29 de marzo de 2010

Diferencias del lenguaje religioso y los derechos humanos

Revista DFensor marzo 2010

Opinión y Debate

El lenguaje religioso y su diferencia conceptual con los derechos humanos

Judith Minerva Vázquez Arreola*

Los argumentos esgrimidos en contra del reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal han sido anclados en una visión de carácter religioso y dogmático montada en una realidad donde el principio fundamental de todo es Dios. La discusión no ha podido ser defendida por los grupos conservadores mexicanos, ya que el reconocimiento de los derechos de las y los ciudadanos pertenece a una cosmovisión de la realidad legitimada en la defensa y promoción de los derechos humanos universales. Este enfrentamiento de visiones sobre una misma realidad ha provocado una clara incitación a la violencia social, promoviendo la discriminación, la ignorancia y la estereotipación, e intenta retrasar los avances en materia de derechos a partir de una lectura religiosa de la realidad social.

El sustento jurídico de la reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal sobre el matrimonio se encuentra en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforna armoniza una figura de derecho con la realidad social y coloca nuevamente a la ciudad de México a la vanguardia en el reconocimiento de derechos y libertades, como muestra del avance al que aspiramos en toda la república mexicana. Esto ha provocado las reacciones de grupos conservadores que, sin responsabilidad alguna, pretenden frenar el avance legislativo que reconoce con la figura de matrimonio civil los mismos derechos para todas las personas, sin distingos.

A partir de la discusión legislativa sobre esa reforma escuchamos los argumentos en favor y las descalificaciones en contra, en ocasiones con un lenguaje común que es utilizado con definiciones distintas; algunos de los conceptos a los que se apela son: justicia, unidad, igualdad, equidad, dignidad, respeto, derechos humanos, solidaridad, matrimonio y ley natural, entre muchos otros.



En ese sentido, los términos comunes con significados distintos que se refieren a una misma realidad hacen compleja la distinción entre el derecho y la moral, el delito y el pecado, pues la sociedad mexicana ha crecido inmersa en una cultura rica en simbología religiosa perteneciente o no a alguna de las 7074 asociaciones religiosas registradas en el país.1

El concepto de justicia sobre el que se edifican las luchas sociales evidencia una distancia abismal, ya que en el ámbito religioso se hace justicia cuando se le “da a cada uno lo suyo”2 (dare cuique suum). San Agustín de Hipona afirma que no es justicia humana la que aparta al hombre del verdadero Dios.3 Es en esta vinculación con la figura de lo trascendente de donde surgen los dogmas e interpretaciones que hacen difícil la diferenciación entre lo que es delito y lo que es pecado a partir de la idea de justicia que divide a la realidad entre lo humano y lo divino. La visión de justicia sustentada en los derechos humanos y la democracia es definida por Norberto Bobbio como “aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos derecho”4.

Ambos planteamientos nos colocan en dos planos de realidad distintos: el primero con una idea abierta de la justicia en donde nada depende de lo humano; y el segundo, en donde es en lo humano a partir de donde surge y se construye la justicia, la cual impulsa la transformación social.

El concepto de unidad, desde la visión religiosa, coloca al máximo jerarca de la Iglesia romana como “el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad”;.5 es decir, que las posturas sociales y/o políticas en torno a la realidad las determinará el máximo dirigente de esta institución religiosa quien, desde su doctrina social, promoverá acciones en contra de lo que considere peligroso, perverso o motivo de pecado.

Por otro lado, la unidad en el sentido social tiene varias dimensiones, ya que implica una actitud personal que entrelaza a las personas en una causa común y puede definirse como el conjunto de cuerpos o personas organizadas, relacionadas entre sí y representadas como una sola. Su principio aglutinador son las causas a partir de las cuales se unen para conseguir el bien común.

Los discursos sobre derechos humanos



La cosmovisión religiosa tiene una postura sobre los derechos humanos basada en la ley natural que se terminó de definir en el siglo XIII con Tomás de Aquino. Éste retoma la idea de Cicerón.6, acerca de que “para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta –es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia”.

Además, Tomás de Aquino reformuló la idea de ley divina al afirmar que “Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano. La plena comprensión de esa ley divina está en marcha, es un proceso en movimiento. Está inscrita en el corazón del hombre, en las diferentes culturas y civilizaciones”. Por su parte, el arzobispo primado de Perú afirma que “todo hombre recibe los derechos humanos por naturaleza, por el hecho de ser persona, porque están en nuestra propia identidad y no los dan las Naciones Unidas, ni una ley o una ONG”.7

Esto quiere decir que desconocen y rechazan la Declaración Universal de los Derechos Humanos por no coincidir con sus conceptos y doctrinas, lo cual coloca al Vaticano al margen de las decisiones y acciones universales a favor de la defensa y promoción de los derechos humanos, toda vez que el Estado Vaticano es uno de los dos países que no signan la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.

Por otro lado, esta declaración considera “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”,8 entre otras consideraciones que establecen la igualdad entre todas las personas, siendo éstos los derechos inalienables por los cuales hay que encaminar esfuerzos que nos lleven a la convivencia armoniosa entre las personas, los pueblos y las naciones.

Estas dos visiones abismalmente distintas colocan los discursos sobre el mismo tema tras fines diferentes. La primera insiste en conservar una realidad inamovible con el único fin de preservar la realidad social estática en tanto vuelve su dueño universal; la segunda, vislumbra con la claridad las acciones que son necesarias para derribar las barreras sociales entre las personas, los pueblos y las naciones.

En ambas cosmovisiones la vida tiene distinto origen y fin, y desde luego diferentes formas y normas a seguir para alcanzar los objetivos. En la visión religiosa la Iglesia es la garante y administradora de la realidad social; reconoce que “grande es la obra de educación, de progreso y de amor a la cual son llamados, fundamentándose en la doctrina de la Iglesia, de la cual el sucesor de Pedro9 es, con sus hermanos en el episcopado, depositario e intérprete. Obra grande de verdad, estamos convencidos de ello, tanto para el mundo como para la Iglesia, ya que el hombre no puede hallar la verdadera felicidad, a la que aspira con todo su ser, más que en el respeto de las leyes grabadas por Dios en su naturaleza; que debe observar con inteligencia y amor”.10

A su vez, en la concepción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se considera “que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”.11



El enfrentamiento ideológico con que se han conducido las relaciones sociales entre países, gobiernos, ciudadanas y ciudadanos ha dejado al descubierto el desquebrajamiento que existe en las formas de relacionarse de las personas y las diferencias aún sin reconciliar entre hombres y mujeres, entre culturas, ideologías, religiones e identidades, fundamento sobre el cual se sustenta la violencia social.

Todos los derechos y las libertades consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos han promovido políticas públicas y programas de gobierno con la finalidad de establecer un régimen de igualdad y de equidad entre las personas, que les garantice y defienda su derecho a ser, pensar y vivir, y en donde se respete el derecho a la diferencia como principio de desarrollo de los pueblos.

México firmó dicha Declaración el 7 de noviembre de 1945, y en años más recientes ha signado y ratificado diversas declaraciones y tratados internacionales, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio de 1962; la Resolución de la Organización de los Estados Americanos sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género aprobada el 4 de junio de 2009; la Declaración de las Naciones Unidas del 19 de diciembre de 2008 sobre orientación sexual e identidad de género, que condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género; y los Principios de Yogyakarta, que constituyen un lineamiento para aplicar los estándares y legislación internacionales de derechos humanos a los asuntos de orientación sexual e identidad de género, entre otros. Tales instrumentos de derecho internacional concluyen en el respeto a la diversidad, la igualdad y la equidad entre las personas, y rechazan cualquier tipo de discriminación.

Ninguna ideología puede estar por encima de los derechos y garantías de las y los ciudadanos, ninguna moral puede estar por encima del derecho y habrá que dejar de equiparar el pecado con el delito. La transformación social que impulsamos desde el movimiento social de la comunidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero, travestista e intersexual (LGBTI) deberá llevarnos a ser una sociedad más decente, porque “una sociedad decente es aquella que no humilla a ninguno de sus miembros”.12


*Teóloga por la Universidad Iberoamericana, integrante de la organización Acción Ciudadana de Construcción Nacional, A. C. y lesbiana feminista de la liberación.

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Notas al pie de página:


1.-De acuerdo con la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación. Véase http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx/SDGAR05-Docs/A.R.ENERO2010.pdf, página consultada el 29 de marzo de 2010.

2.- Benedicto XVI, Mensaje de Cuaresma 2010: La justicia de Dios se ha manifestado por la fe en Jesucristo, Ciudad del Vaticano, 30 de octubre de 2009.

3.- Retomado de Civitate Dei, XIX, 21, siglo V a. C.

4.- Norberto Bobbio, “La teoría pura del derecho y sus críticos” en Contribución a la teoría del derecho, España, Fernando Torres, 1980.

5.- Benedicto XVI, Ecclesiae Unitatem, Carta Apostólica, 2 de julio de 2009.

6.- Marco Tulio Cicerón (3 de enero de 106 a. C. - 7 de diciembre de 43 a. C.). Jurista, político, filósofo, escritor y orador romano, quien fue considerado uno de los más grandes retóricos y estilistas de la prosa en latín de la República romana. Véase Elizabeth Rawson, Cicero: a portrait , Londres, Allen Lane, 1975, p. 303.

7.- “Derechos humanos no pueden ser `inventados´, dice cardenal Cipriani”, Aciprensa, Lima, 5 de mayo de 2008, disponible en , página consultada el 16 de febrero de 2010.

8.- Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948, Preámbulo, disponible en , página consultada el 16 de febrero de 2010.

9.-Nombre designado a todos los pontífices en cada tiempo, contando desde San Pedro como el heredero y garante de la tradición cristiana en la Iglesia primitiva.

10.- Pablo VI, Enciclica Humanae Vitae, Roma, 25 de julio de 1968, disponible en , página consultada el 16 de febrero de 2010.

11.- Declaración Universal de los Derechos Humanos, Preámbulo, párrafo quinto. 2010.

12.- Frase mencionada por el presidente de España, José Luis Rodríguez Zapatero, en el marco de la aprobación de modificaciones a la ley civil por la cual se reconoce el derecho a contraer matrimonio también a las parejas de personas del mismo sexo, el 30 de junio de 2005.

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