21 de noviembre de 2010

Revista dfensor 10 .............................................. Reforma al sistema de justicia penal y derechos humanos .................................................. Disponible en versión PDF

Editorial 

Reforma al sistema de justicia penal y derechos humanos 



Fotografía: Patricia Aridjis
 El 18 de junio de 2008 entró en vigor en México la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública con el objetivo de enfrentar la criminalidad y lograr la persecución eficaz del delito mediante el acceso de todas las personas a un juicio justo y expedito.
La reforma está encaminada a construir un nuevo sistema nacional penitenciario, lo que abre una oportunidad histórica para consolidar el sistema democrático mexicano mediante la actualización de su marco legal en materia de justicia penal. Ello debería priorizar una perspectiva más humanista y apegada
a los estándares del sistema internacional de derechos humanos presentes en instrumentos como los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Como un primer paso para el fortalecimiento del Estado de derecho, este nuevo marco jurídico es relevante; empero no debe dejar de lado el respeto a los derechos humanos de todas las personas involucradas en un proceso penal.
En ese sentido es preocupante que en el contexto nacional actual la privación de la libertad siga siendo la respuesta más empleada en el sistema penal, aun cuando ésta es altamente costosa económica y socialmente.
Desde el enfoque de la reforma al sistema de justicia penal es responsabilidad conjunta del gobierno y de la sociedad civil fomentar una cultura de la legalidad para combatir y prevenir el delito, de tal manera que existan mecanismos alternativos para la solución de controversias derivadas de hechos delictivos, porque hoy es imprescindible reconocer que la reclusión no inhibe el delito y que, paradójicamente, ésta se ha convertido en una de las principales fuentes de criminalidad y de violaciones a los derechos humanos de las personas que habitan en centros penitenciarios.
En la ciudad de México la cifra global de sobrepoblación en las cárceles rebasa 70%, lo que ocasiona que las y los internos se encuentren en condiciones de vida indignas. Las denuncias más recurrentes de las personas privadas de la libertad se relacionan con casos de tortura; hacinamiento; suministro insuficiente de agua; negligencia y falta de atención médica; desabasto de alimentos; negativa y suspensiones de visitas familiar e íntima; discrecionalidad en el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada; conflictos en las zonas de aislamiento, etcétera.
Ante la gravedad de esta problemática la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) hace un llamado para establecer acuerdos y reforzar la voluntad política en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), donde está pendiente la aprobación de una iniciativa de ley penitenciaria del Distrito Federal y un paquete de reformas a los códigos Penal y de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que constituyen un esfuerzo para establecer mecanismos para prevenir el delito, lograr la reinserción social de quien delinque y la reparación del daño de la víctima, privilegiar la presunción de inocencia; así como disminuir la prisión preventiva, la sobrepoblación penitenciaria, las penas elevadas y los estándares de peligrosidad.
Si es que realmente aspiramos a ser una sociedad democrática y respetuosa del Estado de derecho,¿por qué no analizar a fondo si privar de la libertad a una persona es la única alternativa y si éste es el castigo que se tiene que privilegiar en el siglo XXI?

OPINIÓN Y DEBATE 


La implementación de mecanismos alternativos en el sistema penal mexicano como política pública de derechos humanos
Por  Héctor Carreón Perea*


Fotografía: Patricia Aridjis
 El 18 de junio de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversos artículos constitucionales en materia de seguridad pública y justicia penal, siendo ésta la más importante desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917. Diversos son los paradigmas que trae aparejados la implementación de la reforma al sistema de justicia penal, entre ellos la incorporación de medidas restaurativas de carácter no penal tendientes a la solución de conflictos derivados de un hecho delictivo. Bajo este contexto las agencias encargadas de la procuración e impartición de justicia deberán adecuar su operatividad a una nueva concepción restauradora de justicia, garante de los derechos fundamentales de las víctimas del delito, de las personas imputadas y de la sociedad en general.
La reforma al sistema de justicia penal se encuentra estrechamente vinculada al reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas, teniendo así un postulado garantista de derecho penal mínimo consistente en brindar mayor seguridad jurídica en un marco de plena vigencia de los derechos humanos.

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*Licenciado en derecho por la Universidad La Salle y maestro en derecho penal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe); secretario del Consejo Directivo del Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio, A. C. (Ineppa).



Los designios del nuevo sistema penitenciario en México**  
Por Sergio García Ramírez*


Fotografía: Eduardo Loza
 A partir de un análisis crítico de las propuestas de políticas públicas, modelos y procedimientos necesarios para construir un nuevo sistema nacional penitenciario acorde con la exigencia de la reforma constitucional al sistema de seguridad y justicia penal efectuada en México en 2008, Sergio García Ramírez, destacado jurista mexicano especializado en derecho penal, plantea en este texto una serie de retos, además de generar expectativas y esperanzas, para reencaminar los esfuerzos políticos, sociales y económicos hacia una legislación penitenciaria con una perspectiva más humanista y apegada a los estándares del sistema internacional de derechos humanos.

Hacia un modelo democrático de ejecución de penas

Elegir un sistema de ejecución de sanciones penales forma parte de las decisiones fundamentales que puede adoptar la sociedad y que debe respaldar el Estado. Qué es lo que queremos hacer con el sistema penal en nuestro gran marco de referencia, para qué sirve el sistema penal, hacia dónde queremos orientarlo, en qué medida queremos valernos de él y para qué propósito: ¿gobernar, por ejemplo, con el sistema penal en la mano; o colocarlo en una posición de retaguardia, como el último recurso de control que es lo debido en una sociedad democrática?
Hay muchas preguntas para responder cuál es el designio del sistema penal en su conjunto y cómo vamos a organizar el régimen de ejecución de sanciones: si en forma consecuente con ese designio de una sociedad democrática que proclamamos –y en que seguramente todos coincidimos–, o si nos vamos a tomar ciertas licencias y libertades como suele ocurrir a la hora de traducir este proyecto democrático en legislación penal-procesal y de ejecución de penas.

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*Actualmente es presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Fungió como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) desde enero de 1998, fue vicepresidente en febrero de 2003 y presidente durante el periodo 2004-2006.

** Resumen de la ponencia presentada dentro del panel titulado El nuevo paradigma de la reinserción social y el movimiento de la jurisdicción penitenciaria a partir de los derechos humanos, que se llevó a cabo en el Foro Nacional Hacia la armonización del marco normativo en materia de ejecución de sanciones penales, efectuado en la sede de la Secretaría de Gobernación los días 8 y 9 de septiembre de 2010.



El nuevo paradigma de la reinserción social desde la perspectiva de los derechos humanos**
Por Luis González Placencia
*


Fotografía: Patricia Aridjis
 ¿Por qué después de aquella gran reforma al sistema de justicia penal de 1969 fue necesario plantearse la necesidad de una nueva reforma en el ámbito de la ejecución de penas? Una primera respuesta tiene que ver con el cambio de paradigma, en términos generales, respecto de la manera de entender el delito y su dinámica actual a más de 40 años de aquella reforma.
En aquel momento los ideales de la reforma estaban igualados con los desarrollos que tenía toda una corriente en la prevención especial positiva, el auge de la tecnología clínica y el ideal de readaptación que, en mi opinión, promovió otros dos ideales que tuvieron en su momento alguna pretensión científica: la posibilidad de medir la peligrosidad de las personas y, en función de eso, hacer un planteamiento de readaptación social.
Esa visión produjo una manera específica de entender el quehacer penitenciario, de hecho, dio origen a la actividad específica de los penitenciaristas, que se enriquecía con los planteamientos desde la criminología, la psicología y otras disciplinas para brindar una atención individualizada a la persona en prisión, dado que se planteaba que justamente en ella era donde radicaba el problema del delito.
En la actualidad se evidencia que esta idea se queda corta en relación con la dinámica delictiva que vivimos. Hay otra serie de variables de carácter social que explican particularmente fenómenos como el de la delincuencia organizada y que requieren, por lo tanto, de una aproximación distinta, no solamente al tema del delito, sino también al tema del castigo y a la penalidad que tienen que ver con la manera de enfrentar este tipo de delincuencia.

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** Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

** Resumen de la ponencia presentada dentro del panel titulado El nuevo paradigma de la reinserción social y el movimiento de la jurisdicción penitenciaria a partir de los derechos humanos, que se llevó a cabo en el Foro Nacional Hacia la armonización del marco normativo en materia de ejecución de sanciones penales, efectuado en la sede de la Secretaría de Gobernación los días 8 y 9 de septiembre de 2010.




Sobre la reforma penitenciaria, de la readaptación a la reinserción social**
Por David Ordaz Hernández*

Fotografía: Eduardo Loza
En la actualidad se busca un pensamiento penitenciario renovado, una reforma que borre el deseo de la readaptación y se enfoque más al vínculo entre el encierro, el individuo y sus consecuencias posteriores. Se conforma una prioridad: la reinserción en la comunidad con el menor daño posible, una tarea difícil sin lugar a dudas. La perspectiva inmediata y mediata se encaminaría a la consolidación de una reforma penitenciaria que rompa con las reglas actuales.
Hablar de reinserción implica un nuevo reto, quizá como el que se dio en la década de los setenta cuando se formalizó la ley de normas mínimas1 y se dio pie a una reforma penitenciaria de expectativas colosales. Después de varios años la realidad marcó una dinámica diferente. Y esto tuvo mayor relevancia porque se modificó la idea sobre el castigo y sus alcances formales.

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** Profesor e investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).
** Documento disponible en 
www.inacipe.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=164:sobre-la-reforma-penitenciariade- la-readaptacion-a-la-reinsercion-social&catid=40:david-ordaz-hernandez&Itemid=147, página consultada el 23 de septiembre de 2010.

1. Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971.


Directrices de Naciones Unidas en materia de ejecución de sanciones y reinserción social**
Por Elías Carranza*


Fotografía: Eduardo Loza
 Al referir el tema de las Directrices de Naciones Unidas sobre ejecución de la pena y la reinserción social, es conveniente tener en cuenta que en este momento la pena y la medida cautelar prototípica es la pena de prisión, y esto nos advierte sobre la importancia de la temática en nuestra región y en el mundo. En México este importante tema originó la reforma al artículo 18 constitucional, que establece –en materia de prisión y lo que llamamos “el modelo de delito y las obligaciones de las Naciones Unidas”– que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada en la sociedad.
La situación penitenciaria regional
A pesar de las luchas minimalistas por reducirla y también de las abolicionistas por abolirla, en la realidad contemporánea la prisión sigue creciendo, y tenemos que en la primer década del siglo XXI las tasas de personas presas son las más altas en la historia de la humanidad.
Hacia los años setenta se fortaleció en la doctrina penal el estudio y la promoción de las alternativas a la justicia penal, a la pena de prisión y a la prisión preventiva. De las Naciones Unidas y de las asociaciones intencionales penales y criminológicas surgieron instrumentos como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.1
En el caso de México había 101 presos por cada 100 mil habitantes en 1992, y en la actualidad la tasa ha crecido a 206 presos por cada 100 mil habitantes; es decir, hay 227 021 presos en total. En la mayoría de los países de la región sucedió lo mismo: Brasil triplicó su tasa y Argentina va en esa misma vía. De seguir así, México podría llegar al mismo nivel.

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*Director del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilanud).
** Resumen de la ponencia presentada en el marco del Foro Nacional Hacia la armonización del marco normativo en materia de ejecución de sanciones penales, efectuado en la sede de la Secretaría de Gobernación los días 8 y 9 de septiembre de 2010.

1. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977.


ACCIONES 

17 Aniversario de la CDHDF 
Palabras del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Luis González Placencia
México, D. F., a 1 de octubre de 2010

Este 1 de octubre de 2010 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), nuestra comisión, cumple 17 años. Desde el momento en el que comenzó a transcurrir el año 17, me corresponde la responsabilidad de consolidar lo hecho, de innovar y de proyectar a la Comisión hacia el futuro. Por fortuna, contamos con un sólido garante de su rumbo: el Consejo, 10 ciudadanas y ciudadanos ejemplares que aportan calidad moral y sancionan el deber ser de nuestra acción.
Ángeles, Carlos, Clara, Denise, Ernesto, Manuel, Mercedes, Patricia, Pepe y Santiago, como en un principio también Elena y Daniel, han asumido la desinteresada responsabilidad de proponer cómo orientar y reorientar el camino de esta gestión. Gracias siempre a ellas y ellos por su talento y por su decidida participación.
Consolidar, innovar y proyectar a la Comisión ha requerido de una profunda reflexión sobre lo que somos y sobre lo que queremos ser. Esa reflexión dio como resultado una renovación del Modelo de Gestión, que dio un paso adelante al incorporar a sus ejes las obligaciones que el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal le impuso a la CDHDFy, en ese sentido, alineando sus objetivos en razón de cuatro funciones estratégicas: el empoderamiento de las personas, la construcción de ciudadanía, la generación de sinergia intra e interinstitucional y la garantía de institucionalidad democrática.



REFERENCIAS 
Derechos de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión del Distrito Federal


Fotografía: Eduardo Loza
 Por Karen Trejo Flores*
   
Las personas privadas de la libertad en los centros de reclusión gozan de todos los derechos humanos reconocidos en las normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos,1 sin perjuicio de las restricciones a ciertos derechos que son inevitables durante su reclusión. El Estado debe garantizar el respeto a su dignidad en las mismas condiciones que las personas en libertad. Para lograrlo, las instituciones gubernamentales deben realizar ciertas acciones que aseguren que las personas en reclusión gocen de los derechos de que no han sido privadas por el internamiento; asimismo, tienen que evitar la comisión de actos que resulten en violaciones a derechos humanos. Sin embargo, hasta el momento esto ha sido insuficiente.2
En la ciudad de México el sistema penitenciario cuenta con 10 centros de reclusión destinados a albergar personas indiciadas, detenidas con fines de extradición, procesadas o sentenciadas por delitos del fuero común y del fuero federal: tres de ellos son varoniles para reclusión preventiva, seis para la ejecución de sanciones penales –cuatro varoniles y dos femeniles– y uno de rehabilitación psicosocial. Actualmente, estos centros tienen una sobrepoblación de casi 70%,3 lo que da como resultado que las y los internos se encuentren en condiciones de hacinamiento y que se generen situaciones de vida indignas.

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* Colaboradora de la CDHDF.

1. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, y Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
2 Información tomada del capítulo 13. Derechos de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión, del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, Comité Coordinador para la Elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2009, veáse el documento completo disponible en www.CDHDF.org.mx/index.php?id=informesprograma, página consultada el 29 de septiembre de 2010. En el Programa se retoman las problemáticas identificadas en el capítulo 25. Derechos de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión, del Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, Comité Coordinador para la Elaboración del Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2008, pp. 529-534; así como en las retroalimentaciones vertidas en los espacios de participación del proceso.
3 “Crisis penitenciaria en df: sobrepoblación del 70%”, 30 de julio de 2010, disponible en http://ciudadanosenred.com.mx/articulos/crisispenitenciaria- en-df-sobrepoblaci%C3%B3n-del-70, página consultada el 29 de septiembre de 2010.


Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos*
  1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.
  2. No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores.
  3. Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las condiciones en el lugar.
  4. El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de conformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad.
  5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.
  6. Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas
    a desarrollar plenamente la personalidad humana.
  7. Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción.
  8. Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas yútiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio.
  9. Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.
  10. Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.
  11. Los principios que anteceden serán aplicados en forma imparcial                                                                                                                                             *Adoptados y proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 45/111 del 14 de diciembre de 1990, disponible en www2.ohchr.org/
    spanish/law/tratamiento_reclusos.htm, página consultada el 30 de septiembre de 2010
                                                      

 

Informe sobre los sistemas penitenciarios de los países de América Latina*

Fotografía: Paricia Aridjis

Evolución habida entre noviembre de 2005 y noviembre de 2008 en cuanto a la solución de los cinco problemas principales o necesidades de los sistemas penitenciarios que habían sido detectadas en 20051

Problema 1. Ausencia de políticas (integrales, criminológicas, de derechos humanos, penitenciarias, de rehabilitación, de género y de justicia penal).
El mejoramiento de los países de la región fue:
En general, se advierte que el desarrollo de políticas integrales ha estado ausente de la agenda de los Estados en el trienio. De manera incipiente se genera en algunos países política pública en materia criminal, pero ésta se reduce a la persecución penal.

Problema 2. Hacinamiento, originado por reducidos presupuestos y la falta de adecuada infraestructura.
El mejoramiento de los países de la región fue:
Los avances han sido modestos; no se atacaron las causas de dicha sobrepoblación o hacinamiento, se han creado pocos establecimientos penales y se han reparado y ampliado algunos pero, debido a la creciente tasa de encarcelamiento que se aprecia en varios países, la brecha entre plazas disponibles y población privada de la libertad ha crecido.

Problema 3. Deficiente calidad de vida en las prisiones.
El mejoramiento de los países de la región fue:
Se advierten algunos esfuerzos gubernamentales por mejorar las condiciones de vida (mediante el suministro de alimentos, agua potable, higiene, salud, etc.) aunqueéstos han sido gracias a acciones legales como amparos preventivos o resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De manera casi inevitable, el hacinamiento deriva constantemente en el deterioro de las condiciones de vida de la población penitenciaria.

Problema 4. Insuficiente personal penitenciario y sin adecuada capacitación.
El mejoramiento de los países de la región fue:
Se advierte un incipiente esfuerzo gubernamental por dotar a sus servicios penitenciarios de personal con formación profesional, tarea que está en gestación. Sin embargo, subsisten de manera significativa la ausencia de una carrera profesional penitenciaria, la carencia de personal suficiente y de remuneraciones poco acordes con la función que cumplen. En razón del aumento de las personas privadas de libertad, cualquier esfuerzo por aumentar la dotación del personal pasa inadvertido.

Problema 5. Falta de programas de capacitación y de trabajo para las personas internas.
El mejoramiento de los países de la región fue:
Este problema es tributario de la ausencia de políticas integrales. Se advierten esfuerzos desiguales e insuficientes en la región.

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*Este informe fue realizado por funcionarias y funcionarios de las defensorías de los habitantes, defensorías del pueblo y comisiones de derechos humanos en el Seminario Internacional de Profundización y Evaluación del Programa Sistemas Penitenciarios y Derechos Fundamentales Ilanud/rwi 2005-2008, efectuado en San José de Costa Rica del 17 al 22 de noviembre de 2008. Este texto está contenido en el libro Elías Carranza (coord.), Cárcel y justicia penal en América Latina y el Caribe. Cómo implementar el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas, traducción del inglés por Orlando García-Valverde, México, Siglo XXI, 2009, disponible en www.ilanud.or.cr/Informe%20de%20las%20Defensorías.pdf

1.  Luego de una serie de talleres y seminarios organizados por el Programa Ilanud/rwi en 2005, coincidieron en esta lista de cinco problemas las directoras y los directores de los sistemas, las directoras de los subsistemas femeninos, las y los jueces de ejecución de la pena y las funcionarias y funcionarios a cargo de la materia penitenciaria de las oficinas de los defensores del pueblo, defensorías de los habitantes o comisiones de derechos humanos provenientes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.


Seguridad penitenciaria y derechos humanos**
Por Andrew Coyle
*



Fotografía: Patricia Aridjis
 Introducción
En este trabajo abordaré el rubro sobre seguridad penitenciaria y derechos humanos en el contexto de algunos temas que están interrelacionados entre sí:
  • El papel de la prisión en una sociedad democrática;
  • los principios de una buena administración penitenciaria, y
  • el contexto ético y legal dentro del cual deberían funcionar las prisiones.
Fundamentaré la presentación en los principios seleccionados en el manual A Human Rights Approach to Prison Management (La administración penitenciaria en el contexto de los derechos humanos). Este manual fue originalmente producido con la ayuda del Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino Unido. A la fecha ha sido traducido a 14 idiomas y más de 70 mil ejemplares han sido distribuidos entre funcionarios y reformadores penitenciarios alrededor del mundo. Me complace mucho que el manual esté disponible en español, tanto en forma impresa como electrónica, en el sitio web del Centro Internacional para Estudios Penitenciarios (CIEP):.
Quienes trabajamos en el CIEP, en el King’s College de la Universidad de Londres, tenemos una larga experiencia de trabajo con delincuentes tanto en cárceles como en la comunidad. Trabajamos con personal y reformadores penitenciarios en muchos países de Iberoamérica, Asia central, Europa oriental y occidental, y África.
Uno de nuestros objetivos es desarrollar una red mundial de recursos para la diseminación de la mejor práctica en administración penitenciaria, de manera que los administradores de prisiones puedan contar con un buen asesoramiento práctico acerca de cómo administrar sistemas penitenciarios que sean justos, decentes y respetuosos de los derechos humanos.
 
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* Profesor de estudios penitenciarios en el Centro Internacional para Estudios Penitenciarios (CIEP) del King’s College de la Universidad de Londres.
** Este texto se encuentra en el libro Elías Carranza (coord.), Cárcel y justicia penal en América Latina y el Caribe. Cómo implementar el modelo de derechos y obligaciones
de las Naciones Unidas, traducción del inglés por Orlando García-Valverde, México, Siglo XXI, 2009.


Librero del dfensor

Elías Carranza (coord.), Cárcel y justicia penal en América Latina y el Caribe. Cómo implementar el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas, México, Siglo XXI, 2009, 331 pp. 
Este libro es el resultado del Programa Sistemas Penitenciarios y Derechos Humanos en América Latina, realizado entre mayo de 2005 y marzo de 2009 por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilanud) y el Instituto Raoul Wallenberg (rwi). Los capítulos son conferencias en donde los autores señalan los principales problemas en las prisiones y en los sistemas penitenciarios de la región, y proponen soluciones para corregir las deficiencias en cuanto a la aplicación de las normas de justicia penal con el fin de establecer el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas.


Marco Lara Klahr (coord.), Prisión sin condena, México, Debate, 2008, 235 pp.En esta obra se publican ocho historias de prisión preventiva, una modalidad tipificada en la legislación penal que consiste en trasladar a las personas imputadas la carga de la prueba y mantenerlas recluidas mientras no les sea posible demostrar su inocencia. El periodismo narrativo y de investigación es la base para exponer este alarmante asunto, uno de los muchos que conforman la crisis en materia de derechos humanos que existe en México.