7 de julio de 2011

Revista dfensor 07-11 .................................................. México y el mundo frente a la justicia internacional............................................................... Versión en PDF disponible aquí

EDITORIAL



Fotografía: Cortesía Museo Memoria y Tolerancia/USHMM/
National Archives and Records Administration College Park.


Desde el siglo pasado y hasta nuestros días el mundo se ha convulsionado en medio de realidades aberrantes materializadas en crímenes de trascendencia mundial por violaciones a las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, hechos que han suscitado la creación de tribunales internacionales y comisiones de la verdad para encontrar una posible solución.

Desde el holocausto judío durante el régimen nazi a finales de la primera mitad del siglo xx, pasando por los genocidios en Ruanda, la ex Yugoslavia, Guatemala, Camboya y actualmente en la región sudanesa de Darfur, las millones de víctimas que aún esperan justicia claman con sentimientos encontrados de venganza y vergüenza para que aquellos hechos no queden impunes ni vuelvan a ser perpetrados.

Como un esfuerzo de la comunidad internacional para prevenir, investigar y sancionar penalmente los crímenes internacionales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, se estableció en 2002 la Corte Penal Internacional (CPI), cuya responsabilidad es tutelar el derecho humano más elemental: a la vida, así como a no sufrir violencia, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes como violaciones o esclavitud.

Ante sus graduales resultados este tribunal penal internacional ha sido blanco de duras críticas debido, principalmente, a la falta de voluntad política de los Estados Parte para cooperar eficazmente con las investigaciones de la CPI, y a la tardanza para intervenir en los casos y juzgar a las y los responsables; así como a hacer efectivo el derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En este sentido, en el marco de la conmemoración del Día mundial de la justicia internacional (17 de julio), desde la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) exhortamos al Estado mexicano, que ha ratificado el Estatuto de Roma de la CPI, a refrendar con hechos los compromisos asumidos en materia de combate a la impunidad por crímenes internacionales y, en especial, a regular en el marco normativo interno los mecanismos de cooperación eficaces con la CPI.

Ciertamente los sistemas judiciales, tanto nacionales como internacionales, están obligados a sancionar estos crímenes con estricto apego a derecho; sin embargo, reafirmamos nuestra convicción de que, para prevenirlos y garantizar de forma sostenible los más elevados estándares de protección, seguridad y bienestar en el mundo, es necesaria la gobernabilidad democrática fundada en el sano equilibrio entre los poderes políticos, económicos y sociales que garantice el ejercicio pleno de todos los derechos humanos.

Sin duda alguna, un primer paso para alcanzar esta meta será la construcción de sociedades despojadas de la indiferencia y de la indignación, para dar paso a una verdadera conciencia que combata las atrocidades cometidas en contra de nuestra propia esencia humana, haciendo uso no de armas ni de leyes coercitivas sino de la fuerza que brindan la acción, la tolerancia, la solidaridad y el respeto a la humanidad.

 
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SECCIÓN OPINIÓN Y DEBATE


Retos y avances en la armonización de la legislación mexicana con el Estatuto de Roma
Por Joel Hernández García (SRE)

Introducción


Fotografía: Cortesía de la Coalición por la Corte Penal Internacional.

Desde la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998, México ha avanzado decididamente con el fin de lograr la plena armonización de la legislación nacional mexicana con las normas sustantivas y procedimentales contenidas en dicho instrumento internacional.

Convencido de la necesidad de la CPI para erradicar la impunidad y disuadir la comisión de los crímenes más graves de trascendencia internacional, el Ejecutivo federal firmó el Estatuto de Roma el 7 de septiembre de 2000.

Acto seguido, y consciente de las incompatibilidades que existían entre el Estatuto y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal inició la primera fase del proceso de armonización legislativa en la materia. El 6 de diciembre de 2001 envió al Congreso de la Unión una iniciativa de reformas al artículo 21 de la Constitución para reconocer la jurisdicción de los tribunales internacionales establecidos en tratados internacionales de los que México sea parte. Con un enfoque distinto al planteado en la iniciativa, el 4 de mayo de 2005 el H. Congreso de la Unión decretó adicionar el actual párrafo octavo al artículo 21 constitucional relativo al reconocimiento de la jurisdicción de la CPI, reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2005.

La citada reforma constitucional permitió la aprobación del Estatuto de Roma por el Senado el 21 de junio de 2005, y el posterior depósito del instrumento de ratificación por el Estado mexicano ante el secretario general de las Naciones Unidas el 28 de octubre del mismo año. El Estatuto de Roma entró en vigor para México el 1 de enero de 2006, convirtiéndose en el centésimo Estado Parte de dicho instrumento.

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Características de la política criminal en el ámbito penal internacional: su aplicación en el caso mexicano

Por Héctor Carreón Perea (Inacipe -CMCPI)

Las máximas de los filósofos sobre las condiciones
de posibilidad de la paz pública deben ser tomadas
en consideración por los Estados armados para la guerra.

Immanuel Kant


Fotografía: Cortesía Museo Memoria y Tolerancia/USHMM/
National Archives and Records Administration College Park.

El Estado mexicano, a través del Ejecutivo federal, celebró la firma del tratado fundacional de la Corte Penal Internacional (CPI), conocido como Estatuto de Roma (ER), el 7 de septiembre de 2000; y llevó a cabo su ratificación, con la aprobación del Senado, el 28 de octubre de 2005, convirtiéndose así en el país número 100 en depositar el instrumento de ratificación ante la Organización de las Naciones Unidas. A casi 11 años de haberse concretado el primer paso para la construcción de un sistema de justicia penal internacional en México, el proceso de implementación del ER en la legislación penal federal se ha caracterizado por la ausencia de un rumbo fijo.

El impulso otorgado por los Poderes de la Unión –Legislativo, Ejecutivo y Judicial– a esta política jurídica en el ámbito de la justicia penal ha sido incipiente, quizá por la concepción simplista de la soberanía como un baluarte de nuestra política exterior o simplemente por el desconocimiento, todavía arraigado, del derecho penal internacional como un saber jurídico independiente. A contrario sensu, numerosos actores de la sociedad civil, como es el caso de la Coalición Mexicana por la Corte Penal Internacional (CMCPI),1 han contribuido al establecimiento de una responsabilidad comunitaria entre la ciudadanía orientada a la proposición de que la perpetración de crímenes del derecho internacional en un determinado Estado repercute forzosamente en la conciencia que tienen todos los demás.

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Notas
1. La CMCPI es un grupo plural que integra a diferentes sectores de la sociedad como organismos civiles y sociales, instituciones de enseñanza superior, profesionistas y personas interesadas en impulsar el tema de la Corte Penal Internacional. Esta Coalición se define como independiente de partidos políticos y de organismos estatales. Para mayor información véase , página consultada el 13 de junio de 2011.


Problemas y posibles soluciones para la aplicación de la categoría de delitos de lesa humanidad en México**

Por Javier Dondé Matute (Inacipe)


Fotografía: Cortesía de la Coalición por la Corte Penal Internacional.

Establecer cuáles son los mecanismos para la tipificación de crímenes de lesa humanidad en México es complicado. En nuestro país existe esa falta de definición que ya estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a través de su jurisprudencia, sin embargo, en el presente análisis, partiré de distintos supuestos.

En principio es necesario aclarar cuál es el concepto de crímenes de lesa humanidad, es decir, si al invocar dicha definición se hace referencia a conductas individuales o tipos penales individuales, como podría ser la tortura y la desaparición forzada de personas, concepto que dilucida una posición más coloquial o de escasa técnica jurídica. Sin embargo, si atendemos a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Roma, y en función de su adecuada implementación, dichos crímenes tienen que definirse como una serie de conductas todas las cuales se llevan a cabo en un contexto determinado como parte de un ataque generalizado, sistemático, contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Por lo tanto, si hablamos de tipos penales individuales como la tortura y la desaparición forzada, podemos decir que en México ya están tipificados y en todo caso habría que ver en qué estados y con qué técnica se hizo. Pero si nos referimos al tipo penal –porque mi posición es que los crímenes de lesa humanidad no son una categoría, sino un tipo penal establecido en el Estatuto de Roma– se está señalando una situación completamente distinta. Para estudiar lo anterior, es necesario tomar en cuenta diversos factores.

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Notas
** Ponencia presentada durante la x Competencia Internacional Víctor Carlos García Moreno. Procedimiento ante la Corte Penal Internacional, organizado por el Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado (Coladic México), la Universidad de Utrecht, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, los días 31 de marzo y 1 de abril de 2011 en la ciudad de México.


En portada:  
Las víctimas ante la Corte Penal Internacional
¿El final del oxímoron víctimas-justicia internacional?

Por Almudena Pérez Vizán (Universidad de Salamanca, España)

Caminante no hay camino, se hace camino al andar.
Antonio Machado


Introducción

Fotografía: Cortesía Museo Memoria y Tolerancia/USHMM/
National Archives and Records Administration College Park.

La humanización del derecho internacional podría explicarse como un triángulo en cuyo vértice superior se coloca al individuo y los otros dos vértices son la protección de los derechos humanos y la atribución de responsabilidad. Este proceso ha hecho que ciudadanas y ciudadanos, paso a paso, comencemos a ser considerados como sujetos directos de derechos y obligaciones en el plano internacional.

La Corte Penal Internacional (CPI) supone, sin lugar a dudas, uno de los principales logros en este proceso: un avance tanto en la atribución de responsabilidad al individuo1 como en la protección de los derechos humanos. Por lo tanto, la posibilidad de enjuiciar a quienes cometen los crímenes más graves para la comunidad es clave en la lucha contra la mayor alidada de los violadores de los humanos: la impunidad.

En el camino de la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves las víctimas han sido las grandes olvidadas, a pesar de que muchos de los avances en pro de la verdad, la justicia y la reparación han venido precisamente de mano de las víctimas. Pero, ¿a qué obedece esta paradoja? Tanto en el plano nacional como en el internacional, las víctimas eran las grandes sacrificadas a favor de la reconciliación y la paz social, llegando incluso a ser consideradas como freno a la misma, cuando en la práctica estaban mostrando ser el motor. Esto mismo puede aplicarse en el plano de la justicia internacional con dos particularidades:

1. Los Estados tradicionalmente eran los únicos sujetos en el derecho internacional.

2. En este tipo de crímenes se atribuía la condición de víctima a la humanidad como un todo.

Los tribunales de Nuremberg y Tokio no tuvieron ninguna consideración respecto de las víctimas, mientras que los tribunales penales internacionales ad hoc se limitaron al acceso de las víctimas como testigos, en el mejor de los casos.2 Considerando como fundamento dichas realidades, el presente artículo tendrá como objetivo analizar la posición de las víctimas ante la CPI, puesto que ella constituye uno de los logros más significativos del Estatuto de Roma (ER) y, por ende, de la CPI.

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Notas


1. El principio de responsabilidad individual fue reconocido por el Tribunal de Nuremberg en 1946, al señalar que “son los hombres y no las entidades abstractas quienes cometen los crímenes cuya represión se impone como sanción del derecho internacional”.

2 En este sentido véase Juana del Carpio Delgado, Las víctimas ante los tribunales penales internacionales ad hoc, Valencia, Tirant lo Blanch, 2000.


El dilema de la CPI para garantizar la justicia y mantener la paz

Por Graciela Zamudio Campos (CNDH)


Fotografía: Cortesía Museo Memoria y Tolerancia/AI.

Cerca de su cumplir su primera década como tribunal internacional permanente e independiente, dedicado a investigar y responsabilizar penalmente a los perpetradores de crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio, la Corte Penal Internacional (CPI) ha abierto la investigación de 261 casos relacionados con delitos presuntamente cometidos en seis Estados africanos: Libia, Kenia, Sudán (Darfur), Uganda (Ejército de Resistencia del Señor (ERS), República Democrática del Congo y la República Central Africana. En ninguno se ha dictado condena hasta este momento.

Según el Estatuto de Roma, en vigor desde el 1 de julio de 2002, la jurisdicción de la CPI es complementaria porque es la encargada de investigar y enjuiciar a los perpetradores de los delitos indicados que sean cometidos en el territorio de sus Estados miembros o por sus nacionales, o por referencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y únicamente en los casos en que los tribunales nacionales con jurisdicción sobre estos crímenes carezcan de la capacidad o la disposición para hacerlo por sí mismos, es decir, cuando los gobiernos carezcan de la infraestructura jurídica necesaria o cuando pretenden blindar a las o los culpables de su responsabilidad.

Por su actuación en la definición de los criterios de selección de los casos que se han abierto a investigación, el fiscal se ha convertido en una figura primordial en el desarrollo de la política criminal de la CPI. Particularmente, los casos contra Omar Hassan al-Bashir y Thomas Lubanga Dyilo han despertado en los observadores internacionales cuestionamientos en torno al efecto preventivo general de los procesos de la CPI, a sus consecuencias en materia de paz y justicia, y a su objetividad, inclusive.

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Notas
1. Disponible en , página consultada el 8 de junio de 2011.


En portada:

Los terroristas también tienen derechos.
Bin Laden no debió ser eliminado sin más, aunque se tratase de un conflicto armado.

Por Kai Ambos (Georg-August-Universität Göttingen, Alemania)


Fotografía: Google imágenes.

Los terroristas, también Osama Bin Laden, son humanos. Como tales, tienen derechos humanos. Entre ellos se encuentran los derechos a la vida, a un trato humano y a un proceso penal justo. Los derechos humanos fundamentales permanecen vigentes también en un estado de excepción. El derecho a la vida es abrogado en tiempos de paz sólo de forma excepcional, sobre todo en casos de legítima defensa. Si es cierto que Bin Laden se encontraba desarmado y fue selectivamente asesinado no tendría aplicación la legítima defensa, pues ella requiere una agresión actual y antijurídica sobre las fuerzas especiales que intervinieron.

Teóricamente también sería posible una errónea suposición de la situación de legítima defensa, pero el homicidio seguiría siendo objetivamente antijurídico. A diferencia de lo que piensa el presidente estadounidense Barack Obama, esto no sirve a la justicia, sino que más bien la perjudica.

Un Estado de derecho trata con humanidad también a sus enemigos; captura terroristas y los lleva ante un tribunal, como la República Federal de Alemania hizo con la Fracción del Ejército Rojo (RAF) y hace actualmente con miembros de Al Qaeda. Si se establece la culpabilidad de estas personas en un debido proceso conducido ante un tribunal imparcial, ellas pueden ser condenadas a severas penas, e incluso en algunos países como Estados Unidos a la pena de muerte. Un homicidio sin un proceso judicial es una ejecución extrajudicial, por la cual Estados criminales son demandados frente a organismos de derechos humanos.

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Notas
** Artículo publicado originalmente en el Frankfurter Allgemeine Zeitung el 5 de mayo de 2011, p. 6. Traducción del alemán de Andrés Falcone; revisión de Ezequiel Malarino y del autor.


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SECCIÓN ACCIONES

Emisión y aceptación de recomendaciones

Caso de falta de accesibilidad y seguridad en el Centro de Transferencia Modal Pantitlán*

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* N. del E.: Ésta es una síntesis de los instrumentos recomendatorios que emite la CDHDF. Para conocer en su totalidad esta Recomendación véase .

Envía CDHDF Recomendación 3/2011 a la PGJDF.

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SECCIÓN REFERENCIAS


En busca de un nuevo fiscal y seis nuevos jueces para la CPI**

Por Michelle Reyes Milk y Sunil Pal (Coalición por la Corte Penal Internacional)

Introducción


Fotografía: Google imágenes.

La Coalición por la Corte Penal Internacional (CCPI) es una alianza establecida en 1995. Hoy cuenta con más de 2 500 organizaciones alrededor del mundo que trabajan para fortalecer la cooperación con la Corte Penal Internacional (CPI) y promover la adopción de leyes efectivas que le otorguen justicia a las víctimas de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.

La CCPI ha estado monitoreando activamente el tema de las elecciones de magistrados y otros puestos clave dentro de la estructura de la CPI desde sus inicios, y que actualmente en el marco de la próxima elección del fiscal, se encuentra haciendo lo mismo. A través de importantes acciones que han tenido como objetivo promover la nominación y elección de las y los candidatos mejor calificados para ocupar estos puestos clave, la Coalición ha reafirmado la importancia de sostener elecciones justas, transparentes y basadas en el mérito de las y los candidatos, evitando así la politización de las mismas.

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Notas
** Una versión similar de este artículo apareció publicada en El Monitor, Diario de la Coalición por la Corte Penal Internacional, núm. 42, mayo-octubre de 2011.



Proceso de elección de fiscal y magistradas(os) de la CPI

Por Joel Hernández García (SRE)

En el décimo periodo de sesiones de la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma, que se efectuará del 12 al 21 diciembre de 2011 en Nueva York, se llevarán a cabo las elecciones para decidir quién será la o el próximo fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), así como las o los seis magistrados que ocuparán un cargo en dicho tribunal.

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Recuperar la memoria a favor de la paz y la convivencia humanas

Entrevista a Jacobo Dayán Askenazi (Museo Memoria y Tolerancia)*


Fotografía: Cortesía Museo Memoria y Tolerancia.

El Museo Memoria y Tolerancia es un espacio que desde 2010 promueve el valor de la tolerancia y la diversidad, así como el respeto de los derechos humanos, y el cual rememora los casos de genocidio durante el nacionalsocialismo, la ex Yugoslavia, Ruanda, Guatemala, Camboya y Darfur, considerados hechos emblemáticos en que los seres humanos “nos perdimos en el odio y la brutalidad”.1

Cometidos en el siglo xx y dictaminados por tribunales o comisiones de la verdad, estos casos son “un recordatorio de que los genocidios y los crímenes de lesa humanidad no han ocurrido sólo una vez, ni en un solo lugar, ni de una sola forma”, expresa Jacobo Dayán Askenazi, director académico y de contenidos de dicho museo, en una entrevista con dfensor.

Integrada por objetos, fotografías, videos y audios procedentes de diversas partes del mundo, la exhibición permanente titulada Memoria evoca los genocidios y los crímenes cometidos contra la humanidad, así como los testimonios de algunas víctimas de la persecución, la esclavitud, la tortura y el asesinato sistemático: casi seis millones de personas judías y millones de víctimas de distintos grupos como esclavos, gitanos, personas con discapacidad, opositores políticos, homosexuales y testigos de Jehová, entre otros, en el régimen nazi; 800 mil tutsis y 30 mil hutus moderados en Ruanda en 1994; ocho mil niños y hombres musulmanes en la localidad de Srebrenica durante el conflicto de los Balcanes en 1995;2 100 mil indígenas mayas en Guatemala entre 1981 y 1983; cerca de dos millones de camboyanos en el régimen de Jemer Rojo; y más de 300 mil personas en la región sudanesa de Darfur de 2003 a la fecha.

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Notas

* Entrevista realizada por Karen Trejo Flores, colaboradora de la CDHDF.

1 Frase que se retoma de la exposición permanente de este museo titulada Memoria.

2 En mayo pasado fue detenido Ratko Mladic, ex comandante serbobosnio, acusado por el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (ICTY, por sus siglas en inglés) por crímenes de guerra y genocidio en Bosnia y en Srebrenica, respectivamente. Janine di Giovanni, “The Making of a Monster”, en Revista Newsweek, 6 de junio de 2011, pp. 20-23.



La responsabilidad de México por el incumplimiento de las sentencias de la Corte IDH

Por Nancy J. López Pérez y Alberto Ulises Quero García (CDHDF- Inacipe)

Fotografía: Cortesía Museo Memoria y Tolerancia.
La proliferación de casos mexicanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es consecuencia, entre muchos otros factores, de la falta de acceso a la justicia que sufren las víctimas de violaciones a derechos humanos en México, de la falta de ordenamientos jurídicos adecuados con estándares internacionales o, en su defecto, de la aplicación incorrecta de estas normas. Estos casos, que si bien han sido producto de violaciones a derechos humanos cometidas con anterioridad al actual sexenio, son violaciones que el actual gobierno no ha logrado subsanar.

El presente artículo tiene por finalidad señalar la obligación internacional del Estado mexicano para cumplir con las reparaciones interpuestas como consecuencia de procesos jurisdiccionales en donde ha resultado culpable, además de mencionar la responsabilidad internacional que le sería atribuida de no hacerlo.

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La aplicación directa del Estatuto de Roma en el Estado mexicano

Por Edgar Eduardo Téllez Padrón

Introducción


Ilustración: Ángeles García/CDHDF.

El presente artículo pretende analizar si efectivamente es necesario incluir en nuestra legislación interna los crímenes establecidos en el Estatuto de Roma (ER) o si no lo es debido a que estos tipos penales propiamente ya forman parte de nuestro derecho interno y por ende se pueden aplicar con base en el criterio de jerarquización y aplicación de leyes establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En este orden de ideas se plantea la posibilidad de que los jueces del Estado mexicano puedan aplicar los crímenes establecidos en el ER, determinando las facultades y los ámbitos de competencia para establecer si los civiles y/o los militares que cometan crímenes internacionales sería juzgados por un mismo tribunal o por tribunales civiles y militares, según sea el caso.

En el presente artículo se hará la diferencia entre los tratados de derechos humanos y los tratados de derecho penal internacional, con el objetivo de explicar por qué en México sí se puede aplicar directamente un tratado de derecho penal internacional como el ER.

Asimismo, para comprender mejor esta argumentación, se especificará la jerarquía de los tratados, su incorporación al derecho interno y la aplicación de una ley especial refiriéndose a los tratados en caso de alguna controversia frente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

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Librero del dfensor

Ambos, Kai, et al. (eds.), Sistema interamericano de protección de los derechos humanos y derecho penal internacional, Uruguay, Fundación Konrad Adenauer Stiftung/Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional/George August Universität Göttingen, 2010, 518 pp.

Este libro reúne la primera parte de la investigación realizada por el Grupo Latinoamericano de Estudios sobre Derecho Penal Internacional acerca de la jurisprudencia de los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y el derecho penal internacional.
Los 14 trabajos de los diversos autores que conforman esta edición pretenden contribuir a la reflexión y discusión académicas sobre la situación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el contexto regional y su relación con la Corte Penal Internacional.



Dondé Matute, Francisco Javier, Derecho penal internacional, México, Oxford University Press, 2008, 202 pp.

A lo largo de los cinco capítulos que integran esta obra, Dondé Matute aborda los elementos básicos del derecho penal internacional; los crímenes en particular que son competencia de la Corte Penal Internacional; el derecho penal internacional como un sistema jurídico-penal; sus aspectos jurisdiccionales; y los tribunales internacionales híbridos y de competencia única. Esta publicación se constituye como la primera que en México estudia el derecho penal en su conjunto, por lo que también es un referente rápido y conciso para todas las personas interesadas en el tema.