8 de abril de 2010

¿Cuál es la verdadera familia?

Revista DFensor marzo 2010

Opinión y Debate

Luis Perelman*

El derecho de las personas homosexuales a casarse y adoptar hijos, que ya fue aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), ha generado algunos efectos como el rechazo por parte de varias instituciones religiosas y de partidos políticos. Esta diferencia de posturas en un tema vital para el desarrollo de las familias en el Distrito Federal lleva a una reflexión sobre el derecho humano de las niñas y niños a un hogar, así como sobre el carácter laico del Estado mexicano.

En lo que todos coincidimos es en que nos preocupa sobremanera el bienestar de las y los niños, y estamos en contra de cualquier tipo de violencia o explotación hacia ellos, venga de donde venga. Los derechos humanos, y en especial los derechos sexuales promovidos por la Asociación Mundial para la Salud Sexual (was, por sus siglas en inglés), así lo postulan.

En el Distrito Federal, como en todo el país, existen familias diversas que no corresponden con el modelo tradicional de padre, madre e hijas e hijos y que, sin embargo, son funcionales y felices. Sus derechos deben ser los mismos de las familias “tradicionales”: el reconocimiento por parte del Estado, el acceso a pensiones, a la salud, a la vivienda y, sobre todo, a vivir sin discriminación. La falta de estos derechos genera vulnerabilidad y desigualdad.

Para tener una idea sobre el número de familias que viven en esta situación en el país, partamos de que entre 5 y 6% de la población no es heterosexual,1 y quitemos a las y los menores de edad; veremos que por lo menos estamos hablando de tres millones de personas homosexuales. Y si de ellas la mitad ha tenido hijos, tendremos una cifra final de aproximadamente 300 mil familias homoparentales.

De acuerdo con varios estudios elaborados en Estados Unidos sobre comportamiento sexual –publicados entre 1979 y 1981–,2 al menos 20% de la población homosexual se casa por presión social, porque piensa que podrá controlar su deseo o que puede llevar una doble vida. Por otro lado, muchos hombres, y más fácilmente mujeres y personas homosexuales, deciden tener hijos sin necesidad del matrimonio. En México deberíamos tener una política pública a nivel nacional que estuviera orientada a estas familias, que ya son una realidad y que requieren el apoyo del Sistema Integral de la Familia (DIF).

Entre los logros importantes para estas familias se encuentran la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, aprobada por la ALDFel 16 de noviembre de 2006; el Pacto Civil de Solidaridad, aprobado por el Congreso de Coahuila el 11 de enero de 2007; y el recién aprobado matrimonio entre personas del mismo sexo, con la posibilidad de adopción en el Distrito Federal, el cual beneficiará a niñas y niños que se encuentran en orfanatos esperando por hogares de madres y padres amorosos con quienes puedan formar una familia.

En la legislación mexicana no ha sido prohibida la adopción por causa de la orientación sexual de las personas, caso que reconoció el mismo DIF nacional en un acuerdo firmado con representantes del Grupo de Madres y Padres por la Diversidad Sexual ante el Consejo Nacional para Prevenir la discriminación (Conapred),durante la administración de Ana Teresa Aranda en 2005.

Desde hace 24 años estudios profesionales3 han confirmado consistentemente que no hay ningún daño a la salud mental, emocional o sexual de niñas o niños que se relacione con la orientación sexual de sus padres. Esto lo reafirma la Academia Americana de Pediatría, especializada en salud infantil.

Los problemas que éstos podrían enfrentar son la homofobia social y cultural. De hecho, el sufrimiento sería por la discriminación de que fueran víctimas sus madres o padres. Y hay que recordar que en México la discriminación es un delito.

Por eso, en la Federación Mexicana de Educación Sexual y Sexología (Femess) –que integra a más de 50 organizaciones de sexología de todo el país–, emitimos el 22 de diciembre de 2009 un pronunciamiento en el que señalamos que la intolerancia y la discriminación son las que ocasionan la “ruina de las sociedades”, no la construcción de una cultura de respeto a la diversidad sexual y a los demás derechos humanos.

Por eso, condenamos la violencia y los abusos, y coincidimos en buscar el bienestar infantil dentro de familias que los aman. No importa cuál es la orientación sexual de las personas, sino el contenido de sus corazones. La verdadera familia es donde hay amor incondicional, ayuda mutua, protección ante las amenazas externas, seguridad e integridad, independientemente de la preferencia sexual de sus integrantes.

Afortunadamente existen leyes que han empezado a reconocer esta realidad. Ojalá pronto la sociedad y la cultura se integren para que podamos dedicarnos a atender los problemas sociales urgentes y mayúsculos, como la pobreza, la injusticia y la discriminación, que claramente han sido señalados por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

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Notas al pie de página:

*Presidente de la Federación Mexicana de Educación Sexual y Sexología (Femess).

1.-Mario Alberto Reyes, “Organiza cdhdf audiencias públicas para homosexuales”, en Notiese, 9 de octubre de 2007, disponible en , página consultada el 11 de febrero de 2010.

2.-Judd Marmor, Overview: The Multiple Roots of Homosexual Behavior, Nueva York, Basic Books, 1980; Allan P. Bell et al., Sexual Preference: Its Development in Men and Women, Bloomington, Indiana University Press, 1981; y Karla Jay, The Gay Report: Lesbians and Gay Men Speak Out about Sexual Experiences and Lifestyles, Nueva York, Summit Books, 1979.

3.-Richard Green et al., “Lesbian mothers and their children: A comparison with solo parent heterosexual mother and their children”, Archives of Sexual Behavior, vol. 15, núm. 2, abril de 1986.

5 de abril de 2010

El derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo

Revista DFensor marzo 2010
Opinión y Debate

Gustavo Ortiz Millán*


El matrimonio no es una institución inmutable que encontramos sin cambios a lo largo de la historia de la humanidad. Aunque en ocasiones se nos presente como una institución eterna e inalterable, la figura del matrimonio es más o menos reciente y ha cambiado mucho a lo largo del tiempo y entre las distintas sociedades que lo han aceptado. Es normal que siga cambiando.

Recientemente muchas personas se preguntan por qué no puede haber matrimonios entre personas del mismo sexo, pero sí sólo entre un hombre y una mujer. ¿Qué impide que cambiemos nuestra definición, como tantas veces sucedió en el pasado? Querer cambiar en esa dirección no es algo meramente fortuito o producto de un capricho; ese cambio responde, entre otras razones, al reconocimiento de los derechos humanos fundamentales, entre los cuales se encuentra el derecho al matrimonio.

Éste es un derecho humano fundamental porque supone la libertad de los seres humanos para decidir sobre sus propias vidas, es decir, su autonomía individual, que no es otra cosa sino la capacidad de tomar decisiones por uno mismo, de conducir y de ser responsable del propio comportamiento, de dirigir la vida de acuerdo con la propia conciencia. El derecho al matrimonio tiene que ver con la libertad para decidir un aspecto básico de la existencia: con quién se quiere compartir la vida y formar una familia. También implica con quién se quiere formar un vínculo emocional estable y comprometerse públicamente. Este derecho, además, se relaciona con otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad, a la libre asociación y a la privacidad, entre los más importantes.

Para prohibirse el derecho al matrimonio a las parejas de personas del mismo sexo tendría que demostrarse que éste entra en conflicto con otros derechos o con los derechos de otras personas, o que representa una amenaza para el resto de la sociedad. Tendría que haber razones muy poderosas para negarle a un gran número de ciudadanos un derecho tan fundamental como el del matrimonio. Quiero argumentar que nada de esto es el caso y que no existe ninguna razón para negar este derecho a las parejas de personas del mismo sexo.

El derecho al matrimonio también es importante por otras razones: de él dependen otros derechos que tienen que ver con herencias, seguridad social, pensiones por viudez o divorcio, custodia de hijos, vivienda, empleo, crédito, visitas en hospitales y centros penitenciarios, y otros que suelen vincularse con él. Sin duda, uno de los más importantes es el derecho a la adopción de niños y niñas.

Para que la argumentación de quienes se oponen al matrimonio entre personas del mismo sexo sea válida no debe basarse en premisas religiosas que no tienen cabida en el contexto de un Estado laico ni en una sociedad pluralista como la mexicana. A continuación analizaré algunos argumentos que se han dado en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo. Es posible que existan muchos más, pero éstos me parecen los más relevantes.

a) El matrimonio entre personas del mismo sexo amenaza los valores familiares. Esto, como lo han señalado agrupaciones activistas de los derechos de las personas homosexuales, resulta irónico: precisamente lo que quieren las personas gays y lesbianas es que se les reconozca el derecho a formar familias; es decir, a unirse en matrimonio, a adoptar hijos, y demás derechos de que gozan las parejas de personas heterosexuales para formar familias. Resulta irónico que quienes hablan de “valores familiares” les nieguen a las parejas de personas del mismo sexo el derecho a formar familias y a abrazar esos valores.

Contrario a lo que dicen sus opositores, al reconocer este derecho se promueven dichos valores; si entre ellos se encuentran el amor, el compromiso con el otro, el mirar por sobre los propios intereses el bien de la pareja, la búsqueda del desarrollo personal y el respeto a la diversidad, entonces el reconocimiento del derecho al matrimonio entre parejas de personas homosexuales efectivamente promueve los valores familiares.

b) El reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo amenaza el futuro del matrimonio mismo. Por un lado, impedir que personas lesbianas y gays se casen no va a provocar que más heterosexuales también lo hagan y conciban hijos; por otro lado, permitir que las personas homosexuales se casen tampoco va a ser un factor que disuada a las y los heterosexuales de casarse o hacer que tengan menos hijos. Y hay algo más con este argumento: si con la expresión “amenazar el futuro del matrimonio” se quiere decir que habrá menos matrimonios o que éstos desaparecerán, ello resulta contradictorio, ya que permitir a quien antes no se casaba que ahora lo haga es promover el matrimonio.



c) El matrimonio es tradicionalmente una institución heterosexual, es decir, entre un hombre y una mujer. Apelar a las tradiciones suele ser problemático, pueséstas, por sí mismas, no justifican ninguna práctica social. Por ejemplo, por largo tiempo la esclavitud fue una práctica común en muchos países del mundo, así como la supremacía del hombre sobre la mujer o la discriminación por motivos religiosos o raciales, pero en todos estos casos han habido suficientes razones para no continuarlas. Tampoco existen razones morales, legales o de otro tipo para no reconocer que la institución del matrimonio, tal como lo conocemos actualmente, puede cambiar.

d) El argumento de la “pendiente resbaladiza” afirma, por ejemplo, que el derecho de las personas del mismo sexo a casarse entre ellas llevaría a reconocer otro tipo de uniones, como la poligamia, el incesto y el bestialismo. A esto habría que responder diciendo que aunque existan razones para aceptar el matrimonio entre personas homosexuales, no las hay para estos otros casos. Existen justificaciones para oponerse al matrimonio con niñas, niños o animales porque, por lo menos en nuestras sociedades occidentales, el matrimonio es una relación contractual entre individuos autónomos que pueden conscientemente entablar este tipo de relación. Además, validar estas relaciones sólo contribuiría a validar el abuso infantil y la pedofilia, ante los que hay sólidas razones para rechazar. Esto deja fuera también a los animales, ya que no son capaces de entender lo que es un contrato matrimonial ni de entrar en él con pleno consentimiento.

Asimismo, hay razones suficientes para oponerse al incesto, dado que éste provoca que nazcan personas con enfermedades genéticas y discapacidades. Finalmente, la aceptación de matrimonios polígamos fortalecería modelos patriarcales y autoritarios de familia y reproduciría valores machistas que devendrían en una mayor sujeción de las mujeres. Todos éstos son aspectos que una sociedad liberal e igualitaria no debe promover.

Ahora, una sociedad acepta como un contrato matrimonial sólo aquellos casos para los que existe justificación suficiente, y no cualquier caso que a alguien se le ocurra. El derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo ha sido reconocido en Bélgica, Canadá, España, Países Bajos, Noruega, Portugal, Sudáfrica y Suecia, así como en seis entidades de Estados Unidos y en México en el Distrito Federal1 (a partir de marzo de 2010), sin que esto haya llevado al reconocimiento de otro tipo de uniones o que la gente haya propuesto seriamente nuevos tipos de matrimonio. No es claro por qué el reconocimiento del matrimonio entre personas homosexuales nos llevaría a una “pendiente resbaladiza”, porque mientras que existen razones sólidas para aceptar el matrimonio entre personas del mismo sexo, no las hay para aceptar otro tipo de uniones.

e) Las hijas e hijos de padres o madres homosexuales sufren el riesgo de presentar problemas psicológicos o sociales, o de volverse personas homosexuales ellas mismas. En 2005, la Asociación Psicológica Americana publicó el estudio Lesbian and Gay Parenting,2 en donde se analizan más de 100 artículos de investigación sobre la paternidad en familias de padres homosexuales. Dicho estudio muestra que tanto las hijas e hijos biológicos como los adoptados por personas homosexuales no tienen problemas psicológicos o sociales que puedan atribuirse a la orientación sexual de sus padres y madres. También muestra que las y los hijos de madres lesbianas o padres gay desarrollan patrones de conducta en cuanto a roles de género muy similares a los de hijas e hijos de padres heterosexuales.

La orientación sexual de las niñas y los niños no depende de la orientación sexual de sus padres, como queda claro al ver el número de personas homosexuales que son hijas o hijos de personas heterosexuales. En resumen, las y los descendientes de padres homosexuales tienen la misma probabilidad de tener problemas psicológicos o sociales, o de tener una orientación homosexual, que tienen las y los hijos de padres heterosexuales.

f) Los hijos adoptados por parejas de personas homosexuales sufrirían discriminación por parte de otros niños. Es cierto que, en ocasiones, las y los niños hacen burla de gente que es diferente, como aquélla con alguna discapacidad o con diferente color de piel, pero esto es una razón para segregarles de las escuelas o para negarles sus derechos. Muy probablemente otras y otros niños discriminarían a las o los hijos adoptados por parejas de personas homosexuales, dado que vivimos en una sociedad con muchos prejuicios homófobos –entre otros– que transmitimos cotidianamente a nuestras niñas y niños.

Por eso mismo, el reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo debe ir acompañado de campañas que promuevan la tolerancia, la aceptación de la diferencia y el respeto tanto entre niños como entre adultos. Además, al reconocer ese derecho, se fomentaría una sociedad más integrada en la que se aceptarían situaciones que hoy son motivo de discriminación.

Si permitimos que los matrimonios de parejas del mismo sexo adopten a niños y niñas –que probablemente nunca encontrarían un hogar ni una familia en las circunstancias actuales–, éstos tendrían mejores posibilidades para desarrollarse y para tener una mejor educación dentro del seno de las familias que los desearon y quisieron criarlos. Asimismo, estas niñas y niños verían cubiertos sus derechos a un hogar, a una familia, a la protección y a la satisfacción de sus necesidades, lo cual también es una forma de promover valores familiares.

Con base en lo anterior podemos concluir que no existe ninguna razón para negar el derecho al matrimonio y a la adopción a las parejas de personas del mismo sexo; pero sí hay razones, no sólo de bienestar social sino también de derechos humanos, para reconocer en nuestras leyes el derecho al matrimonio de estas parejas. Si esto no sucede, parecerá que el Estado y el régimen legal actual están violando los derechos de un gran número de ciudadanos sin ninguna justificación más que la homofobia. Esta actitud debe desaparecer de nuestras leyes y de nuestra sociedad.

Quienes se oponen al reconocimiento de esos derechos no tienen sólidas razones para hacerlo, por eso se escudan en encuestas de opinión o en referendos, como sucedió con la encuesta de opinión que promovió en enero pasado el Partido Acción Nacional (PAN) sobre el matrimonio y la adopción por parte de parejas de personas del mismo sexo, a partir de su reconocimiento por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en diciembre de 2009.

Sin embargo, el reconocimiento de los derechos fundamentales no puede estar sujeto a las encuestas o a la posición que adopte la mayoría de la población. Estas encuestas, cuando no están manipuladas, sólo suelen proyectar prejuicios. Si hubiera dependido de encuestas o de referendos, probablemente la población afroamericana en el sur de Estados Unidos seguiría en la esclavitud. En su momento, hubo razones morales muy poderosas para reconocerles sus derechos y para eliminar la discriminación basada en prejuicios raciales; hoy existen razones igualmente poderosas tanto para reconocer la igualdad de las personas homosexuales como para eliminar cualquier tipo de discriminación por preferencia sexual.

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Notas al pie de página:

* Investigador del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); investigador visitante de la Universidad de California en Berkeley y miembro de El Colegio de Bioética. Recientemente publicó La moralidad del aborto, México, Siglo XXI, 2009, 136 pp. Ésta es una versión reducida del artículo original que puede encontrarse en .

1.- N. del E.: Actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza una acción de inconstitucionalidad que fue promovida por la Procuraduría General de la República (PGR) en contra de las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), las cuales permiten los matrimonios entre personas del mismo sexo con la posibilidad de adopción.

2.- Para consultar el estudio completo, véase 
http://www.apa.org/pi/lgbt/resources/parenting-full.pdf
página consultada el 9 de febrero de 2010.