23 de mayo de 2011

Revista dfensor 05-2011 ............... Recomendación: instrumento que exige justicia Versión en PDF disponible aquí

EDITORIAL

Fotografía: Ernesto Gómez/CDHDF

Un Estado democrático de derecho no es ese donde no se violan derechos, sino aquel cuyas autoridades son capaces de reconocer tales violaciones, de indignarse por que sucedan, de sancionar a quienes son responsables, de disculparse y de estar más que dispuestas a reparar los daños a las víctimas.
Para vigilar que los gobiernos cumplan estas obligaciones de forma legal, los organismos públicos de defensa y promoción de los derechos humanos han adquirido facultades cuasi jurisdiccionales que implican la investigación, resolución y seguimiento de casos, reconocidas en instrumentos internacionales como los Principios de París y en la Constitución mexicana, las cuales les permiten asumir una actitud de crítica severa y de señalamiento público constante respecto de las acciones u omisiones de las autoridades que son responsables de violaciones a los derechos humanos. El instrumento recomendatorio se presenta, entonces, como la vía que pugna para que las autoridades cumplan con su responsabilidad en caso de violaciones a los derechos fundamentales de las personas.
En este tenor y, al asumir esta ardua labor, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) exhortó recientemente a las y los diputados que integran la v Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) a que, en el pleno ejercicio de sus facultades y con base en el artículo 65 bis de la Ley de la CDHDF, llamen a cuentas a las diferentes autoridades del Gobierno del Distrito Federal (GDF) que han sido señaladas como responsables de violaciones a los derechos humanos, con el fin de que informen las razones de su actuación cuando rechacen o no cumplan a cabalidad las recomendaciones emitidas por este organismo.
Ante esta grave situación, en el presente número de dfensor suben a la tribuna integrantes del Consejo y servidores públicos de la CDHDF, además de organizaciones de la sociedad civil (OSC), para cuestionar el actuar de las autoridades capitalinas al no atender íntegramente, sancionar ni reparar el daño por las graves violaciones documentadas en casos paradigmáticos que dieron origen a las recomendaciones 4/2010, por el caso de trata de mujeres en reclusión con fines de explotación sexual; 1/2011, por la imposición de la obra llamada Supervía Poniente; 12/2010, por la violación al derecho al debido proceso de una persona acusada de cometer un supuesto fraude; 4/2009, por la desaparición de niñas y niños del albergue conocido como La Casita del Sur; y 11/2008, por la muerte de adolescentes y elementos policiales durante un operativo en la discoteca New’s Divine.
¿Cuándo van a recibir justicia estas víctimas y sus familias? No podremos aspirar a una verdadera democracia mientras el Estado mantenga actitudes de regateo en su obligación de reconocer, sancionar y reparar violaciones a derechos humanos. Es claro que, de no frenar esta situación, se irá acrecentando una seria amenaza no sólo para la defensa y promoción de los derechos humanos sino también para la coexistencia social.

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SECCIÓN OPINIÓN Y DEBATE


4/2010: una Recomendación paradigmática

Por: MERCEDES BARQUET MONTANÉ*


Fotografía: CDHDF
Bajo el expediente CDHDF/IV/122/IZTP/09/P6665 y acumulados,1 el 7 de septiembre de 2010 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emite la Recomendación 4/2010 por el caso de violencia institucionalizada de género: hostigamiento sexual, explotación de la prostitución ajena y trata de internas en el sistema penitenciario del Distrito Federal,2 por hechos denunciados en octubre de 2009 y que refieren “como hipótesis de trabajo la existencia de una red dedicada a la prostitución ajena de internas en los reclusorios del Distrito Federal”. Se trata, en resumen, de la identificación de una secuencia de actividades ilícitas que implican el traslado injustificado de mujeres privadas de su libertad para fines de prostitución –involuntaria o voluntaria– a juzgados penales ubicados en los tres reclusorios preventivos varoniles de la ciudad, distintos o no a aquel donde se les instruye proceso.

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Notas:
*Investigadora del Programa Interdisciplinario de Estudios de la Mujer (PIEM) de El Colegio de México, consejera de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y miembro del Grupo de Trabajo sobre Discriminación contra la Mujer en la Ley y en la Práctica, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en representación del continente americano.
1 Casos similares a los denunciados por la peticionaria permitieron a la CDHDF revisar, reabrir y acumular varios antecedentes: CDHDF/122/07/IZTP/P6767-II, CDHDF/IV/122/IZTP/08/P4632 y CDHDF/IV/122/IZTP/09/P0829.
2 Esta Recomendación está disponible en http://directorio.cdhdf.org.mx/libros/recomendaciones/2010/09/Reco_0410.pdf, página consultada el 10 de abril de 2011.


Fuerza y debilidad de las recomendaciones

Por: JOSÉ WOLDENBERG KARAKOWSKY*


Fotografía: Antonio Vázquez Hernández/ CDHDF

Las recomendaciones son fórmulas que tienen las comisiones de derechos humanos para intentar que las autoridades no violen alguno de los derechos fundamentales de las personas. Y escribo intentar, porque éstas no son obligatorias. Suponen que su potencia radica en la fuerza moral de la institución que la hace, en la pertinencia de sus argumentos, en la defensa de los derechos que ofrecen sentido y organizan la coexistencia social. Las recomendaciones tienden a crearles a las autoridades un contexto de exigencia y bien vistas sirven para evitar que los gobiernos o cualquiera de sus dependencias se extralimiten.

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Notas
* Consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.


La sinrazón de una Recomendación no aceptada
Dudas en torno al caso de Adrián Juan Bosco Treviño
Por: MANUEL FUENTES MUÑIZ*


Fotografía: Ernesto Gómez Ruiz/CDHDF

Cuando me pidieron revisar el caso de Adrián Juan Bosco Treviño Muguerza relacionado con la Recomendación 12/2010 que el 17 de diciembre de 2010 emitió la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) por actos de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), me sorprendió encontrar una serie de cuestionamientos y resistencias en torno a este expediente. Ante la negativa de la PGJDF de aceptar la Recomendación me topé con descalificaciones veladas –de personajes que no daban la cara– hacia la CDHDF y su personal por el hecho de haber decidido apoyar a una persona acusada de cometer un supuesto fraude millonario, y hacia el peticionario que se atrevió a denunciar el haber sufrido violaciones a sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad, a la defensa y al debido proceso por parte de la autoridad ministerial.

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Notas
* Consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.


Niñas y niños de La Casita del Sur: incertidumbre e impunidad

Por: GERARDO SAURI SUÁREZ*


Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

Un año en la vida de un niño o una niña es una eternidad. A diferencia del sentido del tiempo en los adultos, que frecuentemente se vive con enorme rapidez, a edades muy tempranas la noción del tiempo es distinta: cada día está lleno de nuevos descubrimientos, aprendizajes, fantasías, interacciones. Se dice que las personas adultas cobran ese sentido del tiempo sólo cuando se ven obligados a detener su marcha por circunstancias obligadas, la cárcel o una enfermedad; sin la posibilidad de movilidad, ese tiempo se torna desesperante. Cualquier persona que por lo menos unas horas, incluso unos minutos, no haya tenido idea del paradero de sus hijos, sabe bien lo desesperante que es el tiempo, la angustia, la incertidumbre y el alivio que luego experimenta todo el ser cuando finalmente nos enteramos de que tal vez sólo estaba jugando con los vecinos sin avisar. Hace dos años la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 4/2009 sobre La Casita del Sur, un albergue privado al que las autoridades de la ciudad de México enviaban a niños y niñas que se encontraban en procesos jurídico-administrativos. En enero de 2009, durante un operativo policial en ese albergue, 126 niños y niñas fueron encontrados y llevados a otros espacios; la niña por quien se inició dicho proceso no apareció, y al verificar los registros sobre quiénes habían sido enviados ahí, la CDHDF documentó que tampoco se encontraban otros 10 niños y niñas.

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Notas
* Coordinador de Relatorías de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.


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SECCIÓN ACCIONES

Presenta ombudsman Informe anual 2010 de la CDHDF



Fotografía: Alejandro Cuevas/CDHDF

Ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia, presentó su Informe anual 2010.1 en cumplimiento de su mensaje señaló la actitud de algunas autoridades capitalinas para cuestionar el mandato legal y la autoridad del ombudsman, disputándole la competencia e interpretando a conveniencia sus recomendaciones. En respuesta, las fracciones parlamentarias en la ALDF –de los partidos Nueva Alianza, Verde Ecologista, del Trabajo, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática– refrendaron su compromiso de trabajar conjuntamente con la CDHDF a favor de los derechos de las personas, y coincidieron en que las autoridades capitalinas deben aceptar en su totalidad y sin ambages sus recomendaciones. González Placencia subrayó que “en la ciudad de México hay ombudsman, y estoy seguro de que también diputadas y diputados sólidamente comprometidos con proteger y hacer respetar los derechos de todas y todos”.

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Pronunciamiento de la CDHDF sobre el rechazo e incumplimiento de recomendaciones

13 de abril de 2011


Fotografía: CDHDF

De acuerdo con el Informe anual 2010, en los últimos años diversas autoridades han mostrado poca disposición para acatar, tal como son emitidas, las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). De forma sistemática rehúsan aceptar en su totalidad estas resoluciones, y con frecuencia condicionan el cumplimiento de los puntos recomendatorios que deciden sí aceptar, sin reparar en que estas prácticas implican evadir la responsabilidad que tienen frente a las víctimas. En reiteradas ocasiones utilizan argumentos de extremo formalismo jurídico para cuestionar la validez o el contenido de las recomendaciones; por ejemplo, se suele señalar que este organismo carece de facultades para conocer de temas abordados en algún instrumento recomendatorio, se niega la existencia de violaciones a derechos humanos o se somete la aceptación a la determinación de procesos judiciales o administrativos. También ha sido recurrente la tendencia a interpretar “a modo” las recomendaciones que deciden aceptar.
En términos generales, se puede decir que estas autoridades no han terminado de asimilar que atender las recomendaciones de forma integral las posiciona como ejemplo a seguir para evitar que exista entre su personal la práctica de abuso del poder y les brinda la oportunidad de terminar con la mala percepción que aún se tiene del servicio público. De igual manera, les facilita la posibilidad de modificar estructuras que garantizarían un mejor servicio público y la no repetición de violaciones a derechos humanos.

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SECCIÓN REFERENCIAS


La importancia del seguimiento de recomendaciones

Caso New’s Divine
Por: HUMBERTO FRANCISCO GUERRERO ROSALES*


Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

De acuerdo con la Constitución mexicana los organismos públicos de derechos humanos como la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) tienen el objetivo de proteger los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, a través del conocimiento de quejas relacionadas con cualquier acto u omisión de carácter administrativo y proveniente de cualquier autoridad o servidor público.1 En este sentido, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal establece que ésta tiene como fin la defensa, la protección y la vigilancia de los derechos humanos asentados en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos,2 con “competencia para conocer de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a cualquier autoridad o servidor público que desempeñe un empleo, cargo o comisión local en el Distrito Federal.”3 Asimismo, la Comisión cuenta con atribuciones para emitir recomendaciones públicas relacionadas con los expedientes de queja que haya investigado; en ellas la CDHDF debe analizar los hechos, argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, con el fin de determinar si las autoridades o servidores públicos han violado o no los derechos humanos.4

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Notas
* Asesor de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). Realizó sus estudios de licenciatura en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y se ha especializado en derecho penal internacional y derecho internacional de los derechos humanos.
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 102, apartado B.
2 Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, artículo 2.
3 Ibidem, artículo 3.
4 Ibidem, artículo 46.
 
Modelo de seguimiento de recomendaciones de la CDHDF*


La Recomendación es el instrumento mediante el cual la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) da cuenta de violaciones a los derechos humanos cometidas por actos u omisiones de las autoridades locales en ejercicio de sus atribuciones. Dichos instrumentos representan una oportunidad para que las autoridades adecuen e implementen políticas y estructuren modelos de trabajo acordes con la defensa, protección y pleno ejercicio de los derechos humanos a favor de las personas. Hasta 2001, el seguimiento de las recomendaciones emitidas por este organismo estaba a cargo de la Secretaría Particular de la Presidencia, la cual era asistida por las Visitadurías para la realización de diligencias específicas. A partir de noviembre de ese año, por disposición del entonces presidente de la CDHDF, se creó la Coordinación de Seguimiento de Recomendaciones. Dentro de sus funciones estuvo la elaboración de un diagnóstico sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones y el diseño del área, el cual incluía actividades de información y rendición de cuentas, así como el seguimiento de tales instrumentos. Por acuerdo del Consejo de la CDHDF, esa coordinación se convirtió en la Dirección Ejecutiva de Seguimiento (des), en atención a la modificación del artículo 26 del Reglamento Interno, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en 2003.

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Notas:
* Texto elaborado por la Dirección Ejecutiva de Seguimiento (DES) de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

Supervía Poniente: Razones por que se atenta contra el derecho a un medio ambiente sano

Por: JUAN CARLOS ARJONA ESTÉVEZ*

Introducción

Fotografía: Ernesto Gómez Ruiz/CDHDF

A inicios de 2011, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó la Recomendación 1/2011, en la que se analizan las violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto de la obra pública denominada Supervía Poniente. En ella, la Comisión determinó violaciones al derecho a una vivienda adecuada, a un medio ambiente sano, al agua, a la información, a la seguridad jurídica y a los derechos políticos. La Recomendación fue aceptada parcialmente por el jefe de Gobierno del Distrito Federal; sin embargo, a la fecha no se han cumplido ninguno de los puntos recomendatorios, incluidos aquellos en los que se estableció un término de 30 días para su cumplimiento. El presente artículo se enfoca a los aspectos de la Recomendación orientados a la protección del derecho a un medio ambiente sano, así como a los derechos conexos que permiten su mejor protección, como el derecho a la consulta y el derecho a la información. De igual forma, hará referencia a los riesgos que las y los defensores ambientales viven al buscar la protección del derecho a un medio ambiente sano.

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Notas
* Licenciado en derecho y maestro en derechos humanos por la Universidad Iberoamericana, campus ciudad de México. Cuenta con diplomas de especialización en derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional de instituciones como la American University, la National University of Ireland (Galway), la Universidad de Chile, y el Instituto Internacional de Derechos Humanos, entre otras. Actualmente es el coordinador del área de Defensa de los Derechos Humanos y Recursos Naturales del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).

Casitas del Sur: Dos años de impunidad y omisiones institucionales

Por: JUAN MARTÍN PÉREZ GARCÍA*

Ilustración: Edgar Sáenz Lara/CDHDF

La persistencia de una abuela buscando a su nieta descubrió una red internacional de robo de niños y niñas, en la que funcionarias del Gobierno del Distrito Federal (GDF) quedaron implicadas. Ardelia Martínez decidió solicitar la custodia de su nieta Ilse Michel, quien llegó al albergue temporal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) como resultado de un largo proceso de conflictos familiares. Se alarmó al enterarse que Lorena González, ex directora del Albergue Temporal para Menores, envió a su nieta a la casa hogar Casitas del Sur, en agosto de 2007, por órdenes de la entonces fiscal del Menor del Distrito Federal, Alicia Azzolini; hecho inexplicable si consideramos que la familia extensa tiene que ser considerada en primera instancia para entregarla en custodia.

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Notas
* Director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim). Contacto: ; Facebook, Gtalk y Twitter: . El presente artículo recupera distintos posicionamientos de la Red en torno al caso Casitas del Sur; expresamos un especial agradecimiento a Alma Meneses, responsable del área jurídica de la Redim.


Programa de Atención Integral a Mujeres en Reclusión*



Fotografía: CDHDF.

Las personas privadas de libertad en los centros de reclusión gozan de todos los derechos humanos reconocidos en las normas nacionales e internacionales en esta materia, sin perjuicio de las restricciones a ciertos derechos que son inevitables durante su reclusión. Para ello el Estado debe garantizar el respeto a su dignidad en las mismas condiciones que las personas en libertad; sin embargo, esto aún no se concreta en el Distrito Federal. Con la finalidad de tratar de manera específica las necesidades y las violaciones a los derechos humanos de las mujeres e incluso de sus hijas e hijos que viven con ellas en los centros penitenciarios de la ciudad de México, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), a través de la Segunda Visitaduría General, elaboró el Programa de Atención Integral a Mujeres en Reclusión, y así poner en operación las Reglas de Bangkok de las Naciones Unidas1 de mayo de 2010.

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Notas
* Documento elaborado por la Segunda Visitaduría General de la CDHDF.
1 En el sexagésimo quinto periodo de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Resolución 2010/16 del 22 de julio de 2010, el Consejo Económico y Social recomendó a la Asamblea General la aprobación del proyecto de resolución de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), las cuales se basan en sinergias y respuestas, alianzas estratégicas en materia de prevención del delito y justicia penal, en la medida en que se relacionan específicamente con las mujeres detenidas y sometidas a medidas privativas y no privativas de la libertad.