7 de mayo de 2010

Archivos de desaparición forzada en México: el caso de Aleida Gallangos*

Kate Doyle y Jesse Franzblau**

El pasado 8 de marzo de 2010 Aleida Gallangos, activista mexicana de derechos humanos, aportó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) docenas de documentos desclasificados de Estados Unidos y México donde se evidencia que sus padres desaparecieron a manos de autoridades gubernamentales.

Aleida Gallangos Vargas –cuyo caso fue ampliamente conocido en 2004, cuando logró localizar a su hermano desaparecido a través de registros de inteligencia encontrados en el Archivo General de la Nación (AGN) de México– se unió a su abuela paterna para acusar al Estado por su responsabilidad en la detención clandestina y la desaparición en 1975 de sus padres, Roberto Antonio Gallangos Cruz y Carmen Vargas Pérez, y de otros miembros de su familia.

A continuación se publica parte de esta investigación que refiere una selección de documentos usados en el caso, obtenidos por el National Security Archive (NSA), a través de las leyes de acceso a la información de Estados Unidos y de México.

Aleida tenía dos años cuando sus padres fueron secuestrados; fue rescatada por un amigo de ellos y adoptada por su familia con el nombre de Luz Elba Gorostiola Herrera. El amigo [de sus padres] fue asesinado por las fuerzas de seguridad en 1976. El hermano de Aleida, Lucio Antonio, quien tenía tres años de edad cuando Roberto y Carmen desaparecieron, fue tomado por miembros del escuadrón de la muerte del gobierno que allanó su domicilio en junio de 1975; poco después fue entregado a un orfanato y en febrero de 1976 fue adoptado por una pareja y bautizado como Juan Carlos Hernández Valadez. Los dos niños crecieron separados, en total desconocimiento de sus verdaderas identidades y de su parentesco.

La historia de la familia Gallangos Vargas salió a la luz en 2001, cuando una revista publicó una entrevista [realizada] a la madre de Roberto Antonio, Quirina Cruz Calvo, junto con fotografías de la pareja desaparecida y sus dos pequeños hijos. La familia adoptiva de Aleida reconoció el rostro de Luz Elba en las fotos, y Aleida pudo reencontrarse con su abuela. Pasó los siguientes años armando las piezas de las circunstancias y el rol del gobierno mexicano en el secuestro y detención clandestina de sus padres. Usando los documentos gubernamentales localizados por la Oficina del Fiscal Especial1 asignada a investigar crímenes políticos del pasado, Aleida consiguió localizar a su hermano en Estados Unidos en 2004, 29 años después de su separación.






Los documentos que Aleida usó para encontrar a Lucio Antonio –junto con docenas más, obtenidos por el NSA a través de solicitudes a los gobiernos de México y de Estados Unidos– son ahora evidencia crucial en la causa que presentó el 8 de marzo ante la CIDH. El sistema interamericano ha sido un importante espacio para las víctimas y [las y los] activistas que buscan información por parte del gobierno mexicano sobre crímenes de lesa humanidad cometidos durante las décadas de los sesenta y ochenta, porque al día de hoy los sistemas político y judicial mexicanos han probado ser ineficaces en tratar siquiera las más notorias atrocidades cometidas en la Guerra Sucia, tales como las masacres de estudiantes de 1968 y 1971 y los cientos de casos de detenciones ilegales, torturas y desapariciones forzadas ocurridas por todo el país en la década de los setenta y principios de los años ochenta.

Además de la violencia contrainsurgente rural, los servicios de inteligencia mexicanos llevaron a cabo un cuidadoso programa de secuestros y desapariciones orquestado en los centros urbanos del país, en un esfuerzo por desmantelar las redes de la guerrilla y eliminar a los opositores sociales y políticos.

Una de las víctimas de la contrainsurgencia gubernamental urbana fue Roberto Antonio Gallangos Cruz, un activista involucrado en el movimiento estudiantil de 1968 y, posteriormente, militante radical de la Liga Comunista 23 de Septiembre. En el verano de 1968 Roberto Antonio se unió a las protestas antibélicas en la ciudad de México y se manifestó por una mayor apertura democrática del cerrado sistema político mexicano. Se convirtió, entonces, en uno de los cientos de manifestantes monitoreados por los espías del gobierno que recaudaban información sobre activistas estudiantiles. Los registros internos de la inteligencia mexicana dan cuenta de que Roberto Antonio participó en mítines recitando poemas antibélicos tales como Los tres pueblos , que pronunció durante una demostración el 23 de abril de 1968 (véase Documento 5: DFS informe sobre Roberto Antonio).2

Las fuerzas de seguridad detuvieron a Roberto Antonio el 26 de julio durante una redada de agitadores estudiantiles que culminó en la Masacre de Tlatelolco el 2 de octubre de 1968 (nota 1)3. Fue encarcelado en la infame prisión de Lecumberri, en la ciudad de México, por más de dos meses, en donde los agentes de inteligencia mantenían una estrecha vigilancia sobre sus visitantes. Al resultar los cargos en su contra insuficientes para mantenerlo en prisión, la Dirección Federal de Seguridad (DFS) continuó monitoreando sus actividades luego de su liberación. Por los siguientes siete años, los servicios de seguridad del Estado compilaron un grueso archivo documentando la asociación de Roberto Antonio con grupos guerrilleros mexicanos.
La violencia empleada por el gobernante Partido Revolucionario Institucional (PRI) para aplastar al pacífico movimiento estudiantil de 1968, radicalizó dramáticamente a la oposición social y política, incrementando el apoyo popular a los grupos insurgentes mexicanos. La Liga Comunista de 23 de Septiembre fue uno de los grupos de guerrilla urbana que crecieron en fuerza como resultado de esto, y con el tiempo se volvió un blanco central de la violencia organizada que caracterizaba los esfuerzos de la contrainsurgencia estatal durante este periodo. Tras el secuestro por elementos de izquierda del cónsul general de Estados Unidos Terrance Leonhardy, en mayo de 1973, y del vice cónsul John L. Patterson, en marzo de 1974, se les dio a las fuerzas de seguridad mexicanas todavía mayor libertad para atacar a grupos insurgentes y a sus simpatizantes. La DFS, en particular, se transformó en la fuerza impulsora detrás del terrorismo de Estado, actuando como la policía política interna de México (véase Documento 1: sobre el crecimiento de la DFS).4

Organismos de Estados Unidos también expandieron su coordinación con sus contrapartes de inteligencia mexicanos, incrementando su recopilación de datos sobre grupos izquierdistas locales. Los agentes de la DFS regularmente compartían información de inteligencia con los agregados del FBI [Federal Bureau of Investigation] en la embajada estadounidense y en los consulados de las ciudades del norte (véase FBI memorandum: Documento 2 sobre el grupo 23 de Septiembre).5

La larga conexión entre la DFS y la CIA [Central Intelligence Agency] también proveyó una fuente central de información para el aparato de seguridad interno mexicano en su intención de confrontar a los grupos armados (nota 2).6 Fue durante este periodo de contrainsurgencia urbana que crecieron las redes de los servicios de inteligencia de México, mientras la información fluía para y desde la ciudad de México hacia las instalaciones de la policía y del Ejército a lo largo de todo el país. La DFS institucionalizó el poder del Estado para reunir información, detener sospechosos, torturarlos y desaparecer a sus víctimas con denegabilidad.

Siete años después de la ola represiva de 1968, Roberto Antonio Gallangos se convirtió en una víctima más de la campaña de desapariciones llevada a cabo por la DFS. De acuerdo con los documentos de la inteligencia mexicana obtenidos a través del NSA, Roberto Antonio –clandestino por ese entonces, como miembro de la Liga Comunista 23 de Septiembre– fue visto caminando en una calle de la ciudad de México por un sargento de la policía. Luego de un breve tiroteo, fue apresado y remitido a la DFS (Documento 4).7 Los agentes de la DFS lo interrogaron y torturaron, extrayéndole información sobre su familia y sus afiliaciones sociales y de organización.

Los documentos desclasificados mexicanos describen a Roberto Antonio Gallangos como un criminal radical, con conexiones a una red de organizaciones subversivas y con antecedentes de robos a bancos, secuestros y asesinatos. Es difícil evaluar la veracidad de muchas de estas denuncias contra él, su familia, amigos y compañeros, existentes en estos documentos. Los agentes de seguridad federal a menudo exageraban la amenaza de los grupos de izquierda a fin de justificar las agresivas medidas contrainsurgentes (nota 3).8







La tortura y las confesiones forzadas eran prácticas comunes contra los sospechosos de ser subversivos, y las fotos tomadas a Gallangos durante su detención parecen evidenciar signos de tortura (Documento 6).9 Pero mientras que los expedientes de la DFS reportaban sus presuntos crímenes, nunca se tuvo la intención de utilizar la información como evidencia legal en una corte de justicia. En su lugar, la información sustraída a través de seguimiento, secuestro y tortura, fue utilizada para localizar a compañeros de militancia, desmantelar redes sociales y aterrorizar a su base de apoyo.

En el caso de Gallangos, agentes de la DFS solicitaron información referente a su esposa, miembros de la familia y otros compañeros militantes, pero no hay certeza de que la información que Gallangos dio en sus interrogatorios sea cierta. Las fuerzas de seguridad no captaron a su esposa Carmen Vargas Pérez durante más de un mes después de su secuestro (detenida el 26 de julio de 1975); y su hermano Francisco fue detenido posteriormente (el 22 de agosto de 1975). Ambos permanecen desaparecidos (nota 4).10

Lo que queda claro es que la detención de Gallangos por parte del gobierno mexicano el 19 de junio de 1975, tuvo repercusiones trágicas y duraderas para la familia de Roberto, incluyendo la “desaparición” de sus hijos hasta que años más tarde descubrieron sus propias identidades. El caso es un ejemplo de cómo funcionaba el terror del gobierno no sólo para combatir a la guerrilla, sino también para destruir el tejido social de los grupos que se oponían a la autoridad gubernamental.

Los documentos secretos de la DFS [que fueron] obtenidos por el NSA exponen el trabajo interno de la campaña de contrainsurgencia urbana de México durante la década de los setenta y revela la participación de los más altos niveles del gobierno en crímenes políticos de Estado. Los abusos incluían espionaje ilegal, infiltración en grupos de izquierda, redadas policiales injustificadas, detenciones secretas y traslados de prisioneros, secuestros, torturas y asesinatos. Los archivos de inteligencia eran firmados por el entonces jefe del organismo, capitán Luis de la Barreda Moreno (a cargo de 1970 a 1975).

Agentes de la DFS de alto rango, como Miguel Nazar Haro, tuvieron directa participación en las operaciones, interrogatorios y torturas a los prisioneros (nota 5).11 La información recogida se transmitía a la Secretaría de Gobernación, en ese tiempo a cargo de Mario Moya Palencia. El segundo a cargo en esa secretaría era el espía de carrera, jefe Fernando Gutiérrez Barrios, quien prestó servicios en la DFS por más de 20 años y dirigió la organización desde 1964, hasta que su viejo amigo De la Barreda quedó al frente de la misma. Gutiérrez Barrios ocupó el puesto más alto en inteligencia como subsecretario de Gobernación, recibiendo regularmente los partes de la DFS sobre sospechosos subversivos y jugando un rol central en la campaña de exterminio contra la izquierda mexicana. A la cabeza de la cadena de mandos estaba Luis Echeverría Álvarez, secretario de Gobernación de 1964 a 1970, y presidente de México entre 1970 y 1976.

A pesar de la evidencia que demostraba la participación directa del gobierno en las desapariciones urbanas, el fiscal especial designado en 2002 por el presidente Vicente Fox para investigar los crímenes a derechos humanos no pudo llevar ante la justicia a Luis Echeverría, como tampoco a ninguno de sus comandantes de alto rango militar, policial o de inteligencia. En 2003 el fiscal Ignacio Carrillo Prieto solicitó a la embajada de Estados Unidos en México los cables desclasificados referentes a De la Barreda y Nazar Haro (Documento 13),12 y presentó cargos en contra de los funcionarios por la desaparición forzada de Jesús Piedra Ibarra, otro miembro del grupo 23 de Septiembre, detenido en abril de 1975. Pero el fiscal no pudo conseguir que se les condenara y los cargos fueron levantados.

Los funcionarios de la DFS que han sido encarcelados desde la Guerra Sucia lo han sido por su participación en el tráfico de drogas y no por sus crímenes de lesa humanidad. Hay una fuerte conexión entre el antiguo servicio de inteligencia mexicano y las mafias de drogas del país. Al haber tomado los agentes de la DFS el comando de los allanamientos de la contrainsurgencia, a menudo se encontraban con refugios de traficantes de narcóticos y rápidamente se pusieron en el trabajo de proteger a los cárteles mexicanos de droga.

La DFS fue disuelta en 1985, luego de que se revelara su participación en los asesinatos del agente de la dea [Drug Enforcement Administration] Enrique Kiki Camarena, y del periodista mexicano Manuel Buendía (nota 6).13 Unos 1 500 agentes, de pronto desempleados por la disolución de la DFS, encontraron que su entrenamiento en actividades encubiertas y en brutales operaciones de contrainsurgencia era fácilmente adaptable a las necesidades del mundo criminal. Muchos se unieron a las filas de los poderosos cárteles de la droga o sirvieron a los traficantes desde sus puestos en las fuerzas policiales locales o federales. (Véase Documento 1114 y Documento 1215 sobre agentes de DFS y drogas). Al no poder elevar ni un solo caso contra los antiguos agentes, el fiscal especial desperdició una oportunidad crucial de llevar ante la justicia a algunos de los más corruptos funcionarios de México, permitiendo que la impunidad permanezca arraigada en la sociedad mexicana.

El fiscal especial falló no sólo en el esclarecimiento pleno de los crímenes del pasado sino también en la localización de los desaparecidos en México. Carrillo Prieto afirmó como su propio éxito la localización e identificación de Lucio Antonio Gallangos Vargas, hijo desaparecido de Roberto Antonio Gallangos y Carmen Vargas (nota 7).16 En realidad, se debió a los esfuerzos de Aleida Gallangos el que su hermano fuera localizado. Aunque ella inició su búsqueda como parte del Comité Ciudadano creado por la oficina del fiscal especial, renunció a su participación en el Comité por estar inconforme con las averiguaciones infructuosas de la Fiscalía.

Después de viajar a Washington, donde ella dice que fue amenazada por el cónsul mexicano finalmente localizó a su hermano en el invierno de 2004. El fiscal especial posteriomente organizó una conferencia de prensa en un intento de tomar el crédito por la localización de Lucio Antonio.






Un comunicado de funcionarios de la embajada estadounidense devaluó los reclamos de Carrillo Prieto y citó a una evaluación independiente de su trabajo donde dijo que su oficina “no responde a las necesidades de las víctimas” (véase Documento 14).17

Con la presentación del caso Luz Elba Gorostiola Herrera y Quirina Cruz Calvo contra el Estado mexicano ante la CIDH, Aleida, su familia biológica y su familia adoptiva han resaltado el fracaso del gobierno mexicano para llevar a la justicia a los perpetradores de atrocidades en el pasado contra los derechos humanos. La incapacidad de México para resolver estos casos ha dejado a los sobrevivientes de la Guerra Sucia y a las familias de los desaparecidos sin recursos legales a nivel nacional.

Con la decisión de suma importancia [del caso de] Rosendo Radilla en 2009, el sistema interamericano ofrece nuevas expectativas a las víctimas de la Guerra Sucia en México para encontrar al fin una medida de justicia. Es un momento crítico para los ciudadanos mexicanos que buscan la verdad acerca de ese periodo oscuro del país representado por la violencia de Estado, el cual sigue siendo un obstáculo para la justicia en el México de hoy.

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Notas al pie de página

* Esta investigación inició en 2004 y forma parte del Proyecto México del NSA. La versión completa está disponible en www.gwu.edu/~NSArchiv/NSAEBB/NSAEBB307/index2.htm, página consultada el 13 de marzo de 2010.


** Kate Doyle es analista de la política exterior de Estados Unidos en América Latina y especialista en el tema de la Guerra Sucia en México. Actualmente dirige el Proyecto México del National Security Archive ( NSA), instituto de investigación sin fines de lucro con sede en la Universidad George Washington, en Washington, D. C., Estados Unidos. Jesse Franzblau es asistente del mismo proyecto. Para contactarlos, escríbase a  kadoyle@gwu.edu  y a  jblau@gwu.edu


1 Ignacio Carrillo Prieto encabezaba la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp).

2 Documento disponible en www.gwu.edu/~NSArchiv/NSAEBB/NSAEBB307/doc05.pdf página consultada el 15 de marzo de 2010.

3 Documento disponible en www.gwu.edu/~NSArchiv/NSAEBB/NSAEBB209/informe/tema03.pdf  página consultada el 15 de marzo de 2010.

4 Documento disponible en www.gwu.edu/~NSArchiv/NSAEBB/NSAEBB307/doc01.PDF página consultada el 15 de marzo de 2010.

5 Documento disponible en www.gwu.edu/~NSArchiv/NSAEBB/NSAEBB307/doc02.PDF página consultada el 15 de marzo de 2010.

6 Documento disponible en www.gwu.edu/~NSArchiv/NSAEBB/NSAEBB204/index.htm página consultada el 15 de marzo de 2010.

7 Disponible en www.gwu.edu/~NSArchiv/NSAEBB/NSAEBB307/doc04.pdf página consultada el 15 de marzo de 2010.

8 Véase Sergio Aguayo, La charola: una historia de los servicios de inteligencia en México, México, Grijalbo, Hoja editorial, Hechos Confiables, 2001, pp. 133 y 134, como referencia a las “fantasías y exageraciones” utilizadas en los documentos de la DFS sobre las manifestaciones estudiantiles en 1968.

9 Documento disponible en www.gwu.edu/~NSArchiv/NSAEBB/NSAEBB307/doc06.pdf página consultada el 15 de marzo de 2010.

10 Documento disponible en www.gwu.edu/~NSArchiv/NSAEBB/NSAEBB209/informe/tema08.pdf  página consultada el 15 de marzo de 2010.

11 Disponible en www.gwu.edu/~NSArchiv/NSAEBB/NSAEBB209/informe/tema10.pdf página consultada el 15 de marzo de 2010.

12 Documento disponible en www.gwu.edu/~NSArchiv/NSAEBB/NSAEBB307/doc13.PDF página consultada el 15 de marzo de 2010.

13 Zorrilla, el jefe de la DFS, fue acusado y sentenciado en 1989 a 35 años de cárcel por el asesinato en 1984 de Manuel Buendía, periodista que expuso los vínculos de los oficiales de la DFS con el narcotráfico. Otro jefe de la DFS, Nazar Haro, fue vinculado con el asesinato del agente de la dea, Enrique Camarena. Para más información sobre la DFS y el tráfico de drogas, véase Julia Preston y Samuel Dillon, Opening Mexico: The Making of a Democracy, NuevaYork, Straus and Giroux, 2004.

14 Documento disponible en www.gwu.edu/~NSArchiv/NSAEBB/NSAEBB307/doc11.PDF página consultada el 15 de marzo de 2010.

15 Documento disponible en www.gwu.edu/~NSArchiv/NSAEBB/NSAEBB307/doc12.pdf página consultada el 15 de marzo de 2010.

16 Documento disponible en www.gwu.edu/~NSArchiv/NSAEBB/NSAEBB209/informe/tema10.pdf  página consultada el 15 de marzo de 2010.

17 Documento disponible en www.gwu.edu/~NSArchiv/NSAEBB/NSAEBB307/doc14.PDF página consultada el 15 de marzo de 2010.

Guerrero: resistiéndose al olvido

DESAPARICIÓN FORZADA: UN CRIMEN DE IMPUNIDAD Y OLVIDO
Revista DFensor abril 2010

Opinión y debate


Ángel Zalazar*

La historia del estado de Guerrero da cuenta de que en esta región el abuso del poder y las violaciones a derechos humanos han sido una constante durante décadas, en las cuales se han cometido numerosos crímenes cuya herida sigue abierta debido a la impunidad con que se revisten estos casos y la falta de voluntad política para darles una conclusión justa, acompañada de una investigación exhaustiva. Guerrero es el único estado de la república mexicana que cuenta con una Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas en el Estado; la publicación de dicha ley supuso un logro en el que intervinieron diversas organizaciones de la sociedad civil e instituciones de derechos humanos estatales, nacionales e internacionales.

Sin embargo, como se verá a continuación, no basta tener una legislación para garantizar que la desaparición forzada deje de existir, más aún cuando las instituciones de seguridad pública y las encargadas de la procuración y administración de justicia están directamente involucradas en las desapariciones o manipulan de manera dolosa las investigaciones de las mismas.

La desaparición forzada en México, particularmente en Guerrero, se remonta a las décadas de los años sesenta, setenta y principios de los ochenta, en el marco de la llamada Guerra Sucia, en la que el gobierno mexicano –a través del Ejército principalmente, pero no únicamente–, enfrentó los descontentos sociales producidos por las políticas económicas que perjudicaban a la población guerrerense. A la cabeza del movimiento destacaron Genaro Vázquez Rojas y Lucio Cabañas Barrientos, dos maestros que desde sus aulas, primero, y por la vía armada después, proponían la creación de un nuevo régimen con reformas enfocadas en el bienestar de los trabajadores, campesinos y mujeres, además del cambio de la política de dependencia de México respecto a Estados Unidos; ello les valió una intensa represión gubernamental y el aumento de la presencia militar en el estado.

El Informe histórico a la sociedad mexicana 2006 de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp),1 respecto al estado de Guerrero, concluye que se tiene registro de 537 denuncias de desaparición forzada ocurridas entre 1961 y 1979. De ellas se encontraron elementos para acreditar plenamente 255 casos, se tiene presunción fundada para considerar que sucedieron 143 y en 139 falta información para emitir juicio de probabilidad. En total existen 398 casos de 537 denuncias en los que la información permite considerar que dichas desapariciones sí sucedieron, la mayoría en la región de Atoyac de Álvarez. 2


Apoyado con la siempre creciente presencia militar, el gobierno de Guerrero ha practicado una política represiva y contrainsurgente dirigida principalmente a silenciar las manifestaciones de inconformidad de una población vulnerada en sus derechos fundamentales y continuamente despojada de sus tierras, cultura, patrimonio y recursos. Guerrero forma parte, junto con Oaxaca y Chiapas, del cinturón de pobreza de México. El fenómeno de la desaparición forzada ha sido implementado especialmente contra activistas, dirigentes de movimientos sociales, defensores de los derechos humanos y organizaciones políticas; aunque también se ha extendido hacia sectores de la población que no mantienen ningún tipo de relación con activismo, política, narcotráfico o alguna actividad particularmente riesgosa.

La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (Coddehum) tiene radicados 26 expedientes de desapariciones forzadas ocurridas entre 1990 y 2006, las cuales están documentadas y atribuidas a la Policía Judicial del estado (hoy Policía Ministerial), así como a miembros de otras corporaciones policiales, sin que exista un patrón en el perfil de las víctimas, quienes resultan ser estudiantes, trabajadores, amas de casa, luchadores sociales e incluso elementos policiales.

Entre los casos más recientes de desapariciones y ejecuciones de defensores de derechos humanos en Guerrero está el de Lorenzo Fernández Ortega, hermano de Inés Fernández, quien fue violada sexualmente por soldados mexicanos en 2002 y cuyo caso está en proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Lorenzo Fernández fue secuestrado en febrero de 2008 por civiles; al día siguiente su cuerpo fue encontrado sin vida y con visibles marcas de tortura. Además de acompañar la demanda de justicia de su hermana, Lorenzo denunció la esterilización forzada de 14 indígenas en la comunidad de El Camalote, así como muchas violaciones a los derechos humanos cometidas por las autoridades municipales y estatales.

Otros dos casos son los de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, presidente y secretario, respectivamente, de la Organización para el Futuro del Pueblo Mixteco (OFPM) en Ayutla de los Libres, Guerrero. Durante un evento público a mediados de febrero de 2009, un grupo de hombres armados los detuvo violentamente y siete días después sus cuerpos fueron encontrados con evidentes huellas de tortura. Actualmente se integra una investigación en la Fiscalía Especial de Atención a Delitos Graves, dependiente de la procuraduría estatal.



Una ley sin vigencia

En diciembre de 2003, en el marco del 55° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, diversas organizaciones de defensa de los derechos humanos en Guerrero presentaron una campaña para tipificar como delito la desaparición forzada de personas. Durante la campaña y en la posterior propuesta de ley no se buscaba sólo la tipificación del delito de desaparición forzada, sino también que la misma ley se constituyera como una regulación normativa integral que verdaderamente brindara a la ciudadanía mecanismos eficaces ante esta grave violación.

La campaña concluyó con la publicación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Desaparición Forzada de Personas en el Estado de Guerrero Número 569 en 2005, la cual por sí sola no garantiza la vigencia y el ejercicio de los derechos humanos, pero sí brinda los mecanismos de protección y defensa de los mismos al elevar a grado de repudio una conducta considerada como una grave ofensa de naturaleza odiosa contra la dignidad intrínseca del ser humano.

Sin embargo, a más de cuatro años de la publicación de esta ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado , y a pesar de numerosos casos de desapariciones ocurridas desde entonces y denunciadas ante el Ministerio Público y la Coddehum, no se ha iniciado ningún proceso penal por este delito debido a la resistencia de las autoridades estatales para darle vigencia a esta ley, entre otras causas porque se niegan a reconocer que este delito se continúa ejerciendo en la entidad e incluso porque admiten que es complicado dar cauce a una denuncia debido a que en ella estarían involucrados funcionarios públicos. 3

Dos casos más ocurrieron este año en la ciudad de Chilpancingo, el marco de la estrategia de seguridad pública del gobierno federal contra el crimen organizado. Se trata de Raúl Evangelista Alonso y Roberto González Mosso. El primero fue detenido arbitraria y violentamente por soldados mexicanos en enero, y liberado después de ser torturado para que informara sobre drogas y armas; posteriormente, la madrugada del 3 de febrero civiles vestidos de negro, encapuchados y custodiados por elementos del Ejército, lo sacaron de su casa sin que hasta el momento haya sido puesto a disposición de alguna autoridad. El 5 de febrero el segundo fue sustraído de su centro de trabajo en una vulcanizadora por supuestos elementos de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), quienes también venían acompañados de militares.

Nada se sabe de ambos desaparecidos y ninguna dependencia reconoce haber realizado operativos en esas fechas. A lo anterior se suman los trámites burocráticos, la lentitud con que se realizan las investigaciones, la indiferencia y la falta de sensibilidad de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, así como el hecho de que los organismos oficiales reconocen que uno de los modos con que opera el crimen organizado es la suplantación de autoridad mediante el uso de uniformes apócrifos, argumento profundamente cuestionable si tomamos en cuenta la cantidad de soldados desplegada en la ciudad de Chilpancingo precisamente con el objetivo de identificar y detener a criminales y a elementos de seguridad falsos.

Una deuda de justicia




Tanto la Procuraduría estatal como la Fiscalía para la Investigación de Delitos Graves actúan de manera dolosa, toda vez que delegan a las víctimas la responsabilidad de reunir pruebas, testimonios y señalar a culpables; además, se han constituido en un nuevo factor de riesgo, pues la fundada desconfianza en su actuación permite suponer no pocas veces una represalia similar al delito denunciado.

Por todo lo anterior es que las organizaciones de defensa de los derechos humanos en la entidad han debido articularse con los organismos internacionales ante la falta de acción de las autoridades locales y el ejercicio delimitado de las comisiones estatales para hacer cumplir las recomendaciones que emiten. Actualmente, la denuncia pública internacional es una medida de presión que posibilita la defensa de los derechos humanos en Guerrero; sin embargo, ello no garantiza el acceso a la justicia y a la reparación, además de que supone un nuevo riesgo ante los complejos mecanismos de represión y criminalización con que continúa operando el Estado.

En este contexto, es necesario remarcar la responsabilidad que en muchas de las desapariciones de antes y de ahora han tenido los elementos del Ejército mexicano, quienes continúan blindados por la impunidad que les confiere el fuero militar incluso en delitos de lesa humanidad como lo es la desaparición forzada de personas. Por ello continuamos señalando la necesidad urgente de modificar las legislaciones y normas respectivas con base en el fallo de la Corte IDH, para así evitar que delitos como éste sigan perpetrándose impunemente. Acatar y cumplir la sentencia sería un paso contundente del gobierno mexicano en el camino hacia la democracia y la justicia, y un fuerte golpe contra el olvido al que muchas organizaciones y personas en Guerrero y en todo México se siguen resistiendo.

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Notas al pie de página:

* Coordinador del área de Comunicación y Difusión de la Red Guerrerense de Organismos Civiles de Derechos Humanos, A. C. (Redgro).

1 La Femospp está extinta desde marzo de 2007.

2 La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), documentó 293 casos de desapariciones forzadas en Guerrero en su Informe de la investigación sobre presuntos desaparecidos en el estado de Guerrero durante 1971 a 1974, el cual nunca fue aprobado y debió publicarse como un documento informativo; sin embargo, fue retomado para el Informe especial sobre las quejas en materia de desapariciones forzadas ocurridas en la década de los 70 y principios de los 80 , publicado en 2001 por la misma CNDH.

3 Mauro Díaz Cevallos, jefe del Grupo de la Policía Judicial en Zihuatanejo, Guerrero, desapareció en mayo de 2003. En reuniones privadas con los familiares, el procurador del estado admitió que el caso era complicado debido a que en la desaparición estaban involucrados funcionarios de la misma Procuraduría. La Redgro llevó durante un tiempo este caso, hasta que la esposa del desaparecido decidió no continuar más ante los múltiples obstáculos para realizar cualquier diligencia y finalmente optó por solicitar una declaración de fallecimiento para poder cobrar el seguro de vida a finales de 2007.

6 de mayo de 2010

Comed: estrategia pacífica contra la desaparición forzada

DESAPARICIÓN FORZADA: UN CRIMEN DE IMPUNIDAD Y OLVIDO
Revista DFensor abril 2010


Opinión y debate

Rocío Eslava Castillo y Pablo Romo Cedano*

 

La desaparición forzada de personas es uno de los crímenes más infames que puede cometerse. Es un delito que la comunidad internacional ha calificado de lesa humanidad y que además causa una tortura continua y prolongada para la víctima directa y para su familia. En México está lejos de erradicarse esta práctica de violencia institucional ejercida en el pasado y aún en el presente. Por más que el país haya signado los acuerdos internacionales que previenen y procuran la erradicación de la desaparición forzada, lamentablemente sigue habiendo gente desaparecida por cuestiones políticas; es decir, personas que son consideradas “enemigas” del Estado y “peligrosas” para los intereses de quienes detentan el poder.

En este texto se explica el papel de la Comisión de Mediación (Comed) –en sus dos etapas– en un complejo proceso de negociación, a lo largo de dos años, entre el gobierno mexicano y el Partido Democrático Popular Revolucionario-Ejército Popular Revolucionario (PDPR-EPR)1 cuyo objetivo es lograr la presentación con vida y el esclarecimiento de la desaparición de dos integrantes de esta organización.




El proceso de mediación

Desde 2007 el PDPR-EPR mantiene la denuncia por la desaparición de dos de sus militantes, Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, ocurrida el 24 de mayo de ese año en la ciudad de Oaxaca. En un comunicado que esta organización dio a conocer el 24 de abril de 2008 propuso la integración de una comisión de mediación para hacer factible la presentación con vida de los dos hombres detenidos-desaparecidos. Invitó a esa intermediación al abogado y periodista Miguel Ángel Granados Chapa, al antropólogo Gilberto López y Rivas, al escritor Carlos Montemayor, al obispo emérito Samuel Ruiz, y al Frente Nacional contra la Represión ( FNCR).

Los primeros cuatro invitados hicieron pública su disposición a aceptar esa propuesta inédita “por considerar de gran importancia, en las difíciles condiciones que vive el país, toda iniciativa de intermediación que dé cauce a la búsqueda de justicia desde la sociedad civil y que combata las desapariciones forzadas”.2 Además, aceptaron esa encomienda, con tres condiciones: 1) el carácter puntual de las gestiones necesarias para lograr la presentación de Edmundo Reyes y Gabriel Alberto Cruz; 2) la posición pública del gobierno federal frente a esa iniciativa, y 3) la certidumbre de que mientras durara la intermediación no habrían acciones armadas por parte del PDPR-EPR.3

En un posterior comunicado, el 26 de abril de 2008, la organización aceptó cumplir con esa tregua unilateral; ese mismo día el FNCR también hizo pública su aceptación de participar en la intermediación y designó como representantes a la senadora Rosario Ibarra de Piedra, al jurista y ex rector de la Universidad de Guerrero, Enrique González Ruiz, y al abogado y catedrático Juan de Dios Hernández Monge.

La primera respuesta oficial del gobierno mexicano ocurrió a través de la Secretaría de Gobernación (Segob) el 29 de abril de 2008, y en un segundo momento el 9 de mayo del mismo año. La institución federal refrendó su disposición al diálogo y consideró que “la interlocución con mexicanos y mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos cívicos y con reconocimiento en distintos sectores de la sociedad era válido y que podía contribuir a establecer principios de entendimiento entre el gobierno y el llamado PDPR-EPR”.4




Ese 9 de mayo el grupo de mediadores resolvió constituirse formalmente en Comisión de Mediación (Comed), con el apoyo de la instancia Servicios y Asesoría para la Paz, A. C. (Serapaz), y días después acordaron una primera sesión de trabajo con los representantes del gobierno federal.

Desde el inicio de sus trabajos la Comed solicitó a la población que aportara toda la información que tuviera acerca del caso con el fin de dar con el paradero de Edmundo Reyes Amaya y de Gabriel Alberto Cruz Sánchez. A lo largo del tiempo fueron surgiendo numerosos indicios de que el gobierno desarrollaba acciones más allá de las márgenes estrictamente procesales de las averiguaciones previas. Con base en esta recepción de informes, testimonios y análisis, la Comed elaboró tres documentos que fueron entregados el 13 de junio de 2008, los cuales forman parte de un compendio editado por Serapaz y publicado en 2010, con el título Desapariciones forzadas en México. Documentos del proceso de mediación entre el PDPR-EPR y el gobierno federal .5

El 14 de agosto de 2008, cuando la Comed presentó un informe en el cual establecía que los dos militantes del EPR fueron víctimas de desaparición forzada por fuerzas del Estado o con la anuencia de éste, la Segob coincidió con esta versión y por medio de un comunicado reconoció por primera vez en la historia del país que pudo haberse tratado de un caso de desaparición forzada de personas;6 es decir, que el Estado ha detenido-desaparecido personas. A partir de ese momento la interlocución entre el PDPR-EPR y el gobierno federal se empobreció.

Posteriormente, el 13 de febrero de 2009 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 007/2009 dirigida a Ulises Ruiz Ortiz, gobernador de Oaxaca, y a José Antonio Hernández Fraguas, presidente municipal de Oaxaca de Juárez, por la detención-desaparición de los dos militantes del EPR.7 Un mes después esa recomendación fue rechazada por ambos gobiernos. Por su parte, el cabildo municipal de Oaxaca también expresó su rechazo en la sesión del 18 de marzo de 2009.8

Ante la nula respuesta gubernamental, la Comed decidió suspender sus labores de mediación el 21 de abril de 2009, estableciendo, sin embargo, que “mantendremos la búsqueda de una sociedad con pleno respeto a los derechos humanos y sin desapariciones forzadas; en particular, nos comprometemos con los familiares a permanecer alerta del curso de los acontecimientos que los implican”.9


A partir de entonces, los integrantes de la Comed mantuvieron reuniones de seguimiento y acompañamiento con los familiares de Edmundo Reyes Amaya y de Gabriel Alberto Cruz Sánchez, así como tuvo algún encuentro esporádico con funcionarios gubernamentales.10 El 8 de junio de 2009 el EPR invitó a la Comed a reiniciar su labor de mediación11 y se comprometió a mantener la tregua de las armas mientras el proceso continuara. La Comed resolvió que, ante la falta de respuesta por parte del Estado, era imposible reiniciar la mediación.12

Fue hasta diciembre de 2009 cuando, por una propuesta del PDPR-EPR, se planteó la necesidad de reconfigurar a la Comed. Ésta aceptó y el proceso empezó a ver sus primeros resultados en enero de 2010, cuando sus integrantes acordaron:13

a) Reconstituir la Comed en una nueva etapa, en condiciones y con características diferentes a la anterior.

b) Ampliar la Comisión con las personas que la apoyaron diligente y permanentemente durante su primera etapa: Miguel Álvarez Gándara, Jorge Fernández Souza, Dolores González Sarabia, Gonzalo Ituarte Verduzco y Pablo Romo Cedano.

c) Diferenciar la existencia de la Comed por un lado, con la intención de reintegrarse como tal; y por otro lado, la existencia de una mesa de diálogo, que no depende de una decisión de la Comed sino –en este momento– de decisiones del gobierno federal que no sean solamente declarativas, y

d) Ratificar como su vocero a Carlos Montemayor.14

Conclusiones

La creación de una instancia independiente y reconocida por el gobierno mexicano, como es la Comed, sienta un precedente único para el tratamiento de los casos de desaparición forzada de personas en el país. Sin embargo, debido al desinterés de las instancias oficiales en este proceso de mediación pacífico se ha perdido la oportunidad de establecer un puente con las y los ciudadanos mexicanos que han optado por la transformación del país desde la lucha armada.

La tregua ofrecida por el PDPR-EPR es un frágil hilo que tiende a romperse con el tiempo. La falta de respuesta y de celeridad en las investigaciones ministeriales fortalece el argumento de las armas y deja en entredicho las palabras de paz que fueron ofrecidas desde la parte oficial.

En este contexto, la desaparición forzada de personas ha adquirido y seguirá adquiriendo una mayor importancia debido a las difíciles condiciones del país y a la falta de respuesta frente a los casos anteriores. Lamentablemente la impunidad en México ha sentado las bases para la repetición de estos crímenes.

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Notas al pie de página
* Rocío Eslava Castillo es economista por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y Pablo Romo Cedano es doctorante en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de Madrid. Ambos forman parte de Serapaz, organización en la que él trabaja desde 1999 y donde actualmente coordina el Observatorio de la Conflictividad Social.

1 El Ejército Popular Revolucionario (EPR) es un grupo armado que hizo su primera aparición pública el 28 de junio de 1996 en la comunidad de Aguas Blancas, Guerrero, durante la conmemoración de un año del asesinato de 17 integrantes de la Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS) cometido por autoridades policiales de la entidad.

2 Pablo Romo Cedano y Yaiza Ariana Rodríguez (comps.), Desapariciones forzadas en México. Documentos del proceso de mediación entre el PDPR-EPR y el gobierno federal , México, Serapaz, 2010, p. 31.

3 Ibidem , pp. 33 y 34.

4 Ibidem , p. 40.

5 Ibidem , pp. 50-57.

6 Secretaría de Gobernación, Boletín de Prensa núm. 216-14/08/2008. Cfr. Ibidem, p. 78, y Patricia Muñoz Ríos, “SG: desaparición forzada, la de los dos eperristas”, en La Jornada, 15 de agosto de 2008, disponible en www.jornada.unam.mx/2008/08/15/ , página consultada el 31 de marzo de 2010.

7CNDH, Recomendación 007/2009, 13 de febrero 2009, disponible en www.cndh.org.mx/recomen/2009/007.html , página consultada el 31 de marzo de 2010.

8 Minuta de la sesión ordinaria del cabildo de Oaxaca del 18 de marzo de 2009, disponible en www.municipiodeoaxaca.gob.mx/intranet/actas/20090318_ORDINARIA.pdf , página consultada el 31 de marzo de 2010.

9 Pablo Romo Cedano y Yaiza Ariana Rodríguez, op. cit. , p. 114.

10 Carlos Montemayor (1947-2010) publicó una síntesis de estos trabajos en la revista Proceso núm. 1695, del 26 de abril de 2009.

11 Pablo Romo Cedano y Yaiza Ariana Rodríguez, op. cit. , p. 119.

12 Ibidem , p. 120.

13 Comunicado de la Comed, el 11 de enero de 2010, disponible en www.serapaz.org.mx/documentos/COMEDDocumentos/100111COMED.pdf , página consultada el 31 de marzo de 2010.

14 Debido a que el escritor mexicano falleció el pasado 28 de febrero a causa de un cáncer de estómago, la Comed designó como vocero al doctor Enrique González Ruiz.

4 de mayo de 2010

Sentencia del caso Radilla y la justicia en México

DESAPARICIÓN FORZADA: UN CRIMEN DE IMPUNIDAD Y OLVIDO
Revista DFensor abril 2010

Opinión y debate

Silvano Cantú* 

El 15 de diciembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la sentencia en la que condenó al Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco por parte de militares en 1974. La Corte IDH halló al Estado mexicano responsable de la violación a los derechos a la libertad, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento a la personalidad jurídica del señor Radilla; así como a los derechos a la integridad física y mental, a las garantías judiciales y a la protección judicial de sus familiares. La sentencia de la Corte IDH también considera que el proceso llevado ante la jurisdicción militar no se aviene a los estándares en materia de debido proceso establecidos en el derecho internacional.

En suma, la sentencia de este caso permite traslucir la situación de la justicia mexicana en su más amplia expresión a través de por lo menos tres indicadores que serán brevemente explorados en el presente texto: 1) la existencia de un patrón sistemático, histórico y aún vigente de violaciones graves a los derechos humanos, que está inseparablemente vinculado a la desigualdad y a la impunidad; 2) la debilidad estructural de la normatividad y de las instituciones públicas en materia de justicia, y 3) la urgencia de armonizar la normatividad interna con respecto a los estándares internacionales y de velar por el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano de investigar, sancionar a los culpables y reparar integralmente el daño a las víctimas.

1. El contexto del caso de Rosendo Radilla y el patrón de violaciones sistemáticas a los derechos humanos en México





El esquema de la injusticia en México se sostiene, entre otros factores, sobre dos ejes: 1) la existencia de un patrón sistemático de violaciones graves a los derechos humanos con fines represivos, y 2) la impunidad. Para el Estado –desde la Guerra Sucia a la guerra contra la delincuencia organizada–, la paz social se impone por la vía de la fuerza, lo que margina el hecho de que la principal causa de la violencia en México radica en la desigualdad social.

La paz y el orden deben comenzar con el combate decidido al hambre, al analfabetismo, al desempleo y a los demás flagelos sociales históricamente perpetuados por la injusticia. Justamente por ello, entre los años sesenta y setenta surgieron los movimientos cuya represión constituyó la Guerra Sucia. Las numerosas guerrillas de aquellos años dan cuenta de la indignación de un pueblo cuyos reclamos jamás fueron satisfactoriamente procesados por las vías institucionales. Pero el Estado no sólo reprimió la guerrilla.

El número de muertos y desaparecidos de la Guerra Sucia es incontable, y entre ellos se encontraron muchas personas ajenas a los movimientos armados. Hasta el momento ha logrado acreditarse la desaparición forzada de por lo menos 1 200 personas, 639 de las cuales vivían en el estado de Guerrero. De ellas, 473 vivían en Atoyac, es decir, 39% del total acreditado y 74% del total en Guerrero.1

Los métodos empleados para la tortura y el asesinato de muchas de las víctimas de esta política brutal evidencian la saña e inhumanidad con que se ejecutaron. Fue en este contexto de violencia de Estado en que ocurrió la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, quien fue un caficultor guerrerense nacido en Atoyac en 1914. Tenía una familia compuesta por su esposa, 11 hijas y un hijo. Desde mediados de la década de los cuarenta impulsó la justicia y el desarrollo en Atoyac, municipio del que fue alcalde en 1955.

También era músico; dedicó algunos de los corridos que compuso a los movimientos encabezados por Lucio Cabañas y Genaro Vázquez. Al parecer esto constituyó la “razón” por la cual Rosendo Radilla fue arbitrariamente detenido y posteriormente desaparecido el 25 de agosto de 1974.2

La última vez que lo vieron tenía los ojos vendados y evidenciaba maltrato físico. Nunca más se le volvió a ver, ni a él ni a cientos de personas que fueron víctimas de desaparición forzada en aquel periodo. Ni entonces ni ahora, los responsables han sido castigados. Es, pues, innegable la existencia de un patrón de violaciones sistemáticas a los derechos e impunidad, como lo señala el párrafo 333 de la sentencia:

333. La Corte dio por establecido que la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco ocurrió en el marco de un contexto de desapariciones forzadas de personas. En este sentido, como lo ha hecho en otros casos, determinó que las autoridades encargadas de las investigaciones tienen el deber de asegurar que en el curso de las mismas se valoren los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos en el presente caso y el contexto en que ocurrieron, tomando en cuenta la complejidad de este tipo de hechos y la estructura en la cual se ubican las personas probablemente involucradas en los mismos.3





2. La debilidad estructural de la normatividad y las instituciones públicas en materia de justicia

Cuando el caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por los familiares de las víctimas, asistidos por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) y la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (Afadem), luego de 27 años de exigir justicia a las autoridades nacionales, el Estado arguyó que los quejosos no habían agotado las instancias legales internas.

La CIDH concluyó en 2005 que 31 años de ineficacia de esas instancias justificaban la intervención de la Corte IDH. En total, pasaron 35 años para que finalmente se condenara al Estado mexicano por uno de los cientos de casos de desaparición forzada de esa época. Esto pone de relieve la precariedad de la justicia en México, que encuentra su más rotunda expresión en la inadecuada tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el artículo 215-A del Código Penal Federal, y la aplicación extensiva del fuero militar a delitos constitutivos de violaciones graves a los derechos humanos de civiles, derivada de una interpretación inadecuada e inconstitucional del artículo 57, fracción II, inciso a, cuyas reformas resultan no sólo pertinentes sino urgentes. Además, constituyen los puntos resolutivos 10 y 11 de la sentencia; es decir, son una obligación internacional para el Estado mexicano.

3. La urgencia de armonizar la normatividad interna con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y de velar por el cumplimiento de la sentencia

La sentencia de la Corte IDH sienta un importante precedente en la jurisprudencia interamericana y en la búsqueda de las personas desaparecidas durante la Guerra Sucia. En este sentido, señala las obligaciones ineludibles del Estado de investigar, sancionar a los culpables, determinar el paradero de Rosendo Radilla o, en su defecto, de sus restos mortales, dar atención psicológica gratuita a sus familiares y pagar las indemnizaciones por el daño material e inmaterial sufrido por las víctimas. Además, contempla una serie de medidas conducentes al desagravio de la memoria de Rosendo Radilla, que es uno de los temas centrales no sólo del derecho al honor sino también del derecho a la verdad, cuyo titular somos todos.

También constituye una forma de reparación per se que trae aparejada una serie de medidas específicas que el Estado mexicano está obligado a cumplir. Una de ellas tiene que ver con las reformas a la legislación mencionada en el apartado anterior. En este sentido, en cuanto al artículo 57, fracción II, inciso a, del Código de Justicia Militar, toda vez que considera como propios de la jurisdicción militar los delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones; estos casos son llevados ante las autoridades judiciales castrenses, lo que obstaculiza a la víctima el ser parte en un juicio llevado ante un juez independiente, objetivo e imparcial.

La desaparición forzada no puede ser considerada como un acto de servicio o cometido con motivo del mismo. Por ello, la reforma al Código de Justicia Militar impedirá que aquellos casos de violaciones a derechos humanos de civiles por parte de militares se vean afectados con la extensión del fuero castrense.

En cuanto al artículo 215-A del Código Penal Federal, la Corte IDH puso de relieve la inadecuación de su actual redacción con respecto a los estándares internacionales en la materia, al reducir al sujeto activo del delito de desaparición forzada de personas a “servidores públicos”, cuando frecuentemente el Estado utiliza otros actores para cometer el delito, como lo indica la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP).4 La orden de la Corte IDH para armonizar la legislación penal sobre desaparición forzada con los estándares internacionales abre la puerta a la discusión de una ley integral para la prevención, sanción y erradicación de este delito.




La sentencia

La sentencia de la Corte IDH representa principalmente un triunfo significativo para el movimiento de familiares y víctimas de los crímenes cometidos por el Estado durante la Guerra Sucia, quienes durante décadas han luchado por obtener justicia en cuanto a las violaciones sistemáticas y masivas a los derechos humanos ocurridas durante ese periodo.

Dicha sentencia es un memorándum certero sobre los múltiples pendientes de México en materia de reparación integral del daño a las víctimas y a sus familias, la justicia transicional y el derecho a la verdad histórica.

De igual manera, apunta hacia la necesidad de adecuar la legislación relativa al delito de desaparición forzada de personas y a la aplicación extensiva de la jurisdicción militar en casos de violaciones graves a los derechos humanos de civiles por parte de elementos castrenses, ambas prácticas persistentes en el México de hoy.

Ante esta sentencia el Estado mexicano se encuentra entre la opción de continuar con la impunidad o hacer justicia. Esto adquiere cierta tensión si consideramos que, a la fecha, el cumplimiento de ésta ha sido insuficiente. Por lo tanto, para que surta efectos el Estado debe acatarla, lo que incluye dar resultados en la búsqueda de todas las personas que permanecen desaparecidas y en la sanción de los responsables.5

Los precedentes que sienta el caso de Rosendo Radilla sin duda se harán presentes en las demandas del movimiento de víctimas de los delitos de la Guerra Sucia, así como en la defensa de los casos de violaciones a derechos humanos de civiles por parte de elementos castrenses en los cuales se ha extendido el fuero militar. Hoy, nuestra memoria está siendo interpelada. Recordar la deuda que tiene México para con las víctimas de la sistemática e histórica violencia de Estado es una asignatura ineludible en la agenda de derechos humanos de nuestro país.

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Notas al pie de página

* Coordinador de Investigación de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A. C.

1. La Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (Afadem) calcula que desde finales de los años sesenta y hasta principios de los años ochenta, cerca de 1 200 personas fueron desaparecidas sin que a la fecha se conozca su paradero. Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha documentado por lo menos 532 casos, mientras que la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) determinó que en al menos 643 casos se tenían suficientes elementos para acreditar el delito.

2. Cfr. Corte idh, Caso Radilla Pacheco vs. México (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párrs. 132 a 137, disponible en www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf,  página consultada el 31 de marzo de 2010.

3. Ibidem, párr. 333.
 
4. Cabe mencionar que la Corte idh desestimó el alegato del Estado sobre la supuesta incompetencia ratione temporis de ese tribunal para juzgar el asunto debido a que la fecha de depósito del instrumento de adhesión de México a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como ulteriormente a la CIDFP, son actos posteriores a los hechos materia de la litis, razón por la que el Estado afirmó que el carácter continuado de la desaparición forzada resultaba “irrelevante” en el proceso. El razonamiento de la Corte IDH giró en torno a que, por sus características, el de desaparición forzada es un delito de ejecución permanente, imprescriptible, cuyos efectos se prolongan en el tiempo mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima, ya que se está ante una aplicación de normas imperativas del derecho internacional general (ius cogens) que comportan un elemento intemporal (cfr. párrafos 15-38 de la sentencia del caso Radilla). De igual forma, la Corte IDH declaró nula la reserva interpuesta por el Estado mexicano al artículo IX de la CIDFP, que pretendía justificar la aplicación extensiva del fuero militar a este tipo de casos, por ir en contra del objeto y fin del tratado (cfr. párrafo 312 de la sentencia).
 
5. Si bien la Secretaría de Gobernación emitió en su boletín núm. 286 del 15 de diciembre de 2009 que “el gobierno de México llevará a cabo todas las acciones necesarias para ejecutar la sentencia”, éste ya no se encuentra disponible en línea. Dicho documento pudo ser consultado porque se cita en el boletín núm. 160 emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores el 24 de diciembre de 2009, el cual se encuentra disponible en http://portal.sre.gob.mx/oi/pdf/dgdh160.pdf , página consultada el 31 de marzo de 2010.

3 de mayo de 2010

Impunidad en materia de desaparición forzada en México

DESAPARICIÓN FORZADA: UN CRIMEN DE IMPUNIDAD Y OLVIDO
Revista DFensor abril 2010

Opinión y debate

José Enrique González Ruiz*
Son infinitos los medios
de pervertir el ejercicio
del poder

Existe una deuda de justicia en los casos de desaparición forzada de personas en México. Con una visión crítica sobre la ineficacia de las leyes nacionales para combatir este delito, la propuesta de creación de una ley que esté apegada a los estándares internacionales en la materia para garantizar el esclarecimiento de las desapariciones del pasado y del presente en nuestro país, se convierte en un asunto urgente e impostergable.

¿Qué es la desaparición forzada de personas?

La definición jurídica de la desaparición forzada de personas implica precisar tres conceptos: desaparición, forzada y persona, los cuales son elementos constitutivos de este ilícito que en los tribunales mexicanos no ha sido materia de consideración porque su tipificación en las leyes es, además de reciente, notoriamente ineficaz.

De acuerdo con el Diccionario de la lengua española, desaparecer significa “ocultar, quitar de la vista con presteza” o “dejar de existir”. En el español de América encontramos otra definición que está más relacionada con nuestro tema: “detener y retener ilegalmente la policía o los militares a una persona, sin informar de su paradero”. Forzada quiere decir “ocupado o retenido por fuerza” y “no espontáneo”, y como personas entendemos a los “individuos de la especie humana”.

De modo que gramaticalmente la desaparición implica que policías o militares oculten o escondan a un ser humano de forma ilegal. Aquí falta aún el elemento político que siempre media en estos casos, ya que el ilícito se comete desde el poder.

La complejidad del término hizo necesario que se diera un debate durante décadas, después del cual se
formuló la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,1 que en su artículo 1° establece lo siguiente:

1. Todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana. Es condenado como una negación de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y como una violación grave manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales
pertinentes.

2. Todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro.

Asimismo, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas2 emitió en su artículo 2° esta definición:

Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

Por lo tanto, lo anterior evidencia que está pendiente la armonización de las leyes mexicanas con las ideas contenidas en esas normas internacionales.



Justicia pendiente

En tiempos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Presidencia de la república, el gobierno mexicano proyectaba una imagen de progresismo y de respeto a las normas de convivencia civilizada. Nadie en el mundo creía que aquí se violaban los derechos humanos de forma similar a como lo hacían otros regímenes latinoamericanos.

El caso de Luis Echeverría Álvarez es indicativo, pues mientras él presentaba ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la Carta de Deberes y Derechos Económicos de los Estados, en México habían ocurrido los asesinatos de estudiantes el 2 de octubre de 1968 y el 10 de junio de 1971, de los cuales él fue señalado como uno de los responsables.

Lo anterior provocó que la lucha de las personas y de los organismos de derechos humanos fuese de lo más difícil e incomprendida. Cuando apareció el Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos, impulsado por Rosario Ibarra de Piedra, pocos creíamos en la legitimidad de sus demandas y planteamientos. Lo mismo ocurrió después con el Frente Nacional contra la Represión (FNCR).

Acudir a un foro internacional para denunciar los crímenes de lesa humanidad que cometía (y sigue cometiendo) el Estado mexicano, era exponerse a “atentas solicitudes” de guardar silencio. Como ejemplo, el régimen emanado de la revolución sandinista de Nicaragua nunca se ocupó de temas relacionados con la Guerra Sucia que practicó el PRI- gobierno en el país.

En México, como en Argentina, fueron las madres quienes iniciaron la lucha por la presentación de sus hijos. Ellas sufrieron el calvario de recorrer comisarías, agencias del Ministerio Público, cárceles y juzgados obteniendo resultados exiguos. Sólo su amor de madre hizo que obviaran el inmenso peligro de sufrir la misma suerte de las personas desaparecidas.

Para combatir a los grupos de oposición el Estado mexicano decidió crear organismos irregulares como la Brigada Blanca, que estuvo al mando de Miguel Nazar Haro, a quien debería investigarse por los múltiples ilícitos cometidos cuando lideró la represión contra la lucha social. Varios desaparecidos que el fncr logró rescatar lo señalaron indudablemente como el autor personal del suplicio de los detenidos durante la Guerra Sucia, no obstante lo cual evadió la acción de la justicia.

Otro responsable identificado por las víctimas es el ex general brigadier Mario Arturo Acosta Chaparro quien, tras ser investigado por vínculos con el narcotráfico, fue excarcelado en 2007. Sin embargo, también fue absuelto de su responsabilidad en al menos 22 casos de desaparición forzada ocurridos durante la Guerra Sucia.

Leyes insuficientes

El Estado mexicano se ha negado a reconocer la desaparición forzada de personas en el país; aunque ha signado las convenciones internacionales sobre el tema siempre ha puesto candados que las anulan, como lo es una declaración interpretativa a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Ésta refiriere la aplicación de la Convención sólo en casos de desapariciones forzadas posteriores a su ratificación –efectuada el 9 de abril de 2002–, lo cual impide que se investiguen y se sancionen los hechos ocurridos antes de esa fecha.

Sin embargo, las desapariciones forzadas que se han registrado dentro de la vigencia de esas disposiciones legales son evadidas como tales debido a que los casos se envían a la Procuraduría General de la República (PGR), donde se inician averiguaciones previas por delitos como la privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro. Con ello se pretende trivializar el tema, presentándolo como parte de la delincuencia común.

De hecho, para los gobiernos que han personificado al Estado mexicano en esta etapa histórica de las desapariciones, lo más cómodo ha sido recurrir al principio de irretroactividad de la ley, de modo que no pueda castigarse a los desaparecedores porque cuando cometieron dicho crimen, éste no tenía una tipificación especial.

En estos casos se “pretende ignorar” que las leyes sí pueden aplicarse para juzgar hechos pasados especialmente abominables, como se demostró en los tribunales de Nuremberg y de Tokio donde se enjuició a delincuentes nazis responsables de graves vulneraciones a los derechos fundamentales.


También es frecuente que los gobiernos empleen la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo. Para ello les basta con decir que los delitos ya no son sancionables porque operó la prescripción. Sin embargo, también “pretenden ignorar” que este tipo de crímenes no son prescriptibles porque, al ofender a la totalidad de la especie humana, es de crucial importancia que sean castigados para que nunca más se repitan.

Se han dado casos en donde quienes defienden a los perpetradores recurren a argumentos humanitarios, como los son el estado de salud o la edad avanzada de los acusados. El mundo entero vio a Augusto Pinochet –culpable de la muerte de miles de chilenos– hacer el papel de víctima cuando se le intentó someter a juicio.

Esas personas “pretenden ignorar”, asimismo, que en estos casos el razonamiento humanitario no es aplicable, pues por encima de él está la exigencia de verdad y de justicia ante dichas conductas criminales.

A diferencia de otros países, México sigue siendo el paraíso de la impunidad para los perpetradores. Ningún torturador ha recibido el castigo que merece, y menos aún los políticos que han participado en delitos de lesa humanidad.

Se requiere, de inicio, un cambio en la actitud de las y los jueces que han sido siempre proclives a exonerar a los responsables de las desapariciones forzadas. El peso de nuestro sistema político impide que la justicia resplandezca; los integrantes del Poder Judicial siguen dependiendo en lo fundamental del Ejecutivo federal, lo que impide una verdadera división de poderes. Sin independencia, la función jurisdiccional siempre será deficiente.


Propuesta legal

En México urge contar con una ley sobre desaparición forzada que se ajuste a los principios del derecho internacional. Una propuesta legal debería tomar en cuenta los siguientes aspectos:

1. La desaparición forzada de personas es un crimen que no prescribe ni da a sus autores el derecho a recibir la amnistía, el perdón de la persona ofendida, el indulto, ni beneficio alguno que contribuya a dejarlos sin un castigo ejemplar.

2. La ley servirá para los casos del pasado, pues de otro modo sería meramente simbólica y sin efectos prácticos en la sociedad mexicana. No debe seguir proyectándose el mensaje de que el Estado se propone continuar desapareciendo personas.

3. Los derechos que la ley debe proteger son: la verdad, la justicia (es decir, el castigo real a los culpables) y la reparación del daño. Este último tiene dos aspectos:

a) el producido a la víctima y a sus familiares, caso en que el reclamo de reparación depende exclusivamente de ellos, y

b) el generado a la sociedad y a la humanidad entera, que siempre debe ser reparado con acciones positivas por parte de los gobernantes.

4. En el proceso debe participar la sociedad, particularmente en la indagación de los hechos y en el acopio de las pruebas. Las comisiones de la verdad, si bien no han sido la panacea, son mecanismos más útiles que las fiscalías que dependen de los órganos estatales de procuración y administración de justicia. El valor de las decisiones e iniciativas de aquéllas está en relación directa con la autoridad moral de sus integrantes.

5. Las comisiones ciudadanas no sustituyen a las autoridades, que están obligadas a cumplir sus funciones, pero sí deben contar con facultades legales para la obtención de las pruebas y para financiar sus actividades. Solamente rendirían cuentas al Poder Legislativo.

En conclusión, la desaparición forzada de personas en México ha sido aplicada como una política de Estado con el propósito de inhibir las acciones políticas de quienes se oponen al sistema dominante. Como se trata de una conducta considerada especialmente aberrante, se deben tomar todas las medidas pertinentes para erradicarla por completo de la realidad nacional; la primera y más indispensable es la investigación a fondo de los casos que han sido denunciados para sancionar ejemplarmente a los culpables.

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Notas al pie de página

* Coordinador de la maestría en Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) y vocero de la Comisión de Mediación (Comed).

1. Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (onu), en su Resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992, disponible en www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.47.133.Sp?OpenDocument, página consultada el 5 de abril de 2010.

2. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, durante su XXIV periodo ordinario de sesiones, disponible en www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-60.html, página consultada el 5 de abril de 2010.