16 de diciembre de 2009

Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal: contenidos y significado


Por: Alicia Carriquiriborde*
Fotografías: Joaquín J. Abdiel




El 17 de agosto de 2009 fue aprobada la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Este instrumento jurídico, enfocado desde la perspectiva de los derechos humanos y en el reconocimiento de que la alimentación es un derecho humano fundamental, entrará en vigor a partir de la segunda mitad de noviembre de este año.

La promulgación de esta ley constituye un hito que permitirá avanzar hacia el cumplimiento de los derechos humanos económicos, sociales y culturales en la entidad más poblada de México; significa también un paso adelante hacia la equidad y la justicia social. Mediante esta ley, hombres y mujeres que habitan el Distrito Federal, sin distinción alguna, podrán reclamar ante las instancias gubernamentales correspondientes el cumplimiento del derecho a la alimentación y a la nutrición y, en el caso de que estos derechos sean violados, demandar que cese la violación y reclamar justicia.

Esta ley se sustenta en 12 considerandos que tienen en cuenta las necesidades nutricionales de los seres humanos y el carácter social y económico que determina en la realidad, el acceso a la alimentación. Fue elaborada bajo el marco jurídico internacional para la protección de los derechos humanos con asesoría de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que desde mediados de 2008 realizó con las y los legisladores un trabajo intenso de acompañamiento a través de la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre.


Están contempladas en esta ley las necesidades alimentarias de toda persona, definidas claramente en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1 relativo al derecho a la alimentación, en donde se reconoce el derecho de toda persona a estar protegida contra el hambre y se acuerda que los Estados Parte adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas necesarias, incluidos los programas concretos para garantizar el derecho humano a la alimentación. En la Observación General núm. 122 relativa al contenido esencial de este derecho, se encuentran las referencias que debe contener una alimentación correcta que también está considerada en la Ley para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal.3

Citaremos los artículos más relevantes de esta ley pues abren las puertas para la exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la alimentación:

El artículo 1° afirma que la nueva norma tiene por objeto “establecer las actividades estratégicas prioritarias para el desarrollo a la seguridad alimentaria y nutricional, y garantiza el derecho universal a la alimentación y a la seguridad alimentaria para todos los habitantes del Distrito Federal”.4 Queda claro entonces el carácter universal de este derecho, aunque lamentablemente aún no está considerado como tal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que esta ley local adquiere un mayor significado.

Para poner de relieve la importancia de esta ley desde la perspectiva de los derechos humanos, citamos otro de sus aspectos positivos: los artículos 2° y 3 ° señalan los principios y etapas de implementación para su cumplimiento y se determina quiénes serán los responsables institucionales con el cumplimiento de la ley, los obligados a respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la alimentación.

Por otro lado, en los artículos 6°, 7° y 8° se describe el significado del concepto alimentación correcta de acuerdo con lo establecido en la definición dada en la Observación General núm.125 sobre el derecho a la alimentación. Además de especificarse en estos artículos los objetivos generales y específicos destinados a la correcta aplicación de la ley, también se determina que dichos objetivos deberán ser contemplados en la Política Alimentaria para el Distrito Federal.

En el título segundo, acerca del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, en su capítulo i, sobre las facultades que la ley otorga a las y los funcionarios públicos, quedan establecidas las obligaciones de cada uno de ellos o ellas y las diferentes responsabilidades de cada Institución a las que les compete la cuestión alimentaria (artículos 9°,10, 11 y 12).

Los capítulos 2 y 3 del título segundo son de especial importancia en lo concreto, porque tratan sobre la planeación de la seguridad alimentaria y nutricional y de los programas que de ella se desprendan. Destacamos que en el artículo 13 del capítulo ii se define el proceso de planeación, y en el artículo 14, se señalan los criterios que deberán observarse para su realización y aplicación, incluyendo los mecanismos para su evaluación y las tareas correspondientes: “El proceso de planeación observará los siguientes criterios generales: democracia; participación y corresponsabilidad de los sectores público, privado y social; enfoque estratégico que promueva los objetivos del interés general de la ciudad de México; temporalidad de corto, mediano y largo plazo; sistematicidad y continuidad; transparencia; pluralidad; concertación; y actualización permanente con base en la evaluación”.

Según este artículo, estos postulados constituirían los lineamientos base para una política pública con participación ciudadana y de carácter democrático, correspondiéndole al jefe de Gobierno del Distrito Federal, según el artículo 15, establecer una red de información alimentaria y nutricional que proporcionará información sistemática, actualizada, transparente y oportuna a sus participantes, para analizar y evaluar los procesos y resultados alcanzados en relación a los objetivos y metas, plasmados en los instrumentos de la planeación, incluyendo de manera particular los resultados de cada una de las instancias ejecutoras, con el fin de dar acceso y uso de la red de información alimentaria y nutricional a los sectores público, privado y social. Se determina que el jefe de Gobierno contemplará las previsiones presupuestales correspondientes.


El artículo 19, capítulo III, que trata sobre los programas de seguridad alimentaria y nutricional y los subprogramas delegacionales en la materia; establece la obligatoriedad de realizar el diagnóstico de la situación de la ciudad de México sobre el estado de la seguridad alimentaria y nutricional, considerándose estos instrumentos como rectores para garantizar el derecho humano a la alimentación.

La ley también establece que los programas deberán tener carácter permanente y cobertura para todo el Distrito Federal y que serán operados por el jefe de Gobierno del Distrito Federal a través de las dependencias y entidades que correspondan de acuerdo con las atribuciones previstas.

Para completar la información respecto de los contenidos de la ley, en su último capítulo (que se refiere a las previsiones presupuestales para la seguridad alimentaria y nutricional), los artículos 25 y 26 establecen que el jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal serán los encargados de presentar y sancionar el presupuesto destinado a la alimentación.

La ley también contempla las sanciones y responsabilidades pertinentes en su artículo 27: “Las violaciones a lo establecido por la presente ley, su reglamento, y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la Administración Pública del Distrito Federal”. Queda claro entonces que se establece la instancia para atender reclamos y demandas relacionadas con la justiciabilidad de este derecho. Además el artículo 28 determina que para la imposición de sanciones se observará lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal.

El hambre y la desnutrición son dos realidades dramáticas, producto de la pobreza económica y estructural, de la histórica injusticia social que se vive en México agravada por la crisis del modelo económico capitalista neoliberal. Muchas han sido las luchas protagonizadas por los sectores sociales en el país para acceder a una vida mejor, una de ellas, en los últimos veinte años, ha sido la lucha por los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), derechos básicos para una vida digna, libre de hambre, que los gobiernos no han estado dispuestos a reconocer, aunque figuren en la Constitución o hayan firmado acuerdos internacionales sobre derechos humanos, como el pacto ya citado.

En la ciudad de México, culturalmente diversa, sede del gobierno nacional, poblada por más de 20 millones de habitantes, de los cuales, según los datos oficiales, padecen de pobreza alimentaria 4 73 mil 3 67 personas,6 de hoy se cuenta con una ley que garantiza jurídicamente el derecho humano a la alimentación.

Es un verdadero logro de la sociedad, de las luchas de los diferentes sectores sociales, por que sean reconocidos sus derechos humanos económicos, sociales y culturales, de las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales y de las y los responsables gubernamentales del Distrito Federal. Sin lugar a duda será muy importante que las autoridades políticas cumplan con la esta ley y faciliten su materialización por todos los medios disponibles.

Para que la norma no se convierta en letra muerta será necesario que la ciudadanía ejerza los derechos que la ley protege y, principalmente, que quienes padecen hambre sean beneficiadas(os) con programas con perspectiva de derechos humanos y no con una visión asistencialista que depende únicamente de la voluntad política de las y los gobernantes. Contando ya con el instrumento jurídico, es de esperar que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal juegue un papel relevante en la protección del derecho humano a la alimentación.

* Activista de Food First Information and Action Network (FIAN) México y Espacio DESCA.



Notas al pie de página:



1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), RES. 2200/ A (XXI), 1966, entrada en vigor general el 23 de marzo de 1976, entrada en vigor para México el 23 de junio de 1981.

2 Observación General núm. 12 (1999) relativa al derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del PIDESC, EIC.12/1999/5, p. 6).

3 Los artículos a los que se hace referencia forman parte de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal, véase Gaceta Oficial del Distrito Federal, 17 de septiembre de 2009 en , página consultada el 13 de noviembre de 2009.

4 Ibidem, Título primero, Capítulo único, Disposiciones generales, artículo 1°.

5 Observación General núm. 12 (1999) relativa al derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del PIDESC, EIC.12/1999/5, p. 6).

6 Según cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en el documento Posicionamiento para el proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal por la diputada Carla Sánchezarmas García, 20 de agosto 2009 en , página consultada el 17 de noviembre de 2000.


14 de diciembre de 2009

El derecho humano a alimentarse y el papel del Estado en su cumplimiento


Por: Leticia Correa Miranda*


Fotografías: Joaquín J. Abdiel


Desde marzo de 2008 Food First Information and Action Network (FIAN), Sección México (Red por el Derecho a Alimentarse), la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua y el Espacio DESC, denunciamos nuestra preocupación por la crisis alimentaria mundial que ocasionó disturbios sociales en varios países asiáticos, debido a la escasez de alimentos. En ese momento, exigimos al gobierno mexicano hiciera un plan emergente para prevenir. Sin embargo el régimen de Felipe Calderón, no escuchó. Hoy no sólo continúa esta grave situación alimentaria; además, se ha sumado a la crisis económica.


En las metas de la Cumbre del Milenio se establece, como primer compromiso de los Estados, erradicar la pobreza extrema y el hambre a nivel mundial; sin embargo están lejos de cumplirlo porque la crisis ha hecho que en un año se incremente en más de 100 millones el número de personas que padecen hambre en el mundo.

Pero el problema de escasez de alimentos no tiene su origen en la disminución de la producción, sino en las prácticas monopólicas de las empresas trasnacionales, lo que ha dejado en evidencia la debilidad de los Estados ante ellas. Lo cierto es que esta crisis mundial inició hace más de 20 años, cuando las y los gobernantes de los países en desarrollo adoptaron las políticas de ajuste estructural impuestas por el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (bm) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), que impulsaron:

• El abandono del Estado mexicano hacia la producción agrícola retirando crédito, subsidios, precios de garantía, apoyos técnicos y para la comercialización, para implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) que favoreció la importación de alimentos y granos básicos.

• El desmantelamiento de los mercados internos, nacionales y regionales, como consecuencia de las importaciones de los productos altamente subsidiados, afectando directamente a los campesinos y las campesinas de escasos recursos (competencia desleal).

• Pérdida de la soberanía alimentaria, pues nos convirtieron en un país importador de comestibles y granos básicos que antes producíamos.

• Generación de pobreza masiva pues, debido a la injusta distribución de la riqueza, hoy varias trasnacionales son más ricas que muchos países pobres, mientras más de 1 000 millones de personas padecen hambre en el mundo.

• Salarios de hambre, que representan un robo legalizado porque, con un salario mínimo, una familia no puede vivir, a menos que tenga dos o más trabajos. En pocas palabras, estamos viviendo una esclavitud disfrazada.

• Una migración creciente de la población de países pobres, un éxodo incontenible que ha provocado una violación sistemática de los derechos de las y los migrantes quienes han perdido su categoría no solamente de ciudadanos(as) sino de personas. Sin embargo, la migración se ha convertido en un gran negocio para las compañías transnacionales y para los países ricos. Los más pobres, los que se tienen que ir y abandonar a sus familias, son los que envían dinero al país

En estas condiciones no podemos ser libres ni mucho menos ejercer la democracia, simplemente porque la lucha por la sobrevivencia dificulta nuestra capacidad de pensar y de razonar. La pobreza se ha convertido en un instrumento de sometimiento y manipulación al servicio de las mal llamadas democracias.

Todas las personas tienen derecho a una vida digna, mismo que sólo puede ejercerse si se respetan los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), es decir, derecho al trabajo, a alimentarse, a la salud, a la vivienda, a la educación, a la información, etcétera.

El compromiso de los Estados en materia de DESCA es a tres niveles: el primero es respetar, el segundo proteger y el tercero es garantizar; aquí el Estado se compromete a proporcionar a la población más vulnerable, que no pueda valerse por sí misma, su acceso a estos derechos. Si hablamos particularmente del derecho humano a alimentarse, el artículo 11.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) dice:

Los Estados Parte en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;


b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

El inciso a) sin duda hace referencia a la soberanía alimentaria; el derecho de los pueblos a decir qué producen y cómo lo producen. Vamos a enumerar algunas de las violaciones del Estado mexicano, en relación con el derecho a la alimentación en sus diferentes niveles de compromiso: en primer lugar, el Estado mexicano viola el derecho a la alimentación cuando:


  • Establece un salario mínimo que no alcanza para que una familia coma suficiente y sanamente (las familias con menos recursos invierten más del 50% del ingreso familiar –del trabajo de más de uno de los miembros–en alimentos).


  • Hizo una contrarreforma agraria en la que introdujo modificaciones al artículo 27 constitucional, que permiten la venta de terrenos ejidales que originalmente fueron concebidos como un patrimonio familiar inalienable.


  • Impulsa megaproyectos como el de la hidroeléctrica La Parota, en el estado de Guerrero, que desplazaría a 25 000 personas.


  • Toma las instalaciones de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y deja sin empleo a más de 44 400 trabajadores(as).


  • Desvía el presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) a investigaciones sobre productos transgénicos de empresas trasnacionales, afectando a las y los becarios.


Por otro lado, el Estado mexicano no protege el derecho a la alimentación cuando:


  • Permite que los empresarios paguen un salario mínimo que no alcanza para vivir dignamente y con el cual no se puede comprar una canasta básica de los productos alimenticios que debe consumir una familia.


  • Permite que empresas trasnacionales compren tierras a las y los campesinos en condiciones desventajosas.


  • Permite que productos con precios dumping1 entren al país, perjudicando a las y los campesinos.


  • Permite que empresas nacionales y trasnacionales impulsen megaproyectos como el de la hidroeléctrica La Parota, citado anteriormente.


  • El Estado mexicano no garantiza el derecho a la alimentación cuando, ante los desastres naturales no tiene la capacidad de hacer llegar alimento a las personas afectadas y cuando, a través de sus programas, no logra llegar a esta población.

Para la o el ciudadano común es difícil entender la responsabilidad que el Estado tiene de la situación que padece. La pobreza se vive como una impotencia personal, aislada y desorganizada (porque los movimientos sociales y sindicales han sido desarticulados) y no como una situación de violación a los derechos de todo un pueblo. Por lo que el fortalecimiento de la organización comunitaria en el campo y ciudad, por la demanda de una vida diga, se convierte en una acción prioritaria para todas y todos.


Democracia, municipio, comunidad y delegación

En la delegación, comunidad y municipio, por ser los lugares en los que vivimos, es donde podemos construir y ejercer la democracia de una manera más directa, preocuparnos por el bienestar de todos y dar seguimiento a nuestras propuestas de desarrollo.


El gobierno tiene la función de administrar los recursos del país y de que sus habitantes vivamos dignamente; sin embargo lo hace muy mal porque paga el salario mínimo más bajo, incluso comparado con economías más pobres

Por otra parte el sueldo que ganan diputados(as), senadores(as), el presidente, las y los altos funcionarios del Instituto Federal Electoral y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es inmoral en un país donde la mitad de la población tiene hambre.

México es un país que cuenta con recursos suficientes para alimentar a su población, el problema del hambre y malnutrición es derivado de la injusta distribución de la riqueza, la falta de eficiencia en sus políticas públicas y la corrupción.

Por ello, es urgente que el gobierno mexicano tome medidas que protejan el empleo y el poder adquisitivo. Se necesita fortalecer y reorientar la agricultura familiar tradicional como garantía de la seguridad alimentaria, además de estimular el desarrollo comunitario regional, permitiendo ejercer el derecho de alimentarse por sí mismas a las personas y a los pueblos.

El salario mínimo debería de alcanzar a cubrir necesidades básicas. Si para pagar la renta tenemos que comer menos, dejar de gastar en vestido para la familia, no ir al médico o no tener esparcimiento, el Estado viola nuestros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, y muy particularmente el derecho a la alimentación.

Vivimos esta pobreza en forma aislada, como un destino personal y no como el resultado de un sistema económico, donde las mercancías valen más que las personas. Por ello, para romper este aislamiento, es fundamental organizarnos en nuestras comunidades y colonias construyendo nuevas esperanzas y luchando desde nuestras bases para exigir al Estado mexicano que cumpla con sus obligaciones en materia de DESCA. Datos obtenidos en el taller Por el Derecho a la Alimentación realizado en la delegación Gustavo A. Madero, de febrero a septiembre de 2009, en coordinación con dicha jefatura delegacional.

* Directora de Food First Information and Action Network (FIAN), Sección México (Red por el Derecho a Alimentarse).

Notas al pie de página:

1 El dumping es una práctica desleal del comercio internacional que consiste en que un producto sea introducido en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor en el país de origen, en el curso de operaciones comerciales normales. Véase , página consultada el 13 de noviembre de 2009.

2 Véase , página consultada el 9 de noviembre de 2009.