20 de diciembre de 2010

Revista dfensor 12 ....................................... Reparación del daño: obligación de justicia Disponible en PDF


EDITORIAL

Reparación del daño: obligación de justicia



Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

Un Estado constitucional y democrático de derecho que sea garante de la protección de los derechos humanos tiene la responsabilidad y la obligación de responder a las víctimas de violaciones causadas por la acción u omisión de los órganos de gobierno, o bien, de las y los funcionarios públicos, mediante la reparación integral del daño y la garantía de la no repetición de los hechos.


De acuerdo con los estándares internacionales, las víctimas de violaciones a derechos humanos tienen derecho a recibir una reparación del daño adecuada, integral y proporcional a la naturaleza del acto violatorio y del derecho conculcado en la que secontemple, mediante una resolución judicial, unajusta indemnización, rehabilitación, restitución,satisfacción y medidas de no repetición.

Lamentablemente en México esta responsabilidad del Estado no se cumple plenamente, tomando en cuenta que la reparación del daño en las leyes y en la práctica se ha burocratizado, limitándose a un trámite administrativo posterior a un fallo judicial para otorgar una mera indemnización económica en caso de daños materiales e inmateriales, lo que evidencia, por un lado, un desdén hacia las víctimas y las violaciones a derechos humanos; y por el otro, una violación sistemática al derecho a la justicia, lo que incrementa gravemente la impunidad.

Dentro del marco jurídico nacional la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado otorga a las víctimas su derecho a demandar la reparación del daño en los ámbitos material, patrimonial y moral, pero es preocupante que no garantice la no repetición del daño, por lo que este vacío legal deja abierta la posibilidad de que las violaciones continúen sin que las personas responsables sean sancionadas.

Entre las graves consecuencias basta referir el Caso González y otras ("Campo Algodonero") por el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sentenció en noviembre de 2009 al Estado mexicano y le exigió como medida de reparación acciones concretas para garantizar la no repetición de desapariciones y asesinatos contra mujeres y niñas como los ocurridos en Ciudad Juárez, Chihuahua.

En el ámbito local la situación no es menos grave, ya que la reciente reforma a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal limitó las posibilidades de que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) solicite medidas alternativas de reparación del daño que reestablezcan la dignidad, la reputación y el proyecto de vida de las víctimas.

Ante estas circunstancias desde la CDHDF reiteramos nuestro compromiso para atender adecuada y oportunamente a las víctimas, e insistir ante las instancias del Gobierno del Distrito Federal en la urgente necesidad de ampliar la visión pecuniaria de la reparación; porque desde la perspectiva de los derechos humanos ya no es posible ni es justo cuantificar sólo en dinero el resarcimiento de los daños causados por el Estado sin que éstos sean reparados de manera integral.

En este número de dfensor las y los colaboradores reflexionan sobre el tema de la reparación del daño en un contexto en el que el Estado mexicano se enfrenta a los retos de cumplir cuatro sentencias dictadas por la Corte IDH; y de consolidar los derechos de las víctimas en un nuevo sistema de justicia penal interno que brinde precisamente eso: justicia.



 
SECCIÓN OPINIÓN Y DEBATE

La responsabilidad y el deber de reparar por violaciones a los derechos humanos


Por: Miguel Moguel*



Fotografía: Joaquín J. Abdiel.
El breve análisis que a continuación describo, parte de una reflexión sobre el comportamiento del Estado –y de las instituciones de éste en su conjunto– a propósito de las condenas que ha recibido por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Y es que entre 2009 y 2010 la CorteIDH condenó al Estado mexicano por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, imponiéndole con motivo de ellas un conjunto de mandamientos altamente específicos en materia de reparación del daño, los cuales debe cumplir ya que, en caso contrario, incurriría en una nueva violación por desatender las sentencias y por no satisfacer –de forma adecuada– el derecho de las víctimas a ser reparadas con motivo de la comisión de aquellas violaciones.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece como límite para concluir el proceso de aprobación presupuestaria el 15 de noviembre de cada año. Sin embargo, como es del conocimiento público, dicho proceso –el correspondiente al año fiscal 2011– concluyó hace tan sólo unos cuantos días. En un hecho histórico y sin precedentes, la Cámara de Diputados –con el importante impulso de las comisiones ordinarias de Derechos Humanos, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la Comisión Especial de Feminicidios– hizo suya la responsabilidad de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de estas sentencias mediante la aprobación de un rubro de gastos etiquetados para tal efecto.

Es importante apuntar que nuestro país ratificó en 1981 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y que en 1998 reconoció la competencia contenciosa de la CorteIDH. De acuerdo con los artículos 67 de la CADH y 31 del Reglamento de la CorteIDH, México acepta y reconoce el carácter inapelable y definitivo de sus sentencias, y se obliga a cumplir en todos sus términos y plazos las disposiciones derivadas de las mismas.

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Notas:
* Coordinador del área de Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A. C.



La reparación del daño y la efectiva protección de los derechos humanos**


Por: Carlos María Pelayo Moller*

Fotografía: Joaquín J. Abdiel.


Hay una pregunta que en muchas ocasiones se hace en las audiencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); también la hacemos los representantes o los mismos jueces a las víctimas: ¿qué espera usted de la Corte IDH?

La respuesta en común de la gente que acude al sistema interamericano es: “quiero justicia”; es decir, que el mal producido o la injusticia que han padecido sea de alguna forma resarcida por un tribunal internacional, al cual acuden porque no han encontrado justicia en sus propios países. Estas personas consideran que el sistema interamericano es lo último que les queda porque, si ahí no les hacen caso, nadie más lo hará. En ese sentido es oportuno analizar en este artículo cómo reacciona la Corte IDH y qué medidas de reparación otorga en sus sentencias.

La Corte IDH no ha puesto todo su empeño en el tipo de reparaciones de carácter pecuniario, sino que las ha diversificado con el objetivo de atender distintos tipos de situaciones que entrañan, por ejemplo, un profundo sufrimiento a una familia o a una comunidad. Eso se hace con el objetivo de que al final de cuentas se pueda obtener una reparación de tipo integral; es decir, que la Corte IDH otorgue distintos tipos de reparaciones.

Lo anterior no significa que esté entregando reparaciones distintas o aisladas, sino que todas se estructuran en su conjunto, desde pagar cierta cantidad de dinero por daño material hasta realizar la publicación de la sentencia o develar una placa en un monumento. Se evidencia que, en muchos casos, algunos Estados actúan de buena fe y tratan de cumplir, otros no. También se ve que el índice de cumplimiento es bueno aunque no absoluto, porque en muchas ocasiones fallan en el cumplimiento de una o más medidas de reparación.

La Corte IDH no ha puesto todo su empeño en el tipo de reparaciones de carácter pecuniario, sino que las ha diversificado con el objetivo de atender distintos tipos de situaciones que entrañan, por ejemplo, un profundo sufrimiento a una familia o a una comunidad.

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Notas:
* Actualmente es consultor independiente en materia de derechos humanos. También se ha desempeñado como abogado de la Corte IDH y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil).

** Extractos tomados de la ponencia titulada ¿En qué medida las sentencias dictadas en el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han contribuido a la efectiva protección de los derechos humanos?, presentada durante el Primer Curso de Formación Especializada en Derechos Humanos. Actualización en la Jurisprudencia y Metodología de la Interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llevado a cabo en la cdhdf del 10 al 12 de noviembre de 2010.


Reparaciones con enfoque de género: demanda incumplida en el Caso del Campo Algodonero**


Por: Rosa María Álvarez de Lara*


Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

En 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos relacionada por la supuesta responsabilidad internacional de dicho Estado, la cual posteriormente ratificó por la desaparición y ulterior muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua, el 6 de noviembre de 2001.

La Corte IDH dictó sentencia el 16 de noviembre de 2009 y responsabilizó al Estado por la falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran personas menores de edad; la falta de previsión de estos crímenes pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado a centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a las desapariciones; la falta de la debida diligencia en la investigación de los asesinatos, así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada. La sentencia también señaló que el Estado violó:

• Los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en relación con la obligación de garantías.

• El deber de no discriminación contenido en la CADH en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, en perjuicio de las víctimas; así como el acceso a la justicia en perjuicio de los familiares de éstas.

• Los derechos del niño consagrados en la Convención de los Derechos del Niño en perjuicio de Esmeralda Herrera Monreal –en ese momento de 14 años– y de Laura Berenice Ramos Monárrez, de 17 años de edad.

• El derecho a la integridad personal, consagrado en la CADH, por los sufrimientos causados a los familiares de las víctimas. Asimismo, por los actos de hostigamiento que sufrieron los familiares más cercanos a las víctimas por parte de las autoridades.

• Asimismo, el Estado incumplió con su deber de investigar y de garantizar los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal consagrados en la CADH, con respecto de la mujer y las niñas asesinadas y, por ello, también violó los derechos de acceso a la justicia y procesión judicial de los familiares de las víctimas.

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Notas:
* Doctora en derechos humanos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España, e investigadora titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

** Extractos tomados de la ponencia titulada ¿Cuál es el alcance de las reparaciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y qué consecuencias internacionales conlleva el incumplimiento de las mismas?, presentada durante el Primer Curso de Formación Especializada en Derechos Humanos. Actualización de las jurisprudencia y metodología de la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llevado a cabo en la cdhdf del 10 al 12 de noviembre de 2010.



La víctima y la reparación del daño


Por: Enrique J. Vázquez Acevedo*

Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

Se considera que implementar mecanismos que permitan a la víctima lograr la reparación del daño en los procesos penales es una medida de pacificación social,1 por lo que debe fomentarse su regulación en las legislaciones penales, así como su aplicación por parte de las autoridades competentes. El daño causado a la víctima puede ser material o moral. El material se refiere a la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de un tercero; el moral es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás.2 La reparación del daño consiste en el resarcimiento que debe realizar quien delinque a la víctima de la comisión del delito.

En las últimas décadas, en nuestro país el derecho de la víctima a obtener la reparación del daño ha presentado graves dificultades en el sistema de procesamiento penal (formal-acusatorio) vigente en 24 estados de la república mexicana. En los códigos de procedimientos penales se establece ésta como una sanción económica que decretará la o el juez del proceso penal en sentencia definitiva, lo que significa que su posible obtención será a futuro, por ello en muchas ocasiones surge el reclamo de la sociedad: “No prisión para el delincuente, que reintegre el patrimonio que sustrajo, que pague el daño que ocasionó”. Ante esta problemática el proceso penal acusatorio (juicios orales) tiene entre sus finalidades la de lograr la reparación del daño3 de manera pronta, como lo explicaré más adelante.

Uno de los ejes fundamentales del nuevo sistema de procesamiento penal acusatorio (juicios orales) de México es la protección integral de los derechos de la persona que es víctima del delito –el cual constituye el gran reto a implementar en nuestra nación–, otorgando a las y los ciudadanos confianza y credibilidad en las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia penal y con ello cambiar la idea general que existe en nuestro país en torno a que todo lo relacionado con el sistema penal es corrupción.4

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Notas:

* Profesor titular en el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe) y en el Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio (Ineppa); coautor de Nuevo Sistema de Justicia Penal para el Estado de México, México, Porrúa, 2010.


1 Eugenio Raúl Zaffaroni (coord.), Sistemas penales y derechos humanos en América Latina, Argentina, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Depalma, 1986, citado por Luis Rodríguez Manzanera, Victimología, 11ª ed., México, Porrúa, p. 392.

2 Código Civil para el Distrito Federal, México, Sista, 2008, artículo 1916.

3 Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación, México, Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia.

4 José Daniel Hidalgo Murillo, La etapa de investigación en el sistema procesal penal acusatorio mexicano, México, Porrúa, 2009, p. 63.


SECCIÓN ACCIONES



Presenta CDHDF su proyecto de presupuesto 2011 ante la ALDF


El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia, solicitó a las comisiones unidas de Hacienda y Presupuesto y Cuenta Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) 297 millones 872 mil pesos de presupuesto para 2011.

Durante la reunión de trabajo con los órganos legislativos subrayó que durante 2010 la CDHDF realizó sus actividades con el presupuesto otorgado en 2009; sin embargo, operó con una reducción real de 3.6% debido a la inflación registrada el año pasado.

Enfatizó que, pese a la inflación de 4.02% y de que su presupuesto para este año arrancó con un déficit de 3.5 millones de pesos, la CDHDF no dejó de realizar ninguna función sustantiva y amplió su ámbito de acción, además de que los sueldos de mandos superiores se mantuvieron congelados por noveno año consecutivo.

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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGUIMIENTO

EMISIÓN Y ACEPTACIÓN DE RECOMENDACIONES

RECOMENDACIÓN 6/2010*
Caso de detención arbitraria y exhibición pública de una persona por su presunta participación en el homicidio de un ciudadano francés.

RECOMENDACIÓN 8/2010*

Nota jurídica en la que se sustenta que, por excepción, no se haga del conocimiento público la Recomendación 8/2010

RECOMENDACIÓN 10/2010*

Caso de omisión para cumplir con la figura de prisión domiciliaria establecida en el artículo 75 bis del Código Penal para el Distrito Federal, que vincula derechos de las personas adultas mayores y personas con precario estado de salud permanente

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Notas
* N. del E.: Ésta es una síntesis de los instrumentos recomendatorios que emite la CDHDF. Para conocer en su totalidad estas Recomendacions véase http://cdhdf.org.mx/index.php?id=recom_fechas&selecanio=2010

 
RINDE CDHDF EMOTIVO HOMENAJE*

Gilberto Bosques Saldívar


Fotografía: Ernesto Gómez/CDHDF.

En noviembre pasado la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) rindió un emotivo homenaje a Gilberto Bosques Saldívar, mexicano reconocido principalmente por su labor humanitaria como diplomático durante el régimen nazi, mostrando en todo momento una incansable defensa de la dignidad de las personas. Organizado en dos jornadas, a continuación presentamos una recapitulación de ese magno evento.

1ª jornada
Develación de la placa

Era el 17 de noviembre de 2010 y el reloj indicaba casi las 10:00 horas. El estrado colocado en la plaza central de la CDHDF estaba listo y bajo una carpa blanca todas y todos los presentes esperaban atentos en sus lugares.

La secretaria de Vinculación con la Sociedad Civil de la CDHDF, María José Morales García, tomó el micrófono anunciando la inauguración de las jornadas de homenaje a Gilberto Bosques Saldívar que se realizarían durante dos días, y dentro de las cuales se efectuaría la develación de una placa conmemorativa que daría nombre a la plaza central de la institución; una magna exposición de valiosos objetos de Bosques; un coloquio para conocer más sobre su legado; la presentación de un libro con fotografías y textos inéditos, y la proyección del documental Visa al paraíso, de Lillian Liberman, que relata parte de la obra de este gran mexicano cuya vida se caracterizó por la defensa de los derechos de las personas en todo momento y ante cualquier circunstancia.

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Nota:
* Texto elaborado por Karina Rosalía Flores Hernández, colaboradora de la CDHDF


SECCIÓN REFERENCIAS


Derecho de las víctimas a obtener reparaciones



Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

El 16 de diciembre de 2005 la Asamblea General de las Naciones unidas aprobó los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones. Se trata de un instrumento que establece los mecanismos para interponer recursos y obtener reparaciones en caso de violaciones a los derechos humanos de manera sistemática y exhaustiva a nivel nacional e internacional.

A continuación se presenta un extracto con los principios básicos que se refieren a la reparación del daño y al acceso a la información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación.*

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Notas:
* Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones, aprobado por la Asamblea General de las Naciones unidas en su Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005, texto completo disponible en
www2. ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm, página consultada el 17 de noviembre de 2010.




Criterios de la Corte IDH para establecer la reparación integral del daño*



Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

Tradicionalmente en los sistemas civilistas el tema de la reparación de daño se ha centrado en la indemnización por daños materiales.1 Al respecto, el derecho internacional en materia de derechos humanos ha desarrollado este tema con mayor amplitud y lo denomina con el concepto reparación integral del daño, el cual incluye no sólo daños materiales sino también las categorías de daños inmateriales y una serie de medidas de reparación.2

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte) –a diferencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia y lo que será la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos–, se ha distinguido por establecer un sistema de reparaciones del daño más sofisticado y con amplios alcances.3

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) recoge en su artículo 63.1 una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados:

Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

A partir de este artículo la Corte ha tenido un gran auge en el tema de reparaciones, ya que conjunta tres elementos: 1) garantiza el goce de los derechos; 2) repara consecuencias, lo que permite llegar a patrones estructurales mediante garantías de no repetición, y 3) paga una justa indemnización a la parte lesionada.4

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Notas:
* Texto basado en la ponencia ¿Qué criterios en el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resultan determinantes al momento de establecer las reparaciones?, presentada por Jorge Calderón, abogado titular de la Corte, en el panel La determinación de reparaciones por violaciones a los derechos humanas en la jurisprudencia de la Corte, efectuado el 12 de noviembre de 2010 en la sede la CDHDF; y en Claudio Nash Rojas, “El desafío de reparar las violaciones de los derechos humanos”, en Revista Iberoamericana de Derechos Humanos, núm. 3, México, Universidad Iberoamericana/Fundación Konrad Adenauer, 2008, 220 pp. La compilación fue realizada por Karen Trejo Flores, colaboradora de la CDHDF.


1 En el Código Civil mexicano también se refiere la indemnización por daño moral.

2 El antecedente de la reparación integral del daño se encuentra en el instrumento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2005, titulado Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones; disponible en , página consultada el 23 de noviembre de 2010.

3 Jorge Calderón, ¿Qué criterios en el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resultan determinantes al momento de establecer las reparaciones?, op. cit

4 Idem.


Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado*



Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

El Estado mexicano tiene la responsabilidad de reconocer y cumplir el derecho a la indemnización, como mecanismo de reparación del daño, a las personas que sufran perjuicios materiales o morales, en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. Las bases legales y los procedimientos para hacer exigible este derecho se encuentran en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que entró en vigor el 1 de enero de 2005 como consecuencia de la modificación al artículo 113 constitucional efectuada en 2002. A continuación se presenta un fragmento de esta ley referente a los mecanismos que está obligado a cumplir el Estado para garantizar, por medio de indemnizaciones, la reparación del daño; y a los procedimientos que deben seguir las personas que demanden este recurso.

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Notas
* Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004; última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, texto completo disponible en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRPE.pdf, página consultada el 17 de noviembre de 2010.




Violencia laboral de Estado**


Por: Carlos G. Rodríguez Rivera*


Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

El Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL) considera que el país vive una violación sistemática y continuada de los derechos humanos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, el año 2009 lo confirmó y 2010 lo está agudizando.

En la peor crisis económica y en el peor año en la historia contemporánea del país (padecimos una contracción anual de la economía de 6.5%; la mayor caída del producto interno bruto [pib] en 76 años), se multiplicó la frustración de muchos trabajadores y trabajadoras al ver negadas sus legítimas aspiraciones: tres millones de desempleados para septiembre de 2009, conformando el peor balance anual desde 1995; 914 cierres mensuales de empresas; los salarios contractuales continuaron con la caída real anual, acumulando una racha de 19 meses consecutivos a la baja; permanencia de alrededor de 65% de trabajadores sin acceso a la seguridad social; extinción de la Compañía Luz y Fuerza del Centro y falta de respeto a la huelga legalmente existente de los mineros de Cananea; y la confabulación de las juntas locales de Conciliación y Arbitraje para tolerar convenios que significan cesión de derechos irrenunciables a favor de empresarios o al ver que no llegan los apoyos necesarios para subsistir, al constatar que los gobiernos prometen mucho y cumplen muy poco (los 15 programas de Felipe Calderón de asistencia y promoción del empleo sólo lograron ubicar laboralmente a 37% de 6 500 000 solicitantes; así, el Acuerdo Nacional a favor de la Economía Familiar y el Empleo se quedó corto pues no protegió el empleo y no apoyó el ingreso en los hogares; mientras que incumplió sus propias metas de austeridad, pues el gasto corriente creció hasta representar 60% del total del presupuesto y se mantuvo el subejercicio de algunas secretarías).


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Notas:

* Coordinador del área educativa del Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL).

** Basado en el XIII Informe anual sobre violaciones a los derechos humanos laborales en México durante el año 2009, Violencia laboral de Estado.


Reportando Corte IDH**

Periodo de mayo a octubre de 20101

Por: Jorge F. Calderón Gamboa*

En este reporte se informará sobre dos sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) durante su LXXXIII periodo ordinario de sesiones, celebrado del 23 de agosto al 4 de septiembre de 2010. Asimismo, se incluye una breve reseña de la audiencia en el Caso Cabrera y otros vs. México (campesinos ecologistas).

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Notas:

* Abogado titular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Las opiniones aquí expresadas son exclusivas del autor y no representan la opinión de la CorteIDH. La presente colaboración se hace en el marco del convenio de cooperación celebrado entre la Corte IDHy la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

** La CorteIDHfue establecida en 1979 y es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos, cuyo objetivo es la aplicación y la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de otros tratados concernientes al mismo asunto. Los fallos y las resoluciones de la CorteIDHpueden consultarse en http://www.corteidh.or.cr/

1 N. de E.: Por motivos de espacio publicamos en este número la segunda parte del reporte. La primera se publicó en dfensor, año VIII, num. 11, noviembre de 2010.

2 de diciembre de 2010

Revista dfensor 11 ........................................... Discapacidad psicosocial: invisibilidad inaceptable ........................................................ Disponible en versión PDF

EDITORIAL

Fotografía: Joaquín J. Abdiel.
El derecho a la salud debe ser entendido como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, indispensable para garantizar una vida digna y el ejercicio integral y progresivo de los demás derechos humanos.


En México, como en gran parte del mundo, hay actualmente un grave déficit de atención en el rubro de la salud mental. En nuestro país, además, es urgente que las autoridades responsables construyan registros confiables y actuales para saber quiénes son y dónde están las personas con enfermedades mentales.

Esta invisibilidad es inaceptable en un Estado de derecho porque genera violaciones sistemáticas a los derechos fundamentales de estas personas, a su integridad, a su dignidad y a su autonomía, debido al riesgo de estigmatización, discriminación y vulnerabilidad que esta condición les implica, al verse obstaculizadas para desarrollarse plenamente en sociedad.

Es lamentable que esta situación se agrave en nuestro contexto actual: por un lado la conjunción de condiciones de pobreza, violencia y adicción a drogas aceptadas e ilícitas está acrecentando la generación de trastornos mentales que derivan en casos no siempre diagnosticados de discapacidad mental o psicosocial. Por el otro, los mecanismos para atender esta problemática como el internamiento psiquiátrico (muchas veces efectuado en contra de la voluntad de las personas) evidencian condiciones inhumanas y tratos crueles y degradantes.

Frente a este escenario, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) hace un llamado a los actores políticos, económicos y sociales de los tres niveles de gobierno a replantear el marco jurídico, así como las necesidades y los retos de las políticas públicas en México vinculadas con los derechos de las personas con cualquier tipo de discapacidad.

En este número de la revista dfensor hacemos hincapié en el tema de las personas con discapacidad mental o psicosocial, debido a la urgente e inaplazable exigencia de estrategias integrales de prevención y atención de calidad en materia de salud mental con enfoque de derechos humanos.

De acuerdo con los compromisos asumidos por México en esta materia, al firmar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tenemos la responsabilidad de apegarnos a estándares internacionales que garanticen que las personas con discapacidad tengan acceso a espacios y mecanismos alternativos de intervención comunitaria que les permitan recuperar su vida social y productiva de forma digna, sin estigmas ni discriminación.

El papel de la sociedad en este proceso radica en asimilar que los derechos de las personas con discapacidad no son diferentes de los reconocidos para todo ser humano. La posibilidad de construir la igualdad a partir del reconocimiento jurídico de nuestros derechos, en nuestras diferentes circunstancias, nos permitirá consolidar una sociedad más justa y solidaria.

 
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SECCIÓN OPINIÓN Y DEBATE
 
 
Discapacidad psicosocial: "invisible" en México

Entrevista a Myriam Arabian Couttolenc*

Fotografía: Joaquín J. Abdiel.
En México, la discapacidad psicosocial está experimentando un lento proceso de reconocimiento médico, jurídico y social. Lo poco que hoy se sabe es que es causada principalmente por el consumo de drogas ilícitas y alcohol, así como por altos niveles de estrés y violencia, advierte Myriam Arabian Couttolenc. En entrevista con dfensor, la funcionaria del gobierno federal encargada de impulsar y vigilar el proceso de implementación en México de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, reflexiona sobre los obstáculos y los avances del Estado mexicano para cumplir con la responsabilidad de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, de acuerdo con las obligaciones adquiridas al ratificar este instrumento internacional que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

¿Actualmente qué se sabe de la discapacidad psicosocial en México, a quién afecta y cuáles son las causas?

La discapacidad psicosocial, a pesar de que no es nueva, es una de las más olvidadas y desatendidas, y está considerada como “invisible” debido a que no se puede detectar a simple vista. Actualmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas ya la reconoce y hoy sabemos que enfermedades como la depresión o la esquizofrenia generan discapacidad psicosocial al limitar el desarrollo de actividades cotidianas como estudiar, levantarse para ir a trabajar, cuidar a los hijos, etcétera.

En México no hay estadísticas sobre la cantidad de personas con discapacidad psicosocial debido a que no está adecuadamente diagnosticada y porque el estigma social causa, muchas veces, que estas personas sean ocultadas por sus propias familias.

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* Secretaria técnica del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conadis). Entrevista realizada por Karen Trejo Flores, colaboradora de la CDHDF.


La discapacidad mental o psicosocial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad



Por María Teresa Fernández*

Fotografía: Joaquín J. Abdiel.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad1 de la Organización de las Naciones Unidas es el instrumento internacional vinculante más reciente en la materia y en el que se han logrado incorporar e instaurar nociones y visiones paradigmáticas que rompen con estructuras y prácticas anquilosadas e inoperantes que han mantenido a este grupo social en una situación de total invisibilidad, exclusión y discriminación, con la consecuente vulneración de sus derechos humanos prácticamente en todo el mundo.

Los cambios paradigmáticos que introduce la Convención resultan particularmente innovadores en el caso de las personas que presentan una discapacidad mental o psicosocial, a las que por primera vez un instrumento jurídico no sólo reconoce, sino que distingue y diferencia de las personas que presentan otro tipo de discapacidad: física, sensorial, y en particular, intelectual.

Hasta entonces sucedía que las personas con deficiencias mentales, bien no eran consideradas personas con discapacidad sino “enfermas mentales”, bien quedaban enmarcadas de manera inespecífica dentro de una amplia categoría, a veces denominada “discapacidad mental” y otras “discapacidad intelectual”, que indiferenciadamente agrupaba a ambas.

El reconocimiento por la Convención de que las personas con “enfermedades mentales” ahora son personas con discapacidad mental o discapacidad psicosocial –cuyas características, manifestaciones y requerimientos son distintos de los otros tipos de discapacidad– se considera uno de los grandes logros, en muchos sentidos, de este revolucionario instrumento internacional. Dicho reconocimiento lleva implícita la obligación jurídica para los Estados de adoptar las medidas necesarias con el fin de satisfacer el propósitoúltimo del tratado, esto es, que al igual que el resto de las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,2 las personas con discapacidad mental gocen y ejerzan todos los derechos en condiciones de igualdad con las demás personas.

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* Colaboradora de la CDHDF en el Programa para la Atención de Personas con Discapacidad (PAPD) y en el Programa por la Igualdad y la No Discriminación (PID).

1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a probada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 61/106, durante su sexagésimo primer periodo de sesiones en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. En adelante nos referiremos a ésta como la Convención.
2 Véase Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), Preámbulo, inciso j.


Cuando la voluntad se enferma

Por Mariana Lojo*

Fotografía: Joaquín J. Abdiel.
“Esto es, sin duda, lo que prometió el profeta al decir: ‘ni el ojo vio ni el oído oyó ni el corazón del hombre imaginó lo que Dios tiene reservado a los que le aman’. Todo esto es un aspecto de la locura que no se extingue al pasar de esta vida a la otra, sino que se perfecciona. A quienes les es concedido experimentar estos sentimientos –que son muy pocos–, les comunica cierta semejanza con los dementes, porque se expresan con cierta incoherencia y no a la manera de los demás hombres, sino que hablan sin ton ni son y cambian a cada instante la expresión de su rostro. Ora alegres, ora tristes, ora lloran, ora ríen, ora suspiran, en suma, están verdaderamente fuera de sí. Y cuando de pronto recobran el sentido, no saben decir dónde estuvieron, si en su cuerpo o fuera de su cuerpo, despiertos o dormidos ni qué oyeron, qué vieron, qué dijeron, qué hicieron; no lo recuerdan más que a través de nubes, o como un sueño; pero se creen tan felices mientras permanecen en sus éxtasis, que deploran volver de ellos, y por esto no hay nada que más deseen que enloquecer perpetuamente de este género de locura. Y ello a pesar de que sólo es un débil adelanto de la felicidad futura.”1

A lo largo de la historia, mujeres y hombres han desconocido aspectos cruciales de su naturaleza y del mundo que los rodea, a pesar de que su mundo es diseñado por ellas y ellos, en tanto construcción histórica y cultural.

Con el paso del tiempo, uno de los aprendizajes fundamentales ha sido la conceptualización de las enfermedades en concordancia con parámetros determinados de normalidad; los cuales se modifican a través de las épocas, con menos arbitrariedad, a medida que como especie vamos comprendiendo mejor el funcionamiento de nuestro cuerpo.

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* Filósofa y maestra en políticas públicas. Asesora de la CDHDF en temas sobre personas en condición y situación de vulnerabilidad.

1 Erasmo de Rotterdam, Elogio de la locura, Barcelona, Bruguera, 1974, p. 268.


Desarrollo de estándares internacionales en materia de salud mental

Por Mercedes Torres Lagarde*

Fotografía: Joaquín J. Abdiel.
El concepto de salud mental no sólo se refiere a la ausencia de una enfermedad. De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ésta lo define como la capacidad del individuo, del grupo y el ambiente de interactuar el uno con el otro de tal forma que se promueva el bienestar subjetivo, el óptimo desarrollo y el uso de las habilidades mentales (cognitivas, afectivas y relacionales), la adquisición de metas individuales y colectivas en forma congruente con la justicia y la preservación de las condiciones de equidad fundamental.1 Derivado de lo anterior, podemos entender la discapacidad mental como el resultado de la pérdida de armonía entre los factores biOPSicosociales en una persona dada, es decir, la pérdida de la salud mental.

Las personas con discapacidad mental (PCDM) o psicosocial se encuentran dentro de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad. El rechazo y temor hacia este grupo se debe principalmente a un estigma histórico ocasionado por una sociedad que hace a un lado e invisibiliza a quienes no cumplen con los “estándares de normalidad” generalmente aceptados, una sociedad que no acepta la diversidad.

Esta situación no sólo impide el pleno goce de sus garantías y libertades fundamentales, sino que también las y los hace presa fácil de todo tipo de abusos y violaciones graves y sistemáticas de sus derechos humanos.

La realidad en la que viven las PCDM es alarmante; de ahí la importancia de informar, concientizar y sensibilizar a toda la población sobre su situación. La mayoría de las personas en estas circunstancias son internadas en instituciones psiquiátricas en contra de su voluntad y sin que medie un procedimiento judicial, quedando abandonadas por años, y hasta de por vida, en condiciones infrahumanas.

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* Coordinadora del área de discapacidad de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A. C.

1 Disponible en www.who.int/features/qa/62/es/index.html, página consultada el 25 de septiembre de 2010.


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SECCIÓN ACCIONES
 
Posicionamiento de la CDHDF sobre el Día internacional de la salud mental y los derechos de las personas con discapacidad psicosocial


México, D. F., a 12 de octubre de 2010

Desde 1992 la Organización Mundial de la Salud (OMS) instituyó el 10 de octubre como Día internacional de la salud mental, con el propósito de poner en relieve las necesidades y retos de las políticas de salud pública, ya que existe, en el mundo y en México, un gran déficit en la atención de la salud mental. A este respecto, el pasado 7 de octubre la OMS presentó la Guía de intervención para resolver el déficit de salud mental, con el fin de establecer una estrategia conjunta e integral.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se suma a esta iniciativa porque considera que se deben garantizar los derechos, integridad, dignidad y autonomía de quienes necesitan los servicios de atención en esta materia, debido al riesgo de vulnerabilidad y discriminación que esta condición implica y a la discapacidad psicosocial que define el padecimiento de algún trastorno mental.

En concordancia con el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); con el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); y con la Observación General núm. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, “toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”.

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Recomendaciones
Dirección Ejecutiva de Seguimiento Emisión y aceptación de recomendaciones

 
Recomendación 4/2010
Caso de violencia institucionalizada de género: hostigamiento sexual,explotación de la prostitución ajena y trata de internas en el sistema penitenciario del Distrito Federal*

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Recomendación 5/2010

Caso de suministro de agua potable en situación de riesgo y afectaciones graves a la sustentabilidad ambiental de la ciudad de México*

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SECCIÓN REFERENCIAS
  
Adolescentes en busca de salud mental y espacio social**

Por Karen Trejo*


Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

La discapacidad es una condición tan antigua que sus evidencias se remontan a las prácticas espartanas de arrojar desde la cima del monte Taigeto a quienes nacieran con afecciones o defectos, por considerarlas personas enfermas y débiles, incapaces de sobrevivir. En el siglo XXI la lucha continúa para cambiar el paradigma y poner el acento en una sociedad que sistemáticamente construye y mantiene una serie de obstáculos que impiden la participación de, entre otras, las personas con discapacidad.

Este es el caso de un sector que ha sido invisibilizado en México: las y los adolescentes con discapacidad psicosocial derivada del consumo de drogas. En este reportaje presentamos los retos a los que se enfrentan para hacerse un espacio de participación en la sociedad, en igualdad de condiciones con cualquier persona.

“Estaba muy nerviosa y enojada”

Abi tiene 19 años. Es madre soltera con dos niñas de tres años y 10 meses de edad. Ha cumplido ya dos años en un tratamiento de desintoxicación por el consumo de drogas en la Fundación Renacimiento, un albergue privado que le ofrece alojamiento, alimentación, terapia ocupacional y psicológica.

A partir de los ocho años comenzó a vivir en la calle debido a que, desde los cinco años, en su casa era víctima de maltrato y abuso sexual por parte de un tío. Con la intención de olvidar esta situación se inició en el consumo de sustancias inhalantes sin saber las repercusiones que traería en su salud física y mental. Comenzó a sufrir cambios en su estado de ánimo: “estaba muy nerviosa y enojada… no quería salir a la calle. El doctor dijo que tenía diabetes porque tampoco comía”.

Abi no sabía que esos síntomas podrían relacionarse con padecimientos como la depresión, nerviosismo, distemia y agorafobia, que son causados en la etapa adolescente principalmente por el consumo de alcohol y otras drogas, según el reporte epidemiológico de México publicado en el Atlas de Salud Mental 2005 de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

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* Colaboradora de la CDHDF.

** Investigación especial.


La realidad mexicana frente a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad*



Fotografía: Joaquín J. Abdiel.

México ha sido reconocido internacionalmente como un exitoso impulsor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas; sin embargo, la pregunta recurrente es ¿por qué no ha corrido con la misma suerte el proceso de implementación de este instrumento en el ámbito doméstico? Este es el cuestionamiento eje de la reflexión, el análisis y el debate del conversatorio que llevó por título La realidad mexicana frente a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 1 en el que participaron la periodista Katia D’Artigues, junto con María Teresa Fernández, especialista en el tema de la discapacidad, y Carlos Ríos Espinosa, abogado, integrante del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). A continuación presentamos fragmentos de los cinco bloques que conformaron esta charla.
 
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* Compilación de la información efectuada por Karen Trejo.
1. Efectuado el 27 de octubre de 2010 en la sede de la CDHDF.
 
  Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Adoptada en Guatemala el 7 de junio de 1999, en el vigésimo noveno periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Entró en vigor el 14 de septiembre de 2001. Disponible en www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos8a.htm, página consultada el 3 de noviembre de 2010.
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Decreto del Día nacional contra la discriminación*
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Reportando Corte IDH**


Periodo de mayo a octubre de 2010
Por Jorge F. Calderón Gamboa *
En este reporte se informará principalmente sobre cuatro sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en sus LXXXVII y LXXXVIII periodos ordinarios de sesiones, celebrados en su sede de Costa Rica del 17 al 28 de mayo de 2010 y del 23 de agosto al 4 de septiembre de 2010, respectivamente. 1


Se incluyen dos nuevas sentencias que atribuyen responsabilidad al Estado mexicano, así como un caso de desaparición forzada en Guatemala y un caso de ejecución extrajudicial en Colombia, además de otros asuntos.
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* Abogado titular de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Las opiniones aquí expresadas son exclusividad del autor y no representan la opinión de la Corte IDH. La presente colaboración se hace en el marco del Convenio de Cooperación celebrado entre la Corte IDH y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).
** La Corte IDH fue establecida en 1979 y es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos, su objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de otros tratados concernientes al mismo asunto. Los fallos y resoluciones de la Corte IDH pueden consultarse en http://www.corteidh.or.cr/.
1 N. de E. Por motivos de espacio publicamos en este número la primera de dos partes del reporte. La segunda parte será publicada en el número siguiente de dfensor, la cual incluirá detalles de la audiencia pública del Caso Cabrera y otro vs México (campesinos ecologistas), entre otros casos.

21 de noviembre de 2010

Revista dfensor 10 .............................................. Reforma al sistema de justicia penal y derechos humanos .................................................. Disponible en versión PDF

Editorial 

Reforma al sistema de justicia penal y derechos humanos 



Fotografía: Patricia Aridjis
 El 18 de junio de 2008 entró en vigor en México la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública con el objetivo de enfrentar la criminalidad y lograr la persecución eficaz del delito mediante el acceso de todas las personas a un juicio justo y expedito.
La reforma está encaminada a construir un nuevo sistema nacional penitenciario, lo que abre una oportunidad histórica para consolidar el sistema democrático mexicano mediante la actualización de su marco legal en materia de justicia penal. Ello debería priorizar una perspectiva más humanista y apegada
a los estándares del sistema internacional de derechos humanos presentes en instrumentos como los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Como un primer paso para el fortalecimiento del Estado de derecho, este nuevo marco jurídico es relevante; empero no debe dejar de lado el respeto a los derechos humanos de todas las personas involucradas en un proceso penal.
En ese sentido es preocupante que en el contexto nacional actual la privación de la libertad siga siendo la respuesta más empleada en el sistema penal, aun cuando ésta es altamente costosa económica y socialmente.
Desde el enfoque de la reforma al sistema de justicia penal es responsabilidad conjunta del gobierno y de la sociedad civil fomentar una cultura de la legalidad para combatir y prevenir el delito, de tal manera que existan mecanismos alternativos para la solución de controversias derivadas de hechos delictivos, porque hoy es imprescindible reconocer que la reclusión no inhibe el delito y que, paradójicamente, ésta se ha convertido en una de las principales fuentes de criminalidad y de violaciones a los derechos humanos de las personas que habitan en centros penitenciarios.
En la ciudad de México la cifra global de sobrepoblación en las cárceles rebasa 70%, lo que ocasiona que las y los internos se encuentren en condiciones de vida indignas. Las denuncias más recurrentes de las personas privadas de la libertad se relacionan con casos de tortura; hacinamiento; suministro insuficiente de agua; negligencia y falta de atención médica; desabasto de alimentos; negativa y suspensiones de visitas familiar e íntima; discrecionalidad en el otorgamiento de los beneficios de libertad anticipada; conflictos en las zonas de aislamiento, etcétera.
Ante la gravedad de esta problemática la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) hace un llamado para establecer acuerdos y reforzar la voluntad política en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), donde está pendiente la aprobación de una iniciativa de ley penitenciaria del Distrito Federal y un paquete de reformas a los códigos Penal y de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que constituyen un esfuerzo para establecer mecanismos para prevenir el delito, lograr la reinserción social de quien delinque y la reparación del daño de la víctima, privilegiar la presunción de inocencia; así como disminuir la prisión preventiva, la sobrepoblación penitenciaria, las penas elevadas y los estándares de peligrosidad.
Si es que realmente aspiramos a ser una sociedad democrática y respetuosa del Estado de derecho,¿por qué no analizar a fondo si privar de la libertad a una persona es la única alternativa y si éste es el castigo que se tiene que privilegiar en el siglo XXI?

OPINIÓN Y DEBATE 


La implementación de mecanismos alternativos en el sistema penal mexicano como política pública de derechos humanos
Por  Héctor Carreón Perea*


Fotografía: Patricia Aridjis
 El 18 de junio de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversos artículos constitucionales en materia de seguridad pública y justicia penal, siendo ésta la más importante desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917. Diversos son los paradigmas que trae aparejados la implementación de la reforma al sistema de justicia penal, entre ellos la incorporación de medidas restaurativas de carácter no penal tendientes a la solución de conflictos derivados de un hecho delictivo. Bajo este contexto las agencias encargadas de la procuración e impartición de justicia deberán adecuar su operatividad a una nueva concepción restauradora de justicia, garante de los derechos fundamentales de las víctimas del delito, de las personas imputadas y de la sociedad en general.
La reforma al sistema de justicia penal se encuentra estrechamente vinculada al reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas, teniendo así un postulado garantista de derecho penal mínimo consistente en brindar mayor seguridad jurídica en un marco de plena vigencia de los derechos humanos.

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*Licenciado en derecho por la Universidad La Salle y maestro en derecho penal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe); secretario del Consejo Directivo del Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio, A. C. (Ineppa).



Los designios del nuevo sistema penitenciario en México**  
Por Sergio García Ramírez*


Fotografía: Eduardo Loza
 A partir de un análisis crítico de las propuestas de políticas públicas, modelos y procedimientos necesarios para construir un nuevo sistema nacional penitenciario acorde con la exigencia de la reforma constitucional al sistema de seguridad y justicia penal efectuada en México en 2008, Sergio García Ramírez, destacado jurista mexicano especializado en derecho penal, plantea en este texto una serie de retos, además de generar expectativas y esperanzas, para reencaminar los esfuerzos políticos, sociales y económicos hacia una legislación penitenciaria con una perspectiva más humanista y apegada a los estándares del sistema internacional de derechos humanos.

Hacia un modelo democrático de ejecución de penas

Elegir un sistema de ejecución de sanciones penales forma parte de las decisiones fundamentales que puede adoptar la sociedad y que debe respaldar el Estado. Qué es lo que queremos hacer con el sistema penal en nuestro gran marco de referencia, para qué sirve el sistema penal, hacia dónde queremos orientarlo, en qué medida queremos valernos de él y para qué propósito: ¿gobernar, por ejemplo, con el sistema penal en la mano; o colocarlo en una posición de retaguardia, como el último recurso de control que es lo debido en una sociedad democrática?
Hay muchas preguntas para responder cuál es el designio del sistema penal en su conjunto y cómo vamos a organizar el régimen de ejecución de sanciones: si en forma consecuente con ese designio de una sociedad democrática que proclamamos –y en que seguramente todos coincidimos–, o si nos vamos a tomar ciertas licencias y libertades como suele ocurrir a la hora de traducir este proyecto democrático en legislación penal-procesal y de ejecución de penas.

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*Actualmente es presidente de la Academia Mexicana de Ciencias Penales e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Fungió como juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) desde enero de 1998, fue vicepresidente en febrero de 2003 y presidente durante el periodo 2004-2006.

** Resumen de la ponencia presentada dentro del panel titulado El nuevo paradigma de la reinserción social y el movimiento de la jurisdicción penitenciaria a partir de los derechos humanos, que se llevó a cabo en el Foro Nacional Hacia la armonización del marco normativo en materia de ejecución de sanciones penales, efectuado en la sede de la Secretaría de Gobernación los días 8 y 9 de septiembre de 2010.



El nuevo paradigma de la reinserción social desde la perspectiva de los derechos humanos**
Por Luis González Placencia
*


Fotografía: Patricia Aridjis
 ¿Por qué después de aquella gran reforma al sistema de justicia penal de 1969 fue necesario plantearse la necesidad de una nueva reforma en el ámbito de la ejecución de penas? Una primera respuesta tiene que ver con el cambio de paradigma, en términos generales, respecto de la manera de entender el delito y su dinámica actual a más de 40 años de aquella reforma.
En aquel momento los ideales de la reforma estaban igualados con los desarrollos que tenía toda una corriente en la prevención especial positiva, el auge de la tecnología clínica y el ideal de readaptación que, en mi opinión, promovió otros dos ideales que tuvieron en su momento alguna pretensión científica: la posibilidad de medir la peligrosidad de las personas y, en función de eso, hacer un planteamiento de readaptación social.
Esa visión produjo una manera específica de entender el quehacer penitenciario, de hecho, dio origen a la actividad específica de los penitenciaristas, que se enriquecía con los planteamientos desde la criminología, la psicología y otras disciplinas para brindar una atención individualizada a la persona en prisión, dado que se planteaba que justamente en ella era donde radicaba el problema del delito.
En la actualidad se evidencia que esta idea se queda corta en relación con la dinámica delictiva que vivimos. Hay otra serie de variables de carácter social que explican particularmente fenómenos como el de la delincuencia organizada y que requieren, por lo tanto, de una aproximación distinta, no solamente al tema del delito, sino también al tema del castigo y a la penalidad que tienen que ver con la manera de enfrentar este tipo de delincuencia.

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** Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

** Resumen de la ponencia presentada dentro del panel titulado El nuevo paradigma de la reinserción social y el movimiento de la jurisdicción penitenciaria a partir de los derechos humanos, que se llevó a cabo en el Foro Nacional Hacia la armonización del marco normativo en materia de ejecución de sanciones penales, efectuado en la sede de la Secretaría de Gobernación los días 8 y 9 de septiembre de 2010.




Sobre la reforma penitenciaria, de la readaptación a la reinserción social**
Por David Ordaz Hernández*

Fotografía: Eduardo Loza
En la actualidad se busca un pensamiento penitenciario renovado, una reforma que borre el deseo de la readaptación y se enfoque más al vínculo entre el encierro, el individuo y sus consecuencias posteriores. Se conforma una prioridad: la reinserción en la comunidad con el menor daño posible, una tarea difícil sin lugar a dudas. La perspectiva inmediata y mediata se encaminaría a la consolidación de una reforma penitenciaria que rompa con las reglas actuales.
Hablar de reinserción implica un nuevo reto, quizá como el que se dio en la década de los setenta cuando se formalizó la ley de normas mínimas1 y se dio pie a una reforma penitenciaria de expectativas colosales. Después de varios años la realidad marcó una dinámica diferente. Y esto tuvo mayor relevancia porque se modificó la idea sobre el castigo y sus alcances formales.

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** Profesor e investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).
** Documento disponible en 
www.inacipe.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=164:sobre-la-reforma-penitenciariade- la-readaptacion-a-la-reinsercion-social&catid=40:david-ordaz-hernandez&Itemid=147, página consultada el 23 de septiembre de 2010.

1. Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971.


Directrices de Naciones Unidas en materia de ejecución de sanciones y reinserción social**
Por Elías Carranza*


Fotografía: Eduardo Loza
 Al referir el tema de las Directrices de Naciones Unidas sobre ejecución de la pena y la reinserción social, es conveniente tener en cuenta que en este momento la pena y la medida cautelar prototípica es la pena de prisión, y esto nos advierte sobre la importancia de la temática en nuestra región y en el mundo. En México este importante tema originó la reforma al artículo 18 constitucional, que establece –en materia de prisión y lo que llamamos “el modelo de delito y las obligaciones de las Naciones Unidas”– que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada en la sociedad.
La situación penitenciaria regional
A pesar de las luchas minimalistas por reducirla y también de las abolicionistas por abolirla, en la realidad contemporánea la prisión sigue creciendo, y tenemos que en la primer década del siglo XXI las tasas de personas presas son las más altas en la historia de la humanidad.
Hacia los años setenta se fortaleció en la doctrina penal el estudio y la promoción de las alternativas a la justicia penal, a la pena de prisión y a la prisión preventiva. De las Naciones Unidas y de las asociaciones intencionales penales y criminológicas surgieron instrumentos como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.1
En el caso de México había 101 presos por cada 100 mil habitantes en 1992, y en la actualidad la tasa ha crecido a 206 presos por cada 100 mil habitantes; es decir, hay 227 021 presos en total. En la mayoría de los países de la región sucedió lo mismo: Brasil triplicó su tasa y Argentina va en esa misma vía. De seguir así, México podría llegar al mismo nivel.

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*Director del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilanud).
** Resumen de la ponencia presentada en el marco del Foro Nacional Hacia la armonización del marco normativo en materia de ejecución de sanciones penales, efectuado en la sede de la Secretaría de Gobernación los días 8 y 9 de septiembre de 2010.

1. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957, y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977.


ACCIONES 

17 Aniversario de la CDHDF 
Palabras del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Luis González Placencia
México, D. F., a 1 de octubre de 2010

Este 1 de octubre de 2010 la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), nuestra comisión, cumple 17 años. Desde el momento en el que comenzó a transcurrir el año 17, me corresponde la responsabilidad de consolidar lo hecho, de innovar y de proyectar a la Comisión hacia el futuro. Por fortuna, contamos con un sólido garante de su rumbo: el Consejo, 10 ciudadanas y ciudadanos ejemplares que aportan calidad moral y sancionan el deber ser de nuestra acción.
Ángeles, Carlos, Clara, Denise, Ernesto, Manuel, Mercedes, Patricia, Pepe y Santiago, como en un principio también Elena y Daniel, han asumido la desinteresada responsabilidad de proponer cómo orientar y reorientar el camino de esta gestión. Gracias siempre a ellas y ellos por su talento y por su decidida participación.
Consolidar, innovar y proyectar a la Comisión ha requerido de una profunda reflexión sobre lo que somos y sobre lo que queremos ser. Esa reflexión dio como resultado una renovación del Modelo de Gestión, que dio un paso adelante al incorporar a sus ejes las obligaciones que el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal le impuso a la CDHDFy, en ese sentido, alineando sus objetivos en razón de cuatro funciones estratégicas: el empoderamiento de las personas, la construcción de ciudadanía, la generación de sinergia intra e interinstitucional y la garantía de institucionalidad democrática.



REFERENCIAS 
Derechos de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión del Distrito Federal


Fotografía: Eduardo Loza
 Por Karen Trejo Flores*
   
Las personas privadas de la libertad en los centros de reclusión gozan de todos los derechos humanos reconocidos en las normas nacionales e internacionales sobre derechos humanos,1 sin perjuicio de las restricciones a ciertos derechos que son inevitables durante su reclusión. El Estado debe garantizar el respeto a su dignidad en las mismas condiciones que las personas en libertad. Para lograrlo, las instituciones gubernamentales deben realizar ciertas acciones que aseguren que las personas en reclusión gocen de los derechos de que no han sido privadas por el internamiento; asimismo, tienen que evitar la comisión de actos que resulten en violaciones a derechos humanos. Sin embargo, hasta el momento esto ha sido insuficiente.2
En la ciudad de México el sistema penitenciario cuenta con 10 centros de reclusión destinados a albergar personas indiciadas, detenidas con fines de extradición, procesadas o sentenciadas por delitos del fuero común y del fuero federal: tres de ellos son varoniles para reclusión preventiva, seis para la ejecución de sanciones penales –cuatro varoniles y dos femeniles– y uno de rehabilitación psicosocial. Actualmente, estos centros tienen una sobrepoblación de casi 70%,3 lo que da como resultado que las y los internos se encuentren en condiciones de hacinamiento y que se generen situaciones de vida indignas.

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* Colaboradora de la CDHDF.

1. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, y Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
2 Información tomada del capítulo 13. Derechos de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión, del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, Comité Coordinador para la Elaboración del Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2009, veáse el documento completo disponible en www.CDHDF.org.mx/index.php?id=informesprograma, página consultada el 29 de septiembre de 2010. En el Programa se retoman las problemáticas identificadas en el capítulo 25. Derechos de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión, del Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, Comité Coordinador para la Elaboración del Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2008, pp. 529-534; así como en las retroalimentaciones vertidas en los espacios de participación del proceso.
3 “Crisis penitenciaria en df: sobrepoblación del 70%”, 30 de julio de 2010, disponible en http://ciudadanosenred.com.mx/articulos/crisispenitenciaria- en-df-sobrepoblaci%C3%B3n-del-70, página consultada el 29 de septiembre de 2010.


Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos*
  1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos.
  2. No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores.
  3. Sin perjuicio de lo que antecede, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las condiciones en el lugar.
  4. El personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de conformidad con los demás objetivos sociales del Estado y con su responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad.
  5. Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, cuando el Estado de que se trate sea parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como de los demás derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.
  6. Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas
    a desarrollar plenamente la personalidad humana.
  7. Se tratará de abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción disciplinaria y se alentará su abolición o restricción.
  8. Se crearán condiciones que permitan a los reclusos realizar actividades laborales remuneradas yútiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país y les permitan contribuir al sustento económico de su familia y al suyo propio.
  9. Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.
  10. Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto de los intereses de las víctimas, se crearán condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores condiciones posibles.
  11. Los principios que anteceden serán aplicados en forma imparcial                                                                                                                                             *Adoptados y proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 45/111 del 14 de diciembre de 1990, disponible en www2.ohchr.org/
    spanish/law/tratamiento_reclusos.htm, página consultada el 30 de septiembre de 2010
                                                      

 

Informe sobre los sistemas penitenciarios de los países de América Latina*

Fotografía: Paricia Aridjis

Evolución habida entre noviembre de 2005 y noviembre de 2008 en cuanto a la solución de los cinco problemas principales o necesidades de los sistemas penitenciarios que habían sido detectadas en 20051

Problema 1. Ausencia de políticas (integrales, criminológicas, de derechos humanos, penitenciarias, de rehabilitación, de género y de justicia penal).
El mejoramiento de los países de la región fue:
En general, se advierte que el desarrollo de políticas integrales ha estado ausente de la agenda de los Estados en el trienio. De manera incipiente se genera en algunos países política pública en materia criminal, pero ésta se reduce a la persecución penal.

Problema 2. Hacinamiento, originado por reducidos presupuestos y la falta de adecuada infraestructura.
El mejoramiento de los países de la región fue:
Los avances han sido modestos; no se atacaron las causas de dicha sobrepoblación o hacinamiento, se han creado pocos establecimientos penales y se han reparado y ampliado algunos pero, debido a la creciente tasa de encarcelamiento que se aprecia en varios países, la brecha entre plazas disponibles y población privada de la libertad ha crecido.

Problema 3. Deficiente calidad de vida en las prisiones.
El mejoramiento de los países de la región fue:
Se advierten algunos esfuerzos gubernamentales por mejorar las condiciones de vida (mediante el suministro de alimentos, agua potable, higiene, salud, etc.) aunqueéstos han sido gracias a acciones legales como amparos preventivos o resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De manera casi inevitable, el hacinamiento deriva constantemente en el deterioro de las condiciones de vida de la población penitenciaria.

Problema 4. Insuficiente personal penitenciario y sin adecuada capacitación.
El mejoramiento de los países de la región fue:
Se advierte un incipiente esfuerzo gubernamental por dotar a sus servicios penitenciarios de personal con formación profesional, tarea que está en gestación. Sin embargo, subsisten de manera significativa la ausencia de una carrera profesional penitenciaria, la carencia de personal suficiente y de remuneraciones poco acordes con la función que cumplen. En razón del aumento de las personas privadas de libertad, cualquier esfuerzo por aumentar la dotación del personal pasa inadvertido.

Problema 5. Falta de programas de capacitación y de trabajo para las personas internas.
El mejoramiento de los países de la región fue:
Este problema es tributario de la ausencia de políticas integrales. Se advierten esfuerzos desiguales e insuficientes en la región.

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*Este informe fue realizado por funcionarias y funcionarios de las defensorías de los habitantes, defensorías del pueblo y comisiones de derechos humanos en el Seminario Internacional de Profundización y Evaluación del Programa Sistemas Penitenciarios y Derechos Fundamentales Ilanud/rwi 2005-2008, efectuado en San José de Costa Rica del 17 al 22 de noviembre de 2008. Este texto está contenido en el libro Elías Carranza (coord.), Cárcel y justicia penal en América Latina y el Caribe. Cómo implementar el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas, traducción del inglés por Orlando García-Valverde, México, Siglo XXI, 2009, disponible en www.ilanud.or.cr/Informe%20de%20las%20Defensorías.pdf

1.  Luego de una serie de talleres y seminarios organizados por el Programa Ilanud/rwi en 2005, coincidieron en esta lista de cinco problemas las directoras y los directores de los sistemas, las directoras de los subsistemas femeninos, las y los jueces de ejecución de la pena y las funcionarias y funcionarios a cargo de la materia penitenciaria de las oficinas de los defensores del pueblo, defensorías de los habitantes o comisiones de derechos humanos provenientes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.


Seguridad penitenciaria y derechos humanos**
Por Andrew Coyle
*



Fotografía: Patricia Aridjis
 Introducción
En este trabajo abordaré el rubro sobre seguridad penitenciaria y derechos humanos en el contexto de algunos temas que están interrelacionados entre sí:
  • El papel de la prisión en una sociedad democrática;
  • los principios de una buena administración penitenciaria, y
  • el contexto ético y legal dentro del cual deberían funcionar las prisiones.
Fundamentaré la presentación en los principios seleccionados en el manual A Human Rights Approach to Prison Management (La administración penitenciaria en el contexto de los derechos humanos). Este manual fue originalmente producido con la ayuda del Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino Unido. A la fecha ha sido traducido a 14 idiomas y más de 70 mil ejemplares han sido distribuidos entre funcionarios y reformadores penitenciarios alrededor del mundo. Me complace mucho que el manual esté disponible en español, tanto en forma impresa como electrónica, en el sitio web del Centro Internacional para Estudios Penitenciarios (CIEP):.
Quienes trabajamos en el CIEP, en el King’s College de la Universidad de Londres, tenemos una larga experiencia de trabajo con delincuentes tanto en cárceles como en la comunidad. Trabajamos con personal y reformadores penitenciarios en muchos países de Iberoamérica, Asia central, Europa oriental y occidental, y África.
Uno de nuestros objetivos es desarrollar una red mundial de recursos para la diseminación de la mejor práctica en administración penitenciaria, de manera que los administradores de prisiones puedan contar con un buen asesoramiento práctico acerca de cómo administrar sistemas penitenciarios que sean justos, decentes y respetuosos de los derechos humanos.
 
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* Profesor de estudios penitenciarios en el Centro Internacional para Estudios Penitenciarios (CIEP) del King’s College de la Universidad de Londres.
** Este texto se encuentra en el libro Elías Carranza (coord.), Cárcel y justicia penal en América Latina y el Caribe. Cómo implementar el modelo de derechos y obligaciones
de las Naciones Unidas, traducción del inglés por Orlando García-Valverde, México, Siglo XXI, 2009.


Librero del dfensor

Elías Carranza (coord.), Cárcel y justicia penal en América Latina y el Caribe. Cómo implementar el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas, México, Siglo XXI, 2009, 331 pp. 
Este libro es el resultado del Programa Sistemas Penitenciarios y Derechos Humanos en América Latina, realizado entre mayo de 2005 y marzo de 2009 por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (Ilanud) y el Instituto Raoul Wallenberg (rwi). Los capítulos son conferencias en donde los autores señalan los principales problemas en las prisiones y en los sistemas penitenciarios de la región, y proponen soluciones para corregir las deficiencias en cuanto a la aplicación de las normas de justicia penal con el fin de establecer el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas.


Marco Lara Klahr (coord.), Prisión sin condena, México, Debate, 2008, 235 pp.En esta obra se publican ocho historias de prisión preventiva, una modalidad tipificada en la legislación penal que consiste en trasladar a las personas imputadas la carga de la prueba y mantenerlas recluidas mientras no les sea posible demostrar su inocencia. El periodismo narrativo y de investigación es la base para exponer este alarmante asunto, uno de los muchos que conforman la crisis en materia de derechos humanos que existe en México.