23 de marzo de 2012

Revista dfensor marzo 2012 "Mujer: derecho a decidir sobre su propio cuerpo"


EDITORIAL

Fotografía: María Rodríguez Cruz /cdhdf.
La ampliación del goce y del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres sigue siendo uno de los grandes retos para México debido a la imposición histórica de visiones morales y religiosas, la discriminación, la pobreza y la falta de información que les obstaculizan impunemente el derecho a decidir sobre su propio cuerpo de forma libre y autónoma.
Aunado a lo anterior, hoy se evidencia que esta vulneración se acrecienta a causa de problemas estructurales relacionados principalmente con el déficit y la escasa calidad en la atención médica, derivada en gran parte de un manejo no transparente y poco eficaz del presupuesto en materia de salud sexual y reproductiva, lo cual ha impedido una disminución significativa de los índices de morbi-mortalidad materna persistentes desde hace varias décadas.
Por si esto no fuera suficientemente grave, tras la decisión histórica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en 2008 determinó la constitucionalidad del término del embarazo en la ciudad de México antes de las 12 semanas de gestación, en respuesta se ha generado una contraofensiva legal por parte de quienes rechazan este fallo e impulsan reformas constitucionales en otras entidades del país para proteger la vida desde la concepción, criminalizando y condenando penalmente a la mujer que por voluntad o por necesidad decide ejercer su derecho a abortar.
Es reprobable que en un Estado como el nuestro –que aspira a ser laico, democrático y garante de los derechos humanos– se establezca este tipo de regímenes diferenciados para el ejercicio de los derechos de las mujeres, lo cual es una clara afrenta al espíritu de protección de la igualdad entre géneros establecido en nuestra carta magna y en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por nuestro país.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal exhorta urgentemente a que se garantice el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo junto con sus necesidades específicas, lo que entraña la obligación de velar por que ellas accedan a la justicia, a la información, a servicios oportunos y de calidad en materia de salud sexual y reproductiva, eliminando cualquier posibilidad de discriminación en su contra.
Por tratarse de una problemática que compete a toda nuestra sociedad, también estamos llamados a participar de forma responsable en la construcción de condiciones que en la vida diaria garanticen la igualdad entre hombres y mujeres, adoptando nuevas conductas e ideas no discriminatorias para frenar la continuidad de la violencia institucionalizada que persiste contra las mujeres y para saldar la deuda histórica que nos exige devolverles su carácter de portadoras de derechos y de dignidad.




OPINIÓN Y DEBATE

Estado laico como garante de los derechos humanos de las mujeres
Por: Aidé García Hernández

Fotografía: Ernesto Gómez/cdhdf
El carácter laico del Estado mexicano es la condición imprescindible para la protección de los derechos humanos y para el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres. Afortunadamente la Constitución y las leyes respaldan estas prerrogativas. Pero de lo que se trata es que en realidad se respeten y se cumplan. Nos referimos a los artículos 3º y 4º de la Constitución mexicana y a los derechos humanos consagrados en ella, que hoy demandamos se promuevan y garanticen. La dignidad humana exige que se respete por igual la conciencia y la libertad de todo ser humano, lo que significa llanamente que nadie puede decidir por otra persona ni imponerle sus convicciones.
Parafraseando al doctor Roberto Blancarte, especialista en el tema, el Estado laico constituye el instrumento jurídico por excelencia para la defensa de nuestras libertades fundamentales. Al establecer una nítida separación entre las Iglesias y el Estado reconoce el derecho de todas las personas al respeto de su libertad de conciencia; posibilita la convivencia armónica de todas las convicciones religiosas –incluyendo el ateísmo y el agnosticismo–, garantizando así el respeto a la pluralidad religiosa y cultural; impide la influencia de las creencias religiosas y la intervención de las Iglesias en el diseño, elaboración e implementación de las políticas públicas, y viabiliza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas sin imposiciones de ninguna índole.
Seguir leyendo. pp. 6



La cedaw es nuestra
Por: Ángeles López García

Fotografía: María Rodríguez Cruz /cdhdf
Me pidieron aportar para el debate “Problemas y obstáculos para el ejercicio de los derechos humanos y reproductivos y para el acceso de las mujeres al aborto seguro”. Más que contar, porque creo que aquí habemos muchas testigos de qué estamos haciendo, también me parece muy importante hablar de qué herramientas tenemos; y quizá también condicionadas un poco, porque mientras nosotras estamos aquí debatiendo se está elaborando el 6º y 7º informe de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw).
La cedaw es un instrumento jurídico, y el tema de los derechos sexuales y reproductivos no es sólo un tema de derechos sino que es un tema de derechos humanos. La cedaw tiene 30 años y para nosotras sigue siendo un poco desconocida; la nombramos pero hay una serie de interpretaciones y de elementos que me parece que nos pueden dar mucho de dónde agarrarnos para la exigibilidad y justiciabilidad de nuestros derechos frente al Estado, un Estado que, desde una perspectiva de derechos humanos, pone en el debate su responsabilidad.
Seguir leyendo. pp. 10





La protección a la vida como estereotipo: violencia de género como política del Estado mexicano
Por: Anel Ortega
1. Democracia y derechos de las mujeres

Fotografía: Joaquín J. Abdiel /cdhdf.
Es innegable que todo Estado que se considere democrático tiene la obligación de promulgar leyes y políticas que tengan en cuenta las necesidades específicas en cuestiones de género.
Al respecto existe una amplia bibliografía que analiza esas necesidades en los niveles histórico, sociológico, político y jurídico, teniendo en común o intentando utilizar conscientemente un aparato crítico sobre la construcción de conceptos como ciudadanía, democracia y Estado liberal, y para comprender el proceso histórico de la lucha por ciertos derechos en tanto reivindicaciones de derechos individuales de las mujeres en relación con dichas necesidades.
Aún con toda la complejidad y dimensiones de las manifestaciones ideológicas y culturales, es claro que en el orden social existente persiste un desequilibrio en las posiciones de mujeres y hombres. Por ello, en un contexto de pensamiento moderno y contemporáneo, ciertos aspectos de las revoluciones liberales y las posteriores reivindicaciones desde la teoría feminista y sus movimientos, han tenido por finalidad aportar vías para reformular dichos roles y funciones de género en esos mismos niveles, impactando los aspectos políticos y jurídicos, para lograr la restructuración de aquello que denominamos Estado.
Seguir leyendo. pp. 18


El presupuesto para salud y mortalidad materna: una cuestión de derechos

Por: Daniela Días Echeverría

La mortalidad materna, el crimen reproductivo
La Organización Mundial de la Salud define a la mortalidad materna como “la muerte de una mujer durante su embarazo, el parto, o dentro de los 42 días después de su terminación, por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo, parto, o puerperio o su manejo, pero no por causas accidentales”. En el Plan Nacional de Salud 2007-2012 se reconoce que es un problema evitable cuando existen los conocimientos médicos y culturales para su atención; y que se concentra en poblaciones marginales urbanas, rurales e indígenas, es decir, por la posición de clase y etnia en la que se esté.
Todas estas condicionantes se transforman en variables de enorme desigualdad de género cuando se parte de estructuras sociales e instituciones de Estado que hacen la diferencia de los sujetos desde el cuerpo femenino. Esto es que la mujer, por su condición biológica reproductora única, enfrenta –a diferencia de los hombres– una serie de agresiones. La apreciación del sexo femenino en su rol procreador provoca la agudización de las brechas económicas y de las prácticas racistas y misóginas.

ACCIONES

Acompaña cdhdf Iniciativa de Reforma al Código Penal para el df

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Luis González Placencia, acompañó la presentación de la Iniciativa de Reformas al Código Penal para el Distrito Federal (cpdf) elaborada por la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, la cual, en el marco de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, evitaría la criminalización de jóvenes de entre 18 y 30 años de edad, y mitigaría la sobrepoblación de los reclusorios de la ciudad.


Exige cdhdf dignificar las condiciones del panteón donde yacen las víctimas del New’s Divine

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf) inició una investigación de oficio por las deplorables condiciones del panteón Atzacoalco Viejo, ubicado en Cabo Fenisterre y Cerrito, en la delegación Gustavo A. Madero, donde yacen los restos de las víctimas del fallido operativo policiaco en la discoteca New’s Divine, en junio de 2008.



Llama cdhdf a jefe delegacional en Cuauhtémoc a cumplir recomendaciones

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf) hizo un llamado al jefe delegacional en Cuauhtémoc, Agustín Torres Pérez, para que reconsidere su postura en torno a la observancia, respeto y garantías de las y los ciudadanos, en especial de quienes habitan esa demarcación territorial, a través de la aceptación y cumplimiento de las recomendaciones 4/2008, 14/2009, 23/2009 y 13/2011


Delegado en Cuajimalpa ignora llamado de la cdhdf para responder Recomendación 9/2011

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (cdhdf) reprueba la actitud de la Jefatura Delegacional en Cuajimalpa de Morelos, ya que hasta la fecha no ha dado respuesta sobre la aceptación o no de la Recomendación 9/2011, esto a pesar de los múltiples requerimientos de este organismo.


REFERENCIAS 

El derecho de la mujer a una atención humanizada en el parto
Por: Glenda Furszyfer, Alina Bishop V. y Sandra Narváez P.

Fotografía: Cortesía Parto Libre.
El parto es un proceso fisiológico, natural e inherente a nuestra calidad de seres humanos. El acceso a un parto seguro y digno debería ser reconocido como un derecho universal de las mujeres. Es conocido el hecho que hoy los procedimientos médicos que se utilizan en hospitales públicos y privados impiden que la madre y su hijo disfruten de un ambiente cómodo, agradable y tranquilo durante el proceso de parto-nacimiento, pues no se consideran sus necesidades, sino que se privilegia la comodidad de quien asiste y el uso indiscriminado de tecnología, haciendo de este evento maravilloso algo frío, impersonal y nada gratificante para sus actores.
Madre y bebé son los protagonistas fundamentales de este proceso, por lo que sus deseos y sentimientos deben estar en primer lugar. El parto es igualmente seguro cuando los deseos de la madre toman un rol prioritario frente a las rutinas de quienes asisten el parto. El que estos derechos fundamentales sean accesibles para todas las mujeres es nuestra obligación.





Acceso a la información en materia reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos

Introducción

Fotografía: Cortesía Parto Libre.
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “cidh”) ha recibido de manera consistente y a través de sus distintos mecanismos, información sobre diversas barreras que las mujeres en la región americana enfrentan para lograr el acceso a información sobre salud, particularmente en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Las mujeres que han sido históricamente marginadas por motivos de raza, etnia, posición económica y edad, son quienes más barreras enfrentan en su acceso a información en materia de salud y éstas se agudizan cuando la información versa sobre asuntos relacionados con la salud sexual y reproductiva.
El acceso a la información está estrechamente vinculado con la realización de otros derechos humanos y, por lo tanto, la falta de respeto y garantía de este derecho para las mujeres puede ocasionar una vulneración de sus derechos, por ejemplo a la integridad personal, vida privada y familiar y a vivir libres de violencia y discriminación. El presente informe identifica y analiza los estándares internacionales y regionales desde un punto de vista de derechos humanos, sobre el acceso a la información en materia reproductiva, con la finalidad de que los Estados eliminen las barreras y garanticen y protejan efectivamente este derecho de las mujeres sin discriminación.




Madres adolescentes “La verdad, me apendejé”
Por: Mónica Cruz

Fotografía: Eduardo Loza/emeequis.
Cada vez se registra un mayor número de jóvenes que se embarazan. Tres de cada 10 mexicanas se convierten en madres antes de cumplir 20 años. A pesar de que hoy se cuenta con más información sobre sexualidad y métodos anticonceptivos, la tasa de fecundidad adolescente está en los niveles de 1990.
Chicas y chicos de 15 a 19 años no saben cómo protegerse o, aunque conozcan el condón y la píldora, por ejemplo, deciden no usarlos. Los expertos tratan de hallar una explicación a este fenómeno y observan dos elementos: primero, el gobierno federal ha abandonado por razones ideológicas las campañas de planificación familiar; segundo, que ha crecido el número de embarazos deseados entre las jóvenes porque ante la falta de expectativas para el futuro se conforman con un bebé en el presente.