rodríguez (comps.), Desapariciones forzadas en México. Documentos del proceso de mediación entre el PDPR-EPR y el gobierno federal , México, Serapaz, 2010, p. 31.

3 Ibidem , pp. 33 y 34.

4 Ibidem , p. 40.

5 Ibidem , pp. 50-57.

6 Secretaría de Gobernación, Boletín de Prensa núm. 216-14/08/2008. Cfr. Ibidem, p. 78, y Patricia Muñoz Ríos, “SG: desaparición forzada, la de los dos eperristas”, en La Jornada, 15 de agosto de 2008, disponible en www.jornada.unam.mx/2008/08/15/ , página consultada el 31 de marzo de 2010.

7CNDH, Recomendación 007/2009, 13 de febrero 2009, disponible en www.cndh.org.mx/recomen/2009/007.html , página consultada el 31 de marzo de 2010.

8 Minuta de la sesión ordinaria del cabildo de Oaxaca del 18 de marzo de 2009, disponible en www.municipiodeoaxaca.gob.mx/intranet/actas/20090318_ORDINARIA.pdf , página consultada el 31 de marzo de 2010.

9 Pablo Romo Cedano y Yaiza Ariana Rodríguez, op. cit. , p. 114.

10 Carlos Montemayor (1947-2010) publicó una síntesis de estos trabajos en la revista Proceso núm. 1695, del 26 de abril de 2009.

11 Pablo Romo Cedano y Yaiza Ariana Rodríguez, op. cit. , p. 119.

12 Ibidem , p. 120.

13 Comunicado de la Comed, el 11 de enero de 2010, disponible en www.serapaz.org.mx/documentos/COMEDDocumentos/100111COMED.pdf , página consultada el 31 de marzo de 2010.

14 Debido a que el escritor mexicano falleció el pasado 28 de febrero a causa de un cáncer de estómago, la Comed designó como vocero al doctor Enrique González Ruiz.

4 de mayo de 2010

Sentencia del caso Radilla y la justicia en México

DESAPARICIÓN FORZADA: UN CRIMEN DE IMPUNIDAD Y OLVIDO
Revista DFensor abril 2010

Opinión y debate

Silvano Cantú* 

El 15 de diciembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la sentencia en la que condenó al Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco por parte de militares en 1974. La Corte IDH halló al Estado mexicano responsable de la violación a los derechos a la libertad, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento a la personalidad jurídica del señor Radilla; así como a los derechos a la integridad física y mental, a las garantías judiciales y a la protección judicial de sus familiares. La sentencia de la Corte IDH también considera que el proceso llevado ante la jurisdicción militar no se aviene a los estándares en materia de debido proceso establecidos en el derecho internacional.

En suma, la sentencia de este caso permite traslucir la situación de la justicia mexicana en su más amplia expresión a través de por lo menos tres indicadores que serán brevemente explorados en el presente texto: 1) la existencia de un patrón sistemático, histórico y aún vigente de violaciones graves a los derechos humanos, que está inseparablemente vinculado a la desigualdad y a la impunidad; 2) la debilidad estructural de la normatividad y de las instituciones públicas en materia de justicia, y 3) la urgencia de armonizar la normatividad interna con respecto a los estándares internacionales y de velar por el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano de investigar, sancionar a los culpables y reparar integralmente el daño a las víctimas.

1. El contexto del caso de Rosendo Radilla y el patrón de violaciones sistemáticas a los derechos humanos en México





El esquema de la injusticia en México se sostiene, entre otros factores, sobre dos ejes: 1) la existencia de un patrón sistemático de violaciones graves a los derechos humanos con fines represivos, y 2) la impunidad. Para el Estado –desde la Guerra Sucia a la guerra contra la delincuencia organizada–, la paz social se impone por la vía de la fuerza, lo que margina el hecho de que la principal causa de la violencia en México radica en la desigualdad social.

La paz y el orden deben comenzar con el combate decidido al hambre, al analfabetismo, al desempleo y a los demás flagelos sociales históricamente perpetuados por la injusticia. Justamente por ello, entre los años sesenta y setenta surgieron los movimientos cuya represión constituyó la Guerra Sucia. Las numerosas guerrillas de aquellos años dan cuenta de la indignación de un pueblo cuyos reclamos jamás fueron satisfactoriamente procesados por las vías institucionales. Pero el Estado no sólo reprimió la guerrilla.

El número de muertos y desaparecidos de la Guerra Sucia es incontable, y entre ellos se encontraron muchas personas ajenas a los movimientos armados. Hasta el momento ha logrado acreditarse la desaparición forzada de por lo menos 1 200 personas, 639 de las cuales vivían en el estado de Guerrero. De ellas, 473 vivían en Atoyac, es decir, 39% del total acreditado y 74% del total en Guerrero.1

Los métodos empleados para la tortura y el asesinato de muchas de las víctimas de esta política brutal evidencian la saña e inhumanidad con que se ejecutaron. Fue en este contexto de violencia de Estado en que ocurrió la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, quien fue un caficultor guerrerense nacido en Atoyac en 1914. Tenía una familia compuesta por su esposa, 11 hijas y un hijo. Desde mediados de la década de los cuarenta impulsó la justicia y el desarrollo en Atoyac, municipio del que fue alcalde en 1955.

También era músico; dedicó algunos de los corridos que compuso a los movimientos encabezados por Lucio Cabañas y Genaro Vázquez. Al parecer esto constituyó la “razón” por la cual Rosendo Radilla fue arbitrariamente detenido y posteriormente desaparecido el 25 de agosto de 1974.2

La última vez que lo vieron tenía los ojos vendados y evidenciaba maltrato físico. Nunca más se le volvió a ver, ni a él ni a cientos de personas que fueron víctimas de desaparición forzada en aquel periodo. Ni entonces ni ahora, los responsables han sido castigados. Es, pues, innegable la existencia de un patrón de violaciones sistemáticas a los derechos e impunidad, como lo señala el párrafo 333 de la sentencia:

333. La Corte dio por establecido que la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco ocurrió en el marco de un contexto de desapariciones forzadas de personas. En este sentido, como lo ha hecho en otros casos, determinó que las autoridades encargadas de las investigaciones tienen el deber de asegurar que en el curso de las mismas se valoren los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos en el presente caso y el contexto en que ocurrieron, tomando en cuenta la complejidad de este tipo de hechos y la estructura en la cual se ubican las personas probablemente involucradas en los mismos.3





2. La debilidad estructural de la normatividad y las instituciones públicas en materia de justicia

Cuando el caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por los familiares de las víctimas, asistidos por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) y la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (Afadem), luego de 27 años de exigir justicia a las autoridades nacionales, el Estado arguyó que los quejosos no habían agotado las instancias legales internas.

La CIDH concluyó en 2005 que 31 años de ineficacia de esas instancias justificaban la intervención de la Corte IDH. En total, pasaron 35 años para que finalmente se condenara al Estado mexicano por uno de los cientos de casos de desaparición forzada de esa época. Esto pone de relieve la precariedad de la justicia en México, que encuentra su más rotunda expresión en la inadecuada tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el artículo 215-A del Código Penal Federal, y la aplicación extensiva del fuero militar a delitos constitutivos de violaciones graves a los derechos humanos de civiles, derivada de una interpretación inadecuada e inconstitucional del artículo 57, fracción II, inciso a, cuyas reformas resultan no sólo pertinentes sino urgentes. Además, constituyen los puntos resolutivos 10 y 11 de la sentencia; es decir, son una obligación internacional para el Estado mexicano.

3. La urgencia de armonizar la normatividad interna con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y de velar por el cumplimiento de la sentencia

La sentencia de la Corte IDH sienta un importante precedente en la jurisprudencia interamericana y en la búsqueda de las personas desaparecidas durante la Guerra Sucia. En este sentido, señala las obligaciones ineludibles del Estado de investigar, sancionar a los culpables, determinar el paradero de Rosendo Radilla o, en su defecto, de sus restos mortales, dar atención psicológica gratuita a sus familiares y pagar las indemnizaciones por el daño material e inmaterial sufrido por las víctimas. Además, contempla una serie de medidas conducentes al desagravio de la memoria de Rosendo Radilla, que es uno de los temas centrales no sólo del derecho al honor sino también del derecho a la verdad, cuyo titular somos todos.

También constituye una forma de reparación per se que trae aparejada una serie de medidas específicas que el Estado mexicano está obligado a cumplir. Una de ellas tiene que ver con las reformas a la legislación mencionada en el apartado anterior. En este sentido, en cuanto al artículo 57, fracción II, inciso a, del Código de Justicia Militar, toda vez que considera como propios de la jurisdicción militar los delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones; estos casos son llevados ante las autoridades judiciales castrenses, lo que obstaculiza a la víctima el ser parte en un juicio llevado ante un juez independiente, objetivo e imparcial.

La desaparición forzada no puede ser considerada como un acto de servicio o cometido con motivo del mismo. Por ello, la reforma al Código de Justicia Militar impedirá que aquellos casos de violaciones a derechos humanos de civiles por parte de militares se vean afectados con la extensión del fuero castrense.

En cuanto al artículo 215-A del Código Penal Federal, la Corte IDH puso de relieve la inadecuación de su actual redacción con respecto a los estándares internacionales en la materia, al reducir al sujeto activo del delito de desaparición forzada de personas a “servidores públicos”, cuando frecuentemente el Estado utiliza otros actores para cometer el delito, como lo indica la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP).4 La orden de la Corte IDH para armonizar la legislación penal sobre desaparición forzada con los estándares internacionales abre la puerta a la discusión de una ley integral para la prevención, sanción y erradicación de este delito.




La sentencia

La sentencia de la Corte IDH representa principalmente un triunfo significativo para el movimiento de familiares y víctimas de los crímenes cometidos por el Estado durante la Guerra Sucia, quienes durante décadas han luchado por obtener justicia en cuanto a las violaciones sistemáticas y masivas a los derechos humanos ocurridas durante ese periodo.

Dicha sentencia es un memorándum certero sobre los múltiples pendientes de México en materia de reparación integral del daño a las víctimas y a sus familias, la justicia transicional y el derecho a la verdad histórica.

De igual manera, apunta hacia la necesidad de adecuar la legislación relativa al delito de desaparición forzada de personas y a la aplicación extensiva de la jurisdicción militar en casos de violaciones graves a los derechos humanos de civiles por parte de elementos castrenses, ambas prácticas persistentes en el México de hoy.

Ante esta sentencia el Estado mexicano se encuentra entre la opción de continuar con la impunidad o hacer justicia. Esto adquiere cierta tensión si consideramos que, a la fecha, el cumplimiento de ésta ha sido insuficiente. Por lo tanto, para que surta efectos el Estado debe acatarla, lo que incluye dar resultados en la búsqueda de todas las personas que permanecen desaparecidas y en la sanción de los responsables.5

Los precedentes que sienta el caso de Rosendo Radilla sin duda se harán presentes en las demandas del movimiento de víctimas de los delitos de la Guerra Sucia, así como en la defensa de los casos de violaciones a derechos humanos de civiles por parte de elementos castrenses en los cuales se ha extendido el fuero militar. Hoy, nuestra memoria está siendo interpelada. Recordar la deuda que tiene México para con las víctimas de la sistemática e histórica violencia de Estado es una asignatura ineludible en la agenda de derechos humanos de nuestro país.

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Notas al pie de página

* Coordinador de Investigación de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A. C.

1. La Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (Afadem) calcula que desde finales de los años sesenta y hasta principios de los años ochenta, cerca de 1 200 personas fueron desaparecidas sin que a la fecha se conozca su paradero. Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha documentado por lo menos 532 casos, mientras que la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) determinó que en al menos 643 casos se tenían suficientes elementos para acreditar el delito.

2. Cfr. Corte idh, Caso Radilla Pacheco vs. México (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párrs. 132 a 137, disponible en www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf,  página consultada el 31 de marzo de 2010.

3. Ibidem, párr. 333.
 
4. Cabe mencionar que la Corte idh desestimó el alegato del Estado sobre la supuesta incompetencia ratione temporis de ese tribunal para juzgar el asunto debido a que la fecha de depósito del instrumento de adhesión de México a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como ulteriormente a la CIDFP, son actos posteriores a los hechos materia de la litis, razón por la que el Estado afirmó que el carácter continuado de la desaparición forzada resultaba “irrelevante” en el proceso. El razonamiento de la Corte IDH giró en torno a que, por sus características, el de desaparición forzada es un delito de ejecución permanente, imprescriptible, cuyos efectos se prolongan en el tiempo mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima, ya que se está ante una aplicación de normas imperativas del derecho internacional general (ius cogens) que comportan un elemento intemporal (cfr. párrafos 15-38 de la sentencia del caso Radilla). De igual forma, la Corte IDH declaró nula la reserva interpuesta por el Estado mexicano al artículo IX de la CIDFP, que pretendía justificar la aplicación extensiva del fuero militar a este tipo de casos, por ir en contra del objeto y fin del tratado (cfr. párrafo 312 de la sentencia).
 
5. Si bien la Secretaría de Gobernación emitió en su boletín núm. 286 del 15 de diciembre de 2009 que “el gobierno de México llevará a cabo todas las acciones necesarias para ejecutar la sentencia”, éste ya no se encuentra disponible en línea. Dicho documento pudo ser consultado porque se cita en el boletín núm. 160 emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores el 24 de diciembre de 2009, el cual se encuentra disponible en http://portal.sre.gob.mx/oi/pdf/dgdh160.pdf , página consultada el 31 de marzo de 2010.

3 de mayo de 2010

Impunidad en materia de desaparición forzada en México

DESAPARICIÓN FORZADA: UN CRIMEN DE IMPUNIDAD Y OLVIDO
Revista DFensor abril 2010

Opinión y debate

José Enrique González Ruiz*
Son infinitos los medios
de pervertir el ejercicio
del poder

Existe una deuda de justicia en los casos de desaparición forzada de personas en México. Con una visión crítica sobre la ineficacia de las leyes nacionales para combatir este delito, la propuesta de creación de una ley que esté apegada a los estándares internacionales en la materia para garantizar el esclarecimiento de las desapariciones del pasado y del presente en nuestro país, se convierte en un asunto urgente e impostergable.

¿Qué es la desaparición forzada de personas?

La definición jurídica de la desaparición forzada de personas implica precisar tres conceptos: desaparición, forzada y persona, los cuales son elementos constitutivos de este ilícito que en los tribunales mexicanos no ha sido materia de consideración porque su tipificación en las leyes es, además de reciente, notoriamente ineficaz.

De acuerdo con el Diccionario de la lengua española, desaparecer significa “ocultar, quitar de la vista con presteza” o “dejar de existir”. En el español de América encontramos otra definición que está más relacionada con nuestro tema: “detener y retener ilegalmente la policía o los militares a una persona, sin informar de su paradero”. Forzada quiere decir “ocupado o retenido por fuerza” y “no espontáneo”, y como personas entendemos a los “individuos de la especie humana”.

De modo que gramaticalmente la desaparición implica que policías o militares oculten o escondan a un ser humano de forma ilegal. Aquí falta aún el elemento político que siempre media en estos casos, ya que el ilícito se comete desde el poder.

La complejidad del término hizo necesario que se diera un debate durante décadas, después del cual se
formuló la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,1 que en su artículo 1° establece lo siguiente:

1. Todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana. Es condenado como una negación de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y como una violación grave manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales
pertinentes.

2. Todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro.

Asimismo, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas2 emitió en su artículo 2° esta definición:

Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

Por lo tanto, lo anterior evidencia que está pendiente la armonización de las leyes mexicanas con las ideas contenidas en esas normas internacionales.



Justicia pendiente

En tiempos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Presidencia de la república, el gobierno mexicano proyectaba una imagen de progresismo y de respeto a las normas de convivencia civilizada. Nadie en el mundo creía que aquí se violaban los derechos humanos de forma similar a como lo hacían otros regímenes latinoamericanos.

El caso de Luis Echeverría Álvarez es indicativo, pues mientras él presentaba ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la Carta de Deberes y Derechos Económicos de los Estados, en México habían ocurrido los asesinatos de estudiantes el 2 de octubre de 1968 y el 10 de junio de 1971, de los cuales él fue señalado como uno de los responsables.

Lo anterior provocó que la lucha de las personas y de los organismos de derechos humanos fuese de lo más difícil e incomprendida. Cuando apareció el Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos, impulsado por Rosario Ibarra de Piedra, pocos creíamos en la legitimidad de sus demandas y planteamientos. Lo mismo ocurrió después con el Frente Nacional contra la Represión (FNCR).

Acudir a un foro internacional para denunciar los crímenes de lesa humanidad que cometía (y sigue cometiendo) el Estado mexicano, era exponerse a “atentas solicitudes” de guardar silencio. Como ejemplo, el régimen emanado de la revolución sandinista de Nicaragua nunca se ocupó de temas relacionados con la Guerra Sucia que practicó el PRI- gobierno en el país.

En México, como en Argentina, fueron las madres quienes iniciaron la lucha por la presentación de sus hijos. Ellas sufrieron el calvario de recorrer comisarías, agencias del Ministerio Público, cárceles y juzgados obteniendo resultados exiguos. Sólo su amor de madre hizo que obviaran el inmenso peligro de sufrir la misma suerte de las personas desaparecidas.

Para combatir a los grupos de oposición el Estado mexicano decidió crear organismos irregulares como la Brigada Blanca, que estuvo al mando de Miguel Nazar Haro, a quien debería investigarse por los múltiples ilícitos cometidos cuando lideró la represión contra la lucha social. Varios desaparecidos que el fncr logró rescatar lo señalaron indudablemente como el autor personal del suplicio de los detenidos durante la Guerra Sucia, no obstante lo cual evadió la acción de la justicia.

Otro responsable identificado por las víctimas es el ex general brigadier Mario Arturo Acosta Chaparro quien, tras ser investigado por vínculos con el narcotráfico, fue excarcelado en 2007. Sin embargo, también fue absuelto de su responsabilidad en al menos 22 casos de desaparición forzada ocurridos durante la Guerra Sucia.

Leyes insuficientes

El Estado mexicano se ha negado a reconocer la desaparición forzada de personas en el país; aunque ha signado las convenciones internacionales sobre el tema siempre ha puesto candados que las anulan, como lo es una declaración interpretativa a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Ésta refiriere la aplicación de la Convención sólo en casos de desapariciones forzadas posteriores a su ratificación –efectuada el 9 de abril de 2002–, lo cual impide que se investiguen y se sancionen los hechos ocurridos antes de esa fecha.

Sin embargo, las desapariciones forzadas que se han registrado dentro de la vigencia de esas disposiciones legales son evadidas como tales debido a que los casos se envían a la Procuraduría General de la República (PGR), donde se inician averiguaciones previas por delitos como la privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro. Con ello se pretende trivializar el tema, presentándolo como parte de la delincuencia común.

De hecho, para los gobiernos que han personificado al Estado mexicano en esta etapa histórica de las desapariciones, lo más cómodo ha sido recurrir al principio de irretroactividad de la ley, de modo que no pueda castigarse a los desaparecedores porque cuando cometieron dicho crimen, éste no tenía una tipificación especial.

En estos casos se “pretende ignorar” que las leyes sí pueden aplicarse para juzgar hechos pasados especialmente abominables, como se demostró en los tribunales de Nuremberg y de Tokio donde se enjuició a delincuentes nazis responsables de graves vulneraciones a los derechos fundamentales.


También es frecuente que los gobiernos empleen la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo. Para ello les basta con decir que los delitos ya no son sancionables porque operó la prescripción. Sin embargo, también “pretenden ignorar” que este tipo de crímenes no son prescriptibles porque, al ofender a la totalidad de la especie humana, es de crucial importancia que sean castigados para que nunca más se repitan.

Se han dado casos en donde quienes defienden a los perpetradores recurren a argumentos humanitarios, como los son el estado de salud o la edad avanzada de los acusados. El mundo entero vio a Augusto Pinochet –culpable de la muerte de miles de chilenos– hacer el papel de víctima cuando se le intentó someter a juicio.

Esas personas “pretenden ignorar”, asimismo, que en estos casos el razonamiento humanitario no es aplicable, pues por encima de él está la exigencia de verdad y de justicia ante dichas conductas criminales.

A diferencia de otros países, México sigue siendo el paraíso de la impunidad para los perpetradores. Ningún torturador ha recibido el castigo que merece, y menos aún los políticos que han participado en delitos de lesa humanidad.

Se requiere, de inicio, un cambio en la actitud de las y los jueces que han sido siempre proclives a exonerar a los responsables de las desapariciones forzadas. El peso de nuestro sistema político impide que la justicia resplandezca; los integrantes del Poder Judicial siguen dependiendo en lo fundamental del Ejecutivo federal, lo que impide una verdadera división de poderes. Sin independencia, la función jurisdiccional siempre será deficiente.


Propuesta legal

En México urge contar con una ley sobre desaparición forzada que se ajuste a los principios del derecho internacional. Una propuesta legal debería tomar en cuenta los siguientes aspectos:

1. La desaparición forzada de personas es un crimen que no prescribe ni da a sus autores el derecho a recibir la amnistía, el perdón de la persona ofendida, el indulto, ni beneficio alguno que contribuya a dejarlos sin un castigo ejemplar.

2. La ley servirá para los casos del pasado, pues de otro modo sería meramente simbólica y sin efectos prácticos en la sociedad mexicana. No debe seguir proyectándose el mensaje de que el Estado se propone continuar desapareciendo personas.

3. Los derechos que la ley debe proteger son: la verdad, la justicia (es decir, el castigo real a los culpables) y la reparación del daño. Este último tiene dos aspectos:

a) el producido a la víctima y a sus familiares, caso en que el reclamo de reparación depende exclusivamente de ellos, y

b) el generado a la sociedad y a la humanidad entera, que siempre debe ser reparado con acciones positivas por parte de los gobernantes.

4. En el proceso debe participar la sociedad, particularmente en la indagación de los hechos y en el acopio de las pruebas. Las comisiones de la verdad, si bien no han sido la panacea, son mecanismos más útiles que las fiscalías que dependen de los órganos estatales de procuración y administración de justicia. El valor de las decisiones e iniciativas de aquéllas está en relación directa con la autoridad moral de sus integrantes.

5. Las comisiones ciudadanas no sustituyen a las autoridades, que están obligadas a cumplir sus funciones, pero sí deben contar con facultades legales para la obtención de las pruebas y para financiar sus actividades. Solamente rendirían cuentas al Poder Legislativo.

En conclusión, la desaparición forzada de personas en México ha sido aplicada como una política de Estado con el propósito de inhibir las acciones políticas de quienes se oponen al sistema dominante. Como se trata de una conducta considerada especialmente aberrante, se deben tomar todas las medidas pertinentes para erradicarla por completo de la realidad nacional; la primera y más indispensable es la investigación a fondo de los casos que han sido denunciados para sancionar ejemplarmente a los culpables.

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Notas al pie de página

* Coordinador de la maestría en Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) y vocero de la Comisión de Mediación (Comed).

1. Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (onu), en su Resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992, disponible en www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.47.133.Sp?OpenDocument, página consultada el 5 de abril de 2010.

2. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, durante su XXIV periodo ordinario de sesiones, disponible en www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-60.html, página consultada el 5 de abril de 2010.

30 de abril de 2010

Desaparición forzada: un delito de todos los lugares y épocas

DESAPARICIÓN FORZADA: UN CRIMEN DE IMPUNIDAD Y OLVIDO
Revista DFensor abril 2010

Opinión y debate

Entrevista a Santiago Corcuera Cabezut*

Treinta años han pasado desde que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la creación del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI), cuyo mandato humanitario ha sido desde entonces el de establecer canales de comunicación entre los familiares de las personas desaparecidas y los Estados involucrados con el fin de obtener información fidedigna acerca de sus paraderos.

En entrevista con DFensor, Santiago Corcuera Cabezut, jurista mexicano e integrante del GTDFI desde 2004, opina sobre la persistencia de esta problemática en el mundo y comenta que el Grupo expresa su preocupación en torno a la situación que se vive en México, con respecto a los casos de desapariciones
forzadas de personas y por la intimidación a defensoras y defensores de derechos humanos que han sido denunciados en el contexto de la estrategia de seguridad contra el crimen organizado implementada por el gobierno federal.

Desde su creación el 29 de febrero de 1980, el GTDFI tiene como mandato el recibir denuncias de desaparición forzada provenientes de todos los países del mundo, hacer una valoración de cada caso respecto de si reúne los elementos para ser admitido como tal, y transmitirlo posteriormente a la misión del país donde se presume que se cometió el delito para que ésta se encargue de reenviarlo a las instancias gubernamentales correspondientes.

A partir de la recepción del caso sólo queda esperar que tanto los países como los familiares de la persona desaparecida colaboren con el GTDFI para esclarecerlo. Es decir, el Grupo “no actúa como un tribunal ni como un organismo cuasi jurisdiccional, porque no finca responsabilidad penal ni internacional”, explica Santiago Corcuera.

Razones de las desapariciones forzadas en el mundo

El 21 de diciembre de 2009 el GTDFI presentó ante la Asamblea General de la ONU el Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias,1 el cual recopila datos de casi 100 países de todas las regiones del planeta –incluyendo África– de donde el Grupo ha recibido información sobre casos de personas desaparecidas o sobre la persistencia de obstáculos jurídicos para la implementación de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.2

El informe destaca que en 2009 los principales lugares de preocupación para el GTDFI a causa del incremento de desapariciones forzadas de personas y la constante impunidad fueron Sri Lanka, Irán, Argelia y Marruecos. “Ahora que terminó la guerra en Sri Lanka sería muy bueno que nos inviten a ese país para tratar de ayudar a esclarecer la inmensa cantidad de desapariciones”,3 considera Corcuera Cabezut.

Refirió que desde 2007 otro motivo de preocupación para el Grupo ha sido la implementación de medidas para el combate al terrorismo, las cuales pueden provocar que se realicen desapariciones forzadas.

Es una estrategia que parte de una premisa falsa al considerar una guerra contra el crimen organizado o el terrorismo –lo que en inglés llaman the war of terror– porque en realidad se trata de una embestida militar contra grupos delincuenciales que no son un ejército y por lo tanto no estamos en guerra contra ellos. Se trata de operativos de seguridad pública con fuerzas del orden que no están entrenadas para la realización de esas actividades.

Explica que ese tipo de medidas ocasionan la promulgación de leyes que restringen las libertades personales, debilitan el respeto de las garantías procesales y permiten que se ocasionen detenciones arbitrarias y entregas extrajudiciales en el marco de operaciones militares, acciones que se convierten en desapariciones forzadas de personas.

El especialista en derechos humanos afirma que en ningún contexto se puede justificar una desaparición forzada; sin embargo, reconoce que existen circunstancias que han colocado a la población en una situación de mayor vulnerabilidad para sufrir este delito, por ejemplo:

En un conflicto armado interno, como sucede en Colombia o como sucedió en Guatemala, El Salvador y Nicaragua; en un régimen de represión política contra personas consideradas enemigas o ideológicamente incómodas, como sucedió en Argentina o en Chile; o en conflictos armados no reconocidos, como sucedió en México contra la insurgencia del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. En todos los lugares y las épocas la desaparición forzada tiene una misma conducta, definida por la detención o privación de la libertad de una persona, ya sea por cualquier método o medio. Incluso puede comenzar siendo una detención legal y luego convertirse en una desaparición forzada, seguida de la negación por parte de la autoridad de haber cometido la detención, del ocultamiento de la persona o de negarse a proporcionar información sobre su paradero.



Preocupante situación en México

En 2009 el GTDFI transmitió al gobierno mexicano 10 casos de desapariciones forzadas de personas ocurridas en los estados de Guerrero, Nayarit, Hidalgo, Oaxaca, Michoacán, Tamaulipas y Morelos.

En mi país, por desgracia, se están dando nuevamente desapariciones forzadas precisamente por el exceso en el uso de las fuerzas armadas en labores que no les corresponden, así como [por] el recrudecimiento de la intimidación y las ejecuciones sumarias contra defensores y defensoras de los derechos humanos, lo cual me parece alarmante.

Y aunque Santiago Corcuera no participa en los análisis que hace el GTDFI sobre casos relativos a México, con base en la información contenida en el informe considera que la colaboración del gobierno ha sido buena para responder a las solicitudes de información hechas por el Grupo; sin embargo, “el problema está en los resultados”.

En ese sentido, afirma que es necesario que se superen diversos obstáculos legales para llegar al esclarecimiento de las desapariciones forzadas.

En México no tenemos una ley de amnistía, pero sí tenemos otros obstáculos que producen impunidad, como por ejemplo la prescripción de los crímenes de lesa humanidad, el principio de no retroactividad y la falta de garantía de imparcialidad de la justicia dentro del sistema militar; además de una falta de voluntad política para resolver el problema.

Finalmente, Corcuera Cabezut recuerda el llamado del GTDFI al gobierno mexicano para que, tras haber ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 18 de marzo de 2008, acepte la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada el cual está encargado de examinar los casos recibidos y de colaborar con los Estados Parte en las investigaciones para darles seguimiento.

Me parece lamentable que México dé esta mala señal cuando durante el sexenio pasado fue uno de los principales promotores y redactores de la Convención y aceptó la competencia de los otros organismos de supervisión de los tratados sobre derechos humanos. No entiendo, entonces, por qué no aceptó la competencia del Comité.


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Notas al pie de página

* Consejero de la CDHDF.

1. El informe, que abarca el periodo del 5 de diciembre de 2008 al 13 de noviembre de 2009, dio cuenta de la transmisión de al menos 456 nuevos casos de desapariciones forzadas de personas en el mundo. Documento disponible en http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=119, página consultada el 16 de marzo de 2010.

2. Aprobada por la Asamblea General de la onu en su Resolución 47/133 del 18 de diciembre de 1992, disponible en www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.47.133.Sp?OpenDocument, página consultada el 16 de marzo de 2010.

3. Además de las y los desaparecidos, el conflicto armado causó el desplazamiento de al menos 200 mil personas, de las cuales 80 mil eran menores de edad; véase

Un llamado de justicia contra el olvido

DESAPARICIÓN FORZADA: UN CRIMEN DE IMPUNIDAD Y OLVIDO  
Revista DFensor abril 2010

Editorial

La desaparición forzada de personas es un delito que ha causado víctimas individuales, familiares y colectivas en todo el mundo y en diferentes épocas. Considerada en determinados contextos como un crimen de lesa humanidad, se define como un mecanismo institucionalizado desde el poder para privar a una persona de su libertad, ocultarla y negar cualquier información sobre su paradero, violando así sus derechos a la libertad, al reconocimiento de su personalidad jurídica y a la integridad personal, y poniendo en grave riesgo su derecho a la vida.

Aunado a la impunidad, este delito ha ocasionado la invisibilización y el olvido de un sinnúmero de personas. Es el caso de hombres y mujeres, niños y niñas, y personas adultas mayores que fueron desaparecidos sistemáticamente durante los conflictos armados y los regímenes políticos represores en América Latina. Décadas ya han pasado desde que esas personas fueron vistas con vida por última vez y hoy poco o nada se sabe de muchas de ellas, además de que son pocos los casos esclarecidos y sancionados.

Lamentablemente esta práctica inhumana aún persiste. Actualmente los organismos de derechos humanos locales, nacionales e internacionales expresamos nuestra preocupación por la vulnerabilidad en que viven las distintas sociedades debido a la implementación de estrategias de seguridad contra el terrorismo y el crimen organizado, las cuales han puesto en práctica leyes que restringen las libertades personales y vulneran las garantías procesales, además de que promueven detenciones arbitrarias y extrajudiciales que pueden llegar a convertirse en desapariciones forzadas.
 


En este contexto la situación de México es preocupante. En 2009 el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas remitió al país 10 casos, detrás de cada uno de los cuales hay una historia. Ahí está la de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, defensores de derechos humanos desaparecidos en la región de la costa chica de Guerrero el 13 de febrero de 2009 y cuyos cuerpos fueron encontrados días después con signos de tortura; o la de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, militantes del Ejército Popular Revolucionario desaparecidos el 25 de mayo de 2007 en la ciudad de Oaxaca.

La exigencia de justicia en estos casos y en cualquier otro es la misma que la de hace cuatro décadas, cuando cientos de personas fueron desaparecidas durante la llamada Guerra Sucia sin que a la fecha el Estado mexicano haya fincado responsabilidad penal contra alguien.
Hoy, como defensoras y defensores de derechos humanos, nuestro llamado es a reforzar la voluntad política para adecuar nuestro marco legal nacional con los estándares de los instrumentos internacionales que México ha ratificado en materia de desapariciones forzadas de personas.

En ese sentido, se ha dado un paso importante hacia la justicia con la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en noviembre pasado, la cual condena al Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla en 1974. Con ello se abre una oportunidad para impulsar, desde nuestros ámbitos de competencia, los cambios legislativos que se necesitan para garantizar que el ejercicio pleno de todos los derechos humanos sea una realidad en nuestro país.

15 de abril de 2010

Educación laica: un derecho universal sin privilegios ideológicos

Revista DFensor marzo 2010
Referencias

Karen Trejo Flores*

En nuestro mundo multicultural las naciones laicas establecen límites en la relación entre Iglesia y Estado, y también garantizan el derecho a la libertad de pensamiento. México no es la excepción pues, a pesar de ser un país con una práctica religiosa arraigada, está considerado como uno de los más laicos del mundo debido a que constitucionalmente reconoce el derecho a una educación pública ajena a cualquier doctrina religiosa. Sin embargo, esta norma se vulnera cada vez que grupos conservadores de ideología católica, apoyados por gobiernos y congresos, impulsan la inclusión de sus doctrinas confesionales dentro de los programas de estudio.

Desde mediados del siglo XIX México consolidó su régimen laico con las Leyes de Reforma, que establecieron la separación entre la Iglesia y el Estado. La Iglesia quedó confinada a la esfera privada de las y los ciudadanos; sin embargo, en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari se restablecieron las relaciones entre México y el Vaticano, y a partir de entonces la Iglesia católica opina cada vez más enfáticamente sobre asuntos de interés público:

Las iglesias tienen derecho a participar públicamente, a manifestarse, pero no tienen derecho a imponer sus creencias en la ley para todos, porque habemos ciudadanos creyentes y no creyentes, y el Estado nos debe garantizar derechos a unos y a otros.1

Con el arribo de la derecha a la Presidencia de la República en el 2000, representada por el Partido Acción Nacional (PAN), surgió el temor sobre cómo se iba a comportar en relación con el Estado laico. Diego Petersen Farah, analista político, hace un recuento:

"Nueve años después la experiencia ha sido más bien positiva. Quedó demostrado que el laicismo está bastante bien arraigado en las instituciones del Estado. La prueba de fuego fueron las políticas de salud impulsadas por el gobierno de Vicente Fox. La inclusión de la píldora del día siguiente en el cuadro básico de medicinas era un tema delicado y en el que la Iglesia católica cabildeó y presionó para que no pasara, y sin embargo pasó sin mayores sobresaltos y como una decisión de Estado".2

Si a nivel federal el PAN ha establecido límites con la Iglesia católica en lo referente a políticas públicas de salud reproductiva, no ha sucedido lo mismo en muchos estados del país, donde este partido mantiene relación con grupos conservadores que intentan impulsar una agenda de corte confesional en sus gobiernos y congresos. Esta injerencia, explica Diego Petersen, se refleja constantemente en la enseñanza de la educación sexual, ámbito que “ha sido y seguirá siendo un campo de batalla entre la Iglesia y el Estado”.3

Laicismo vs. censura de la educación sexual

Después de Francia, México es el segundo país más laico del mundo a pesar de tener una población con gran práctica religiosa, en el que existen actualmente 7 280 asociaciones religiosas.4 Esto se debe, en parte, a que en nuestro país la educación está centralizada por el Estado y a que constitucionalmente se establece que debe ser universal y laica.

Este derecho está garantizado en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM ), que establece entre los objetivos de la educación pública el de mantener como valor esencial la construcción de la patria, para que –tomando en cuenta que el artículo 24 establece la libertad de creencias– se mantenga “por completo ajena a cualquier doctrina religiosa”. Por lo tanto, el criterio de la enseñanza impartida por el gobierno sólo “se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”.5

A este respecto, Rosaura Ruiz, presidenta de la Academia Mexicana de Ciencias (AMC), defiende la idea de que la laicidad es indispensable para el desarrollo de la ciencia, y por lo tanto se opone a la serie de prohibiciones que la Iglesia ha querido imponer en políticas públicas y en la divulgación de conocimientos sobre la evolución y la educación sexual:

"Hay una tremenda influencia de la Iglesia en el partido gobernante, que es profundamente afín a este tipo de pensamiento y prohibiciones, a pesar de que se requiere una total separación entre ideas religiosas y científicas".6

En consecuencia, propone que debe ser parte de los derechos humanos el tener acceso a información científica indispensable, por ejemplo, para entender procesos biológicos y para hacer aportaciones a la medicina.


Una de las primeras reacciones que tuvieron grupos conservadores ante la introducción de contenidos sobre sexualidad en la educación básica fue la quema pública de libros de texto en la década de los setenta. Posteriormente, entre 1998 y 1999 los libros de quinto y sexto grado de primaria incorporaron en la materia de ciencias naturales contenidos relacionados con la sexualidad humana: violencia de género, el uso del condón, las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/sida, las adicciones, la eyaculación y la menstruación, entre otros.

A partir de entonces esos contenidos han sido censurados por organizaciones conservadoras como Provida (ya desaparecida) y la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF), así como por la Iglesia católica, la cual hasta la fecha argumenta que la enseñanza de la educación sexual corresponde a los padres de familia y no al Estado. Su propuesta es que:

"La familia sea la primera escuela educativa. Que en la comunicación familiar se atienda la proliferación de manifestaciones permisivas y que llevan al libertinaje sexual, sea en canciones, publicaciones, películas e incluso leyes".7

En respuesta, organizaciones de la sociedad civil de defensa de los derechos sexuales y reproductivos consideran que la condición para protegerlos es mantener la laicidad de las políticas públicas:

"En el ámbito educativo, el Estado laico y democrático debe ofrecer una educación sexual abierta a todas las personas, idealmente desde la infancia. La educación debe contrarrestar los prejuicios que puedan provenir de ciertas visiones religiosas mediante una formación en materia sexual desprejuiciada y completa, basada en criterios científicos. Esto debe hacerse en la escuela pública e, idealmente, también en la escuela privada".8

Dos casos documentados de censura de temas sobre educación sexual en los libros de texto de nivel secundaria sucedieron en los seis meses pasados. En septiembre de 2009 la Secretaría de Educación de Guanajuato (SEG) retiró los libros de biología distribuidos por la SEP, que abordaban temas como el uso del condón y otros anticonceptivos para prevenir enfermedades venéreas y embarazos no deseados, e ilustraban los órganos sexuales masculino y femenino.

En consecuencia, la SEG repartió un texto de biología no autorizado por la SEP que eliminaba las imágenes de los órganos sexuales e incorporaba conceptos morales para promover métodos naturales de control natal y así reducir embarazos no deseados y abortos. Esos cambios generaron polémica entre diversos organismos gubernamentales y la SEP ordenó el retiro de esos libros.

El segundo caso fue un anuncio de la Coalición para la Participación Social en la Educación (Copase) a principios de febrero pasado para buscar que la SEP “elimine o modifique” el tema de la masturbación en el plan de estudios del primer grado de secundaria por considerar que fomenta el autoerotismo, el cual considera dañino para las y los adolescentes.9


Para Julio Muñoz Rubio, académico del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades (Ceiich) de la UNAM, estas acciones de censura van en contra de la educación laica y están apoyadas por grupos conservadores dentro del PAN, como el Yunque, la Iglesia católica y los grupos Provida surgidos a partir de su rechazo a la despenalización del aborto.10

El autor del libro Contra el oscurantismo: defensa del evolucionismo de la laicidad y de la educación sexual considera que es necesario impulsar la educación de las y los jóvenes de bachillerato no sólo en materia de educación sexual, sino también en temas de laicidad y evolucionismo.

Al respecto, rechaza la reducción que hizo la SEP de la teoría de Darwin en el libro de texto de sexto grado de primaria, en el que se omitió la explicación científica sobre la teoría de la evolución, la cual establece que todas las especies de seres vivos han evolucionado con el tiempo a partir de un antepasado común mediante un proceso de selección natural:

Esta teoría fue una afrenta al antropocentrismo manejado por la derecha, que justificaba las formas de dominio del poder de la Iglesia católica y de los gobiernos sobre los pueblos. Entonces, enseñar la teoría de la evolución es hacer entender al ser humano que está integrado al conjunto de especies del mundo vivo. Este hecho muestra los focos rojos con respecto a que el próximo paso puede ser incluir el creacionismo como si fuera otra teoría paralela al evolucionismo, como si fueran dos visiones diferentes e igualmente legítimas.11

El Estado laico en México permite la libre expresión de la Iglesia y el Estado sobre temas como la educación; sin embargo, establece claramente un marco jurídico que impulsa la igualdad ciudadana mediante el derecho a una educación universal y laica. Ambas cualidades garantizan el mejoramiento de la convivencia humana, afianzan la fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas y, sobre todo, evitan privilegios de razas, religiones o individuos.

Por lo tanto, garantizar el laicismo en la educación no sólo contrarresta la tendencia hegemónica a limitar el derecho al conocimiento mediante la imposición de una moral única, también fortalece la libertad y la dignidad de las personas para que nadie se entrometa en las acciones de su vida privada, la integridad de su cuerpo, su sexualidad, su pensamiento, su conciencia y, sobre todo, la expresión de sus ideas.

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Notas al pie de página:

* Colaboradora de la CDHDF.

1.- Fray Julián Cruzalta Aguirre, maestro en teología moral. Fragmento de su ponencia en la mesa de trabajo Derechos Humanos y Democracia, efectuada durante el foro Derechos, Ciudadanía y Diversidad Sexual, realizado en la sede de la CDHDF el 9 de febrero de 2009.

2.- Diego Petersen Farah, “Laicismo de Estado a la mexicana”, en El País, Madrid, 6 de febrero de 2010, disponible en
http://www.elpais.com/articulo/opinion/ Laicismo/Estado/mexicana/elpepuopi/20100206elpepuopi_1/Tes
página consultada el 24 de febrero de 2010.

3.- Idem.

4.- Numeralia 2010 de asociaciones religiosas, Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, disponible en
http://www.%20asociacionesreligiosas.gob.mx/SDGAR05-Docs/A.R.ENERO2010.pdf
página consultada el 24 de febrero de 2010.

5.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum), artículo 3º.

6.- Laura Poy Solano, “Grave retroceso en México por embate contra el aborto y la ciencia: amc”, en La Jornada, México, 17 de febrero de 2010, disponible en http://www.jornada.unam.mx/2010/02/17/index.php?section=sociedad &article=040n2soc
página consultada el 23 de febrero de 2010.

7.- Jaime Septién, “México: El Estado no debe inmiscuirse en la educación sexual”, en Zenit. El Mundo visto desde Roma, 8 de noviembre de 2009, disponible en
http://www.zenit.org/article-33192?l=spanish
página consultada el 25 de febrero de 2010.

8.- Pedro Salazar Ugarte, Estado laico y derechos sexuales y reproductivos, México, gire, 2008, disponible en
http://www.gire.org.mx/publica2/EdoLaicoDSyR_%20PedroSalazar_2008.pdf
página consultada el 25 de febrero de 2010.

9.- Copase se creó en 2006 y agrupa a organizaciones civiles de Baja California, Sonora, Jalisco, Sinaloa, Chihuahua y Querétaro. Uno de sus objetivos es “la revisión de los programas educativos de todos los niveles y la elaboración de propuestas de mejora”. Véase
http://www.copase.org/
página consultada el 24 de febrero de 2010.

12 de abril de 2010

Intervención de Iglesia católica en políticas públicas: riesgo para derechos de las mujeres

Revista DFensor marzo 2010
Opinión y Debate

Aidé García*

El reconocimiento de los derechos y de la autonomía de las mujeres para decidir sobre su cuerpo y su vida ha sido uno de los más grandes logros cristalizados en la ciudad de México durante la primera década del siglo XXI. No ha sido una conquista fácil y hoy, como nunca antes, se ve amenazada por el avance en nuestro país de políticas públicas inspiradas en concepciones religiosas particulares que no sólo son contrarias a los derechos de las mujeres sino también a las garantías fundamentales de nuestra democracia.

La experiencia detonada a partir de 2007, con las reformas al Código Penal para el Distrito Federal y las adiciones a la Ley de Salud para el Distrito Federal que despenalizaron la interrupción del embarazo hasta las 12 primeras semanas de gestación, puso al descubierto la necesidad de fortalecer y blindar las leyes favorables a nuestros derechos, y de asegurar un marco legal que garantice su cumplimiento frente a las cada vez más constantes detracciones por parte de los sectores conservadores de la política quienes, en alianza con grupos religiosos no menos conservadores, pretenden revertir los avances que han colocado a la ciudad de México a la vanguardia en el continente americano en materia de derechos sexuales y reproductivos.

El triunfo logrado por la sociedad mexicana cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedentes los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de las reformas que despenalizaron el aborto en el Distrito Federal, provocó un cambio de estrategia en los intentos conservadores de la jerarquía católica por imponer su particular concepción moral en las leyes. Renunció a un debate abierto y respetuoso de las leyes –que también perdió– en una sociedad diversa y plural como la nuestra; y apostó, en cambio, por la presión sobre sectores políticos afines a su ideología, y por la denostación y criminalización de la lucha que por sus derechos llevan a cabo las organizaciones y los movimientos sociales feministas y de la diversidad sexual.

Esto no es nuevo. Lo novedoso es la manera sistemática en que opera la intervención eclesiástica en las políticas públicas: con el abierto apoyo –por acción u omisión– del gobierno federal y de los grandes consorcios de comunicaciones, y respondiendo a las indicaciones de la más alta jerarquía católica como ha quedado patente en los últimos años con las intervenciones de prominentes cardenales del Vaticano –incluido Joseph Ratzinger, antes y después de ser nombrado Benedicto XVI – en las políticas nacionales de México y de otros países latinoamericanos.

No debemos ignorar que los postulados fundamentales sobre los que han caminado las reformas e intentos de reforma contra los derechos de las mujeres y de personas homosexuales y lesbianas en nuestro país son copia fiel de la doctrina católica “oficializada” en las últimas décadas como verdad absoluta. Nos referimos a la afirmación de que se puede hablar de la existencia de la persona desde la fecundación hasta la muerte natural, o que el matrimonio es una institución divina que se integra únicamente por un varón y una mujer. Estas posiciones, además de ser contrarias al Evangelio, también son contrarias al sentir de la mayoría de las y los católicos.

Con todo, y pese a la falsedad en las argumentaciones e intenciones del conservadurismo religioso que Católicas por el Derecho a Decidir (CDD) ha contribuido a develar, su influencia negativa se deja sentir entre cada vez más amplios sectores y ámbitos de la vida pública como intromisiones mutuas entre el Estado y la Iglesia (fundamentalmente católica): el Estado para legitimar su poder con la ayuda de la institución religiosa, y la Iglesia para conservar e incluso aumentar sus privilegios y la impunidad con que se entromete en la política.

Además de lo dicho, es importante tener en cuenta el proselitismo electoral de los ministros de culto, así como los encuentros y acuerdos entre los altos prelados católicos y los representantes de partidos políticos otras instancias oficiales en donde se toman las decisiones en materia de política pública; la condena a una educación laica, abierta y científica en torno a la sexualidad; y la homofobia y los delitos sexuales del clero, por mencionar sólo algunas de las principales prácticas que atentan contra el Estado de derecho.

Estos actos afectan, de manera especialmente dura, la cotidianidad y los derechos de las mujeres, puesto que nos vemos convertidas en objetos de reproducción y no somos reconocidas como sujetas de decisión en lo que tiene que ver con nuestra sexualidad, nuestra vida y nuestra maternidad. Estos riesgos, que se han hecho realidad en poco más de la mitad de los estados de la República, pueden extenderse al resto del país –incluido el Distrito Federal– si no se avanza en el fortalecimiento de leyes y prácticas favorables al Estado laico que garanticen, a todos los niveles, la libertad de conciencia, la separación entre el Estado y la Iglesia, la igualdad de todas y todos ante la ley, y la no discriminación.


En CDD hemos trabajado con ahínco para defender el carácter laico del Estado mexicano, pues estamos convencidas de que es una condición imprescindible para que los derechos sexuales y reproductivos, en tanto derechos humanos, puedan ser ejercidos por toda la población. Con este objetivo compartimos de la manera más amplia posible los argumentos de la doctrina católica que reafirman la autoridad moral de las personas y su derecho a disentir de las enseñanzas morales de la Iglesia y a tomar decisiones de acuerdo con su libertad de conciencia, los cuales se basan en aspectos muy importantes de la doctrina católica clásica –como la primacía de la conciencia bien formada y el probabilismo– que relativizan el discurso autoritario y condenatorio de la jerarquía en temas morales. También hemos difundido las reglas del Código de Derecho Canónico –la ley de la Iglesia– que establecen atenuantes a la pena de excomunión inmediata para las mujeres que recurren a la práctica del aborto (cánones 1323 y 1324).

Con mayor razón, ante un marco histórico fundamental –en el que conmemoramos el bicentenario de la Independencia mexicana, el centenario de la Revolución y, desde el año pasado, los 150 años de las Leyes de Reforma que consumaron la lucha independentista–, los actuales retrocesos en materia de derechos y de garantías individuales nos motivan a fortalecer el marco legal del Estado laico, a asegurar su preservación y a dar un paso más en su consolidación para evitar en lo posible nuevas cruzadas en contra de los derechos de las mujeres.

La incorporación del carácter laico del Estado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se logró el 11 de febrero de 2010, al aprobarse en segunda lectura en la Cámara de Diputados el dictamen que modificó el artículo 40 constitucional e incluyó la palabra laica entre las características que definen a la república, a saber: “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. Éste es un logro histórico y trascendental que nos permitirá contar con una poderosa herramienta para defender la separación entre la Iglesia y el Estado, condición indispensable para garantizar las libertades fundamentales que son característica esencial de la democracia.

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Notas al pie de página:

*Coordinadora del área de Relaciones Interinstitucionales de la organización Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), es integrante de la Coordinación de la Red Latinoamericana de Católicas por el Derecho a Decidir, el Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa Nacional de Derechos Humanos y del Consejo Consultivo de snap México, Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual.