14 de mayo de 2010

Los jóvenes y la justicia juvenil: entre el control formal y el informal

Opinión y debate

Elena Azaola Garrido*


Diversos estudios desarrollados por el profesor Jean-Louis del Bayle, director del Centro de Estudios e Investigaciones sobre la Policía de la Universidad de Toulouse, Francia, giran en torno al fenómeno de la delincuencia juvenil, el cual constituye uno de los que más preocupan a las policías en casi todas las principales ciudades del mundo. Al interrogarse sobre este fenómeno Bayle propone una tesis en la que considera que la delincuencia juvenil no es un fenómeno solamente de este sector, sino una manifestación de un proceso más amplio al que se ha denominado la crisis de los referentes o de los procesos de socialización en la sociedad contemporánea. Esta problemática afecta a los procesos que llevan a las y los individuos a aceptar las reglas cuyo respeto se considera beneficioso tanto para la sociedad como para quienes la constituyen; esto es, al control social. Es decir, la crisis de los referentes supone cuestionamientos al contenido de esas referencias normativas y, sobre todo, al mecanismo que lleva a los individuos a tenerlas en cuenta y a adaptarse a ellas.

Control social interno y externo

Entre los diversos tipos de control social se distinguen el interno y el externo. El control social interno, o interiorizado, es el que resulta de una autodisciplina de las personas, la cual está fundada en un sentimiento interno de obligación moral sin más consecuencias, en caso de desviación social, que un sentimiento íntimo de culpabilidad.

De acuerdo con el sociólogo y antropólogo francés Émile Durkheim, los seres humanos se adaptan a las prescripciones de las reglas morales simplemente porque éstas ordenan, ello con independencia de las posibles consecuencias de los actos prescritos.

En contraste, el control externo se basa en las presiones sociales exteriores más o menos apremiantes que hacen que las personas se adapten a las normas establecidas. Un primer tipo de control externo, de carácter informal, es el que ejercen de forma directa e inmediata sobre otras personas quienes componen un grupo, sancionando mutuamente su conformismo ante las normas o su desviación social. El rumor, el chisme o el linchamiento pueden considerarse formas de este control.

Este tipo de control externo se distingue de otro que es calificado como organizado o institucionalizado. En este caso la presión social ya no es directa, sino que está mediatizada por una institución más o menos organizada que se manifiesta en caso de desviación social y que interviene en nombre de la colectividad. Una forma específica de este tipo de control es el policial, que incluso puede recurrir al uso de la fuerza si es necesario. También en esta clasificación se encuentran las instituciones de justicia juvenil.

En resumen, se puede decir que las sociedades tradicionales están muy integradas debido a que mantienen un sistema de control social que combina el factor informal interiorizado con el control social inmediato, el cual se basa en la vigilancia que ejercen los unos sobre los otros. Las sociedades modernas, en cambio, se caracterizan por un debilitamiento del rol tanto de las modalidades interiorizadas de control como de las modalidades comunitarias de control social.

Instituciones de integración social en crisis

El filósofo francés Gilles Lipovetsky señala que en unos cuantos decenios hemos pasado de ser una civilización del deber a una cultura de la felicidad subjetiva. Agrega que la edad postmoralista coincide con la deslegitimación de las obligaciones hacia la colectividad y la resignificación social de la esfera estrictamente interindividual de la vida ética amputada de su carácter imperativo.

Es el derecho a vivir por uno mismo el que sale como gran vencedor, mientras que se debilitan los ideales de sacrificio y los principios de obediencia incondicional al deber. En adelante, toda forma de reprobación social será rechazada y deslegitimada al interpretarse como la manifestación de una intrusión injustificada e inaceptable en la esfera de la vida privada. Sin embargo, también es cierto que, al tiempo que se debilitan los procesos de autocontrol individual, se multiplican las reglamentaciones jurídicas externas.

De manera significativa, la falta de crédito de los modos de regulación interna se relaciona también con la crisis de las instituciones socializadoras como la familia, la escuela o la Iglesia, a través de las cuales las personas aprenden, de manera manifiesta o latente, normas y valores sociales que son interiorizados y que adquieren un carácter obligatorio.

Todas estas transformaciones constituyen la crisis de socialización referida al inicio, la cual supone el debilitamiento de los mecanismos sociales tradicionales que aseguran la transmisión, la interiorización y la observación de un cierto número de normas que rigen los comportamientos sociales.

Pero a esta crisis de las instituciones de integración social, sobre todo de la familia y de la comunidad, se añade la crisis de la función socializadora del trabajo y de la integración profesional, la cual se debe a la inestabilidad y precariedad de las relaciones laborales y, sobre todo, al desempleo.

Desde su perspectiva teológica y filosófica, Reginaldo Garrigou-Lagrange plantea la existencia de una“moral flexible” o de un “relajamiento del autocontrol”, que ha tenido un mayor impacto en las conductas de la población adolescente dado que a esa edad se está más propenso a traducir en actos lo que se percibe en el ambiente.

En los sectores acomodados o de clase media esta relajación de las inhibiciones habría tenido especialmente consecuencias en lo que respecta a las costumbres sexuales y al consumo de psicotrópicos, mientras que entre las y los adolescentes de barrios marginales un control más flexible de sí mismos se traduciría en actos de delincuencia y especialmente en violencia.

Los mecanismos de autocontrol se debilitan también por la influencia de las demandas que ejerce la sociedad de consumo y que son susceptibles de exacerbar las frustraciones derivadas del desajuste entre las incitaciones al consumo y la insuficiencia de los medios que permiten satisfacerlas.

Una de las consecuencias más desafortunadas de estas situaciones es la creciente judicialización de la vida social. Las instituciones de policía están cada vez más involucradas con jóvenes cada vez de menor edad en situaciones que antaño habrían sido resueltas de manera informal en la familia, la escuela o la comunidad.

Junto con el profesor Jean-Louis del Bayle, el argumento que intentamos sostener es que la situación de las y los jóvenes y de sus “desviaciones sociales” son en su mayor parte una consecuencia de los cambios que afectan al conjunto de las sociedades modernas y no solamente a ellos, por lo que deben diseñarse respuestas integrales que tomen en cuenta todo el contexto antes descrito.

En conclusión, la propuesta es que desde quienes destacan la importancia de las políticas de prevención –que en el fondo estarían orientadas a restaurar las formas interiorizadas de control social–, como desde los programas de policía comunitaria o de proximidad, nuevamente se logre movilizar a la sociedad para que sus miembros contribuyan a su propia seguridad y no se abandonen de forma pasiva y exclusiva a la intervención de instituciones especializadas, las cuales a menudo se ven desbordadas por las expectativas excesivas que de ninguna manera pueden satisfacer.

Experiencias de reformas del sistema de justicia juvenil

En distintos países se ha hecho una profunda revisión de los sistemas de justicia juvenil, entre los que destacan Reino Unido, Nueva Zelanda y algunos estados de la Unión Americana. De igual manera, está en curso una serie de recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre las instituciones de justicia juvenil en América Latina.

Una de las principales coincidencias encontrada en todos estos casos tiene que ver con el desencanto cada vez mayor y los efectos indeseados que ha generado el internamiento masivo de jóvenes, recurso que infructuosamente ha sido utilizado para contener la delincuencia juvenil.

En consecuencia, los sistemas de justicia juvenil han sido sometidos a revisiones radicales como en el caso del estado de Nueva York. De acuerdo con el reporte recientemente elaborado por el Instituto de Justicia Vera1, desde la década de 1980 el sistema de justicia juvenil en ese estado se ha basado en un modelo punitivo- correccional que ha fracasado en el cumplimiento de sus dos responsabilidades principales: preservar la seguridad de las y los ciudadanos, y cuidar y rehabilitar a las y los jóvenes.

Como punto de partida, reconocen que actualmente no cuentan con un sistema estandarizado para determinar si un joven que se encuentra bajo custodia realmente representa un riesgo para la seguridad pública. Sin embargo, saben que a la mayoría de quienes se encuentran en ese sistema (53%) sólo se les han imputado ofensas menores y que el apoyarse excesivamente en el internamiento no protege debidamente a la sociedad de la delincuencia juvenil.

También, y aunque no disponen de datos recientes, saben que los índices de reincidencia son sumamente elevados ya que, del total de personas jóvenes que entre 1991 y 1995 fueron dadas de alta del sistema estatal, 75% volvió a ser arrestado, 62% fue nuevamente sentenciado y 45% regresó a prisión dentro de los tres años posteriores a haber sido puesto en libertad.

El reporte subraya que esta aproximación punitiva también está afectando a las y los jóvenes a quienes debe servir, ya que se les envía a centros de internamiento ubicados a cientos de millas de las comunidades donde tienen sus redes de apoyo, y las instituciones no cuentan con los recursos suficientes y a menudo fracasan en mantener a las y los jóvenes seguros.

Incluso en algunos centros de internamiento los y las jóvenes sufren violencia extrema y abusos. Una investigación reciente realizada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos encontró, por ejemplo, que ante incidentes menores, el personal respondía de manera consistente con fuerza excesiva, lo que ocasionaba que resultaran seriamente heridos varios jóvenes.

No sorprende, entonces, que las y los jóvenes no solamente dejen los centros de internamiento sin haber recibido el apoyo que requieren para convertirse en ciudadanos respetuosos de las leyes, sino que salgan incluso más enojados, temerosos y violentos que como entraron.

Ese estudio concluyó que, encarcelando a miles de adolescentes en sus centros, algunos de los cuales se asemejan claramente a las prisiones de adultos, el estado de Nueva York está dañando a su población adolescente, gastando el dinero de los contribuyentes y provocando mayores daños a los ciudadanos. Por lo tanto, la agencia estatal encargada de supervisar el sistema de establecimientos juveniles en Nueva York se dio a la tarea de reparar este sistema dañado.

Para acelerar y reproducir estos esfuerzos de reforma, el gobernador David Paterson creó en 2008 un grupo especial denominado Task Force on Transforming Juvenile Justice, que fue integrado por expertos nacionales, estatales y locales, tanto del gobierno como de las agencias de procuración de justicia, académicos, organizaciones comunitarias, etc. Este grupo tiene como mandato transformar el sistema existente en uno que promueva la seguridad pública, responsabilice a las y los jóvenes por sus acciones y produzca resultados positivos tanto para ellas y ellos como para sus familias.

Con la asistencia técnica y el apoyo logístico del Instituto Vera, el grupo comenzó su trabajo reuniendo datos, haciendo entrevistas y consultando a las y los expertos nacionales y locales en justicia juvenil. El grupo también visitó programas y centros de internamiento, tanto en Nueva York como en otros estados, con el propósito de obtener datos de primera mano acerca de los servicios que proveen a la población juvenil que se encuentra en custodia.

Con base en sus hallazgos, el grupo formuló una serie de recomendaciones y propuso estrategias específicas encaminadas a conformar un sistema eficaz de justicia juvenil, cuya idea central es que privar de la libertad a las y los jóvenes debe ser el último recurso y tiene que estar reservado sólo para quienes representan una seria amenaza ante la cual no exista otro modo de proteger debidamente a la sociedad. En todos los otros casos, concluye el estudio, tanto las y los jóvenes como la sociedad pueden ser atendidos a través de los programas y servicios comunitarios que cuentan con las mejores prácticas en la materia.

El grupo de trabajo confió en que los líderes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial reconozcan que el sistema de justicia juvenil de Nueva York se halla en crisis, por lo que utilizarán el reporte como una herramienta para transformarlo de forma urgente.

Del mismo modo, otro estudio llevado a cabo en Reino Unido llega a conclusiones muy semejantes, y recomienda el entrenamiento no coercitivo de las y los jóvenes en programas que los integren a sus comunidades en lugar de prescribir de manera indiscriminada las medidas de internamiento.2

Para el caso de América Latina, la CIDH prepara una serie de recomendaciones dirigidas a los sistemas de justicia juvenil en la región, por lo que hay que esperar que el análisis contenga una revisión profunda y similar a la de otros países.

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Notas al pie de página:

* Antropóloga y psicoanalista; investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social.

1 Task Force on Transforming Juvenile Justice, Charting a New Course: A Blueprint for Transforming Juvenile Justice in New York State, Nueva York, Vera Institute of Justice, 2009, disponible en www.vera.org/download?file=2944/Charting-a-new-course-A-blueprint-for-transforming-juvenile-justice-in-New-York-State.pdf página consultada el 16 de abril de 2010.

2 James McGuire, “Comparing coercive and non-coercive interventions”, en Transition to Adulthood, núm. 2, febrero de 2010, disponible en http://www.crimeandjustice.org.uk/opus1755/T2A_coercive.pdf página consultada el 16 de abril de 2010.


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