7 de noviembre de 2012



DERECHOS DE LA INFANCIA: OPORTUNIDAD PARA SU RECONOCIMIENTO


EDITORIAL

Fotografía: Sonia Blanquel Díaz/CDHDF
¿Podemos considerar que niños y niñas son personas sujetas de derechos plenos después de más de veinte años de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño (cdn)? Si miramos el marco local, nacional e internacional de derechos humanos seguramente pensaríamos que sí; sin embargo, podemos hacer una revisión crítica de la forma cotidiana en la que concebimos a la infancia para darnos cuenta de que aún prevalecen prejuicios que nos impiden considerar a las y los niños como personas capaces y protagonistas de nuestra realidad.
Aunque México ratificó la cdn en 1990, no existen las condiciones estructurales que permitan el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes ni mucho menos los mecanismos participativos que reflejen fielmente sus opiniones en la política pública.
Sexenios van y vienen y la agenda que atiende los derechos de la infancia se mantiene relegada a programas asistenciales. Por fortuna la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y una serie de modificaciones posteriores en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes son una oportunidad para concretar una ley general de protección que pueda, finalmente, hacer efectivos los derechos de esta población en nuestro país.
Frente al enorme reto que nos plantea el nuevo marco constitucional, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emprendió este año la Estrategia por los derechos de la infancia para hacer patente y llevar a la práctica cotidiana el reconocimiento de nuestra niñez como sujeta de derechos.
Que quede claro: las leyes seguirán siendo letra muerta si como Estado no logramos superar las barreras que históricamente han impedido garantizar el bienestar material y emocional de nuestras niñas y niños y que, como punto de partida, requieren para el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.
Ahora como nunca es urgente promover que ellos y ellas sean capaces de tomar decisiones autónomas en lo que se refiere a las circunstancias en las que quieren desarrollar su existencia, en el contexto de la obligación que el Estado y sus familias tienen de brindarles el apoyo para que consoliden su condición de seres humanos en todas las etapas de su vida.
Apostemos desde hoy a la protección plena y garantista de los derechos de nuestras niñas y niños porque esto redundará en una ciudadanía activa y responsable que, en el mediano y corto plazo, se implicará de manera responsable y democrática en la resolución de los problemas impostergables de la nación. ¡Este es el momento!




OPINIÓN Y DEBATE



Sociología de la infancia y los derechos de niñas y niños: ¿un maridaje afortunado?
Por: Iván Rodríguez Pascual

La sociología de la infancia está en busca de un nuevo estatus  para el niño, que lo despoje de su consideración “presocial” (aún no maduro), y que lo identifique a la vez como constructor  y producto de su entorno social y sus condicionantes estructurales e institucionales.
En 2006 había acabado de redactar mi libro Para una sociología de la infancia y había presentado el texto original  para su evaluación al departamento de publicaciones del Centro de Investigaciones Sociológicas (cis) en España. El libro… era una invitación abierta a reconsiderar las múltiples acepciones del término infancia y la manera en que entendemos la posición de niños y niñas (cualquier niño o niña) en nuestras sociedades. Cuando recibí los resultados de la evaluación, me di cuenta de que el asunto más espinoso para mis evaluadores había sido la proposición, manejada desde el primer capítulo y luego esparcida por todo el libro, de que el niño es un sujeto y debe  ser considerado un agente con cierta capacidad de influencia en su entorno social.


El derecho a trabajar: una demanda emergente 
de las y los niños
Por: Manfred Liebel

La Convención sobre los Derechos del Niño (cdn) estipula que todas y todos los niños tienen  el derecho de ser protegidos contra la explotación económica. Muchas veces esta garantía es interpretada en el sentido de que hay que proteger a los niños de tener que trabajar. De hecho, tal como lo estipulan los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (oit) y muchas leyes nacionales, se entienden las prohibiciones del trabajo de niños como manifestación de un derecho humano específico de niños, sin cuyo cumplimiento no es posible la puesta en práctica de otros derechos de este sector como, por ejemplo, el derecho a la educación. Así, en un pronunciamiento de la campaña Stop Child Labour-School is the best place to work se dice: “Los derechos del niño son derechos humanos. Los niños tienen el derecho de estar libres de trabajo infantil y tienen el derecho a la educación”.
Este tipo de interpretaciones no sólo sugieren que de manera general todo trabajo de niñas y niños equivale a explotación, sino que además insinúa que la prohibición del trabajo infantil y las medidas correspondientes sin más ni más irían en beneficio directo de los intereses de las y los niños trabajadores, y que servirían para erradicar la explotación de la niñez trabajadora. De esta manera, en una especie de cortocircuito lógico, el derecho de ser protegido contra la explotación laboral es transformado en el (presunto) derecho de “estar libre de trabajo infantil”.


El derecho a defender derechos humanos ejercido por niñas y niños
Por: Gabriel Soto Climent

El quehacer para defender derechos humanos no es exclusivo de un grupo de personas… Defender derechos humanos es un derecho humano; por lo mismo, debe ser garantizado por el Estado para que todas las personas que decidan ejercerlo lo puedan hacer. Desde esta línea de pensamiento es fácil establecer entonces que las y los niños que ejercen su derecho a defender son personas defensoras de derechos humanos.
La situación es clara: todas las personas, incluidos niños y niñas, pueden ser defensoras, pero ¿qué características son necesarias para que se pueda considerar a una persona como defensora?




Un intento por comprender los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en México
Por: Mónica González Contró

Hace poco más de un año, para ser exactos el 10 de junio de 2011, nos despertamos con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Ésta, que parece todavía estar lejos de ser comprendida y asumida en todas sus dimensiones, fue una de las mejores noticias que pudimos haber recibido las y los mexicanos. Finalmente, tras muchos años de propuestas, debates y negociaciones se nos “reconocía” la titularidad de todos los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Quienes creíamos en la necesidad de este cambio celebramos esta publicación como el inicio de una nueva era en el respeto a los derechos humanos de todas y todos. En particular, desde la perspectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes el suceso era importante; la historia de su reconocimiento constitucional no había sido del todo afortunada. Pareciera como si, tras una buena noticia –derivada de una reforma–, siguiera siempre otra que la anulaba o que por lo menos la oscurecía un poco.






ACCIONES



Llaman cdhdf y osc a firmar  y ratificar protocolo de la cdn

 RECOMENDACIÓN 4/2012
Caso de intervención policiaca  y tortura en el barrio de Tepito

RECOMENDACIÓN 5/2012
Caso de negativa de acceso a la justicia por accidente de tránsito.

RECOMENDACIÓN 6/2012
Caso de exposición ante medios de comunicación y falta de protección a la integridad psicofísica.

RECOMENDACIÓN 7/2012
Caso de difusión de comentarios agraviantes en portal de internet del gdf.



REFERENCIAS



Proyecto de Protocolo Facultativo de la cdn

El 19 de diciembre de 2011 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Proyecto de Protocolo a la Convención sobre los Derechos del Niño orientado a establecer un mecanismo de comunicación y resolución de quejas sobre las violaciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes. De conformidad con el presente Protocolo, las víctimas y sus representantes podrán presentar denuncias de violaciones a los derechos recogidos en la Convención y/o en los Protocolos Opcionales ante el Comité de los Derechos del Niño, siempre y cuando no tengan acceso a la justicia en su país y en caso de que su Estado haya ratificado dicho Protocolo (lo cual México aún no ha llevado a cabo). En vista de lo anterior este nuevo mecanismo pretende equipararse al sistema internacional de protección de los derechos humanos del que ya gozan las personas adultas.


Infancia y políticas públicas
Por: Lourdes Gaitán

Desde un punto de vista sociológico, hablar de infancia es diferente de hablar de niños o de la o el niño. El término infancia expresa la condición común al conjunto de individuos que se encuentran por debajo de una determinada edad. Tal condición no es natural sino que está construida socialmente; es decir, viene definida por el conjunto de normas, reglas y conductas que se atribuyen –social, colectivamente-  al hecho de ser niño o niña en un momento histórico y en una sociedad determinados. El espacio social de la infancia –para la infancia– se construye socialmente y, en consecuencia, presenta peculiaridades históricas, sociales y culturalmente determinadas.
A través de la socialización primaria el niño aprende a ser niño y a comportarse como tal en el marco de la sociedad en que le ha tocado vivir. A la vez que aprende y aprehende la vida, la reinterpreta y la reproduce junto con sus pares, y él mismo contribuye a cambiar la construcción de la infancia. En consecuencia, las y los niños igualmente provocan cambios en la forma de ser niño(a) y reconfiguran la definición de la infancia.


Inversión en la infancia: la experiencia en el estado de Paraná, Brasil
Por: Débora Reis y Jimena Djauara Grignani

El verdadero compromiso de un Estado para la implementación de políticas públicas a favor de los derechos humanos puede ser parcialmente medido por la cantidad de recursos que se asignan en el presupuesto para su cumplimiento. En el caso de los derechos de la infancia, se ha hecho especial hincapié en la importancia de invertir en infancia; la Observación General núm. 5 del Comité de los Derechos del Niño reitera la necesidad de visibilizar a los niños en los presupuestos e insta a los Estados Parte a comunicar las medidas que se han adoptado en todos los niveles de gobierno para que la planificación y la adopción de decisiones, en particular presupuestarias, en los sectores económico y social se lleven a cabo teniendo como consideración primordial el interés superior del niño.


En busca del dato perdido. Sistema de información para cumplir los derechos de la niñez y adolescencia mexicanas
Por: Nashieli Ramírez

Actualmente parecería ocioso hablar sobre la importancia que tiene la información en la toma de decisiones dentro del ámbito gubernamental. El diseño de políticas públicas, el monitoreo de programas y su evaluación requieren de datos provenientes de diferentes fuentes para justificar su permanencia o su desaparición. Por ello, disponer de información es altamente relevante, más aún cuando ésta proporciona conocimiento no sólo acerca de cuántos, quiénes y cómo somos, sino de nuestra vida y de nuestra muerte.
En el caso de los derechos humanos, a pesar de que hacia el primer lustro de este siglo la trascendencia de contar con datos cuantitativos se consideraba en el marco normativo de la mayoría de los instrumentos internacionales y en la obligación de los Estados Parte de presentar informes, su uso era limitado. En ese contexto es que se inicia la generación de marcos conceptuales y metodológicos, considerando así que los indicadores en derechos humanos brindan informaciones concretas sobre el estado de un acontecimiento, actividad o resultado que pueden estar relacionadas con las normas de derechos humanos; que abordan y reflejan las preocupaciones y principios en materia de derechos humanos y que se utilizan para evaluar vigilar la promoción y protección de los derechos humanos.