20 de enero de 2010

¿Interés superior de la niñez o discriminación tutelar de la infancia callejera?


Por: Juan Martín Pérez García*




Fue precisamente durante la llamada década perdida cuando América Latina y África llenaron sus estadísticas de personas desempleadas, migrantes al mundo urbano y hacia los países del norte; y de forma especialmente notable, las calles se llenaron de niños, niñas y jóvenes que buscaron la sobrevivencia en el espacio público. Entonces el mundo acumuló un nuevo conflicto social, los medios de comunicación se llenaron de imágenes infantiles con rostro sucio y los discursos de gobiernos, organismos internacionales y analistas “descubrieron” al niño de la calle.

Quienes reaccionaron primero ante este nuevo fenómeno social fueron los programas religiosos vinculados a la asistencia social. El mundo universitario llegaría tarde y de forma breve, como en otros grandes acontecimientos. Así que las primeras acciones respondían de forma compensaria y la misma representación social otorgada:

El niño de la calle: ya no tienen contacto con su familia, con los adultos. Estos son los verdaderos niños de la calle. [...] El menor que vive en la calle se mezcla cada día con la gran masa de pequeños pobres que buscan su sustento. [...] en la calle el menor muy pronto vacilará entre la delincuencia, la droga y la prostitución. [...] Los niños no sólo necesitan pan, sobre todo necesitan amor. Si se han ido del hogar, ha sido en la casi seguramente porque no había amor. 1

Esta mirada fue la más extendida en el mundo y desde la cual se construyeron proyectos, modelos educativos y discursos que sustentaron prácticas sociales en las tres últimas décadas. Pero quizá lo más desafiante del niño de la calle para el mundo adulto estriba en la ruptura a la imagen idealizada que se ha construido en torno a la niñez, una infancia monolítica y dulzona, donde están muy presentes los sinónimos de inocencia, alegría, ternura, pureza, escuela, juegos, irresponsabilidad, etc. Así que, en contraposición a aquella noción ideal de niñez, el niño de la calle ofendía con su autonomía y decisiones propias llegando a expresiones románticas en torno a esta infancia ajena al cuidado parental: “adultos chiquitos, niños sin infancia, ángeles caídos en desgracia, guerreros de cristal, diamantes cagados, niños silvestres, etcétera.”

Hijo del cerro/presagio de mala muerte,/niño silvestre/ que acechando la acera viene y va./Niño de nadie/que buscándose la vida,/desluce la avenida/y le da mala fama a la ciudad./Recién nacido/con la inocencia amputada,/que en la manada/redíme su pecado de existir./Niño sin niño/ indefenso y asustado,/que aprende a fuerza de palos/como las bestias a sobrevivir. 2

Fue así que el niño de la calle se construyó fácilmente en la contraposición del niño de familia, una falsa antítesis que marcó las intenciones de rehabilitación para obligarlos a ser niños, de acuerdo con la mirada adulta que decide los significados desde las representaciones sociales que tiene interiorizadas. Amor, escuela, institucionalización y domesticación fueron las banderas que izaron las diversas intervenciones en las calles para conquistar a ese “Niño silvestre”.

Dice Ferran Casas, catedrático de la Universidad de Barcelona: “Entre las propuestas más productivas ha habido la de considerar que el núcleo figurativo de nuestra representación social mayoritaria sobre la infancia se ha construido en torno de la idea de que se trata de la categoría de los ‘aún-no’” 3(adultos, maduros, racionales, etc.). Es decir, es un grupo etario por el cual se atraviesa rumbo a la juventud, pero que se coloca en oposición al mundo adulto. Por lo que significa un gran esfuerzo reconocer que existen distintas infancias, que la niñez es plural. Diversos en alegrías, tristezas, deseos, oportunidades, exclusiones y sueños.


Lamentablemente esta mirada conservadora, sustentada en la visión de necesidades y asistencialismo como eje de actuación, se ha resistido a reconocer la existencia de los derechos humanos y especialmente el gran cambio que representó que en noviembre de 1989, en el pleno de Naciones Unidas, surgiera la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) como un parteaguas para superar la noción de la niñez como objetos de protección frente a un enfoque que ubica a niñas y niños como sujetos de derecho. Es decir, esto representa un tránsito necesario entre la visión basada en las necesidades hacia un enfoque de derechos humanos; demanda entender que el objetivo no es la escuela, si no el derecho a la educación diversa, científica y participativa. Es una invitación a aceptar que los niños-decoración usados en eventos y actos públicos sólo los convierte en una pésima caricatura de la participación, pues ser-parte de un proyecto es un proceso que puede llegar hasta la propia organización de niños y niñas, más allá de los temas de agenda asignados por el mundo adulto.


¿El interés superior del niño es ajeno al adultocentrismo?

Los principios rectores de la convención incluyen la no discriminación; la adhesión al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el derecho la participación. Estos principios son la base para que todos y cada uno de los derechos se conviertan en realidad.4 La convención pondera los derechos de niñas y niños por encima de sus culturas, lugar de vida y condición social. Es decir, callejeros (sic), indígenas, escolarizados, trabajadores, en conflicto con la ley, sin cuidado parental, etc. Todas y todos tienen derechos y los Estados están obligados a ser los garantes para el pleno ejercicio de los mismos.

Cuando hablamos del interés superior del niño es tan general que pareciera una fácil decisión adulta cuando actúa al respecto de los derechos de la infancia. El sociólogo de la infancia Rodríguez Pascual habla del“desafío metodológico que constituye el propósito de pasar de un punto de vista adulto-céntrico a otro en el que la voz de niños y niñas sea una pieza fundamental en la comprensión de su experiencia vital y la forma en que éstos se convierten en co-constructores de la realidad social.”5 Es decir, no porque en algún momento de nuestra vida pasamos por la etapa infantil, consideraremos esta experiencia para tomar buenas decisiones hacia los niños de ahora; esencialmente porque nos construimos adultos en la negación de ser niñez. Así que la mirada adulto-céntrica estará jugando mucho en el momento de decir el interés superior del niño.

Por ello es necesario entender que los cuatro principios de la CDN: 1) no discriminación; 2) la adhesión al interés superior del niño; 3) el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo, y 4) el derecho a la participación, están entrelazados y sólo desde ellos será posible contar con parámetros para determinar si la decisión que toman los adultos es lo mejor para la infancia.

Regresamos aquí a las reflexiones en torno a la infancia callejera. Y la pregunta es obligada: ¿todo lo que en las últimas décadas se ha decidido al respecto de la infancia callejera (sic) fue salvaguardando el interés superior del niño?

Es posible adelantar que existió un autentico deseo de ayuda para con estos niños y niñas, aun con el profundo desconocimiento de las interacciones complejas del fenómeno callejero. Sabemos que son los grandes temas estructurales quienes desencadenaron éste y otros fenómenos sociales; la injusta distribución de la riqueza, el crecimiento de la pobreza urbana, el abandono de la producción agrícola, el desempleo juvenil, la migración, el incremento de consumo de sustancias adictivas, la violencia institucional contra grupos sociales diferentes, etc. Sin embargo, se llegó a un reduccionismo conceptual y metodológico.

Origen del niño de la calle. El niño de la calle ha cortado todo contacto con su familia […] debido a varias causas, la más frecuente de ellas siendo la disolución del núcleo familiar […] Esta es la primera causa y el caso más corriente.6

La conceptualización en torno al llamado niño de la calle generalmente no reconoce la violación a sus derechos humanos, ignora los factores estructurales e individualiza el fenómeno social a familias pobres e irresponsables. Esta criminalización de la pobreza es tan extendida que las familias víctimas de la exclusión social vuelven a ser revictimizadas por las instituciones con el estigma de ser malos padres, malas madres de familia.

Preguntemos nuevamente. Las acciones que se ofrecen para niños y niñas en situación de calle ¿están ajenas a la discriminación?, ¿consideran el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo?, ¿incorporan la opinión y participación de la niñez? Lamentablemente lo que más encontramos en las tres últimas décadas en la atención del niño de la calle son decisiones que ponderan la supervivencia y desarrollo, pero sin incorporar la participación de niños y niñas, y actuando desde la discriminación por su condición social de callejeros (sic).


Discriminación tutelar

En una cultura adultocéntrica que niega los derechos a la infancia y autoriza a los adultos dosificar discrecionalmente los derechos a niños y niñas, resulta más simple decidir por ellos en aras de su sano desarrollo, ejerciendo cálidamente la discriminación tutelar al asignarles de facto, por su condición social y de edad la incapacidad para decidir y ejercer todos sus derechos. La discriminación tutelar se convierte en una de las mayores violaciones a los derechos humanos de la infancia y juventud callejera, pues se busca ayudar sin escuchar su opinión en los temas que les afectan, negándoles su calidad de sujetos de derechos, pues la visión tutelar no reconoce la ciudadanía de las y los excluidos en la vida social.

La discriminación tutelar es una expresión sutil y encubierta de la discriminación tradicional, aquella que hace diferencia de los que están fuera de la normalidad. Este tipo de discriminación sustenta su intervención en dos principios fácticos: estado de minoridad e incapacidad, definidos por su condición social; sin importar la edad o capacidades cognitivas; esto significa que no todas las acciones de protección son una acción afirmativa con enfoque de derechos que faciliten el ejercicio de los derechos humanos, ya que en el fondo se usa como medio para justificar acciones autoritarias. En el caso de la infancia callejera esto adquiere una curiosa complejidad, ya que desde el discurso de derechos se impone la mirada tradicional sustentada en la visión de necesidades por encima de una basada en un enfoque de derechos; así parece sencillo llegar a la conclusión de que es posible violar un derecho para tutelar otros derechos.

Un ejemplo paradigmático y frecuente en todas las sociedades, consiste en llevar a niñas, niños y ancianos callejeros por la fuerza a instalaciones cerradas con la noción básica de protegerlos. En todos los casos, las y los callejeros (sic) regresan nuevamente a las calles pero ahora en condiciones de mayor exclusión y vulnerabilidad de sus derechos ante la necesidad de ocultarse para evitar estas acciones de salvamento, en ocasiones no exentas de violencia. Este tipo de prácticas nos dan una muestra del desconocimiento de esta población, de la negación de sus derechos ciudadanos y la ausencia de una interlocución para encontrar alternativas que desencadenen procesos de cambio de mayor impacto; son acciones inmediatistas que sólo expresan la ausencia de una política pública, de las que lamentablemente encontramos repetidos ejemplos en diversos países de la región latinoamericana.


Del niño de la calle a las poblaciones callejeras

Dimensionar la presencia de niños, niñas y jóvenes como parte de las poblaciones callejeras significa reconocer el carácter activo de las y los más pobres y excluidos de la estructura social de un país, es decir, grupos humanos que sobreviven, con sus propios recursos, en medio de las adversidades de la calle. Además, esta categoría social permite acercarse a una demografía diversa y cambiante. La particularidad de la población callejera (sic) está en la construcción de su identidad en torno a la calle y la vulnerabilidad social en la que se encuentran para el ejercicio de sus derechos.

Quienes sobreviven en las calles de la ciudad afrontan su exclusión social buscando los satisfactores que la estructura social de oportunidades no les permitió acceder dentro de las familias, el sistema educativo, el mundo laboral, etc. El impacto mayor de las poblaciones callejeras (sic), especialmente de los niños, niñas y jóvenes callejeros, está en el uso permanente del espacio público y en su carácter horizontal para organizarse en grupos de sobrevivencia, demostrando con ello la eficacia de la participación y organización desde la exclusión. Han colocado en la discusión internacional la necesidad de hacer valer los derechos humanos y las políticas públicas, por encima de su condición social. Un claro ejemplo de ello fue el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el llamado Caso Villagrán Morales y Otros (caso de los niños de la calle) en 1999, en torno a las graves violaciones a los derechos humanos de las personas callejeras (sic) en Guatemala, colocando especial énfasis en que el derecho a la vida también incluye el derecho a un proyecto de vida.


Los derechos humanos como oportunidad de cambio

El Estado mexicano ratificó en septiembre de 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y asumió el compromiso vinculante de este instrumento internacional, el cual obliga a su cumplimiento al mismo nivel que la Constitución mexicana. A veinte años de firmar la convención, las instituciones del Estado mexicano tienen grandes pendientes e importantes oportunidades para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de todas y todos sin importar la edad o la condición social. En este punto es importante recordar las últimas recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño ha emitido al gobierno mexicano en 1994, 1999 y 2006:

68. […] el Comité expresa la preocupación del aún alto número de niños de la calle (sic) en el Estado Parte, de la ausencia de investigación comparativa, y de las escasas medidas tomadas para prevenir este fenómeno y para proteger a estos niños. Particularmente, el Comité lamenta la violencia a la cual los niños son sometidos por la policía y otros (CRC/C/MEX/CO/3, junio 2 de 2006).

69. El Comité recomienda que el Estado Parte consolide sus esfuerzos para proporcionar ayuda a los niños de la calle (sic), incluyendo cuidado médico; servicios de reintegración para el abuso físico, sexual y de sustancias y de salud mental; servicios para la reconciliación con las familias; y educación, incluyendo la capacitación vocacional y de habilidades para la vida; y tome medidas para prevenir la violencia contra niños de la calle y para proteger sus derechos […] (CRC/C/MEX/CO/3, junio 2 de 2006).

Es así que los derechos humanos, especialmente el cumplimiento de los derechos de la infancia, obliga a un ajuste de los modelos institucionales de atención, demanda una adecuada definición del presupuesto y evaluación del impacto social que alcanza el gasto público en infancia. Es una oportunidad para el cambio de prácticas sociales, aunque por ahora parece una mera utopía ante la ausencia de mecanismos eficaces de transparencia y rendición de cuentas.

En el escenario antes planteado, la ciudad de México logra sentar un precedente de gran nivel. Es la primera entidad que cuenta con un espacio de articulación y diálogo para construir el Diagnóstico y Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal con la participación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de organizaciones sociales, universidades y el acompañamiento de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Se logró un proceso de reflexión y propuesta como base para el diseño de políticas públicas.


De forma pionera se incorporó la categoría social“Poblaciones callejeras” (sic) desde la cual se obliga a las autoridades locales a tenerlos como base para el diseño de políticas públicas locales. Pero aún el avance que representa el Programa de Derechos Humanos de las poblaciones callejeras el desafío mayor estará en acompañar su implementación con procesos de participación protagónica que aporten al ejercicio de su ciudadanía, sin expresiones de la discriminación tutelar.

* Director de El Caracol, A. C.

Notas al pie de página:


1 Preámbulo a la problemática de los niños de la calle, véase , página consultada el 22 de diciembre de 2009.

2 Joan Manuel Serrat, “Niño silvestre”, 2000.

3 Ferrán Casas, “Infancia y representaciones sociales”, conferencia dictada en El Espacio Social de la Infancia, Curso Internacional de Verano, San Martín de Valdeiglesias, España, 9 al 12 de julio de 2002.

4 Convención sobre los Derechos del Niño, véase , página consultada el 22 de diciembre de 2009.

5 Iván Rodríguez Pascual, Para una sociología de la infancia: aspectos teóricos y metodológicos, Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas, colección Monografías, p. 245, 2007.

6 Preámbulo a la problemática de los niños de la calle, véase , página consultada el 22 de diciembre de 2009.


18 de enero de 2010

Retos de la Convención sobre los Derechos del Niño*


Por: Susana Villarán**



Una de las mayores aportaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en 1989 es el gran avance que representó para la construcción de la infancia como concepto. A partir de este instrumento, niños y niñas son vistos como sujetos de derechos, como seres humanos completos en el presente y eso ha sido un gran avance. Se ha luchado para que se deje de pensar en los niños y las niñas como adultos pequeñitos.


La convención aporta la idea de que la infancia debe ser protegida de los riesgos sociales, no porque sea vulnerable, porque los niños y las niñas no son vulnerables per se; si lo son es porque están siendo víctimas de discriminación, de violencia, de formas de vida en exclusión que los convierte en vulnerables, pero los niños y niñas no son vulnerables por naturaleza.

Son por eso la idea de la protección integral, del respeto a la persona en plena dignidad; todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, según el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual está centralmente colocado en la idea del niño sujeto de derecho de protección integral y de respeto, debe ser comprendida la protección integral dentro de esa perspectiva de la autonomía.

Esta es la filosofía de la convención; lo que aquí planteamos es que el niño y la niña tienen derechos y libertades que trascienden el acceso a los cuidados y servicios de salud. Es ir más allá, cambiar la visión de vulnerable, pero esto es una tarea pendiente.

Y hay muchas más. En primera instancia, el adolescente no aparece en la convención y es justamente a esa población a la que hoy en día vemos inmersa en problemas que deben ser una prioridad, como las violaciones a sus derechos sexuales y reproductivos, el narcotráfico, la violencia y los conflictos armados. Yo he visto la situación que padecen los niños involucrados en conflictos armados. Particularmente en América Latina los niños y las niñas viven realidades que no estaban contempladas hace 20 años, por ejemplo, las bandas criminales reclutan miembros cada vez más jóvenes.


Por otro lado, tenemos el Protocolo Facultativo sobre la venta −que no es lo mismo que la trata− y esto es muy importante porque es una figura que se da principalmente en zonas de extrema pobreza. Existen nuevas formas emergentes y terribles en el escenario del crimen organizado global e internacional que utiliza a niñas y niños para producir pornografía y para redes de explotación sexual comercial, dentro y fuera del marco de la trata de personas. A pesar de este panorama, la Convención sobre los Derechos del Niño es la única que no tiene un mecanismo, un protocolo para revisiones individuales, es decir, para casos individuales.

A veinte años de la convención, una de las deudas que tenemos y por la cual tenemos que trabajar es que niños y niñas estén legitimados para acudir a algún órgano internacional y poder exigir justicia cuando han sido violentados sus derechos, tanto en el sistema interno de justicia de su respectivo país, como en algún órgano universal de protección que pueda hacer algo efectivo para garantizar la justiciabilidad. Es fundamental que se cuente con un sistema de casos como el que se tiene en el sistema interamericano de derechos humanos.

¿Por qué la convención no puede tener un protocolo facultativo para las revisiones individuales? En eso estamos, esa es la gran propuesta de los miembros del Comité, pero la sociedad civil también se está moviendo de una manera muy activa. Sin embargo, para atender estos pendientes es fundamental, primero, que el Estado evalué; segundo, que las organizaciones de la sociedad civil exijan y, tercero, que los niños y niñas participen en la elaboración de los informes y en el proceso del monitoreo.


Los principios generales de la convención


El primero de los principios generales de la convención es el de la igualdad y no discriminación. Los niños y las niñas que son discriminados ven limitadas sus posibilidades de tener un proyecto de vida digna. La discriminación genera violencia, está comprobado. Es violencia y actualmente en América Latina somos testigos de nuevas formas de discriminación, por ejemplo, la criminalización de la adolescencia. Hoy en día, las y los jóvenes producen temor. ¿Por qué nos producen temor? porque los medios difunden el mensaje de que la criminalidad tiene rostro de adolescente, a pesar de que los datos duros nos hablan de que la mayor cantidad de delitos graves son cometidos por adultos. A esto sumamos la discriminación que sufren las adolescentes, las niñas y niños con discapacidad, con vih, en extrema pobreza y otras condiciones claras de vulnerabilidad.

El segundo principio de la convención es el interés superior del niño, es decir, que en todas las decisiones que conciernen a niños y niñas, ya sea que involucren a instituciones públicas o privadas de protección, social, de los tribunales, de las autoridades administrativas yórganos legislativos, el interés superior del niño debe ser una consideración primordial. ¿Por qué tenemos que considerar el interés superior del niño? porque es un criterio de control de la sociedad y de la calidad, del ejercicio de los derechos y de las obligaciones para que sean correctamente efectuadas. El interés superior del niño sirve para controlar, en casos concretos, y en políticas, para conocer si esa niña o niño está siendo realmente tomado en cuenta como persona sujeta plena de derechos o no.

Este no es un tema que se haya trabajado mucho pero debe servir como unidad de medida cuando entran en conflicto el interés del adulto que disciplina con el interés del niño y de su autonomía, y no porque la disciplina esté mal, sino porque la forma de disciplinar a un niño o una niña tiene que cumplir con determinado marco institucional de su país.

Por otro lado, otra deuda pendiente es la garantía de contar con recursos etiquetados para implementar políticas públicas en beneficio de niñas y niños. Los programas dirigidos a la infancia deben ser programas protegidos, presupuestos estratégicos. En la Convención sobre los Derechos del Niño es que tienen que establecerse mínimos de inversión de recursos y yo creo que esos criterios nos dan una ruta de exigibilidad, no para hacer una conferencia muy bonita con conceptos sino en el gobierno local. Cuántos Estados invierten, cuántos han dejado de invertir, cuántos menos, cuántos más, cuantos están protegidos. Necesitamos monitorear las condiciones de vida y las políticas de infancia de forma permanente, porque no es una dádiva, no es un asunto asistencial, es un asunto de derechos.

En resumen, los grandes pendientes a 20 años de la convención son: la prevención de la violencia y la criminalización de la infancia; la protección integral de las niñas y los niños frente a la mercantilización, pues no basta con señalar de manera retórica que hemos cambiado el paradigma; la revolución de la protección integral del niño como sujeto de derechos tiene que vivirse efectivamente, en las sociedades, en las instituciones, en nosotros y en los propios niños, en su conciencia de ser sujetos de derechos.

Hacen falta también mecanismos de evaluación y monitoreo, financiamiento, recursos, información estadística desarrollada y actualizada. Cada vez avanza más el Comité en esta materia pero hace falta dar pasos importantes en la coordinación interinstitucional al interior de los países. Así, estos 20 años de la convención nos dejan como tarea y responsabilidad trabajar no pensando en los niños como “quienes llegarán a ser personas”, sino con la certeza de que ya lo son y en sus almas contienen la semilla de todas las ideas.

** Integrante del Comité por los Derechos del Niño de la ONU. Es periodista, originaria de Lima, Perú y ha sido parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como relatora para los derechos de la mujer en países como Guatemala, Colombia y Nicaragua.

* Síntesis de las palabras pronunciadas por la autora en el Foro 20 Años de la Convención por los Derechos del Niño, llevado a cabo los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2009 en la Universidad Nacional Autónoma de México.