Entrevista a Luis González Placencia*
En 2000 comenzó en México un proceso de reconocimiento de los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia: de inicio, en el artículo 4º constitucional; posteriormente, con la aprobación a nivel nacional de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y finalmente, con el surgimiento de un número importante de leyes estatales en la materia. Dicho proceso planteó como consecuencia la necesidad de construir un nuevo sistema de justicia para adolescentes con perspectiva de derechos humanos, lo cual se materializó con la reforma al artículo 18 constitucional en 2005.
En entrevista con DFensor, Luis González Placencia, especialista en la política de jóvenes en conflicto con la ley penal, habló sobre los principales problemas para la implementación de esa reforma y sobre las propuestas que desde la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) está impulsando para consolidar un sistema de justicia juvenil restaurativa en la ciudad de México.
A cuatro años de que entró en vigor la reforma del artículo 18 constitucional, González Placencia enumera los aspectos normativos que ésta plantea para el ejercicio real de los derechos de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal:
Las características principales serían, primero, la de concebir la libertad de las personas como un derecho fundamental que, por lo tanto, sólo debe restringirse en el menor de los casos y en los casos de extrema gravedad. La siguiente característica es que se introduce el derecho al debido proceso como eje rector de toda la relación, desde la detención hasta la ejecución de las penas, lo cual da certeza jurídica tanto a las personas imputadas o sentenciadas, en su caso, como a las personas que son víctimas de delitos. Por otro lado, también implica la jurisdiccionalización de todo el modelo, desde la detención hasta las penas. Eso supuso una visión radical respecto de la manera en la que se entendía el tema antes [Hace tiempo] se decía que los adolescentes no cometían delitos, sólo faltas administrativas; entonces no había una intervención del Poder Judicial y todas las garantías del debido proceso eran relativizadas o violadas.
Para el autor del libro La política criminal en materia de niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal en México, esa reforma representa un avance importante en materia normativa; sin embargo, reconoce que en los hechos han surgido diversos problemas para concretar su implementación.
Explica que los principales inconvenientes tienen que ver con el traslado de los modelos de justicia tutelar e inquisitorial a las nuevas instituciones del sistema de justicia para adolescentes; además de que existe una confusión con respecto a los objetivos de esta reforma, principalmente en el actual contexto de inseguridad en que se encuentra el país.
El sistema está hecho para generar certeza jurídica en el proceso y garantizar los derechos de las víctimas y los procesados; pero frente al incremento en el delito, particularmente de los delitos graves, la poca capacidad que se tuvo para comunicar cuáles eran los fines reales del sistema ha implicado que no se entienda que su objetivo no era reducir el delito y que se le juzgue a partir del incremento en el delito, y que se diga finalmente que se generó mayor impunidad. En esa medida podemos decir que el sistema no ha logrado cumplir con las expectativas que se tenían.
Cambio necesario del sistema de justicia juvenil en la ciudad de México
En octubre de 2008 entró en vigor la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, la cual es considerada por González Placencia como “una ley híbrida porque mantiene el modelo inquisitorial para los delitos graves pero creó un proceso oral con visos tutelares para los delitos no graves”. Al respecto, explicó que este mecanismo contradice a la reforma constitucional de 2005 y actualmente facilita el internamiento de un elevado número de jóvenes.
Otra cosa que no se comprende con claridad es el tipo de comportamientos que tienen los y las jóvenes en sus relaciones sociales en general y que se trasladan al delito. Cuando un joven roba es altamente probable que lo haga con violencia. Como no están gradados los niveles de violencia, para el Ministerio Público no hay herramientas para poder distinguir cuándo esa violencia no es una violencia grave y cuando sí estamos hablando de un acto en el que dolosamente se quiere o se pretende dañar a una persona. El resultado es que la mayor parte de los comportamientos son considerados comportamientos delictivos con violencia y son calificados como delitos graves, lo cual implica que se vayan a proceso escrito. Eso ha incrementado el número de jóvenes que está llegando a los centros de detención, tanto a nivel preventivo como ya sentenciados.
Tomando en cuenta que uno de los principales focos de alerta en materia de violaciones a derechos humanos en la ciudad de México es el sistema de justicia penal, Luis González Placencia explica cómo afecta esta situación a los adolescentes en conflicto con la ley penal.
El principal problema es que los jóvenes siguen siendo objeto de una mirada punitiva o de una mirada asistencial, porque en ese camino sus derechos son violados de distintas maneras a nivel estructural y por efectos de la propia ley, lo que implica que una serie de garantías que son fundamentales para el proceso, así como sus derechos a la defensa y de audiencia, no estén plenamente garantizados. Entonces permanece un desequilibrio a favor de la acusación, lo cual está implicando que haya más facilidades para ser encerrado, independientemente de ser o no sentenciado. Antes de ser sentenciados estos jóvenes ya están en prisión preventiva y se reproduce todo el esquema de encierro que se da en los adultos. Otros problemas que se van presentando en estos centros –en donde últimamente no hemos tenido, por fortuna, pero sí en el pasado relativamente reciente– son motines y situaciones en las que hay agresiones que dañan la integridad de las y los jóvenes.
De igual manera, otra grave consecuencia de esa mirada punitiva ha implicado el establecimiento de penas de mayor duración.
Eso tampoco juega en favor de la recuperación de los jóvenes para la sociedad. Mientras más tiempo están encerrados, más tiempo vital en una época que es fundamental en la vida los tienes sustraídos de la actividad productiva en la sociedad. Si pensamos en penas muy largas, hay que tomar en cuenta que vamos a sacar a los jóvenes de una serie de posibilidades que los van a dejar afuera a los 29 o 30 años –o más inclusive– con muy pocas oportunidades de reintegrarse a la vida profesional o a la vida social en general. Ése es otro de los problemas que hay que tratar de evitar.
Ante esta situación, el ombudsman capitalino considera que uno de los retos en la ciudad de México es cambiar el actual modelo punitivo y asistencial para establecer un sistema de justicia juvenil restaurativa:
El castigo forma parte del proceso restaurativo, pero no es lo único. Desde un nuevo enfoque la pena tiene que ser tal que permita restaurar los lazos rotos por el delito. Eso significa, contrariamente a lo que sucede hoy, tratar de avenir a la víctima y al presunto delincuente o al delincuente para que se generen condiciones de restauración; y supone que, junto al proceso y a la pena, debe haber siempre una infraestructura destinada a lograr la conciliación o la mediación entre las partes. Por lo tanto, la finalidad restaurativa debe cumplirse en distintos momentos durante el proceso, incluso durante el juicio y por supuesto durante la pena. Y siendo éste el fin último, entonces realmente no importa tanto si una persona es o no sentenciada, sino si se resolvió o no se resolvió el conflicto. No importa, incluso, quién tiene la culpa, sino más bien quién tiene la solución.
Esta propuesta se encuentra relacionada con la necesidad de cambiar la idea de que los conflictos deben resolverse mediante castigos que implican penas severas y encierros prolongados, pues actualmente la evidencia muestra que“el castigo y los fines restaurativos del mismo pueden también ser cumplidos en libertad”, comenta.
Los modelos restaurativos ponderan la libertad porque parten del reconocimiento de que el encierro no es bueno; encerrar a las personas definitivamente no es bueno. La mirada asistencial sobre los adolescentes supone que ellos son a quienes hay que arreglar para que salgan a una sociedad para la cual no están preparados; pero esto no resuelve un tema fundamental, que es qué queremos de los jóvenes una vez que cumplen su pena, ¿realmente los preparamos para el entorno al que salen? Y la respuesta, desafortunadamente, es que eso no se sabe porque no hay mecanismos que nos permitan tener certeza. Hoy estamos viendo que las posibilidades, incluso de que se enrolen en actividades delictivas de otra naturaleza o más graves, son altas.
Afortunadamente los avances a favor de un cambio en el sistema de justicia para adolescentes en la ciudad de México ya han empezado a vislumbrarse:
El principal avance tiene que ver con que las autoridades del sistema ya se dieron cuenta de que la manera en la que está funcionando ahora no es la mejor. Hay una buena disposición por parte del Tribunal Superior de Justicia y de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario en lo que se refiere a adolescentes, para revisar y para cambiar el modelo; la Comisión estará ahí acompañando estas iniciativas. Queremos reformar la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, queremos también reformar las prácticas y queremos incidir en la capacitación de los funcionarios para lograr este cambio de mentalidad que requiere el sistema para funcionar. Hay una buena disposición de parte de las autoridades para trabajar conjuntamente con la CDHDF; esperemos que esto nos lleve a cambios sustantivos en el tema.
* Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). Entrevista realizada por Karen Trejo Flores, colaboradora de la CDHDF.
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