24 de noviembre de 2009

El Protocolo Facultativo del PIDESC: puerta para la denuncia internacional


Por: Areli Sandoval Terán*



El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966, no creó un órgano especial para la vigilancia de su cumplimiento, a diferencia de otros instrumentos internacionales de derechos humanos que incluyen entre sus provisiones el establecimiento de un comité de expertos independientes. Al conjunto de comités se les conoce también como mecanismos convencionales por haberse establecido en virtud de las convenciones de derechos humanos.1


La importancia de tales mecanismos es que además de constituirse en los órganos de derechos humanos que pueden hacer la interpretación autorizada de los instrumentos internacionales para facilitar su aplicación, también realizan labores de supervisión del cumplimiento de estos tratados, a través del examen de los informes periódicos que reciben de los Estados Parte y la emisión de recomendaciones específicas. Asimismo, algunos de estos comités están facultados para la recepción y consideración de comunicaciones de Estados, personas y/o grupos de personas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos contenidos en los instrumentos respectivos. 2

En vez de establecer inicialmente un comité, el PIDESC encarga al Consejo Económico y Social (Ecosoc) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) una serie de tareas para la supervisión del cumplimiento del Pacto. Sin embargo, ni el Ecosoc ni los grupos de trabajo que creó en los primeros años estuvieron en condiciones para cumplir con efectividad e independencia el mandato y las tareas encomendadas por el PIDESC, por lo que se creó en 1985 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, subsidiario del Ecosoc, que inició funciones en 1987. Para 1990, el Comité de DESC comenzó a tratar el asunto de un protocolo adicional al PIDESC, que ampliara sus facultades para poder recibir comunicaciones i ndividuales sobre presuntas violaciones.

No obstante la importancia del mecanismo de informes periódicos de los Estados Parte y del hecho de que el Comité de DESC fuera el primero de los órganos de vigilancia de los tratados que previó y facilitó que las organizaciones de la sociedad civil pudiéramos presentar información por escrito (informes alternativos) y oralmente (audiencias para ONG en el primer día de sus periodos de sesiones), el procedimiento de informes tiene limitaciones para proteger a las víctimas de violaciones de DESC.

A partir del primer borrador de Protocolo Facultativo del PIDESC (PF-PIDESC) elaborado en 1996 por el Comité de DESC, se expresaron con más fuerza otras voces a favor del Protocolo, incluidas las de organizaciones de la sociedad civil. Para 2001, la entonces Comisión de Derechos Humanos de la ONU nombró un experto independiente para examinar la cuestión de un proyecto de PF-PIDESC, quien presentó informes favorables en 2002 y 2003. La Comisión estableció entonces un Grupo de Trabajo (GT) de composición abierta, integrado por los países interesados y con participación de sociedad civil, que entre 2004 y 2006 consideró y discutió opciones relacionadas con el Protocolo. 3 En ese periodo, se redoblaron los esfuerzos y la articulación de organizaciones civiles y redes alrededor del mundo y jugó un papel fundamental la Coalición Internacional de ONG por un Protocolo Facultativo al PIDESC, 4 compuesta por ONG internacionales, redes regionales, grupos de base, activistas, organizaciones sociales, e i ndividuos con el objetivo común de promover el PF-PIDESC.





En México, el trabajo del Espacio DESC-capítulo mexicano de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (pidhdd) en torno al Protocolo Facultativo también fue significativo, no sólo en acciones de difusión, sensibilización y capacitación sobre el tema, sino también de incidencia. Algunas de sus organizaciones participamos desde la Subcomisión DESC de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos en la elaboración de los documentos de posición del gobierno mexicano para las primeras sesiones de Grupo de Trabajo sobre el Protocolo, y fuera de la Subcomisión, el Espacio DESC mantuvo interlocución con el gobierno a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y le hizo llegar posicionamientos y propuestas, sobre todo exhortándole a apoyar en todo momento la opción de un Protocolo comprehensivo (sic), en lugar de uno a la carta en el que el Comité de DESC sólo podría recibir quejas por violación a ciertos derechos o por ciertas causas como discriminación.

En junio de 2006, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) en su primer sesión le autorizó al fin al GT iniciar negociaciones sobre el PF-PIDESC. Finalmente, en abril de 2008, el GT acordó y transmitió al CDH un texto borrador del Protocolo para su consideración.

A partir de entonces, una serie de fechas históricas para las y los defensores de derechos humanos se sucedieron: el 18 de junio de 2008 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprueba por consenso el Protocolo Facultativo; el 10 de diciembre del mismo año, en el día del 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 42 años después de que se adoptara un mecanismo similar en materia de derechos civiles y políticos, la ONU adopta el Protocolo Facultativo del PIDESC, por medio del cual los Estados reconocen la competencia del Comité de DESC para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas bajo la jurisdicción de un Estado Parte, que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en las partes II y III del Pacto.5

En marzo de 2009, el CDH emitió la Resolución A/HRC/10/L.14, que fue copatrocinada por México, en la que entre otros asuntos se i nvita a todos los Estados Partes del PIDESC a considerar la firma, ratificación o adhesión al Protocolo Facultativo del PIDESC. El pasado 24 de septiembre tuvo lugar en la sede de las Naciones Unidas, la ceremonia de apertura a firmas y ratificaciones del PF-PIDESC. El Estado mexicano no firmó. Las organizaciones del Espacio DESC enviamos un mes antes a la canciller mexicana, Patricia Espinosa Cantellano y al director general de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Alejandro Negrín Muñoz, respectivas cartas en las que solicitamos que nos confirmen la firma de México en la ceremonia de septiembre, que nos proporcionen información respecto al resultado de las consultas que han realizado con dependencias de la Administración Pública Federal en materia del Protocolo, y solicitamos dialogar sobre posibles reservas o declaraciones interpretativas que el gobierno federal estuviera considerando.

El oficio de cancillería (DDHDESC03718/09), recibido el 18 de septiembre, no da respuesta plena a nuestras preguntas, y sólo señala que el gobierno de México realiza un análisis exhaustivo con miras a la firma y ratificación del Protocolo y como parte del proceso realiza consultas con las autoridades competentes en torno a las implicaciones que tendría la entrada en vigor de este instrumento en nuestro país. Desconocemos, al cierre de este artículo, cuánto tiempo le llevará al gobierno federal decidir firmar el PF-PIDESC.

Esta indefinición ha causado desconcierto a nivel internacional. Luego de años de trabajo y del discurso internacional progresista del gobierno mexicano en materia de derechos humanos, se esperaba que nuestro país fuera de los primeros en firmar y ratificar este instrumento. Queda claro, una vez más, que el discurso debe acompañarse de voluntad política, y que la voluntad política sólo se demuestra con acciones.

De acuerdo con su artículo 18, el PF-PIDESC entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado en poder del secretario general de la ONU el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Hasta el momento, los Estados que han firmado este importante instrumento son: Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Bélgica, Chile, Congo, Ecuador, España, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Gabón, Ghana, Guatemala, GuineaBissau, Italia, Luxemburgo, Madagascar, Mali, Montenegro, Países Bajos, Portugal, Senegal, Islas Salomón, TimorLeste, Togo, Ucrania y Uruguay.6



Con la adopción y apertura a la firma y ratificación del PF-PIDESC se ha dado un paso muy significativo para materializar el principio de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos que emana de la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde 1948 y se ha abierto al fin la puerta para constituir un recurso efectivo para el derecho a la salud, a la alimentación, al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a la vivienda, entre otros derechos consagrados en el PIDESC.

El mecanismo de denuncia internacional de violaciones a los DES por fin existe; y los retos actuales, desde la perspectiva de las organizaciones civiles son, entre otros: darlo a conocer ampliamente, desarrollar reglas de procedimiento adecuadas que faciliten su operación y movilizar una mayor voluntad política para que finalmente sea vinculante para todos los países que hoy son Estados Parte del PIDESC, y que están obligados a respetar, proteger y realizar estos derechos.

* Coordinadora del Programa Diplomacia Ciudadana, DESCA y Social Watch México, de DECA Equipo Pueblo, A. C.

Notas al pie de página:

1 Por citar algunos ejemplos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) estableció el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) estableció el Comité de Derechos Humanos; la CEDAW o Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) estableció el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; entre otros.

2 Por ejemplo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial establece funciones de supervisión para el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial adicionales al examen de informes periódicos de los Estados Parte, ya que incluye los mecanismos de alerta temprana, de examen de las denuncias entre Estados y de examen de las denuncias de particulares sobre violaciones a la Convención. Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño no puede examinar denuncias de los particulares, aunque las cuestiones relacionadas con estos derechos se pueden plantear ante otros comités que sí tienen tal competencia. Para más información véase , página consultada el 18 de octubre de 2009.

3 Cabe destacar que la presidenta del GT, Catarina De Albuquerque, de Portugal, tuvo un papel destacado en el impulso y coordinación de los trabajos.

4 Mayor información sobre la Coalición Internacional de ONG por un Protocolo Facultativo al PIDESC véase y , sitio web de la Red Internacional DESC, que actualmente funge como secretariado de la Coalición.

5 El texto completo del PF-PIDESC en español se puede consultar en la sección de publicaciones de la página web de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, véase < http://www.pidhdd.org>, página consultada el 30 de octubre de 2009.

6 Más información en la página web de la Red Internacional DESC véase , página consultada el 21 de octubre de 2009.


23 de noviembre de 2009

Caminar por el Distrito Federal: ¿deporte extremo?

Por: Elizabeth Palacios
Fotografías: Joaquín J. Abdiel

Caminar por las calles y avenidas de la ciudad de México podría ser una experiencia memorable por la belleza de su arquitectura, el clima y la diversidad de opciones que la urbe ofrece para la vida cotidiana, el turismo o el entretenimiento. Pero en realidad no es así. Ser peatón o peatona en el Distrito Federal puede resultar un verdadero deporte extremo pues en más de un cruce, día con día, millones de capitalinos(as) arriesgan la vida al enfrentarse a la cultura predominante hoy por hoy: la de que el automóvil pasa por encima de lo que sea.

Michael King, consultor en infraestructura peatonal del Instituto para el Transporte y Desarrollo de Políticas (ITDP) y ex funcionario del Departamento de Transporte de Nueva York, asegura que la tasa de accidentes de tránsito en la que pierde la vida un peatón es más alta en el Distrito Federal que en Londres, Singapur o Hong Kong, lo que revela que es una ciudad con un alto nivel de peligro para la gente que la camina.1

Si bien es cierto que en muchos puntos la infraestructura no fue pensada para caminar (Santa Fe es el mejor ejemplo) y que la poca educación vial de las y los peatones también es evidente, lo más preocupante es la actitud de quienes conducen un vehículo, porque violan constantemente los reglamentos y exceden la velocidad, en una ciudad que no fue pensada para la gente.

De acuerdo con el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP) durante 2006 murieron en la capital 861 peatones, lo que arroja una estadística de 2.5 muertes al día y un costo anual de 546 millones de pesos. Por su parte, el Informe de Accidentes de Tránsito 2006 de la Secretaría de Seguridad Pública local (SSPDF), señala que en ese año hubo 4 mil 992 atropellados, cifra que equivale a 21.9% del total de los accidentes de tránsito registrado en la ciudad.2

Otro dato interesante es que, de acuerdo con Bernardo Baranda, director del ITDP en México, menos de la mitad de los 632 puentes peatonales ubicados en vialidades de i ntenso tráfico vehicular en el Distrito Federal son utilizados por la gente, debido al tiempo invertido, pereza o inseguridad, derivada de la invasión de ambulantes, basura y poca i luminación, por lo cual prefieren torear a las y los automovilistas.

Las vialidades más peligrosas son: Eje Central, calzada de Tlalpan, Paseo de la Reforma, calzada Zaragoza, Constituyentes, Cuauhtémoc y Anillo Periférico, que es donde se presentan la mayor parte de las dos mil 500 defunciones anuales registradas en la zona metropolitana del valle de México, que afectan, principalmente, a los grupos de 1 a 44 años de edad.3



A juicio del especialista, más de 80% de estos accidentes se podrían prevenir con medidas como la colocación de semáforos inteligentes, reductores de velocidad, señalización, cebras peatonales o más policías en los cruceros. Pero ¿qué hacer cuándo los semáforos no sirven?,¿si los automóviles en las horas pico del tráfico invaden por completo los pasos de cebra? o ¿si cruzar un puente peatonal puede salvarnos de ser atropellados pero no de ser asaltados?, por citar algunos ejemplos.



Las estrategias de solución y algunas acciones

Se calcula que en el Distrito Federal circulan 3 millones 700 mil automóviles y van en aumento con la incorporación de 200 mil carros nuevos al año.4 La otrora ciudad de los palacios se perfila en el presente como la urbe de los distribuidores viales y los segundos pisos. Tan sólo en 2007 el presupuesto destinado para construcción y mantenimiento de puentes y banquetas fue de poco más de 309 millones de pesos, mientras que la partida para vialidades fue aproximadamente de 2 mil 580 millones de pesos.5

Organizaciones ambientalistas como el ITDP, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental y Presencia Ciudadana, entre otras, consideran que, para contribuir a la movilidad en la ciudad de México es fundamental la implementación de transporte público de calidad para toda la zona metropolitana con tecnologías más limpias.

Además se debe impulsar la modernización de los vehículos de carga, moderar el uso del automóvil e incentivar a la sociedad para convertirse en una metrópoli que camina. La pregunta es ¿por dónde caminar? Para aumentar la movilidad ciudadana no es necesario crear grandes obras sino redefinir las prioridades. La infraestructura peatonal debe ser una de ellas, pero la educación debe ser, sin duda la primera.

En agosto de este año, gracias al programa Empleo Juvenil de Verano, el Instituto de la Juventud del Distrito Federal llevó a cabo una campaña a favor de los derechos de las y los peatones en la cual más de mil jóvenes distribuyeron material i nformativo. La i niciativa comenzó en la esquina de Eje Central y Madero hacia 70 puntos conflictivos del Distrito Federal donde se entregaron 200 mil bolsas con recomendaciones para los automovilistas como no obstruir las rampas para personas con discapacidad, no subir su vehículo a las banquetas y respetar los pasos peatonales, entre otras.6




Otra acción reciente es el cierre de la calle Madero, en el Centro Histórico, para convertirla en vía peatonal, lo que favorece la recuperación del espacio público ya que es una invitación a visitar el centro de la ciudad.

De acuerdo con información del Gobierno del Distrito Federal este cierre también trajo una importante reactivación económica de todos los comercios formales ubicados a lo largo de esta calle, desde el Eje Central hasta la Plaza de la Constitución.7 Por el momento Madero es peatonal sábados y domingos, de 7 de la mañana a 10 de la noche, pero la intención es cerrarla definitivamente a la circulación vehicular. Y es que uno no es peatón sólo para dar paseos dominicales. Caminar debería ser una alternativa de movilidad urbana cotidiana y no un riesgo constante. Las y los peatones tenemos derechos y obligaciones pero ¿quién habla de ello?

Derechos (y obligaciones) de las y los peatones

Existe una declaración sobre los derechos del peatón, emitida en 1988 por el Parlamento Europeo. En Sudamérica, sobretodo en Ecuador, ha habido varios intentos por crear una Carta de Derechos del Peatón por parte de diversas asociaciones civiles. En ambas experiencias internacionales se habla de que las y los peatones tenemos derecho a:

• Espacios públicos exclusivos que garanticen nuestra seguridad y libre circulación, incorporados en el espacio de tránsito cotidiano.
• Ser considerados en la planificación de los lugares donde vivimos para que seamos una prioridad en el diseño de calles y avenidas, y no lo sean los vehículos motorizados.
• Vivir en condiciones que permitan el contacto social y el respeto a nuestra situación de vulnerabilidad.
• Demandar ordenanzas, leyes, restricciones y procesos educativos sobre los niveles tolerados de contaminación al aire y por efecto del ruido en el espacio público, generada sobretodo por los vehículos motorizados.
• Transporte colectivo digno, accesible, ordenado y planificado según las necesidades de las y los usuarios.
• Señalización de tráfico respetuosa de los tiempos de cruce, sobretodo de personas con discapacidad física y adultas mayores, y que pueda ser comprendida por personas ciegas y sordas.
• Cruces peatonales que no desestimulen la caminata ni la obstaculicen, sino que la promuevan y faciliten.
• Que los presupuestos para el tránsito y la vialidad se enfoquen en la mayoría de personas, es decir, quienes se mueven a pie, en bicicleta y en transporte colectivo, y no en estacionamientos o vías que estimulan el uso del vehículo particular.
• Un reconocimiento social por nuestra contribución ambiental y ciudadana, mediante proyectos que beneficien nuestras condiciones de vida y nos estimulen a continuar movilizándonos de forma que seamos un aporte a la sociedad.8

Pero la realidad en la ciudad de México dista mucho de garantizar tales derechos. Si uno revisa el Reglamento de Tránsito Metropolitano encontrará sólo cinco artículos que hacen referencia a las y los peatones y sus derechos.

El artículo 3° señala que, tanto autoridades como promotores voluntarios llevarán a cabo campañas, cursos y programas de seguridad y educación vial a fin de promover, entre otras cosas, la protección a las y los peatones, las personas con discapacidad y las y los ciclistas.¿Cuántas campañas de este tipo recuerda usted desde que esta normatividad está vigente (2007)?

Al hablar de las preferencias de paso, el artículo 8° señala que quien conduce un vehículo debe detenerse en la línea de “alto”, sin invadir la zona para el cruce de peatones cuando la luz del semáforo esté en color rojo. ¿Ha intentado cruzar, por ejemplo, avenidas como Monterrey (en la colonia Roma) en hora pico? Es difícil encontrar un solo automovilista que respete los pasos de cebra.

El artículo 9° señala que las y los peatones tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física cuando:

En los pasos peatonales, la señal del semáforo así lo indique;
Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;
Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta;
Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando aunque no dispongan de zona peatonal;
Transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento; y
Vayan en comitivas organizadas o filas escolares.
Sin embargo, ¿cuántas personas en el Distrito Federal han tenido que correr cuando, al cruzar una avenida y aun teniendo el derecho de paso, los mismos agentes de tránsito dan el paso a los automóviles?

Pero las y los peatones no sólo tienen derechos, también obligaciones y no siempre las cumplen, hay que reconocerlo. El artículo 10 de nuestro reglamento de tránsito señala que tanto peatones como personas con discapacidad deben cruzar las vías por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto, utilizar puentes y pasos peatonales, tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo y obedecer las indicaciones de las personas encargadas de controlar el tránsito y las señales. En contraparte, las autoridades se comprometen a realizar lo necesario para garantizar que las banquetas y rampas no estén obstruidas. ¿Alguna vez ha intentado pedir a un oficial de tránsito que cumpla con este deber? La respuesta no siempre es el apoyo, lamentablemente.

Por último, el artículo 12 prohíbe estacionar cualquier vehículo en banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas y otros espacios reservados a peatones y ciclistas. Las violaciones a esta norma son constantes.

Son pocas reglas para una ciudad tan problemática pero eso no es lo peor. El asunto es que la ciudadanía no las respeta. Caminar por cualquier punto de la ciudad puede resultar complicado, lo cual se suma situaciones como banquetas estrechas, desniveles, roturas, escalones altos, autos i nvadiendo banquetas o cruces de cebra, pasos peatonales oscuros y peligrosos, puentes en pésimas condiciones e inaccesibles para personas con discapacidad o adultas mayores, son sólo algunos de los peligros que se suman a una falta de cultura cívica y vial tanto en automovilistas como en peatones.



La ciudad y sus habitantes piden a gritos una movilidad sustentable. El tránsito vehicular es caótico, el transporte público ineficiente e inseguro, la obesidad es un creciente problema de salud pública y la contaminación provocada por los vehículos ha llegado a niveles muy preocupantes.

El primer reto es cambiar gradualmente el diseño mismo de la urbe para pasar de una ciudad hecha para automóviles a una diseñada para el tránsito seguro de las y los peatones. Los primeros tres puntos clave, a juicio de Michael King y Bernardo Baranda son: reducir la velocidad de los vehículos, sobre todo en las vueltas continuas, y que actualmente asciende a una velocidad de 70 kilómetros por hora; identificar los corredores con alto uso de peatones −de acuerdo con el ITDP hay al menos 200 puntos de este tipo en toda la ciudad− y adecuarlos para el mejor desplazamiento peatonal, y finalmente, limpiar de obstáculos las banquetas, esto es, prohibir que vehículos de cualquier tipo se estacionen en ellas, así como la instalación de puestos de periódicos y comercios. ¿Suena utópico? Como diría Eduardo Galeano: la utopía sirve para caminar.


Nota al pie de página:

1 Yetlanezi Alcaráz, “Una urbe peligrosa para caminar” en El Universal, 28 de agosto de 2007. Véase , página consultada el 12 de octubre de 2009.
2 Idem.
3 Laura Gómez Flores, “Más de la mitad de los puentes peatonales del DF no son utlizados, asegura experto” en La Jornada, 10 de abril de 2007. Véase , página consultada el 12 de octubre de 2009.
4 Véase , página consultada el 10 de octubre de 2009.
5 Idem.
6 “Hacen jóvenes campaña a favor de derechos de los peatones” en Transeunte. org, 10 de agosto de 2009. Véase , página consultada el 12 de octubre de 2009.
7 “Tiene impacto positivo cierre de Madero” en Transeunte.org, 25 de agosto de 2009. Véase , página consultada el 9 de octubre de 2009.
8 Asociación de peatones de Quito, “Derechos de los peatones”. Véase , página consultada el 9 de octubre de 2009.